2. MEDIANTE EL
DERECHO PENAL
EL ESTADO
CASTIGA (PENAS)
GARANTIZA EL
CUMPLIMEINTO DE LA LEY
O PROTEGE BIENES
JURIDICOS
CONTROL SOCIAL
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3. C
ONC
EP
TOS
“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de
leyes penales, propone a los juces un sistema orientador de
decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el
progreso del estado constitucional de derecho” (Zaffaroni, Eugenio;
“Derecho penal. Parte General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000,
ps. 4).
“Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles” (Núñez).
DERECHO PENAL
4. Control social
Control social: “es una condición básica irrenunciable de la
vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las
normas y expectativas de conducta de sus miembros
indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone
límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización
como integrante del grupo”.
Política criminal
Política criminal: “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en
forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther).
Inflación penal
Inflación penal: “Es la hiperactividad legislativa en materia
penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y
cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.
5. Emergencia penal
Emergencia penal: “se trata de los discursos y fundamentos que
justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter
preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues
su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un
sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”.
Minimalismo:
Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La
pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en
conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de
una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta).
Abolicionismo:
Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la
institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución
de conflictos” (Hulsman y Christie).
6. EL Delito en el DERECHO PENAL
• Delito: conducta desviada socialmente.
Enfrentamiento con la norma. Infidelidad al
derecho. Acción, típica, antijurídica y
culpable.
7. DELITO:
“todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”
(Núñez).
“acción, tipicamente antijurídica, culpable y
adecuada a una figura penal”(Soler).
“acción (manifestación de la personalidad), típica
(“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos),
culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que
cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“es una conducta humana individualizada mediante
un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por
no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de
justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por
serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa
circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
9. TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER
ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER
PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS
MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS
DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS
DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS
ACCIÓN
ACCIÓN
TIPICIDAD
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
CULPABILIDAD
REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS
REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS
(material al que se aplica la ley)
(material al que se aplica la ley)
TEXTO
LEGAL
TEORÍA DEL
DELITO
CASO
10. La teoría del delito
adquiere su legitimación
porque permite una
aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
11. Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg
• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de
contraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo
no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol
de pena Cond. Obj
de punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
12. El edificio del Derecho Penal
Determinación
de la pena
Punibilidad
Ejecución Penal
Penas
Etapas de
la
realización
del delito
Participación
Criminal
Unidad y
pluralidad
Delictiva
Antijuridicidad
Acción
Culpabilidad
Tipicidad
teoría de la imputación objetiva
Ley penal -Validez Espacial- Temporal- Personal
Derecho penal constitucional
Conceptos fundamentales/ ideas penales/dp científico
TEORÍA DE LAS
CONSECUENCIAS DEL
DELITO
FORMAS AMPLIAS
DE
RESPONSABILIDAD
TEORÍA DEL
DELITO
TEORÍA DE LA LEY
PENAL
INTRODUCCION
AL DERECHO
(CIMIENTOS)
Prohibición de regreso
13. CAUSALISMO
TEORÍA DEL DELITO
Positivismo
cientificista s. XIX
Objetivo
acción tipo
antijurídico
Subjetivo
culpabilidad
•Acción: movimiento corporal que
modifica el mundo exterior
•Tipo: describe la conducta prohibida
•Antijurídico: ausencia de causas de
justificación ( constatación)
•Culpabilidad: relación psicológica que
une al autor con el hecho
¿Quienes?
Von Liszt- Beling
Soler- Nuñez
14. NATURALISMO
NATURALISMO (
(POSITIVISMO JURÍDICO
POSITIVISMO JURÍDICO)
)
s. XIX-XX
s. XIX-XX
Von Liszt, Beling, Soler
Von Liszt, Beling, Soler
DELITO
DELITO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO
: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO
OBJETIVO
OBJETIVO:
:
ACCIÓN:
ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior
que causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD
TIPICIDAD: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la
: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la
norma)
norma)
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
SUBJETIVO
SUBJETIVO:
:
CULPABILIDAD
CULPABILIDAD: causación psíquica de un resultado
: causación psíquica de un resultado
Dolo
Dolo
Culpa
Culpa
15. Psicológica
Formas: Dolo y
culpa
La imputabilidad
es un presupuesto.
Conocimiento de
la ilicitud
Objetiva
Valorativa- formal
Objetiva
Descriptiva
CULPABILIDAD
ANTIJURIDICIDAD
TIPICIDAD
CAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN
(movimiento corporal voluntario- relación de causalidad)
16. CAUSALISMO
METODO:
descriptivo,
clasificatorio
CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE
Excluye la filosofía y la
valoración… excepto
Von Liszt
La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían
convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley
17. NEOCLÁSICOS
Kant
“introducen valores”
•Acción: conducta humana... (s explica
así la omisión).
•Tipo: elementos
Objetivos
normativos
subjetivos
“ratio essendi”
•Antijuridicidad: lesiona bienes
jurídicos protegidos..es socialmente
dañina.
•Culpabilidad: dolo y culpa y se le
agrega el reproche.
¿quiénes?
Mezger
Frias
Caballero
Fontán
Balestra
Dijo Núñez: “los normativistas no dan puntada sin valoración”
18. NEOKANTISMO
NEOKANTISMO principios s. XX
principios s. XX
Mezger- Mayer- Jimenez de Asua
Mezger- Mayer- Jimenez de Asua
ACCIÓN:
ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior
que causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD
TIPICIDAD:
:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Elementos
Elementos subjetivos del tipo
subjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
CULPABILIDAD:
:
Subjetiva: Dolo
Subjetiva: Dolo
Culpa
Culpa
Objetiva: Imputabilidad
Objetiva: Imputabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
19. •Subjetiva
•Normativa
•Dolo, culpa e
imputabilidad son sus
elemntos.
•Conocieminto de la
ilicitud
•(reprochabilidad)
• Objetiva
• Algunos elementos
subjetivos
• Valorativa
• Descriptivo
• Normativo
• Contiene algunos
elementos subjetivos
Culpabilidad
Antijuridicidad
Tipo
Tipo de lo injusto
(Eje central de la teoría del delito.
La acción es normativa- causal)
CAUSALISMO VALORATIVO
20. Normativismo
Reinterpretar
todos los conceptos
No serían términos formalistas
Sino valorativos
Se fortifica el derecho
natural
RADBRUCH
“Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos
culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”
21. FINALISMO
Aristóteles
WELZEL
“ EL hombre sigue fines”
•Acción: es final
•Tipo:
•Antijuridicidad
•Culpabilidad: es reproche
(imputabilidad + conciencia de la
antijuridicidad)
-objetivo
-subjetivo
INJUSTO
PERSONAL
¿Quienes?
Welzel- Kaufman- Cerezo Mir
Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen)
Escuela de Bonn
el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra
Mundial: vuelta al derecho natural
22. FINALISMO
WELZEL
el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN
Es una ESTRUCTURA LÓGICO
OBJETIVA
El hombre puede
autodeterminarse…
“poder actuar de otro
modo”, es una estructura
ontológica
“pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION”
23. FINALISMO
FINALISMO desde 1930 a 1970
desde 1930 a 1970
Welzel
Welzel
ACCIÓN:
ACCIÓN: acción final (prever las consecuencias, determinar los
acción final (prever las consecuencias, determinar los
objetivos y dirigir las acciones hacia un fin)
objetivos y dirigir las acciones hacia un fin)
TIPICIDAD
TIPICIDAD:
:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Subjetiva Dolo
Subjetiva Dolo
Culpa
Culpa
Elementos Subjetivos del Tipo
Elementos Subjetivos del Tipo
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
CULPABILIDAD: posibilidad de obrar de otra manera
: posibilidad de obrar de otra manera
Imputabilidad
Imputabilidad
Causas de Exclusión de la culpabilidad
Causas de Exclusión de la culpabilidad
Posibilidad de conocimiento de la Antijuridicidad
Posibilidad de conocimiento de la Antijuridicidad
25. CULPABILIDAD… in put … out put…
1- causalismo
Relación ANIMICA entre autor y el
hecho
Aquí está el DOLO
2- finalismo
REPROCHE… ¿qué? Habiendo podido
no se comportó de otro modo
Aquí NO está el dolo
26. FUNCIONALISMO
“que la pena tenga un
fin y una función…”
ACCIÓN: se acepta la
“relevancia social”.
•Se incorporan cuestiones de
política criminal a la
dogmática
•se proyecta la teoría de la
Imputación objetiva (Larenz)
•se llama funcionalismo
porque el derecho Penal está en
FUNCIÓN de la política
Criminal
¿quiénes?
Moderado:
Roxin: política
criminal.
Radical:
Jakobs: “roles”
27. • fin preventivo
especial.
•Culpabilidad +
necesidad preventiva
= responsabilidad
•Imputabilidad, error
de prohibición, estado
de necesidad y casos
afines
•Reemplaza al
término
antijuridicidad
•La
antijuridicidad es
una categoría
perteneciente a
todo el derecho
•Enjuicia a la
acción típica
concreta
•Elementos
subjetivos de
justificación
•Fin preventivo
•Plasmación del
principio de
legalidad
•Tipo objetivo y
subjetivo
•Imputación al tipo
objetivo ( creación
del riesgo no
permitido,
realización del
riesgo no permitido)
•Manifestación
de la
personalidad
•Función
sistemática
elemento de
enlace o unión
Culpabilidad y
responsabilidad
Injusto
Tipo
Acción
FUNCIONALISMO MESURADO
( Roxin: sistema teleológico político criminal)
28. Funcionalismo Moderado: ROXIN
Funcionalismo Moderado: ROXIN
El D.P. en función de la Política Criminal
El D.P. en función de la Política Criminal
Continúa la obra inconclusa neokantiana.
Continúa la obra inconclusa neokantiana.
Jerarquiza el concepto de bien jurídico.
Jerarquiza el concepto de bien jurídico.
Unidad sistematica D.P y Política
Unidad sistematica D.P y Política
Criminal.
Criminal.
Autoría mediata La acción importa
Autoría mediata La acción importa
exteriorización de la personalidad humana
exteriorización de la personalidad humana
(dolo, culpa, omisión.
(dolo, culpa, omisión.
Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.
Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.
29. Realización del
injusto a pesar de
la capacidad de
reacción normativa
y de la facultad de
conducirse de allí
derivada
la definición de
culpabilidad sería
esta:
30. Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997
FUNCIONALISMO ROXIN
•Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del
mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de
acción, por lo que puede hablar de “ una manifestación de la personalidad”
(Roxin; p. 218)
•Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta
de pena... El fin es preventivo general (p.218)
•Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la
previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones
típicas pueden ser injusto penal. (p.219)
•Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la
punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los
fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que
imponga una sanción
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31. FUNCIONALISMO EXTREMO
FUNCIONALISMO EXTREMO
• es infidelidad al derecho
( de acuerdo a la
prevención general)
•Tipo total de culpabilidad
en tipo positivo de
culpabilidad
(inimputabilidad, conciencia
de lo ilícito y especiales
elementos de la
culpabilidad) y un tipo
negativo de culpabilidad
(inexigibilidad)
•Comportamiento socialmente
no anómalo, sino aceptado
socialmente soportable sólo en
consideración a su contexto.
•Fundamento de las causas de
justificación ( teoría pluralista),
principio de responsabilidad,
principio de definición de
intereses por parte de la propia
víctima de la intervención y el
principio de solidaridad.
•Elementos subjetivos y
normativos de la justificación
• conjunto de elementos que
definen un comportamiento
(tipo)
•Imputación objetiva
( riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición de
regreso, supuestos de
concurrencia de riesgos)
•Tipo subjetivo ( dolo
cognitivo)
Culpabilidad
(prevención general)
Justificación
Tipo de injusto
ACCIÓN (DELITO)
“causación de resultado individualmente evitable”
( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad)
32. El delito
“es un concepto que se debe contruir
funcionalmente”
J
AKOBS
Culpabilidad material es:
Falta de fidelidad a la norma.
Es un asunto social.
“la comunicación de esa persona
es errónea … desautoriza a la norma
33. BERND
SCHÜNEMANN
(Bs.As. 1995)
La idea de culpabilidad
JUSTIFICA que el Estado
Responsabilicepersonalmente
Al individuo y le aplique
Sanciones que afecten al núcleo
de la personalidad”
Responsabilidad (Roxin) es
Síntesis de culpabilidad y
prevención
“
34. vo
nlis
zt VS. ROXIN
Idea de “fin” del Derecho
Penal, protegiendo no solo a
la comunidad, sino al
individuo que se rebela
contra ella, garantizandole
el derecho de “ser castigado
solo bajo los presupuestos
legales”.
El derecho penal seria una
infranqueable barrera de la
Política Criminal. La “carta
magna del delincuente”.
Derecho penal y política criminal
no forman esos contrates que
tradicionalmente se presentaban.
Se advierte la finalidad político -
criminal, lo que da un sentido
teológico a la propia teoría del
delito, alejándola de lo abstracto
conceptual del positivismo.
El normativismo encuentra su
límite en la realidad empírica
La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el
derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”
36. •De la sociedad iluminista (contrato) se pasó a una “sociedad de riesgos”
•Se imponen los delitos imprudentes de omisión (Bacigalupo).
•La fidelidad a la norma está “minando” al bien jurídico protegido (D.P.E
•Hay intentos importantes hacia el D.penal comunitario..
• Derecho internacional penal.
•El teleologismo y el funcionalismo enfrentan al D.P. Tradicional.
•La dogmática se abstrae aun más.No se nutre de la Criminología.
•Se miente con la crisis del D. Penal formal, pues el
sistema es “autopoiético”
•Se busca la solución en el D. Procesal Penal.