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Espacios jurisdiccionales de los Estados
(continuación): El Derecho del Mar. Régimen
internacional de los espacios comunes y del
medio ambiente.
•Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
(Ginebra, 1958)
•Segunda Conferencia (Ginebra, 1960)
•Tercera Conferencia: Se adoptó el texto de la
Convención de Montego Bay (Jamaica) de 1982.
Aguas interiores:
Son aquellas situadas en el ámbito del
territorio terrestre, al interior de la línea de
base del mar territorial.
Si se trata de líneas de base recta, en los
casos que éstas puedan trazarse, las aguas
marinas que quedan entre dichas líneas y la
costa están sometidas al régimen de aguas
interiores.
Bahías (Art. 10 de la Convención): es toda escotadura cuya
superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que
tenga por diámetro la boca de dicha escotadura y cuya
abertura no supere las 24 millas marinas.
En las que pertenecen a un solo Estado y que en la bajamar
de sus puntos naturales pueda trazarse una línea de base
recta no mayor de 24 millas, serán interiores las aguas que
queden entre dicha línea y la costa. Si las supera, se trazará
en el interior de la bahía una línea de base recta de la
misma longitud.
El Estado ribereño tiene derechos exclusivos en sus aguas
interiores y no contiene la Convención ninguna regla que
limite su jurisdicción en estas aguas.
Pero el Estado no puede cerrar sus puertos, sino por
razones extremas y de carácter público.
El mar territorial: Está formado por una
franja de aguas adyacente al territorio y
situada más allá de las aguas interiores del
Estado.
La Convención de 1982 fija su extensión en
12 millas marinas, medidas desde las líneas
de base. Según el art, 5 la “línea de base
normal para medir la anchura del mar
territorial es la línea de bajamar a lo largo de
la costa”. En el caso de Estados que poseen
costas con ciertas particularidades, la línea
de bajamar es reemplazada por el sistema de
las “líneas de base recta”
Delimitación entre Estados con costas enfrentadas
o adyacentes:
a).- Acuerdo
b).- Línea de la equidistancia. (La aplicación del
principio de equidistancia, según la doctrina,
consiste en trazar una línea media cuyos puntos
sean equidistantes de los puntos más próximos de
las líneas de base a partir de los cuales se mide la
anchura del mar territorial de cada uno de los
Estados)
c).- Circunstancias especiales.
Régimen jurídico: La soberanía del Estado ribereño
es plena y se extiende al espacio aéreo subyacente y
al lecho y subsuelo de esas aguas.
El derecho de paso inocente: Debe ser continuo y
rápido y sólo podrá detenerse por incidentes
ordinarios de la navegación o por razones de
fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar
ayuda a personas, navíos o aeronaves en peligro.
El Estado ribereño sólo puede suspender el paso
inocente por razones de seguridad.
Jurisdicción civil: El Estado ribereño no debería desviar ni detener buques
extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo. No podrá tomas medidas
cautelares o de ejecución, salvo por obligaciones contraídas por dichos buques
o por responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las
aguas del estado ribereño.
Jurisdicción penal: Tampoco debería arrestar o personas o realizar
investigaciones por un delito cometido a bordo de un buque, con las siguientes
excepciones:
a).- Las consecuencia del delito se extiendan a su territorio.
b).- El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar
territorial.
c).- La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el
capitán del buque extranjero o por el funcionario consular de ese Estado.
d).- Cuando se trate de combatir el tráfico ilícito de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas.
Es la zona adyacente al mar territorial, que empieza en el
límite exterior del mar territorial, y donde el Estado y
donde el Restado ribereño tiene ciertas facultades
exclusivas de carácter funcional.
La Convención de 1982 la fija en 24 millas marinas medidas
desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura
del mar territorial; es decir, de 12millas marinas a partir del
límite exterior de dicho mar.
En esta zona se reconoce al Estado ribereño competencia
para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y
sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial.
Esta zona se encuentra comprendida dentro de la
ZEE: “La zona económica exclusiva es un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a
éste”. Esto haría pensar que la zona contigua es
innecesaria, pero debe recordarse que las
facultades del Estado ribereño en esa zona
garantizan la seguridad de su territorio y la
obtención de recursos financieros, potestades
ajenas a la ZEE.
Para que un estrecho esté sometido a la jurisdicción internacional debe
reunir ciertas condiciones:
El estrecho debe estar destinado a la navegación internacional. No
debe ser necesariamente un paso obligatorio, puede ser facultativo.
Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un
solo Estado, o de dos o más (como es el caso del Estrecho de
Magallanes).
No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación.
La Convención de 1982 les aplica el régimen del “paso en tránsito”, y lo
define como la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente
para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido.
La diferencia con el paso inocente, es que el paso en tránsito sólo podrá
ser interrumpido en caso de fuerza mayor o dificultad grave; y deberán
respetarse las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico
establecido por los Estados ribereños conforme la legislación
internacional vigente.
La Convención define al Estado archipelágico como el
constituido “totalmente por uno o varios archipiélagos y
que podrá incluir otras islas”, así como define al
“archipiélago” como “un grupo de islas, incluidas partes de
islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales
que estén tan estrechamente que tales islas, aguas y
elementos naturales formen una entidad geográfica,
económica y política intrínseca o que históricamente hayan
sido consideradas como tal”.
Se refiere a los archipiélagos “oceánicos” y no a los
archipiélagos costeros de un Estado.
El Estado archipelágico puede fijar líneas de base recta que
sigan el contorno más extremo del archipiélago, con la
condición de que estas líneas engloben las islas principales
y comprendan una zona donde la relación entre la
superficie de las aguas y de la tierra tenga una proporción
que vaya desde 1 a 1 y 9 a 1 (Es decir, que si un Estado
archipelágico tiene una relación de 10 partes de agua por
una sola de tierra, no podrá delimitar todo el archipiélago
con un único sistema de líneas de base recta).
El trazado de las líneas de base debe seguir a configuración
general del archipiélago y no podrán partir de elevaciones
que sólo emergen en bajamar, salvo que se hayan
construido en ellas instalaciones permanentes que estén
siempre sobre el nivel del mar o que formen parte del mar
territorial de una isla.
Régimen Jurídico:
Las aguas encerradas por las líneas de base recta y que
quedan comprendidas entre las aguas interiores y las
territoriales son consideradas aguas archipelágicas. El
Estado posee soberanía sobre ellas, sujeto a limitaciones,
como el paso inocente de terceras banderas a través de las
aguas archipelágicas. Este régimen de pasaje es similar al
derecho de paso en tránsito en los estrechos, lo cual
significa que no puede ser suspendido por el Estado
territorial.
El régimen de las aguas archipelágicas es comparable al del
mar territorial, a excepción del derecho de paso aplicable a
las vías de circulación marítimas y aéreas (Malasia,
Indonesia, Filipinas, etc.).
La Convención la define como “una zona situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, sujeto al régimen jurídico
establecido en esta Parte”.
La zona podrá extenderse hasta las 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la
anchura del mar territorial (o sea, teniendo en cuenta las 12
millas del mar territorial, medirá 188 millas marinas como
máximo.
El Estado ribereño ejerce en esta zona derechos de
soberanía (exploración y explotación de los recursos
naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas
suprayacentes, y actividades de exploración y explotación
económica de la zona) y jurisdicción (establecimiento y
utilización de islas artificiales, investigación científica,
preservación y conservación del medio marino, etc.).
Los terceros Estados gozan en la zona económica exclusiva
de todas las libertades reconocidas en alta mar –
navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías
submarinos-, a excepción del derecho de pesca.
El Estado ribereño determina la captura permisible. Si no
tiene capacidad para explotar el cupo dará acceso a terceros
Estados sobre el excedente, con prioridad a Estados sin
litoral, los que tengas características geográficas especiales
y para los Estados en desarrollo de la misma región.
Todos los Estados que pesquen en la ZEE deben respetar las
leyes y reglamentos de aquél, sobre la fijación de cuotas de
captura, pago de licencias, etc.
La actual Convención la define como la
prolongación natural del territorio del Estado
costero “hasta el borde externo del margen
continental o hasta una distancia de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial,
en los casos que el borden exterior del margen
continental no llegue a esa distancia”.
El margen continental comprende la prolongación
sumergida de la masa continental del Estado
ribereño y está constituido por el lecho y el
subsuelo de la plataforma. Los puntos fijos que
constituyen la línea del límite exterior de la
plataforma continental en el lecho del mar, deben
estar situados a una distancia que no exceda las
350 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial, o de 100 millas marinas contadas
desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea
que une profundidades de 2.500 metros.
Criterios opcionales para establecer el borde exterior del margen
continental:
• Una línea de base trazada en relación a los puntos más alejados en
cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo
menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud
(esto significa que por cada metro de coincidencia de sedimentos en
profundidad se podrán extender cien metros en longitud de la
plataforma).
• Una línea de base trazada tomando en cuenta puntos fijos situados a
no más de 60 millas marinas del pie del talud continental (la parte en
la cual el fondo marino comienza a descender abruptamente).
Estos criterios opcionales tienen límites:
• 350 millas marinas.
• 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros.
La ZEE y la plataforma continental se asemejan en
la extensión y en la función. En ambos el Estado
ribereño tiene derechos de finalidad económica,
pero se diferencian en la extensión de esos
derechos, ya que en la plataforma continental
tienen carácter exclusivo, y en la ZEE un carácter
preferencial.
Derechos y obligaciones del Estado ribereño:
• Derechos de soberanía para exploración y explotación.
• Construir islas artificiales, instalaciones y estructuras.
• Autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen
en la plataforma.
• No obstante, los derechos del Estado ribereño sobre la PC no afectan
la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni tampoco el derecho
a la navegación u otras libertades reconocidas a los terceros Estados.
• El Estado ribereño no puede impedir el tendido o conservación de
cables o tuberías submarinos por terceros Estados en su plataforma
continental, pero puede establecer condiciones para la entrada de
cables o tuberías submarinas en su territorio o mar territorial.
• En el caso de explotación de recursos minerales más allá de las 200
millas, un porcentaje del producto debe ser cedido por el Estado
ribereño a la Autoridad de los Fondos Marinos, para ser distribuido
entre los Estados parte de la Convención.
Se define a esta zona por exclusión, es decir, todas las
partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar
territorial o en aguas interiores de un Estado, o en
aguas de un Estado Archipelágico.
Libertades del alta mar.
• Libertad de navegación
• Libertad de sobrevuelo
• Libertad de tender cables y tubería
submarinos
• Libertad de pesca
• Libertad de construir islas artificiales
• Libertad de investigación científica
• El orden jurídico aplicable es el del Estado del pabellón
• Casos de represión a cargo de cualquier Estado (cualquier Estado puede
intervenir en ciertas cuestiones):
1.- Transporte de esclavos
2.- Piratería
3.- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Competencias particulares:
• Emisiones no autorizadas de radio y televisión desde alta mar (Estado del
pabellón; Estado destinatario o afectado por la emisión; Estado del cual la
persona que realiza esa transmisión es nacional)
• Derecho de visita por parte de un buque de guerra (sospecha de actividades
ilícitas)
• Derecho de persecución (infracción a las leyes y reglamentos del Estado
ribereño; debe ser continua e ininterrumpida, y cesa cuando el buque entra en
el mar territorial del Estado de su pabellón o de un tercer Estado).
Deberá organizar y controlar las actividades
realizadas en la Zona y la administración de
sus recursos. Está compuesta por tres
órganos: La Asamblea, El Consejo y una
Secretaría.
El Consejo (órgano ejecutivo) cuenta con 36 miembros:
• Cuatro por los Estados que han hecho las mayores
inversiones en la minería oceánica.
• Cuatro entre los principales consumidores o importadores
de los minerales extraídos de los fondos oceánicos
• Cuatro entre los mayores exportadores terrestres de los
mismos minerales
• Seis entre los representantes de los Estados con intereses
especiales (Estados sin litoral), en situación geográfica
desventajosa y productores potenciales)
• Dieciocho sobre la base de la distribución geográfica (por
lo menos uno por cada región).
La Empresa: Es el órgano por el cual la
Autoridad desarrolla sus actividades
industriales y comerciales
La Secretaría: Formada por el Secretario
general y personal necesario.
Sistema voluntario de solución de controversias con los
recursos del art. 33 de la Carta.
En defecto de lo anterior, cualquiera de las partes podrá
pedir que la cuestión se someta a la Corte o tribunal que
sea competente.
Se instituyen cuatro tribunales:
• Tribunal Internacional del Derecho del Mar
• CIJ
• Un tribunal arbitral de acuerdo al Anexo VII
• Un tribunal arbitral de acuerdo a lo dispuesto por el
Anexo VIII si se trata de diferencias sobre pesquerías,
protección y conservación del medio marino, investigación
científica marina, navegación, incluida contaminación por
los buques.
La regla de la jurisdicción obligatoria cede
cuando las controversias se refieran al
ejercicio por un Estado de sus derechos
soberanos o de su jurisdicción. En tales
casos la jurisdicción será obligatoria
solamente si el Estado ribereño fuera
imputado de actuar en contradicción con los
usos de la ZEE.
•Alta mar
• Espacio aéreo subyacente
Fondos marinos y oceánicos más allá de las jurisdicciones
nacionales
• El espacio ultraterrestre (problema de la delimitación
entre el espacio aéreo y el ultraterrestre) (Tratado del
espacio – Convenio multilateral de 1972 sobre
responsabilidad sine delicto del Estado con respecto a
ciertos daños causados por objetos espaciales).
• Caso especial de La Antártida
Los ríos internacionales: Un río
internacional es aquel que atraviesa o divide
los territorios de dos o más Estados.
Ríos internacionalizados: Ríos que se
encuentran sometidos a tratados que
establecen para ellos regímenes particulares
(Rin, Danubio, Nilo, Uruguay y del Plata,
entre otros)
Régimen del Río de la Plata:
Con Uruguay rige el tratado del Río de la Plata de
1973 que regula lo relativo a la navegación,
jurisdicciones y límites entre los Estados, la línea
de su límite exterior, la división de jurisdicciones
marítimas argentina y uruguaya, así como una
zona común de pesca.
La línea de base recta que cierra el límite exterior
del Río de la Plata es la recta imaginaria que va
desde Punta del Este a Punta Rasa en el Cabo San
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Solución de controversias: Todas las controversias
que se susciten respecto de la interpretación del
tratado o aplicación pueden ser sometidas a la CIJ.
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Derecho del mar

  • 1. Espacios jurisdiccionales de los Estados (continuación): El Derecho del Mar. Régimen internacional de los espacios comunes y del medio ambiente.
  • 2. •Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) •Segunda Conferencia (Ginebra, 1960) •Tercera Conferencia: Se adoptó el texto de la Convención de Montego Bay (Jamaica) de 1982.
  • 3. Aguas interiores: Son aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestre, al interior de la línea de base del mar territorial. Si se trata de líneas de base recta, en los casos que éstas puedan trazarse, las aguas marinas que quedan entre dichas líneas y la costa están sometidas al régimen de aguas interiores.
  • 4. Bahías (Art. 10 de la Convención): es toda escotadura cuya superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura y cuya abertura no supere las 24 millas marinas. En las que pertenecen a un solo Estado y que en la bajamar de sus puntos naturales pueda trazarse una línea de base recta no mayor de 24 millas, serán interiores las aguas que queden entre dicha línea y la costa. Si las supera, se trazará en el interior de la bahía una línea de base recta de la misma longitud. El Estado ribereño tiene derechos exclusivos en sus aguas interiores y no contiene la Convención ninguna regla que limite su jurisdicción en estas aguas. Pero el Estado no puede cerrar sus puertos, sino por razones extremas y de carácter público.
  • 5.
  • 6. El mar territorial: Está formado por una franja de aguas adyacente al territorio y situada más allá de las aguas interiores del Estado. La Convención de 1982 fija su extensión en 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base. Según el art, 5 la “línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa”. En el caso de Estados que poseen costas con ciertas particularidades, la línea de bajamar es reemplazada por el sistema de las “líneas de base recta”
  • 7.
  • 8. Delimitación entre Estados con costas enfrentadas o adyacentes: a).- Acuerdo b).- Línea de la equidistancia. (La aplicación del principio de equidistancia, según la doctrina, consiste en trazar una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados) c).- Circunstancias especiales.
  • 9. Régimen jurídico: La soberanía del Estado ribereño es plena y se extiende al espacio aéreo subyacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. El derecho de paso inocente: Debe ser continuo y rápido y sólo podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar ayuda a personas, navíos o aeronaves en peligro. El Estado ribereño sólo puede suspender el paso inocente por razones de seguridad.
  • 10. Jurisdicción civil: El Estado ribereño no debería desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo. No podrá tomas medidas cautelares o de ejecución, salvo por obligaciones contraídas por dichos buques o por responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del estado ribereño. Jurisdicción penal: Tampoco debería arrestar o personas o realizar investigaciones por un delito cometido a bordo de un buque, con las siguientes excepciones: a).- Las consecuencia del delito se extiendan a su territorio. b).- El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar territorial. c).- La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el capitán del buque extranjero o por el funcionario consular de ese Estado. d).- Cuando se trate de combatir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
  • 11. Es la zona adyacente al mar territorial, que empieza en el límite exterior del mar territorial, y donde el Estado y donde el Restado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas de carácter funcional. La Convención de 1982 la fija en 24 millas marinas medidas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial; es decir, de 12millas marinas a partir del límite exterior de dicho mar. En esta zona se reconoce al Estado ribereño competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial.
  • 12. Esta zona se encuentra comprendida dentro de la ZEE: “La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste”. Esto haría pensar que la zona contigua es innecesaria, pero debe recordarse que las facultades del Estado ribereño en esa zona garantizan la seguridad de su territorio y la obtención de recursos financieros, potestades ajenas a la ZEE.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Para que un estrecho esté sometido a la jurisdicción internacional debe reunir ciertas condiciones: El estrecho debe estar destinado a la navegación internacional. No debe ser necesariamente un paso obligatorio, puede ser facultativo. Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un solo Estado, o de dos o más (como es el caso del Estrecho de Magallanes). No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación. La Convención de 1982 les aplica el régimen del “paso en tránsito”, y lo define como la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido. La diferencia con el paso inocente, es que el paso en tránsito sólo podrá ser interrumpido en caso de fuerza mayor o dificultad grave; y deberán respetarse las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico establecido por los Estados ribereños conforme la legislación internacional vigente.
  • 16. La Convención define al Estado archipelágico como el constituido “totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas”, así como define al “archipiélago” como “un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido consideradas como tal”. Se refiere a los archipiélagos “oceánicos” y no a los archipiélagos costeros de un Estado.
  • 17. El Estado archipelágico puede fijar líneas de base recta que sigan el contorno más extremo del archipiélago, con la condición de que estas líneas engloben las islas principales y comprendan una zona donde la relación entre la superficie de las aguas y de la tierra tenga una proporción que vaya desde 1 a 1 y 9 a 1 (Es decir, que si un Estado archipelágico tiene una relación de 10 partes de agua por una sola de tierra, no podrá delimitar todo el archipiélago con un único sistema de líneas de base recta). El trazado de las líneas de base debe seguir a configuración general del archipiélago y no podrán partir de elevaciones que sólo emergen en bajamar, salvo que se hayan construido en ellas instalaciones permanentes que estén siempre sobre el nivel del mar o que formen parte del mar territorial de una isla.
  • 18. Régimen Jurídico: Las aguas encerradas por las líneas de base recta y que quedan comprendidas entre las aguas interiores y las territoriales son consideradas aguas archipelágicas. El Estado posee soberanía sobre ellas, sujeto a limitaciones, como el paso inocente de terceras banderas a través de las aguas archipelágicas. Este régimen de pasaje es similar al derecho de paso en tránsito en los estrechos, lo cual significa que no puede ser suspendido por el Estado territorial. El régimen de las aguas archipelágicas es comparable al del mar territorial, a excepción del derecho de paso aplicable a las vías de circulación marítimas y aéreas (Malasia, Indonesia, Filipinas, etc.).
  • 19.
  • 20. La Convención la define como “una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, sujeto al régimen jurídico establecido en esta Parte”. La zona podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial (o sea, teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial, medirá 188 millas marinas como máximo.
  • 21. El Estado ribereño ejerce en esta zona derechos de soberanía (exploración y explotación de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes, y actividades de exploración y explotación económica de la zona) y jurisdicción (establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica, preservación y conservación del medio marino, etc.). Los terceros Estados gozan en la zona económica exclusiva de todas las libertades reconocidas en alta mar – navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos-, a excepción del derecho de pesca. El Estado ribereño determina la captura permisible. Si no tiene capacidad para explotar el cupo dará acceso a terceros Estados sobre el excedente, con prioridad a Estados sin litoral, los que tengas características geográficas especiales y para los Estados en desarrollo de la misma región. Todos los Estados que pesquen en la ZEE deben respetar las leyes y reglamentos de aquél, sobre la fijación de cuotas de captura, pago de licencias, etc.
  • 22.
  • 23. La actual Convención la define como la prolongación natural del territorio del Estado costero “hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos que el borden exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.
  • 24. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
  • 25. Criterios opcionales para establecer el borde exterior del margen continental: • Una línea de base trazada en relación a los puntos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud (esto significa que por cada metro de coincidencia de sedimentos en profundidad se podrán extender cien metros en longitud de la plataforma). • Una línea de base trazada tomando en cuenta puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental (la parte en la cual el fondo marino comienza a descender abruptamente). Estos criterios opcionales tienen límites: • 350 millas marinas. • 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros.
  • 26. La ZEE y la plataforma continental se asemejan en la extensión y en la función. En ambos el Estado ribereño tiene derechos de finalidad económica, pero se diferencian en la extensión de esos derechos, ya que en la plataforma continental tienen carácter exclusivo, y en la ZEE un carácter preferencial.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Derechos y obligaciones del Estado ribereño: • Derechos de soberanía para exploración y explotación. • Construir islas artificiales, instalaciones y estructuras. • Autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma. • No obstante, los derechos del Estado ribereño sobre la PC no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni tampoco el derecho a la navegación u otras libertades reconocidas a los terceros Estados. • El Estado ribereño no puede impedir el tendido o conservación de cables o tuberías submarinos por terceros Estados en su plataforma continental, pero puede establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías submarinas en su territorio o mar territorial. • En el caso de explotación de recursos minerales más allá de las 200 millas, un porcentaje del producto debe ser cedido por el Estado ribereño a la Autoridad de los Fondos Marinos, para ser distribuido entre los Estados parte de la Convención.
  • 30. Se define a esta zona por exclusión, es decir, todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en aguas interiores de un Estado, o en aguas de un Estado Archipelágico.
  • 31. Libertades del alta mar. • Libertad de navegación • Libertad de sobrevuelo • Libertad de tender cables y tubería submarinos • Libertad de pesca • Libertad de construir islas artificiales • Libertad de investigación científica
  • 32. • El orden jurídico aplicable es el del Estado del pabellón • Casos de represión a cargo de cualquier Estado (cualquier Estado puede intervenir en ciertas cuestiones): 1.- Transporte de esclavos 2.- Piratería 3.- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Competencias particulares: • Emisiones no autorizadas de radio y televisión desde alta mar (Estado del pabellón; Estado destinatario o afectado por la emisión; Estado del cual la persona que realiza esa transmisión es nacional) • Derecho de visita por parte de un buque de guerra (sospecha de actividades ilícitas) • Derecho de persecución (infracción a las leyes y reglamentos del Estado ribereño; debe ser continua e ininterrumpida, y cesa cuando el buque entra en el mar territorial del Estado de su pabellón o de un tercer Estado).
  • 33. Deberá organizar y controlar las actividades realizadas en la Zona y la administración de sus recursos. Está compuesta por tres órganos: La Asamblea, El Consejo y una Secretaría.
  • 34. El Consejo (órgano ejecutivo) cuenta con 36 miembros: • Cuatro por los Estados que han hecho las mayores inversiones en la minería oceánica. • Cuatro entre los principales consumidores o importadores de los minerales extraídos de los fondos oceánicos • Cuatro entre los mayores exportadores terrestres de los mismos minerales • Seis entre los representantes de los Estados con intereses especiales (Estados sin litoral), en situación geográfica desventajosa y productores potenciales) • Dieciocho sobre la base de la distribución geográfica (por lo menos uno por cada región).
  • 35. La Empresa: Es el órgano por el cual la Autoridad desarrolla sus actividades industriales y comerciales La Secretaría: Formada por el Secretario general y personal necesario.
  • 36. Sistema voluntario de solución de controversias con los recursos del art. 33 de la Carta. En defecto de lo anterior, cualquiera de las partes podrá pedir que la cuestión se someta a la Corte o tribunal que sea competente. Se instituyen cuatro tribunales: • Tribunal Internacional del Derecho del Mar • CIJ • Un tribunal arbitral de acuerdo al Anexo VII • Un tribunal arbitral de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo VIII si se trata de diferencias sobre pesquerías, protección y conservación del medio marino, investigación científica marina, navegación, incluida contaminación por los buques.
  • 37. La regla de la jurisdicción obligatoria cede cuando las controversias se refieran al ejercicio por un Estado de sus derechos soberanos o de su jurisdicción. En tales casos la jurisdicción será obligatoria solamente si el Estado ribereño fuera imputado de actuar en contradicción con los usos de la ZEE.
  • 38. •Alta mar • Espacio aéreo subyacente Fondos marinos y oceánicos más allá de las jurisdicciones nacionales • El espacio ultraterrestre (problema de la delimitación entre el espacio aéreo y el ultraterrestre) (Tratado del espacio – Convenio multilateral de 1972 sobre responsabilidad sine delicto del Estado con respecto a ciertos daños causados por objetos espaciales). • Caso especial de La Antártida
  • 39. Los ríos internacionales: Un río internacional es aquel que atraviesa o divide los territorios de dos o más Estados. Ríos internacionalizados: Ríos que se encuentran sometidos a tratados que establecen para ellos regímenes particulares (Rin, Danubio, Nilo, Uruguay y del Plata, entre otros)
  • 40. Régimen del Río de la Plata: Con Uruguay rige el tratado del Río de la Plata de 1973 que regula lo relativo a la navegación, jurisdicciones y límites entre los Estados, la línea de su límite exterior, la división de jurisdicciones marítimas argentina y uruguaya, así como una zona común de pesca. La línea de base recta que cierra el límite exterior del Río de la Plata es la recta imaginaria que va desde Punta del Este a Punta Rasa en el Cabo San Antonio- Solución de controversias: Todas las controversias que se susciten respecto de la interpretación del tratado o aplicación pueden ser sometidas a la CIJ.