1) La ley es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. 2) La ley emana de la autoridad pública y actúa en línea con la soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados. 3) Las leyes pueden ser derogadas parcial o totalmente por una nueva ley o por cambios sustanciales en las circunstancias consideradas por el legislador.
2. • Según Renard es "la regla emanada
de la voluntad autoritaria de los
gobernantes".
• Planiol enuncia que "es la regla social
obligatoria establecida de modo
permanente por la autoridad publica
y sancionada por la fuerza"
3. • El jurista chileno-venezolano
Andrés Bello definió a la ley, en el
artículo 1º del Código Civil de
Chile, como "Una declaración de
la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita
por la Constitución, manda,
prohíbe o permite".
4. • La ley es la fuente
primera y fundamental
del derecho; su
preponderancia es
especialmente notable
en el derecho civil.
5. Desde un punto de vista material
ley es toda regla social
obligatoria, emanada de
autoridad competente. Por lo
cual no solo son leyes los que
dicta el poder legislativo sino
también la constitución, los
decretos, las ordenanzas
municipales.
6. • Desde el punto de vista
formal se llama ley a toda
disposición sancionada por
el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo
constitucional.
7. Características de la ley
• Socialidad: se dicta para el hombre
en cuanto miembro de la sociedad y
se dirige a gobernar las relaciones
interindividuales.
• Obligatoriedad: esto se supone que
una voluntad superior manda a una
voluntad inferior que obedece.
8. Características de la ley
• Origen público: la ley emana
de la autoridad pública y por
ello actúa en línea de la
soberanía política
diferenciándose de las reglas
impuestas por poderes
privados.
9. Características de la ley
• Coactividad: esta característica
propia de todo derecho positivo luce
eminentemente en la ley que es su
medio de expresión típico y
privilegiado en tanto que aparece
velada en las otras fuentes del
derecho.
10. FORMACIÓN DE LA LEY
• Este proceso se halla
determinado en la constitución
nacional. Las leyes pueden
originarse por la iniciativa de un
diputado o también por el Poder
Ejecutivo y requiere el voto
concordante de dicho cuerpo
legislativos.
11. • En este proceso cabe distinguir tres
etapas:
• La sanción es el acto por el cual el poder
legislativo crea la regla legal.
• La promulgación es el acto por el cual el
Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento
de la ley.
• La publicación el hecho por el cual llega
la ley al conocimiento del público.
•
12. VIGENCIA DE LA LEY
• El artículo 7 del Código Civil
establece que:
“Las leyes entrarán en vigor diez días
después de su completa y correcta
publicación en el diario oficial La
Gaceta, si en ellas no se dispone otra
cosa”
13. DEROGACIÓN DE LA LEY
Las leyes se sancionan para regir
indefinidamente pero las circunstancias
pueden ser convenientes la derogación
parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder
que la ha originado que puede
determinar una nueva ley para
determinar el cese de la anterior.
14. La derogación puede ser expresa o
tacita.
• Expresa: cuando una nueva ley
dispone explícitamente el cese de la
ley anterior.
• Tacita: cuando resulta de la
incompatibilidad existente entre la
ley nueva y la ley anterior, que
queda así derogada.
15. CADUCIDAD DE LA LEY
Independiente mente de su derogación por
la sanción de una nueva ley, pude
extinguirse la fuerza jurídica de una ley.
Ya por la constitución de una costumbre
contraria a ella, ya por haberse operado
un cambio tan sustancial de las
circunstancias tenidas en cuenta por el
legislador que resulte absurda su
aplicación.
16. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Por su estructura y la técnica de su
aplicación:
Rígidas
• Son Rígidas aquellas cuya disposición es
precisa y concreta. El juez al aplicarla
comprueba las condiciones legales e
impone la única consecuencia posible,
claramente fijada en la ley.
17. Son flexibles,por el contrario, son
elásticas, se limitan a enunciar un
concepto general, fluido. Al
aplicarla el juez tiene un cierto
campo de acción, dentro del cual
se puede mover libremente.
18. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Por la naturaleza de su
aplicación:
• Según una clasificación cara a
los antiguos jurisconsultos se
clasifican en:
20. • Leyes plus quam perfectae
son aquellas en que la
sanción consiste no solo en
la nulidad del acto, sino
también en una pena civil
adicional.
21. • Leyes minus quam
perfectae son aquellas en
que la sanción no consiste
en la nulidad del acto, sino
en una pena que podemos
llamar menos importante.
22. Leyes imperfectae son las
que carecen de sanción,
asumen la forma de
consejo o indicación
general, pero su violación
no trae ninguna
consecuencia legal.
23. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Por su validez en
relación a la
voluntad de las
personas:
• Pueden ser
24. • Imperativas son las leyes que
prevalecen sobre cualquier
acuerdo de voluntad de las
personas sujetas a ellas; debe
cumplirse aun cuando ambas
partes estimaran preferibles otra
regulación de sus relaciones
jurídicas
25. • Interpretativas o supletorias
son aquellas leyes en las
cuales las partes, de común
acuerdo, pueden modificar o
dejar sin efecto. Estas normas
son frecuentes en materia
contractual.
26. LA IGNORANCIA DE LA LEY
“La ignorancia de la ley no
sirve de excusa”,
Se esconde uno de los
fundamentos jusfilosóficos
del Estado: el principio de
la obligatoriedad de la ley.
27. •“
• Las normas jurídicas, están creadas para
ser cumplidas. Si una norma no tiene la
capacidad de hacerse cumplir, carece de
eficacia y tanto vale que exista como que
no exista. De manera análoga, tanto vale
una sociedad regida por un Estado que
no hace cumplir sus normas, como
aquella en donde reina la anarquía
absoluta
28. • Pero aquel aparente rigor no es
creación del Estado de Derecho.
Según la opinión mayoritaria, el
reconocido aforismo “ignorantia iuris
non excusat” proviene del Derecho
Romano en el que, bajo el supuesto
de que los ciudadanos tenían acceso
al derecho (iuris), se consideraba
inexcusable alegar su
desconocimiento