Este documento resume el régimen constitucional de los tratados en Argentina antes y después de la reforma de 1994, incluyendo la jerarquía de los instrumentos internacionales, los requisitos de fondo y procedimentales, y el control de convencionalidad. También resume jurisprudencia clave de la Corte Suprema argentina relacionada con la aplicación de tratados de derechos humanos e instrumentos internacionales.
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Unidad II, segunda parte DIP - UNSJ - prof. Natalia Giacone
1. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS.
• ANTES DE LA REFORMA DE 1994: art. 27, 31 y 100.
- No se refieren al proceso de incorporación del DI.
- No hay prelación jerárquica entre DI y di.
• DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1994: art. 75 inc. 22, 75 inc. 24 y art.
124 CN.
- No se exige transformación del DI en di (Tesis Monista).
- Jerarquía: Monismo moderado (art. 75. inc. 22):
a) Tratados no modifican Parte Dogmática de CN.
b) En conformidad con Ppios. de Derecho Público Constitucionales (art.
27)- Primacía del DI sobre PARTE del di.
c) Tesis de coordinación para resolver conflictos entre DI y di (art.
31).
2. CATEGORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
1)- Instrumentos de DDHH, jerarquizados por el Poder
Constituyente (art. 75 inc. 22):
- Jerarquía constitucional (NO son parte de la CN).
- en las condiciones de su vigencia
- No derogan art. de la 1° parte de la CN (Monges c/UBA y
Chocovar).
- Denuncia: 2/3 de la totalidad de c/u de Cámaras.
2)- Otros instrumentos de DDHH jerarquizados por el PL.
- Aprob. : 2/3 de la totalidad de c/u de las Cámaras.
3)- Tratados de integración con otras potencias latinoamericanas
(art. 75 inc. 24).
- Requisitos comunes.
- Aprob. : mayoría absoluta de la totalidad de c/u de las Cámaras.
3. 4)- Tratados de integración con otros Estados.
- Declaración de conveniencia (mayoría absoluta de los presentes).
- Aprob. Pasados los 120 días.
5)- Tratados y Concordatos ordinarios (art. 75 inc. 22 1° Párr.).
- Jerarquía supralegal.
6)- Convenios Internacionales celebrados por las Provincias (art. 124).
- Jerarquía infraconstitucional.
REQUISITOS
DE FONDO PROCEDIMENTALES
- No sean incompatibles con
política exterior de la
Nación.
- No afecten las facultades
delegadas al Gob. Federal.
- No afecten el crédito
público.
- Conocimiento del Congreso
Nacional: ¿mero conocimiento
o aprobación?
4. Algunas cuestiones controvertidas (art. 124) :
• ¿Las provincias celebran “tratados” (Conv. Viena 1969) o “convenios”?
- Subjetividad internacional.
• Conocimiento del Congreso Nacional: ¿Toma de razón o aprobación?
• Responsabilidad internacional: ¿Quién responde en caso de
incumplimiento?
- Proyecto sobre RI de la CDI (art. 4).
- Casos ante Tribunales de CIADI.
• Si la provincia NO cumple los requisitos del art. 124, la Nación puede:
- ¿ Dictar una Intervención Federal?
- ¿Someter la cuestión a la CSJN (competencia originaria)?
5. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
• Definición (sentido estricto):
- Actos que llevan a cabo los órganos del Estado Parte en la CADH
- Verificar que ordenamiento interno se adecua a la CADH
- Literalidad de art. + interpretación de la CIDH (casos contenciosos y
otras resoluciones).
- Corolario del Principio Pro Homine (art. 29 CADH).
• ¿Quiénes deben realizarlo?:
- TODOS los órganos del Estado
- Jueces de OFICIO y en el marco de sus competencias y regulaciones
procesales correspondientes.
• Jusprudencia internacional:
- sentido amplio (todos los órg de control) y en sentido restringido (órg
jurisdiccionales).
6. • Control de convencionalidad- CSJN:
- Caso Ekmekdjian c/Sofovich: la interpretación del Pacto debe guiarse
por la jurisprudencia de la CIDH + Opinión consultiva.
- Caso Giroldi y Bramajo: “en las condiciones de su vigencia”-
interpretación jurispruencial internacional en sentido amplio. Opinión
consultiva/Informe de la CIDH.
- Caso Acosta: mejores esfuerzos para dar rta a las recomendaciones de
la Comisión pero no hay deber de los jueces de dar cumplimiento a su
contenido.
- Caso Espósito: decisión de la CIDH es de cumplimiento obligatorio para
la Arg. La CSJN debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de
la CIDH.
- Caso Mazzeo: se aplica expresamente la doctrina del control de
convencionalidad. La jurisprudencia de CIDH es una insoslayable pauta
de interpretación para los poderes constituidos arg (se funda en
“Ekmekdjian”).
7. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
1. GIROLDI, HORACIO Y OTROS (1995):
- Tribunal Oral en lo Criminal de Cap Federal condena a Giroldi a 1 mes
de prisión en suspenso (robo simple en grado de tentativa).
- Defensor Oficial interpone Rec Casación. Fundamento:
inconstitucionalidad del límite mínimo para recurrir la sentencia –art.
149 inc. 2 CPPN- por contrariar el D a la doble instancia de CADH.
- CSJN: declara la inconstitucionalidad.
- “(…) En las condiciones de su vigencia: tal como rige la CADH en el
ámbito internacional y considerando su aplicación jurisprudencial por
los tribunales internacionales competentes para su interpretación y
aplicación- CIDH”.
- A la CSJN le corresponde, como órg supremo del PJ, aplicar los tratados
a los que está vinculada la Arg. De lo contrario, podría implicar RI.
8. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
1. GIROLDI, HORACIO Y OTROS (1995):
- Tribunal Oral en lo Criminal de Cap Federal condena a Giroldi a 1 mes
de prisión en suspenso (robo simple en grado de tentativa).
- Defensor Oficial interpone Rec Casación. Fundamento:
inconstitucionalidad del límite mínimo para recurrir la sentencia –art.
149 inc. 2 CPPN- por contrariar el D a la doble instancia de CADH.
- CSJN: declara la inconstitucionalidad.
- “(…) En las condiciones de su vigencia: tal como rige la CADH en el
ámbito internacional y considerando su aplicación jurisprudencial por
los tribunales internacionales competentes para su interpretación y
aplicación- CIDH”.
- A la CSJN le corresponde, como órg supremo del PJ, aplicar los tratados
a los que está vinculada la Arg. De lo contrario, podría implicar RI.
9. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
2. SIMÓN, JULIO H. Y OTROS S/PRIV. ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (2005):
- 1° Inst. : Procesamiento con prisión preventiva del Suboficial de la
Policía Federal Simón y embargo a Bs, por delitos de lesa humanidad
(privación ilegítima de la libertad, tortura y desaparición del
matrimonio Poblete-Halczik).
- ¿Las acciones penales estaban extinguidas por amnistía o
prescripción?- Leyes de Obediencia Debida y Punto Final (anuladas por
el PL).
- CSJN: las declara inconstitucionales y contrarias al DI- mayoría de 7
jueces (c/u con voto propio) y 1 en disidencia (Fayt).
- Voto mayoritario: la amnistía era inválida desde el DI, por imperio de la
CADH y el Pacto de D Políticos y Sociales (vigentes antes de las leyes) y
constitucionalmente intolerables (art. 75 inc. 22).
10. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
- Boggiano: Declara la inaplicabilidad de las normas internas sobre
prescripción a los delitos de lesa humanidad. Son imprescriptibles, con
fundamento en el DI Consuetudinario y en la Conv sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.
- Inaplicabilidad se basa en el DI, ante el cual el di es solamente un
hecho. Para Boggiano no son nulas ni inconstitucionales, sino
INAPLICABLES.
- Voto en disidencia- Fayt: la aplicación de la “Convención contra Tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” vulnera el
Principio de Legalidad.
- Estos delitos son imprescriptibles SÓLO desde la entrada en vigor de la
Convención.
- Límite del art. 27 CN: Principios de Derecho Público Constitucionales.
- La jerarquización de los Tratados (art. 75 inc. 22) les da un rango
constitucional de 2° Grado
11. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
3. MAZZEO, JULIO Y OTROS S/REC. CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD
(2007):
- Sobreseimiento definitivo a favor del imputado con fundamento en indulto
por Decreto 1002/89.
- Presentación conjunta de varios interesados- Se deja sin efecto el
sobreseimiento y se declara la inconstitucionalidad del decreto.
- Actor interpone un recurso federal. La Cámara lo rechaza. Decisión
confirmada por CSJN.
- Voto mayoritario:
- Delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de indulto, por su gravedad y
por contrarios a la CN y al DI en materia de DDHH.
- Los Tratados de DDHH incorporados a la CN obligan al Estado a identificar y
sancionar a los responsables.
- Voto en disidencia (Fayt): No hay manera de disponer la reapertura del proceso
sin vulnerar la cosa juzgada y la garantía ne bis in idem.
12. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
4. PRIEBKE, ERICH (1995):
- Italia solicita a Arg la extradición de un militar alemán por su
participación en la Matanza de las Fosas Adretinas (1994): 335 víctimas
(75 judíos).
- 1° inst. se concede la extradición, 2° se revoca la sentencia.
Erich Priebke
1913-2013 Monumento de las Fosas Adreatinas
(Roma, Italia)
13. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
- CSJN: revocó por mayoría el fallo y concedió la extradición.
- Convenio de extradición Arg-Italia.:
- A) Delito punible en los 2 Estados
- B) Acción penal no prescripta en ninguno de los 2 Estados.
- Voto mayoritario:
- El hecho de que 75 víctimas fuesen judíos configura genocidio.
- Calificación como delito contra la humanidad, se impone por normas
de IUS COGENS.
- Delito sancionado por el DI Gral. (IUS COGENS). Se tiene acreditada la
doble subsunción.
- Crimen de lesa humanidad- imprescriptible- Se acredita el 2° requisito.
14. JURISPRUDENCIA DE CSJN.
- Voto minoritario (Petracchi): Deniega la extradición.
- Los hechos se encuadran en homicidio (8 a 25 años). No corresponde la
extradición por estar prescripto.
- Si bien la mayoría sostiene que es un crimen de guerra, NO es
suficiente. El tratado Arg-Italia exige que las conductas sean punibles
en los 2 Estados:
- A) La conducta no tiene prevista una pena en di.
- B) Convención sobre Imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa
humanidad está solamente aprobada por Cámara de Diputados.
- Hay que guiarse únicamente por el Tratado de Extradición- No están
cumplidos los requisitos para concederla.