1. «Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación»
2. COMPRENDEMOS:
El Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S.
N° 133-2013-EF).
Modificación al Código Tributario (D.L. N°
1263)/(publicado el 10/12/2016)(vigencia al
11/12/2016).
Modificación al Código Tributario (D.L. N°
1270)/(publicado el 20/12/2016)(vigencia al
01/01/2017).
Disposiciones transitorias de las mencionadas leyes
que modifican el código tributario.
4. Se incluye como responsables
solidarios al sujeto que se acoge al
Régimen MYPE cuando no le
corresponde
5. Si se traba una resolución que desestima una reclamación, la medida
cautelar tendrá un plazo de duración de un 1 año pero se mantendrá
por 2 adicionales.
6. En esta modificación se incluye al Régimen de la MYPE ya sus ventas o
ingresos ya que se consideran renta de 3ra categoría del ejercicio que
corresponda.
7. La inclusión del literal J en el
que ampare a las entidades
públicas para pedir
información a la SUNAT.
8. Se modificó:
El inciso G que ahora dice:
«que no se aplique las
actualizaciones de intereses en
función al índice de Precios al
Consumidor de corresponder.»
Y el inciso O que ahora dice:
«solicitar la prescripción aún
cuando esta no esté no cobranza
coactiva.»
10. En esta modificación se
incluye las resoluciones
que ordena levantar
los medios cautelares
que rige desde el
momento de su
recepción.
11. Con esta modificación se
incorpora la nulidad de los
actos de manera:
• Total
• Parcial
No afecto a otros actos
independientes.
12. Se podrá notificar mediante sistemas electrónicos, telemáticos e
informáticos.
Así se modifico: ya que la SUNAT a parte de emitir Resoluciones de
Superintendencia el Tribunal Fiscal emitirá Resoluciones Ministeriales de
Economía y Finanzas.
13. Se podrá ser llevado de manera electrónica y tendrá
la misma validez legal.
14. Se incluye que si la Resolución
no cuenta con fundamentos de
hecho y derecho el tribunal lo
declarará como nula o
infundada.
15. Ya no será obligatorio para
presentar recurso de
reclamación:
LA FIRMA DE UN ABOGADO
HÁBIL Y TAMPOCO
PRESENTAR LOS FORMATOS
6000 Y 6001.
16. Se incluye una garantía
mediante Resolución de
Superintendencia
emitido por SUNAT.
17. Ya no será obligatorio para
presentar recurso de
apelación:
LA FIRMA DE UN ABOGADO
HÁBIL Y TAMPOCO
PRESENTAR LOS FORMATOS
6000 Y 6001.
18. Se puede hacer también
una carta fianza que
parte del pago que se
hace para recibir las
pruebas.
19. Se modificó:
Para solicitar la puesta
de la palabra.
Ante eso 45 días
hábiles contados desde
el 1er día hábil
siguiente al se su
presentación ahora
será solo dentro de los
30 días hábiles.
22. SE INLUIRÁ:
Forro a cada archivador e índice
personalizado a cada uno.
Registro de gastos para controlar de manera
diaria los gastos de la oficina, en cuanto a
los ingresos se usará rigurosamente los
recibos que se tiene. Esto estará a cargo y
bajo responsabilidad de la Cpcc. Carolina
Chambi y que luego se pasará al sistema
para su correspondiente procesamiento.