1. TEMA:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y DERECHO DE AUTOR
EXPOSITOR: GABRIEL FERNANDO PEREYRA VIVAR
UNIVERSIDAD: INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CCPP
2. PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR
¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión
“derecho de autor” se utiliza para describir los
derechos de los creadores sobre sus obras
literarias y artísticas. Las obras que se prestan a
la protección por derecho de autor van desde
los libros, la música, la pintura, la escultura y las
películas hasta los programas informáticos, las
bases de datos, los anuncios publicitarios, los
mapas y los dibujos técnicos.
3. DERECHO DE AUTOR
Legislación
El marco legislativo se encuentra constituido
por el conjunto de normas nacionales y
convenios internacionales suscritos por el Perú
en materia de derecho de autor. En el contexto
del Acuerdo de Promoción Comercial entre el
Perú y EE.UU. se han implementado los
acuerdos y compromisos asumidos, dando lugar
a la reforma legislativa en materia de derecho
de autor y derechos conexos, incluyendo
aspectos sobre Medidas Tecnológicas de
Protección, Observancia y Medidas en Frontera.
La reforma legislativa incluye la modificación del
Código Penal Peruano.
4. Decreto legislativo N° 822
Ley sobre Derecho de Autor
Decreto Legislativo N 1309
Decreto legislativo de simplificación de los procedimientos administrativos en materia de
propiedad intelectual seguido ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi.
Ley N° 27861
Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la
de obras para invidentes.
Ley N° 29263
Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley
General del Ambiente. Modificación de los artículo 217º, 218º, 221º
y 224º del Código Penal.
5. . LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
En la doctrina nacional apreciamos que los autores
TAVERA y ORÉ presentan una definición de lo que
debemos entender como Sociedad de Gestión Colectiva .
Allí se precisa lo siguiente: “En general, las organizaciones
o sociedades de gestión colectiva (SGC de aquí en
adelante) se definen como aquellas entidades privadas
encargadas de administrar los derechos de propiedad
exclusivos de los autores (creadores), de representar los
intereses de los autores afiliados (tras la firma de un
contrato de afiliación), y recaudar y distribuir los ingresos
o regalías por el concepto de derechos de autor (tras la
firma de un contrato de mandato) de usuarios nacionales
vía autorizaciones y de otras sociedades de gestión
extranjeras vía convenios o contratos de representación
recíprocas. Tal como lo refiere la OMPI, las SGC son un
punto de enlace entre autores (creadores) y usuarios de
obras protegidas (como las discotecas, emisoras de radio,
etc.) al garantizar que los primeros reciban una
remuneración por el uso de sus obras o creaciones”
6. El artículo 2º del Título Preliminar de la Ley sobre Derechos de
Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822 y normas
modificatorias, precisa en su numeral 42) la definición de las
Sociedades de Gestión Colectivas, determinando que éstas son
“Asociaciones Civiles sin Fin de Lucro legalmente constituidas para
dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de
autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de
varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido
de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual-INDECOPI- la autorización de funcionamiento que se
regula en esta ley. La condición de sociedades de gestión se
adquirirá en virtud a dicha autorización”.
En este orden de ideas precisamos que las Sociedades de Gestión
Colectiva se constituyen societariamente como Asociaciones Civiles
Sin Fines de Lucro y son creadas de manera específica para poder
gestionar el cobro de los derechos de autor 2 o derechos conexos
3 que tengan carácter patrimonial, el cual puede presentarse por
cuenta de uno o de otra parte cuando existen varios autores y
titulares de dichos derechos. Para su funcionamiento, estas
sociedades deben cumplir con solicitar una autorización ante la
Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.
7. ¿QUÉ SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA ESTÁN
RECONOCIDAS POR EL INDECOPI?
Actualmente, en el Perú, existen cinco Sociedades de
Gestión Colectiva autorizadas
– APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores).
Se expidió la autorización de funcionamiento por INDECOPI
a través de la Resolución Nº 051-1994/ODA (25 de marzo de
1994).
– APSAV (Asociación Peruana de Artistas Visuales). Se
expidió la autorización de funcionamiento por INDECOPI a
través de la Resolución Nº 070-1999/ODA (25 de marzo de
1999).
– ANAIE (Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes). Se expidió la autorización de funcionamiento
por INDECOPI a través de la Resolución Nº 047-2001/ODA
(26 de febrero de 2001).
– UNIMPRO (Unión Peruana de Productores Fonográficos).
Se expidió la autorización de funcionamiento por INDECOPI
a través de la Resolución Nº 172-2001/ODA (19 de julio de
2001).
– EGEDA PERU (Entidad de Gestión de Derechos de
Productores Audiovisuales). Se expidió la autorización de
funcionamiento por INDECOPI a través de la Resolución Nº
072-2002/ODA (21 de junio de 2002).
8. ¿Qué es una obra audio visual?
La obra audiovisual es una creación artística
en la que se plasma la originalidad y la
personalidad de su autor, realizada a través de
imágenes asociadas, con o sin sonido, y cuyo
destino esencial es ser mostrada a través de
aparatos de proyección o cualquier medio de
comunicación. El productor audiovisual es la
persona natural o jurídica, que tiene la
iniciativa y asume la responsabilidad de una
grabación audiovisual. Al productor de una
obra audiovisual le corresponde el derecho
exclusivo de autorizar la comunicación
pública, la reproducción y la distribución de la
grabación. Dentro del género de obras
audiovisuales, son destacadas las obras
cinematográficas.
9. ¿Qué es comunicación pública?
La comunicación pública está encaminada a la
difusión de información y mensajes con distintos
propósitos, dirigida a un público masivo. Para tener un
alcance mayor, este tipo de comunicación integra
medios como: televisión, prensa, radio e internet,
aunque todos los mecanismos para el envío de datos
son válidos.
Este tipo de comunicación se desenvuelve en un
marco público, su intervención social está orientada al
correcto ejercicio de la libertad de expresión a través de
la discusión y el debate sobre temas de interés general,
cuyo fin primordial es el involucramiento de la gente en
asuntos donde su intervención y conocimiento es
trascendental.
10. Definición
de Reproducción
La reproducción es la acción y resultado de
reproducir una cosa que ya existe o ha existido,
significa “volver a producir” o “producir de
nuevo”. Por ejemplo; en nuestra vida diaria se
puede reproducir un sonido, canción, video,
película, imagen, texto, presentaciones, así
como también, una obra de arte, objeto
arquitectónico, vestimenta, entre otros.
En términos biológicos, la reproducción es
una de las características de la materia viva.
Mediante ella los seres vivos se multiplican sus
estructuras y dan lugar a otros seres idénticos
o muy semejantes a ellos. Se puede hallar este
fenómeno en distintos niveles del mundo
biológico, desde el molecular, con la
duplicación del ADN, al celular y al propio
individuo.
11. Streaming
La retransmisión (en inglés streaming, también
denominado transmisión, transmisión por
secuencias, lectura en continuo, difusión en
continuo o descarga continua) es la distribución
digital de contenido multimedia a través de una
red de computadoras, de manera que el usuario
utiliza el producto a la vez que se descarga. La
palabra retransmisión se refiere a una corriente
continua que fluye sin interrupción, y
habitualmente a la difusión de audio o vídeo.