La sociedad en comandita se caracteriza por tener socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión, y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a su aporte. Existen dos tipos: la comandita simple, que no requiere auditoría contable, y la comandita por acciones, que está obligada a auditar sus cuentas cuando supera ciertos límites y se rige por normas similares a las sociedades anónimas.
2. Sociedad comandita simple y por acciones
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza
por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las
deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios
que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado
o comprometido con la comandita.
3. TIPOS
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias
por acciones:
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas
anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la
fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades
españolas o extranjeras.
En la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o mas entes
comanditados que su obligación es responder al socio por ejemplo un socio que
tiene mas de 200 mil pesos y uno 150 mil pesos le tiene que dar 25 mil pesos
depende lo que pague.
4. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y
depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el
artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas
que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias
por acciones están consideradas sociedades de capital.
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública
que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los
mismos datos que en en la situación de las sociedades colectivas.
5. VENTAJAS E INCONVENIENTES
Como ventajas se pueden señalar:
La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la
posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria
simple.
Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la
gestión de la empresa.
Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros (sólo las sociedades
comanditarias por acciones).
Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
6. ESCRITURA
En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria simple se deberá
expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la
compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con
expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de
hacerse su valoración.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos
particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
Números de socios que componen
7. CARACTERISTICAS
La sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza
por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma entre socios que
son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta
el monto de sus respectivos aportes, los socios que son responsables de manera
solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de
responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.
la comandita simple y la comandita por acciones. La primera se caracteriza porque su
capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan la escritura
constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en la
que el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones, al igual
que en la sociedad anónima. Por lo demás, hay elementos que son comunes a ambas
formas, lo que desarrollaremos a continuación, para luego exponer a cada sociedad
en particular.
8. Para las dos sociedades existe la obligatoriedad de identificarse con razón social, y
ésta únicamente se puede formar con los nombres y apellidos de los socios
comanditados
En las dos Sociedades la administración está confiada exclusivamente a los socios
comanditados; y los comanditarios tienes prohibición expresa de ejecutar
9. TIPOS DE SOCIOS
Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que
tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación
legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio
comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.
Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que
aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la
representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su
aportación.
10. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la
que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o
no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la
explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen
responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad
limitada a su aportación
TIPO SOCIOS
Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores: administran la sociedad
b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma
11. CAPITAL SOCIAL
El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra
con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes
existen).
El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria
NUMERO SOCIOS O ACCIONISTAS
Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios
12. RESPONSABILIDAD SOCIOS
Solidaria e ilimitada la de los socios gestores
ORGANOS SOCIALES
Junta de socios y Representante Legal
CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente.
Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.
Requiere reforma estatutaria.
PAGO CAPITAL
Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad
REVISOR FISCAL
No requiere
13. SOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital
social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los
socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la
sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio
colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
ART 151
TIPO SOCIOS
Dos categorías de socios
a) colectivos o gestores: administran la sociedad
b) comanditarios: No intervienen en la administración de la misma
CAPITAL SOCIAL
El capital se divide en acciones de igual valor.
Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos
(si estos aportes existen).
El aumento del capital autorizado requiere reforma Estatutaria.
14. NUMERO SOCIOS O ACCIONISTAS
Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo
RESPONSABILIDAD SOCIOS
Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
15. ORGANOS SOCIALES
Asamblea de asociados y Representante Legal
CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
No requiere reforma Estatutaria.
PAGO CAPITAL
Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito
REVISOR FISCAL
Si Requiere