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Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia




UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
              UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
                                   EN BOLIVIA




                                                                                  mirabolivia.com




                                                                               Grazia M. Fiore
                                                 Última actualización: Noviembre de 2010




  Ha contribuido a la realización de este trabajo Sdenka Verónica Patiño Peña a través del Servicio
  de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org
                                                1
Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia




                                                             Nota:

 El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación
 universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un
 primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y
 sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades.
 No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción
 social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus
 aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca,
 contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región.
 Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com




                                              INDICE DE CONTENIDOS



                                                                                                                p. 3
           Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia

           La Revolución de 1952 y la Educación Campesina                                                       p. 6
                                                                                                                p. 8
           La Restauración Militar

           Los años de la Apertura Democrática                                                                p. 10

           La Reforma Educativa de 1994                                                                       p. 12

           La Universidad Boliviana en el siglo XXI                                                           p. 15
           La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en                                    p. 18
           Bolivia”
           Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación                                                 p. 21

           Enlaces y documentos de interés                                                                    p. 23

           Resumen                                                                                            p. 27




OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

                                                               2
Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia


                                                                                                              Simón Bolívar
    Desde el nacimiento de la República de Bolivia como entidad
    independiente - inicialmente denominada República de Bolívar -,
    Simón Bolívar, primer presidente, percibe que la educación es el
    cimiento fundamental del nuevo País. Para organizar y dirigir a la
    educación, Bolívar designa a su propio maestro, Don Simón
                                                                        1
    Rodríguez, como Director General de Enseñanza Pública . Rodríguez
    concibe a la educación como democrática e igualitaria, instrumento
    transformador y formador de los nuevos hombres americanos.
    Mediante Decreto del 11 de diciembre de 1825, Bolívar y Rodríguez inician la Legislación Escolar. El
    Decreto empieza con las palabras “El primer deber del gobierno es dar educación al pueblo”,
    disponiendo "Que esta educación debe ser uniforme y general".


    El 19 de noviembre de 1826 se promulga la Constitución política de la República Boliviana y
    durante el Congreso General Constituyente, el 31 de diciembre de 1826, se sanciona el Plan de
    Enseñanza, cristalizado en la Ley publicada el 9 de enero de 1827 y promulgada por el entonces
    Presidente Antonio José de Sucre. La Ley da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del
    Decreto de 1825 que establece: “que el Director proponga al gobierno un plan para el
    establecimiento de una institución de enseñanza que abrace a todos los ramos de instrucción
    haciéndola general en todos los pueblos de la República”. Mediante el Plan se establecen escuelas
    primarias, secundarias y centrales, colegios de Ciencias y Artes, un Instituto Nacional, Sociedades de
    Literatura y Maestranzas de Artes y Oficios, configurando la estructura general de la organización
    escolar, señalándose los fines de cada ciclo, las materias de enseñanza, gobierno y administración
    escolar2.


                                       Durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz y Calahumana (1829-
                                       39) se prioriza la fundación de universidades: el 25 de octubre de
                                       1830 se publica el Decreto que crea la Universidad Menor de La Paz
                                       (hoy Universidad Mayor de San Andrés de La Paz) y el 5 de
                                       noviembre de 1832 la Universidad de San Simón en Cochabamba. A
                                       lo largo del siglo XIX estas Universidades y la Universidad Mayor, Real
                                       y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca serán los


1
  Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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  Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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principales centros de la actividad académica de la República y la base de los programas educativos
que ensayarán los sucesivos gobiernos.


En 1845, el Decreto Orgánico de las Universidades, elaborado por Tomás Frías y promulgado por el
Presidente José Ballivián, vigente hasta 1908, divide el territorio de la República en tres distritos
universitarios, dando cuenta de la existencia de una Universidad Boliviana única, y estableciendo a
las demás universidades existentes sólo como distritos de ésta.


La Convención Nacional de 1851 que elabora y promulga la VI Constitución de Bolivia introduce el
derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad
de enseñanza bajo la vigilancia del Estado. El Articulo 12 de la nueva Constitución recita: “La
enseñanza es libre, sujeta solamente a las condiciones de capacidad y moralidad, determinadas por
las leyes, bajo la vigilancia del Estado. Esta vigilancia se extiende a todos los establecimientos de
educación y enseñanza sin ninguna excepción”.


En 1857, mediante golpe de Estado, asciende a la presidencia José María Linares. El entonces
Ministro de Instrucción Pública, Evaristo Valle, por Decreto del 31 de diciembre de 1859 divide la
enseñanza en dos grados, elemental y superior, reglamenta las escuelas de instrucción primaria y
establece un programa único en todas las escuelas fiscales, particulares, municipales y hogares
domésticos.


La Ley Básica del 22 de noviembre de 1872 declara nuevamente la libertad de enseñanza, y
transfiere las escuelas elementales a las municipalidades. Durante la Guerra del Pacífico (1879–
1883), se crea el Consejo Supremo de Instrucción con el fin de dar unidad a la enseñanza en toda la
República, suprimido posteriormente por Ley del 24 de octubre de 1884.


Durante el siglo XX, como consecuencia de movilizaciones estudiantiles inspiradas por el
movimiento de la Reforma de Córdoba en Argentina, el tema de la autonomía universitaria torna
auge. La I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia (1928), de la cual surge la Federación
Universitaria Boliviana, puede considerarse como el inicio del movimiento reformista universitario
en el País, por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden
sociopolítico.


El 13 de enero de 1931 la Junta Militar encabezada por Carlos Blanco Galindo, que depuso a
Hernando Siles Reyes, implementa un referéndum para la aprobación de nueve Enmiendas
Constitucionales, establecido con Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930. Entre las
modificaciones propuestas por el Decreto Ley, destaca la reforma nº 8 “Del régimen Universitario”,

                                                   4
la cual recita: “Las Universidades nombrarán sus rectores, profesores y funcionarios, expidiendo sus
títulos, podrán aceptar legados y donaciones, administrarán sus rentas propias; proyectarán su
presupuesto anual para someterlo a la consideración del Poder Legislativo y podrán negociar
empréstitos con garantía de sus rentas y aprobación del Congreso, para realizar con autonomía sus
fines y sostener sus institutos y facultades”.


El resultado del referéndum concluye el primer acto de la Reforma Universitaria Boliviana y
mediante Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorporan a la Constitución Política del Estado
las modificaciones establecidas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-Ley de 27 de
noviembre de 1930, siendo la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca la primera en el País
en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma.


En mayo de 1936 el gobierno “socialista” de David Toro emite dos Decretos referentes a la
autonomía económica creando impuestos nacionales, departamentales y municipales a favor de las
universidades, además de fundarse universidades en Oruro, Potosí y Santa Cruz.


En 1938, durante la reunión de la Honorable Convención Nacional, se reforma la Constitución
Política, incluyendo en el nuevo texto el régimen universitario autónomo. El Articulo 159 de la
nueva Constitución, elaborado por el entonces Rector de la Universidad de San Andrés de La Paz,
Héctor Ormachea Zalles, recita: “Las Universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía.
La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus Rectores,
personal docente y administrativo, la facción de sus estatutos y planes de estudio, la aprobación de
sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y
obligaciones para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán
negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”.




                                                  5
La Revolución de 1952 y la Educación Campesina


La Revolución de abril de 1952, que
sigue a la Gran Depresión y la
derrota de Bolivia en la Guerra del
Chaco,        propicia       cambios
fundamentales en la estructura del
País, a través de medidas de
trascendental     importancia.     La
humillación de la guerra favorece
una   ola   democratizadora      que,
además de favorecer la vinculación
obrero-estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema
universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y desvinculado de la esfera productiva.


A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata
en las universidades del País un movimiento reformista, conocido con el nombre de “Revoluciones
Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que
responde interviniendo y negando la misma autonomía. En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan
la constitución de un Consejo Supremo Universitario (el 8 de julio se pone en vigencia el Estatuto
Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón del 3 de abril de 1954), conformado
paritariamente por docentes y estudiantes, mientras que los mismos movimientos universitarios
concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario
Docente Estudiantil.


La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con
Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. Se trata del primer Código que reúne todas las disposiciones
vigentes sobre educación, impulsado por el entonces Presidente Víctor Paz Estenssoro. El Código de
la Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para
la administración del sistema de educación urbana y el Ministerio de Asuntos Campesinos para la
Educación Campesina, denominada Educación Fundamental.


El Código indica, entre las aspiraciones de la educación:


  -   Formar íntegramente al hombre boliviano, estimulando el armónico desarrollo de todas sus
      potencialidades en función de los intereses de la colectividad;


                                                   6
-   Defender y fortalecer los valores biológicos del pueblo y promover la vida sana mediante una
          buena nutrición;
      -   Formar al individuo en una escuela ético-práctica de educación del carácter;
      -   Fortalecer el sentimiento de bolivianidad, combatiendo los regionalismos no constructivos.
      -   Desde el punto de vista administrativo legisla sobre:
      -   El sistema de gobierno y de administración; el escalafón que rige la carrera del magisterio,
          respetando la libre sindicalización;
      -   Los reglamentos para alumnos, de evaluación escolar, del régimen escolar y disciplinario; las
          funciones del personal administrativo. De acuerdo a las condiciones del País, dividió la
          educación en Urbana y Rural, lo que a lo largo del tiempo produjo divisiones y diferencias
                                                                                                              3
          profundas en el tipo de educación que se impartía en las ciudades y en el campo.


    En el Artículo 187 se crea el Consejo Nacional Universitario, que estará presidido por el Ministerio
    de Educación e integrado por los Rectores y un delegado estudiantil por cada Universidad. Las
    resoluciones para este Consejo son obligatorias para todas las Universidades.




3
  Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf
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La Restauración Militar


El 4 de noviembre de 1964 un golpe civil-militar destituye a Víctor Paz Estenssoro a principio de su
tercer mandato y consigna el poder al general René Barrientos Ortuño. El 2 de febrero de 1967 se
promulga una nueva Constitución Política del Estado. El Artículo 180 de la nueva Constitución dicta:
“Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan
acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las
condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica”. Mientras que el Artículo 185
redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta implicará “ la elaboración y aprobación de sus
estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la
celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades.
Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la
que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un
plan nacional de desarrollo universitario”.


Hugo Banzer Suárez
                              En 1971, Hugo Banzer Suárez realiza un golpe de Estado,
                              destituyendo al general Juan José Torres y manteniendo la
                              presidencia hasta 1978, año en que es destituido por otro golpe de
                              Estado. La dictadura de Banzer constituye el intento más sistemático
                              para transformar la organización del sistema universitario, minando el
                              proceso de reforma iniciado en 1928: la autonomía universitaria es
                              abolida de facto mediante la intervención sistemática del gobierno,
                              que termina en una “Institucionalización” de la Universidad. Con el
                              pretexto de que se habían convertido en centros insurreccionales, se
clausuran las Universidades, se crea la Comisión Nacional de Reforma Universitaria y se promulga la
Ley Fundamental de la Universidad Boliviana (con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972),
subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al Servicio Civil Obligatorio. La Ley crea el Consejo
Nacional de Educación Superior, cuyos miembros eran elegidos por la dictadura.


Alrededor del año 1977, los universitarios se organizan y en 1978 se realiza en Trinidad el XX
Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las
reivindicaciones autonomistas se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País.
Desafortunadamente, en las elecciones de 1978 no se obtienen resultados en un sentido
democrático y, como las sucesivas en 1979 y 1980, se caracterizan por la falta de transparencia. En
1980, después de un breve paréntesis democrático, el general Luis García Meza es artífice de otro

                                                  8
violento golpe de Estado que lleva a un régimen de constante violación de los derechos humanos y
dura hasta 1981.




                                               9
Los años de la Apertura Democrática


                                                       Hernán Siles Zuazo toma posesión como Presidente
Con el gobierno del Dr. Hernán Siles
Zuazo, que dura únicamente dos años
(1982-1985),    empieza       la   apertura
democrática en Bolivia. En 1983, se
crean el Plan Nacional de Alfabetización
y Educación Popular (mediante el
Decreto Supremo Nº19453 del 14 de
marzo de 1983), por el cual el UNESCO
ha previsto un Apoyo Regional y el
Servicio Nacional de Alfabetización y
Educación Popular – SENALEP - (mediante Decreto Supremo Nº18841 del 24 de marzo de 1983),
posteriormente suprimido en 1993. El Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular parte de
una metodología participativa y atenta a las problemáticas sociales, y prevé lograr la igualdad social
mediante el reconocimiento efectivo de la dignidad cultural de los diferentes pueblos del territorio
nacional y del bilingüismo. Sobre esta base, el Plan recomienda: vincular la alfabetización con la
educación popular y las políticas de desarrollo y de cambio social; promover la investigación socio-
educativa y adaptar las modalidades pedagógicas de la enseñanza a las peculiaridades culturales y
etno-lingüísticas del País.


En 1993 las elecciones se desarrollan en un clima de democracia y Gonzalo Sánchez de Lozada es
electo Presidente del Congreso. Éste da continuación a las políticas del precedente gobierno de
Jaime Paz Zamora (1989 -1993) en materia de reforma educativa. En 1995, se aprueba, en
cumplimiento con el artículo 5 transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 del 12 de agosto de 1994 y
por medio de la Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995 una Reforma a la Constitución Política del
Estado boliviano. El Articulo I dicta “Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y
pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática
representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”.


El 20 de abril de 1994, la Ley de Participación Popular Nº 1551 “reconoce, promueve y consolida el
proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas,
en la vida jurídica, política y económica del País. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el
hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos.
Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia



                                                  10
representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades
en los niveles de representación a mujeres y hombres” (Art.1).




                                                 11
La Reforma Educativa de 1994


El 7 de julio de 1994 se promulga la Ley N°1565 (Ley de Reforma Educativa): ésta incluye un Capítulo
sobre la Educación Superior que introduce la acreditación obligatoria para las universidades públicas
y privadas por medio del Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa
(SINAMED), administrado por un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y
Acreditación de la Calidad Educativa (CONAMED).


El Articulo 1 de la Ley dispone la “transformación constante
del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses
del país como un proceso planificado, continuo y de largo
alcance”, especificando que la educación es “un derecho del
pueblo e instrumento de liberación nacional”, siendo
universal, gratuita, obligatoria en el nivel primario,
democrática y nacional “porque responde funcionalmente a
las exigencias vitales del país en sus diversas regiones
geográfico-culturales,    buscando     la   integración    y   la
solidaridad de sus pobladores para la formación de la
conciencia nacional a través de un destino histórico común”.
Además, la educación es intercultural y bilingüe, derecho y
deber de todo boliviano, revolucionaria “porque encierra un nuevo contenido doctrinal de
proyección histórica que tiende a transformar la orientación espiritual del pueblo y de las futuras
generaciones”.
En fin, es integral, coeducativa, activa, progresista, científica, promotora de la justicia, la solidaridad
y la equidad sociales, y es indispensable para el desarrollo del País porque “asume la
interdependencia de la teoría y de la práctica en un proceso de permanente autocrítica y renovación
de contenidos y métodos”. Los artículos 53 y 54 de la Ley de Reforma Educativa obligan al sistema
universitario público a presentar anualmente un Plan Nacional de Desarrollo, compatible con el Plan
de Desarrollo de la República, como condición para recibir recursos económicos adicionales.


El 1 de febrero de 1995, en cumplimento de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº1565 y de la Ley de
Participación Popular Nº1551, se promulga el Decreto Supremo Nº 23949 (Los Órganos de
Participación Popular). El Título I establece que “Las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las
Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de
decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente” y “Los Consejos Departamentales
de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el



                                                    12
Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de
distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente”.


En el mismo día se promulga también, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre
Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es necesario reconducir
el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la
comunidad o barrio en el que se ubican y se genere una interacción dinámica y creativa”. Se divide la
organización curricular por niveles: pre-escolar, educación primaria, educación secundaria y
educación superior, esta última dividida en ciclo de aprendizajes tecnológicos y ciclo de aprendizajes
diferenciados.


El Articulo 5 especifica que “En el caso de la educación superior universitaria, la organización del
nivel se rige por lo estipulado en este Decreto Supremo y en los estatutos de las universidades
públicas y privadas, en el marco reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de la
Educación, reformado por la Ley 1565”.


El Decreto establece también que “El currículo nacional es además bilingüe para todo el sistema
educativo, comenzando a aplicarse en la educación primaria, para ir avanzando gradual y
progresivamente en todo el sistema” (Art.11). El Articulo 55 hace explicita mención a las funciones
del CONAMED, indicando que “Los perfiles de desempeño profesional, planes y programas de
estudios y demás normas que rigen el funcionamiento de las Universidades Privadas, Institutos
Normales Superiores e Institutos Técnicos Superiores privados o dependientes de la Secretaría
Nacional de Educación, serán certificados periódicamente por el Consejo Nacional de Acreditación y
Medición de la Calidad (CONAMED), y merecerán tratamiento específico, de acuerdo a Resolución
Secretarial, para continuar funcionando, iniciar su desactivación o ser clausurados”.


A pesar de la creación de la Unidad de Apoyo a la Educación Superior (UDAES) para soportar el
cumplimento de los artículos de le Ley Nº1565 referidos a la educación superior, el proceso no
prospera, posiblemente por dificultades técnicas. A fines de marzo de 1996, la UDAES es
desarticulada y más tarde el CONAMED es sustituido por una Superintendencia Sectorial y
Unipersonal bajo tuición del poder ejecutivo.


En 1995 el Gobierno solicita apoyo a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación (SEUI)
de España y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). A su
vez, la AECID y el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) encomendaron a fines de 1996 una
consultoría al Instituto José Ortega y Gasset, cuyo resultado es el documento de la “Reforma de la
universidad pública de Bolivia”. El documento, según el cual Bolivia simplemente no disponía de un

                                                 13
sistema de educación superior, sino de un conjunto fragmentado de institutos superiores, escuelas
normales y universidades privadas, viene rechazado por las universidades bolivianas, con la acusa
de no tener cuenta de las peculiaridades del País.


En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión
Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas son presentes también al III
Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa
Rica en 1998 y en el IV Congreso Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado
en Caracas, Venezuela, en 1999.


En las elecciones de 1997, el general Hugo Banzer es apoyado por una amplia coalición populista
que lo elige Presidente del Congreso el 6 de agosto. Bajo su segunda presidencia, la economía
boliviana conoce un momento de profunda crisis. Entre enero y abril de 2000, se organizan grandes
manifestaciones de protesta contra las privatizaciones. El gobierno instaura la Ley Marcial,
encarcelando a los jefes de las protestas y clausurando las estaciones de radio. Banzer cede
finalmente el 10 de abril. El Vicepresidente José Quiroga sustituye a Banzer, sin modificar la
situación de descontento. En octubre de 1997 se realiza en La Paz el “I Diálogo Nacional, Bolivia
hacia el siglo XXI”, en el que se aborda la problemática de la educación superior universitaria. En
febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo
Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice Rectores de todas las Universidades
públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la
misma mesa a las principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables.
El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES).




                                                  14
La Universidad Boliviana en el siglo XXI


En el año 2000, la Universidad Mayor de San Simón de
Cochabamba es entre los firmantes de la Declaración de Morelia
que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión
organizado en la ciudad de Morelia en México en el año 2000. En
2001, las universidades bolivianas son presentes también al VI
Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria en Sao
Paulo, Brasil, así como en el VII Congreso Iberoamericano de
Extensión Universitaria organizado en 2005 en Rio de Janeiro.


En julio de 2001 se establece el Programa (Inicial) de Reforma de
la Educación Superior (PRES) con recursos del Banco Mundial.
Con la mirada puesta sobre todo en las universidades públicas, con el Programa se pretendía crear
las condiciones favorables para mejorar de forma integral la calidad educativa y la eficiencia de las
instituciones de educación superior.


voltairenet.org
                                       En 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada es nuevamente electo
                                       Presidente, contra su rival aymara Evo Morales, del
                                       Movimiento al Socialismo (MAS). Bajo su presidencia, estalla en
                                       el País la denominada “Guerra boliviana del gas”: los habitantes
                                       del altiplano piden con fuerza la nacionalización del gas,
                                       mientras que el gobierno reprime las protestas en El Alto con el
                                       ejército, causando numerosas víctimas. En octubre de 2003,
Sánchez de Lozada huye a Miami y es automáticamente sustituido por Carlos Mesa, hasta que éste
último es obligado a dimitir en 2005. Las elecciones de diciembre de 2005 llevan a la presidencia Evo
Morales, primer presidente indígena del País. Éste, el 6 de agosto de 2006, inaugura la primera
sesión de una Asamblea Constituyente elegida con sufragio universal. Durante el mismo, año, luego
de arduas negociaciones entre el gobierno y las universidades, en mayo de 2006 se aprueba en el
Congreso Nacional la creación del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior
(CONAES).


En 2008, se produce una nueva Constitución. El Articulo 1 recita: “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. El Articulo

                                                    15
9 garantiza el “acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” y el Artículo 17
establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.


                               El Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social,
                               estableciendo que “I. La educación superior desarrolla procesos de
                               formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos
                               orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en
                               cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las
                               naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación
                               superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión
                               la formación integral de recursos humanos con alta calificación y
                               competencia profesional; desarrollar procesos de investigación
científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas
de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística;
participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad
con mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas,
en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter
consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de
interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos”.


En fin, el Artículo 95 establece que: “I. Las universidades deberán crear y sostener centros
interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en
concordancia con los principios y fines del sistema educativo. II. Las universidades deberán
implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de
las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. Las
universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las
iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas”.


Bajo la nueva administración, se producen, en 2009, una serie de Decretos enfocados a la Reforma
del sistema educativo boliviano, entre los cuales se destacan:


El Decreto Nº 0004 del 11 febrero que crea el Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo,
Sí Puedo Seguir”, bajo responsabilidad de la Dirección General de Post-alfabetización, dependiente
del Vice ministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación.



                                                    16
El Decreto Nº 0009 del 14 febrero que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música,
estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.


El Decreto Nº 0156 del 6 de junio que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros,
constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación
inicial, y la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (creada en 1999), responsable de la
formación continua y post-gradual, para todo el personal directivo, docente y administrativo del
Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia
pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
Disponiendo asimismo que los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y
los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se transforman en Escuelas Superiores
de Formación de Maestros.


El Decreto Nº 0168 del 10 de junio que complementa el Decreto Supremo N° 28569, de 22 de
diciembre de 2005, dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa -OCE- y
modifica la composición de su Directorio.




                                                  17
La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en Bolivia”



En 2005, el Congreso Nacional promulga la Ley Nº3314 con la finalidad de reglamentar las
actividades voluntarias en el País.


El Artículo 1 aclara que el objeto de la Ley es de “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria
como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad
social y la regulación de relaciones entre voluntarios sociales y organizaciones donde desarrollan sus
actividades”.


Se identifican como principios base de la acción voluntaria la solidaridad, la libertad personal “tanto
de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”, la gratuidad, el respeto y la
“autonomía e independencia de las entidades de Acción Voluntaria respecto a los poderes públicos”.


El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo que: “La actividad
prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá
tener un valor en créditos que permitan suplir en su caso las materias electivas. Dicha valoración y
sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este
programa de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de
emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser consideradas horas laborales
en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes.
Previa certificación del Consejo Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo
utilizado”.


                                        La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado –
                                        CONAVOL, con el objeto de (Articulo 9).
                                        “a) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado.
                                        b) Coordinar acciones con las organizaciones sociales,
                                        instituciones    estatales,    privadas    y    organizaciones
                                        internacionales que hacen el trabajo de atención a:
                                        b.1. Emergencias, desastres, contingencias y otras.
                                        b.2. Programas que favorezcan el desarrollo local, municipal
                                        y nacional.
c) Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación,
organización, ejecución y provisión de vituallas, medios y recursos para el cumplimiento óptimo de
las funciones del trabajo del voluntario.


                                                  18
d) Velar por la coordinación de los diferentes Programas de Acción Voluntaria.
e) Garantizar responsabilidad, ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios.
f) Promover participación académica especializada a través de convenios con centros de educación
superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación
especializada en temáticas de la actividad voluntaria.
g) Incorporar tecnologías en la gestión de las actividades voluntarias a través del Servicio de
Información y Tecnología de NN.UU. (UNITES).
h) Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de
voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las
distintas organizaciones.
i) Impulsar reformas al marco legal para el fomento de las actividades del servicio voluntario en
Bolivia.
j) Crear una red de radio -comunicación constante, gestionar equipos de comunicación y licencias de
operaciones local y nacional.
k) Facilitar la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del voluntario, tales
como: materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, para lo que establece”.


La ley establece que el Directorio que será parte del Consejo Nacional del Voluntariado esté en
funciones por un periodo de tres años y sea integrado por representantes nacionales de las áreas:
Voluntariado de Riesgo; Voluntariado de Desarrollo; Voluntariado de Educación; Voluntariado de
Desarrollo Humano/Desarrollo Social; Voluntariado Empresarial; Voluntariado de Participación,
Democracia y Fortalecimiento de Valores; Voluntariado de Organizaciones Internacionales; un
representante del Vice ministerio de Juventud, Niñez y Tercera Edad; un representante del Estado.


El Artículo 10 establece la creación de un Registro Único Nacional del Voluntariado en las áreas de
Organizaciones Voluntarias, Voluntarios Individuales y Organizaciones Nacionales e Internacionales,
que sean facilitadoras, cooperantes y/o donantes para el desarrollo del trabajo voluntario.


Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que:


“I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos,
universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas, con las cuales se establezcan
convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL)
II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del
país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado relacionadas con:
a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del
Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal del país.

                                                  19
b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones
locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”.


                                                                                         Conavol.org
En fin, el Articulo 12. (Del Reconocimiento y Promoción
a la Labor Voluntaria) establece el 5 de diciembre de
cada año como el Día del Voluntariado Nacional, con el
objetivo de:


-   Promocionar la filosofía, valores y principios del
    servicio voluntario al interior de los centros
    educativos y motivar a mayor participación de
    adolescentes y jóvenes en los diferentes programas
    de voluntariado que se ejecutan a la fecha.
-   Informar y sensibilizar para un mayor concurso de la población respecto a la importancia del
    aporte solidario a través del trabajo de voluntariado, en casos de emergencias, desastres
    naturales, contingencias y en la promoción del desarrollo en sus diferentes áreas.




                                                  20
Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación



En septiembre de 2006, se presenta el
anteproyecto de la Nueva Ley de Educación
Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.


La Ley, en su Artículo I define a la educación
como “universal, única y diversa. Universal
porque atiende a todos los habitantes del
Estado Plurinacional. Única en cuanto a calidad
y contenido curricular básico. Diversa en su
aplicación y pertinencia a cada contexto
geográfico, social, cultural y lingüístico”.


El Artículo 4 (Educación privada) reconoce la
“vigencia de la educación privada en todos sus
niveles”, mientras que en el Artículo 9 (Derecho
a la organización) “El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus
derechos. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por
encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica”.


El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de la Ley establece que “La Formación Superior
Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica
cultural, la formación científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de
profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo
productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones
indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en complementariedad con la ciencia y
tecnología universal”.


El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al
servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72 especifica que “Las universidades
públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo
central de coordinación y su vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes
conexas”.




                                                   21
El Artículo 68 (Currículos de formación superior) “establece la unicidad y universalidad curricular de
la formación superior a través del Consejo Académico Nacional de Educación Superior, desde técnico
medio, técnico superior, hasta la licenciatura y post grado, para garantizar la transitabilidad de la
profesionalización universitaria pública y privada”.


Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del
Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las Universidades Comunitarias, como entidades
que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”.


El Artículo 71 indica los siguientes como objetivos de la Formación Superior Universitaria:


1.   Formar profesionales científicos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo
     humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología universal con los conocimientos
     y saberes locales.
2.   Afirmar la formación universitaria como espacio de participación y práctica intracultural e
     intercultural que coadyuve al mejoramiento del sistema educativo y al desarrollo del Estado
     Plurinacional.
3.   Participar en la defensa de los recursos naturales, biodiversidad, producción intelectual, el
     patrimonio cultural, la soberanía y el carácter multisectorial, pluricultural y plurilingüe del
     Estado.
4.   Promover convenios con instituciones y empresas públicas y privadas como centros de apoyo y
     adquisición de experiencia profesional para los estudiantes de educación superior.
5.   Diseñar currículos desde la realidad pluricultural y plurilingüe orientada a generar relaciones
     interculturales.
6.   Promover la investigación científica, técnica, tecnológica, artística y humanística a partir de un
     enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe.
7.   Promover la articulación curricular académica de la universidad con todo el Sistema Educativo
     Plurinacional e Internacional.
8.   Patentar los recursos naturales, la biodiversidad, conocimientos y saberes de los pueblos
     indígenas originarios y afroboliviano.
9.   Brindar estatus institucional y condiciones de desarrollo a los saberes, conocimientos y
     tecnologías indígenas como parte estructural del currículo universitario.
10. Desarrollar investigaciones aplicadas conjuntas entre el Estado, la universidad y la sociedad
     como fundamento e insumo para establecer políticas de gobierno.


En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de
políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las organizaciones sociales”.

                                                   22
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS

                                               Enlaces:


Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):
http://www.aecid.es/web/es/

Andrés de Santa Cruz y Calahumana en Historia de Bolivia: Http://historia.ibolivia.net/node/109

Anteproyecto de la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”:
http://www.constituyentesoberana.org/info/?q=nueva-ley-educacion-avelino-perez

Antonio José de Sucre en Gobierno Bolivariano de Venezuela:
http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/procer_sucre.html

Banco Mundial: http://www.bancomundial.org/

Biografía de Carlos Blanco Galindo en el blog El cronista de Cochabamba:
http://cronistacochabamba.blogspot.com/2010/09/blanco-galindo-carlos.html

Biografía de Gonzalo Sánchez de Lozada del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de
Barcelona (CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/gonzalo_sanchez
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Biografía de Hernán Siles Zuazo en Pizarra.edu.bo:
http://www.redpizarra.org/Presidentes/HernanSilesZuazo

Biografía de Hugo Banzer Suárez del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona
(CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/hugo_banzer_su
arez

Biografía de Jaime Paz Zamora del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona
(CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/jaime_paz_zamor
a

Biografía del Mcal. José Ballivián de la escuela de Armas “Mcal. José Ballivián”:
http://www.eaaballivian.com/biog.php

Biografía de Luis García Meza Tejada en EcuRed:
http://www.ecured.cu/index.php/Luis_Garc%C3%ADa_Meza_Tejada

Biografía de Víctor Paz Estenssoro del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de
Barcelona (CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/victor_paz_esten
ssoro

Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, Información Institucional:
http://www.ceub.edu.bo/principal/institucional/acerca_de.html

Confederación Universitaria Boliviana: http://www.ceub.edu.bo/principal/enlaces/cub.html

Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL: http://conavol.org/default.aspx


                                                    23
Constitución política de la República Boliviana de 1926:
http://www.dircost.unito.it/cs/docs/Bolivia%201826.htm

Constitución de Bolivia de 1851:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/06924174511770573087857/p0000001.htm

Constitución Política de 1938:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01476284433725484232268/p0000001.htm

Constitución Política de la República de Bolivia de 1967:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/bolivia1967.html#tercerapartetitulo4

Constitución de la República de Bolivia de 1967 con reformas de 1994 y texto concordado de 1995:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/1967bolivia1994.html

Decreto de 11 de diciembre de 1825, mediante el cual se organiza el sistema educativo de la nueva
Nación Boliviana:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79150596101682496754491/p0000005.htm#I_73_

Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930: Referéndum popular, Sométese al plebiscito las reformas
de la Constitución Política del Estado: http://mioruro.com/libros/derecho/LEYES/1880-
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Decreto Ley del 23 de febrero de 1931 “Reformas constitucionales”: http://www.lexivox.org/norms/BO-
DL-19310223-1.html

Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, Los Órganos de Participación Popular:
http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Decretos/DS_23949.pdf

Decreto Supremo N°23950, Reglamento sobre Organización Curricular:
http://www.santacruz.gob.bo/equitativa/educacion/legislacion/contenido.php?IdNoticia=3945&IdMenu=161#a
ncla

Decreto Nº 0009 del 14 febrero de 2009 que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música:
http://www.scribd.com/doc/12873095/Actualizacion-Bimensual-27-Febrero-2009-Decretos

Decreto Nº 0156 del 6 de junio de 2009 que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros:
http://www.scribd.com/doc/16530409/Act-Normas-17-JUNIO-2009

Escuela Boliviana Intercultural de Música: http://ebim.minedu.gob.bo/Inicio.aspx

Evo Morales Ayma, Perfil en Presidencia.gob: http://www.presidencia.gob.bo/

Gobierno De Tomas Frías Ametller en Red Pizarra: (1872 – 1873, 1877 – 1876):
http://www.redpizarra.org/Presidentes/TomasFriasAmetller

Hace 36 años murió el Presidente René Barrientos, El País, 27 de abril, 2005:
http://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/DetalleNoticia26263.asp

Historia de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca:
http://www.usfx.edu.bo/

Jorge Mier Hoffman, La República de Bolivia, en Organización Simón Bolívar, el hombre, Venezuela –
Holanda: http://www.simon-bolivar.org/Principal/bolivar/repub_bolivia.html

La Guerra del Pacífico (1879-1883), en Icarito.cl: http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo-
basico/historia-geografia-y-ciencias-sociales/vision-panoramica-de-la-historia-de-chile-
republicano/2009/12/93-832-9-9-guerra-del-pacifico-18791883.shtml


                                                      24
La Guerra del Chaco por Eduardo Galeano: http://www.lagazeta.com.ar/guerrachaco.htm

La Revolución de abril de 1952 en El Diario:
http://www.eldiario.net/noticias/2010/2010_04/nt100407/0_01edt.php

La Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/

Ley de 9 de enero de 1827 que sanciona el Plan de Enseñanza:
http://www.congreso.gov.bo/archivo/coleccion/18270109L1.htm

Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994, Apruébanse las Reformas a la Constitución Política del Estado:
http://www.congreso.gov.bo/leyes/1585.htm

Ley de Participación Popular Nº 1551 de 1994: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1551.htm

Ley N°1565, Ley de Reforma Educativa del 7 de junio de 1994:
http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Leyes/Ley_1565.pdf

Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995, Apruébase el texto concordado de la Constitución Política del
Estado: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1615.htm

Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005, Del Voluntariado en Bolivia:
http://conavol.org/ley3314DelVoluntariadoEnBolivia.aspx

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios:
http://www.mirabolivia.com/webpage.php?id_webpage=147

Ministerio de Educación: http://www.minedu.gov.bo/#

Nueva Constitución Política del Estado de octubre de 2008:
http://www.presidencia.gob.bo/download/constitucion.pdf

Ponencias presentadas al Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria organizado en La
Habana, Cuba, del 5 al 7 de junio de 1996: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/

Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo, Sí Puedo Seguir”:
http://www.yosipuedoseguir1.redco.com.bo/index.php

Simón Bolívar en Cervantes Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/

Sitio web dedicado a Juan José Torres: http://jjtorres.com/nucleo/index.php

Universidad de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/

Universidad Mayor de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/

Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/

Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”: http://www.upedagogica.edu.bo/

Universidad Privada del Valle: http://www.univalle.edu/

Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca: http://usfx.info/edif/

VII Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Rio de Janeiro, Brasil del 27 al 30 de
noviembre de 2005: http://www.pr5.ufrj.br/iberoamericano/




                                                    25
Documentos de Interés:




Autores Varios, La Guerra del Gas en Bolivia:
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/osal/osal12/d1mamani.pdf

Declaración de Morelia que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado Morelia,
México del 19 al 23 de noviembre de 2000:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/declaracion_de_morelia.pdf

Herbert S. Klein, David Toro and the Establishment of “Military Socialism in Bolivia, The Hispanic
American Historical Review, Vol. 45, No. 1 (Feb., 1965), pp. 25-52:, published by: Duke University Press:
http://www.jstor.org/stable/2510530

Justy Tezanos Pinto A., Las Reformas de la Educación Superior en Bolivia, IES/2003/ED/PI/44, Junio
de 2003: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001400/140086s.pdf

Logros y propuestas del IV Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria
organizado en Caracas, Venezuela, del 18 al 21 de octubre de 1999:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1999/logros_y_propuestas.pdf

Luis Rubilar Solis, Don Simón Rodríguez, El Pedagogo Andino (1771-1854), (desde Cundinamarca
hasta la Araucanía): http://www.alternativabolivariana.org/pdf/pedagogo_andino.pdf

Memoria del III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en
Heredia, Costa Rica del 9 al 11 de septiembre de 1998:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1998/memoria.pdf

Memoria del V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Morelia, México del 19 al 23 de
noviembre de 2000: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/memorias.pdf

Memoria del VI Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Sao Paulo, Brasil del 14 al 17 de
noviembre de 2001: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2001/anais.pdf

Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia:
http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Apoyo regional al
Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular de Bolivia, informe Final, La Paz. 10-18
noviembre de 1983: http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000600/060026SB.pdf

Raúl Álvarez Ortega, Relaciones entre el Estado, la Universidad y la sociedad en Bolivia:
http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/edsoarti.nsf/Relaciones%20entre%20el%20Estado,%20la
%20Universidad%20y%20la%20sociedad%20en%20Bolivia/6FD737CE9ACD8C5B41256B440042B403?op
endocument

República de Bolivia, Ministerio de Educación, Documento preliminar “Para abrir el dialogo”,
Estrategia de la Educación Boliviana 2004 – 2015, Bolivia, mayo de 2003:
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Bolivia/Bolivia%20Estrategia%20de%20la%20educacion%202004-
2015.pdf




                                                       26
BOLIVIA
              En 1928 se realiza la I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia de la cual surge la Federación Universitaria Boliviana (FUB): puede considerarse como el
              inicio del movimiento reformista universitario en Bolivia por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden sociopolítico.

              La Revolución de abril de 1952 y la derrota de Bolivia en la Guerra del Chaco propician una ola democratizadora que, además de favorecer la vinculación obrero-
              estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y
              desvinculado de la esfera productiva.

              A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata en las universidades del País un movimiento reformista ,
              conocido con el nombre de “Revoluciones Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que responde interviniendo y
              negando la misma autonomía.

              En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan la constitución de un Consejo Supremo Universitario conformado paritariamente por docentes y estudiantes. Los
              mismos movimientos universitarios concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario Docente Estudiantil.

Referencias   El 2 de febrero de 1967 se promulga una Constitución Política del Estado. El Artículo 180 recita: “Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin
Históricas    recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza (…)”. El Artículo 185 redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta
              implicará “(...) la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de
              contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa
              aprobación legislativa. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana (…)”.

              En 1978 se realiza en Trinidad el XX Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las reivindicaciones autonomistas
              se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País.

              En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas
              son presentes también al III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica en 1998 y en el IV Congreso
              Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas, Venezuela, en 1999.

              La VI Constitución de Bolivia de 1851, introduce el derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad de
              enseñanza bajo la vigilancia del Estado.



                                                                                  27
Con Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorpora la autonomía universitaria a la Constitución Política del Estado, siendo la Universidad San Francisco
               Xavier de Chuquisaca la primera en el País en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma.

               La Constitución Política de 1938 establece el régimen universitario autónomo.
Antecedentes
Legales del    La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. El Código de la
CSU            Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para la administración del sistema de educación urbana y el
               Ministerio de Asuntos Campesinos para la Educación Campesina, denominada Educación Fundamental.

               Con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972, se promulga la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al
               Servicio Civil Obligatorio.


               La Ley N°1565 del 7 de julio de 1995 (Ley de Reforma Educativa) incluye un capítulo sobre la educación superior que introduce la acreditación obligatoria para las
               universidades públicas y privadas por medio de un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y Acreditación de la Calidad Educativa
               (CONAMED).

               En 1995 se promulga, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es
               necesario reconducir el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la comunidad o barrio en el que se ubican y se
               genere una interacción dinámica y creativa”.

               En septiembre de 2006, se presenta la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de
Marco Legal
               la Ley establece que “La Formación Superior Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica cultural, la formación
del CSU        científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo
               productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en
               complementariedad con la ciencia y tecnología universal”.
               El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72
               especifica que “Las universidades públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo central de coordinación y su
               vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes conexas”.
               Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las
               Universidades Comunitarias, como entidades que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”.
               En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las
               organizaciones sociales”.

                                                                                   28
En 2008, se produce una nueva Constitución: el Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social, estableciendo que “I. La educación superior
               desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará
               en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación superior es
               intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar
               procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para
               fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con
               mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de
               participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a
               las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.


               En febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice
Políticas      Rectores de todas las Universidades públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la misma mesa a las
Publicas       principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables. El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del
               Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES).


               En diciembre de 2005 se promulga la Ley Nº3314 “Del Voluntariado en Bolivia”. El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo
               que: “La actividad prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor en créditos que permitan suplir
               en su caso las materias electivas. Dicha valoración y sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este programa
               de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser
Marco Legal    consideradas horas laborales en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Previa certificación del Consejo
del            Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo utilizado”.
               Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que:
Voluntariado
               “I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos, universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas,
y políticas    con las cuales se establezcan convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL)
públicas       II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado
pertinentes    relacionadas con:
               a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y
               municipal del país.
               b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”.
               La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL.


                                                                                    29
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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia

  • 1. Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN BOLIVIA mirabolivia.com Grazia M. Fiore Última actualización: Noviembre de 2010 Ha contribuido a la realización de este trabajo Sdenka Verónica Patiño Peña a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org 1
  • 2. Grazia M. Fiore - Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Bolivia Nota: El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com INDICE DE CONTENIDOS p. 3 Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia La Revolución de 1952 y la Educación Campesina p. 6 p. 8 La Restauración Militar Los años de la Apertura Democrática p. 10 La Reforma Educativa de 1994 p. 12 La Universidad Boliviana en el siglo XXI p. 15 La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en p. 18 Bolivia” Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación p. 21 Enlaces y documentos de interés p. 23 Resumen p. 27 OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU 2
  • 3. Antecedentes de la Educación Superior en Bolivia Simón Bolívar Desde el nacimiento de la República de Bolivia como entidad independiente - inicialmente denominada República de Bolívar -, Simón Bolívar, primer presidente, percibe que la educación es el cimiento fundamental del nuevo País. Para organizar y dirigir a la educación, Bolívar designa a su propio maestro, Don Simón 1 Rodríguez, como Director General de Enseñanza Pública . Rodríguez concibe a la educación como democrática e igualitaria, instrumento transformador y formador de los nuevos hombres americanos. Mediante Decreto del 11 de diciembre de 1825, Bolívar y Rodríguez inician la Legislación Escolar. El Decreto empieza con las palabras “El primer deber del gobierno es dar educación al pueblo”, disponiendo "Que esta educación debe ser uniforme y general". El 19 de noviembre de 1826 se promulga la Constitución política de la República Boliviana y durante el Congreso General Constituyente, el 31 de diciembre de 1826, se sanciona el Plan de Enseñanza, cristalizado en la Ley publicada el 9 de enero de 1827 y promulgada por el entonces Presidente Antonio José de Sucre. La Ley da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto de 1825 que establece: “que el Director proponga al gobierno un plan para el establecimiento de una institución de enseñanza que abrace a todos los ramos de instrucción haciéndola general en todos los pueblos de la República”. Mediante el Plan se establecen escuelas primarias, secundarias y centrales, colegios de Ciencias y Artes, un Instituto Nacional, Sociedades de Literatura y Maestranzas de Artes y Oficios, configurando la estructura general de la organización escolar, señalándose los fines de cada ciclo, las materias de enseñanza, gobierno y administración escolar2. Durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz y Calahumana (1829- 39) se prioriza la fundación de universidades: el 25 de octubre de 1830 se publica el Decreto que crea la Universidad Menor de La Paz (hoy Universidad Mayor de San Andrés de La Paz) y el 5 de noviembre de 1832 la Universidad de San Simón en Cochabamba. A lo largo del siglo XIX estas Universidades y la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca serán los 1 Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en: http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf 2 Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en: http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf 3
  • 4. principales centros de la actividad académica de la República y la base de los programas educativos que ensayarán los sucesivos gobiernos. En 1845, el Decreto Orgánico de las Universidades, elaborado por Tomás Frías y promulgado por el Presidente José Ballivián, vigente hasta 1908, divide el territorio de la República en tres distritos universitarios, dando cuenta de la existencia de una Universidad Boliviana única, y estableciendo a las demás universidades existentes sólo como distritos de ésta. La Convención Nacional de 1851 que elabora y promulga la VI Constitución de Bolivia introduce el derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad de enseñanza bajo la vigilancia del Estado. El Articulo 12 de la nueva Constitución recita: “La enseñanza es libre, sujeta solamente a las condiciones de capacidad y moralidad, determinadas por las leyes, bajo la vigilancia del Estado. Esta vigilancia se extiende a todos los establecimientos de educación y enseñanza sin ninguna excepción”. En 1857, mediante golpe de Estado, asciende a la presidencia José María Linares. El entonces Ministro de Instrucción Pública, Evaristo Valle, por Decreto del 31 de diciembre de 1859 divide la enseñanza en dos grados, elemental y superior, reglamenta las escuelas de instrucción primaria y establece un programa único en todas las escuelas fiscales, particulares, municipales y hogares domésticos. La Ley Básica del 22 de noviembre de 1872 declara nuevamente la libertad de enseñanza, y transfiere las escuelas elementales a las municipalidades. Durante la Guerra del Pacífico (1879– 1883), se crea el Consejo Supremo de Instrucción con el fin de dar unidad a la enseñanza en toda la República, suprimido posteriormente por Ley del 24 de octubre de 1884. Durante el siglo XX, como consecuencia de movilizaciones estudiantiles inspiradas por el movimiento de la Reforma de Córdoba en Argentina, el tema de la autonomía universitaria torna auge. La I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia (1928), de la cual surge la Federación Universitaria Boliviana, puede considerarse como el inicio del movimiento reformista universitario en el País, por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden sociopolítico. El 13 de enero de 1931 la Junta Militar encabezada por Carlos Blanco Galindo, que depuso a Hernando Siles Reyes, implementa un referéndum para la aprobación de nueve Enmiendas Constitucionales, establecido con Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930. Entre las modificaciones propuestas por el Decreto Ley, destaca la reforma nº 8 “Del régimen Universitario”, 4
  • 5. la cual recita: “Las Universidades nombrarán sus rectores, profesores y funcionarios, expidiendo sus títulos, podrán aceptar legados y donaciones, administrarán sus rentas propias; proyectarán su presupuesto anual para someterlo a la consideración del Poder Legislativo y podrán negociar empréstitos con garantía de sus rentas y aprobación del Congreso, para realizar con autonomía sus fines y sostener sus institutos y facultades”. El resultado del referéndum concluye el primer acto de la Reforma Universitaria Boliviana y mediante Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorporan a la Constitución Política del Estado las modificaciones establecidas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-Ley de 27 de noviembre de 1930, siendo la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca la primera en el País en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma. En mayo de 1936 el gobierno “socialista” de David Toro emite dos Decretos referentes a la autonomía económica creando impuestos nacionales, departamentales y municipales a favor de las universidades, además de fundarse universidades en Oruro, Potosí y Santa Cruz. En 1938, durante la reunión de la Honorable Convención Nacional, se reforma la Constitución Política, incluyendo en el nuevo texto el régimen universitario autónomo. El Articulo 159 de la nueva Constitución, elaborado por el entonces Rector de la Universidad de San Andrés de La Paz, Héctor Ormachea Zalles, recita: “Las Universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus Rectores, personal docente y administrativo, la facción de sus estatutos y planes de estudio, la aprobación de sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y obligaciones para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”. 5
  • 6. La Revolución de 1952 y la Educación Campesina La Revolución de abril de 1952, que sigue a la Gran Depresión y la derrota de Bolivia en la Guerra del Chaco, propicia cambios fundamentales en la estructura del País, a través de medidas de trascendental importancia. La humillación de la guerra favorece una ola democratizadora que, además de favorecer la vinculación obrero-estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y desvinculado de la esfera productiva. A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata en las universidades del País un movimiento reformista, conocido con el nombre de “Revoluciones Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que responde interviniendo y negando la misma autonomía. En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan la constitución de un Consejo Supremo Universitario (el 8 de julio se pone en vigencia el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón del 3 de abril de 1954), conformado paritariamente por docentes y estudiantes, mientras que los mismos movimientos universitarios concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario Docente Estudiantil. La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. Se trata del primer Código que reúne todas las disposiciones vigentes sobre educación, impulsado por el entonces Presidente Víctor Paz Estenssoro. El Código de la Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para la administración del sistema de educación urbana y el Ministerio de Asuntos Campesinos para la Educación Campesina, denominada Educación Fundamental. El Código indica, entre las aspiraciones de la educación: - Formar íntegramente al hombre boliviano, estimulando el armónico desarrollo de todas sus potencialidades en función de los intereses de la colectividad; 6
  • 7. - Defender y fortalecer los valores biológicos del pueblo y promover la vida sana mediante una buena nutrición; - Formar al individuo en una escuela ético-práctica de educación del carácter; - Fortalecer el sentimiento de bolivianidad, combatiendo los regionalismos no constructivos. - Desde el punto de vista administrativo legisla sobre: - El sistema de gobierno y de administración; el escalafón que rige la carrera del magisterio, respetando la libre sindicalización; - Los reglamentos para alumnos, de evaluación escolar, del régimen escolar y disciplinario; las funciones del personal administrativo. De acuerdo a las condiciones del País, dividió la educación en Urbana y Rural, lo que a lo largo del tiempo produjo divisiones y diferencias 3 profundas en el tipo de educación que se impartía en las ciudades y en el campo. En el Artículo 187 se crea el Consejo Nacional Universitario, que estará presidido por el Ministerio de Educación e integrado por los Rectores y un delegado estudiantil por cada Universidad. Las resoluciones para este Consejo son obligatorias para todas las Universidades. 3 Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Consultado el 27 de Abril de 2010 en: http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf 7
  • 8. La Restauración Militar El 4 de noviembre de 1964 un golpe civil-militar destituye a Víctor Paz Estenssoro a principio de su tercer mandato y consigna el poder al general René Barrientos Ortuño. El 2 de febrero de 1967 se promulga una nueva Constitución Política del Estado. El Artículo 180 de la nueva Constitución dicta: “Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica”. Mientras que el Artículo 185 redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta implicará “ la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario”. Hugo Banzer Suárez En 1971, Hugo Banzer Suárez realiza un golpe de Estado, destituyendo al general Juan José Torres y manteniendo la presidencia hasta 1978, año en que es destituido por otro golpe de Estado. La dictadura de Banzer constituye el intento más sistemático para transformar la organización del sistema universitario, minando el proceso de reforma iniciado en 1928: la autonomía universitaria es abolida de facto mediante la intervención sistemática del gobierno, que termina en una “Institucionalización” de la Universidad. Con el pretexto de que se habían convertido en centros insurreccionales, se clausuran las Universidades, se crea la Comisión Nacional de Reforma Universitaria y se promulga la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana (con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972), subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al Servicio Civil Obligatorio. La Ley crea el Consejo Nacional de Educación Superior, cuyos miembros eran elegidos por la dictadura. Alrededor del año 1977, los universitarios se organizan y en 1978 se realiza en Trinidad el XX Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las reivindicaciones autonomistas se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País. Desafortunadamente, en las elecciones de 1978 no se obtienen resultados en un sentido democrático y, como las sucesivas en 1979 y 1980, se caracterizan por la falta de transparencia. En 1980, después de un breve paréntesis democrático, el general Luis García Meza es artífice de otro 8
  • 9. violento golpe de Estado que lleva a un régimen de constante violación de los derechos humanos y dura hasta 1981. 9
  • 10. Los años de la Apertura Democrática Hernán Siles Zuazo toma posesión como Presidente Con el gobierno del Dr. Hernán Siles Zuazo, que dura únicamente dos años (1982-1985), empieza la apertura democrática en Bolivia. En 1983, se crean el Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular (mediante el Decreto Supremo Nº19453 del 14 de marzo de 1983), por el cual el UNESCO ha previsto un Apoyo Regional y el Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular – SENALEP - (mediante Decreto Supremo Nº18841 del 24 de marzo de 1983), posteriormente suprimido en 1993. El Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular parte de una metodología participativa y atenta a las problemáticas sociales, y prevé lograr la igualdad social mediante el reconocimiento efectivo de la dignidad cultural de los diferentes pueblos del territorio nacional y del bilingüismo. Sobre esta base, el Plan recomienda: vincular la alfabetización con la educación popular y las políticas de desarrollo y de cambio social; promover la investigación socio- educativa y adaptar las modalidades pedagógicas de la enseñanza a las peculiaridades culturales y etno-lingüísticas del País. En 1993 las elecciones se desarrollan en un clima de democracia y Gonzalo Sánchez de Lozada es electo Presidente del Congreso. Éste da continuación a las políticas del precedente gobierno de Jaime Paz Zamora (1989 -1993) en materia de reforma educativa. En 1995, se aprueba, en cumplimiento con el artículo 5 transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 del 12 de agosto de 1994 y por medio de la Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995 una Reforma a la Constitución Política del Estado boliviano. El Articulo I dicta “Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”. El 20 de abril de 1994, la Ley de Participación Popular Nº 1551 “reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del País. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia 10
  • 11. representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres” (Art.1). 11
  • 12. La Reforma Educativa de 1994 El 7 de julio de 1994 se promulga la Ley N°1565 (Ley de Reforma Educativa): ésta incluye un Capítulo sobre la Educación Superior que introduce la acreditación obligatoria para las universidades públicas y privadas por medio del Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (SINAMED), administrado por un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y Acreditación de la Calidad Educativa (CONAMED). El Articulo 1 de la Ley dispone la “transformación constante del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance”, especificando que la educación es “un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional”, siendo universal, gratuita, obligatoria en el nivel primario, democrática y nacional “porque responde funcionalmente a las exigencias vitales del país en sus diversas regiones geográfico-culturales, buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores para la formación de la conciencia nacional a través de un destino histórico común”. Además, la educación es intercultural y bilingüe, derecho y deber de todo boliviano, revolucionaria “porque encierra un nuevo contenido doctrinal de proyección histórica que tiende a transformar la orientación espiritual del pueblo y de las futuras generaciones”. En fin, es integral, coeducativa, activa, progresista, científica, promotora de la justicia, la solidaridad y la equidad sociales, y es indispensable para el desarrollo del País porque “asume la interdependencia de la teoría y de la práctica en un proceso de permanente autocrítica y renovación de contenidos y métodos”. Los artículos 53 y 54 de la Ley de Reforma Educativa obligan al sistema universitario público a presentar anualmente un Plan Nacional de Desarrollo, compatible con el Plan de Desarrollo de la República, como condición para recibir recursos económicos adicionales. El 1 de febrero de 1995, en cumplimento de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº1565 y de la Ley de Participación Popular Nº1551, se promulga el Decreto Supremo Nº 23949 (Los Órganos de Participación Popular). El Título I establece que “Las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente” y “Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el 12
  • 13. Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente”. En el mismo día se promulga también, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es necesario reconducir el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la comunidad o barrio en el que se ubican y se genere una interacción dinámica y creativa”. Se divide la organización curricular por niveles: pre-escolar, educación primaria, educación secundaria y educación superior, esta última dividida en ciclo de aprendizajes tecnológicos y ciclo de aprendizajes diferenciados. El Articulo 5 especifica que “En el caso de la educación superior universitaria, la organización del nivel se rige por lo estipulado en este Decreto Supremo y en los estatutos de las universidades públicas y privadas, en el marco reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de la Educación, reformado por la Ley 1565”. El Decreto establece también que “El currículo nacional es además bilingüe para todo el sistema educativo, comenzando a aplicarse en la educación primaria, para ir avanzando gradual y progresivamente en todo el sistema” (Art.11). El Articulo 55 hace explicita mención a las funciones del CONAMED, indicando que “Los perfiles de desempeño profesional, planes y programas de estudios y demás normas que rigen el funcionamiento de las Universidades Privadas, Institutos Normales Superiores e Institutos Técnicos Superiores privados o dependientes de la Secretaría Nacional de Educación, serán certificados periódicamente por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad (CONAMED), y merecerán tratamiento específico, de acuerdo a Resolución Secretarial, para continuar funcionando, iniciar su desactivación o ser clausurados”. A pesar de la creación de la Unidad de Apoyo a la Educación Superior (UDAES) para soportar el cumplimento de los artículos de le Ley Nº1565 referidos a la educación superior, el proceso no prospera, posiblemente por dificultades técnicas. A fines de marzo de 1996, la UDAES es desarticulada y más tarde el CONAMED es sustituido por una Superintendencia Sectorial y Unipersonal bajo tuición del poder ejecutivo. En 1995 el Gobierno solicita apoyo a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) de España y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). A su vez, la AECID y el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) encomendaron a fines de 1996 una consultoría al Instituto José Ortega y Gasset, cuyo resultado es el documento de la “Reforma de la universidad pública de Bolivia”. El documento, según el cual Bolivia simplemente no disponía de un 13
  • 14. sistema de educación superior, sino de un conjunto fragmentado de institutos superiores, escuelas normales y universidades privadas, viene rechazado por las universidades bolivianas, con la acusa de no tener cuenta de las peculiaridades del País. En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas son presentes también al III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica en 1998 y en el IV Congreso Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas, Venezuela, en 1999. En las elecciones de 1997, el general Hugo Banzer es apoyado por una amplia coalición populista que lo elige Presidente del Congreso el 6 de agosto. Bajo su segunda presidencia, la economía boliviana conoce un momento de profunda crisis. Entre enero y abril de 2000, se organizan grandes manifestaciones de protesta contra las privatizaciones. El gobierno instaura la Ley Marcial, encarcelando a los jefes de las protestas y clausurando las estaciones de radio. Banzer cede finalmente el 10 de abril. El Vicepresidente José Quiroga sustituye a Banzer, sin modificar la situación de descontento. En octubre de 1997 se realiza en La Paz el “I Diálogo Nacional, Bolivia hacia el siglo XXI”, en el que se aborda la problemática de la educación superior universitaria. En febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice Rectores de todas las Universidades públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la misma mesa a las principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables. El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES). 14
  • 15. La Universidad Boliviana en el siglo XXI En el año 2000, la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba es entre los firmantes de la Declaración de Morelia que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en la ciudad de Morelia en México en el año 2000. En 2001, las universidades bolivianas son presentes también al VI Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria en Sao Paulo, Brasil, así como en el VII Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria organizado en 2005 en Rio de Janeiro. En julio de 2001 se establece el Programa (Inicial) de Reforma de la Educación Superior (PRES) con recursos del Banco Mundial. Con la mirada puesta sobre todo en las universidades públicas, con el Programa se pretendía crear las condiciones favorables para mejorar de forma integral la calidad educativa y la eficiencia de las instituciones de educación superior. voltairenet.org En 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada es nuevamente electo Presidente, contra su rival aymara Evo Morales, del Movimiento al Socialismo (MAS). Bajo su presidencia, estalla en el País la denominada “Guerra boliviana del gas”: los habitantes del altiplano piden con fuerza la nacionalización del gas, mientras que el gobierno reprime las protestas en El Alto con el ejército, causando numerosas víctimas. En octubre de 2003, Sánchez de Lozada huye a Miami y es automáticamente sustituido por Carlos Mesa, hasta que éste último es obligado a dimitir en 2005. Las elecciones de diciembre de 2005 llevan a la presidencia Evo Morales, primer presidente indígena del País. Éste, el 6 de agosto de 2006, inaugura la primera sesión de una Asamblea Constituyente elegida con sufragio universal. Durante el mismo, año, luego de arduas negociaciones entre el gobierno y las universidades, en mayo de 2006 se aprueba en el Congreso Nacional la creación del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES). En 2008, se produce una nueva Constitución. El Articulo 1 recita: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. El Articulo 15
  • 16. 9 garantiza el “acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” y el Artículo 17 establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. El Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social, estableciendo que “I. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. En fin, el Artículo 95 establece que: “I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo. II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas”. Bajo la nueva administración, se producen, en 2009, una serie de Decretos enfocados a la Reforma del sistema educativo boliviano, entre los cuales se destacan: El Decreto Nº 0004 del 11 febrero que crea el Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo, Sí Puedo Seguir”, bajo responsabilidad de la Dirección General de Post-alfabetización, dependiente del Vice ministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación. 16
  • 17. El Decreto Nº 0009 del 14 febrero que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento. El Decreto Nº 0156 del 6 de junio que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (creada en 1999), responsable de la formación continua y post-gradual, para todo el personal directivo, docente y administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural. Disponiendo asimismo que los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se transforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros. El Decreto Nº 0168 del 10 de junio que complementa el Decreto Supremo N° 28569, de 22 de diciembre de 2005, dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa -OCE- y modifica la composición de su Directorio. 17
  • 18. La Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005 “Del Voluntariado en Bolivia” En 2005, el Congreso Nacional promulga la Ley Nº3314 con la finalidad de reglamentar las actividades voluntarias en el País. El Artículo 1 aclara que el objeto de la Ley es de “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad social y la regulación de relaciones entre voluntarios sociales y organizaciones donde desarrollan sus actividades”. Se identifican como principios base de la acción voluntaria la solidaridad, la libertad personal “tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”, la gratuidad, el respeto y la “autonomía e independencia de las entidades de Acción Voluntaria respecto a los poderes públicos”. El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo que: “La actividad prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor en créditos que permitan suplir en su caso las materias electivas. Dicha valoración y sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este programa de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser consideradas horas laborales en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Previa certificación del Consejo Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo utilizado”. La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL, con el objeto de (Articulo 9). “a) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado. b) Coordinar acciones con las organizaciones sociales, instituciones estatales, privadas y organizaciones internacionales que hacen el trabajo de atención a: b.1. Emergencias, desastres, contingencias y otras. b.2. Programas que favorezcan el desarrollo local, municipal y nacional. c) Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación, organización, ejecución y provisión de vituallas, medios y recursos para el cumplimiento óptimo de las funciones del trabajo del voluntario. 18
  • 19. d) Velar por la coordinación de los diferentes Programas de Acción Voluntaria. e) Garantizar responsabilidad, ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios. f) Promover participación académica especializada a través de convenios con centros de educación superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación especializada en temáticas de la actividad voluntaria. g) Incorporar tecnologías en la gestión de las actividades voluntarias a través del Servicio de Información y Tecnología de NN.UU. (UNITES). h) Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las distintas organizaciones. i) Impulsar reformas al marco legal para el fomento de las actividades del servicio voluntario en Bolivia. j) Crear una red de radio -comunicación constante, gestionar equipos de comunicación y licencias de operaciones local y nacional. k) Facilitar la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del voluntario, tales como: materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, para lo que establece”. La ley establece que el Directorio que será parte del Consejo Nacional del Voluntariado esté en funciones por un periodo de tres años y sea integrado por representantes nacionales de las áreas: Voluntariado de Riesgo; Voluntariado de Desarrollo; Voluntariado de Educación; Voluntariado de Desarrollo Humano/Desarrollo Social; Voluntariado Empresarial; Voluntariado de Participación, Democracia y Fortalecimiento de Valores; Voluntariado de Organizaciones Internacionales; un representante del Vice ministerio de Juventud, Niñez y Tercera Edad; un representante del Estado. El Artículo 10 establece la creación de un Registro Único Nacional del Voluntariado en las áreas de Organizaciones Voluntarias, Voluntarios Individuales y Organizaciones Nacionales e Internacionales, que sean facilitadoras, cooperantes y/o donantes para el desarrollo del trabajo voluntario. Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que: “I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos, universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas, con las cuales se establezcan convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL) II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado relacionadas con: a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal del país. 19
  • 20. b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”. Conavol.org En fin, el Articulo 12. (Del Reconocimiento y Promoción a la Labor Voluntaria) establece el 5 de diciembre de cada año como el Día del Voluntariado Nacional, con el objetivo de: - Promocionar la filosofía, valores y principios del servicio voluntario al interior de los centros educativos y motivar a mayor participación de adolescentes y jóvenes en los diferentes programas de voluntariado que se ejecutan a la fecha. - Informar y sensibilizar para un mayor concurso de la población respecto a la importancia del aporte solidario a través del trabajo de voluntariado, en casos de emergencias, desastres naturales, contingencias y en la promoción del desarrollo en sus diferentes áreas. 20
  • 21. Hacia una nueva Reforma: La Nueva Ley de Educación En septiembre de 2006, se presenta el anteproyecto de la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. La Ley, en su Artículo I define a la educación como “universal, única y diversa. Universal porque atiende a todos los habitantes del Estado Plurinacional. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico”. El Artículo 4 (Educación privada) reconoce la “vigencia de la educación privada en todos sus niveles”, mientras que en el Artículo 9 (Derecho a la organización) “El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica”. El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de la Ley establece que “La Formación Superior Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica cultural, la formación científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en complementariedad con la ciencia y tecnología universal”. El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72 especifica que “Las universidades públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo central de coordinación y su vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes conexas”. 21
  • 22. El Artículo 68 (Currículos de formación superior) “establece la unicidad y universalidad curricular de la formación superior a través del Consejo Académico Nacional de Educación Superior, desde técnico medio, técnico superior, hasta la licenciatura y post grado, para garantizar la transitabilidad de la profesionalización universitaria pública y privada”. Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las Universidades Comunitarias, como entidades que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”. El Artículo 71 indica los siguientes como objetivos de la Formación Superior Universitaria: 1. Formar profesionales científicos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología universal con los conocimientos y saberes locales. 2. Afirmar la formación universitaria como espacio de participación y práctica intracultural e intercultural que coadyuve al mejoramiento del sistema educativo y al desarrollo del Estado Plurinacional. 3. Participar en la defensa de los recursos naturales, biodiversidad, producción intelectual, el patrimonio cultural, la soberanía y el carácter multisectorial, pluricultural y plurilingüe del Estado. 4. Promover convenios con instituciones y empresas públicas y privadas como centros de apoyo y adquisición de experiencia profesional para los estudiantes de educación superior. 5. Diseñar currículos desde la realidad pluricultural y plurilingüe orientada a generar relaciones interculturales. 6. Promover la investigación científica, técnica, tecnológica, artística y humanística a partir de un enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe. 7. Promover la articulación curricular académica de la universidad con todo el Sistema Educativo Plurinacional e Internacional. 8. Patentar los recursos naturales, la biodiversidad, conocimientos y saberes de los pueblos indígenas originarios y afroboliviano. 9. Brindar estatus institucional y condiciones de desarrollo a los saberes, conocimientos y tecnologías indígenas como parte estructural del currículo universitario. 10. Desarrollar investigaciones aplicadas conjuntas entre el Estado, la universidad y la sociedad como fundamento e insumo para establecer políticas de gobierno. En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las organizaciones sociales”. 22
  • 23. ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS Enlaces: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): http://www.aecid.es/web/es/ Andrés de Santa Cruz y Calahumana en Historia de Bolivia: Http://historia.ibolivia.net/node/109 Anteproyecto de la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”: http://www.constituyentesoberana.org/info/?q=nueva-ley-educacion-avelino-perez Antonio José de Sucre en Gobierno Bolivariano de Venezuela: http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/procer_sucre.html Banco Mundial: http://www.bancomundial.org/ Biografía de Carlos Blanco Galindo en el blog El cronista de Cochabamba: http://cronistacochabamba.blogspot.com/2010/09/blanco-galindo-carlos.html Biografía de Gonzalo Sánchez de Lozada del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/gonzalo_sanchez _de_lozada Biografía de Hernán Siles Zuazo en Pizarra.edu.bo: http://www.redpizarra.org/Presidentes/HernanSilesZuazo Biografía de Hugo Banzer Suárez del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/hugo_banzer_su arez Biografía de Jaime Paz Zamora del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/jaime_paz_zamor a Biografía del Mcal. José Ballivián de la escuela de Armas “Mcal. José Ballivián”: http://www.eaaballivian.com/biog.php Biografía de Luis García Meza Tejada en EcuRed: http://www.ecured.cu/index.php/Luis_Garc%C3%ADa_Meza_Tejada Biografía de Víctor Paz Estenssoro del Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/bolivia/victor_paz_esten ssoro Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, Información Institucional: http://www.ceub.edu.bo/principal/institucional/acerca_de.html Confederación Universitaria Boliviana: http://www.ceub.edu.bo/principal/enlaces/cub.html Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL: http://conavol.org/default.aspx 23
  • 24. Constitución política de la República Boliviana de 1926: http://www.dircost.unito.it/cs/docs/Bolivia%201826.htm Constitución de Bolivia de 1851: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/06924174511770573087857/p0000001.htm Constitución Política de 1938: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01476284433725484232268/p0000001.htm Constitución Política de la República de Bolivia de 1967: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/bolivia1967.html#tercerapartetitulo4 Constitución de la República de Bolivia de 1967 con reformas de 1994 y texto concordado de 1995: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/1967bolivia1994.html Decreto de 11 de diciembre de 1825, mediante el cual se organiza el sistema educativo de la nueva Nación Boliviana: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79150596101682496754491/p0000005.htm#I_73_ Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930: Referéndum popular, Sométese al plebiscito las reformas de la Constitución Política del Estado: http://mioruro.com/libros/derecho/LEYES/1880- 1959/PDF%201930/DL-27-11-1930-1.pdf Decreto Ley del 23 de febrero de 1931 “Reformas constitucionales”: http://www.lexivox.org/norms/BO- DL-19310223-1.html Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, Los Órganos de Participación Popular: http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Decretos/DS_23949.pdf Decreto Supremo N°23950, Reglamento sobre Organización Curricular: http://www.santacruz.gob.bo/equitativa/educacion/legislacion/contenido.php?IdNoticia=3945&IdMenu=161#a ncla Decreto Nº 0009 del 14 febrero de 2009 que crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música: http://www.scribd.com/doc/12873095/Actualizacion-Bimensual-27-Febrero-2009-Decretos Decreto Nº 0156 del 6 de junio de 2009 que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros: http://www.scribd.com/doc/16530409/Act-Normas-17-JUNIO-2009 Escuela Boliviana Intercultural de Música: http://ebim.minedu.gob.bo/Inicio.aspx Evo Morales Ayma, Perfil en Presidencia.gob: http://www.presidencia.gob.bo/ Gobierno De Tomas Frías Ametller en Red Pizarra: (1872 – 1873, 1877 – 1876): http://www.redpizarra.org/Presidentes/TomasFriasAmetller Hace 36 años murió el Presidente René Barrientos, El País, 27 de abril, 2005: http://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/DetalleNoticia26263.asp Historia de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca: http://www.usfx.edu.bo/ Jorge Mier Hoffman, La República de Bolivia, en Organización Simón Bolívar, el hombre, Venezuela – Holanda: http://www.simon-bolivar.org/Principal/bolivar/repub_bolivia.html La Guerra del Pacífico (1879-1883), en Icarito.cl: http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo- basico/historia-geografia-y-ciencias-sociales/vision-panoramica-de-la-historia-de-chile- republicano/2009/12/93-832-9-9-guerra-del-pacifico-18791883.shtml 24
  • 25. La Guerra del Chaco por Eduardo Galeano: http://www.lagazeta.com.ar/guerrachaco.htm La Revolución de abril de 1952 en El Diario: http://www.eldiario.net/noticias/2010/2010_04/nt100407/0_01edt.php La Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/ Ley de 9 de enero de 1827 que sanciona el Plan de Enseñanza: http://www.congreso.gov.bo/archivo/coleccion/18270109L1.htm Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994, Apruébanse las Reformas a la Constitución Política del Estado: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1585.htm Ley de Participación Popular Nº 1551 de 1994: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1551.htm Ley N°1565, Ley de Reforma Educativa del 7 de junio de 1994: http://www.legislacionmunicipal.fam.bo/Archivo/Docs/Leyes/Ley_1565.pdf Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995, Apruébase el texto concordado de la Constitución Política del Estado: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1615.htm Ley Nº 3314 del 16 de diciembre de 2005, Del Voluntariado en Bolivia: http://conavol.org/ley3314DelVoluntariadoEnBolivia.aspx Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios: http://www.mirabolivia.com/webpage.php?id_webpage=147 Ministerio de Educación: http://www.minedu.gov.bo/# Nueva Constitución Política del Estado de octubre de 2008: http://www.presidencia.gob.bo/download/constitucion.pdf Ponencias presentadas al Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria organizado en La Habana, Cuba, del 5 al 7 de junio de 1996: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/ Programa Nacional de Post Alfabetización -PNP- “Yo, Sí Puedo Seguir”: http://www.yosipuedoseguir1.redco.com.bo/index.php Simón Bolívar en Cervantes Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/ Sitio web dedicado a Juan José Torres: http://jjtorres.com/nucleo/index.php Universidad de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/ Universidad Mayor de San Andrés de La Paz: http://www.umsa.bo/ Universidad Mayor de San Simón: http://www.umss.edu.bo/ Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”: http://www.upedagogica.edu.bo/ Universidad Privada del Valle: http://www.univalle.edu/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca: http://usfx.info/edif/ VII Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Rio de Janeiro, Brasil del 27 al 30 de noviembre de 2005: http://www.pr5.ufrj.br/iberoamericano/ 25
  • 26. Documentos de Interés: Autores Varios, La Guerra del Gas en Bolivia: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/osal/osal12/d1mamani.pdf Declaración de Morelia que concluye el V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado Morelia, México del 19 al 23 de noviembre de 2000: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/declaracion_de_morelia.pdf Herbert S. Klein, David Toro and the Establishment of “Military Socialism in Bolivia, The Hispanic American Historical Review, Vol. 45, No. 1 (Feb., 1965), pp. 25-52:, published by: Duke University Press: http://www.jstor.org/stable/2510530 Justy Tezanos Pinto A., Las Reformas de la Educación Superior en Bolivia, IES/2003/ED/PI/44, Junio de 2003: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001400/140086s.pdf Logros y propuestas del IV Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas, Venezuela, del 18 al 21 de octubre de 1999: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1999/logros_y_propuestas.pdf Luis Rubilar Solis, Don Simón Rodríguez, El Pedagogo Andino (1771-1854), (desde Cundinamarca hasta la Araucanía): http://www.alternativabolivariana.org/pdf/pedagogo_andino.pdf Memoria del III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica del 9 al 11 de septiembre de 1998: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1998/memoria.pdf Memoria del V Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Morelia, México del 19 al 23 de noviembre de 2000: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2000/memorias.pdf Memoria del VI Congreso Iberoamericano de Extensión organizado en Sao Paulo, Brasil del 14 al 17 de noviembre de 2001: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2001/anais.pdf Organización de Estados Iberoamericanos - Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia: http://oei.es/quipu/bolivia/boli02.pdf Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Apoyo regional al Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular de Bolivia, informe Final, La Paz. 10-18 noviembre de 1983: http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000600/060026SB.pdf Raúl Álvarez Ortega, Relaciones entre el Estado, la Universidad y la sociedad en Bolivia: http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/edsoarti.nsf/Relaciones%20entre%20el%20Estado,%20la %20Universidad%20y%20la%20sociedad%20en%20Bolivia/6FD737CE9ACD8C5B41256B440042B403?op endocument República de Bolivia, Ministerio de Educación, Documento preliminar “Para abrir el dialogo”, Estrategia de la Educación Boliviana 2004 – 2015, Bolivia, mayo de 2003: http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Bolivia/Bolivia%20Estrategia%20de%20la%20educacion%202004- 2015.pdf 26
  • 27. BOLIVIA En 1928 se realiza la I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia de la cual surge la Federación Universitaria Boliviana (FUB): puede considerarse como el inicio del movimiento reformista universitario en Bolivia por ser la primera vez que los estudiantes logran plantear un programa critico al orden sociopolítico. La Revolución de abril de 1952 y la derrota de Bolivia en la Guerra del Chaco propician una ola democratizadora que, además de favorecer la vinculación obrero- estudiantil, resulta en una mayor demanda de educación superior y en una crítica al sistema universitario existente, acusado de ser aislado de la sociedad y desvinculado de la esfera productiva. A mediados de los años ’50, unas designaciones arbitrarias de las autoridades universitarias desata en las universidades del País un movimiento reformista , conocido con el nombre de “Revoluciones Universitarias”, reivindicando el cogobierno docente-estudiantil en contra de un Estado que responde interviniendo y negando la misma autonomía. En 1954, las huelgas estudiantiles fomentan la constitución de un Consejo Supremo Universitario conformado paritariamente por docentes y estudiantes. Los mismos movimientos universitarios concluyen, en octubre de 1955, un Convenio que contempla la instauración del Cogobierno Paritario Docente Estudiantil. Referencias El 2 de febrero de 1967 se promulga una Constitución Política del Estado. El Artículo 180 recita: “Becas de estudio. El Estado auxiliará a los estudiantes sin Históricas recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza (…)”. El Artículo 185 redefine la autonomía universitaria al indicar que ésta implicará “(...) la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantías de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana (…)”. En 1978 se realiza en Trinidad el XX Congreso de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB): se piden nuevas elecciones y las reivindicaciones autonomistas se vinculan indisolublemente a los anhelos de democracia en el País. En 1996 la Universidad del Valle participa en el primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria en La Habana, Cuba. Las universidades bolivianas son presentes también al III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Heredia, Costa Rica en 1998 y en el IV Congreso Ibero-Americano del Caribe de Extensión Universitaria organizado en Caracas, Venezuela, en 1999. La VI Constitución de Bolivia de 1851, introduce el derecho universal a la instrucción, estableciendo la instrucción primaria gratuita, y coloca la libertad de enseñanza bajo la vigilancia del Estado. 27
  • 28. Con Decreto Ley del 23 de febrero de 1931, se incorpora la autonomía universitaria a la Constitución Política del Estado, siendo la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca la primera en el País en alcanzar el carácter de Universidad Autónoma. La Constitución Política de 1938 establece el régimen universitario autónomo. Antecedentes Legales del La Reforma Educativa conduce en 1955, a la elaboración del Código de la Educación Boliviana, con Decreto Ley Nº 03937 del 20 de enero. El Código de la CSU Educación Boliviana crea dos instancias administrativas, el Ministerio de Educación y Cultura para la administración del sistema de educación urbana y el Ministerio de Asuntos Campesinos para la Educación Campesina, denominada Educación Fundamental. Con Decreto Ley Nº 10298 del 2 de junio de 1972, se promulga la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, subordinada a la Ley de Seguridad del Estado y al Servicio Civil Obligatorio. La Ley N°1565 del 7 de julio de 1995 (Ley de Reforma Educativa) incluye un capítulo sobre la educación superior que introduce la acreditación obligatoria para las universidades públicas y privadas por medio de un ente autónomo y especializado, el Consejo Nacional de Medición y Acreditación de la Calidad Educativa (CONAMED). En 1995 se promulga, por Decreto Supremo N°23950, el Reglamento sobre Organización Curricular. En las consideraciones, el Decreto especifica que “es necesario reconducir el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la comunidad o barrio en el que se ubican y se genere una interacción dinámica y creativa”. En septiembre de 2006, se presenta la Nueva Ley de Educación Boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. El Articulo 66 (Formación Superior Universitaria) de Marco Legal la Ley establece que “La Formación Superior Universitaria es parte del Sistema Educativo Plurinacional. Promueve con pertinencia histórica cultural, la formación del CSU científica, exacta, técnica, tecnológica, artística y sociopolítica de profesionales altamente cualificados y con práctica de valores que contribuyan al desarrollo productivo e integral del Estado, desarrollando los conocimientos y saberes de las naciones indígenas originarias, de sectores sociales y populares, en complementariedad con la ciencia y tecnología universal”. El Artículo 67 afirma que “La universidad pública es autónoma con participación social y está al servicio del Estado Plurinacional”, mientras que el Artículo 72 especifica que “Las universidades públicas autónomas, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana, cuentan con un organismo central de coordinación y su vigencia es regulada por la Constitución Política del Estado y leyes conexas”. Conformemente a la necesidad de adaptar la educación superior a las características propias del Estado pluricultural, el Articulo 73 institucionaliza las Universidades Comunitarias, como entidades que “responden a la realidad cultural, lingüística y requerimientos de las naciones originarias”. En fin, el Artículo 78 crea los “consejos sociales como instancia de vinculación y proposición de políticas universitarias entre la comunidad, la universidad y las organizaciones sociales”. 28
  • 29. En 2008, se produce una nueva Constitución: el Artículo 91 vincula la educación superior al bienestar social, estableciendo que “I. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social”. Además, el Artículo 93 prevé que “las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento” y “programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. En febrero de 1998, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convoca al “I Diálogo Universitario Boliviano”, al que concurren Rectores y Vice Políticas Rectores de todas las Universidades públicas y privadas del País. Se trata de la primera vez en la historia en la que se logra reunir en la misma mesa a las Publicas principales autoridades universitarias bolivianas de dos sectores irreconciliables. El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior incluye la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CONAES). En diciembre de 2005 se promulga la Ley Nº3314 “Del Voluntariado en Bolivia”. El Articulo 5 reglamenta la acción voluntaria de las Universidades, estableciendo que: “La actividad prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor en créditos que permitan suplir en su caso las materias electivas. Dicha valoración y sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este programa de voluntariado nacional”. El mismo Articulo especifica que “Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser Marco Legal consideradas horas laborales en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Previa certificación del Consejo del Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo utilizado”. Con respecto al Voluntariado Universitario el Artículo 11 establece que: Voluntariado “I. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos, universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas, y políticas con las cuales se establezcan convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL) públicas II. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado pertinentes relacionadas con: a) Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal del país. b) Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país”. La Ley crea además el Consejo Nacional del Voluntariado – CONAVOL. 29
  • 30. 30