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Unidad I
  TESIS I
  • Interpretación, e Integración del Derecho.
  • Aplicación de las normas jurídicas.
  • Interpretación de las normas jurídicas.
  • Métodos tradicionales y nuevos métodos de
  interpretación.
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. la interpretación de las
  • Conclusiones generales de
  normas.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
Concepto:
      Interpretar una norma jurídica es
investigar “el sentido de la norma a través
  de los datos y signos mediante los que
  esta se manifiesta, (así, por ejemplo, a
  través de la letra de la ley”), determinar
     su alcance o ámbito de aplicación
        material, territorial y personal.
Aplicación e Interpretación de las
               normas:
  Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser
previamente interpretadas, es obvio que las normas se
 aplican porque previamente han sido interpretadas y
 porque de esa manera se tienen por aplicables ( o no
 aplicables) en el caso; de suerte que la aplicación de
una norma lleva en sí su interpretación, y en tal sentido
     puede considerarse que la interpretación está
  comprendida en el proceso de aplicación de la ley.
La incorrecta aplicación e interpretación de las
 normas jurídicas por los tribunales de instancia,
da lugar al recurso de casación, y las actuación u
  omisiones fundadas en normas erróneamente
  interpretadas o indebidamente aplicadas que
   violen derechos y libertades fundamentales,
        abren la vía del recurso de amparo.
Dicho supuesto lo encontramos regulado en el
párrafo final del artículo 29 de la Ley de Jurisdicción
                     Constitucional:

 “El amparo procederá no sólo contra los actos
arbitrarios, sino también contra las actuaciones
u omisiones fundadas en normas erróneamente
   interpretadas o indebidamente aplicadas.”
Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales
                     del Estado:
   La aplicación de las normas del derecho puede ser
                           por:
 Aplicación privada: emana de los particulares y su
 finalidad es de simple conocimiento.
 Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y
 tribunales, tiene por finalidad determinan las
 consecuencias jurídicas que derivan de la realización
 del supuesto jurídico e individualizar a la persona a
 quien va dirigida.
Situaciones en que puede encontrarse el juez al
   resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y
       expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
   2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá
               interpretarla previamente.
  3° Que no exista disposición legal para resolverla,
      deberá integrarla, de acuerdo con las reglas
       establecidas en el ordenamiento jurídico.
Necesidad de interpretar las normas
            jurídicas:
   Por más bien elaboradas que haya sido una
  legislación, es imposible que prevea todos los
 casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos
      y variados – como que provienen de las
       constantes manifestaciones de la vida,
 multiformes por esencia -, que muchos den ellos
    se sustraen a las previsiones del legislador.
El legislador se limita ordinariamente a dictar
    preceptos generales acerca de aquello que
  constituye una orden regular de hechos, de lo
  que acontece con más frecuencia, dejando al
  buen sentido y luces de los jueces, la tarea de
   acomodar a los casos ocurrentes, las reglas
       generales sentadas, y aun de suplir las
       deficiencias de la ley por medio de los
procedimientos de aplicación e interpretación que
          la ciencia del derecho aconseja.
La Interpretación. "La interpretación es una operación
  intelectual por la que se busca establecer el sentido
   de las expresiones utilizadas por la ley para decidir
           los supuestos contenidos en ella y,
   consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de
          hecho que se le plantea al interprete.
Clases de Interpretación :

      Entre los diversos métodos de
  interpretación conocidos existen dos
   géneros mayormente aceptados la
 interpretación legislativa y la doctrinal.

La primera proviene del Poder Público a
  quien compete la función de legislar.
En efecto, el artículo 121, inciso 1º de la
Constitución Política de Costa Rica, señala que
 corresponde exclusivamente a la Asamblea
                   Legislativa:

“Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y
   darles interpretación auténtica……”
El calificativo de “auténtica” que esta forma de
     interpretación ha recibido se debe a la
circunstancia de provenir del mismo autor de la
        ley, quien mediante otra (llamada
“interpretativa”) aclara lo que tiene de oscuro o
             de confuso la ley original.
Interpretación Doctrinal:
 Esta segunda clase de interpretación puede ser
  judicial o privada, según que provenga de las
sentencias de los tribunales, o de los pareceres o
         enseñanzas de los jurisconsultos.
Excepto en los países en que la jurisprudencia de
     los tribunales fuere obligatoria, el valor de la
   interpretación que proviene de las autoridades
judiciales es de orden moral, nada más, al igual de
 lo que sucede con la derivada de las enseñanzas
    de los juristas: su fuerza depende en ambos
 casos, en primer término de las razones en que la
interpretación se funde; y en segundo, del prestigio
de que goce por su buen criterio y saber la entidad
          pública o el letrado de que procede.
Diferencia entre interpretación
         judicial y la autentica:
 La diferencia entre ambas clases de interpretación
 salta a la vista. “La interpretación judicial se cumple
al fallar un caso concreto y sólo es obligatoria para el
    caso en particular; en cambio, la interpretación
  legislativa no se hace frente a casos particulares,
     sino que es de carácter general y obligatorio”.
La hermenéutica legal:
 Hay que decir que cuando el sentido de una ley
 no es dudoso sino que resulta comprensible sin
 mayor esfuerzo, no es lícito variarlo, a título de
interpretación, porque los jueces carecen de esa
   facultad, aunque se trate de una disposición
inconveniente y aun injusta o demasiado severa,
pues así y todo, tiene que se aplicada por su sola
  calidad de precepto dictado por el legislador.
Tal supuesto ha sido así desde la antigüedad cuando los
 romanos lo condensaron en la fórmula: “aunque la ley
    sea dura, siempre es ley” (“Dura lex, sed lex”)

 El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le
esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad
                        de la ley
Más en estos casos, particularmente, deben tenerse en
       cuenta los otros métodos de interpretación.
Sentido propio de las palabras.
        Elemento gramatical:
 Las palabras con que esté redactada la ley deben
ser entendidas en su significación corriente (sentido
 propio de las palabras), a no ser que el legislador
 les haya dado otra particular o técnica, caso en el
cual habrá de tomarse en cuenta esta particularidad
 a fin de ajustarse al concepto que propiamente se
                 ha querido expresar.
Antecedentes históricos y
             legislativos :
   Para la debida inteligencia de los textos legislativos
    cuando su redacción, a causa de ser obscura o
 defectuosa, da lugar a incertidumbre, es útil examinar
    el objeto que se propuso el legislador al estatuir
  tocante a la materia, lo mismo que los antecedentes
     históricos, los informes de las comisiones de la
     Asamblea Legislativa relativos al asunto, y las
discusiones habidas en el seno de la misma cuando se
                 estaba elaborando la ley.
Realidad social. Relación de unas
       normas con otras:
   De otra lado, preciso es interpretar las
  disposiciones normativas en la dirección
        más racional, en la que mejor
  corresponda al bien de la sociedad, a las
   necesidades y conveniencia del pueblo
     para quien se legisla, porque tal ha
  debido ser el propósito tenido en mira al
                  dictarlas
Es decir, para su correcta interpretación las
 normas jurídicas deberán relacionarse con la
 realidad social del tiempo en que han de ser
  aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
          espíritu y finalidad de ellas.

     Además, las normas jurídicas no deben
interpretarse aisladamente sino en armonía con
   otras que regulen la misma materia o sean
                    conexas.
Clasificación de la Interpretación
 SEGÚN LOS SUJETOS
 Interpretación Legislativa o Autentica .

 Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo
  corresponde la orientación de esta función judicial
  interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los
  recursos de casación que se someten a su consideración
  sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación
  judicial. El juez constantemente interpreta la norma.
 Interpretación Doctrinal o Teórico

 La realizan los autores en sus estudios y trabajos de
 investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta
 teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el
 método científico. Esta clase de interpretación goza de
 valor orientador porque constituye algo parecido a la
 lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro,
 cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene
 que aplicar.
SEGÚN LOS MEDIOS
 Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y
  significado de las palabras empleadas en el texto legal.

 Interpretación Lógica :
 Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer
  una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne
  condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito
  racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
• Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin
  (telos)    practico    de     las      normas     particulares
  independientemente de la intención del legislador cuando
  ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y
  cuando la regulación falta, el criterio para la determinación
  de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las
  necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva
  de los hechos, de la ponderación concreta de las
  exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate
  a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la
  arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos
  autoritarios.
SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO
• Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que
  dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales,
  políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de
  la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver
  si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda
  para cumplir los fines que el Derecho persigue.
• Interpretación Analógica.
Consiste en extender una norma jurídica que regula un
  determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.
  No previsto, pero sin embargo la ley hace una
  enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean
  considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere
  a una persona a la esclavitud o estado análogo…
• La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el
  estado análogo no esta previsto pero puede ser la
  servidumbre u otro, que también será sancionado.
  La Interpretación analógica no se debe confundir
  con la interpretación extensiva ni con la analogía
POR EL RESULTADO
• Interpretación extensiva.
El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la
   interpretación analógica el caso concreto no esta previsto
   ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El
   caso de interpretación extensiva se puede dar en los
   ―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de casa
   ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.
• ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El
  juez puede estirar el tipo (extender) considerando a
  la energía eléctrica como ―cosa mueble ajena sin
  traicionar el espíritu de la ley.
Interpretación de las normas procesales
• La norma procesal debe interpretarse de las
  siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay
  ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar.
  No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes
  debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe
  fundar su sentencia en los Principios
  Constitucionales y en los Principios Del Derecho
  Procesal.
• Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe
  Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas,
  debe fundar su sentencia en los Principios
  Constitucionales y en los Principios Del Derecho
  Procesal.

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Interpretación de Normas Jurídicas

  • 1. Unidad I TESIS I • Interpretación, e Integración del Derecho. • Aplicación de las normas jurídicas. • Interpretación de las normas jurídicas. • Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación. Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. la interpretación de las • Conclusiones generales de normas. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica
  • 2. Concepto: Interpretar una norma jurídica es investigar “el sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que esta se manifiesta, (así, por ejemplo, a través de la letra de la ley”), determinar su alcance o ámbito de aplicación material, territorial y personal.
  • 3. Aplicación e Interpretación de las normas: Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser previamente interpretadas, es obvio que las normas se aplican porque previamente han sido interpretadas y porque de esa manera se tienen por aplicables ( o no aplicables) en el caso; de suerte que la aplicación de una norma lleva en sí su interpretación, y en tal sentido puede considerarse que la interpretación está comprendida en el proceso de aplicación de la ley.
  • 4. La incorrecta aplicación e interpretación de las normas jurídicas por los tribunales de instancia, da lugar al recurso de casación, y las actuación u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas que violen derechos y libertades fundamentales, abren la vía del recurso de amparo.
  • 5. Dicho supuesto lo encontramos regulado en el párrafo final del artículo 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional: “El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.”
  • 6. Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado: La aplicación de las normas del derecho puede ser por: Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento. Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida.
  • 7. Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia: 1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo. 2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente. 3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.
  • 8. Necesidad de interpretar las normas jurídicas: Por más bien elaboradas que haya sido una legislación, es imposible que prevea todos los casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos y variados – como que provienen de las constantes manifestaciones de la vida, multiformes por esencia -, que muchos den ellos se sustraen a las previsiones del legislador.
  • 9. El legislador se limita ordinariamente a dictar preceptos generales acerca de aquello que constituye una orden regular de hechos, de lo que acontece con más frecuencia, dejando al buen sentido y luces de los jueces, la tarea de acomodar a los casos ocurrentes, las reglas generales sentadas, y aun de suplir las deficiencias de la ley por medio de los procedimientos de aplicación e interpretación que la ciencia del derecho aconseja.
  • 10.
  • 11. La Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.
  • 12. Clases de Interpretación : Entre los diversos métodos de interpretación conocidos existen dos géneros mayormente aceptados la interpretación legislativa y la doctrinal. La primera proviene del Poder Público a quien compete la función de legislar.
  • 13. En efecto, el artículo 121, inciso 1º de la Constitución Política de Costa Rica, señala que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica……”
  • 14. El calificativo de “auténtica” que esta forma de interpretación ha recibido se debe a la circunstancia de provenir del mismo autor de la ley, quien mediante otra (llamada “interpretativa”) aclara lo que tiene de oscuro o de confuso la ley original.
  • 15. Interpretación Doctrinal: Esta segunda clase de interpretación puede ser judicial o privada, según que provenga de las sentencias de los tribunales, o de los pareceres o enseñanzas de los jurisconsultos.
  • 16. Excepto en los países en que la jurisprudencia de los tribunales fuere obligatoria, el valor de la interpretación que proviene de las autoridades judiciales es de orden moral, nada más, al igual de lo que sucede con la derivada de las enseñanzas de los juristas: su fuerza depende en ambos casos, en primer término de las razones en que la interpretación se funde; y en segundo, del prestigio de que goce por su buen criterio y saber la entidad pública o el letrado de que procede.
  • 17. Diferencia entre interpretación judicial y la autentica: La diferencia entre ambas clases de interpretación salta a la vista. “La interpretación judicial se cumple al fallar un caso concreto y sólo es obligatoria para el caso en particular; en cambio, la interpretación legislativa no se hace frente a casos particulares, sino que es de carácter general y obligatorio”.
  • 18. La hermenéutica legal: Hay que decir que cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarlo, a título de interpretación, porque los jueces carecen de esa facultad, aunque se trate de una disposición inconveniente y aun injusta o demasiado severa, pues así y todo, tiene que se aplicada por su sola calidad de precepto dictado por el legislador.
  • 19. Tal supuesto ha sido así desde la antigüedad cuando los romanos lo condensaron en la fórmula: “aunque la ley sea dura, siempre es ley” (“Dura lex, sed lex”) El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley Más en estos casos, particularmente, deben tenerse en cuenta los otros métodos de interpretación.
  • 20. Sentido propio de las palabras. Elemento gramatical: Las palabras con que esté redactada la ley deben ser entendidas en su significación corriente (sentido propio de las palabras), a no ser que el legislador les haya dado otra particular o técnica, caso en el cual habrá de tomarse en cuenta esta particularidad a fin de ajustarse al concepto que propiamente se ha querido expresar.
  • 21. Antecedentes históricos y legislativos : Para la debida inteligencia de los textos legislativos cuando su redacción, a causa de ser obscura o defectuosa, da lugar a incertidumbre, es útil examinar el objeto que se propuso el legislador al estatuir tocante a la materia, lo mismo que los antecedentes históricos, los informes de las comisiones de la Asamblea Legislativa relativos al asunto, y las discusiones habidas en el seno de la misma cuando se estaba elaborando la ley.
  • 22. Realidad social. Relación de unas normas con otras: De otra lado, preciso es interpretar las disposiciones normativas en la dirección más racional, en la que mejor corresponda al bien de la sociedad, a las necesidades y conveniencia del pueblo para quien se legisla, porque tal ha debido ser el propósito tenido en mira al dictarlas
  • 23. Es decir, para su correcta interpretación las normas jurídicas deberán relacionarse con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas. Además, las normas jurídicas no deben interpretarse aisladamente sino en armonía con otras que regulen la misma materia o sean conexas.
  • 24. Clasificación de la Interpretación  SEGÚN LOS SUJETOS  Interpretación Legislativa o Autentica .  Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.
  • 25.  Interpretación Doctrinal o Teórico  La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.
  • 26. SEGÚN LOS MEDIOS  Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.  Interpretación Lógica :  Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
  • 27. • Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
  • 28. SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO • Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.
  • 29. • Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo…
  • 30. • La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede ser la servidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se debe confundir con la interpretación extensiva ni con la analogía
  • 31. POR EL RESULTADO • Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso de interpretación extensiva se puede dar en los ―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.
  • 32. • ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la energía eléctrica como ―cosa mueble ajena sin traicionar el espíritu de la ley.
  • 33. Interpretación de las normas procesales • La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.
  • 34. • Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.