Declaración únicos y úniversales de herederos trabajo presentado para optar por certificación
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Colegio de Abogados de Caracas – Curso: Derecho Sucesoral
Profesora: Aboga. Judith Contreras
Participante: Abgda
Gilma Quintero
Materia: Sucesiones
Únicos y universales herederos
Uno de los documentos necesarios para disponer o vender los bienes
Uno de los trámites legales para reclamar o cobrar una herencia en Venezuela es la
solicitud ante el Juez de la declaratoria de únicos y universales herederos. Se
trata del justificativo para perpetua memoria que redacté como abogado a los
interesados de este curso, en conformidad al artículo 936 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. Acudir al Tribunal para que “hermanos sean reconocidos como
únicos y universales herederos del padre de ambos, fallecido el año pasado”.
La declaración de herederos es el pronunciamiento que hace el Juez de las personas
que por la ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra
persona que ha muerto. Es una decisión dictada por un tribunal en la que se reconoce
como herederos a los sujetos mencionados en ella. Ahora bien, nos preguntan, ¿cuáles
son las pruebas a presentar ante el Juzgado?
Deben exhibirse las siguientes:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción;
2) Copias Certificadas de Las Partidas de Nacimiento de los Herederos;
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus Progenitores;
4) Copias Legibles de las cédulas de identidad o pasaportes de los señalados;
y, el ofrecimiento de las declaraciones de varios testigos a ser evacuadas ante el
Juzgado.
EL DERECHO DE SUCESIONES. Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino
de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
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Aceptación y Repudiación de La Herencia.
La Aceptación: Es imprescindible para adquirir la herencia. Se puede hacer por medio
de representante, pero no puede hacerse en parte ni condicionada. Existe un período
de vacancia de 9 días desde el fallecimiento del testador en el que no se puede intentar
ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
Cualquier tercero interesado puede solicitar en juicio que el heredero lo haga,
señalando el Juez un plazo que no exceda de 30 días, apercibiéndole de que si no la
hace se tendrá la herencia por aceptada.
La aceptación puede ser "Pura" o "a Beneficio de Inventario":
Respecto a La Repudiación, debe hacerse en Documento Público o a través de escrito
dirigido a juez competente.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán pedir
éstos al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.
Resalto el texto del artículo 822 del Código Civil (CC):
"Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada".
Del derecho hecho valer, el Juez otorga plena convicción a las actas de Nacimiento
donde se evidencia el vínculo filial habido entre dichos ciudadanos y el progenitor
fallecido sin testamento. Y es que de lo anterior deviene la cualidad de ellos como
herederos. Asimismo, el artículo 823 CC reza:
"El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de
cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos
y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba,
en ambos casos, de reconciliación".
Con estas pruebas el Juez confirma la veracidad de que los interesados en la
presente decisión son los únicos y universales herederos ab - intestato de su
progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos. La declaración
de únicos y universales herederos expedida por el Tribunal es uno de los documentos
necesarios para disponer o vender los bienes que integran el acervo hereditario del
finado.
Nota: Estimada Profesora: esta primera parte es insertada en este trabajo, porque además de elaborar
visitas al SENIAT, me vi en la necesidad de definir, la autentificación del trabajo de grado aquí
presentado.
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SUCESION LEGÍTIMA O HERENCIA A TITULO UNIVERSAL
SUCESION LEGITIMA O AB-INTESTATO
La sucesión legítima o ab-intestato se produce cuando la vocación
hereditaria viene dada por mandato de la ley al no hacerlo el causante total o
parcialmente, mediante testamento otorgado válidamente.
Esto es así, porque el legislador -al no haber una manifestación de voluntad por
parte del de cujus presume que la voluntad del causante no es otra que favorecer
a sus familiares más cercanos, es decir, a aquellos parientes que tengan un grado
más próximo con él, con preferencia a los de grado más lejano y a los que no
tienen ningún vínculo.
La sucesión intestada es producida mortis causa. Es una sucesión a título
universal porque no concurren sino los llamados a ella por la ley y quedan
excluidos los legados, por ser este un acto voluntario del testador. Este tipo de
sucesión no es excluyente de la testamentaria, por cuanto ésta última puede
hacerse parcialmente, es decir, ambas pueden coexistir.
A la sucesión ab-intestato concurren las siguientes personas:
1.- Hijos de descendientes de filiación legítima.
2.- Padres, hermanos y sus descendientes.
3.- Parientes colaterales.
4.- Parientes naturales.
5.- Cónyuge superstite.
6.- El Estado, sólo cuando no exista ninguna de las anteriores categorías.
LA SUCESIÓN LEGÍTIMA SE PRODUCE: cuando el de cujus muere sin hacer
testamento válido; cuando al testar haya afectado la legítima; cuando el heredero
testamentario repudie la herencia y no tenga sustituto o cuando el heredero fallece
antes que el testador; y cuando el heredero testamentario incumpla la condición que se
le ha impuesto.
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REQUISITOS Y RECAUDOS
A) DECLARACION SUCESORAL
A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás
Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece
una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento
ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración
Sucesoral correspondiente.
A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL
1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en
la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (Debidamente
firmada por un abogado y llenada a máquina o computadora)
3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente
cancelada en una Institución Bancaria. (En caso de que le corresponda pagar
impuesto Sucesoral)
4) Acta de Defunción del Causante.
5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la
declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de
este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal
de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o
Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.
9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los
herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
10) Copia de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente.
11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá
anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.
A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
1) Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos
los bienes que se declaran.
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2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta
a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco
dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas
firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de
participación.
4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un
contador público o administrador Comercial donde se determine el valor venal de
acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y
otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de
fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de
participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante,
deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la
fecha de fallecimiento del causante.
A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO
1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.
2) Deudas que existan a cargo de la Causante
3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
1· Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado
respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
2· En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un
intérprete público.
Nota
Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.
Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos
recibidos.
Deberá indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de
que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:
Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás
Ramos Conexos;
Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.
Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.
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A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto
sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder
especial debidamente notariado.
B) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE
a) Ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, en el menú SISTEMAS EN
LÍNEA seleccione la opción de INSCRIPCIÓN RIF.
b) Transcriba los datos que solicite el sistema.
c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.
d) Imprima y firme la planilla.
e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administración Tributaria
(Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal del
causante, junto a los siguientes recaudos:
1) Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia del Acta de Defunción.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del causante.
4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepción de
aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de
identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de
nacimiento.
5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.
6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la
filiación con respecto al causante.
7) Original y fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y
cuando, éste último sea distinto de los herederos.
8) Si el tramite es realizado por un tercero, deberá presentar autorización firmada por
uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.
NOTA: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean
menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos
en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de
inscripción de la sucesión.
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Horario corrido.
Lapso de respuesta: Inmediata
Procedimiento en Caracas: Ir a las Oficinas del SENIAT en Los Ruices. Nivel planta
baja. Solicite la planilla y preséntela con todos los recaudos. Espérela de vuelta por la
taquilla en el mismo momento de presentarla.
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C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN UNICOS
UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.
1) Acta de Defunción del causante
2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de
Defunción, de este.)
3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos
4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)
5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.
6) Dos (2) testigos, que acrediten su condición de herederos.
Ejemplo:
Ciudadano
Juez Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda.
Su despacho.
Yo, SENOBIO ORTEGA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste
domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 8.834.640 ,debidamente asistido
para éste acto por el Dr.: CARMINE ROSAMILIA ARANEO de Nacionalidad
Venezolana, mayor de edad, de profesión ABOGADO en ejercicio debidamente Inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 205.875 y titular de la
cédula de identidad número: V-6.974.318, a los efectos de exponer y solicitar: Para
fines legales que me interesan y con el objeto de asegurar los Derechos a que haya
lugar ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente
presentaré para que una vez cumplidos los tramites de ley declaren al tenor del
siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Sí conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al
Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de Nacionalidad Venezolana,
mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-
20.747.903.
SEGUNDO: Sí saben y les consta que el Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA
ACOSTA falleció ab intestato en la fecha: 06 de Agosto del 2.012 la Clínica LA PAZ
del Municipio Guaicaipuro de la Ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda
siendo de Estado Civil Soltero y de éste domicilio.
TERCERO: Sí por ese conocimiento que de él tienen saben y les consta que no tuvo
hijos y que sus ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES somos sus padres:
MARTINA JOSEFINA ACOSTA BELLO y SENOBIO ORTEGA JIMENEZ, ambos de
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Nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad
números: V-8.681.842 y V-8.834.640 respectivamente.
CUARTO: Como fundamento a esta petición y al dicho de los testigos acompañamos a
estas actuaciones para su vista y devolución ACTA DE DEFUNCIÓN marcada “A” y
copia de cédula de identidad tanto de su padre como de su madre marcadas “B” y “C”.
Cumplidas dichas actuaciones solicitamos que las mismas sean declaradas sean
declaradas a título bastante y suficiente para garantizar nuestros derechos de Únicos y
Universales Herederos del Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de
identidad número: V-20.747.903 y nos sean devueltas en original todo de conformidad
con lo establecido con los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil
Venezolano vigente. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.
DEMNANDA:
CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, _______, Venezolana / o, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula
de Identidad N° V.-7 859 461, de ocupación, del hogar, con domicilio en la Parroquia
SABANITA, Sector Las Piedritas, Barrio Las Piedritas, Calle Principal Las Piedritas,
Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “Las Piedritas” asistido/a
por el abogado el Ciudadano CARMINE ROSAMILIA ARANEO, titular de la cédula de
identidad N° V-6.974.318, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 275.825, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
El día cinco (5) de mayo de dos mil doce (2012), falleció Ab-Intestato: Petra de Jesús
VILLASANA, con cédula identidad Nº V.-11172114, quien fue mi hija natural, tal y como
se evidencia del acta de defunción, cuya copia certificada se anexa marcada “A” , acta
de nacimiento que anexo a la presente solicitud cuya copia certificada se anexa
marcada “B” , fotocopia de la cédula de identidad de mí difunta hija marcada con la letra
“C”, fotocopia de mí cédula de identidad marcada con la letra “D”, -----------------------------
Profesora: De acuerdo a su solicitud, me vi en la necesidad de que el descendiente
tuviese esta facultad de impedimento, y difiero absolutamente de que el impedimento
sea por causas de no poseer herederos...
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Ciudadano Juez, mí difunta hija no tuvo cónyuge, marido o concubino conocido,
de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno, todo esto en razón de haber
nacido con la enfermedad conocida con el nombre de Síndrome de Down, tal
como se acredita en informe médico que anexo marcado “D” Siempre estuvo bajo
mi cuido y atención, compartiendo el mismo techo---------------------------------------------
El caso es Ciudadano Juez, que a los fines legales que me interesan, acudo a su
competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936
del Código de Procedimiento de Civil, luego que sean declarados los testigos que
oportunamente presentaré, se declare a mi persona, ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA de la hoy difunta PETRA DE JESÚS VILLASANA, así mismo le solicito se
sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente
presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes
particulares: ---------------------------
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une
conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. --------------------
SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a mí hija: Petra de Jesús
VILLASANA, y no les unió con ella, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.-----------
TERCERO: Si saben y les consta que mi hija PETRA DE JESÚS VILLASANA, falleció
sin dejar testamento ni instituir herederos el día El día cinco (5) de mayo de dos mil
doce (2012) y que no dejó otros herederos solo mi persona.
CAPÍTULO II
DEL FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento la presente solicitud en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia
con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ---------------------------------------
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
A efectos pertinentes las siguientes documentales: --------------------
Marcada con letra “A” Copia certificada del acta de defunción de mi hija-----------
Marcada con letra “B” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija---------
Marcada con letra “C” Fotocopia de la cédula de identidad de mí difunta hija ----
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Marcada con letra “D” Fotocopia de mí cédula de identidad ---------------------------
Marcada con letra “E” Fotocopia de Informe médico. ------------------------------------
DE LAS NOTIFICACIONES
A los efectos de las notificaciones mi dirección es la siguiente: -----------------------
Parroquia SABANITA, Sector Las Piedritas, Barrio Las Piedritas, Calle Principal Las
Piedritas, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “Las Piedritas”---
PETITUM (petitorio)
Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado,
solicito me declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la hoy difunta: Petra
de Jesús VILLASANA. Finalmente pido sea admitida la presente SOLICITUD DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tramitada conforme a Derecho y una vez
evacuadas las presentes actuaciones, me sea devuelta la original con sus resultas.
Es justicia que espero merecer, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.-
MARÍA ELOÍSA VILLASANA JIMÉNEZ
La/ o asistida
Abogado asistente
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Nota: Cumpliendo con su solicitud (10 Pag.), propongo que cualquier objeción en esta causa (que Ud. a
bien determine), me permita elaborar la defensa ERGA OMS de lo omitido.
A fin de cumplir con entrega de material logístico, hice entrega de Enlaces de Interés
Tribunal Supremo de Justicia & Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela