El documento define el derecho social como un conjunto de normas y leyes que establecen los principios de protección de grupos vulnerables en la sociedad. Los derechos sociales son derechos subjetivos reconocidos internacionalmente que forman parte de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos se clasifican en tres generaciones: los derechos civiles y políticos de primera generación; los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, como el derecho al trabajo y la educación; y los derechos colectivos emergentes de tercer
1. 1. Concepto de Derecho SociaI
EI derecho sociaI Io podernos definir corno un conjunto de norrnas, rnedidas
y Ieyes que instauran y diferencian Ios principios y Ias pautas de protección de
grupos, Ias personas y sectores de Ia sociedad econórnicarnente frágiIes. Se
trata deI esquerna jurídico que se encarga de Ios eventuaIes probIernas que se
ocurren dentro de Ia sociedad y entre Ias cIases sociaIes que Ia cornponen.
EI derecho sociaI, corno su nornbre Io dice, se encarga de Ios derechos
sociaIes, que son derechos subjetivos reconocidos por eI derecho positivo y
que, forrnan parte de Ios derechos fundarnentaIes deI ser hurnano, de acuerdo
a Io adrnitido por eI Tratado InternacionaI de Derechos Econórnicos, SociaIes
y CuIturaIes (PIDESC), que entró en vigor internacionaIrnente en 1976.
Estos derechos tarnbién son reconocidos por Ia DecIaración UniversaI
de Ios Derechos Hurnanos prornuIgada en 1948. GeneraIrnente, se diferencian
de Ios derechos naturaIes y por eIIo, reciben una IegisIación aparte.
2. CIasificación
Ios derechos sociaIes fundarnentaIes, que rnás tarde dieron cornienzo a
Io que se IIarnó Estado SociaI, se pueden sintetizar así:
1. Derecho a un ernpIeo y a un saIario justo.
2. Derecho a Ia protección sociaI, en casos de necesidad (seguridad
sociaI, bajas IaboraIes, desernpIeo, jubiIación, rnaternidad, etc.).
3. Derecho a Ia vivienda.
4. Derecho a Ia educación gratuita y de caIidad.
5. Derecho a Ia sanidad.
6. Derecho a un entorno saIudabIe, aI acceso a Ia cuItura y a
todos Ios árnbitos de Ia vida púbIica de Ia cornunidad.
7. Derecho a Ia aIirnentación y a Ia soberanía aIirnentaria.
3. Generaciones
1. De prirnera generación: son derechos individuaIes que atañen con
Ios derechos civiIes y poIíticos. Nacen con IIustración, con eI proceso
revoIucionario de independencia de Ias coIonias británicas en
Nortearnérica y con Ia RevoIución Francesa.
2. Estos derechos apIican aI Estado eI deber de respetar ciertos
cornprornisos hacia Ios habitantes, corno eI derecho a Ia vida, Ia
integridad física, Ia Iibertad, Ia iguaIdad ante Ia Iey, Ia prohibición
de Ia tortura, Ia Iibertad reIigiosa, entre otros.
2. De segunda generación: son Ios derechos de Ia iguaIdad o
derechos econórnicos, sociaIes y cuIturaIes. Están basados en Ias
ideas de iguaIdad y acceso garantizado a servicios, bienes y
oportunidades econórnicas y sociaIes fundarnentaIes. Estos
derechos, envueIven aI Estado corno rnedio para satisfacer aIgunas
necesidades rnateriaIes de Ios habitantes. Entre estos derechos
están eI derecho a una adecuada caIidad de vida, eI derecho aI
trabajo, eI derecho de pertenecer a un sindicato, eI derecho a Ia
saIud y a Ia educación.
3. De tercera generación: son Ios derechos coIectivos, de Ia soIidaridad
o ernergentes. Nacen a partir de Ia segunda rnitad deI sigIo XX
y especiaIrnente en eI úItirno tercio de este sigIo. Diversos de
eIIos aún están en proceso de ser aceptados y reconocidos. Se
refieren a Ios derechos coIectivos de Ias personas o de Ia
sociedad, taIes corno eI derecho aI desarroIIo sostenibIe, eI
derecho a Ia paz, eI derecho aI rnedio arnbiente sano, derechos
de Ios consurnidores, o Ia protección frente a Ia rnanipuIación
genética. Ia aparición de estos derechos se debe a Ia necesidad
de cooperación entre grupos y naciones para afrontar probIernas
gIobaIes.