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IRPF
CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
Directo
Personal
Basado en ppios
constitucionales
Cedido “parcialmente”
Autoliquidatorio
Objeto La totalidad de la renta del contribuyente
Grava hechos que refleja la Capacidad Económica Renta del Contribuyente
Se centra en el perceptor de la Renta y en sus circunstancias personales
Igualdad
Generalidad
Progresividad
A CC.AA.
Basado en datos que el propio sujeto está obligado a aportar
Y en las obligaciones formales que debe cumplir
50% de la recaudación, y cierta potestad normativa
A = capacidad = aportación
Tarifas con tipos crecientes según la capacidad contributiva
Todos los ciudadanos deben soportar cargas públicas
Criterio de justicia
IRPF
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L) herencias y donaciones
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Rentas no Sujetas
“Rentas que se encuentran fuera del hecho imponible del IRPF, pero pueden serlo de otro impuesto”
Rentas no sujetas más comunes:
- Herencias y Donaciones (sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Ganancias y perdidas en la disolución de la sociedad legal de gananciales
- Variaciones patrimoniales con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Rentas Exentas
“Rentas que son hecho imponible pero no originan obligación tributaria”
Rentas exentas más comunes:
- Indemnización por despido:
Límites:
- cuantía fijada por Estatuto de los Trabajadores ó sentencia judicial
- 180.000€ (exceso=rendimiento trabajo)
Condiciones:
- desvinculación efectiva de la Empresa >3 años
- Prestaciones por incapacidad Permanente:
Exentas solo las que inhabilitan para cualquier oficio o profesión - Parcial (no)
- Total (no)
- Absoluta (si)
- Gran Invalidez (si)
s/LGSS 4 tipos de PRESTACION POR INCAPACIDAD
Rentas Exentas
“Rentas que son hecho imponible pero no originan obligación tributaria”
Rentas exentas más comunes:
Becas públicas y de entidades sin fin de lucro
- Becas Exentas
Becas para investigación
- Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo, orfandad y maternidad
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud decisión judicial
- Premios literarios o artísticos
- Ayudas económicas deportistas de alto rendimiento
Unidad Familiar
Unidad Familiar: concepto jurídico para el ordenamiento tributario FAMILIA
Modalidades:
Matrimonio: los cónyuges e
- Hijos menores que convivan
- Hijos mayores incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad
Familia Monoparental: Padre o Madre y todos los hijos
- Que convivan con uno u otro
- Y cumplan los requisitos
NOTAS:
- Hijos > 18 (mayoría edad = independencia legal potencial) no UF
- Nadie podrá formar parte simultáneamente de dos UF
- La determinación de UF 31/12
Contribuyente y Residencia Habitual
Residencia Habitual:
Permanecer + 183 días
Durante el año en territorio español
Que radique en España el núcleo principal
O base de su actividad
- Las ausencias temporales no interrumpen el cómputo
- Sólo se interrumpe si se acredita residencia fiscal en otro país
- Si se acredita residencia fiscal en un paraíso fiscal la Administración
podrá exigir que se pruebe la permanencia
Se pretende evitar los traslados ficticios de residencia
- Residencia y nacionalidad son conceptos diferentes
- El contribuyente está sometido por su “renta mundial”
- Las Personas físicas no Residentes tributan IRNR por rentas obtenidas en España
- La Residencia Fiscal en España sólo se desvirtúa - certificación fiscal de residencia en otro país
- No Existencia en España del centro de intereses económicos
Modalidad Tributación
INDIVIDUAL
CONJUNTA de la Unidad Familiar (opcional)
Cada sujeto residente que obtenga renta está obligado
Todos miembros residencia en España
Características tributación conjunta:
- Es por un período (no vincula períodos sucesivos)
- Debe abarcar a todos los miembros UF
- Gravamen acumulado de todas las rentas de la UF con ciertas especialidades
NOTA: Si los miembros de la UF tributan individualmente deben disponer de Criterios de Individualización
para aquellas rentas civiles comunes
Temporalidad IRPF
DEVENGO
DECLARACION
El último día del período impositivo
Plazo: mes de junio ejercicio siguiente
Obligación de declarar
“Todos los Contribuyentes”
Excepto aquellos que no superen NINGUNO de los siguientes límites en tributación individual o conjunta:
- Rendimiento íntegros del trabajo: hasta 22.000 € anuales
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y algunas ganancias patrimoniales hasta 1.600€ anuales
- Rentas Inmobiliarias imputadas hasta 1.000€ anuales
¡¡¡¡NO ESTAR OBLIGADO NO SIGNIFICA QUE NO INTERESE PRESENTAR DECLARACION!!!!!!
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Cálculo del Rendimiento neto
Ingresos íntegros
- Gastos Deducibles
= Rendimiento Neto
- Reducciones
= Rendimiento Neto Reducido
Rendimiento del Trabajo
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea
su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades
- Sueldos y salarios
- Prestaciones por desempleo
- Remuneraciones por gastos de representación
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia )
- Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones
- Pensiones
- Prestaciones de planes de pensiones
- Rendimientos por impartición de cursos, conferencias, seminarios, elaboración obras literarias, científicas, artísticas.
- Becas no exentas
- Pensiones compensatorias del cónyuge
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: ESQUEMA
INGRESOS INTEGROS
Retribuciones dinerarias ……………………………………………………………………
valor fiscal Ingreso a cuenta Ingreso integro
Retribuciones en especie "+" ………………
contribuciones empresariales a planes de pensiones …………………………………..
----------------------------------
TOTAL INGRESOS INTEGROS …………………………………………………………………
REDUCCIÓN ESPECIAL 30% Por rendimientos > 2 años (irregulares)…………………..
----------------------------
RENDIMIENTO INTEGRO
GASTOS DEDUCIBLES
Cotizaciones a la Seguridad social
cuotas satisfechas a sindicatos, col huérfanos…
cuotas obligatorias a col. Profesional (max:500€)
gastos de defensa jurídica (max: 300€ total gastos deducibles
otros gastos: 2.000€
R.N.PREVIO
RENDIMIENTO NETO
REDUCCIÓN GENERAL DEL R.N.
a) Si Rendimiento neto <=13.115…..................5.565
b) Si Rendimiento neto entre 13.115,01 y 16.825: …........... 5.565 - 1,5 (R.N-13.115) =
c) Si Rendimiento neto > 16.825….................0
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO
Dietas:
-Gastos locomoción no exentas.
-Gastos de manutención y estancia no ex.
Vivienda:
Vehículo:
etc
Base imponible general
Dietas
Si el trabajador se desplaza por
motivos laborales
Incurre en gastos
(locomoción, estancia, manutención
La empresa le abonará DIETAS
que buscan compensarle por
esos gastos
Pero:
Si la exención se establece
sin límites ni condiciones abuso
LIMITES Y CONDICIONES
(Art 9.R
A) GASTOS DE
LOCOMOCIÓN
 exentas dietas por desplazamiento
para realizar el trabajo en distinto
lugar
nunca por desplazamiento del domicilio al
lugar del trabajo
 Cuantías exentas: A.1) Transporte público: cantidad que se justifique
A.2) Otros casos: 0,19€/km + peajes y aparcamientos justificado
B) GASTOS DE MANUTENCIÓN
Y ESTANCIA:
 Deben ser por gastos en establecimientos de hostelería.
 Deberá poder acreditarse día, lugar y razón del desplazamiento
 Cuantías exentas:
B.1) con pernocta en un municipio distinto: Alojamiento: cuantía justificada.
Manutención: 53,34 ó 91,35 €/día
B.2) Sin pernocta: 26,67 ó 48,08 €/día
Retribuciones en Especie: Valoración
REGLA GENERAL: valor de mercado del bien, derecho o servicio
REGLAS PARTICULARES:
A) Utilización gratuita de
vivienda:
a.1) Propiedad de la empresa: 10% (ó 5%) Valor catastral
LÍMITE MAX: 10% RESTANTES RETRIBUCIONES DEL TRABAJO
a.2) alquilada por la empresa: el alquiler pagado, con límite inferior a.1
B) Uso o cesión de vehículo: b.1) Entrega en propiedad: coste de adquisición, incluidos tributos.
b.2) utilización: 20% anual del coste de adquisición incluidos tributos.
 NO TRIBUTAN:
art.42.2L
- Actualización o reciclaje del personal
- Primas de seguro de accidente o responsabilidad civil
- Bienes a precios rebajados en cantinas o economatos. Vales de comida a 11 €/día.
- Utilización de bienes destinados a servicios sociales-culturales
- Servicios de educación a hijos de empleados de centros educativos.
- Primas de seguro de enfermedad
- Transporte al centro de trabajo (hasta 1.500€)
- Entrega de acciones de la empresa
Reflexión: uso de las rentas laborales en
especie
Dos contribuyentes:
Salario bruto anual: 20,000
Complemento dinerario: 6,500
Cotización S.Social: 2,000
Salario bruto anual: 20,000
Complemento en especie:
- Ordenador e internet:
2,000
- Vales de comida: 2,000
- Pago de guardería: 1,500
- Autobús de empresa: 1,000
- Cotización a la seguridad
social. 2,000
Ejercicios:
1. Sueldo bruto 19.270€, ha cobrado el paro por 1.390€, cotiza a la S.S. por 359€
2. Sueldo bruto 16.504€; cotiza a la SS por 954€, está afiliado a un sindicato y paga 260€/año
3. Un médico con sueldo bruto: 35.670€, cotiza a la SS 2.760€; cuota colegio médicos 600€/año.
4. Un trabajador que estuvo activo hasta octubre, con un sueldo bruto de 21.000€. la empresa lo
despidió, pero llevó el caso a los tribunales por lo que tuvo que gastar en defensa jurídica
3.600€, aunque finalmente ganó el caso y cobró una indemnización de 49.000€ y de la
prestación por desempleo cobró 2.230€.
Rendimientos del Capital
Son las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, provenientes directa o
indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al
contribuyente y no estén afectos a sus actividades económicas.
- Capital Inmobiliario Bienes Inmuebles
- Capital Mobiliario Bienes Muebles
Fincas
Viviendas
Naves
Garajes
Solares
Dinero
Mobiliario
Obligaciones
Bonos
Letras del Tesoro
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ESQUEMA
INGRESOS INTEGROS
Arrendamientos y derechos sobre inmuebles ……………………………………
GASTOS DEDUCIBLES
* intereses, tributos, tasas etc ……………… total gastos deducibles
Amortizaciónn de los inmuebles ………………
3% del mayor: valor catastral o precio de adquisición (sin el suelo) ---------------------
RENDIMIENTO NETO ……………………………………………………………………………..
REDUCCIÓNES ESPECIALES
Reducción por arrendamiento vivienda …………………………………..
Reducción 30% por rendimientos > 2 años o irregulares ……………….
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
nota *: los intereses y las reparaciones, conjuntamente, tienen un máximo (los ingresos integros)
IMPUTACIÓN DE RENTAS: ESQUEMA
IMPUTACIÓN DE RENTAS ………………………………………………………………………………
2% o 1,1% del valor catastral
Base imponible general
Base imponible general
Renta Imputada:
El valor 2%VC ó
1,10% VC revisado
Últimos 10 años
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Rentas Imputadas
“Rentas que aunque no se materialicen si aumentan a capacidad económica”
Bienes inmuebles urbanos - no vivienda habitual
- no actividad económica
- no rendimiento de capital
Renta imputada del 2% valor catastral (1,10% si revisado y modificado en los 10 períodos impositivos anteriores)
Ejemplo: plazo fijo a interés ó compra de inmueble con ahorro
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: ESQUEMA
INGRESOS INTEGROS
participación en fondos propios (dividendos) ………………
cesión a terceros de capitales propios (intereses) ……………..
seguros de vida y operaciones de capitalización ……………..
total ingresos integros
GASTOS DEDUCIBLES total gastos deducibles
gastos de administración y depósito devalores …… …………………………………..
---------------------
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO ……………….
A
B
C
Base imponible ahorro
D: OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
1. Propiedad intelectual o industrial cuando no eres el autor
2. Asistencia técnica, alquiler bienes muebles o negocios o minas
3. Rentas vitalicias o temporales
4. Cesión del derecho a la explotación de la imagen.
G.D. - Gastos necesarios para la obtención de 2.
reducción: 30% en el caso de irregulares
Base imponible general
I.I.
Todos los R de Capital
Excepto Letras Tesoro
soportan una Retención del
19%
-Intereses de los capitales ajenos
-Reparación y conservación
-Tributos y tasas
-Amortización del Inmueble < 3%
Todos los R de Capital,
excepto si el uso es vivienda,
Retención del 19%
Reducciones:
- 60% Rn Inm.vivienda
- 30% Rn > 2 años
Importe intereses + reparación
no puede ser > Ingresos Integros 043
Exceso deducible en 4 años sig.
Demás gastos
sin límite
aunque Rn<0
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Rendimiento de Actividades Económicas
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo
personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con
la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Sistemas de
Estimación
Estimación
Directa
Estimación
Objetiva
Normal
Simplificada
Actividades determinadas Ministerio Hacienda
No están excluidas de esta modalidad (por superar límites)
No renuncien a esta Modalidad
Act. No Est. Objetiva
Cifra negocios < 600.000€
No renuncien a esta Modalidad
Cifra negocios > 600.000€
Renuncia a Mod. Est. Simplificada
- Ventas
- Compras
- Personal
- Tipo cliente
Obligaciones Formales AA.EE.
Empresarios Profesionales
Est.directa
normal
Est.directa
simplificada
Estimación
objetiva
Estimación directa
Normal y simplificada
OBLIGACIONES CONTABLES
Contabilidad normalizada
Según el código de comercio
LIBROS REGISTRO
Libro Registro Ventas o Ingresos
Libro Registro compras y/o gastos
Libro Registro Bienes Inversión
Libro Registro de provisiones
de fondos y suplidos
Opcional Opcional
Opcional
Rendimiento Estimación Directa
INGRESOS INTEGROS
- GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES
Consumos Explotación
Salarios y Seg. Social y otros gastos
Arrendamientos y Cánones
Reparaciones y Conservación
Servicios profesionales
Servicios Exteriores
Tributos
Gastos Financieros
Amortizaciones
Pérdidas por Deterioro
Otros Gastos deducibles
Provisiones
RENDIMIENTO NETO
- REDUCCIONES
RENDIMIENT NETO REDUCIDO
Sólo deducible para
estimación directa normal
Para est.directa simplificada se minora en un 5% Rn
En concepto provisiones y gastos de difícil justificación
Con un máximo de 2.000€
- 30% para Rn >2 años
- Si Rn > 11.250 = 3.700€
- Si 11.250<Rn>14.450 = 3.700-1,15625(Rn-11250)
- Discapacidad = 3.500€ (si 65% = 7.750€)
- 20% por inicio actividad si ventas < 100.000€
Gastos deducibles:
- Retribuciones al cónyuge e hijos menores
- Primas de seguro enfermedad titular, cónyuge e hijos
- Contraprestación por cesión de bienes
- No son deducibles las aportaciones a mutualidades sociales
No se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales
Derivadas de elementos patrimoniales afectos
Estimación
Objetiva
Según Orden Ministerial 2430/2015: a cada módulo
(personal, energía eléctrica, potencia vehículo,
superficie local y maquinaria) se le asigna un valor a
multiplicar pos las ud. utilizadas en la actividad
Se incentiva el incremento de personal y las
inversiones, se aplican los coeficientes de las
tablas de la OM
Minoran: gastos extraordinarios cómo
incendios, inundaciones, hundimientos…
comunicados con anterioridad a la
Administración
Incrementan: las subvenciones recibidas
Índices correctores especiales para
Actividades concretas
30% rendimientos > 2 años
HECHO
IMPONIBLE
Circunstancias que
provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS
SOMETIDAS
RENTAS EXENTAS
Rendimientos
Ganancias-Pérdidas Patrimoniales
Imputación de Rentas
Trabajo Personal
Capital
Act. Económicas
“La obtención de Renta
por el Contribuyente”
Otras rentas que
NO provocan la aplicación
del Impuesto
RENTAS NO SUJETAS
(art.6.1L)
(art.6.2L)
(art.7 L)
(art.6.4L)
Ganancias y pérdidas Patrimoniales
“Variación en el valor el Patrimonio”
PROCEDENCIAS:
1. Cambios de valor de elementos ya existentes en el Patrimonio
(venta acciones, fondos de inversión, venta inmuebles)
2. Incorporación de nuevos bienes o derechos
(premios juegos de azar)
3. G.P. “no justificadas”
(bienes adquiridos con la renta de act. Ilegales)
Caso Especial: premios Loterías, Cruz Roja y ONCE: gravamen especial 20% (2.500E)
Ganancias excluidas de gravamen
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas:
Transmisión vivienda habitual reinversión adquisición
rehabilitación
nueva vivienda
Transmisión elementos patrimoniales > 65 años Renta vitalicia a su favor
Plazo < 2 años
Plazo < 6 meses
Límite < 240.000€
-Premios del Estado tributan
Si > 2.500€, 20 % por la diferencia
(es Especial no tributa en IRPF)
-Resto de premios: si >300 =
% gravamen s/valor del premio íntegro
-Premios en especie hay + importe
ingreso a cuenta
Ejemplo ganancia patrimonial de un premio:
“La concursante de Pasapalabra, Paz Herrera, arquitecta en paro de Cantabria, ha ganado después de 87 programas, el bote de Pasapalabra de
1.310.000 euros. Premio que va a recibir en efectivo y que va a compartir con Hacienda, ya que a la hora de pagar impuestos, tributa igual como
recuperar un plan de pensiones de una sola vez, la mitad se lo lleva Hacienda”.
¿Cuánto impuestos hay que pagar por premios de concursos?
Los premios en metálico de programas de televisión y concursos deben añadirse a la declaración de renta y tributar por ellos.
En el caso del bote de Pasapalabra, es un premio en efectivo y lo tiene que hacer constar en la declaración de renta, en el IRPF del 2014 (que tendrá
que hacer en mayo-junio de 2015). Lo tiene que incluir en la base imponible general, como una ganancia patrimonial y tributar al tipo que le
corresponda.
En este caso, al ser el premio superior muy superior a 300.000 euros, hay que irse a las tablas del IRPF y buscar el tipo impositivo máximo, que es
del 52% en Cantabria, por lo que debe pagar más de la mitad del premio obtenido.
Según las tablas del IRPF de 2014, por los primeros 300.000 euros ganados tiene que pagar 139.131,24 y por el resto hasta la cifra del premio
ganado el 52%.
( 1.310.000-300.000)*52%, supone 525.200 euros.
Sumando ambas partes, en total por el premio debe pagar 664.331 euros de impuestos.
Retención a cuenta al recibir el premio del 21%
En el momento de recibir el premio, Telecinco, le tiene que hacer una retención a cuenta del 21% (Según la Agencia Tributaría: “Los premios en
metálico: La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%”. Se ha prorrogado para
el 2014)
Esta retención es un pago anticipado de lo que va a tener que pagar el año que viene.
Los números de los impuestos del premio de Pasapalabra de Paz Herrera son:
Premio 1.310.000 euros.
En el momento del pago, le retienen un 21%: 275.100 euros.
En declaración de renta 2014, deberá pagar según las tablas del IRPF: 664.331,24 (de los que ya ha adelantado 275.100 euros)
Para Paz Herrera le quedan limpios: 645.668 euros.
Es decir, de los 1,3 millones que ha ganado, le quedan limpios menos de la mitad, “solo” 645.000 euros.
y que pasa si el premio no es en metálico sino que es un coche o un apartamento?
Valor de transmisión = importe real enajenación
Valor de adquisición = coste inversión
+gastos+tributos-amortización
Ganancias excluidas de gravamen por reinversión
- Transmisión vivienda habitual si reinversión en vivienda
nueva < 2 años
- Transmisión elementos patrimoniales >65 años si
reinversión en renta vitalicia < 6 meses
Clases de Rentas
Los rendimientos del capital mobiliario:
- Obtenidos en Fondos propios de cualquier entidad
- Cesión a terceros de capitales propios (excepto vinculadas)
- Obtenidos en capitalización, seguros de vida e imposición de
capitales
- Y Ganancias ó perdidas patrimoniales por transmisión de
elementos patrimoniales
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos capital Inmobiliario
- Rendimientos de Actividades Económicas
- Imputaciones de renta
- Ganancias/pérdidas patrimoniales por no transmisión de
elementos patrimoniales
RENTA GENERAL
RENTA DEL AHORRO
Salario
Alquiler vivienda
Autónomo
Segunda vivienda
Premios, siniestros
Dividendos acciones
Imposición a plazo
Bonos, Letras,
Plan de pensiones
Venta vivienda
Liquidación IRPF
BASE IMPONIBLE GENERAL
Tarifa con tipos crecientes
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Tarifa con tipos reducidos
RN +- del Trabajo
RN+- del Capital Inmobiliario
RN+- del Capital Mob (D): propiedad intelectual
RN+- Actividades Económicas
Renta Inmob. Imputada +
GyP Patrimoniales
que no sean rentas del ahorro (sin transmisión)
RN Capital Mobiliario
GyP Patrimoniales por transmisión
de Elementos Patrimoniales
BLOQUE A
BLOQUE B
BLOQUE C
BLOQUE D
Si alguna de las Bases
resultase negativa se
podrá compensar en
los 4 años siguientes
PARTE AUTONÓMICA CUOTA ÍNTEGRA
BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
(-) REDUCCIONES
BASE LIQUIDABLE
(x) Tarifa Estatal
PARTE ESTATAL CUOTA INTEGRA
(x) Tarifa Autonómica
CUOTA LÍQUIDA TOTAL
(-) RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
CUOTA DIFERENCIAL
Liquidación IRPF
(-) Deducciones Autonómicas
(-) Deducciones Estatales
(-) Deducción por maternidad
(-) Deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: INGRESO/DEVOLUCIÓN
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • 2. Directo Personal Basado en ppios constitucionales Cedido “parcialmente” Autoliquidatorio Objeto La totalidad de la renta del contribuyente Grava hechos que refleja la Capacidad Económica Renta del Contribuyente Se centra en el perceptor de la Renta y en sus circunstancias personales Igualdad Generalidad Progresividad A CC.AA. Basado en datos que el propio sujeto está obligado a aportar Y en las obligaciones formales que debe cumplir 50% de la recaudación, y cierta potestad normativa A = capacidad = aportación Tarifas con tipos crecientes según la capacidad contributiva Todos los ciudadanos deben soportar cargas públicas Criterio de justicia IRPF
  • 3. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L) herencias y donaciones
  • 4. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 5. Rentas no Sujetas “Rentas que se encuentran fuera del hecho imponible del IRPF, pero pueden serlo de otro impuesto” Rentas no sujetas más comunes: - Herencias y Donaciones (sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones - Ganancias y perdidas en la disolución de la sociedad legal de gananciales - Variaciones patrimoniales con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
  • 6. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 7. Rentas Exentas “Rentas que son hecho imponible pero no originan obligación tributaria” Rentas exentas más comunes: - Indemnización por despido: Límites: - cuantía fijada por Estatuto de los Trabajadores ó sentencia judicial - 180.000€ (exceso=rendimiento trabajo) Condiciones: - desvinculación efectiva de la Empresa >3 años - Prestaciones por incapacidad Permanente: Exentas solo las que inhabilitan para cualquier oficio o profesión - Parcial (no) - Total (no) - Absoluta (si) - Gran Invalidez (si) s/LGSS 4 tipos de PRESTACION POR INCAPACIDAD
  • 8. Rentas Exentas “Rentas que son hecho imponible pero no originan obligación tributaria” Rentas exentas más comunes: Becas públicas y de entidades sin fin de lucro - Becas Exentas Becas para investigación - Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único - Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez - Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo, orfandad y maternidad - Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud decisión judicial - Premios literarios o artísticos - Ayudas económicas deportistas de alto rendimiento
  • 9. Unidad Familiar Unidad Familiar: concepto jurídico para el ordenamiento tributario FAMILIA Modalidades: Matrimonio: los cónyuges e - Hijos menores que convivan - Hijos mayores incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad Familia Monoparental: Padre o Madre y todos los hijos - Que convivan con uno u otro - Y cumplan los requisitos NOTAS: - Hijos > 18 (mayoría edad = independencia legal potencial) no UF - Nadie podrá formar parte simultáneamente de dos UF - La determinación de UF 31/12
  • 10. Contribuyente y Residencia Habitual Residencia Habitual: Permanecer + 183 días Durante el año en territorio español Que radique en España el núcleo principal O base de su actividad - Las ausencias temporales no interrumpen el cómputo - Sólo se interrumpe si se acredita residencia fiscal en otro país - Si se acredita residencia fiscal en un paraíso fiscal la Administración podrá exigir que se pruebe la permanencia Se pretende evitar los traslados ficticios de residencia - Residencia y nacionalidad son conceptos diferentes - El contribuyente está sometido por su “renta mundial” - Las Personas físicas no Residentes tributan IRNR por rentas obtenidas en España - La Residencia Fiscal en España sólo se desvirtúa - certificación fiscal de residencia en otro país - No Existencia en España del centro de intereses económicos
  • 11. Modalidad Tributación INDIVIDUAL CONJUNTA de la Unidad Familiar (opcional) Cada sujeto residente que obtenga renta está obligado Todos miembros residencia en España Características tributación conjunta: - Es por un período (no vincula períodos sucesivos) - Debe abarcar a todos los miembros UF - Gravamen acumulado de todas las rentas de la UF con ciertas especialidades NOTA: Si los miembros de la UF tributan individualmente deben disponer de Criterios de Individualización para aquellas rentas civiles comunes
  • 12. Temporalidad IRPF DEVENGO DECLARACION El último día del período impositivo Plazo: mes de junio ejercicio siguiente
  • 13. Obligación de declarar “Todos los Contribuyentes” Excepto aquellos que no superen NINGUNO de los siguientes límites en tributación individual o conjunta: - Rendimiento íntegros del trabajo: hasta 22.000 € anuales - Rendimientos íntegros del capital mobiliario y algunas ganancias patrimoniales hasta 1.600€ anuales - Rentas Inmobiliarias imputadas hasta 1.000€ anuales ¡¡¡¡NO ESTAR OBLIGADO NO SIGNIFICA QUE NO INTERESE PRESENTAR DECLARACION!!!!!!
  • 14. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 15. Cálculo del Rendimiento neto Ingresos íntegros - Gastos Deducibles = Rendimiento Neto - Reducciones = Rendimiento Neto Reducido
  • 16. Rendimiento del Trabajo Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades - Sueldos y salarios - Prestaciones por desempleo - Remuneraciones por gastos de representación - Dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia ) - Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones - Pensiones - Prestaciones de planes de pensiones - Rendimientos por impartición de cursos, conferencias, seminarios, elaboración obras literarias, científicas, artísticas. - Becas no exentas - Pensiones compensatorias del cónyuge
  • 17. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: ESQUEMA INGRESOS INTEGROS Retribuciones dinerarias …………………………………………………………………… valor fiscal Ingreso a cuenta Ingreso integro Retribuciones en especie "+" ……………… contribuciones empresariales a planes de pensiones ………………………………….. ---------------------------------- TOTAL INGRESOS INTEGROS ………………………………………………………………… REDUCCIÓN ESPECIAL 30% Por rendimientos > 2 años (irregulares)………………….. ---------------------------- RENDIMIENTO INTEGRO GASTOS DEDUCIBLES Cotizaciones a la Seguridad social cuotas satisfechas a sindicatos, col huérfanos… cuotas obligatorias a col. Profesional (max:500€) gastos de defensa jurídica (max: 300€ total gastos deducibles otros gastos: 2.000€ R.N.PREVIO RENDIMIENTO NETO REDUCCIÓN GENERAL DEL R.N. a) Si Rendimiento neto <=13.115…..................5.565 b) Si Rendimiento neto entre 13.115,01 y 16.825: …........... 5.565 - 1,5 (R.N-13.115) = c) Si Rendimiento neto > 16.825….................0 RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO Dietas: -Gastos locomoción no exentas. -Gastos de manutención y estancia no ex. Vivienda: Vehículo: etc Base imponible general
  • 18. Dietas Si el trabajador se desplaza por motivos laborales Incurre en gastos (locomoción, estancia, manutención La empresa le abonará DIETAS que buscan compensarle por esos gastos Pero: Si la exención se establece sin límites ni condiciones abuso LIMITES Y CONDICIONES (Art 9.R A) GASTOS DE LOCOMOCIÓN  exentas dietas por desplazamiento para realizar el trabajo en distinto lugar nunca por desplazamiento del domicilio al lugar del trabajo  Cuantías exentas: A.1) Transporte público: cantidad que se justifique A.2) Otros casos: 0,19€/km + peajes y aparcamientos justificado B) GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA:  Deben ser por gastos en establecimientos de hostelería.  Deberá poder acreditarse día, lugar y razón del desplazamiento  Cuantías exentas: B.1) con pernocta en un municipio distinto: Alojamiento: cuantía justificada. Manutención: 53,34 ó 91,35 €/día B.2) Sin pernocta: 26,67 ó 48,08 €/día
  • 19. Retribuciones en Especie: Valoración REGLA GENERAL: valor de mercado del bien, derecho o servicio REGLAS PARTICULARES: A) Utilización gratuita de vivienda: a.1) Propiedad de la empresa: 10% (ó 5%) Valor catastral LÍMITE MAX: 10% RESTANTES RETRIBUCIONES DEL TRABAJO a.2) alquilada por la empresa: el alquiler pagado, con límite inferior a.1 B) Uso o cesión de vehículo: b.1) Entrega en propiedad: coste de adquisición, incluidos tributos. b.2) utilización: 20% anual del coste de adquisición incluidos tributos.  NO TRIBUTAN: art.42.2L - Actualización o reciclaje del personal - Primas de seguro de accidente o responsabilidad civil - Bienes a precios rebajados en cantinas o economatos. Vales de comida a 11 €/día. - Utilización de bienes destinados a servicios sociales-culturales - Servicios de educación a hijos de empleados de centros educativos. - Primas de seguro de enfermedad - Transporte al centro de trabajo (hasta 1.500€) - Entrega de acciones de la empresa
  • 20. Reflexión: uso de las rentas laborales en especie Dos contribuyentes: Salario bruto anual: 20,000 Complemento dinerario: 6,500 Cotización S.Social: 2,000 Salario bruto anual: 20,000 Complemento en especie: - Ordenador e internet: 2,000 - Vales de comida: 2,000 - Pago de guardería: 1,500 - Autobús de empresa: 1,000 - Cotización a la seguridad social. 2,000
  • 21. Ejercicios: 1. Sueldo bruto 19.270€, ha cobrado el paro por 1.390€, cotiza a la S.S. por 359€ 2. Sueldo bruto 16.504€; cotiza a la SS por 954€, está afiliado a un sindicato y paga 260€/año 3. Un médico con sueldo bruto: 35.670€, cotiza a la SS 2.760€; cuota colegio médicos 600€/año. 4. Un trabajador que estuvo activo hasta octubre, con un sueldo bruto de 21.000€. la empresa lo despidió, pero llevó el caso a los tribunales por lo que tuvo que gastar en defensa jurídica 3.600€, aunque finalmente ganó el caso y cobró una indemnización de 49.000€ y de la prestación por desempleo cobró 2.230€.
  • 22. Rendimientos del Capital Son las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, provenientes directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a sus actividades económicas. - Capital Inmobiliario Bienes Inmuebles - Capital Mobiliario Bienes Muebles Fincas Viviendas Naves Garajes Solares Dinero Mobiliario Obligaciones Bonos Letras del Tesoro
  • 23. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ESQUEMA INGRESOS INTEGROS Arrendamientos y derechos sobre inmuebles …………………………………… GASTOS DEDUCIBLES * intereses, tributos, tasas etc ……………… total gastos deducibles Amortizaciónn de los inmuebles ……………… 3% del mayor: valor catastral o precio de adquisición (sin el suelo) --------------------- RENDIMIENTO NETO …………………………………………………………………………….. REDUCCIÓNES ESPECIALES Reducción por arrendamiento vivienda ………………………………….. Reducción 30% por rendimientos > 2 años o irregulares ………………. RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL CAPITAL INMOBILIARIO nota *: los intereses y las reparaciones, conjuntamente, tienen un máximo (los ingresos integros) IMPUTACIÓN DE RENTAS: ESQUEMA IMPUTACIÓN DE RENTAS ……………………………………………………………………………… 2% o 1,1% del valor catastral Base imponible general Base imponible general
  • 24. Renta Imputada: El valor 2%VC ó 1,10% VC revisado Últimos 10 años
  • 25. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 26. Rentas Imputadas “Rentas que aunque no se materialicen si aumentan a capacidad económica” Bienes inmuebles urbanos - no vivienda habitual - no actividad económica - no rendimiento de capital Renta imputada del 2% valor catastral (1,10% si revisado y modificado en los 10 períodos impositivos anteriores) Ejemplo: plazo fijo a interés ó compra de inmueble con ahorro
  • 27. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: ESQUEMA INGRESOS INTEGROS participación en fondos propios (dividendos) ……………… cesión a terceros de capitales propios (intereses) …………….. seguros de vida y operaciones de capitalización …………….. total ingresos integros GASTOS DEDUCIBLES total gastos deducibles gastos de administración y depósito devalores …… ………………………………….. --------------------- RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO ………………. A B C Base imponible ahorro D: OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 1. Propiedad intelectual o industrial cuando no eres el autor 2. Asistencia técnica, alquiler bienes muebles o negocios o minas 3. Rentas vitalicias o temporales 4. Cesión del derecho a la explotación de la imagen. G.D. - Gastos necesarios para la obtención de 2. reducción: 30% en el caso de irregulares Base imponible general I.I. Todos los R de Capital Excepto Letras Tesoro soportan una Retención del 19%
  • 28. -Intereses de los capitales ajenos -Reparación y conservación -Tributos y tasas -Amortización del Inmueble < 3% Todos los R de Capital, excepto si el uso es vivienda, Retención del 19% Reducciones: - 60% Rn Inm.vivienda - 30% Rn > 2 años Importe intereses + reparación no puede ser > Ingresos Integros 043 Exceso deducible en 4 años sig. Demás gastos sin límite aunque Rn<0
  • 29. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 30. Rendimiento de Actividades Económicas Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sistemas de Estimación Estimación Directa Estimación Objetiva Normal Simplificada Actividades determinadas Ministerio Hacienda No están excluidas de esta modalidad (por superar límites) No renuncien a esta Modalidad Act. No Est. Objetiva Cifra negocios < 600.000€ No renuncien a esta Modalidad Cifra negocios > 600.000€ Renuncia a Mod. Est. Simplificada - Ventas - Compras - Personal - Tipo cliente
  • 31. Obligaciones Formales AA.EE. Empresarios Profesionales Est.directa normal Est.directa simplificada Estimación objetiva Estimación directa Normal y simplificada OBLIGACIONES CONTABLES Contabilidad normalizada Según el código de comercio LIBROS REGISTRO Libro Registro Ventas o Ingresos Libro Registro compras y/o gastos Libro Registro Bienes Inversión Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos Opcional Opcional Opcional
  • 32. Rendimiento Estimación Directa INGRESOS INTEGROS - GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Consumos Explotación Salarios y Seg. Social y otros gastos Arrendamientos y Cánones Reparaciones y Conservación Servicios profesionales Servicios Exteriores Tributos Gastos Financieros Amortizaciones Pérdidas por Deterioro Otros Gastos deducibles Provisiones RENDIMIENTO NETO - REDUCCIONES RENDIMIENT NETO REDUCIDO Sólo deducible para estimación directa normal Para est.directa simplificada se minora en un 5% Rn En concepto provisiones y gastos de difícil justificación Con un máximo de 2.000€ - 30% para Rn >2 años - Si Rn > 11.250 = 3.700€ - Si 11.250<Rn>14.450 = 3.700-1,15625(Rn-11250) - Discapacidad = 3.500€ (si 65% = 7.750€) - 20% por inicio actividad si ventas < 100.000€ Gastos deducibles: - Retribuciones al cónyuge e hijos menores - Primas de seguro enfermedad titular, cónyuge e hijos - Contraprestación por cesión de bienes - No son deducibles las aportaciones a mutualidades sociales No se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales Derivadas de elementos patrimoniales afectos
  • 33. Estimación Objetiva Según Orden Ministerial 2430/2015: a cada módulo (personal, energía eléctrica, potencia vehículo, superficie local y maquinaria) se le asigna un valor a multiplicar pos las ud. utilizadas en la actividad Se incentiva el incremento de personal y las inversiones, se aplican los coeficientes de las tablas de la OM Minoran: gastos extraordinarios cómo incendios, inundaciones, hundimientos… comunicados con anterioridad a la Administración Incrementan: las subvenciones recibidas Índices correctores especiales para Actividades concretas 30% rendimientos > 2 años
  • 34. HECHO IMPONIBLE Circunstancias que provocan la aplicación del Impuesto RENTAS SOMETIDAS RENTAS EXENTAS Rendimientos Ganancias-Pérdidas Patrimoniales Imputación de Rentas Trabajo Personal Capital Act. Económicas “La obtención de Renta por el Contribuyente” Otras rentas que NO provocan la aplicación del Impuesto RENTAS NO SUJETAS (art.6.1L) (art.6.2L) (art.7 L) (art.6.4L)
  • 35. Ganancias y pérdidas Patrimoniales “Variación en el valor el Patrimonio” PROCEDENCIAS: 1. Cambios de valor de elementos ya existentes en el Patrimonio (venta acciones, fondos de inversión, venta inmuebles) 2. Incorporación de nuevos bienes o derechos (premios juegos de azar) 3. G.P. “no justificadas” (bienes adquiridos con la renta de act. Ilegales) Caso Especial: premios Loterías, Cruz Roja y ONCE: gravamen especial 20% (2.500E)
  • 36. Ganancias excluidas de gravamen Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas: Transmisión vivienda habitual reinversión adquisición rehabilitación nueva vivienda Transmisión elementos patrimoniales > 65 años Renta vitalicia a su favor Plazo < 2 años Plazo < 6 meses Límite < 240.000€
  • 37. -Premios del Estado tributan Si > 2.500€, 20 % por la diferencia (es Especial no tributa en IRPF) -Resto de premios: si >300 = % gravamen s/valor del premio íntegro -Premios en especie hay + importe ingreso a cuenta
  • 38. Ejemplo ganancia patrimonial de un premio: “La concursante de Pasapalabra, Paz Herrera, arquitecta en paro de Cantabria, ha ganado después de 87 programas, el bote de Pasapalabra de 1.310.000 euros. Premio que va a recibir en efectivo y que va a compartir con Hacienda, ya que a la hora de pagar impuestos, tributa igual como recuperar un plan de pensiones de una sola vez, la mitad se lo lleva Hacienda”. ¿Cuánto impuestos hay que pagar por premios de concursos? Los premios en metálico de programas de televisión y concursos deben añadirse a la declaración de renta y tributar por ellos. En el caso del bote de Pasapalabra, es un premio en efectivo y lo tiene que hacer constar en la declaración de renta, en el IRPF del 2014 (que tendrá que hacer en mayo-junio de 2015). Lo tiene que incluir en la base imponible general, como una ganancia patrimonial y tributar al tipo que le corresponda. En este caso, al ser el premio superior muy superior a 300.000 euros, hay que irse a las tablas del IRPF y buscar el tipo impositivo máximo, que es del 52% en Cantabria, por lo que debe pagar más de la mitad del premio obtenido. Según las tablas del IRPF de 2014, por los primeros 300.000 euros ganados tiene que pagar 139.131,24 y por el resto hasta la cifra del premio ganado el 52%. ( 1.310.000-300.000)*52%, supone 525.200 euros. Sumando ambas partes, en total por el premio debe pagar 664.331 euros de impuestos. Retención a cuenta al recibir el premio del 21% En el momento de recibir el premio, Telecinco, le tiene que hacer una retención a cuenta del 21% (Según la Agencia Tributaría: “Los premios en metálico: La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%”. Se ha prorrogado para el 2014) Esta retención es un pago anticipado de lo que va a tener que pagar el año que viene. Los números de los impuestos del premio de Pasapalabra de Paz Herrera son: Premio 1.310.000 euros. En el momento del pago, le retienen un 21%: 275.100 euros. En declaración de renta 2014, deberá pagar según las tablas del IRPF: 664.331,24 (de los que ya ha adelantado 275.100 euros) Para Paz Herrera le quedan limpios: 645.668 euros. Es decir, de los 1,3 millones que ha ganado, le quedan limpios menos de la mitad, “solo” 645.000 euros. y que pasa si el premio no es en metálico sino que es un coche o un apartamento?
  • 39. Valor de transmisión = importe real enajenación Valor de adquisición = coste inversión +gastos+tributos-amortización Ganancias excluidas de gravamen por reinversión - Transmisión vivienda habitual si reinversión en vivienda nueva < 2 años - Transmisión elementos patrimoniales >65 años si reinversión en renta vitalicia < 6 meses
  • 40. Clases de Rentas Los rendimientos del capital mobiliario: - Obtenidos en Fondos propios de cualquier entidad - Cesión a terceros de capitales propios (excepto vinculadas) - Obtenidos en capitalización, seguros de vida e imposición de capitales - Y Ganancias ó perdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales - Rendimientos del trabajo - Rendimientos capital Inmobiliario - Rendimientos de Actividades Económicas - Imputaciones de renta - Ganancias/pérdidas patrimoniales por no transmisión de elementos patrimoniales RENTA GENERAL RENTA DEL AHORRO Salario Alquiler vivienda Autónomo Segunda vivienda Premios, siniestros Dividendos acciones Imposición a plazo Bonos, Letras, Plan de pensiones Venta vivienda
  • 41. Liquidación IRPF BASE IMPONIBLE GENERAL Tarifa con tipos crecientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Tarifa con tipos reducidos RN +- del Trabajo RN+- del Capital Inmobiliario RN+- del Capital Mob (D): propiedad intelectual RN+- Actividades Económicas Renta Inmob. Imputada + GyP Patrimoniales que no sean rentas del ahorro (sin transmisión) RN Capital Mobiliario GyP Patrimoniales por transmisión de Elementos Patrimoniales BLOQUE A BLOQUE B BLOQUE C BLOQUE D Si alguna de las Bases resultase negativa se podrá compensar en los 4 años siguientes
  • 42. PARTE AUTONÓMICA CUOTA ÍNTEGRA BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (-) REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE (x) Tarifa Estatal PARTE ESTATAL CUOTA INTEGRA (x) Tarifa Autonómica CUOTA LÍQUIDA TOTAL (-) RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA CUOTA DIFERENCIAL Liquidación IRPF (-) Deducciones Autonómicas (-) Deducciones Estatales (-) Deducción por maternidad (-) Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: INGRESO/DEVOLUCIÓN