Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia
1. Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia
UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
EN BOLIVIA
mirabolivia.com
Grazia M. Fiore
Última actualización: Noviembre de 2010
Ha contribuido a la realización de este trabajo Sdenka Verónica Patiño Peña a través del Servicio
de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org
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2. Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia
Nota:
El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación
universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un
primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y
sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades.
No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción
social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus
aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca,
contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región.
Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com
INDICE DE CONTENIDOS
p. 3
Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia
La Revolución de 1952 y la Educación Campesina p. 6
p. 8
La Restauración Militar
Los años de la Apertura Democrática p. 10
La Reforma Educativa de 1994 p. 12
La Universidad Boliviana en el siglo XXI p. 15
La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en p. 18
Bolivia”
Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación p. 21
Enlaces y documentos de interés p. 23
Resumen p. 27
OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU
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3. Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia
Simón Bolívar
Desde el nacimiento de la República de Bolivia como entidad
independiente - inicialmente denominada República de Bolívar -,
Simón Bolívar, primer presidente, percibe que la educación es el
cimiento fundamental del nuevo País. Para organizar y dirigir a la
educación, Bolívar designa a su propio maestro, Don Simón
1
Rodríguez, como Director General de Enseñanza Pública . Rodríguez
concibe a la educación como democrática e igualitaria, instrumento
transformador y formador de los nuevos hombres americanos.
Mediante Decreto del 11 de diciembre de 1825, Bolívar y Rodríguez inician la Legislación Escolar. El
Decreto empieza con las palabras “El primer deber del gobierno es dar educación al pueblo”,
disponiendo "Que esta educación debe ser uniforme y general".
El 19 de noviembre de 1826 se promulga la Constitución política de la República Boliviana y
durante el Congreso General Constituyente, el 31 de diciembre de 1826, se sanciona el Plan de
Enseñanza, cristalizado en la Ley publicada el 9 de enero de 1827 y promulgada por el entonces
Presidente Antonio José de Sucre. La Ley da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del
Decreto de 1825 que establece: “que el Director proponga al gobierno un plan para el
establecimiento de una institución de enseñanza que abrace a todos los ramos de instrucción
haciéndola general en todos los pueblos de la República”. Mediante el Plan se establecen escuelas
primarias, secundarias y centrales, colegios de Ciencias y Artes, un Instituto Nacional, Sociedades de
Literatura y Maestranzas de Artes y Oficios, configurando la estructura general de la organización
escolar, señalándose los fines de cada ciclo, las materias de enseñanza, gobierno y administración
escolar2.
Durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz y Calahumana (1829-
39) se prioriza la fundación de universidades: el 25 de octubre de
1830 se publica el Decreto que crea la Universidad Menor de La Paz
(hoy Universidad Mayor de San Andrés de La Paz) y el 5 de
noviembre de 1832 la Universidad de San Simón en Cochabamba. A
lo largo del siglo XIX estas Universidades y la Universidad Mayor, Real
y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca serán los
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Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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4. principales centros de la actividad académica de la República y la base de los programas educativos
que ensayarán los sucesivos gobiernos.
En 1845, el Decreto Orgánico de las Universidades, elaborado por Tomás Frías y promulgado por el
Presidente José Ballivián, vigente hasta 1908, divide el territorio de la República en tres distritos
universitarios, dando cuenta de la existencia de una Universidad Boliviana única, y estableciendo a
las demás universidades existentes sólo como distritos de ésta.
La Convención Nacional de 1851 que elabora y promulga la VI Constitución de Bolivia introduce el
derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad
de enseñanza bajo la vigilancia del Estado. El Articulo 12 de la nueva Constitución recita: “La
enseñanza es libre, sujeta solamente a las condiciones de capacidad y moralidad, determinadas por
las leyes, bajo la vigilancia del Estado. Esta vigilancia se extiende a todos los establecimientos de
educación y enseñanza sin ninguna excepción”.
En 1857, mediante golpe de Estado, asciende a la presidencia José María Linares. El entonces
Ministro de Instrucción Pública, Evaristo Valle, por Decreto del 31 de diciembre de 1859 divide la
enseñanza en dos grados, elemental y superior, reglamenta las escuelas de instrucción primaria y
establece un programa único en todas las escuelas fiscales, particulares, municipales y hogares
domésticos.
La Ley Básica del 22 de noviembre de 1872 declara nuevamente la libertad de enseñanza, y
transfiere las escuelas elementales a las municipalidades. Durante la Guerra del Pacífico (1879–
1883), se crea el Consejo Supremo de Instrucción con el fin de dar unidad a la enseñanza en toda la
República, suprimido posteriormente por Ley del 24 de octubre de 1884.
Durante el siglo XX, como consecuencia de movilizaciones estudiantiles inspiradas por el
movimiento de la Reforma de Córdoba en Argentina, el tema de la autonomía universitaria torna
auge. La I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia (1928), de la cual surge la Federación
Universitaria Boliviana, puede considerarse como el inicio del movimiento reformista universitario
en el País, por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden
sociopolítico.
El 13 de enero de 1931 la Junta Militar encabezada por Carlos Blanco Galindo, que depuso a
Hernando Siles Reyes, implementa un referéndum para la aprobación de nueve Enmiendas
Constitucionales, establecido con Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930. Entre las
modificaciones propuestas por el Decreto Ley, destaca la reforma nº 8 “Del régimen Universitario”,
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5. la cual recita: “Las Universidades nombrarán sus rectores, profesores y funcionarios, expidiendo sus
títulos, podrán aceptar legados y donaciones, administrarán sus rentas propias; proyectarán su
presupuesto anual para someterlo a la consideración del Poder Legislativo y podrán negociar
empréstitos con garantía de sus rentas y aprobación del Congreso, para realizar con autonomía sus
fines y sostener sus institutos y facultades”.
El resultado del referéndum concluye el primer acto de la Reforma Universitaria Boliviana y
mediante Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorporan a la Constitución Política del Estado
las modificaciones establecidas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-Ley de 27 de
noviembre de 1930, siendo la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca la primera en el País
en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma.
En mayo de 1936 el gobierno “socialista” de David Toro emite dos Decretos referentes a la
autonomía económica creando impuestos nacionales, departamentales y municipales a favor de las
universidades, además de fundarse universidades en Oruro, Potosí y Santa Cruz.
En 1938, durante la reunión de la Honorable Convención Nacional, se reforma la Constitución
Política, incluyendo en el nuevo texto el régimen universitario autónomo. El Articulo 159 de la
nueva Constitución, elaborado por el entonces Rector de la Universidad de San Andrés de La Paz,
Héctor Ormachea Zalles, recita: “Las Universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía.
La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus Rectores,
personal docente y administrativo, la facción de sus estatutos y planes de estudio, la aprobación de
sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y
obligaciones para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán
negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”.
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6. La Revolución de 1952 y la Educación Campesina
La Revolución de abril de 1952, que
sigue a la Gran Depresión y la
derrota de Bolivia en la Guerra del
Chaco, propicia cambios
fundamentales en la estructura del
País, a través de medidas de
trascendental importancia. La
humillación de la guerra favorece
una ola democratizadora que,
además de favorecer la vinculación
obrero-estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema
universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y desvinculado de la esfera productiva.
A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata
en las universidades del País un movimiento reformista, conocido con el nombre de “Revoluciones
Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que
responde interviniendo y negando la misma autonomía. En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan
la constitución de un Consejo Supremo Universitario (el 8 de julio se pone en vigencia el Estatuto
Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón del 3 de abril de 1954), conformado
paritariamente por docentes y estudiantes, mientras que los mismos movimientos universitarios
concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario
Docente Estudiantil.
La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con
Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. Se trata del primer Código que reúne todas las disposiciones
vigentes sobre educación, impulsado por el entonces Presidente Víctor Paz Estenssoro. El Código de
la Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para
la administración del sistema de educación urbana y el Ministerio de Asuntos Campesinos para la
Educación Campesina, denominada Educación Fundamental.
El Código indica, entre las aspiraciones de la educación:
- Formar íntegramente al hombre boliviano, estimulando el armónico desarrollo de todas sus
potencialidades en función de los intereses de la colectividad;
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7. - Defender y fortalecer los valores biológicos del pueblo y promover la vida sana mediante una
buena nutrición;
- Formar al individuo en una escuela ético-práctica de educación del carácter;
- Fortalecer el sentimiento de bolivianidad, combatiendo los regionalismos no constructivos.
- Desde el punto de vista administrativo legisla sobre:
- El sistema de gobierno y de administración; el escalafón que rige la carrera del magisterio,
respetando la libre sindicalización;
- Los reglamentos para alumnos, de evaluación escolar, del régimen escolar y disciplinario; las
funciones del personal administrativo. De acuerdo a las condiciones del País, dividió la
educación en Urbana y Rural, lo que a lo largo del tiempo produjo divisiones y diferencias
3
profundas en el tipo de educación que se impartía en las ciudades y en el campo.
En el Artículo 187 se crea el Consejo Nacional Universitario, que estará presidido por el Ministerio
de Educación e integrado por los Rectores y un delegado estudiantil por cada Universidad. Las
resoluciones para este Consejo son obligatorias para todas las Universidades.
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Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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8. La Restauración Militar
El 4 de noviembre de 1964 un golpe civil-militar destituye a Víctor Paz Estenssoro a principio de su
tercer mandato y consigna el poder al general René Barrientos Ortuño. El 2 de febrero de 1967 se
promulga una nueva Constitución Política del Estado. El Artículo 180 de la nueva Constitución dicta:
“Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan
acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las
condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica”. Mientras que el Artículo 185
redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta implicará “ la elaboración y aprobación de sus
estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la
celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades.
Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la
que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un
plan nacional de desarrollo universitario”.
Hugo Banzer Suárez
En 1971, Hugo Banzer Suárez realiza un golpe de Estado,
destituyendo al general Juan José Torres y manteniendo la
presidencia hasta 1978, año en que es destituido por otro golpe de
Estado. La dictadura de Banzer constituye el intento más sistemático
para transformar la organización del sistema universitario, minando el
proceso de reforma iniciado en 1928: la autonomía universitaria es
abolida de facto mediante la intervención sistemática del gobierno,
que termina en una “Institucionalización” de la Universidad. Con el
pretexto de que se habían convertido en centros insurreccionales, se
clausuran las Universidades, se crea la Comisión Nacional de Reforma Universitaria y se promulga la
Ley Fundamental de la Universidad Boliviana (con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972),
subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al Servicio Civil Obligatorio. La Ley crea el Consejo
Nacional de Educación Superior, cuyos miembros eran elegidos por la dictadura.
Alrededor del año 1977, los universitarios se organizan y en 1978 se realiza en Trinidad el XX
Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las
reivindicaciones autonomistas se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País.
Desafortunadamente, en las elecciones de 1978 no se obtienen resultados en un sentido
democrático y, como las sucesivas en 1979 y 1980, se caracterizan por la falta de transparencia. En
1980, después de un breve paréntesis democrático, el general Luis García Meza es artífice de otro
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9. violento golpe de Estado que lleva a un régimen de constante violación de los derechos humanos y
dura hasta 1981.
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10. Los años de la Apertura Democrática
Hernán Siles Zuazo toma posesión como Presidente
Con el gobierno del Dr. Hernán Siles
Zuazo, que dura únicamente dos años
(1982-1985), empieza la apertura
democrática en Bolivia. En 1983, se
crean el Plan Nacional de Alfabetización
y Educación Popular (mediante el
Decreto Supremo Nº19453 del 14 de
marzo de 1983), por el cual el UNESCO
ha previsto un Apoyo Regional y el
Servicio Nacional de Alfabetización y
Educación Popular – SENALEP - (mediante Decreto Supremo Nº18841 del 24 de marzo de 1983),
posteriormente suprimido en 1993. El Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular parte de
una metodología participativa y atenta a las problemáticas sociales, y prevé lograr la igualdad social
mediante el reconocimiento efectivo de la dignidad cultural de los diferentes pueblos del territorio
nacional y del bilingüismo. Sobre esta base, el Plan recomienda: vincular la alfabetización con la
educación popular y las políticas de desarrollo y de cambio social; promover la investigación socio-
educativa y adaptar las modalidades pedagógicas de la enseñanza a las peculiaridades culturales y
etno-lingüísticas del País.
En 1993 las elecciones se desarrollan en un clima de democracia y Gonzalo Sánchez de Lozada es
electo Presidente del Congreso. Éste da continuación a las políticas del precedente gobierno de
Jaime Paz Zamora (1989 -1993) en materia de reforma educativa. En 1995, se aprueba, en
cumplimiento con el artículo 5 transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 del 12 de agosto de 1994 y
por medio de la Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995 una Reforma a la Constitución Política del
Estado boliviano. El Articulo I dicta “Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y
pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática
representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”.
El 20 de abril de 1994, la Ley de Participación Popular Nº 1551 “reconoce, promueve y consolida el
proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas,
en la vida jurídica, política y económica del País. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el
hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos.
Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia
10
11. representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades
en los niveles de representación a mujeres y hombres” (Art.1).
11
12. La Reforma Educativa de 1994
El 7 de julio de 1994 se promulga la Ley N°1565 (Ley de Reforma Educativa): ésta incluye un Capítulo
sobre la Educación Superior que introduce la acreditación obligatoria para las universidades públicas
y privadas por medio del Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa
(SINAMED), administrado por un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y
Acreditación de la Calidad Educativa (CONAMED).
El Articulo 1 de la Ley dispone la “transformación constante
del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses
del país como un proceso planificado, continuo y de largo
alcance”, especificando que la educación es “un derecho del
pueblo e instrumento de liberación nacional”, siendo
universal, gratuita, obligatoria en el nivel primario,
democrática y nacional “porque responde funcionalmente a
las exigencias vitales del país en sus diversas regiones
geográfico-culturales, buscando la integración y la
solidaridad de sus pobladores para la formación de la
conciencia nacional a través de un destino histórico común”.
Además, la educación es intercultural y bilingüe, derecho y
deber de todo boliviano, revolucionaria “porque encierra un nuevo contenido doctrinal de
proyección histórica que tiende a transformar la orientación espiritual del pueblo y de las futuras
generaciones”.
En fin, es integral, coeducativa, activa, progresista, científica, promotora de la justicia, la solidaridad
y la equidad sociales, y es indispensable para el desarrollo del País porque “asume la
interdependencia de la teoría y de la práctica en un proceso de permanente autocrítica y renovación
de contenidos y métodos”. Los artículos 53 y 54 de la Ley de Reforma Educativa obligan al sistema
universitario público a presentar anualmente un Plan Nacional de Desarrollo, compatible con el Plan
de Desarrollo de la República, como condición para recibir recursos económicos adicionales.
El 1 de febrero de 1995, en cumplimento de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº1565 y de la Ley de
Participación Popular Nº1551, se promulga el Decreto Supremo Nº 23949 (Los Órganos de
Participación Popular). El Título I establece que “Las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las
Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de
decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente” y “Los Consejos Departamentales
de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el
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13. Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de
distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente”.
En el mismo día se promulga también, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre
Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es necesario reconducir
el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la
comunidad o barrio en el que se ubican y se genere una interacción dinámica y creativa”. Se divide la
organización curricular por niveles: pre-escolar, educación primaria, educación secundaria y
educación superior, esta última dividida en ciclo de aprendizajes tecnológicos y ciclo de aprendizajes
diferenciados.
El Articulo 5 especifica que “En el caso de la educación superior universitaria, la organización del
nivel se rige por lo estipulado en este Decreto Supremo y en los estatutos de las universidades
públicas y privadas, en el marco reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de la
Educación, reformado por la Ley 1565”.
El Decreto establece también que “El currículo nacional es además bilingüe para todo el sistema
educativo, comenzando a aplicarse en la educación primaria, para ir avanzando gradual y
progresivamente en todo el sistema” (Art.11). El Articulo 55 hace explicita mención a las funciones
del CONAMED, indicando que “Los perfiles de desempeño profesional, planes y programas de
estudios y demás normas que rigen el funcionamiento de las Universidades Privadas, Institutos
Normales Superiores e Institutos Técnicos Superiores privados o dependientes de la Secretaría
Nacional de Educación, serán certificados periódicamente por el Consejo Nacional de Acreditación y
Medición de la Calidad (CONAMED), y merecerán tratamiento específico, de acuerdo a Resolución
Secretarial, para continuar funcionando, iniciar su desactivación o ser clausurados”.
A pesar de la creación de la Unidad de Apoyo a la Educación Superior (UDAES) para soportar el
cumplimento de los artículos de le Ley Nº1565 referidos a la educación superior, el proceso no
prospera, posiblemente por dificultades técnicas. A fines de marzo de 1996, la UDAES es
desarticulada y más tarde el CONAMED es sustituido por una Superintendencia Sectorial y
Unipersonal bajo tuición del poder ejecutivo.
En 1995 el Gobierno solicita apoyo a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación (SEUI)
de España y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). A su
vez, la AECID y el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) encomendaron a fines de 1996 una
consultoría al Instituto José Ortega y Gasset, cuyo resultado es el documento de la “Reforma de la
universidad pública de Bolivia”. El documento, según el cual Bolivia simplemente no disponía de un
13
14. sistema de educación superior, sino de un conjunto fragmentado de institutos superiores, escuelas
normales y universidades privadas, viene rechazado por las universidades bolivianas, con la acusa
de no tener cuenta de las peculiaridades del País.
En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión
Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas son presentes también al III
Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa
Rica en 1998 y en el IV Congreso Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado
en Caracas, Venezuela, en 1999.
En las elecciones de 1997, el general Hugo Banzer es apoyado por una amplia coalición populista
que lo elige Presidente del Congreso el 6 de agosto. Bajo su segunda presidencia, la economía
boliviana conoce un momento de profunda crisis. Entre enero y abril de 2000, se organizan grandes
manifestaciones de protesta contra las privatizaciones. El gobierno instaura la Ley Marcial,
encarcelando a los jefes de las protestas y clausurando las estaciones de radio. Banzer cede
finalmente el 10 de abril. El Vicepresidente José Quiroga sustituye a Banzer, sin modificar la
situación de descontento. En octubre de 1997 se realiza en La Paz el “I Diálogo Nacional, Bolivia
hacia el siglo XXI”, en el que se aborda la problemática de la educación superior universitaria. En
febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo
Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice Rectores de todas las Universidades
públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la
misma mesa a las principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables.
El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES).
14
15. La Universidad Boliviana en el siglo XXI
En el año 2000, la Universidad Mayor de San Simón de
Cochabamba es entre los firmantes de la Declaración de Morelia
que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión
organizado en la ciudad de Morelia en México en el año 2000. En
2001, las universidades bolivianas son presentes también al VI
Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria en Sao
Paulo, Brasil, así como en el VII Congreso Iberoamericano de
Extensión Universitaria organizado en 2005 en Rio de Janeiro.
En julio de 2001 se establece el Programa (Inicial) de Reforma de
la Educación Superior (PRES) con recursos del Banco Mundial.
Con la mirada puesta sobre todo en las universidades públicas, con el Programa se pretendía crear
las condiciones favorables para mejorar de forma integral la calidad educativa y la eficiencia de las
instituciones de educación superior.
voltairenet.org
En 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada es nuevamente electo
Presidente, contra su rival aymara Evo Morales, del
Movimiento al Socialismo (MAS). Bajo su presidencia, estalla en
el País la denominada “Guerra boliviana del gas”: los habitantes
del altiplano piden con fuerza la nacionalización del gas,
mientras que el gobierno reprime las protestas en El Alto con el
ejército, causando numerosas víctimas. En octubre de 2003,
Sánchez de Lozada huye a Miami y es automáticamente sustituido por Carlos Mesa, hasta que éste
último es obligado a dimitir en 2005. Las elecciones de diciembre de 2005 llevan a la presidencia Evo
Morales, primer presidente indígena del País. Éste, el 6 de agosto de 2006, inaugura la primera
sesión de una Asamblea Constituyente elegida con sufragio universal. Durante el mismo, año, luego
de arduas negociaciones entre el gobierno y las universidades, en mayo de 2006 se aprueba en el
Congreso Nacional la creación del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior
(CONAES).
En 2008, se produce una nueva Constitución. El Articulo 1 recita: “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. El Articulo
15
16. 9 garantiza el “acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” y el Artículo 17
establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.
El Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social,
estableciendo que “I. La educación superior desarrolla procesos de
formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos
orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en
cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación
superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión
la formación integral de recursos humanos con alta calificación y
competencia profesional; desarrollar procesos de investigación
científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas
de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística;
participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad
con mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas,
en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter
consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de
interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos”.
En fin, el Artículo 95 establece que: “I. Las universidades deberán crear y sostener centros
interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en
concordancia con los principios y fines del sistema educativo. II. Las universidades deberán
implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de
las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. Las
universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las
iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas”.
Bajo la nueva administración, se producen, en 2009, una serie de Decretos enfocados a la Reforma
del sistema educativo boliviano, entre los cuales se destacan:
El Decreto Nº 0004 del 11 febrero que crea el Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo,
Sí Puedo Seguir”, bajo responsabilidad de la Dirección General de Post-alfabetización, dependiente
del Vice ministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación.
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17. El Decreto Nº 0009 del 14 febrero que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música,
estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.
El Decreto Nº 0156 del 6 de junio que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros,
constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación
inicial, y la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (creada en 1999), responsable de la
formación continua y post-gradual, para todo el personal directivo, docente y administrativo del
Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia
pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
Disponiendo asimismo que los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y
los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se transforman en Escuelas Superiores
de Formación de Maestros.
El Decreto Nº 0168 del 10 de junio que complementa el Decreto Supremo N° 28569, de 22 de
diciembre de 2005, dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa -OCE- y
modifica la composición de su Directorio.
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18. La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en Bolivia”
En 2005, el Congreso Nacional promulga la Ley Nº3314 con la finalidad de reglamentar las
actividades voluntarias en el País.
El Artículo 1 aclara que el objeto de la Ley es de “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria
como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad
social y la regulación de relaciones entre voluntarios sociales y organizaciones donde desarrollan sus
actividades”.
Se identifican como principios base de la acción voluntaria la solidaridad, la libertad personal “tanto
de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”, la gratuidad, el respeto y la
“autonomía e independencia de las entidades de Acción Voluntaria respecto a los poderes públicos”.
El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo que: “La actividad
prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá
tener un valor en créditos que permitan suplir en su caso las materias electivas. Dicha valoración y
sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este
programa de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de
emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser consideradas horas laborales
en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes.
Previa certificación del Consejo Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo
utilizado”.
La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado –
CONAVOL, con el objeto de (Articulo 9).
“a) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado.
b) Coordinar acciones con las organizaciones sociales,
instituciones estatales, privadas y organizaciones
internacionales que hacen el trabajo de atención a:
b.1. Emergencias, desastres, contingencias y otras.
b.2. Programas que favorezcan el desarrollo local, municipal
y nacional.
c) Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación,
organización, ejecución y provisión de vituallas, medios y recursos para el cumplimiento óptimo de
las funciones del trabajo del voluntario.
18
19. d) Velar por la coordinación de los diferentes Programas de Acción Voluntaria.
e) Garantizar responsabilidad, ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios.
f) Promover participación académica especializada a través de convenios con centros de educación
superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación
especializada en temáticas de la actividad voluntaria.
g) Incorporar tecnologías en la gestión de las actividades voluntarias a través del Servicio de
Información y Tecnología de NN.UU. (UNITES).
h) Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de
voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las
distintas organizaciones.
i) Impulsar reformas al marco legal para el fomento de las actividades del servicio voluntario en
Bolivia.
j) Crear una red de radio -comunicación constante, gestionar equipos de comunicación y licencias de
operaciones local y nacional.
k) Facilitar la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del voluntario, tales
como: materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, para lo que establece”.
La ley establece que el Directorio que será parte del Consejo Nacional del Voluntariado esté en
funciones por un periodo de tres años y sea integrado por representantes nacionales de las áreas:
Voluntariado de Riesgo; Voluntariado de Desarrollo; Voluntariado de Educación; Voluntariado de
Desarrollo Humano/Desarrollo Social; Voluntariado Empresarial; Voluntariado de Participación,
Democracia y Fortalecimiento de Valores; Voluntariado de Organizaciones Internacionales; un
representante del Vice ministerio de Juventud, Niñez y Tercera Edad; un representante del Estado.
El Artículo 10 establece la creación de un Registro Único Nacional del Voluntariado en las áreas de
Organizaciones Voluntarias, Voluntarios Individuales y Organizaciones Nacionales e Internacionales,
que sean facilitadoras, cooperantes y/o donantes para el desarrollo del trabajo voluntario.
Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que:
“I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos,
universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas, con las cuales se establezcan
convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL)
II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del
país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado relacionadas con:
a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del
Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal del país.
19
20. b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones
locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”.
Conavol.org
En fin, el Articulo 12. (Del Reconocimiento y Promoción
a la Labor Voluntaria) establece el 5 de diciembre de
cada año como el Día del Voluntariado Nacional, con el
objetivo de:
- Promocionar la filosofía, valores y principios del
servicio voluntario al interior de los centros
educativos y motivar a mayor participación de
adolescentes y jóvenes en los diferentes programas
de voluntariado que se ejecutan a la fecha.
- Informar y sensibilizar para un mayor concurso de la población respecto a la importancia del
aporte solidario a través del trabajo de voluntariado, en casos de emergencias, desastres
naturales, contingencias y en la promoción del desarrollo en sus diferentes áreas.
20
21. Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación
En septiembre de 2006, se presenta el
anteproyecto de la Nueva Ley de Educación
Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
La Ley, en su Artículo I define a la educación
como “universal, única y diversa. Universal
porque atiende a todos los habitantes del
Estado Plurinacional. Única en cuanto a calidad
y contenido curricular básico. Diversa en su
aplicación y pertinencia a cada contexto
geográfico, social, cultural y lingüístico”.
El Artículo 4 (Educación privada) reconoce la
“vigencia de la educación privada en todos sus
niveles”, mientras que en el Artículo 9 (Derecho
a la organización) “El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus
derechos. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por
encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica”.
El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de la Ley establece que “La Formación Superior
Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica
cultural, la formación científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de
profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo
productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones
indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en complementariedad con la ciencia y
tecnología universal”.
El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al
servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72 especifica que “Las universidades
públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo
central de coordinación y su vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes
conexas”.
21
22. El Artículo 68 (Currículos de formación superior) “establece la unicidad y universalidad curricular de
la formación superior a través del Consejo Académico Nacional de Educación Superior, desde técnico
medio, técnico superior, hasta la licenciatura y post grado, para garantizar la transitabilidad de la
profesionalización universitaria pública y privada”.
Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del
Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las Universidades Comunitarias, como entidades
que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”.
El Artículo 71 indica los siguientes como objetivos de la Formación Superior Universitaria:
1. Formar profesionales científicos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo
humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología universal con los conocimientos
y saberes locales.
2. Afirmar la formación universitaria como espacio de participación y práctica intracultural e
intercultural que coadyuve al mejoramiento del sistema educativo y al desarrollo del Estado
Plurinacional.
3. Participar en la defensa de los recursos naturales, biodiversidad, producción intelectual, el
patrimonio cultural, la soberanía y el carácter multisectorial, pluricultural y plurilingüe del
Estado.
4. Promover convenios con instituciones y empresas públicas y privadas como centros de apoyo y
adquisición de experiencia profesional para los estudiantes de educación superior.
5. Diseñar currículos desde la realidad pluricultural y plurilingüe orientada a generar relaciones
interculturales.
6. Promover la investigación científica, técnica, tecnológica, artística y humanística a partir de un
enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe.
7. Promover la articulación curricular académica de la universidad con todo el Sistema Educativo
Plurinacional e Internacional.
8. Patentar los recursos naturales, la biodiversidad, conocimientos y saberes de los pueblos
indígenas originarios y afroboliviano.
9. Brindar estatus institucional y condiciones de desarrollo a los saberes, conocimientos y
tecnologías indígenas como parte estructural del currículo universitario.
10. Desarrollar investigaciones aplicadas conjuntas entre el Estado, la universidad y la sociedad
como fundamento e insumo para establecer políticas de gobierno.
En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de
políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las organizaciones sociales”.
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23. ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Enlaces:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):
http://www.aecid.es/web/es/
Andrés de Santa Cruz y Calahumana en Historia de Bolivia: Http://historia.ibolivia.net/node/109
Anteproyecto de la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”:
http://www.constituyentesoberana.org/info/?q=nueva-ley-educacion-avelino-perez
Antonio José de Sucre en Gobierno Bolivariano de Venezuela:
http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/procer_sucre.html
Banco Mundial: http://www.bancomundial.org/
Biografía de Carlos Blanco Galindo en el blog El cronista de Cochabamba:
http://cronistacochabamba.blogspot.com/2010/09/blanco-galindo-carlos.html
Biografía de Gonzalo Sánchez de Lozada del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de
Barcelona (CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/gonzalo_sanchez
_de_lozada
Biografía de Hernán Siles Zuazo en Pizarra.edu.bo:
http://www.redpizarra.org/Presidentes/HernanSilesZuazo
Biografía de Hugo Banzer Suárez del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona
(CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/hugo_banzer_su
arez
Biografía de Jaime Paz Zamora del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona
(CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/jaime_paz_zamor
a
Biografía del Mcal. José Ballivián de la escuela de Armas “Mcal. José Ballivián”:
http://www.eaaballivian.com/biog.php
Biografía de Luis García Meza Tejada en EcuRed:
http://www.ecured.cu/index.php/Luis_Garc%C3%ADa_Meza_Tejada
Biografía de Víctor Paz Estenssoro del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de
Barcelona (CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/victor_paz_esten
ssoro
Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, Información Institucional:
http://www.ceub.edu.bo/principal/institucional/acerca_de.html
Confederación Universitaria Boliviana: http://www.ceub.edu.bo/principal/enlaces/cub.html
Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL: http://conavol.org/default.aspx
23
24. Constitución política de la República Boliviana de 1926:
http://www.dircost.unito.it/cs/docs/Bolivia%201826.htm
Constitución de Bolivia de 1851:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/06924174511770573087857/p0000001.htm
Constitución Política de 1938:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01476284433725484232268/p0000001.htm
Constitución Política de la República de Bolivia de 1967:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/bolivia1967.html#tercerapartetitulo4
Constitución de la República de Bolivia de 1967 con reformas de 1994 y texto concordado de 1995:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/1967bolivia1994.html
Decreto de 11 de diciembre de 1825, mediante el cual se organiza el sistema educativo de la nueva
Nación Boliviana:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79150596101682496754491/p0000005.htm#I_73_
Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930: Referéndum popular, Sométese al plebiscito las reformas
de la Constitución Política del Estado: http://mioruro.com/libros/derecho/LEYES/1880-
1959/PDF%201930/DL-27-11-1930-1.pdf
Decreto Ley del 23 de febrero de 1931 “Reformas constitucionales”: http://www.lexivox.org/norms/BO-
DL-19310223-1.html
Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, Los Órganos de Participación Popular:
http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Decretos/DS_23949.pdf
Decreto Supremo N°23950, Reglamento sobre Organización Curricular:
http://www.santacruz.gob.bo/equitativa/educacion/legislacion/contenido.php?IdNoticia=3945&IdMenu=161#a
ncla
Decreto Nº 0009 del 14 febrero de 2009 que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música:
http://www.scribd.com/doc/12873095/Actualizacion-Bimensual-27-Febrero-2009-Decretos
Decreto Nº 0156 del 6 de junio de 2009 que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros:
http://www.scribd.com/doc/16530409/Act-Normas-17-JUNIO-2009
Escuela Boliviana Intercultural de Música: http://ebim.minedu.gob.bo/Inicio.aspx
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Hace 36 años murió el Presidente René Barrientos, El País, 27 de abril, 2005:
http://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/DetalleNoticia26263.asp
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24
25. La Guerra del Chaco por Eduardo Galeano: http://www.lagazeta.com.ar/guerrachaco.htm
La Revolución de abril de 1952 en El Diario:
http://www.eldiario.net/noticias/2010/2010_04/nt100407/0_01edt.php
La Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/
Ley de 9 de enero de 1827 que sanciona el Plan de Enseñanza:
http://www.congreso.gov.bo/archivo/coleccion/18270109L1.htm
Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994, Apruébanse las Reformas a la Constitución Política del Estado:
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Ley N°1565, Ley de Reforma Educativa del 7 de junio de 1994:
http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Leyes/Ley_1565.pdf
Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995, Apruébase el texto concordado de la Constitución Política del
Estado: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1615.htm
Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005, Del Voluntariado en Bolivia:
http://conavol.org/ley3314DelVoluntariadoEnBolivia.aspx
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios:
http://www.mirabolivia.com/webpage.php?id_webpage=147
Ministerio de Educación: http://www.minedu.gov.bo/#
Nueva Constitución Política del Estado de octubre de 2008:
http://www.presidencia.gob.bo/download/constitucion.pdf
Ponencias presentadas al Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria organizado en La
Habana, Cuba, del 5 al 7 de junio de 1996: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/
Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo, Sí Puedo Seguir”:
http://www.yosipuedoseguir1.redco.com.bo/index.php
Simón Bolívar en Cervantes Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/
Sitio web dedicado a Juan José Torres: http://jjtorres.com/nucleo/index.php
Universidad de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/
Universidad Mayor de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/
Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/
Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”: http://www.upedagogica.edu.bo/
Universidad Privada del Valle: http://www.univalle.edu/
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca: http://usfx.info/edif/
VII Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Rio de Janeiro, Brasil del 27 al 30 de
noviembre de 2005: http://www.pr5.ufrj.br/iberoamericano/
25
26. Documentos de Interés:
Autores Varios, La Guerra del Gas en Bolivia:
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/osal/osal12/d1mamani.pdf
Declaración de Morelia que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado Morelia,
México del 19 al 23 de noviembre de 2000:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/declaracion_de_morelia.pdf
Herbert S. Klein, David Toro and the Establishment of “Military Socialism in Bolivia, The Hispanic
American Historical Review, Vol. 45, No. 1 (Feb., 1965), pp. 25-52:, published by: Duke University Press:
http://www.jstor.org/stable/2510530
Justy Tezanos Pinto A., Las Reformas de la Educación Superior en Bolivia, IES/2003/ED/PI/44, Junio
de 2003: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001400/140086s.pdf
Logros y propuestas del IV Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria
organizado en Caracas, Venezuela, del 18 al 21 de octubre de 1999:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1999/logros_y_propuestas.pdf
Luis Rubilar Solis, Don Simón Rodríguez, El Pedagogo Andino (1771-1854), (desde Cundinamarca
hasta la Araucanía): http://www.alternativabolivariana.org/pdf/pedagogo_andino.pdf
Memoria del III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en
Heredia, Costa Rica del 9 al 11 de septiembre de 1998:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1998/memoria.pdf
Memoria del V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Morelia, México del 19 al 23 de
noviembre de 2000: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/memorias.pdf
Memoria del VI Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Sao Paulo, Brasil del 14 al 17 de
noviembre de 2001: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2001/anais.pdf
Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Apoyo regional al
Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular de Bolivia, informe Final, La Paz. 10-18
noviembre de 1983: http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000600/060026SB.pdf
Raúl Álvarez Ortega, Relaciones entre el Estado, la Universidad y la sociedad en Bolivia:
http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/edsoarti.nsf/Relaciones%20entre%20el%20Estado,%20la
%20Universidad%20y%20la%20sociedad%20en%20Bolivia/6FD737CE9ACD8C5B41256B440042B403?op
endocument
República de Bolivia, Ministerio de Educación, Documento preliminar “Para abrir el dialogo”,
Estrategia de la Educación Boliviana 2004 – 2015, Bolivia, mayo de 2003:
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Bolivia/Bolivia%20Estrategia%20de%20la%20educacion%202004-
2015.pdf
26
27. BOLIVIA
En 1928 se realiza la I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia de la cual surge la Federación Universitaria Boliviana (FUB): puede considerarse como el
inicio del movimiento reformista universitario en Bolivia por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden sociopolítico.
La Revolución de abril de 1952 y la derrota de Bolivia en la Guerra del Chaco propician una ola democratizadora que, además de favorecer la vinculación obrero-
estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y
desvinculado de la esfera productiva.
A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata en las universidades del País un movimiento reformista ,
conocido con el nombre de “Revoluciones Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que responde interviniendo y
negando la misma autonomía.
En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan la constitución de un Consejo Supremo Universitario conformado paritariamente por docentes y estudiantes. Los
mismos movimientos universitarios concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario Docente Estudiantil.
Referencias El 2 de febrero de 1967 se promulga una Constitución Política del Estado. El Artículo 180 recita: “Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin
Históricas recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza (…)”. El Artículo 185 redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta
implicará “(...) la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de
contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa
aprobación legislativa. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana (…)”.
En 1978 se realiza en Trinidad el XX Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las reivindicaciones autonomistas
se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País.
En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas
son presentes también al III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica en 1998 y en el IV Congreso
Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas, Venezuela, en 1999.
La VI Constitución de Bolivia de 1851, introduce el derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad de
enseñanza bajo la vigilancia del Estado.
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28. Con Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorpora la autonomía universitaria a la Constitución Política del Estado, siendo la Universidad San Francisco
Xavier de Chuquisaca la primera en el País en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma.
La Constitución Política de 1938 establece el régimen universitario autónomo.
Antecedentes
Legales del La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. El Código de la
CSU Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para la administración del sistema de educación urbana y el
Ministerio de Asuntos Campesinos para la Educación Campesina, denominada Educación Fundamental.
Con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972, se promulga la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al
Servicio Civil Obligatorio.
La Ley N°1565 del 7 de julio de 1995 (Ley de Reforma Educativa) incluye un capítulo sobre la educación superior que introduce la acreditación obligatoria para las
universidades públicas y privadas por medio de un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y Acreditación de la Calidad Educativa
(CONAMED).
En 1995 se promulga, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es
necesario reconducir el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la comunidad o barrio en el que se ubican y se
genere una interacción dinámica y creativa”.
En septiembre de 2006, se presenta la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de
Marco Legal
la Ley establece que “La Formación Superior Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica cultural, la formación
del CSU científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo
productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en
complementariedad con la ciencia y tecnología universal”.
El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72
especifica que “Las universidades públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo central de coordinación y su
vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes conexas”.
Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las
Universidades Comunitarias, como entidades que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”.
En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las
organizaciones sociales”.
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29. En 2008, se produce una nueva Constitución: el Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social, estableciendo que “I. La educación superior
desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará
en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación superior es
intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar
procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para
fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con
mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de
participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a
las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
En febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice
Políticas Rectores de todas las Universidades públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la misma mesa a las
Publicas principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables. El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES).
En diciembre de 2005 se promulga la Ley Nº3314 “Del Voluntariado en Bolivia”. El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo
que: “La actividad prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor en créditos que permitan suplir
en su caso las materias electivas. Dicha valoración y sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este programa
de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser
Marco Legal consideradas horas laborales en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Previa certificación del Consejo
del Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo utilizado”.
Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que:
Voluntariado
“I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos, universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas,
y políticas con las cuales se establezcan convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL)
públicas II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado
pertinentes relacionadas con:
a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y
municipal del país.
b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”.
La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL.
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