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GU A
DE FESTIVALES(ASPECTOS LEGALES)
Joaquín Maiques Calduch, Abogado derecho espectáculo. / Fotografías cedidas por LLuerna Creació.
I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................pág. 2
II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR..................................................................................................pág. 3
III. NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN........................................................pág. 4
IV. AUTORIZACIONES....................................................................................................................pág. 5
Introducción.
Procedimientos de autorización.
V.- AFORO.....................................................................................................................................pág. 9
VI.- SEGUROS PARA LA ACTIVIDAD...........................................................................................pág. 11
A/ Seguro de responsabilidad civil.
B/ Seguro de cancelación.
C/ Seguro de convenio.
VII. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES................................................................pág. 13
A/ Consellería de Medio Ambiente, Cambio Climático y Calidad Ambiental.
B/ Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
C/ Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
D/ Agència Valenciana de Turisme.
VIII.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y FISCAL........................................................pág. 17
IX.- DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS...................................................................pág. 19
A/ El derecho de admisión.
C/ Protección del menor.
X.- PROTECCIÓN DE DATOS.......................................................................................................pág. 21
XI.- ARTISTAS.............................................................................................................................pág. 22
XII.- SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR E INTÉRPRETES..........................pág. 22
XIII.- RELACIONES CON PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS..............................................pág. 23
XIV.- MARCA ...............................................................................................................................pág. 23
XV.- AVT Y LA MÚSICA ...............................................................................................................pág. 24
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
	
L
os espectáculos musicales en directo son una
actividad cultural de gran impacto turístico, por lo
tanto, crean empleo y dinamizan la economía. Esto se
debe aprovechar para generar sinergias con el sector turístico, en
un entorno de mercado altamente competitivo, en el que se están
decidiendo estrategias de diferenciación basadas en mejorar la
satisfacción y experiencia del usuario por medio de la calidad.
Teniendo en cuenta que el trabajo que desarrolla un promotor
musical consiste principalmente en la gestión y organización
técnica, de recursos humanos, y artística, necesaria para el
desarrollo de la actividad de un espectáculo, para poder ofrecer
un producto de calidad, es decir, espectáculos musicales en
directo que cumplan con todos los estándares que garanticen una
inmejorable experiencia para el usuario, pero también generen
empleo de calidad, sean sostenibles, observen la legalidad vigente,
etc., es para lo que se desarrolla la presente guía. Con ella, además
dispondremos de un documento práctico y lo más comprensible
posible para facilitar la promoción de los espectáculos mencionados
al empresario y trabajadores del sector.
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II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
Antes de nada cabe definir los tres conceptos más importantes sobre los que gira el desarrollo de la actividad:
n Se puede definir como espectáculo público aquel acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o competición de naturaleza artística, cultural, deportiva u
otra de carácter análogo que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
n Por actividad recreativa se entiende la actividad que congrega al público con el objeto principal de participar en la
actividad o recibir servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión.
n Son establecimientos públicos los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos
públicos y actividades recreativas.
En la presente guía nos ceñiremos a los espectáculos públicos musicales en directo, y más concretamente a los festivales
musicales, eventos que se caracterizan por contar con diversas actividades y que pueden durar varios días. A diferencia de
los espectáculos aislados, un festival también tiene como una de sus principales características el hecho de que dura muchas
horas, aunque se celebre durante un sólo día.
Se podría decir que un festival de música es un espectáculo celebrado en un recinto al aire libre o en un establecimiento
público, eventual (estructuras desmontables), en el que se desarrollan principalmente actuaciones musicales, pero también
otra serie de actividades (venta de bebidas, restauración, merchandising, actividades culturales, exposiciones, etc.), y que se
celebra ocasionalmente (no de temporada, ni permanente).
Así pues, en la presente guía nos centraremos, sobre todo, en los espectáculos públicos realizados con carácter ocasional
o particular, en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa de espectáculos, o los eventos en recintos al
aire libre, así como los que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad,
un aumento de aforo sobre el previsto, o impliquen la instalación de escenarios o tinglados.
III. NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
La intervención y control de la Administración se fundamenta principalmente en los siguientes objetivos:
a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que para las personas o sus bienes, se puedan derivar del
comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.
b) Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de
la actividad.
c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso,
el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.
d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y
finalización de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con
normalidad.
En definitiva, la Administración ejerce un control que se centra en la regulación de todas las actividades relativas a:
1º) La organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2º) La regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde
aquéllos se celebren.
La intervención y
control de la Administración
se fundamenta en garantizar
la seguridad ciudadana
Foto:ManuelPeris.FiraTrovam!-ProWeekend
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IV. AUTORIZACIONES
Introducción.
Los espectáculos y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e
higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa
aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Se deberá cumplir en cualquier caso con las siguientes condiciones técnicas:
a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.
d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios
de auxilio externos.
e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica.
f) Protección del medio ambiente urbano y natural.
g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de
aquéllas.
h) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
Procedimientos de autorización.
En los festivales de música será precisa la autorización sin que sea posible la declaración responsable. La especial
naturaleza como espectáculos de los festivales hace que tengan un carácter diverso por lo que se refiere al procedimiento de
autorización, siendo que el legislador no ha previsto un procedimiento específico de autorización para ellos.
La celebración de un concierto o festival de música en
directo precisa, necesariamente, de la utilización de un
espacio habilitado o adaptado para tal fin, debiendo estar
dotado de la infraestructura imprescindible para el desarrollo
óptimo del espectáculo, a tal fin podemos diferenciar:
A/ Establecimientos públicos con un aforo superior a las
500 personas, aquellos en que exista una especial situación
de riesgo o aquellos en que así se indique expresamente por
la Ley de Espectáculos.
La celebración de un concierto
o festival de música en directo
precisa, necesariamente, de la
utilización de un espacio habilitado
o adaptado para tal fin
En dichos establecimientos se seguirá el siguiente procedimiento:
El promotor presentará ante al ayuntamiento de la localidad donde se desarrolla la actividad el proyecto elaborado por
el técnico correspondiente, visado por su colegio profesional y que, deberá cumplir con la normativa en materia urbanística,
sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, instalaciones en locales de pública concurrencia, contaminación
acústica, espectáculos públicos y accesibilidad.
Los informes que se emitan referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas serán vinculantes cuando
sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor.
Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o
condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
Cuando dicho interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará formalmente al
ayuntamiento, quien, previo registro de entrada de dicha comunicación, girará visita de comprobación en el plazo de un mes.
Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, otorgará licencia de
apertura, denegándola en caso contrario.
En el supuesto de que el ayuntamiento no girase la referida visita en el plazo indicado, el interesado, previa notificación
al consistorio, podrá abrir el establecimiento público. No obstante, no será necesario girar visita de comprobación cuando el
interesado aporte certificación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) pudiendo, en este caso, proceder a la
apertura del establecimiento.
El procedimiento de autorización no podrá exceder de tres meses, a computar desde la presentación del proyecto por
el promotor en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos
o condicionamientos técnicos. Si transcurren los tres meses sin que se emita la referida resolución, el interesado podrá
entender que el proyecto presentado es correcto y válido a los efectos oportunos.
B/ Los espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre, serán objeto de autorización por el
ayuntamiento donde se desarrolle la actividad cuando el aforo previsto exceda de 1.000 personas (cuando no exceda de
dicho aforo bastará una declaración responsable).
Se entenderá incluido en el concepto de vía pública todo lugar abierto por donde pueda transitar, circular o desplazarse el
público, siempre y cuando dicho lugar no tenga la consideración de bien de carácter privado o patrimonial.
El procedimiento de autorización por los ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales, no obstante,
estas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas
y Establecimientos Públicos, en aquello que proceda y, sobre todo, en cuanto a la documentación exigible en el caso de
incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil.
C/ Los espectáculos extraordinarios.
Los espectáculos extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de
la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de escenarios o tinglados, si bien, es en este
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apartado donde se podría incardinar mejor la celebración de festivales de música, esta clase de eventos adolece de cierta falta
de regulación por lo que se refiere al procedimiento a tramitar específicamente para la obtención de la oportuna autorización.
Estos espectáculos extraordinarios implican un incremento de riesgo y deben ser autorizados por la Administración
autonómica competente en materia de espectáculos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La solicitud de autorización se presentará con una antelación de quince días hábiles a la realización del evento ante el
órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización.
A dicha solicitud deberá acompañarse, para el caso de celebrarse en un establecimiento público (por ejemplo, un campo
de futbol, plaza de toros, etc.), una declaración responsable referida a dicho establecimiento donde se va a desarrollar el
evento, a los efectos de acreditar que éste cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles.
Asimismo, será necesario aportar la siguiente documentación:
a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a
elementos e instalaciones provisionales suscritos por técnico competente, proyecto técnico que deberá incluir todas las obras
e instalaciones necesarias para desarrollar la actividad, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de
montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación.
En el proyecto se deberá justificar las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración del espectáculo
que, garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad, contaminación acústica, etc.
El Proyecto se ajustará a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios
y, en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente
y de accesibilidad de edificios. Asimismo, deberá cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las
condiciones de los puestos, la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones a que hace referencia el apartado anterior suscrito por técnico
competente. Caso de que el certificado requerido, acreditativo de las referidas condiciones de seguridad de los elementos
e instalaciones provisionales, no sea posible emitirlo en fecha adecuada o hábil y una vez finalizadas las operaciones de
montaje, el técnico competente que lo suscriba asistirá siempre al señalado proceso de montaje para, una vez concluido,
proceder a efectuar las comprobaciones oportunas, emitir el correspondiente certificado previo al comienzo del evento y,
asimismo, efectuar su remisión por fax o burofax al órgano competente que corresponda. En el supuesto de envío por fax, se
deberá enviar posteriormente por correo o proceder a su entrega ante el órgano competente.
c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de
evacuación a dicho aforo.
d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en
la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el Reglamento de Espectáculos.
En los informes de los técnicos se prestará especial atención, entre otros, al cumplimiento de la normativa específica
relativa a sistemas de prevención de incendios, vías de evacuación, hidrantes, salidas de emergencia de las distintas
ubicaciones debidamente señalizadas, iluminadas y libres de obstáculos, así como detallará las medidas a adoptar para una
correcta ejecución del plan.
El Plan de Autoprotección deberá ir directamente asociado a la zona habilitada de descanso que suele acompañar a la
actividad de los festivales de música. Delimitación y control en los accesos a las zonas de aparcamientos y de descanso, etc.,
también se incluirá un plan de seguridad, conforme al Reglamento de Espectáculos.
e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo
extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago.
f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo
extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquel, facultándole para su realización.
La Conselleria, durante la tramitación del procedimiento, podrá recabar los informes que se consideren procedentes
cuando el espectáculo o actividad extraordinario se efectúe en un lugar o entorno que pueda ocasionar un riesgo para el
medio ambiente o se trate de espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor.
La autorización solicitada será concedida o denegada, así como notificada, en todo caso, con antelación a la fecha de
celebración o inicio del evento. En el supuesto de que no recayera y notificara resolución expresa con anterioridad a dicha fecha,
la solicitud se entenderá estimada siempre que se hubiere presentado dentro de plazo, acompañada de la documentación
preceptiva, y el procedimiento no se hallase suspendido por alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando el aforo solicitado para un espectáculo o actividad extraordinario sobrepase las 15.000 personas, la Consellería
competente lo comunicará a la delegación o subdelegación del gobierno y al ayuntamientom, en cuyo término municipal
se haya solicitado su realización, la petición presentada por el organizador. De igual forma, también les comunicará la
autorización otorgada para los espectáculos extraordinarios con incremento de riesgo.
Cuando el aforo solicitado
sobrepase las 15.000 personas, la
Conselleria competente lo comunicará
a la delegación o subdelegación del
gobierno y al ayuntamiento
Foto:AdriánMorote.FiraTrovam!-ProWeekend
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V.- AFORO
Para la elección de la localización y emplazamiento del espectáculo, tanto si se trata de un recinto cerrado como de un
espacio al aire libre es conocer su límite de aforo, éste vendrá determinado principalmente por las dimensiones del espacio,
pero también por otros factores como salidas de emergencia y vías de evacuación disponibles y el ancho de los espacios
exteriores seguros sobre las que recaigan, de acuerdo con los criterios generales establecidos en este reglamento y en el
Código Técnico de la Edificación (CTE), tal cual regula el artículo 105 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell,
por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
El CTE establece un parámetro medio de ocupación de dos personas por metro cuadrado (1/2 m² por persona) en
discotecas y salas de conciertos donde se celebran espectáculos públicos, a partir de esa ocupación se realiza una previsión
ante una eventualidad y la necesidad de desalojar el recinto en el menor tiempo posible, evitando cualquier tipo de riesgo
para el público asistente, tal y como se ha mencionado antes, para calcular el aforo prevalece además del espacio del recinto
el número de vías de evacuación y sus características, podría darse el caso de que un recinto muy amplio con pocas vías
de evacuación o siendo éstas estrechas, tenga un aforo permitido menor que un recinto menos amplio pero cuyas vías de
evacuación son más eficientes.
En la Comunitat Valenciana, el control de aforos viene regulado por el Reglamento de Espectáculos, cuyo artículo 185
regula que en los espectáculos públicos extraordinarios y en los celebrados en establecimientos con licencia distinta a la
regulada por la normativa de espectáculos, cuando el aforo exceda de 2.000 personas, los organizadores deberán efectuar un
control de acceso del público a través de sistemas técnicos de cuenteo automático de manera que se compute con exactitud
el número de personas que acceden y que se hallan, asimismo, en el interior del local, sin perjuicio del número de puertas o
accesos al establecimiento o lugar del evento, control que se hace extensivo a las salas de fiestas, discotecas, salas de baile
y pubs cuando su aforo autorizado sea superior a 2.000 personas.
De igual forma, el artículo de dicho reglamento regula que el aforo de las instalaciones eventuales, portátiles o
desmontables estará en función de la superficie de la instalación, en relación con la actividad o espectáculo, las vías de
evacuación disponibles y el ancho de los espacios exteriores seguros sobre las que recaigan, de acuerdo con los criterios
generales establecidos en este reglamento y en el Código Técnico de la Edificación.
Es responsabilidad del promotor del evento tener siempre contabilizado el número de personas que ocupan el recinto, con
un recuento que, permita conocer en todo momento si se está cumpliendo con el aforo máximo, coincidiendo todo ello con el
número de entradas e invitaciones emitidas para el evento que, nunca superarán el aforo máximo permitido.
Es responsabilidad del promotor del
evento tener siempre contabilizado el número
de personas que ocupan el recinto
El promotor debe tener “sistemas técnicos de cuenteo automático” que informen con exactitud de las personas que
acceden y se encuentran en el interior del recinto, a tal efecto, nos remitiremos a:
n La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
n Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
n Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los sistemas para
el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia que, los denomina “sistemas para el conteo y
control de afluencia de personas” o “sistemas contadores de personas”. Los requisitos exigibles para dichos sistemas, vienen
regulados en los Anexos de dicha Orden.
Por último, por lo que se refiere a la seguridad privada, vendrán obligados a disponer de servicio de seguridad privada con
las condiciones y requisitos establecidos en la Ley reguladora de Seguridad Privada y normativa de desarrollo, los espectáculos
y actividades extraordinarios cuyo aforo sea superior a las 500 personas, así como aquellos que, por sus características, la
Dirección General competente en materia de espectáculos así lo determine por resolución motivada, en aras de garantizar la
seguridad de personas y bienes. El número de personas destinadas a la seguridad privada en los espectáculos mencionados
será, como mínimo, de un vigilante de seguridad privada con un aforo autorizado de 501 hasta 1.000 personas, de dos vigilantes
con un aforo de 1.001 hasta 2.000 personas y de un vigilante más por cada tramo de 1.000 personas de aforo autorizado.
Estarán obligados
a disponer de servicio
de seguridad privada los
espectáculos y actividades
extraordinarios, cuyo aforo
sea superior a las 500
personas
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VI.- SEGUROS PARA LA ACTIVIDAD
Uno de los principales objetivos en el desarrollo de la actividad de promotor de un espectáculo es poder garantizar los
riesgos que para las personas o sus bienes, se puedan derivar de dicha actividad, suscribiendo a tal efecto los seguros que
sean necesarios.
A/ Seguro de Responsabilidad Civil.
Es un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros para poder desarrollar la
actividad, exigido por la Ley de Espectáculos y desarrolladas sus coberturas y capitales asegurados en el Reglamento de
desarrollo de la misma.
Cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir,
además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación
así como los daños al personal que preste sus servicios en éstos.
La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la
explotación, en consideración al aforo máximo autorizado, serán:
a) Aforo de hasta 25 personas:...................150.000 euros.
b) Aforo de hasta 50 personas....................300.000 euros.
c) Aforo de hasta 100 personas:.................400.000 euros.
d) Aforo de hasta 200 personas:.................500.000 euros.
e) Aforo de hasta 300 personas:.................600.000 euros.
f) Aforo de hasta 500 personas:..................750.000 euros.
g) Aforo de hasta 700 personas:.................900.000 euros.
h) Aforo de hasta 1.000 personas:...........1.000.000 euros.
i) Aforo de hasta 1.500 personas:............1.200.000 euros.
j) Aforo de hasta 5.000 personas:............1.800.000 euros.
En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima
establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las
normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Los seguros de responsabilidad civil no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas en los
apartados que van de la a) a la j).
Además, los ayuntamientos, para la utilización por el promotor de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, así
como los espectáculos públicos y actividades recreativas de naturaleza o carácter no permanente u ocasional que pretendan
desarrollarse en ellas, podrán exigir la constitución de fianza, cuyo importe también se determinará en atención al aforo
autorizado en la licencia de apertura:
a) Aforo de hasta 50 personas:.......................6.000 euros.
b) Aforo de hasta 100 personas:...................18.000 euros.
c) Aforo de hasta 300 personas:...................30.000 euros.
d) Aforo de hasta 700 personas:...................60.000 euros.
e) Aforo de hasta 1.500 personas:..............120.000 euros.
f) Aforo de hasta 5.000 personas:...............180.000 euros.
Para las instalaciones de aforo superior a las 5.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas
anteriores en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Cuando el aforo sea superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada
2.500 personas o fracción de aforo.
B/ Seguro de cancelación.
La localización de esta clase de espectáculos, generalmente celebrados al aire libre, obliga a que exista establecida una
temporada concreta en la que se celebran los festivales, preferiblemente desde el mes de abril hasta el mes de octubre, según
la climatología de la zona.
A pesar de lo anterior, no se debería dejar la actividad en “manos” de la climatología que, puede ser totalmente adversa y
obligar a la suspensión del evento, para evitar las consecuencias negativas de una suspensión tanto por climatología adversa,
como debido a otra serie de factores; amenaza terroristas, incendio, derribo de estructuras, catástrofes naturales, avalanchas
humanas, etc., lo conveniente es contratar una póliza de seguro de cancelación que asegure económicamente la producción
del evento.
C/ Seguro de convenio.
Según el convenio colectivo de aplicación, será obligatorio suscribir una póliza de seguro que permita a cada trabajador
causar derecho a las indemnizaciones para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, u otras a que pudiera dar lugar.
Los mencionados seguros son los que comúnmente se suscriben, si bien, pueden concertarse otra serie de pólizas como
la de administradores y directivos, locativos, etc.
Los ayuntamientos podrán
exigir la constitución de fianza
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VII. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES
En el caso de la celebración de festivales de música, ocurre que, normalmente, éstos son celebrados al aire libre, en un
espacio abierto de dominio público, siendo necesario contar con la Administración/es titular/es de dicho espacio, pueden
darse con carácter meramente enunciativo, pero sin carácter limitativo, las que a continuación se detallan:
A) La Consellería de Medio Ambiente, Cambio Climático y Calidad Ambiental deberá informar, en su caso, de la posible
afección del evento a la flora y a la fauna. De igual forma, informará sobre el estudio acústico del evento presentado por la
promotora, medidas correctoras, etc.
B) A la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Subdirección General de Puertos,
Aeropuertos y Costas) para el caso de que el evento ocupe terrenos afectos a la servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre, así como la ocupación de puertos de competencia autonómica, transferidos por el Estado, o si
fuese necesaria la aprobación de un Plan Especial para la calificación y ampliación de usos previstos para el suelo donde se
desarrolla el evento, etc.
C) El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo-Terrestre se ocupa de la gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o
aprovechamiento, su tutela y policía, para el caso de que el evento ocupase por ejemplo una playa.
D) Agència Valenciana del Turisme (AVT), es la administración encargada de autorizar el uso de las marcas Mediterranew
Musix /Mediterranew Fest Comunitat Valenciana, marcas dirigidas a su uso como sello de calidad diferenciado de la música
como elemento básico para el desarrollo de una oferta turística de base cultural identificada con la imagen de la Comunitat
Valenciana como destino turístico.
Podrán acogerse al uso de la marca “Mediterranew Fest Comunitat Valenciana”, las personas que promuevan grandes
festivales de música de impacto internacional que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana y que cumplan los
requisitos que la Agència Valenciana del Turisme regula en el Anexo I de la Resolución de 26 de junio de 2017, dictada por
el Presidente de dicha Agència, entre otras, obligaciones tributarias, Seguridad Social, presupuesto del evento, impacto en
redes sociales, número de asistentes, etc.
Elplazodepresentacióndesolicitudesestaráabiertodurantetodoelaño.Laspersonasjurídicassolicitantesdeberánpresentar
una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante modelo facilitado por la AVT que deberá ir acompañada de
la correspondiente documentación, tramitándose por vía telemática, a través de la plataforma de tramitación de la Generalitat
Valenciana. A tal efecto, la persona solicitante puede utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la
Sede Electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar mediante un representante autorizado, previa alta del mismo en
el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat. La dirección de Internet para acceder al procedimiento por vía
electrónica es la siguiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18760
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que estuviera completa la
documentación presentada por el solicitante, entendiéndose desestimada su solicitud si transcurrido dicho plazo no se
hubiese dictado y notificado resolución.
Entre los derechos que implica la autorización del uso de la marca “Mediterranew Fest Comunitat Valenciana” podemos
encontrar:
n Hacer uso de la marca en las condiciones establecidas en la Resolución de 26 de junio de 2017, así como en la resolución
que autorice el uso de la marca.
n Figurar en cuantas acciones de promoción y comunicación realice la AVT vinculadas a la música como elemento de
atracción turística, ya sean estas ejecutadas directamente por la Agència o en colaboración con otros agentes públicos o
privados.
n Acceder a las líneas de incentivos que convoque la AVT cuya finalidad sea la puesta en valor turístico de la música o su
promoción como imagen turística de los destinos de la Comunitat Valenciana.
n Participar en las acciones formativas que a tal efecto programe la AVT, ya sea por sí misma o en colaboración con otros.
n Futuras acciones derivadas de la puesta en marcha de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana,
comprometiéndose a asumir el Código Ético del Turismo Valenciano, en concreto:
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1. Respetando y promoviendo los Objetivos del Desarrollo Sostenible, en especial los
derechos específicos de los grupos de población más vulnerables. Como agentes de
hospitalidad, las empresas deben promover la tolerancia, la igualdad de género y la
inclusión respetuosa de todas las personas, contando con instalaciones y servicios
accesibles y potenciando los rasgos básicos de nuestra identidad y cultura.
2. Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales. Las actividades turísticas
y su infraestructura se diseñarán de forma que se proteja el patrimonio natural, que se
preserven los recursos, y se controle la producción de desechos.
3. Integrar la gestión y explotación de los recursos turísticos en el tejido económico y
social local, dando prioridad a la contratación en igualdad de competencias al personal
y proveedores locales.
4. Incorporar a sus políticas de gestión los valores y normas del presente Código,
informando al Comité de ética del turismo de las medidas adoptadas para poner en
práctica los principios del Código en el ámbito de su Responsabilidad Social.
5. Participar, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Administración Autonómica,
en el registro de buenas prácticas y en la composición y funcionamiento del Comité de
ética del turismo.
6. Facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino
y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia, cooperando con las autoridades
públicas para garantizar su seguridad y evitar toda conducta hostil, actuando con respeto
y tolerancia y rechazando cualquier tipo de comportamiento racista o xenófobo.
7. Garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos
del sector turístico, asegurando una protección social suficiente, evitando la precariedad
de su empleo, y procurando en todo momento un salario digno y no discriminatorio entre
hombres y mujeres, así como la formación necesaria para su empleabilidad.
8. Procurar que sus empleados aprendan a conocer y respetar nuestra lengua y cultura,
así como la de nuestros visitantes y residentes, y también a proteger y cuidar los recursos
naturales y culturales.
9. Evitar que las empresas multinacionales del sector turístico abusen de la posición
dominante en los destinos para imponer artificialmente modelos sociales y culturales
en las comunidades receptoras, evitando una repatriación excesiva de sus beneficios
o la inducción de importaciones y facilitando la colaboración y el establecimiento de
relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores para un
turismo sostenible.
10. Facilitar el uso del presente sistema de ética y cumplimiento a todos sus empleados
y clientes, de forma que facilite un seguimiento y control de la aplicación y desarrollo de
estos valores y compromisos.
Por último, la Agència Valenciana del Turisme convoca anualmente ayudas para empresas destinadas a la mejora de la
competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto sea entre otros el apoyo de
actividades culturales de impacto turístico internacional, tal cual es el caso de determinados festivales que se celebran en la
CV, en concreto, por Resolución de 20 diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se
convocan las ayudas para el año 2018 de la AVT dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas
a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valencian, con unas líneas de crédito
e importe global máximo destinado a al apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional de
650.000,00 euros, cuyo importe máximo de ayuda global por beneficiario es de 100.000 euros.
Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, disponible en la dirección de
internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de
febrero de 2018. Las solicitudes, junto con su documentación , se presentarán por vía telemática, a través de la dirección de
internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17992
Al objeto de informarse con mayor profundidad en los aspectos comentados relacionados con la AVT se puede contactar
con la misma a través de Daniel Arnal Marín (Tel.: 961209868/Fax: 961209801, email: arnal_dan@gva.es).
18/19
VIII.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y FISCAL
Las obligaciones de carácter laboral y fiscal (IRPF, en su caso Impuesto de Sociedades, etc.) son las mismas que las de
cualquier empresa, y si bien, en algunos aspectos variarán según se desarrolle la actividad como persona física (el riesgo de
la actividad lo desaconseja totalmente) o jurídica.
Cabe destacar que, por lo que se refiere a las obligaciones de carácter laboral, en los eventos que se desarrollen al aire
libre, con el montaje y desmontaje de estructuras temporales, será obligatorio encuadrar la actividad en el Convenio General
de la Construcción y en el Convenio colectivo de la construcción de Castellón, Valencia o Alicante, según donde se localice
la actividad, ello conlleva una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el
trabajo, libro de subcontratación, etc.
El Estudio y Plan de seguridad y salud exige como requisito previo la existencia de un Proyecto de obra en el que se
integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 RD 1627/1997 que, establece que dicho Estudio “deberá formar
parte del proyecto de ejecución de obra” y “ser coherente con el contenido del mismo“.
	
El Promotor deberá recabar información sobre los riesgos y medidas preventivas inherentes a la ejecución de la
obra, teniendo en cuenta; los riesgos derivados del emplazamiento (presencia de conducciones, líneas eléctricas aéreas,
características del terreno, etc.) y los riesgos generados por la concurrencia de subcontratistas, aspectos que tendrá en
cuenta al determinar los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra. Determinará las personas encargadas
de dirigir, coordinar y supervisar su ejecución.
Si intervienen más de una empresa en la ejecución, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra.
Facilitará al contratista la información necesaria y cuidará la integración de la prevención en la planificación de los trabajos
a ejecutar.
Supervisará, mediante técnico competente, el documento redactado por el contratista para gestionar las actividades
preventivas en la obra, para garantizar la correcta coordinación de los trabajos.
	
Elcontratistagestionarálasactividadespreventivasdelaobraycoordinarálasactuacionesdelasempresassubcontratadas,
informando a éstas de las medidas de coordinación que deberán ponerse en práctica, comunicará la apertura del centro de
trabajo, información y formación a sus trabajadores de las medidas que hayan de adoptarse en materia de seguridad y salud
en la obra, designar los recursos preventivos, etc.
Otras obligaciones del promotor.
Las condiciones generales que se anuncien en la página web, o en las entradas del promotor no podrán producir
situaciones de desequilibrio en los derechos y obligaciones de los usuarios, sin que se pueda vincular la ejecución del contrato
a la exclusiva voluntad del promotor.
Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono, dirección, fax o correo electrónico a los efectos de recibir
reclamaciones o peticiones de información, así como tener hojas de reclamaciones a disposición del público o destinatarios
de los servicios y de los servicios de inspección.
Es conveniente tener redactado un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos adaptado a las necesidades de festival
que, contemple el potencial de recuperación de residuos sólidos, la facilidad de gestión y el uso de los mismos por parte del
público y agentes intervinientes en la ejecución del evento.
Las necesidades de retirada de residuos sólidos y envases de vidrio durante el desarrollo del festival debe ser prevista
e incluida en dicho Plan para garantizar su efectividad y cumplir con la seguridad del recinto, a tal efecto es conveniente
contratar a una empresa especializada en gestión de residuos que se haga responsable de ello.
Una vez finalizado el evento, se recabará la información y datos sobre el funcionamiento del Plan de Gestión de Residuos
para valorar su eficacia, todo ello será reflejado en una Memoria de Gestión elaborada por las empresas que han intervenido
en el proceso de gestión. Por parte de la empresa especializada en la gestión y otras empresas que pudieran colaborar se
recopilará la información relativa a la cantidad de residuos recuperados.
Poner a disposición de los
usuarios un número de teléfono así
comotenerhojasdereclamaciones
a disposición del público
Foto:AdriánMorote.FiraTrovam!-ProWeekend
20/21
IX.- DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
A/ El derecho de admisión.
El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares o prestadores de establecimientos públicos, espectáculos y
actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos
legal y reglamentariamente, el ejercicio del mencionado derecho se ejercerá por el promotor con respeto a la dignidad de las
personas, sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
Elartículo122delReglamentodeespectáculosregulaquelostitularesoprestadoresdeestablecimientospúblicos,espectáculos
públicos y actividades recreativas que establezcan condiciones particulares de admisión, deberán atender cuantas incidencias y
quejas se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión que, se formalizarán en las hojas de reclamaciones.
El promotor podrá fijar condiciones particulares de admisión que deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos
los usuarios, debiendo ser autorizadas y visadas por el órgano competente de la Generalitat, de no ser así no se podrán aplicar. En
cualquier caso, cuando lo requiera el adecuado desarrollo del espectáculo, el promotor podrá fijar normas particulares vinculadas
a la actividad o instrucciones de uso de las instalaciones y servicios de que disponga sin necesidad de solicitar la aprobación y visado
por el órgano competente de la Generalitat.
Además, en los espectáculos extraordinarios con incremento de riesgo o aforo que supere las 500 personas, el promotor
deberá contar con personal de servicio específico de admisión que, será al menos, de uno por cada puerta o lugar de acceso a
establecimiento o área de su realización. No obstante, en función del aforo autorizado para estos eventos, el promotor titular o
prestador u organizador, determinará el número de personas que, por cada puerta o lugar de acceso, cubra las necesidades de este
servicio de acuerdo con las condiciones requeridas.
B/ Protección del menor.
El promotor también viene obligado a dar cumplimiento de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la
Comunitat Valenciana, que en su artículo 70 prohíbe la venta, el suministro, gratuito o no, y el consumo de bebidas alcohólicas a los
menores de 18 años, quedando prohibida a tal efecto la colocación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en espacios
e instalaciones abiertos al público.
Por su parte, el artículo 28.1.b) de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalítat, en relación con el artículo 19 del Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, prohíbe la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos
similares, por lo que, para que los menores puedan tener acceso a la celebración de un festival, deberán obtener una autorización
de sus padres o tutores e ir acompañados de éstos.
El promotor también está
obligado a dar cumplimiento de
la Ley que prohíbe la venta, el
suministro, gratuito o no, y el
consumo de bebidas alcohólicas a
los menores de 18 años
Obtener del interesado el
consentimiento para el tratamiento
de los datos personales
22/23
X.- PROTECCIÓN DE DATOS
Además del cumplimiento de las obligaciones establecidas genéricamente para toda empresa por la Ley Orgánica 15/1999
(LOPD), tal cuales son:
n La inscripción de ficheros: Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, definidos en el art. 3.a) de la
LOPD, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, que suponga la inclusión
de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma, artículo 3.b), como “conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”, el fichero se
encontrará sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).
n Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional
a la finalidad para la que fueron recabados.
n Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad de los datos, regulado en el artículo 9 de la LOPD
que, impone al responsable del fichero adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
n Informar a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales, previo al tratamiento de sus
datos de carácter personal.
n Obtener del interesado el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
n Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación del
interesado.
n Asegurar que en las relaciones del promotor con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos
personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD.
De la propia actividad promotora, cabe destacar la venta de entradas en el tratamiento de datos de carácter personal, y
si bien, en la venta en taquillas del propio recinto, no hay intercambio de datos de carácter personal entre el comprador que
recibe una entrada por la que abona un precio y el promotor al que no facilita ningún dato, en la venta online, tanto a través
de la propia web del promotor, como por medio de una plataforma de gestión de eventos, se produce un registro y tratamiento
de datos de carácter personal (nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.), debiéndose informar al
comprador de la entrada del tratamiento de sus datos.
XI.- ARTISTAS
La actuación del artista debe ir precedida de la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios (lo más común)
o un contrato laboral (desarrollado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral
especial de los artistas en espectáculos públicos), según el caso, en el que se acuerden las distintas cláusulas que van a regir
la relación con el promotor, las obligaciones del promotor:
n Pago del precio de la actuación.
n Alta en el régimen de la Seguridad Social.
n Poner a disposición del artista y de sus técnicos un equipo de backline, sonido e iluminación profesional, o la inclusión
del “rider” al que debe ceñirse el promotor.
n Promoción, organización, seguridad del espectáculo.
n Habilitación de zonas exclusivas para el artista, camerinos, etc.
Así como las obligaciones del artista:
n Actuación musical desarrollada con la máxima profesionalidad.
n Respeto al horario de pruebas de línea y de actuación fijados por el promotor.
n Autorización para la fijación y reproducción de su actuación.
n Cumplimiento con las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social; debiendo dar de alta a todo su personal
adscrito a la prestación del servicio contratado si se trata de un arrendamiento de servicios a un empresario, etc.
XII.- SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR E INTÉRPRETES
El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, considera autor a la persona que crea alguna obra literaria artística o científica, la protección que
ofrece dicha Ley al autor puede beneficiar también a las personas jurídicas, como las sociedades de gestión de derechos,
en los casos expresamente previstos en la misma, extremo que, en la actividad de la promoción de festivales de música, nos
lleva a la modalidad del derecho de comunicación pública de la obra (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden
tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas, es decir, cuando los artistas cantan en un
escenario ante el público).
Los derechos de autor se componen del derecho moral y patrimonial del autor, y en la actividad que nos ocupa, son
propiedad del creador de una composición musical, con independencia de que además sea el intérprete de la misma (persona
que canta, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra), aunque el intérprete no sea el autor tiene derechos que son
independientes, compatibles y acumulables con los derechos de autor si ambas atribuciones recaen sobre la misma persona.
Las sociedades de gestión vienen requiriendo a los promotores musicales formalizar la solicitud de autorización previa,
para la comunicación pública de obra cuyo repertorio gestionan, porque les ha sido cedida en exclusiva por el autor, e incluso
aquella obra que no les ha sido cedida expresamente, pero que como entidades de gestión colectiva de derechos de autor
autorizadas por el Ministerio de educación, Cultura y Deporte para la gestión de obras musicales también pueden gestionar.
De no obtenerse dicha autorización mediante los contratos de adhesión que, suelen tener alojados en sus propias páginas
web, cuyas cláusulas han sido puestas en tela de juicio por la resolución de fecha 6 de noviembre de 2014, dictada por la
Sala de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en el expediente de
referencia S/0460/13, SGAE-CONCIERTOS, con el consiguiente abono de la tarifa requerida por dichas sociedades de gestión
(ha sido declarada abusiva la tarifa del 10%), se demandará por las mismas el derecho a obtener la indemnización que
corresponda judicialmente por la utilización ilícita de obras musicales gestionadas por ellas.
24/25
XIII. RELACIONES CON PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS
La actividad de promotor conlleva la relación con diversos agentes necesarios para el desarrollo de la misma, tal cuales
son los proveedores y subcontratistas, dichas relaciones deben regularse contractualmente, al objeto de fijar los derechos y
obligaciones de cada una de las partes, ya que la seguridad jurídica con los mismos evitará riesgos innecesarios.
En los mencionados contratos se regularán en el caso de los subcontratistas generalmente la ejecución de determinadas
obras (montaje y desmontaje de estructuras temporales; escenarios, carpas, barras, etc.), y en el caso de los proveedores la
entrega de determinados bienes (bebidas, merchandising, químicos, etc.) a cambio de un precio pactado por ambas partes.
En los contratos celebrados con subcontratistas hay que tener muy en cuenta además del precio, el plazo de ejecución, la
garantíadelaobra,penalizaciones,retenciones,ysobretodoelcumplimientodelasobligacionesfiscales(certificadoespecífico
de encontrarse el subcontratista al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración Tributaria) y de
carácter laboral (certificado acreditativo de estar el subcontratista al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social,
obligación del subcontratista al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y
de Seguridad e Higiene en el trabajo, etc.) del subcontratista, por la responsabilidad solidaria, o subsidiaria que, en su caso,
se pudiera derivar del incumplimiento de las mismas en el promotor, ello aunque dicha relación sea únicamente de carácter
mercantil.
En los contratos celebrados con proveedores primarán las cláusulas que fijan las características del producto, su garantía,
plazo y lugar de entrega, etc.
Existe otro tipo de actividad complementaria a la actividad esencial de promotor musical y es el de venta de bebidas,
alimentación y merchandising que acompaña al evento y que puede ser externalizada y subcontratada, o desarrollada
directamente por personal propio del promotor, en caso de ser externalizada se celebrarán los oportunos contratos de
arrendamiento de servicios a tal efecto.
Por último, pero no menos importante, antes de la celebración del evento debe quedar fijado el acuerdo con los
patrocinadores, tanto públicos como privados, que contribuyan a la financiación del evento.
XIV.- MARCA
La actividad de promoción de espectáculos se encuentra en plena expansión, saber diferenciarse del resto de eventos es de
vital importancia, a tal efecto, es aconsejable crear una marca reconocible que, por su naturaleza, podrá ser denominativa (se
compone de palabras o combinaciones de palabras, letras, cifras y sus combinaciones), gráfica (compuesta exclusivamente
de un elemento gráfico) o mixta (compuesta de una combinación de elementos denominativos y gráficos) y que deberá ser
solicitada a la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para el caso
de que se quiera que la marca despliegue sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea.
De igual forma, es esencial desarrollar el marketing, estética visual del festival en torno a una determinada tipografía,
colores, etc., que permitan la identificación del festival por el usuario.
XV.- AVT Y LA MÚSICA
Festivales, promotores, emprendedores, ayuntamientos y destinos tienen en Turisme un aliado a la hora de poder
desarrollar el turismo de la música en la Comunitat Valenciana. Parece obvio que la tierra con más de 50.000 músicos
agrupados en 2.000 bandas de musica, con más de 60.000 estudiantes en las escuelas de música y siendo la tierra de los
festivales de mayor trayectoria turística debe de contar con plataformas y entidades que apoyen e impulsen de forma decidida
el sector de la música orientada al turismo.
Por ello, Turisme apuesta decididamente por aportar
servicios de valor a las iniciativas musicales que deseen
apostar por el turismo.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
A.- distingue tu iniciativa
A través de la incorporación de tu iniciativa en la marca “Mediterranew Musix y Mediterranew Fest”. Estas marcas
distinguen aquellos festivales que fomentan el turismo musical. El reconocimiento de la Agencia Valenciana del Turisme te
da acceso a beneficios en la promoción, comunicación y el marketing. Visita el capítulo específico de esta guía para conocer
las necesidades y requisitos.
B.- comunica tu iniciativa
Turisme pone a disposición del sector herramientas de marketing y comunicación como la asistencia a ferias, promoción
en festivales, visitas de periodistas e influencers y un largo etcétera. Consúltanos cómo podemos seros útiles en vuestros
proyectos.
C.- formación del equipo
La calidad de los festivales reside en las habilidades y la capacitación del equipo. Por ello Turisme pone a disposición
del sector la red de CDT para la formación especifica de las necesidades orientadas a garantizar la seguridad, calidad,
competitividad y el marketing de los festivales.
D.- acelera tu empresa
Si eres promotora, organizadora o emprendedor Turisme pone a tu disposición el programa Acettur, que desarrollado por
el Invattur permite acelerar los modelos de negocio, ampliar los mercados, mejorar el marketing y en definitiva hacer más
competitiva tu empresa. Este programa está orientado a hacer más competitivas las empresas de la Comunitat Valenciana.
E.- emprende tu iniciativa musical orientándola al turismo
¿Tienes una idea que vincule música y turismo y quieres emprender? Invattur Emprende te ayuda a que tu idea tome
forma en el menor tiempo posible acompañados por los mejores profesionales que te guiarán en el proceso de constitución,
formación y definición del modelo hasta que te constituyas.
F.- ayudas a ayuntamientos y empresas
Turisme publica todos los años ayudas dirigidas al impulso de los festivales y la música dirigida a empresas, ayuntamientos
y asociaciones. Mantente al corriente visitando nuestra web.
¿Tienes dudas de cómo
podemos ayudarte? Escríbenos a:
mediterranewmusix@gva.es
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Guia de Festivales de Música de la Comunitat Valenciana

  • 2. Joaquín Maiques Calduch, Abogado derecho espectáculo. / Fotografías cedidas por LLuerna Creació.
  • 3. I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................pág. 2 II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR..................................................................................................pág. 3 III. NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN........................................................pág. 4 IV. AUTORIZACIONES....................................................................................................................pág. 5 Introducción. Procedimientos de autorización. V.- AFORO.....................................................................................................................................pág. 9 VI.- SEGUROS PARA LA ACTIVIDAD...........................................................................................pág. 11 A/ Seguro de responsabilidad civil. B/ Seguro de cancelación. C/ Seguro de convenio. VII. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES................................................................pág. 13 A/ Consellería de Medio Ambiente, Cambio Climático y Calidad Ambiental. B/ Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. C/ Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. D/ Agència Valenciana de Turisme. VIII.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y FISCAL........................................................pág. 17 IX.- DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS...................................................................pág. 19 A/ El derecho de admisión. C/ Protección del menor. X.- PROTECCIÓN DE DATOS.......................................................................................................pág. 21 XI.- ARTISTAS.............................................................................................................................pág. 22 XII.- SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR E INTÉRPRETES..........................pág. 22 XIII.- RELACIONES CON PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS..............................................pág. 23 XIV.- MARCA ...............................................................................................................................pág. 23 XV.- AVT Y LA MÚSICA ...............................................................................................................pág. 24 SUMARIO
  • 4. I. INTRODUCCIÓN L os espectáculos musicales en directo son una actividad cultural de gran impacto turístico, por lo tanto, crean empleo y dinamizan la economía. Esto se debe aprovechar para generar sinergias con el sector turístico, en un entorno de mercado altamente competitivo, en el que se están decidiendo estrategias de diferenciación basadas en mejorar la satisfacción y experiencia del usuario por medio de la calidad. Teniendo en cuenta que el trabajo que desarrolla un promotor musical consiste principalmente en la gestión y organización técnica, de recursos humanos, y artística, necesaria para el desarrollo de la actividad de un espectáculo, para poder ofrecer un producto de calidad, es decir, espectáculos musicales en directo que cumplan con todos los estándares que garanticen una inmejorable experiencia para el usuario, pero también generen empleo de calidad, sean sostenibles, observen la legalidad vigente, etc., es para lo que se desarrolla la presente guía. Con ella, además dispondremos de un documento práctico y lo más comprensible posible para facilitar la promoción de los espectáculos mencionados al empresario y trabajadores del sector.
  • 5. 2 / 5 II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR Antes de nada cabe definir los tres conceptos más importantes sobre los que gira el desarrollo de la actividad: n Se puede definir como espectáculo público aquel acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o competición de naturaleza artística, cultural, deportiva u otra de carácter análogo que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta. n Por actividad recreativa se entiende la actividad que congrega al público con el objeto principal de participar en la actividad o recibir servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión. n Son establecimientos públicos los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos y actividades recreativas. En la presente guía nos ceñiremos a los espectáculos públicos musicales en directo, y más concretamente a los festivales musicales, eventos que se caracterizan por contar con diversas actividades y que pueden durar varios días. A diferencia de los espectáculos aislados, un festival también tiene como una de sus principales características el hecho de que dura muchas horas, aunque se celebre durante un sólo día. Se podría decir que un festival de música es un espectáculo celebrado en un recinto al aire libre o en un establecimiento público, eventual (estructuras desmontables), en el que se desarrollan principalmente actuaciones musicales, pero también otra serie de actividades (venta de bebidas, restauración, merchandising, actividades culturales, exposiciones, etc.), y que se celebra ocasionalmente (no de temporada, ni permanente). Así pues, en la presente guía nos centraremos, sobre todo, en los espectáculos públicos realizados con carácter ocasional o particular, en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa de espectáculos, o los eventos en recintos al aire libre, así como los que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto, o impliquen la instalación de escenarios o tinglados.
  • 6. III. NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN La intervención y control de la Administración se fundamenta principalmente en los siguientes objetivos: a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien. b) Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad. c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas. d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y finalización de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad. En definitiva, la Administración ejerce un control que se centra en la regulación de todas las actividades relativas a: 1º) La organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas. 2º) La regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquéllos se celebren. La intervención y control de la Administración se fundamenta en garantizar la seguridad ciudadana Foto:ManuelPeris.FiraTrovam!-ProWeekend
  • 7. 6 / 7 IV. AUTORIZACIONES Introducción. Los espectáculos y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se deberá cumplir en cualquier caso con las siguientes condiciones técnicas: a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos. e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica. f) Protección del medio ambiente urbano y natural. g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. h) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor. Procedimientos de autorización. En los festivales de música será precisa la autorización sin que sea posible la declaración responsable. La especial naturaleza como espectáculos de los festivales hace que tengan un carácter diverso por lo que se refiere al procedimiento de autorización, siendo que el legislador no ha previsto un procedimiento específico de autorización para ellos. La celebración de un concierto o festival de música en directo precisa, necesariamente, de la utilización de un espacio habilitado o adaptado para tal fin, debiendo estar dotado de la infraestructura imprescindible para el desarrollo óptimo del espectáculo, a tal fin podemos diferenciar: A/ Establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, aquellos en que exista una especial situación de riesgo o aquellos en que así se indique expresamente por la Ley de Espectáculos. La celebración de un concierto o festival de música en directo precisa, necesariamente, de la utilización de un espacio habilitado o adaptado para tal fin
  • 8. En dichos establecimientos se seguirá el siguiente procedimiento: El promotor presentará ante al ayuntamiento de la localidad donde se desarrolla la actividad el proyecto elaborado por el técnico correspondiente, visado por su colegio profesional y que, deberá cumplir con la normativa en materia urbanística, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, instalaciones en locales de pública concurrencia, contaminación acústica, espectáculos públicos y accesibilidad. Los informes que se emitan referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas serán vinculantes cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura. Cuando dicho interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará formalmente al ayuntamiento, quien, previo registro de entrada de dicha comunicación, girará visita de comprobación en el plazo de un mes. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, otorgará licencia de apertura, denegándola en caso contrario. En el supuesto de que el ayuntamiento no girase la referida visita en el plazo indicado, el interesado, previa notificación al consistorio, podrá abrir el establecimiento público. No obstante, no será necesario girar visita de comprobación cuando el interesado aporte certificación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) pudiendo, en este caso, proceder a la apertura del establecimiento. El procedimiento de autorización no podrá exceder de tres meses, a computar desde la presentación del proyecto por el promotor en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos. Si transcurren los tres meses sin que se emita la referida resolución, el interesado podrá entender que el proyecto presentado es correcto y válido a los efectos oportunos. B/ Los espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre, serán objeto de autorización por el ayuntamiento donde se desarrolle la actividad cuando el aforo previsto exceda de 1.000 personas (cuando no exceda de dicho aforo bastará una declaración responsable). Se entenderá incluido en el concepto de vía pública todo lugar abierto por donde pueda transitar, circular o desplazarse el público, siempre y cuando dicho lugar no tenga la consideración de bien de carácter privado o patrimonial. El procedimiento de autorización por los ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales, no obstante, estas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en aquello que proceda y, sobre todo, en cuanto a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil. C/ Los espectáculos extraordinarios. Los espectáculos extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de escenarios o tinglados, si bien, es en este
  • 9. 8 / 9 apartado donde se podría incardinar mejor la celebración de festivales de música, esta clase de eventos adolece de cierta falta de regulación por lo que se refiere al procedimiento a tramitar específicamente para la obtención de la oportuna autorización. Estos espectáculos extraordinarios implican un incremento de riesgo y deben ser autorizados por la Administración autonómica competente en materia de espectáculos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La solicitud de autorización se presentará con una antelación de quince días hábiles a la realización del evento ante el órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización. A dicha solicitud deberá acompañarse, para el caso de celebrarse en un establecimiento público (por ejemplo, un campo de futbol, plaza de toros, etc.), una declaración responsable referida a dicho establecimiento donde se va a desarrollar el evento, a los efectos de acreditar que éste cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles. Asimismo, será necesario aportar la siguiente documentación: a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales suscritos por técnico competente, proyecto técnico que deberá incluir todas las obras e instalaciones necesarias para desarrollar la actividad, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación. En el proyecto se deberá justificar las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración del espectáculo que, garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad, contaminación acústica, etc. El Proyecto se ajustará a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Asimismo, deberá cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos, la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador. b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones a que hace referencia el apartado anterior suscrito por técnico competente. Caso de que el certificado requerido, acreditativo de las referidas condiciones de seguridad de los elementos e instalaciones provisionales, no sea posible emitirlo en fecha adecuada o hábil y una vez finalizadas las operaciones de montaje, el técnico competente que lo suscriba asistirá siempre al señalado proceso de montaje para, una vez concluido, proceder a efectuar las comprobaciones oportunas, emitir el correspondiente certificado previo al comienzo del evento y, asimismo, efectuar su remisión por fax o burofax al órgano competente que corresponda. En el supuesto de envío por fax, se deberá enviar posteriormente por correo o proceder a su entrega ante el órgano competente. c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo. d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el Reglamento de Espectáculos. En los informes de los técnicos se prestará especial atención, entre otros, al cumplimiento de la normativa específica relativa a sistemas de prevención de incendios, vías de evacuación, hidrantes, salidas de emergencia de las distintas ubicaciones debidamente señalizadas, iluminadas y libres de obstáculos, así como detallará las medidas a adoptar para una correcta ejecución del plan.
  • 10. El Plan de Autoprotección deberá ir directamente asociado a la zona habilitada de descanso que suele acompañar a la actividad de los festivales de música. Delimitación y control en los accesos a las zonas de aparcamientos y de descanso, etc., también se incluirá un plan de seguridad, conforme al Reglamento de Espectáculos. e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquel, facultándole para su realización. La Conselleria, durante la tramitación del procedimiento, podrá recabar los informes que se consideren procedentes cuando el espectáculo o actividad extraordinario se efectúe en un lugar o entorno que pueda ocasionar un riesgo para el medio ambiente o se trate de espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La autorización solicitada será concedida o denegada, así como notificada, en todo caso, con antelación a la fecha de celebración o inicio del evento. En el supuesto de que no recayera y notificara resolución expresa con anterioridad a dicha fecha, la solicitud se entenderá estimada siempre que se hubiere presentado dentro de plazo, acompañada de la documentación preceptiva, y el procedimiento no se hallase suspendido por alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando el aforo solicitado para un espectáculo o actividad extraordinario sobrepase las 15.000 personas, la Consellería competente lo comunicará a la delegación o subdelegación del gobierno y al ayuntamientom, en cuyo término municipal se haya solicitado su realización, la petición presentada por el organizador. De igual forma, también les comunicará la autorización otorgada para los espectáculos extraordinarios con incremento de riesgo. Cuando el aforo solicitado sobrepase las 15.000 personas, la Conselleria competente lo comunicará a la delegación o subdelegación del gobierno y al ayuntamiento Foto:AdriánMorote.FiraTrovam!-ProWeekend
  • 11. 10/11 V.- AFORO Para la elección de la localización y emplazamiento del espectáculo, tanto si se trata de un recinto cerrado como de un espacio al aire libre es conocer su límite de aforo, éste vendrá determinado principalmente por las dimensiones del espacio, pero también por otros factores como salidas de emergencia y vías de evacuación disponibles y el ancho de los espacios exteriores seguros sobre las que recaigan, de acuerdo con los criterios generales establecidos en este reglamento y en el Código Técnico de la Edificación (CTE), tal cual regula el artículo 105 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. El CTE establece un parámetro medio de ocupación de dos personas por metro cuadrado (1/2 m² por persona) en discotecas y salas de conciertos donde se celebran espectáculos públicos, a partir de esa ocupación se realiza una previsión ante una eventualidad y la necesidad de desalojar el recinto en el menor tiempo posible, evitando cualquier tipo de riesgo para el público asistente, tal y como se ha mencionado antes, para calcular el aforo prevalece además del espacio del recinto el número de vías de evacuación y sus características, podría darse el caso de que un recinto muy amplio con pocas vías de evacuación o siendo éstas estrechas, tenga un aforo permitido menor que un recinto menos amplio pero cuyas vías de evacuación son más eficientes. En la Comunitat Valenciana, el control de aforos viene regulado por el Reglamento de Espectáculos, cuyo artículo 185 regula que en los espectáculos públicos extraordinarios y en los celebrados en establecimientos con licencia distinta a la regulada por la normativa de espectáculos, cuando el aforo exceda de 2.000 personas, los organizadores deberán efectuar un control de acceso del público a través de sistemas técnicos de cuenteo automático de manera que se compute con exactitud el número de personas que acceden y que se hallan, asimismo, en el interior del local, sin perjuicio del número de puertas o accesos al establecimiento o lugar del evento, control que se hace extensivo a las salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs cuando su aforo autorizado sea superior a 2.000 personas. De igual forma, el artículo de dicho reglamento regula que el aforo de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables estará en función de la superficie de la instalación, en relación con la actividad o espectáculo, las vías de evacuación disponibles y el ancho de los espacios exteriores seguros sobre las que recaigan, de acuerdo con los criterios generales establecidos en este reglamento y en el Código Técnico de la Edificación. Es responsabilidad del promotor del evento tener siempre contabilizado el número de personas que ocupan el recinto, con un recuento que, permita conocer en todo momento si se está cumpliendo con el aforo máximo, coincidiendo todo ello con el número de entradas e invitaciones emitidas para el evento que, nunca superarán el aforo máximo permitido. Es responsabilidad del promotor del evento tener siempre contabilizado el número de personas que ocupan el recinto
  • 12. El promotor debe tener “sistemas técnicos de cuenteo automático” que informen con exactitud de las personas que acceden y se encuentran en el interior del recinto, a tal efecto, nos remitiremos a: n La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. n Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. n Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia que, los denomina “sistemas para el conteo y control de afluencia de personas” o “sistemas contadores de personas”. Los requisitos exigibles para dichos sistemas, vienen regulados en los Anexos de dicha Orden. Por último, por lo que se refiere a la seguridad privada, vendrán obligados a disponer de servicio de seguridad privada con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley reguladora de Seguridad Privada y normativa de desarrollo, los espectáculos y actividades extraordinarios cuyo aforo sea superior a las 500 personas, así como aquellos que, por sus características, la Dirección General competente en materia de espectáculos así lo determine por resolución motivada, en aras de garantizar la seguridad de personas y bienes. El número de personas destinadas a la seguridad privada en los espectáculos mencionados será, como mínimo, de un vigilante de seguridad privada con un aforo autorizado de 501 hasta 1.000 personas, de dos vigilantes con un aforo de 1.001 hasta 2.000 personas y de un vigilante más por cada tramo de 1.000 personas de aforo autorizado. Estarán obligados a disponer de servicio de seguridad privada los espectáculos y actividades extraordinarios, cuyo aforo sea superior a las 500 personas
  • 13. 12/13 VI.- SEGUROS PARA LA ACTIVIDAD Uno de los principales objetivos en el desarrollo de la actividad de promotor de un espectáculo es poder garantizar los riesgos que para las personas o sus bienes, se puedan derivar de dicha actividad, suscribiendo a tal efecto los seguros que sean necesarios. A/ Seguro de Responsabilidad Civil. Es un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros para poder desarrollar la actividad, exigido por la Ley de Espectáculos y desarrolladas sus coberturas y capitales asegurados en el Reglamento de desarrollo de la misma. Cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación así como los daños al personal que preste sus servicios en éstos. La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado, serán: a) Aforo de hasta 25 personas:...................150.000 euros. b) Aforo de hasta 50 personas....................300.000 euros. c) Aforo de hasta 100 personas:.................400.000 euros. d) Aforo de hasta 200 personas:.................500.000 euros. e) Aforo de hasta 300 personas:.................600.000 euros. f) Aforo de hasta 500 personas:..................750.000 euros. g) Aforo de hasta 700 personas:.................900.000 euros. h) Aforo de hasta 1.000 personas:...........1.000.000 euros. i) Aforo de hasta 1.500 personas:............1.200.000 euros. j) Aforo de hasta 5.000 personas:............1.800.000 euros. En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo. En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción. Los seguros de responsabilidad civil no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas en los apartados que van de la a) a la j).
  • 14. Además, los ayuntamientos, para la utilización por el promotor de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, así como los espectáculos públicos y actividades recreativas de naturaleza o carácter no permanente u ocasional que pretendan desarrollarse en ellas, podrán exigir la constitución de fianza, cuyo importe también se determinará en atención al aforo autorizado en la licencia de apertura: a) Aforo de hasta 50 personas:.......................6.000 euros. b) Aforo de hasta 100 personas:...................18.000 euros. c) Aforo de hasta 300 personas:...................30.000 euros. d) Aforo de hasta 700 personas:...................60.000 euros. e) Aforo de hasta 1.500 personas:..............120.000 euros. f) Aforo de hasta 5.000 personas:...............180.000 euros. Para las instalaciones de aforo superior a las 5.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo. Cuando el aforo sea superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo. B/ Seguro de cancelación. La localización de esta clase de espectáculos, generalmente celebrados al aire libre, obliga a que exista establecida una temporada concreta en la que se celebran los festivales, preferiblemente desde el mes de abril hasta el mes de octubre, según la climatología de la zona. A pesar de lo anterior, no se debería dejar la actividad en “manos” de la climatología que, puede ser totalmente adversa y obligar a la suspensión del evento, para evitar las consecuencias negativas de una suspensión tanto por climatología adversa, como debido a otra serie de factores; amenaza terroristas, incendio, derribo de estructuras, catástrofes naturales, avalanchas humanas, etc., lo conveniente es contratar una póliza de seguro de cancelación que asegure económicamente la producción del evento. C/ Seguro de convenio. Según el convenio colectivo de aplicación, será obligatorio suscribir una póliza de seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, u otras a que pudiera dar lugar. Los mencionados seguros son los que comúnmente se suscriben, si bien, pueden concertarse otra serie de pólizas como la de administradores y directivos, locativos, etc. Los ayuntamientos podrán exigir la constitución de fianza
  • 15. 14/15 VII. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES En el caso de la celebración de festivales de música, ocurre que, normalmente, éstos son celebrados al aire libre, en un espacio abierto de dominio público, siendo necesario contar con la Administración/es titular/es de dicho espacio, pueden darse con carácter meramente enunciativo, pero sin carácter limitativo, las que a continuación se detallan: A) La Consellería de Medio Ambiente, Cambio Climático y Calidad Ambiental deberá informar, en su caso, de la posible afección del evento a la flora y a la fauna. De igual forma, informará sobre el estudio acústico del evento presentado por la promotora, medidas correctoras, etc. B) A la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas) para el caso de que el evento ocupe terrenos afectos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como la ocupación de puertos de competencia autonómica, transferidos por el Estado, o si fuese necesaria la aprobación de un Plan Especial para la calificación y ampliación de usos previstos para el suelo donde se desarrolla el evento, etc. C) El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre se ocupa de la gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, su tutela y policía, para el caso de que el evento ocupase por ejemplo una playa. D) Agència Valenciana del Turisme (AVT), es la administración encargada de autorizar el uso de las marcas Mediterranew Musix /Mediterranew Fest Comunitat Valenciana, marcas dirigidas a su uso como sello de calidad diferenciado de la música como elemento básico para el desarrollo de una oferta turística de base cultural identificada con la imagen de la Comunitat Valenciana como destino turístico. Podrán acogerse al uso de la marca “Mediterranew Fest Comunitat Valenciana”, las personas que promuevan grandes festivales de música de impacto internacional que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos que la Agència Valenciana del Turisme regula en el Anexo I de la Resolución de 26 de junio de 2017, dictada por el Presidente de dicha Agència, entre otras, obligaciones tributarias, Seguridad Social, presupuesto del evento, impacto en redes sociales, número de asistentes, etc. Elplazodepresentacióndesolicitudesestaráabiertodurantetodoelaño.Laspersonasjurídicassolicitantesdeberánpresentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante modelo facilitado por la AVT que deberá ir acompañada de la correspondiente documentación, tramitándose por vía telemática, a través de la plataforma de tramitación de la Generalitat Valenciana. A tal efecto, la persona solicitante puede utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar mediante un representante autorizado, previa alta del mismo en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat. La dirección de Internet para acceder al procedimiento por vía electrónica es la siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18760
  • 16. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que estuviera completa la documentación presentada por el solicitante, entendiéndose desestimada su solicitud si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución. Entre los derechos que implica la autorización del uso de la marca “Mediterranew Fest Comunitat Valenciana” podemos encontrar: n Hacer uso de la marca en las condiciones establecidas en la Resolución de 26 de junio de 2017, así como en la resolución que autorice el uso de la marca. n Figurar en cuantas acciones de promoción y comunicación realice la AVT vinculadas a la música como elemento de atracción turística, ya sean estas ejecutadas directamente por la Agència o en colaboración con otros agentes públicos o privados. n Acceder a las líneas de incentivos que convoque la AVT cuya finalidad sea la puesta en valor turístico de la música o su promoción como imagen turística de los destinos de la Comunitat Valenciana. n Participar en las acciones formativas que a tal efecto programe la AVT, ya sea por sí misma o en colaboración con otros. n Futuras acciones derivadas de la puesta en marcha de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, comprometiéndose a asumir el Código Ético del Turismo Valenciano, en concreto:
  • 17. 16/17 1. Respetando y promoviendo los Objetivos del Desarrollo Sostenible, en especial los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables. Como agentes de hospitalidad, las empresas deben promover la tolerancia, la igualdad de género y la inclusión respetuosa de todas las personas, contando con instalaciones y servicios accesibles y potenciando los rasgos básicos de nuestra identidad y cultura. 2. Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales. Las actividades turísticas y su infraestructura se diseñarán de forma que se proteja el patrimonio natural, que se preserven los recursos, y se controle la producción de desechos. 3. Integrar la gestión y explotación de los recursos turísticos en el tejido económico y social local, dando prioridad a la contratación en igualdad de competencias al personal y proveedores locales. 4. Incorporar a sus políticas de gestión los valores y normas del presente Código, informando al Comité de ética del turismo de las medidas adoptadas para poner en práctica los principios del Código en el ámbito de su Responsabilidad Social. 5. Participar, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Administración Autonómica, en el registro de buenas prácticas y en la composición y funcionamiento del Comité de ética del turismo. 6. Facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia, cooperando con las autoridades públicas para garantizar su seguridad y evitar toda conducta hostil, actuando con respeto y tolerancia y rechazando cualquier tipo de comportamiento racista o xenófobo. 7. Garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico, asegurando una protección social suficiente, evitando la precariedad de su empleo, y procurando en todo momento un salario digno y no discriminatorio entre hombres y mujeres, así como la formación necesaria para su empleabilidad. 8. Procurar que sus empleados aprendan a conocer y respetar nuestra lengua y cultura, así como la de nuestros visitantes y residentes, y también a proteger y cuidar los recursos naturales y culturales. 9. Evitar que las empresas multinacionales del sector turístico abusen de la posición dominante en los destinos para imponer artificialmente modelos sociales y culturales en las comunidades receptoras, evitando una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones y facilitando la colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores para un turismo sostenible. 10. Facilitar el uso del presente sistema de ética y cumplimiento a todos sus empleados y clientes, de forma que facilite un seguimiento y control de la aplicación y desarrollo de estos valores y compromisos.
  • 18. Por último, la Agència Valenciana del Turisme convoca anualmente ayudas para empresas destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto sea entre otros el apoyo de actividades culturales de impacto turístico internacional, tal cual es el caso de determinados festivales que se celebran en la CV, en concreto, por Resolución de 20 diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2018 de la AVT dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valencian, con unas líneas de crédito e importe global máximo destinado a al apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional de 650.000,00 euros, cuyo importe máximo de ayuda global por beneficiario es de 100.000 euros. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de febrero de 2018. Las solicitudes, junto con su documentación , se presentarán por vía telemática, a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17992 Al objeto de informarse con mayor profundidad en los aspectos comentados relacionados con la AVT se puede contactar con la misma a través de Daniel Arnal Marín (Tel.: 961209868/Fax: 961209801, email: arnal_dan@gva.es).
  • 19. 18/19 VIII.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y FISCAL Las obligaciones de carácter laboral y fiscal (IRPF, en su caso Impuesto de Sociedades, etc.) son las mismas que las de cualquier empresa, y si bien, en algunos aspectos variarán según se desarrolle la actividad como persona física (el riesgo de la actividad lo desaconseja totalmente) o jurídica. Cabe destacar que, por lo que se refiere a las obligaciones de carácter laboral, en los eventos que se desarrollen al aire libre, con el montaje y desmontaje de estructuras temporales, será obligatorio encuadrar la actividad en el Convenio General de la Construcción y en el Convenio colectivo de la construcción de Castellón, Valencia o Alicante, según donde se localice la actividad, ello conlleva una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, libro de subcontratación, etc. El Estudio y Plan de seguridad y salud exige como requisito previo la existencia de un Proyecto de obra en el que se integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 RD 1627/1997 que, establece que dicho Estudio “deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra” y “ser coherente con el contenido del mismo“. El Promotor deberá recabar información sobre los riesgos y medidas preventivas inherentes a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta; los riesgos derivados del emplazamiento (presencia de conducciones, líneas eléctricas aéreas, características del terreno, etc.) y los riesgos generados por la concurrencia de subcontratistas, aspectos que tendrá en cuenta al determinar los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra. Determinará las personas encargadas de dirigir, coordinar y supervisar su ejecución. Si intervienen más de una empresa en la ejecución, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Facilitará al contratista la información necesaria y cuidará la integración de la prevención en la planificación de los trabajos a ejecutar. Supervisará, mediante técnico competente, el documento redactado por el contratista para gestionar las actividades preventivas en la obra, para garantizar la correcta coordinación de los trabajos. Elcontratistagestionarálasactividadespreventivasdelaobraycoordinarálasactuacionesdelasempresassubcontratadas, informando a éstas de las medidas de coordinación que deberán ponerse en práctica, comunicará la apertura del centro de trabajo, información y formación a sus trabajadores de las medidas que hayan de adoptarse en materia de seguridad y salud en la obra, designar los recursos preventivos, etc.
  • 20. Otras obligaciones del promotor. Las condiciones generales que se anuncien en la página web, o en las entradas del promotor no podrán producir situaciones de desequilibrio en los derechos y obligaciones de los usuarios, sin que se pueda vincular la ejecución del contrato a la exclusiva voluntad del promotor. Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono, dirección, fax o correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información, así como tener hojas de reclamaciones a disposición del público o destinatarios de los servicios y de los servicios de inspección. Es conveniente tener redactado un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos adaptado a las necesidades de festival que, contemple el potencial de recuperación de residuos sólidos, la facilidad de gestión y el uso de los mismos por parte del público y agentes intervinientes en la ejecución del evento. Las necesidades de retirada de residuos sólidos y envases de vidrio durante el desarrollo del festival debe ser prevista e incluida en dicho Plan para garantizar su efectividad y cumplir con la seguridad del recinto, a tal efecto es conveniente contratar a una empresa especializada en gestión de residuos que se haga responsable de ello. Una vez finalizado el evento, se recabará la información y datos sobre el funcionamiento del Plan de Gestión de Residuos para valorar su eficacia, todo ello será reflejado en una Memoria de Gestión elaborada por las empresas que han intervenido en el proceso de gestión. Por parte de la empresa especializada en la gestión y otras empresas que pudieran colaborar se recopilará la información relativa a la cantidad de residuos recuperados. Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono así comotenerhojasdereclamaciones a disposición del público Foto:AdriánMorote.FiraTrovam!-ProWeekend
  • 21. 20/21 IX.- DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A/ El derecho de admisión. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares o prestadores de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente, el ejercicio del mencionado derecho se ejercerá por el promotor con respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Elartículo122delReglamentodeespectáculosregulaquelostitularesoprestadoresdeestablecimientospúblicos,espectáculos públicos y actividades recreativas que establezcan condiciones particulares de admisión, deberán atender cuantas incidencias y quejas se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión que, se formalizarán en las hojas de reclamaciones. El promotor podrá fijar condiciones particulares de admisión que deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos los usuarios, debiendo ser autorizadas y visadas por el órgano competente de la Generalitat, de no ser así no se podrán aplicar. En cualquier caso, cuando lo requiera el adecuado desarrollo del espectáculo, el promotor podrá fijar normas particulares vinculadas a la actividad o instrucciones de uso de las instalaciones y servicios de que disponga sin necesidad de solicitar la aprobación y visado por el órgano competente de la Generalitat. Además, en los espectáculos extraordinarios con incremento de riesgo o aforo que supere las 500 personas, el promotor deberá contar con personal de servicio específico de admisión que, será al menos, de uno por cada puerta o lugar de acceso a establecimiento o área de su realización. No obstante, en función del aforo autorizado para estos eventos, el promotor titular o prestador u organizador, determinará el número de personas que, por cada puerta o lugar de acceso, cubra las necesidades de este servicio de acuerdo con las condiciones requeridas. B/ Protección del menor. El promotor también viene obligado a dar cumplimiento de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 70 prohíbe la venta, el suministro, gratuito o no, y el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, quedando prohibida a tal efecto la colocación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en espacios e instalaciones abiertos al público. Por su parte, el artículo 28.1.b) de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalítat, en relación con el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, prohíbe la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, por lo que, para que los menores puedan tener acceso a la celebración de un festival, deberán obtener una autorización de sus padres o tutores e ir acompañados de éstos. El promotor también está obligado a dar cumplimiento de la Ley que prohíbe la venta, el suministro, gratuito o no, y el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años
  • 22. Obtener del interesado el consentimiento para el tratamiento de los datos personales
  • 23. 22/23 X.- PROTECCIÓN DE DATOS Además del cumplimiento de las obligaciones establecidas genéricamente para toda empresa por la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), tal cuales son: n La inscripción de ficheros: Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, definidos en el art. 3.a) de la LOPD, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma, artículo 3.b), como “conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”, el fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). n Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados. n Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad de los datos, regulado en el artículo 9 de la LOPD que, impone al responsable del fichero adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. n Informar a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales, previo al tratamiento de sus datos de carácter personal. n Obtener del interesado el consentimiento para el tratamiento de los datos personales. n Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación del interesado. n Asegurar que en las relaciones del promotor con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD. De la propia actividad promotora, cabe destacar la venta de entradas en el tratamiento de datos de carácter personal, y si bien, en la venta en taquillas del propio recinto, no hay intercambio de datos de carácter personal entre el comprador que recibe una entrada por la que abona un precio y el promotor al que no facilita ningún dato, en la venta online, tanto a través de la propia web del promotor, como por medio de una plataforma de gestión de eventos, se produce un registro y tratamiento de datos de carácter personal (nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.), debiéndose informar al comprador de la entrada del tratamiento de sus datos.
  • 24. XI.- ARTISTAS La actuación del artista debe ir precedida de la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios (lo más común) o un contrato laboral (desarrollado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos), según el caso, en el que se acuerden las distintas cláusulas que van a regir la relación con el promotor, las obligaciones del promotor: n Pago del precio de la actuación. n Alta en el régimen de la Seguridad Social. n Poner a disposición del artista y de sus técnicos un equipo de backline, sonido e iluminación profesional, o la inclusión del “rider” al que debe ceñirse el promotor. n Promoción, organización, seguridad del espectáculo. n Habilitación de zonas exclusivas para el artista, camerinos, etc. Así como las obligaciones del artista: n Actuación musical desarrollada con la máxima profesionalidad. n Respeto al horario de pruebas de línea y de actuación fijados por el promotor. n Autorización para la fijación y reproducción de su actuación. n Cumplimiento con las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social; debiendo dar de alta a todo su personal adscrito a la prestación del servicio contratado si se trata de un arrendamiento de servicios a un empresario, etc. XII.- SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR E INTÉRPRETES El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, considera autor a la persona que crea alguna obra literaria artística o científica, la protección que ofrece dicha Ley al autor puede beneficiar también a las personas jurídicas, como las sociedades de gestión de derechos, en los casos expresamente previstos en la misma, extremo que, en la actividad de la promoción de festivales de música, nos lleva a la modalidad del derecho de comunicación pública de la obra (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas, es decir, cuando los artistas cantan en un escenario ante el público). Los derechos de autor se componen del derecho moral y patrimonial del autor, y en la actividad que nos ocupa, son propiedad del creador de una composición musical, con independencia de que además sea el intérprete de la misma (persona que canta, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra), aunque el intérprete no sea el autor tiene derechos que son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de autor si ambas atribuciones recaen sobre la misma persona. Las sociedades de gestión vienen requiriendo a los promotores musicales formalizar la solicitud de autorización previa, para la comunicación pública de obra cuyo repertorio gestionan, porque les ha sido cedida en exclusiva por el autor, e incluso aquella obra que no les ha sido cedida expresamente, pero que como entidades de gestión colectiva de derechos de autor autorizadas por el Ministerio de educación, Cultura y Deporte para la gestión de obras musicales también pueden gestionar. De no obtenerse dicha autorización mediante los contratos de adhesión que, suelen tener alojados en sus propias páginas web, cuyas cláusulas han sido puestas en tela de juicio por la resolución de fecha 6 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en el expediente de referencia S/0460/13, SGAE-CONCIERTOS, con el consiguiente abono de la tarifa requerida por dichas sociedades de gestión (ha sido declarada abusiva la tarifa del 10%), se demandará por las mismas el derecho a obtener la indemnización que corresponda judicialmente por la utilización ilícita de obras musicales gestionadas por ellas.
  • 25. 24/25 XIII. RELACIONES CON PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS La actividad de promotor conlleva la relación con diversos agentes necesarios para el desarrollo de la misma, tal cuales son los proveedores y subcontratistas, dichas relaciones deben regularse contractualmente, al objeto de fijar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, ya que la seguridad jurídica con los mismos evitará riesgos innecesarios. En los mencionados contratos se regularán en el caso de los subcontratistas generalmente la ejecución de determinadas obras (montaje y desmontaje de estructuras temporales; escenarios, carpas, barras, etc.), y en el caso de los proveedores la entrega de determinados bienes (bebidas, merchandising, químicos, etc.) a cambio de un precio pactado por ambas partes. En los contratos celebrados con subcontratistas hay que tener muy en cuenta además del precio, el plazo de ejecución, la garantíadelaobra,penalizaciones,retenciones,ysobretodoelcumplimientodelasobligacionesfiscales(certificadoespecífico de encontrarse el subcontratista al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración Tributaria) y de carácter laboral (certificado acreditativo de estar el subcontratista al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, obligación del subcontratista al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, etc.) del subcontratista, por la responsabilidad solidaria, o subsidiaria que, en su caso, se pudiera derivar del incumplimiento de las mismas en el promotor, ello aunque dicha relación sea únicamente de carácter mercantil. En los contratos celebrados con proveedores primarán las cláusulas que fijan las características del producto, su garantía, plazo y lugar de entrega, etc. Existe otro tipo de actividad complementaria a la actividad esencial de promotor musical y es el de venta de bebidas, alimentación y merchandising que acompaña al evento y que puede ser externalizada y subcontratada, o desarrollada directamente por personal propio del promotor, en caso de ser externalizada se celebrarán los oportunos contratos de arrendamiento de servicios a tal efecto. Por último, pero no menos importante, antes de la celebración del evento debe quedar fijado el acuerdo con los patrocinadores, tanto públicos como privados, que contribuyan a la financiación del evento. XIV.- MARCA La actividad de promoción de espectáculos se encuentra en plena expansión, saber diferenciarse del resto de eventos es de vital importancia, a tal efecto, es aconsejable crear una marca reconocible que, por su naturaleza, podrá ser denominativa (se compone de palabras o combinaciones de palabras, letras, cifras y sus combinaciones), gráfica (compuesta exclusivamente de un elemento gráfico) o mixta (compuesta de una combinación de elementos denominativos y gráficos) y que deberá ser solicitada a la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para el caso de que se quiera que la marca despliegue sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. De igual forma, es esencial desarrollar el marketing, estética visual del festival en torno a una determinada tipografía, colores, etc., que permitan la identificación del festival por el usuario.
  • 26. XV.- AVT Y LA MÚSICA Festivales, promotores, emprendedores, ayuntamientos y destinos tienen en Turisme un aliado a la hora de poder desarrollar el turismo de la música en la Comunitat Valenciana. Parece obvio que la tierra con más de 50.000 músicos agrupados en 2.000 bandas de musica, con más de 60.000 estudiantes en las escuelas de música y siendo la tierra de los festivales de mayor trayectoria turística debe de contar con plataformas y entidades que apoyen e impulsen de forma decidida el sector de la música orientada al turismo. Por ello, Turisme apuesta decididamente por aportar servicios de valor a las iniciativas musicales que deseen apostar por el turismo. ¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE? A.- distingue tu iniciativa A través de la incorporación de tu iniciativa en la marca “Mediterranew Musix y Mediterranew Fest”. Estas marcas distinguen aquellos festivales que fomentan el turismo musical. El reconocimiento de la Agencia Valenciana del Turisme te da acceso a beneficios en la promoción, comunicación y el marketing. Visita el capítulo específico de esta guía para conocer las necesidades y requisitos. B.- comunica tu iniciativa Turisme pone a disposición del sector herramientas de marketing y comunicación como la asistencia a ferias, promoción en festivales, visitas de periodistas e influencers y un largo etcétera. Consúltanos cómo podemos seros útiles en vuestros proyectos. C.- formación del equipo La calidad de los festivales reside en las habilidades y la capacitación del equipo. Por ello Turisme pone a disposición del sector la red de CDT para la formación especifica de las necesidades orientadas a garantizar la seguridad, calidad, competitividad y el marketing de los festivales. D.- acelera tu empresa Si eres promotora, organizadora o emprendedor Turisme pone a tu disposición el programa Acettur, que desarrollado por el Invattur permite acelerar los modelos de negocio, ampliar los mercados, mejorar el marketing y en definitiva hacer más competitiva tu empresa. Este programa está orientado a hacer más competitivas las empresas de la Comunitat Valenciana. E.- emprende tu iniciativa musical orientándola al turismo ¿Tienes una idea que vincule música y turismo y quieres emprender? Invattur Emprende te ayuda a que tu idea tome forma en el menor tiempo posible acompañados por los mejores profesionales que te guiarán en el proceso de constitución, formación y definición del modelo hasta que te constituyas. F.- ayudas a ayuntamientos y empresas Turisme publica todos los años ayudas dirigidas al impulso de los festivales y la música dirigida a empresas, ayuntamientos y asociaciones. Mantente al corriente visitando nuestra web. ¿Tienes dudas de cómo podemos ayudarte? Escríbenos a: mediterranewmusix@gva.es