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Expediente N°:
Especialista Legal:
Carpeta Fiscal N°: 177-2021.
Cuaderno: Control de Plazo.
Escrito N°: 01.
SOLICITO CONTROL DE PLAZO DE DILIGENCIAS
PRELIMINARES.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO – SAN
PEDRO DE LLOC.
JOSÉ SANTOS LUCIANO LEIVA GROZO, en la
investigación seguida en mi contra por la presunta
comisión del delito Contra el Patrimonio en la
modalidad de Usurpación, en agravio de María Nieves
Torres Abanto; ante vuestro despacho y como mejor
proceda en derecho, digo:
I. PETITORIO:
Que, dentro del plazo de ley, acudo a vuestro honorable Despacho, SOLICITANDO la realización de una
audiencia de CONTROL DE PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, para que:
1. La representante del Ministerio Público, Judith Incio Nomberto, exhiba la carpeta fiscal completa.
2. Que, como Juez de Garantías, conceda el plazo de ley al representante del Ministerio Público para
que emita la Disposición de culminación de las Diligencias Preliminares y proceda conforme a sus
atribuciones.
3. El Juez de Garantías declare la caducidad de lo que el Ministerio Público pudo o debió hacer en el
plazo de la Investigación Preliminar.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, mediante Disposición Fiscal N° 01, de fecha 15 de abril del año 2021, su despacho dispuso
Aperturar Investigación Preliminar, por el plazo de sesenta días, plazo que, con el transcurso de los
días venció 15 de junio del año 2021; haciendo laprecisión que ala fechano ha emitido la disposición
de ampliación de investigación preliminar, que, en el supuesto de haber emitido el plazo habría
vencido indefectiblemente el 15 de agosto del año 2021.
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2. Del mismo modo debe tenerseen cuentaque los actos de investigación señalados mediante Providencia
N° 02, de fecha 12 de setiembre de 2022, han caducado de conformidad con el numeral 1 del art.
144°1
del Código Procesal Penal.
3. Que, mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2022, solicité que, se disponga la conclusión de
las diligencias preliminares y se pronuncie el Ministerio Público conforme a sus atribuciones; sin
embargo, a la fecha no se ha pronunciado.
4. Ante esta situación,acudimos a Ud. Sr. Juez de Garantías para que ejerza controldelplazo en estricta
observancia del derecho al plazo razonable y teniendo en cuenta tanto la legislación como la
jurisprudencia respecto a este tema, especialmente la Casación Nº 02-2008-LA LIBERTAD.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Convención Americana de Derechos Humanos; art. 8°, literal i), relativo al plazo razonable de
investigación.
Constitución PolíticadelEstado Artículo 139.3 y 14, relativos al debido proceso y elirrestricto derecho
de defensa.
Código Procesal Penal; Artículo I.1. del Título Preliminar sobre el derecho al Plazo Razonable y los
Arts. 29° inc. 5, 323°, 334° inc. 2, relativo a la función del Juez de Garantía, plazo de las diligencias
preliminares y la tutelajurisdiccionalen caso de afectación;asícomo Artículo I.1. delTítulo Preliminar
del mismo Código Adjetivo sobre el derecho al Plazo Razonable.
Código Procesal Penal; Artículo 144.1) sobre la caducidad de los plazos.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1.A. Copia de Disposición Fiscal Nº 01, de fecha 15 de abril del 2021.
1.B. Providencia N° 02, de fecha 12 de setiembre de 2022.
1.C. Copia delescrito 23de setiembre de 2022, que contiene lo pertinente sobre lasolicitud de conclusión
de las diligencias preliminares.
PRIMER OTROSÍ: Que, por convenir a los intereses de mi patrocinado, NOMBRO a los letrados Gonzalo David
Calderón Enco,con Reg.Call N° 820 y Gonzalo David Calderón Enco,con Reg.Call N° 8214, quienes ejercerán
mi defensa ya sea de manera indistinta y/o conjunta; SEÑALANDO como domicilio procesal en Jr. Dos de
Mayo N° 541, Distrito de San Pedro de Lloc, asimismo, proporciono mi Casilla Electrónica N° 60893 del SINOE;
del mismo modo, el correo electrónico: gcalderonflorian58@gmail.com y teléfono celular 990828237, donde
se me notificará conforme a ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado por ser legalmente
procedente.
San Pedro de Lloc, 29 de setiembre de 2022.
1 Ar tículo 144.- Caducidad
1. El vencimiento de un plazo máx imo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer , salvo que la Ley per mita pr orrogar lo.