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ELEMENTOS DE LA
AUTORIDAD PARENTAL
Por Saúl Alberto Zúniga Cruz
San Miguel, mayo 2012
CUIDADO PERSONAL, ART. 211.
Concepto:
Aspecto personal que se
concreta en el trato
intimo de protección y
cuidado de los padres
que han de dar a sus
hijos e hijas para hacer
de ellos personas
equilibradas en los
aspectos físico,
intelectual, emocional y
afectivo.
Deber de convivencia, Art. 212
Formación moral y religiosa, art.
213
Corrección y orientación Art. 215
C Fam y 38 de la LEPINA.
Asistencia Moral y material, art.
218
Relación y trato, art. 217 y 79 de
la LEPINA
Acuerdos, art. 216
No acuerdos, art.
216 y 12 LEPINA.
Decisión judicial
Cuidado personal de
los hijos e hijas lo
tendrá cualquiera de
los padres o madres,
según lo acordaren.
Visión:
1) Adultista; y
2) De Interés
superior del
niño, niña o
adolescente
Mejor garantice
su bienestar: su
edad y
circunstancias
de índole moral,
afectiva,
familiar,
ambiental y
económica
LA REPRESENTACIÓN LEGAL, art. 223
Concepto:
Posibilita que los
derechos
personales y
patrimoniales que
sean de los niñas ,
niños Y
adolescentes,
puedan ejercerse y
reclamarse.
Capacidad de
Goce
Capacidad de
Ejercicio
Ejercicio
progresivo de los
derechos
Art. 10 LEPINA
Formas
Representación legal a cargo
del padre y madre
Representación legal a cargo de
uno de ellos: padre o madre.
1) Caso del padre o madre que mediante
sentencia judicial el cuidado personal, art.
223.
2) Padre y madre de común acuerdo designaran
quien de ellos representara a su hijo o hija.
Art. 207 (3); y
3) Se hubiere establecido la filiación con
oposición del padre o madre.
Actos que se excluyen
de la representación
legal, art. 223
Representación legal del
Procurador/a General de la
República, Art. 224.
Actos relativos a los
derechos de la personalidad
Actos relativos a los
bienes excluidos de la
admón. de los padres.
Intereses contrapuestos
entre uno o ambos padres y
el hijo/a.
Niños, niñas y
adolescentes: huérfanos de
padre y madre o de filiación
desconocida, abandonados,
mayores incapaces, de los
que por causas legales
hayan salido de la
autoridad parental y los
que por ……
LA
ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES
Administración de
los bienes los
hijos e hijas
sometidos a
autoridad
parental.
Bienes que administra,
Art. 226
Bienes que no administra,
art. 227 y 228
Necesidad de autorización
judicial, art. 230
Ejercicio de los
administradores, art. 236
Terminación de la autoridad parental
Extinción de la
autoridad parental
Suspensión de la
autoridad parental
Pérdida de la
autoridad parental
a) Opera de pleno
derecho.
b) Situaciones de
orden natural y
creaciones del
legislador.
c) No operan como
sanción.
d) Prorrogar o
restablecer.
a) Requiere
declaratoria
judicial.
b) Relacionadas con
conductas de los
padres o de
anormalidades.
c) Operan como
sanción a los
progenitores.
d) Son actos de menor
gravedad.
e) Se puede recuperar
a) Requiere
declaratoria judicial.
b) Relacionadas con
conductas de los
padres.
c) Operan como
sanción a los
progenitores.
d) Son actos de mayor
gravedad.
Extinción de la
autoridad parental
Suspensión de la
autoridad parental
Pérdida de la autoridad
parental
Art. 239 C. Fam.
-Situaciones de orden
natural: muerte de los
progenitores o hijo y
mayoría de edad.
-Actos del menor:
matrimonio o
adopción.
Art. 241 C. Fam.
-Situaciones de
temporalidad:
Ausencia injustificada
o enfermedad
prologada y
enfermedad mental.
-Conducta perjudicial
del progenitor para su
hijo: maltrato
habitual y la ingesta
de drogas o alcohol,
mala conducta que
perjudique al menor
de edad.
Art. 240 C. Fam.
-Acciones u omisiones
graves en perjuicio del
menor.
-Constituyen ilícitos
familiares y penales.
-Competencia familiar y
penal.
- Causas de corrupción
de sus hijos(a),
abandono, falseamiento
en la filiación y
realización de delito
doloso del progenitor
contra el hijo(a).
Legitimación
en proceso de
suspensión o
pérdida
Consanguíneo del
hijo o hija
Procurador General
de la República
El Juez o Jueza de
Familia de oficio
Efectos
Deberes económicos
en la suspensión o
pérdida
Suspensión de la
autoridad parental, se
puede recuperar.
Pérdida de la autoridad
parental ¿ se podrá
recuperar?
Indemnización por los
daños causados: Familia
Penal.
Suspensión parcial de
derechos o perdida o
suspensión parcial.
Prorroga de la autoridad
parental, art. 245
“Procede en aquellos
casos que el hijo/a no
obstante haber llegado a
su mayoría de edad, es
jurídicamente incapaz
para valerse por si.”
Arts. 292 y 293.
Restablecimiento de la
autoridad parental, art.
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incapaz. Incapaz no haya
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Presentación sobre autoridad parental univo preespecializacion

  • 1. ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL Por Saúl Alberto Zúniga Cruz San Miguel, mayo 2012
  • 2. CUIDADO PERSONAL, ART. 211. Concepto: Aspecto personal que se concreta en el trato intimo de protección y cuidado de los padres que han de dar a sus hijos e hijas para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo. Deber de convivencia, Art. 212 Formación moral y religiosa, art. 213 Corrección y orientación Art. 215 C Fam y 38 de la LEPINA. Asistencia Moral y material, art. 218 Relación y trato, art. 217 y 79 de la LEPINA
  • 3. Acuerdos, art. 216 No acuerdos, art. 216 y 12 LEPINA. Decisión judicial Cuidado personal de los hijos e hijas lo tendrá cualquiera de los padres o madres, según lo acordaren. Visión: 1) Adultista; y 2) De Interés superior del niño, niña o adolescente Mejor garantice su bienestar: su edad y circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica
  • 4. LA REPRESENTACIÓN LEGAL, art. 223 Concepto: Posibilita que los derechos personales y patrimoniales que sean de los niñas , niños Y adolescentes, puedan ejercerse y reclamarse. Capacidad de Goce Capacidad de Ejercicio Ejercicio progresivo de los derechos Art. 10 LEPINA
  • 5. Formas Representación legal a cargo del padre y madre Representación legal a cargo de uno de ellos: padre o madre. 1) Caso del padre o madre que mediante sentencia judicial el cuidado personal, art. 223. 2) Padre y madre de común acuerdo designaran quien de ellos representara a su hijo o hija. Art. 207 (3); y 3) Se hubiere establecido la filiación con oposición del padre o madre.
  • 6. Actos que se excluyen de la representación legal, art. 223 Representación legal del Procurador/a General de la República, Art. 224. Actos relativos a los derechos de la personalidad Actos relativos a los bienes excluidos de la admón. de los padres. Intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo/a. Niños, niñas y adolescentes: huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, abandonados, mayores incapaces, de los que por causas legales hayan salido de la autoridad parental y los que por ……
  • 7. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Administración de los bienes los hijos e hijas sometidos a autoridad parental. Bienes que administra, Art. 226 Bienes que no administra, art. 227 y 228 Necesidad de autorización judicial, art. 230 Ejercicio de los administradores, art. 236
  • 8. Terminación de la autoridad parental Extinción de la autoridad parental Suspensión de la autoridad parental Pérdida de la autoridad parental a) Opera de pleno derecho. b) Situaciones de orden natural y creaciones del legislador. c) No operan como sanción. d) Prorrogar o restablecer. a) Requiere declaratoria judicial. b) Relacionadas con conductas de los padres o de anormalidades. c) Operan como sanción a los progenitores. d) Son actos de menor gravedad. e) Se puede recuperar a) Requiere declaratoria judicial. b) Relacionadas con conductas de los padres. c) Operan como sanción a los progenitores. d) Son actos de mayor gravedad.
  • 9. Extinción de la autoridad parental Suspensión de la autoridad parental Pérdida de la autoridad parental Art. 239 C. Fam. -Situaciones de orden natural: muerte de los progenitores o hijo y mayoría de edad. -Actos del menor: matrimonio o adopción. Art. 241 C. Fam. -Situaciones de temporalidad: Ausencia injustificada o enfermedad prologada y enfermedad mental. -Conducta perjudicial del progenitor para su hijo: maltrato habitual y la ingesta de drogas o alcohol, mala conducta que perjudique al menor de edad. Art. 240 C. Fam. -Acciones u omisiones graves en perjuicio del menor. -Constituyen ilícitos familiares y penales. -Competencia familiar y penal. - Causas de corrupción de sus hijos(a), abandono, falseamiento en la filiación y realización de delito doloso del progenitor contra el hijo(a).
  • 10. Legitimación en proceso de suspensión o pérdida Consanguíneo del hijo o hija Procurador General de la República El Juez o Jueza de Familia de oficio
  • 11. Efectos Deberes económicos en la suspensión o pérdida Suspensión de la autoridad parental, se puede recuperar. Pérdida de la autoridad parental ¿ se podrá recuperar? Indemnización por los daños causados: Familia Penal. Suspensión parcial de derechos o perdida o suspensión parcial.
  • 12. Prorroga de la autoridad parental, art. 245 “Procede en aquellos casos que el hijo/a no obstante haber llegado a su mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por si.” Arts. 292 y 293. Restablecimiento de la autoridad parental, art. 245 Recuperación de la autoridad parental sobre el hijo/a mayor de edad incapaz. Incapaz no haya fundado una familia.