El juicio de cuentas es un proceso mediante el cual un acreedor puede solicitar que una persona que haya administrado bienes ajenos rinda cuentas sobre su actuación. El administrador debe presentar sus cuentas de manera clara y precisa ante el tribunal competente. Si existe desacuerdo sobre las cuentas presentadas, el juez puede ordenar una experticia para verificar los hechos. Una vez finalizado el proceso, la decisión del tribunal constituye un título ejecutivo que permite al acreedor iniciar un proceso de ejecución.
2. Sentencia
Naturaleza del
Juicio de
Cuentas
Tribunal
CompetenteIntimación
JUICIO DE
RENDICIÓN
DE CUENTAS
Requiere obtener de la persona que haya
administrado o haya estado encargada de
bienes ajenos un informe sobre su actuación
con el objetivo de abrir el camino de la
ejecución, las partes intervinientes son el
administrador de
bienes o intereses ajenos, y el acreedor a
favor del cual la administración se dió. (art.
673 CPC)
La demanda se propondrá
ante la autoridad judicial del
lugar donde se hayan
conferido o ejercido (tutela o
administración) o ante el
Tribunal a elección del
demandante (art.45 CPC).
Solo habrá oposición
con prueba escrita,
alegando que ya
rindió ésta o que las
mismas sean de
períodos distintos al
demandado.
Los Obligados a la
Prestación de Cuentas
son los siguientes:
Condominio, Concubinato,
Consorcio, Sociedad
Conyugal, Síndicos,
Depositarios y
Administradores Judiciales
y Los Liquidadores.
Condiciones de Procedencia de
la Acción:
El libelo debe contener los
elementos fundamentales y la
acción que deriva además del
esclarecimiento de la situación
dudosa , hacer efectiva la
prestación a favor del solicitante.
En todo caso la cuenta debe
presentarse en términos
claros y precisos, con sus
cargos y abonos, con sus
respectivas fechas
cronológicamente, con el fin
de que pueda examinarse
fácilmente (art.676 CPC).
Presentado el libelo de una
pretensión contentiva de una
presentación de cuenta,
analizada la admisibilidad, el
Juez debe ordenar la intimación
de demandado para que presente
las cuentas en el plazo de (20
días), siguientes a su intimación.
De esta forma nacen los
siguientes escenarios:
La Oposición (20 días), La
Inexistencia de la Obligación
de Rendir Cuenta, Oposición
Infundada o no Opuesta, La
Rendición de Cuenta.
La Experticia como Prueba
Fundamental En a Rendición de
Cuentas:
Es un mecanismo fundamental
para la comprobación de los
hechos, en caso de no existir
acuerdo, sobre la cuenta, se
procederá a la experticia y a este
efecto el Juez fijará el día y la
hora para proceder al
nombramiento de los expertos.
La Decisión del Tribunal se
convierte en un Título
Judicial y le abre al acreedor
el proceso de ejecución
inmediata.
El Juez Sentenciará
sobre todas las
dudas y
observaciones que
hubieren surgido,
aun cuando nada se
hubiere contestado
sobre ellas.
La Ejecución de la Sentencia implica el
agotamiento de la fase de cognición;
razón por la cual, al conocer la
apelación del auto en ejecución de
sentencia, no podía declarar la nulidad
del procedimiento por no ser una
materia sometida a su conocimiento.
3. Universidad Fermín Toro, (2015) Educación a
distancia. “Documento en línea”.
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263070/m
od_resource/content/1/Juicio_de_Cuentas.pdf
Código Civil Venezolano vigente, (2009).
Código Procesal Civil, (2013) Ediciones Libra C.A.
“Emilio Calvo Baca”.
Código de Procedimiento Civil y Normas
Complementarias. “Eruditos Prácticos Legis”