1. PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
Los trabadores tienen derecho a participar en las utilidades liquidas de las empresas en las que
trabajan.
PORCENTAJE DE PARTICIPACION
Los trabajadores o empresarios deben reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de
las utilidades liquidas de la empresa.
FORMA DE REPARTO
Este porcentaje del 15% se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 10 % se divide para los trabajadores de la empresa, sin considerar las
remuneraciones que reciban cada uno de ellos durante el año correspondiente al
reparto y se les entrega directamente a los mismos.
b) El 5% se entrega a los trabajadores de la empresa, según sus cargas familiares,
entendiéndose por estas al cónyuge, los hijos menores de 18 años y los hijos
minusválidos de cualquier edad.
DERECHO A PERCIBIR LAS UTILIDADES
Los trabajadores que hubieren trabajado durante el año completo para las misma empresa o
empleador recibirán, por concepto de tales participaciones la totalidad de las utilidades a que
tuvieren derecho; caso contrario, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicio
prestados.
Los trabajadores que tiene sobresueldos o gratificaciones del 10% no tendrán derecho al
reparto individual pero tendrán derecho de participaciones del 5% por sus cargas familiares.
EXONERACIONES DEL PAGO DE UTILIDADES
Se encuentra exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto
de sus operarios y aprendices, por otra parte no están obligados al pago de utilidades los
empleadores que no perciben fines de lucro, tal el caso de las instituciones de desarrollo y
promoción.
UTILIDADES PARA TRABAJADORES DE CONTRATISTAS INTERMEDIARIOS
Los trabajadores que presten sus servicios o ordenes de contratistas o intermediarios,
incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participaciones en las utilidades
de las personas naturales o jurídica cuyo provecho se realice la obra o preste el servicio.
PLAZO PARA EL PAGO
Se pagara dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de
utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; esto es, hasta el 15 de abril.
EXENCIONES
2. La participación en las utilidades liquida de las empresas, que perciben los trabajadores, no se
toma en cuenta para el pago de aportes al iess, calculo de remuneraciones adicionales, pago
de bonificaciones e indemnizaciones, ni para la determinación del fondo de reserva y
jubilación a cargo del empleador.
SALDO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS
Si algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo
depositara en el banco central del ecuador dentro de los 30 días siguientes en que se debió
efectuarse el pago.
INFORMACION SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES
Sobre información del pago de remuneraciones adicionales y participaciones de utilidades, los
empleadores están obligados a remitir a la dirección, subdirecciones o inspectorias
provinciales de trabajo.
FONDO DE RESERVA
Otra de las obligaciones especiales que le corresponde cumplir al empleador con sus
trabajadores, es el pago de fondo de reserva.