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Fuentes del derecho.
Semana: 2
Elaborar una propia clasificación sobre fuentes de derecho colectivo del trabajo
Propósito de la
sesión:
Se organiza un debate sobre el sistema de fuentes de derecho del Colectivo del trabajo diseñado
desde la propia constitución
Actividades de
inicio:
Declarativa:
Anuncia principios.
Requiere de una ley positiva para aplicarla en un caso concreto.
Imperativa:
Aquella que no requiere de una norma positiva para su aplicación.
La propia norma de la Constitución actúa como texto de aplicación.
La Constitución tiene
dos tipos de norma:
Desde el Art.22º al 29º son normas laborales (8 artículos).
Art. 22º Declarativa.
Art. 23º En su mayor parte es declarativa
No nos dice como protege a la madre, al menor, necesita de una
ley.
Última parte Imperativa, nadie esta obligado.
Art. 24º 1ra. parte Declarativa.
2da. parte Declarativa.
La Constitución
Art. 25º Imperativo: 1ra. D.L. 713
Art. 26 Imperativa
Art. 27º D.S. 003-97-TR
Art. 28º General – Declaratoria
La Constitución
La Constitución
La Ley
Los Convenios Colectivos
Los Convenios Institucionales
La Jurisprudencia
La Doctrina
La Costumbre
Fuentes del Derecho Colectivo:
Derechos Individuales:
Estabilidad
Remuneración
Jornada laboral
Derechos Colectivos:
Libertad sindical
Negociación colectiva
Huelga
Se dan a conocer diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial
sobre el sistema de fuentes del derecho Colectivo del Trabajo
Actividades de
desarrollo:
El Art. 43 se refería al contrato colectivo de trabajo señalando: “EL
ESTADO LEGISLARÁ EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”.
No se hacía referencia alguna al derecho sindical o a la huelga: NO
ERAN CONSIDERADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
CONSTITUCIÓN DE 1933
1. Reconocía que el trabajo era fuente principal de la riqueza. Art. 42
2. Regulaba en tres artículos diferentes los derecho relacionados con
la sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga.
3. Art. 51 - 54 - 55
CONSTITUCIÓN DE 1979
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin
autorización previa.
Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de
hacerlo.
Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior.
Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus
miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el
desarrollo de las funciones que les corresponden” (No despedir, no
hostilizar)
Artículo 51 - Constitución 1979
Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y
empleadores tienen fuerza de ley para las partes.
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva.
La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los
conflictos laborales.
La intervención del Estado sólo procede y es definitorio al acta de
acuerdo entre las partes.
Art. 54 Constitución 1979
Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y
empleadores tienen fuerza de ley para las partes.
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva.
La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los
conflictos laborales.
La intervención del Estado sólo procede y es definitorio al acta de
acuerdo entre las partes.
Art. 54 Constitución 1979
16
Art. 55 Constitución 1979
• La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que
establece la ley.
• Conclusión
• Art. 51 – Sindicatos
• Art. 54 – Negociación Colectiva
• Art. 55 - Huelga
17
CONSTITUCIÓN 1993
• Es una Constitución que tiene una concepción diferente del trabajo.
NO LO CONSIDERA COMO FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA. Art. 22
– Constitución.
• Reconoce menor número de derechos laborales a nivel
Constitucional.
18
ARTÍCULO 28 - CONSTITUCIÓN 1993
• El estado reconoce los derechos del sindicato, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve una solución pacífica de los
conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
19
¿FUTURA CONSTITUCIÓN?
1. Resulta prematuro anticipar cualquier referencia los derechos
colectivos.
2. Se supone una ratificación de los criterios existentes.
3. Podemos anticipar cambios en la legislación sobre relaciones
colectivas de trabajo.
20
SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
• Asociaciones profesionales.
• Grupo de trabajadores.
• Empleador o empleadores.
• Sindicato:
Trabajadores
Empleadores
21
LA LEY
• La mayoría de tratadistas colocan a la ley en el primer orden, estas
normas imperativas prevalecen sobre cualquier otra.
• Cualquier pacto en contrario es nulo, es por el orden público de la ley.
22
NORMAS LEGALES
• Constitución Política de la República.
• Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley 25593 del 2 de
julio de1992).
• Reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011-
93-TR del 14 de octubre de 1992).
• Ley 27912
• D.S. Nº010-2003-TR
23
NORMAS LEGALES REFERIDAS A LA LIBERTAD
SINDICAL
ARTÍCULO 2º D. L. 25593
1. El estado reconoce a los trabajadores el derecho a
la sindicalización, sin autorización previa.
2. Para la defensa de sus derechos e intereses, y el
mejoramiento económico de sus miembros.
3. Este artículo también define lo que son fines del
Sindicato.
24
4. Este artículo ha repetido los principios del Art.51
de la Constitución de 1979.
5. Este artículo está referido a la libertad sindical.
Consagraba la libertad de sindicalización y el
reconocimiento a formar sindicatos “SIN EL
REQUISITO DE RECABAR AUTORIZACIÓN”.
25
6. Principio también ratificarlo en la Constitución de
1993 – Art.28.
7. El reconocimiento de este principio a nivel
Constitución 79-93.
• TIENE IMPORTANCIA: PORQUE
• No puede ser recortado por menor inferior.
• Concede la posibilidad de defenderlo mediante
la acción de amparo.
¿Convenio Colectivo?
27
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
• Etapa intermedia entre la ley y los contratos de trabajos.
• Mediante ésta se obtiene mejores condiciones salariales y de
trabajo.
• La constitución señala que los convenios tiene fuerza vinculante
entre las partes, esto es que tiene cumplimiento obligatorio.
Art. 28 de la Constitución
28
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
• Para algunos tratadistas la negociación colectiva deroga la ley porque
puede superar los alcances de la ley.
• En realidad no es que la deroguen sino que amplía sus alcances u
horizontes y es por esa razón es que prevalece.
29
CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ART. 43, INCISO A) - D.L. 25593
• Modifica de pleno derecho los aspectos de la
relación individual de trabajo sobre los que incide.
• Los contratos individuales de trabajo quedan
automáticamente adaptados aquellas y no podrán
contener disposiciones contrarias en perjuicio del
trabajador.
30
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE ARTÍCULO?
• Las decisiones o acuerdos colectivos priman sobre los
individuales.
• Un acuerdo colectivo puede modificar acuerdos
individuales.
• Un acuerdo individual no puede modificar uno
colectivo.
• Tampoco puede hacer la suma de acuerdos
individuales.
Convenio 87.- Sobre la Libertad Sindical y la protección de la
sindicación. (1948).
Resolución Legislativa N° 13281 del 15 de diciembre de 1959.
Convenio 98.- Sobre el Derecho de sindicación y de
negociación colectiva. (1949).
Resolución Legislativa N° 13281, del 15 de diciembre de 1959.
Convenio 151.- Sobre protección del derecho de sindicación y
los procedimientos para determinar las condiciones de empleo
en la Administración Pública. (1978).
Ratificado mediante la Décimo séptima Disposición General y
Transitoria de la Constitución de 1979.
32
Convenio 87 de la O.I.T.
El Convenio 87 de la OIT es la fuente de este principio.
• Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes.
• El de afiliarse a estas organizaciones con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
33
El derecho de sindicalización esta protegido por el
Código Penal en su Art.168, lo consideran delito contra
la libertad de trabajo.
“…Al que obliga a otro, mediante violencia o
amenaza a integrar o no un sindicato…”
Este artículo esta referido a la libertad sindical.
La OIT, adoptó el 18 de Junio de 1998, en Ginebra, la
Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
1. Libertad de Asociación y la Libertad Sindical y el
Derecho a la Negociación Colectiva.
2. La Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
3. Abolición del Trabajo Infantil.
4. Eliminación de la Discriminación en materia de
empleo y ocupación.
Se promueve que cada estudiante reflexione sobre la aplicación del Convenio Colectivo como
fuente esencial del derecho colectivo del trabajo.
Actividades de cierre:
Se formula la reflexión si actualmente el sistema de fuentes del derecho Colectivo del
trabajo está cambiando.
Metacognición
Referencias
Básica:
Neves, M. (2016). Derecho colectivo del trabajo. Palestra Editores. https://bit.ly/3rT7fM0
Complementaria:
Arévalo, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Instituto Pacífico.
Blancas, C. (2015). Naturaleza, Rol y dificultades del arbitraje en la negociación colectiva”. Libro homenaje a Mario Pasco Cosmópolis, pp.
163-180.
Gómez, F. (2001). Derecho del trabajo: relaciones colectivas de trabajo. Editorial San Marcos.
Neves, J. (2009). Introducción al derecho del trabajo. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ojeda, A. (2017). Los retos del futuro de los derechos sociales y el Derecho Sindical en un mundo globalizado. Sindicalismo y democracia, pp.
155-172.
STC N.º 008-2005-PI/TC.
Ugaz, M. (2012). La heterocomposición de las negociaciones colectivas de trabajo: el arbitraje potestativo. V Congreso Nacional de la
Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 263-279.
Ulloa, D. (2016). Medios alternativos a la vía judicial para la solución de conflictos: las figuras de conciliación y la mediación. Negociación
Colectiva y Resolución de Conflictos: una perspectiva comparada entre España y Perú. IUS ET VERITAS, pág. 231-238.
Villavicencio, A. (2010). La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación. Plades.

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  • 1.
  • 3. Elaborar una propia clasificación sobre fuentes de derecho colectivo del trabajo Propósito de la sesión:
  • 4. Se organiza un debate sobre el sistema de fuentes de derecho del Colectivo del trabajo diseñado desde la propia constitución Actividades de inicio:
  • 5. Declarativa: Anuncia principios. Requiere de una ley positiva para aplicarla en un caso concreto. Imperativa: Aquella que no requiere de una norma positiva para su aplicación. La propia norma de la Constitución actúa como texto de aplicación. La Constitución tiene dos tipos de norma:
  • 6. Desde el Art.22º al 29º son normas laborales (8 artículos). Art. 22º Declarativa. Art. 23º En su mayor parte es declarativa No nos dice como protege a la madre, al menor, necesita de una ley. Última parte Imperativa, nadie esta obligado. Art. 24º 1ra. parte Declarativa. 2da. parte Declarativa. La Constitución
  • 7. Art. 25º Imperativo: 1ra. D.L. 713 Art. 26 Imperativa Art. 27º D.S. 003-97-TR Art. 28º General – Declaratoria La Constitución
  • 8. La Constitución La Ley Los Convenios Colectivos Los Convenios Institucionales La Jurisprudencia La Doctrina La Costumbre Fuentes del Derecho Colectivo:
  • 9. Derechos Individuales: Estabilidad Remuneración Jornada laboral Derechos Colectivos: Libertad sindical Negociación colectiva Huelga
  • 10. Se dan a conocer diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial sobre el sistema de fuentes del derecho Colectivo del Trabajo Actividades de desarrollo:
  • 11. El Art. 43 se refería al contrato colectivo de trabajo señalando: “EL ESTADO LEGISLARÁ EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”. No se hacía referencia alguna al derecho sindical o a la huelga: NO ERAN CONSIDERADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. CONSTITUCIÓN DE 1933
  • 12. 1. Reconocía que el trabajo era fuente principal de la riqueza. Art. 42 2. Regulaba en tres artículos diferentes los derecho relacionados con la sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga. 3. Art. 51 - 54 - 55 CONSTITUCIÓN DE 1979
  • 13. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden” (No despedir, no hostilizar) Artículo 51 - Constitución 1979
  • 14. Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales. La intervención del Estado sólo procede y es definitorio al acta de acuerdo entre las partes. Art. 54 Constitución 1979
  • 15. Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales. La intervención del Estado sólo procede y es definitorio al acta de acuerdo entre las partes. Art. 54 Constitución 1979
  • 16. 16 Art. 55 Constitución 1979 • La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley. • Conclusión • Art. 51 – Sindicatos • Art. 54 – Negociación Colectiva • Art. 55 - Huelga
  • 17. 17 CONSTITUCIÓN 1993 • Es una Constitución que tiene una concepción diferente del trabajo. NO LO CONSIDERA COMO FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA. Art. 22 – Constitución. • Reconoce menor número de derechos laborales a nivel Constitucional.
  • 18. 18 ARTÍCULO 28 - CONSTITUCIÓN 1993 • El estado reconoce los derechos del sindicato, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve una solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
  • 19. 19 ¿FUTURA CONSTITUCIÓN? 1. Resulta prematuro anticipar cualquier referencia los derechos colectivos. 2. Se supone una ratificación de los criterios existentes. 3. Podemos anticipar cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo.
  • 20. 20 SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • Asociaciones profesionales. • Grupo de trabajadores. • Empleador o empleadores. • Sindicato: Trabajadores Empleadores
  • 21. 21 LA LEY • La mayoría de tratadistas colocan a la ley en el primer orden, estas normas imperativas prevalecen sobre cualquier otra. • Cualquier pacto en contrario es nulo, es por el orden público de la ley.
  • 22. 22 NORMAS LEGALES • Constitución Política de la República. • Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley 25593 del 2 de julio de1992). • Reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011- 93-TR del 14 de octubre de 1992). • Ley 27912 • D.S. Nº010-2003-TR
  • 23. 23 NORMAS LEGALES REFERIDAS A LA LIBERTAD SINDICAL ARTÍCULO 2º D. L. 25593 1. El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización, sin autorización previa. 2. Para la defensa de sus derechos e intereses, y el mejoramiento económico de sus miembros. 3. Este artículo también define lo que son fines del Sindicato.
  • 24. 24 4. Este artículo ha repetido los principios del Art.51 de la Constitución de 1979. 5. Este artículo está referido a la libertad sindical. Consagraba la libertad de sindicalización y el reconocimiento a formar sindicatos “SIN EL REQUISITO DE RECABAR AUTORIZACIÓN”.
  • 25. 25 6. Principio también ratificarlo en la Constitución de 1993 – Art.28. 7. El reconocimiento de este principio a nivel Constitución 79-93. • TIENE IMPORTANCIA: PORQUE • No puede ser recortado por menor inferior. • Concede la posibilidad de defenderlo mediante la acción de amparo.
  • 27. 27 LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Etapa intermedia entre la ley y los contratos de trabajos. • Mediante ésta se obtiene mejores condiciones salariales y de trabajo. • La constitución señala que los convenios tiene fuerza vinculante entre las partes, esto es que tiene cumplimiento obligatorio. Art. 28 de la Constitución
  • 28. 28 LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Para algunos tratadistas la negociación colectiva deroga la ley porque puede superar los alcances de la ley. • En realidad no es que la deroguen sino que amplía sus alcances u horizontes y es por esa razón es que prevalece.
  • 29. 29 CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART. 43, INCISO A) - D.L. 25593 • Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación individual de trabajo sobre los que incide. • Los contratos individuales de trabajo quedan automáticamente adaptados aquellas y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
  • 30. 30 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE ARTÍCULO? • Las decisiones o acuerdos colectivos priman sobre los individuales. • Un acuerdo colectivo puede modificar acuerdos individuales. • Un acuerdo individual no puede modificar uno colectivo. • Tampoco puede hacer la suma de acuerdos individuales.
  • 31. Convenio 87.- Sobre la Libertad Sindical y la protección de la sindicación. (1948). Resolución Legislativa N° 13281 del 15 de diciembre de 1959. Convenio 98.- Sobre el Derecho de sindicación y de negociación colectiva. (1949). Resolución Legislativa N° 13281, del 15 de diciembre de 1959. Convenio 151.- Sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. (1978). Ratificado mediante la Décimo séptima Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979.
  • 32. 32 Convenio 87 de la O.I.T. El Convenio 87 de la OIT es la fuente de este principio. • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. • El de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • 33. 33 El derecho de sindicalización esta protegido por el Código Penal en su Art.168, lo consideran delito contra la libertad de trabajo. “…Al que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato…” Este artículo esta referido a la libertad sindical.
  • 34. La OIT, adoptó el 18 de Junio de 1998, en Ginebra, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 1. Libertad de Asociación y la Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva. 2. La Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. 3. Abolición del Trabajo Infantil. 4. Eliminación de la Discriminación en materia de empleo y ocupación.
  • 35. Se promueve que cada estudiante reflexione sobre la aplicación del Convenio Colectivo como fuente esencial del derecho colectivo del trabajo. Actividades de cierre:
  • 36. Se formula la reflexión si actualmente el sistema de fuentes del derecho Colectivo del trabajo está cambiando. Metacognición
  • 37. Referencias Básica: Neves, M. (2016). Derecho colectivo del trabajo. Palestra Editores. https://bit.ly/3rT7fM0 Complementaria: Arévalo, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Instituto Pacífico. Blancas, C. (2015). Naturaleza, Rol y dificultades del arbitraje en la negociación colectiva”. Libro homenaje a Mario Pasco Cosmópolis, pp. 163-180. Gómez, F. (2001). Derecho del trabajo: relaciones colectivas de trabajo. Editorial San Marcos. Neves, J. (2009). Introducción al derecho del trabajo. Pontificia Universidad Católica del Perú. Ojeda, A. (2017). Los retos del futuro de los derechos sociales y el Derecho Sindical en un mundo globalizado. Sindicalismo y democracia, pp. 155-172. STC N.º 008-2005-PI/TC. Ugaz, M. (2012). La heterocomposición de las negociaciones colectivas de trabajo: el arbitraje potestativo. V Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 263-279. Ulloa, D. (2016). Medios alternativos a la vía judicial para la solución de conflictos: las figuras de conciliación y la mediación. Negociación Colectiva y Resolución de Conflictos: una perspectiva comparada entre España y Perú. IUS ET VERITAS, pág. 231-238. Villavicencio, A. (2010). La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación. Plades.