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Lección V
 LA LEY
• Según Renard es "la regla emanada
     de la voluntad autoritaria de los
              gobernantes".
• Planiol enuncia que "es la regla social
     obligatoria establecida de modo
  permanente por la autoridad publica
       y sancionada por la fuerza"
• El jurista chileno-venezolano
Andrés Bello definió a la ley, en el
  artículo 1º del Código Civil de
Chile, como "Una declaración de
    la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita
   por la Constitución, manda,
        prohíbe o permite".
• La ley es la fuente
primera y fundamental
    del derecho; su
  preponderancia es
especialmente notable
  en el derecho civil.
Desde un punto de vista material
      ley es toda regla social
     obligatoria, emanada de
  autoridad competente. Por lo
  cual no solo son leyes los que
  dicta el poder legislativo sino
   también la constitución, los
    decretos, las ordenanzas
           municipales.
• Desde el punto de vista
formal se llama ley a toda
disposición sancionada por
   el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo
       constitucional.
Características de la ley
• Socialidad: se dicta para el hombre
  en cuanto miembro de la sociedad y
  se dirige a gobernar las relaciones
  interindividuales.
• Obligatoriedad: esto se supone que
  una voluntad superior manda a una
  voluntad inferior que obedece.
Características de la ley
• Origen público: la ley emana
  de la autoridad pública y por
     ello actúa en línea de la
        soberanía política
  diferenciándose de las reglas
     impuestas por poderes
             privados.
Características de la ley
 • Coactividad: esta característica
propia de todo derecho positivo luce
 eminentemente en la ley que es su
     medio de expresión típico y
  privilegiado en tanto que aparece
   velada en las otras fuentes del
               derecho.
FORMACIÓN DE LA LEY
     • Este proceso se halla
 determinado en la constitución
   nacional. Las leyes pueden
originarse por la iniciativa de un
diputado o también por el Poder
   Ejecutivo y requiere el voto
  concordante de dicho cuerpo
            legislativos.
• En este proceso cabe distinguir tres
                     etapas:
• La sanción es el acto por el cual el poder
  legislativo crea la regla legal.
• La promulgación es el acto por el cual el
  Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento
  de la ley.
• La publicación el hecho por el cual llega
  la ley al conocimiento del público.
•
VIGENCIA DE LA LEY
    • El artículo 7 del Código Civil
              establece que:
“Las leyes entrarán en vigor diez días
  después de su completa y correcta
   publicación en el diario oficial La
 Gaceta, si en ellas no se dispone otra
                  cosa”
DEROGACIÓN DE LA LEY
    Las leyes se sancionan para regir
 indefinidamente pero las circunstancias
 pueden ser convenientes la derogación
          parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder
      que la ha originado que puede
      determinar una nueva ley para
    determinar el cese de la anterior.
La derogación puede ser expresa o
              tacita.
  • Expresa: cuando una nueva ley
 dispone explícitamente el cese de la
              ley anterior.
    • Tacita: cuando resulta de la
 incompatibilidad existente entre la
    ley nueva y la ley anterior, que
         queda así derogada.
CADUCIDAD DE LA LEY
Independiente mente de su derogación por
      la sanción de una nueva ley, pude
   extinguirse la fuerza jurídica de una ley.
  Ya por la constitución de una costumbre
  contraria a ella, ya por haberse operado
        un cambio tan sustancial de las
   circunstancias tenidas en cuenta por el
       legislador que resulte absurda su
                   aplicación.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
   Por su estructura y la técnica de su
    aplicación:
                   Rígidas
• Son Rígidas aquellas cuya disposición es
  precisa y concreta. El juez al aplicarla
  comprueba las condiciones legales e
  impone la única consecuencia posible,
  claramente fijada en la ley.
Son flexibles,por el contrario, son
 elásticas, se limitan a enunciar un
    concepto general, fluido. Al
  aplicarla el juez tiene un cierto
 campo de acción, dentro del cual
    se puede mover libremente.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

       Por la naturaleza de su
              aplicación:
• Según una clasificación cara a
  los antiguos jurisconsultos se
  clasifican en:
•Leyes perfectae
 son aquellas en
que la sanción son
  la nulidad del
       acto.
• Leyes plus quam perfectae
     son aquellas en que la
  sanción consiste no solo en
    la nulidad del acto, sino
   también en una pena civil
            adicional.
• Leyes minus quam
perfectae son aquellas en
que la sanción no consiste
en la nulidad del acto, sino
en una pena que podemos
llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las
  que carecen de sanción,
    asumen la forma de
   consejo o indicación
 general, pero su violación
      no trae ninguna
    consecuencia legal.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

    Por su validez en
       relación a la
     voluntad de las
        personas:
     • Pueden ser
• Imperativas son las leyes que
     prevalecen sobre cualquier
     acuerdo de voluntad de las
  personas sujetas a ellas; debe
   cumplirse aun cuando ambas
 partes estimaran preferibles otra
    regulación de sus relaciones
              jurídicas
• Interpretativas o supletorias
     son aquellas leyes en las
   cuales las partes, de común
  acuerdo, pueden modificar o
 dejar sin efecto. Estas normas
    son frecuentes en materia
           contractual.
LA IGNORANCIA DE LA LEY
“La ignorancia de la ley no
      sirve de excusa”,
   Se esconde uno de los
fundamentos jusfilosóficos
 del Estado: el principio de
la obligatoriedad de la ley.
•“
• Las normas jurídicas, están creadas para
   ser cumplidas. Si una norma no tiene la
  capacidad de hacerse cumplir, carece de
  eficacia y tanto vale que exista como que
  no exista. De manera análoga, tanto vale
   una sociedad regida por un Estado que
      no hace cumplir sus normas, como
      aquella en donde reina la anarquía
                   absoluta
• Pero aquel aparente rigor no es
    creación del Estado de Derecho.
    Según la opinión mayoritaria, el
reconocido aforismo “ignorantia iuris
  non excusat” proviene del Derecho
 Romano en el que, bajo el supuesto
 de que los ciudadanos tenían acceso
   al derecho (iuris), se consideraba
         inexcusable alegar su
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Lección v (la ley)

  • 2. • Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes". • Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza"
  • 3. • El jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
  • 4. • La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.
  • 5. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
  • 6. • Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
  • 7. Características de la ley • Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. • Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.
  • 8. Características de la ley • Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
  • 9. Características de la ley • Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
  • 10. FORMACIÓN DE LA LEY • Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse por la iniciativa de un diputado o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de dicho cuerpo legislativos.
  • 11. • En este proceso cabe distinguir tres etapas: • La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal. • La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. • La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público. •
  • 12. VIGENCIA DE LA LEY • El artículo 7 del Código Civil establece que: “Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial La Gaceta, si en ellas no se dispone otra cosa”
  • 13. DEROGACIÓN DE LA LEY Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes la derogación parcial o total de la ley. Esta atribución compete al propio poder que la ha originado que puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior.
  • 14. La derogación puede ser expresa o tacita. • Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior. • Tacita: cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que queda así derogada.
  • 15. CADUCIDAD DE LA LEY Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley, pude extinguirse la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicación.
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Por su estructura y la técnica de su aplicación: Rígidas • Son Rígidas aquellas cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.
  • 17. Son flexibles,por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.
  • 18. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Por la naturaleza de su aplicación: • Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
  • 19. •Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
  • 20. • Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional.
  • 21. • Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.
  • 22. Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
  • 23. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Por su validez en relación a la voluntad de las personas: • Pueden ser
  • 24. • Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas
  • 25. • Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.
  • 26. LA IGNORANCIA DE LA LEY “La ignorancia de la ley no sirve de excusa”, Se esconde uno de los fundamentos jusfilosóficos del Estado: el principio de la obligatoriedad de la ley.
  • 27. •“ • Las normas jurídicas, están creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y tanto vale que exista como que no exista. De manera análoga, tanto vale una sociedad regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como aquella en donde reina la anarquía absoluta
  • 28. • Pero aquel aparente rigor no es creación del Estado de Derecho. Según la opinión mayoritaria, el reconocido aforismo “ignorantia iuris non excusat” proviene del Derecho Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos tenían acceso al derecho (iuris), se consideraba inexcusable alegar su desconocimiento