Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
3. DEFINICIÓN DEL JUICIO
ORDINARIO
Definición doctrinal: El doctor Aguirre Godoy establece que
se trata de un proceso de conocimiento, y: “Que, en los
procesos de conocimiento se afirma la existencia, la
modificación o la extinción de ciertos hechos, cuya
alegación fundamenta la posición de tales sujetos
procesales que se mantienen en desarrollo de la
controversia. Pero no es suficiente únicamente alegarlos,
sino que es menester probarlos.
.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de
nuestra legislación, es a través de éste se resuelven la
mayoría de controversias en las que se pretende una
declaración por parte del juez, su trámite, en términos
generales y conforme a las normas que lo regulan en el
Código Procesal Civil y Mercantil
4. CUANDO PROCEDE EL JUICIO ORDINARIO.
Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en
este Código, se ventilarán en juicio ordinario. ARTICULO 96.
EJEMPLOS DE QUE SE PUEDE TRAMITAR EN JUICIO
ORDINARIO.
Nulidad Absoluta De Negoció Jurídico
Simulación
Nulidad de escritura publica
Daños y perjuicios (de mayor cuantía) por que si son de menor
cuantía no se llevaran en el juicio ordinario
5. CUAL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA DE ESTE
JUICIO
Es un proceso de conocimiento
Y EN QUE CONSISTE EL
PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Son aquellas que tienen por
objeto que se declare un
derecho que una de las partes
estima tener o bien, un derecho
controvertido.
6. ARTICULO 97 CONCILIACION
Los tribunales podrán citar a conciliación
a las partes, en cualquier estado del
proceso. Si concilian se levantará acta
firmada por el juez o presidente del
Tribunal, y dictará
resolución declarando terminado el
juicio y se mandará anotar de oficio el
acta, en los registros respectivos.
7. PRUEBAS ANTICIPADA ARTICULO 98 105 CPCYM
PARA PREPARAR EL JUICIO:
a.- Exhibición de documentos,
b.-Exhibición de libros de contabilidad y de comercio,
c.- Exhibición de bienes muebles y
semovientes,
d. Reconocimiento judicial y prueba
pericial,
e. Declaración de testigos.
El juicio ordinario al igual que los demás procedimientos se inician con una
demanda y normalmente terminan con una sentencia
Tramite del juicio ordinario 106 CPCYM
8. LA DEMANDA.
Gordillo La demanda es el acto
introductorio de la acción, por la cual,
mediante relatos de hechos e invocación
del derecho el actor determina su
pretensión. Es a través de ella, que el
actor inicia la actividad jurisdiccional y
es a través de ella que plantea el derecho
que estima que le asiste y pretende que se
le declare (pretensión) artículo 51 del
CPCYM.
9. CONTENIDO DE LA DEMANDA
El contenido de la demanda se fijará con
claridad y precisión los hechos que se funden,
las pruebas que van a rendirse los
fundamentos de derechos y las petición.
Por su carácter formalista debe llenar con los
requisitos de contenido y forma que nos exige
la ley tal como se establece en el Articulo 61
Escrito Inicial Articulo 106 del CPCYM no
olvidando así lo que nos estables el articulo 63
y 79 del mismo cuerpo legal.
10. Cuales son las partes de la
demanda
Introducción el cuerpo y el cierre.
lugar para demandar artículo 79
Contenido de la demanda articulo 106 al
artículo 110
Ya presentada la demanda conforme a los
requisitos ya señalados. El juez Primera
Resolución De Tramite o decreto Según El
Artículo 67 CPCYM Y Luego Se Notifica
aAmbas Partes
11. EMPLAZAMIENTO
Es el tiempo para que el demandado se pronuncie frente a la
acción del actor, y que podemos definir como el tiempo que el
juez requiere otorga al demandado para que compadezca al
tribuna.
El Juicio ordinario y al tenor del artículo 111 del Código
Procesal Civil y Mercantil el plazo estipulado es de 9 días
hábiles. Y es importante mencionar que dentro de los 6
primeros días se pueden interponer excepciones previas
mismas que serán resueltas en incidentes.
Si el demandado es notificado, debe acudir si El demandado no
acude puede ser declarado rebelde y confesó a solicitud de
parte, (contumacia) y es la acción pasiva del demandado.
Consecuencia: confesión ficta
12. Como lo son efectos materiales
Interrumpir la pretensión impedir que el demandado haga suyos
los frutos de la cosas desde la fecha del emplazamiento
Efectos procesales
Dar prevención al juez que emplazara
Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante,
siu el demandado no objeta la comparecencia
13. EXCEPCIONES PREVIAS
Estipulado En El Articulo 116 120 CPCYM la cual nos indica que
dentro de los 6 días del emplazamiento se puede interponer
excepciones previas
Por medio de la vía de los incidentes articulo 138 y 140
Excepciones
Es la acción, como derecho a atacar, tiene una respuesta en el
derecho del demandado a defenderse.
La demanda es para el demandante en una forma de ataque como
lo es la excepción para el demandado una forma de defensa, en
cierto modo la excepción viene siendo la acción del demandado.
mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la
liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la
misma.
14. Estas excepciones mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la
liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma.
EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS:
Son aquellas que tienden a postergar la contestación de la demanda: incompetencia,
litispendencia, defecto formal en la demanda, etc.
EXCEPCIONES PERENTORIAS:
Las que atacan el fondo del asunto (pretensión jurídica), se deciden en la sentencia
definitiva y no procuran la depuración de elementos formales del juicio: pago,
compensación.
EXCEPCIONES MIXTAS:
Las llamadas perentorias deducidas en forma de artículo previo, o sea aquellas que
funcionando procesalmente como dilatorias, en caso de ser aceptadas producen los
efectos de las perentorias: cosa juzgada y transacción y en algunos casos la prescripción.
15. ACTITUDES DEL DEMANDADO
Las actitudes que puede el demandado
tomar dentro de un proceso son varias,
pero se dan a conocer con el inicio del
proceso, cuando a él demandado se le da a
conocer el litigio por medio de la
notificación legal, ya entregada la
notificación, se da lo que conocemos como
emplazamiento que es de nueve días que
empiezan a correr desde que se notifico, en
este plazo también se dan actitudes por
parte del demandado que puede llegar a
ser un avance para el proceso.
16. LAS ACTITUDES PUEDEN SER
1. Allanamiento Art. 115 CPCYM.
2. Rebeldía Art. 113-114 CPCYM.
3. Contestación Negativa Art. 118 CPCYM.
4. Contestación Negativa y Excepciones
Perentorias Art. 118 CPCYM.
5. Contestación Negativa y Reconvención Art. 118
y 119 CPCYM.
17. ALLANAMIENTO
Ésta es una de las actitudes que conocemos como positivas,
desde luego que el allanamiento es la aceptación por parte del
demandado de todas las pretensiones del actor; si el
demandado se allana, el juez, previa sanción, debe proceder a
dictar sentencia de aprobación con el allanamiento, ya que no
puede existir un proceso sin oposición o resistencia. Debe
tomarse en cuenta que el allanamiento no es un acto
determinado de este momento procesal; es decir, que no es
algo que es de hacerse obligatoriamente, sino que se puede
darse en cualquier momento del proceso.
18. Clases de allanamiento que se conocen en nuestra
legislación guatemalteca que son la total y la parcial:
- TOTAL: Este allanamiento es cuando el
demandado, acepta en la totalidad las
acusaciones que le adjudicó el actor con
la demanda, sin dejar ningún punto por
tratar, después de que el demandado
haya ratificado el allanamiento, el juez
tiene la obligación de dictar sentencia
inmediata.
- PARCIAL: Esta figura se llega a dar
cuando el demandado no se encuentra
de acuerdo en aceptar todos los puntos
en los cuales el actor basó su demanda y
sólo acepta determinados hechos, en
cuanto a los hechos no aceptados el
proceso continúa con el trámite norma
hasta llegar a una sentencia.
19. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO
• El efecto más relevante que produce el allanamiento es la terminación del
proceso, cuando la parte demanda asume todas las pretensiones del actor y
confirma nuevamente este allanamiento, automáticamente se dictará sentencia
por el juez controlador.
• En el allanamiento parcial el efecto sería que, en cuanto a las pretensiones
aceptadas; se tomaran como título ejecutivo y, con las no aceptadas,
continuará el proceso hasta llegar a sentencia.
• El allanamiento, en cuanto a quién responderá de las costas procesales serán
establecidas a cargo del allanado, también los daños y perjuicios ocasionados
por el proceso iniciado en su contra.
Los efectos mencionados se fundamentan en el Artículo 208 del Código Procesal
Civil y Mercantil; que indica que si el demandado se allanare a la demanda o
confesare las pretensiones de lo cual es acusado, el juez dictará sentencia dentro
del tercer día.
20. REBELDIA
La figura de rebeldía la encontramos
regulada en el Artículo 113 del
Código Procesal Civil y Mercantil
que hace referencia que
transcurrido el término del
emplazamiento el demandado no
comparece, se tiene por contestada
la demanda en sentido negativo y se
continuará el juicio en rebeldía, a
solicitud de parte.
EFECTOS DE LA REBELDIA
Éste es uno de los pasos más importantes en
cuanto a la declaración de la rebeldía, porque él
establecer al demando como rebelde, por no
comparecer a una audiencia que fue previamente
notificado y no se presentó.
• Que la rebeldía debe de ser solicitada por la
parte afectada y al ser otorgada por el juez, el
proceso continúa hasta llegar a sentencia.
• Otro de los efectos es que si el demandado
prueba que la incomparecencia fue por causa
mayor y justificada puede este dejar sin efecto la
declaratoria de rebeldía.
• Otro de los efectos es que cuando el demandado
ya fue declarado rebelde puede comparecer en el
proceso nuevamente, pero sin poder alegar ningún
derecho, en cuanto a las acciones que ya se
llevaron a cabo, o sea, que tomar el proceso en el
estado en que se encuentre.
21. CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA
EN SENTIDO NEGATIVO
La oposición es la facultad que tiene el demandado de rechazar o
bien de oponerse a la pretensión del demandante, de un proceso
o litigio. Esta oposición no es mas que una actitud negativa del
demandado, y esta actitud es Contestar la demanda en sentido
negativo y consiste en contestar negativamente la demanda,
diciendo que no son ciertos los hechos contenidos en la misma, la
prueba estará a cargo del demandante, pudiendo interponer
excepciones perentorias.
22. EXCEPCIONES PERENTORIAS
Las excepciones son un medio de defensa que legalmente
puede hacer valer el demandado. Para Mauro Chacón
Corado manifiesta, al referirse a las excepciones
perentorias, “Es otra de las formas de ejercitar el
derecho de defensa y son las que se fundan en el
derecho material, buscan hacer ineficaz la pretensión
de la parte actora”. Las excepciones perentorias no son
defensa sobre el proceso sino sobre el derecho. Las
excepciones se plantearán al contestar la demanda y no p
aralizan el proceso, sino que se resuelven en sentencia.
Estas excepciones no obstaculizan el procedimiento, es
decir, no son dilatorias, pues el proceso continúa su curso
normal y el juzgador las va a conocer al momento de dictar
sentencia en las cuales puede declarar con lugar o
sin lugar dichas excepciones.
23. CARACTERISTICAS DE LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS
1.- Las perentorias no están enumeradas en la legislación, mientras
que las previas la ley enuncia cuales son las que se pueden
interponer.
2.- Las excepciones perentorias se pueden interponer en la
contestación de la demanda y cualquier momento del proceso,
mientras que las previas los plazos están estipulados en la ley.
3.-
Las perentorias se resuelven en sentencia, las previas se resuelven
por la vía incidental.
4.- Las perentorias no obstaculizan la consecución
del procedimiento, las Previas paralizan el proceso hasta que se
hayan resuelto.
5.- Las perentorias no son apelables, salvo apelar a
24. LA RECONVENCIÒN
Es facultad que tiene el demandado de plantear una
demanda en contra del actor o contra demanda dentro del
mismo proceso, quien a su vez se vuelve demandado o
demandante reconvenido, dando origen así a una segunda
demanda, por lo que se le llama en la doctrina juicio
ordinario doble, pues son dos demandas en un mismo
juicio.
SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Articulo 119. Del Código Procesal Civil y Mercantil,
(reconvención) preceptúa: Solamente al contestarse la
demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que
se llenen los requisitos siguientes: que la pretensión que se
ejercite tenga conexión por razón del objeto o del titulo con
la demanda y no deba seguirse por distintos trámites.
Articulo 122. (Tramite de la reconvención): La reconvención
se tramitara conforme a lo dispuesto para la demanda.
25. DENTRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RECONVENCIÓN
SE ENCUENTRA:
• No podrá admitirse la reconvención para hacer valer una pretensión
jurídica para la cual el juez que conoce sea incompetente.
• Al ser admitida evita la complejidad de litigios, es decir, se hace
aplicabilidad al Principio de la Acumulación Objetiva de Acciones,
podrá acumular todas las que tenga con respecto a una misma
parte, siempre que no sean contradictorias entre si.
• Debe existir unidad de trámites.
• La reconvención solo puede hacerse valer en el momento en que se
contesta la demanda, pasado ese momento no puede ejercitarse
ninguna pretensión por la vía de reconvención
26. PRUEBA
La prueba, en DERECHO, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos
aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un
proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente
el convencimiento al juez.
27. OFRECIMIENTO (DEMANDA PRESENTACIÒN O
CONTESTACIÒN)
el ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio
de4 carácter formal este que da cumplimiento con
las simple palabra OFREZCO PRUEBA consignado en
los escritos de demanda y contestaciòn de demanda
Acto procesal mediante el cual las partes declaran
cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de
fundamentar sus pretensiones.
Luego de planteada la demanda y su admisibilidad la
cual debe contener los requisitos del art. 106, 107 y
61 del CPCYM, con estos se verifican los requisitos
formales y legales para plantear la demanda para
accionar al organo jurisdiccional
FASES O MOMENTOS
28. PROPOSICIÒN
Ya accionado el organo el juez admite para su tramite y cada uno de sus
extremos se ordena
Notificar a la parte demandada y que se le emplace por el plazo de nueve
días por medio de un decreto y se da a conocer con una notificación.
Petitorio o Proposición 30 días apertura a prueba: Es el
segundo momento de la prueba y este responde al concepto
de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el debe
determinar su admisión en este momento que es cuando el
interesado solicita la prueba para su posterior
diligenciamiento, en tal virtud el juez el intermediario por lo
que no se puede incorporar eficazmente al proceso un medio
de prueba sin la participación de juez, es el a quien s ele
formulan las solicitudes y quien ordena a loa agentes de su
dependencia las medidas requeridas para la producción de
diversas pruebas. A la parte le compete la elección
de los medios de prueba idóneos y al Juez acceder a lo
solicitado efectuando la fiscalización del procedimiento.
29. APERTURA A PRUEBA (PROPOSICIÒN)
Según el decreto 107 en sus art. 106 y 107 determina la forma de cómo debemos presentar los
medios de prueba.
Quien pretenda hacer valer un derecho:
Debera probarlo, presentando sus medios de prueba
Hacer su peticion adecuada e incoporarlo a su solicitud en este caso LA DEMANDA .
30. MEDIOS DE PRUEBA
ESTOS SERAN PLANTEADOS DE ACUERDO A LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
PARTE ACTORA presentara sus medio de prueba en la demanda.
PARTE DEMANDADA presentara sus medios de prueba en la contestacion de la demanda
Medios de prueba de conformidad con el art. 128 del CPCYM
EN ESTA ETAPA PROCESAS VAN A SOLICITAR QUE SE ABRA A PRUEBA
Esto significa que el organo jurisdiccional calendarice cada uno de los medios de prueba, de los siete estipulados en
el art 128 del CPCYM y poder deligenciarse cada uno de ellos con lugar, fecha y hora y con citacion de la parte
contraria.
31. Diligenciamiento
Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es
menester cumplir para así llevar a juicio los medios de convicción propuestos
por las partes. Formulada la solicitud por la parte y accediendo el Juez
comienza el procedimiento
probatorio de cada uno de los medios de prueba con la colaboración de los
encargados de cada uno de los medios de prueba y su incorporación material
a juicio por ejemplo el
diligenciamiento de la prueba de testigos es señalar día y hora para la
recepción de la prueba comunicar la circunstancia al adversario citar al
testigo recibir su declaración registrándola en una acta incorporar esa acta al
expediente.
Existen las CONDICIONALES DE ESCEPCIONES DE PRUEBA, Hechos
controvertidos se tramitan como INSIDENTE
POR 10 DIAS MAS ART. 123 2do parrafo
Estas deben solicitarse tres dias antes de que vensa el plazo de los medios de
prueba, o en este caso vensa el diligenciamiento que es del plazo de treinta
dias hasta 120 dias art. 124 cuando existan pruebas en el extranjero alguna
que requerir o solicitar por imposibilidad material.
32. ART 123 DEL CPCYM HECHOS CONTROVERTIDOS
EN ESTE SENTIDO DEBEN ESTIPULARSE CADA UNO DEL DESARROLLO DE SUS
MEDIOS DE PRUEBA POR EL PLAZO DE 30 DIAS HABILES ESTIPULADO EN
DICHO ARTICULO EN EL JUICIO ORDINARIO.
Con el DESARROLLO Y DILIGENCIAMIENTO de la PRUEBA, con las
estipulaciones del plazo. Terminada esta etapa DILIGENCIAMIENTO DE
PRUEBA
SE REQUIERE HABRIR A PRUEBA
SE RESUELVE LA FORMA EN COMO SE VA A DELIGENCIAR LA PRUEBA
COMO SE DESARROLLA LA PRUEBA
Y LA INCORPORACION DE LA PRUEBA
33. VALORACIÒN
El secretario al final de deligenciar hasta el ultimo medio de prueba
dara aviso al JUEZ quien dara la valoracion POR ADMITIDA O
DENEGADA
SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Este tema busca resolver el problema sobre que eficacia tienen los
diversos medios de prueba quien y como debe producirla.
Existen fundamentalmente 3 sistemas de valoración de la prueba:
A) El Sistema de la Prueba Tasada o Legal:
La ley le señala al Juez por anticipado el grado de eficacia que tiene
la prueba en este sistema el juez no debe apreciar la prueba mas
bien debe cumplir lo que la ley ordena que es que simplemente de
por probado el hecho si en la prueba concurren los requisitos previos
a que esta sometida. En la actualidad se ha limitado a la prueba
documental y la Confesión.
34. B) El Sistema de la Libre Convicción:
Conforme este sistema el Juez esta autorizado para formar
su convicción de acuerdo con su criterio no está sometido a
una regla de experiencia impuesta por la ley sino a la regla
que libremente elija. El juez aprecia la eficacia de la
prueba según los dictados de la lógica y de su conciencia y
puede incluso en circunstancias que personalmente le
consten.
En nuestro código se reconocen como sistemas de valoración
de la prueba el legal y el de la sana critica el primero como
excepción el segundo como regla general.
C) SistemadeSanaCritica:
El sistema mas afianzado para valorar la prueba es el de la
Sana Critica, Sana Critica es sinónimo de recta razón, de
buen juicio y de sentido común.
35. Couture afirma que es un sistema intermedio entre la prueba legal y la de
libre convicción sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva
incertidumbre de la segunda e indica que son reglas de correcto
entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica y las
de la experiencia del juez.
La forma de que sistema se usa para valorar la prueba lo encontramos en
el artículo 127, 139 y 186 CPCYM.
36. MEDIOS DE PRUEBA
REGULADOS POR LA LEY
Los medios de prueba sirven en dos sentidos, a las partes para demostrar sus respectivas
proposiciones de hecho y al juzgador para determinar a quién asiste el derecho y de este modo
declararlo en la sentencia respectiva.
37. Declaración de las partes
Artículo 130.
Declaración de testigos
Articulo 142,Articulo 148-149
Dictamen de expertos
Artículo 164-165
Reconocimiento judicial
Artículo 172-173
Prueba de documentos
Artículo 177-178
Medios científicos de prueba
Artículo 191-192
38. VISTA
Es la fase procesal en la que el juez señala día y hora para
que las partes comparezcan a plantear sus alegatos finales
de acuerdo con los medios de prueba aportados por las
partes y de acuerdo a los hechos que han sido
debidamente probados mediante los mismos.
Artículo 196. (Vista) Concluido el término de prueba, el
secretario lo hará contar sin necesidad de providencia,
agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta
al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la
vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva
del Organismo Judicial (art. 142) oportunidad en la
que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados
de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será
pública, si así se solicitare.
39. ALEGATOS
Consiste en exponer las razones que se tienen a favor de
una persona. Dentro del foro el alegato puede ser oral o
escrito.
40. AUTO PARA MEJOR
FALLAR
Es un medio probatorio extraordinario por el que un
juez, luego del lapso de promoción de pruebas,
puede de oficio requerir información o solicitar
algún medio probatorio, para ilustrarse más
adecuadamente sobre la litis que se somete a su
conocimiento, sin atenerse tan sólo a los medios
propuestos por las partes.
41. OBJETO
Los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar
para mejor proveer:
1) Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente
para esclarecer el derecho de los litigantes;
2) Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren
necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho; y
3) Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el
proceso.
Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince días.
Contra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y las
partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención
que la que el tribunal les conceda. ARTICULO 197 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
42. SENTENCIA
En derecho civil, la sentencia
declara o reconoce el derecho
o razón de una de las partes,
obligando a la otra a
aceptarla y cumplirla. En
derecho penal, la sentencia
absuelve o condena al
acusado, imponiéndole la
pena correspondiente.
43. ARTÍCULO 198 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL.
Efectuada la vista, o vencido el plazo del
auto para mejor fallar, se dictará la
sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley
Constitutiva del Organismo Judicial.
44. REQUISITOS DE LAS
RESOLUCIONES O SENTENCIAS
Toda resolución judicial llevará. Necesariamente.
El nombre del tribunal que la dicte,
El lugar.
La fecha.
Su contenido,
La cita de leyes y
Las firmas completas del juez, del magistrado o de los
magistrados, en su caso. Y del secretario, o sólo la de éste
cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias
o decretos de puro trámite.