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PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

Los trabadores tienen derecho a participar en las utilidades liquidas de las empresas en las que
trabajan.

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

Los trabajadores o empresarios deben reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de
las utilidades liquidas de la empresa.

FORMA DE REPARTO

Este porcentaje del 15% se distribuirá de la siguiente manera:

    a) El 10 % se divide para los trabajadores de la empresa, sin considerar las
       remuneraciones que reciban cada uno de ellos durante el año correspondiente al
       reparto y se les entrega directamente a los mismos.
    b) El 5% se entrega a los trabajadores de la empresa, según sus cargas familiares,
       entendiéndose por estas al cónyuge, los hijos menores de 18 años y los hijos
       minusválidos de cualquier edad.

DERECHO A PERCIBIR LAS UTILIDADES

Los trabajadores que hubieren trabajado durante el año completo para las misma empresa o
empleador recibirán, por concepto de tales participaciones la totalidad de las utilidades a que
tuvieren derecho; caso contrario, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicio
prestados.

Los trabajadores que tiene sobresueldos o gratificaciones del 10% no tendrán derecho al
reparto individual pero tendrán derecho de participaciones del 5% por sus cargas familiares.

EXONERACIONES DEL PAGO DE UTILIDADES

Se encuentra exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto
de sus operarios y aprendices, por otra parte no están obligados al pago de utilidades los
empleadores que no perciben fines de lucro, tal el caso de las instituciones de desarrollo y
promoción.

UTILIDADES PARA TRABAJADORES DE CONTRATISTAS INTERMEDIARIOS

Los trabajadores que presten sus servicios o ordenes de contratistas o intermediarios,
incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participaciones en las utilidades
de las personas naturales o jurídica cuyo provecho se realice la obra o preste el servicio.

PLAZO PARA EL PAGO

Se pagara dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de
utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; esto es, hasta el 15 de abril.

EXENCIONES
La participación en las utilidades liquida de las empresas, que perciben los trabajadores, no se
toma en cuenta para el pago de aportes al iess, calculo de remuneraciones adicionales, pago
de bonificaciones e indemnizaciones, ni para la determinación del fondo de reserva y
jubilación a cargo del empleador.

SALDO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

Si algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo
depositara en el banco central del ecuador dentro de los 30 días siguientes en que se debió
efectuarse el pago.

INFORMACION SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES

Sobre información del pago de remuneraciones adicionales y participaciones de utilidades, los
empleadores están obligados a remitir a la dirección, subdirecciones o inspectorias
provinciales de trabajo.

FONDO DE RESERVA

Otra de las obligaciones especiales que le corresponde cumplir al empleador con sus
trabajadores, es el pago de fondo de reserva.

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Participaciones en las utilidades de la empresa

  • 1. PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Los trabadores tienen derecho a participar en las utilidades liquidas de las empresas en las que trabajan. PORCENTAJE DE PARTICIPACION Los trabajadores o empresarios deben reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas de la empresa. FORMA DE REPARTO Este porcentaje del 15% se distribuirá de la siguiente manera: a) El 10 % se divide para los trabajadores de la empresa, sin considerar las remuneraciones que reciban cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y se les entrega directamente a los mismos. b) El 5% se entrega a los trabajadores de la empresa, según sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. DERECHO A PERCIBIR LAS UTILIDADES Los trabajadores que hubieren trabajado durante el año completo para las misma empresa o empleador recibirán, por concepto de tales participaciones la totalidad de las utilidades a que tuvieren derecho; caso contrario, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicio prestados. Los trabajadores que tiene sobresueldos o gratificaciones del 10% no tendrán derecho al reparto individual pero tendrán derecho de participaciones del 5% por sus cargas familiares. EXONERACIONES DEL PAGO DE UTILIDADES Se encuentra exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices, por otra parte no están obligados al pago de utilidades los empleadores que no perciben fines de lucro, tal el caso de las instituciones de desarrollo y promoción. UTILIDADES PARA TRABAJADORES DE CONTRATISTAS INTERMEDIARIOS Los trabajadores que presten sus servicios o ordenes de contratistas o intermediarios, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participaciones en las utilidades de las personas naturales o jurídica cuyo provecho se realice la obra o preste el servicio. PLAZO PARA EL PAGO Se pagara dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año; esto es, hasta el 15 de abril. EXENCIONES
  • 2. La participación en las utilidades liquida de las empresas, que perciben los trabajadores, no se toma en cuenta para el pago de aportes al iess, calculo de remuneraciones adicionales, pago de bonificaciones e indemnizaciones, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación a cargo del empleador. SALDO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Si algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositara en el banco central del ecuador dentro de los 30 días siguientes en que se debió efectuarse el pago. INFORMACION SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES Sobre información del pago de remuneraciones adicionales y participaciones de utilidades, los empleadores están obligados a remitir a la dirección, subdirecciones o inspectorias provinciales de trabajo. FONDO DE RESERVA Otra de las obligaciones especiales que le corresponde cumplir al empleador con sus trabajadores, es el pago de fondo de reserva.