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ESTADÍSTICAS OFICIALES
CÓDIGO NACIONAL
BUENAS PRÁCTICAS
PARA LAS
DE
MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL
Director
DIEGO SILVA ARDILA
Subdirector
MARÍA LEONOR VILLAMIZAR GÓMEZ
Secretaria General
Directores técnicos
RAMÓN RICARDO VALENZUELA GUTIÉRREZ
Regulación, Planeación, Estandarización y
Normalización
	
EDUARDO EFRAÍN FREIRE DELGADO
Metodología y Producción Estadística
LILIANA ACEVEDO ARENAS
Censos y Demografía
	
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS CONTRERAS
Geoestadística
JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ
Síntesis y Cuentas Nacionales
ÉRIKA MOSQUERA ORTEGA
Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística
© DANE, 2015
Prohibida la reproducción total o parcial sin
permiso o autorización del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, Colombia.
Dirección de Regulación, Planeación,
Estandarización y Normalización (DIRPEN)
Ramón Ricardo Valenzuela Gutiérrez
Coordinación de Regulación Estadística
Fredy Yahirs Rodríguez Galvis
Colaboradores del DANE:
Ivonne Lissete Alvaréz Mojica, Aura Maria
Moreno Gamba, Geovanny Alexander
Hernández Gaitán, Ivonne Nathalia Cruz
Torres, Lina Paola Cardozo Orjuela, Mario
Leonardo Nieto Antolínez.
Diseño y diagramación: Carolina Norato
Anzola y Alexander Molano
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 3
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 							 4
CONCEPTOS BÁSICOS						 4
PRINCIPIO 1.	 COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL	 5
PRINCIPIO 2.	 INDEPENDENCIA PROFESIONAL			 6
PRINCIPIO 3.	 MANDATO ESTADÍSTICO DE RECOGIDA DE DATOS	 7
PRINCIPIO 4.	 RECURSOS ADECUADOS				 7
PRINCIPIO 5.	 IMPARCIALIDAD Y NORMAS				 8
PRINCIPIO 6.	CONFIDENCIALIDAD				 8
PRINCIPIO 7.	TRANSPARENCIA					 9
PRINCIPIO 8.	 COMPROMISO CON LA CALIDAD		 10
PRINCIPIO 9.	 SELECCIÓN DE LAS FUENTES ESTADÍSTICAS	 10
PRINCIPIO 10.	 UTILIZACIÓN DE ESTÁNDARES ESTADÍSTICOS	 11
PRINCIPIO 11.	 CALIDAD EN EL PROCESO ESTADÍSTICO	 11
PRINCIPIO 12.	RELEVANCIA				 12
PRINCIPIO 13.	 EXACTITUD Y CONFIABILIDAD		 13
PRINCIPIO 14.	 OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD		 13
PRINCIPIO 15.	ACCESIBILIDAD				 14
PRINCIPIO 16.	 CULTURA ESTADÍSTICA			 14
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES4
Con el fin de mejorar la calidad en
los procesos y la producción de las es-
tadísticas oficiales generadas por las
entidades pertenecientes al Sistema
Estadístico Nacional (SEN), el DANE,
como ente rector, coordinador y regula-
dor del mismo, presenta a productores y
usuarios el Código Nacional de Buenas
Prácticas para las Estadísticas Oficiales.
La implementación de este conjunto de
reglas prácticas permite el mejoramiento
de la calidad y la credibilidad de las es-
tadísticas requeridas para el diseño, la
formulación, el seguimiento y la evalu-
ación de planes, programas y políticas
públicas.
PRESENTACIÓN
El Código de Buenas Prácticas, es
un Instrumento técnico y regulador, cuya
finalidad es contribuir al mejoramiento
de la producción y difusión de las es-
tadísticas oficiales.
Los principios son normas o ideas fun-
damentales que rigen el pensamiento o
la conducta, en la producción y difusión
de estadísticas oficiales.
Buenas prácticas estadísticas son
acciones replicables, basadas en expe-
riencias comprobadas con los mejores
resultados, que contribuyen al mejora-
miento de la producción y difusión de
las estadísticas oficiales.
CONCEPTOS BÁSICOS
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 5
PRINCIPIO 1.COORDINACIÓN DEL SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL
La actividad estadística nacional debe ser planificada y ejecutada en un marco participativo entre entidades,
teniendo en cuenta los requerimientos de información del país.
Buenas Prácticas
El Departamento Administrativo Na-
cional de Estadística como ente co-
ordinador y regulador del SEN
debe establecer los lineamientos, es-
tándares y buenas prácticas para la
producción y difusión de estadísti-
cas oficiales.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben implementar las direc-
trices establecidas por el ente coor-
dinador y regulador.
El ente coordinador y regulador del
SEN debe participar a nivel inter-
nacional en el desarrollo de temas
para mejorar la producción y di-
fusión de estadísticas oficiales.
El ente coordinador y regulador del
SEN debe fomentar la transmisión
del conocimiento técnico a las en-
tidades pertenecientes al sistema.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben fortalecer la comuni-
cación interinstitucional.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben cooperar en el ámbito
estadístico, con el fin de mejorar la
producción y difusión de estadísti-
cas oficiales.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben priorizar de manera co-
ordinada la producción y difusión
de estadísticas oficiales requerida
para la toma de decisiones.
En el desarrollo del proceso de
planificación estadística, las enti-
dades pertenecientes al SEN deben
poner a disposición los metadatos
de sus operaciones estadísticas.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben promover el intercam-
bio e implementación de buenas
prácticas estadísticas.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES6
PRINCIPIO 2. INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y su ente coordinador y regulador,
deben desarrollar, producir y difundir estadísticas oficiales de manera independiente, en particular en lo que
respecta a la elección de las técnicas, las definiciones, metodologías y fuentes a utilizarse, y a los tiempos
y el contenido de todas las formas de difusión, libre de toda presión de grupos políticos o de interés y otras
interferencias externas, con el fin de garantizar la credibilidad de las estadísticas oficiales.
Buenas Prácticas
Las entidades pertenecientes al
SEN deben garantizar que el pro-
ceso estadístico esté protegido de
cualquier intervención externa que
pueda influir en las estadísticas
oficiales.
Las comunicaciones estadísticas
se distinguen claramente de las
declaraciones políticas y se desar-
rollan al margen de las mismas.
Las metodologías, las normas, así
como los procedimientos estadísti-
cos deben estar libres de inter-
ferencia externa, dado que son
responsabilidad exclusiva de los
encargados de la generación de
estadísticas.
Las entidades pertenecientes al
SEN deben corregir y comunicar
oportunamente los errores identifi-
cados en las estadísticas publica-
das.
Los integrantes del SEN deben
formular precisiones frente a las
interpretaciones erróneas de las es-
tadísticas oficiales
El Director del ente coordinador
y regulador del SEN tiene el nivel
jerárquico necesario para garan-
tizar el acceso de alto nivel a las
autoridades políticas, los organis-
mos públicos y las entidades nacio-
nales e internacionales.
El Director del ente coordinador y
regulador del SEN debe ser una
persona con capacidad profesion-
al y conocimiento de la actividad
estadística.
El Sistema Estadístico Nacional
debe contar con una comisión o
consejo de estadística, compuesta
por profesionales con capacidad
técnica que asesoren en la determi-
nación de sus políticas generales y
planes estratégicos.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 7
PRINCIPIO 3. MANDATO ESTADÍSTICO
DE RECOGIDA DE DATOS
El ente coordinador del SEN debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la
producción y difusión de estadísticas oficiales.
Buenas Prácticas
La legislación debe otorgar al ente
coordinador y regulador del SEN,
el mandato de recolección de infor-
mación destinada a la producción
y difusión de estadísticas oficiales.
En la legislación se debe establecer
que las personas naturales y jurídicas
están obligadas a suministrar infor-
mación al ente coordinador y regu-
lador del SEN, contemplando san-
ciones para quienes incumplan la ley.
La legislación debe permitir al ente
coordinador y regulador del SEN,
el acceso y uso de registros admin-
istrativos para la producción y di-
fusión de estadísticas oficiales.
Las entidades del SEN deben facil-
itar la ejecución de acuerdos que
garanticen el acceso y el uso de sus
registros administrativos para la pro-
ducción y difusión de estadísticas
oficiales.
3.1
3.2
3.3
3.4
PRINCIPIO 4. RECURSOS ADECUADOS
Los recursos asignados a la actividad estadística nacional deben garantizar la producción y difusión de
estadísticas oficiales requeridas para el país y ser utilizados de manera eficiente, eficaz y efectiva.
Buenas Prácticas
Las entidades pertenecientes al
SEN deben disponer de recursos
humanos, financieros, físicos y tec-
nológicos idóneos, para satisfacer
las necesidades de información
estadística.
El alcance, detalle, costo y tiempo
para la producción y difusión de
estadísticas oficiales deben ser pro-
porcionales a las necesidades de in-
formación (relación costo-beneficio).
Las entidades pertenecientes al
SEN deben gestionar eficaz y efi-
cientemente los recursos asignados
a la producción y difusión de es-
tadísticas oficiales.
4.1
4.2
4.3
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES8
PRINCIPIO 5. IMPARCIALIDAD Y NORMAS
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales sean producidas
y difundidas conforme a normas, métodos y procedimientos, respetando la independencia científica y
técnica, en el proceso estadístico.
Buenas Prácticas
Contar con una declaración sobre
conducta, normas y valores éticos
que rijan las prácticas estadísticas.
Exigir al personal involucrado en la
producción y difusión de estadísti-
cas oficiales, el cumplimiento de la
declaración sobre conducta, nor-
mas y valores éticos.
Contar con acuerdos y protocolos
para mantener la imparcialidad
en todas las etapas del proceso
estadístico.
Llevar a cabo sus funciones de
manera objetiva, con base en crite-
rios técnicos y científicos.
Elegir las fuentes de información,
los métodos, los procesos, los con-
ceptos y la difusión de los datos,
basados en los principios, los cri-
terios estadísticos y mejores prác-
ticas.
Las estadísticas oficiales se deben
dar a conocer a los usuarios de for-
ma objetiva e imparcial.
Anunciar el calendario de difusión
de las estadísticas oficiales, previo
a la publicación de resultados.
Difundir al mismo tiempo las es-
tadísticas oficiales a todos los usu-
arios.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
Las entidades pertenecientes al
SEN deben contar con proced-
imientos idóneos en la selección
de los recursos humanos, físicos y
tecnológicos, para la producción
y difusión de estadísticas oficiales.
4.4 4.5 Las entidades pertenecientes al
SEN deben implementar mecanis-
mos de control y seguimiento a la
gestión de los recursos asignados
a la producción y difusión de es-
tadísticas oficiales.
PRINCIPIO 6. CONFIDENCIALIDAD
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar la protección y la confidencialidad de la información
con la que se producen las estadísticas oficiales, así como evitar la identificación de las fuentes.
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 9
Buenas Prácticas
Informar a las fuentes acerca del
compromiso de confidencialidad
y/o reserva según el caso.
Contar con una declaración firma-
da por las personas que tengan
acceso a información de carácter
individual o confidencial, que es-
pecifique el compromiso de confi-
dencialidad y las sanciones por su
incumplimiento.
Asegurar que la publicación de las
estadísticas oficiales no permita
la identificación individual de las
fuentes.
Aplicar protocolos para la protec-
ción y seguridad de la información.
Archivar la información, de acuer-
do con los protocolos de seguridad
y confidencialidad establecidos y
con la normatividad vigente.
El acceso a microdatos anonimiza-
dos por parte de los usuarios debe
estar sujeto a protocolos que garan-
ticen la confidencialidad.
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
PRINCIPIO 7. TRANSPARENCIA
Las entidades pertenecientes al SEN deben difundir la metodología utilizada en la producción y difusión de
estadísticas oficiales y permitir el acceso a la documentación de cada uno de los procesos.
Buenas Prácticas
Documentar y permitir el acceso a
los planes, programas, conceptos,
normas, clasificaciones, métodos,
procesos y procedimientos utiliza-
dos en la producción y difusión de
estadísticas oficiales, así como las
evaluaciones de calidad realiza-
das.
Documentar las necesidades de
información de los usuarios y su
priorización
Toda modificación que se realice a
los aspectos metodológicos para la
producción y difusión de estadísti-
cas oficiales se debe anunciar de
forma anticipada a la publicación
de resultados.
Publicar los metadatos actualizados
de las operaciones estadísticas.
Dar crédito a la fuente original en
la difusión de las estadísticas ofi-
ciales aplicando normas estableci-
das para citar fuentes, en caso de
haber utilizado datos estadísticos
recolectados o producidos original-
mente por otros.
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES10
PRINCIPIO 8. COMPROMISO CON LA CALIDAD
Las entidades pertenecientes al SEN, deben estar comprometidas con el mejoramiento continuo en la
producción y difusión de estadísticas oficiales.
Buenas Prácticas
Promover y fomentar sistemática-
mente una cultura de mejora conti-
nua en la producción y difusión de
estadísticas oficiales.
Garantizar el cumplimiento de los
requisitos de calidad de las estadísti-
cas oficiales, reconocidos a nivel
internacional.
Evaluar periódicamente la calidad
y la utilidad del proceso estadístico.
Promover de manera continua la
formación y capacitación especial-
izada del personal involucrado en
la producción y difusión de estadísti-
cas oficiales.
Establecer mecanismos de coop-
eración con expertos y/o organis-
mos internacionales, para mejorar y
fortalecer los métodos, conceptos y
procedimientos utilizados en el pro-
ceso estadístico.
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
PRINCIPIO 9. SELECCIÓN DE LAS FUENTES
ESTADÍSTICAS
Las entidades pertenecientes al SEN deben seleccionar las fuentes de información con criterio estadístico,
teniendo en cuenta el costo y la carga a los encuestados.
Buenas Prácticas
Fomentar la utilización de los da-
tos de los registros administrativos
para la producción y difusión de
estadísticas oficiales.
Promover los ajustes necesarios a
los registros administrativos, para
potenciar su uso estadístico.
Seleccionar las fuentes con criterio
estadístico, considerando el costo
de obtener la información necesaria.
Analizar la carga sobre las fuen-
tes, en relación con el alcance y
el detalle de las necesidades de
información.
9.1
9.2
9.3
9.4
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 11
Utilizar y/o desarrollar técnicas
para reducir la carga sobre las
fuentes de información.
Hacer uso de tecnologías informáticas
que garanticen la actualización de las
bases de datos y su consistencia.
9.5 9.6
PRINCIPIO 10. UTILIZACIÓN DE ESTÁNDARES
ESTADÍSTICOS
Las entidades pertenecientes al SEN deben utilizar estándares estadísticos nacionales e internacionales, que
permitan la comparabilidad de las estadísticas oficiales.
Buenas Prácticas
Implementar estándares estadísticos
definidos o avalados por el ente co-
ordinador y regulador del SEN.
Evaluar la pertinencia de la imple-
mentación de estándares estadísti-
cos.
Tener en cuenta las recomenda-
ciones nacionales e internacionales
para la producción y difusión de
estadística oficiales, definidas o
avaladas por el ente coordinador y
regulador del SEN.
El ente coordinador y regulador del
SEN debe revisar la aplicación de
los estándares estadísticos utilizados
en la producción y difusión de las
estadísticas oficiales.
Al incorporar nuevos estándares, se
debe garantizar la comparabilidad
de las series históricas.
El ente coordinador y regulador del
SEN debe garantizar la concordan-
cia entre las clasificaciones naciona-
les e internacionales.
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
PRINCIPIO 11. CALIDAD EN EL PROCESO ESTADÍSTICO
Las entidades pertenecientes al SEN deben implementar procedimientos de calidad en todas las etapas del
proceso estadístico.
Buenas Prácticas
Las metodologías, los cuestionarios,
los manuales, los aplicativos informáti-
cos y demás instrumentos se deben
probar y validar, antes de iniciar el
proceso de recolección de datos para
cualquier operación estadística.
11.1
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES12
Revisar y actualizar periódicamente
los marcos estadísticos.
Evaluar periódicamente y realizar
los ajustes pertinentes de las met-
odologías de las encuestas y de los
registros administrativos para fines
estadísticos.
Consultar al ente coordinador y regu-
lador del SEN durante el diseño o re-
diseño de los registros administrativos
para facilitar su aprovechamiento en
la producción y difusión de estadísti-
cas oficiales.
Revisar o actualizar las etapas del
proceso estadístico.
Establecer mecanismos de control en
el operativo de campo, que garanti-
cen encuestar al informante idóneo o
seleccionado.
Los proceso de diseño, ejecución
y análisis de datos deben emplear
técnicas estadísticas.
Realizar revisiones con procesos
normalizados y sistemáticos de
acuerdo con el cronograma estab-
lecido.
Utilizar sistemas informáticos actual-
izados en los procesos de captura y
procesamiento de la información.
Garantizar la coherencia de las es-
tadísticas oficiales, permitiendo la
posibilidad de empalmar distintas
series de datos.
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
11.9
11.10
PRINCIPIO 12. RELEVANCIA
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales respondan a las
necesidades de información de los usuarios.
Buenas Prácticas
Contar con mecanismos permanen-
tes de consulta, para identificar las
necesidades de los usuarios.
Identificar, evaluar y documentar
las necesidades de los usuarios en
materia de información estadística.
Realizar encuestas de satisfacción
a los usuarios incluyendo la per-
cepción acerca de los servicios
estadísticos, la calidad y present-
ación de los datos, la periodicidad
y el calendario de publicación.
Consolidar y analizar las sugeren-
cias, las solicitudes y los reclamos
de los usuarios, respecto a la in-
formación estadística, planteando
acciones de mejora o correctivas
cuando sea necesario.
12.1
12.2
12.3
12.4
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 13
PRINCIPIO 13. EXACTITUD Y CONFIABILIDAD
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales sean precisas y
confiables.
Buenas Prácticas
Evaluar y validar los datos origi-
nales, los resultados intermedios
y los finales generados por una
operación estadística con métodos
directos e indirectos.
Medir, evaluar, ajustar y documen-
tar los diferentes errores que se
presenten en las etapas del proce-
so estadístico.
Examinar y documentar los errores
muestrales y los errores no mues-
trales (sólo para operaciones es-
tadísticas por muestreo)
Realizar pruebas a los cuestionar-
ios antes de la recolección, para
validar los módulos, la redacción y
la secuencia de las preguntas, así
como los flujos de las mismas.
13.1
13.2
13.3
13.4
PRINCIPIO 14. OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales se difundan de mane-
ra oportuna y puntual.
Buenas Prácticas
El tiempo transcurrido entre el
período de referencia y la disponib-
ilidad de las estadísticas oficiales
debe garantizar la oportunidad de
la información, de acuerdo con las
necesidades de los usuarios.
Presentar las estadísticas oficiales
de forma oportuna y puntual, cum-
pliendo el calendario de difusión
establecido previamente, y en
caso de retraso en la publicación
se deben comunicar los motivos.
Establecer la periodicidad de recol-
ección y difusión de las estadísticas
oficiales, teniendo en cuenta las
necesidades de los usuarios.
14.1
14.2
14.3
CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES14
PRINCIPIO 15. ACCESIBILIDAD
Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar el acceso equitativo a las estadísticas oficiales y
difundirlas de forma clara y comprensible a todos los usuarios.
Buenas Prácticas
Garantizar a todos los usuarios el
acceso directo a las estadísticas ofi-
ciales y a su documentación.
Publicar las estadísticas oficiales de
manera clara, de tal forma que per-
mitan una interpretación adecuada
y su uso correcto.
La difusión de las estadísticas oficiales
se debe realizar utilizando diferentes
medios y tecnología, que respondan
a las necesidades de los usuarios y
garanticen una mayor cobertura
Definir el protocolo para el acceso
de los usuarios a las estadísticas ofi-
ciales producidas.
15.1
15.2
15.3
15.4
PRINCIPIO 16. CULTURA ESTADÍSTICA
Las entidades pertenecientes al SEN deben crear, promover e implementar estrategias para el fortalec-
imiento de la cultura estadística.
Buenas Prácticas
El ente coordinador y regulador del
SEN debe implementar estratégicas
para fortalecer y fomentar la cultu-
ra estadística de productores y usu-
arios de la información.
Propender por el fortalecimiento de
la cultura estadística.
Sensibilizar a las fuentes sobre la
importancia de suministrar infor-
mación veraz.
Implementar procesos para ase-
sorar, capacitar e informar a los
usuarios respecto de los productos
estadísticos.
Fomentar en los usuarios la cor-
recta interpretación y uso de las
estadísticas oficiales.
Promover la participación de los gremi-
os, la academia y las organizaciones
sectoriales en la actividad estadística.
Fomentar la cultura estadística a
través de medios masivos de comu-
nicación a nivel local, regional y
departamental.
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
www.dane.gov.co

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Código nacional buenas prácticas estadísticas

  • 2. MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL Director DIEGO SILVA ARDILA Subdirector MARÍA LEONOR VILLAMIZAR GÓMEZ Secretaria General Directores técnicos RAMÓN RICARDO VALENZUELA GUTIÉRREZ Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización EDUARDO EFRAÍN FREIRE DELGADO Metodología y Producción Estadística LILIANA ACEVEDO ARENAS Censos y Demografía MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS CONTRERAS Geoestadística JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ Síntesis y Cuentas Nacionales ÉRIKA MOSQUERA ORTEGA Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística © DANE, 2015 Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso o autorización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Colombia. Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) Ramón Ricardo Valenzuela Gutiérrez Coordinación de Regulación Estadística Fredy Yahirs Rodríguez Galvis Colaboradores del DANE: Ivonne Lissete Alvaréz Mojica, Aura Maria Moreno Gamba, Geovanny Alexander Hernández Gaitán, Ivonne Nathalia Cruz Torres, Lina Paola Cardozo Orjuela, Mario Leonardo Nieto Antolínez. Diseño y diagramación: Carolina Norato Anzola y Alexander Molano
  • 3. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 3 CONTENIDO PRESENTACIÓN 4 CONCEPTOS BÁSICOS 4 PRINCIPIO 1. COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL 5 PRINCIPIO 2. INDEPENDENCIA PROFESIONAL 6 PRINCIPIO 3. MANDATO ESTADÍSTICO DE RECOGIDA DE DATOS 7 PRINCIPIO 4. RECURSOS ADECUADOS 7 PRINCIPIO 5. IMPARCIALIDAD Y NORMAS 8 PRINCIPIO 6. CONFIDENCIALIDAD 8 PRINCIPIO 7. TRANSPARENCIA 9 PRINCIPIO 8. COMPROMISO CON LA CALIDAD 10 PRINCIPIO 9. SELECCIÓN DE LAS FUENTES ESTADÍSTICAS 10 PRINCIPIO 10. UTILIZACIÓN DE ESTÁNDARES ESTADÍSTICOS 11 PRINCIPIO 11. CALIDAD EN EL PROCESO ESTADÍSTICO 11 PRINCIPIO 12. RELEVANCIA 12 PRINCIPIO 13. EXACTITUD Y CONFIABILIDAD 13 PRINCIPIO 14. OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD 13 PRINCIPIO 15. ACCESIBILIDAD 14 PRINCIPIO 16. CULTURA ESTADÍSTICA 14
  • 4. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES4 Con el fin de mejorar la calidad en los procesos y la producción de las es- tadísticas oficiales generadas por las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional (SEN), el DANE, como ente rector, coordinador y regula- dor del mismo, presenta a productores y usuarios el Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales. La implementación de este conjunto de reglas prácticas permite el mejoramiento de la calidad y la credibilidad de las es- tadísticas requeridas para el diseño, la formulación, el seguimiento y la evalu- ación de planes, programas y políticas públicas. PRESENTACIÓN El Código de Buenas Prácticas, es un Instrumento técnico y regulador, cuya finalidad es contribuir al mejoramiento de la producción y difusión de las es- tadísticas oficiales. Los principios son normas o ideas fun- damentales que rigen el pensamiento o la conducta, en la producción y difusión de estadísticas oficiales. Buenas prácticas estadísticas son acciones replicables, basadas en expe- riencias comprobadas con los mejores resultados, que contribuyen al mejora- miento de la producción y difusión de las estadísticas oficiales. CONCEPTOS BÁSICOS
  • 5. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 5 PRINCIPIO 1.COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL La actividad estadística nacional debe ser planificada y ejecutada en un marco participativo entre entidades, teniendo en cuenta los requerimientos de información del país. Buenas Prácticas El Departamento Administrativo Na- cional de Estadística como ente co- ordinador y regulador del SEN debe establecer los lineamientos, es- tándares y buenas prácticas para la producción y difusión de estadísti- cas oficiales. Las entidades pertenecientes al SEN deben implementar las direc- trices establecidas por el ente coor- dinador y regulador. El ente coordinador y regulador del SEN debe participar a nivel inter- nacional en el desarrollo de temas para mejorar la producción y di- fusión de estadísticas oficiales. El ente coordinador y regulador del SEN debe fomentar la transmisión del conocimiento técnico a las en- tidades pertenecientes al sistema. Las entidades pertenecientes al SEN deben fortalecer la comuni- cación interinstitucional. Las entidades pertenecientes al SEN deben cooperar en el ámbito estadístico, con el fin de mejorar la producción y difusión de estadísti- cas oficiales. Las entidades pertenecientes al SEN deben priorizar de manera co- ordinada la producción y difusión de estadísticas oficiales requerida para la toma de decisiones. En el desarrollo del proceso de planificación estadística, las enti- dades pertenecientes al SEN deben poner a disposición los metadatos de sus operaciones estadísticas. Las entidades pertenecientes al SEN deben promover el intercam- bio e implementación de buenas prácticas estadísticas. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9
  • 6. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES6 PRINCIPIO 2. INDEPENDENCIA PROFESIONAL Las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y su ente coordinador y regulador, deben desarrollar, producir y difundir estadísticas oficiales de manera independiente, en particular en lo que respecta a la elección de las técnicas, las definiciones, metodologías y fuentes a utilizarse, y a los tiempos y el contenido de todas las formas de difusión, libre de toda presión de grupos políticos o de interés y otras interferencias externas, con el fin de garantizar la credibilidad de las estadísticas oficiales. Buenas Prácticas Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que el pro- ceso estadístico esté protegido de cualquier intervención externa que pueda influir en las estadísticas oficiales. Las comunicaciones estadísticas se distinguen claramente de las declaraciones políticas y se desar- rollan al margen de las mismas. Las metodologías, las normas, así como los procedimientos estadísti- cos deben estar libres de inter- ferencia externa, dado que son responsabilidad exclusiva de los encargados de la generación de estadísticas. Las entidades pertenecientes al SEN deben corregir y comunicar oportunamente los errores identifi- cados en las estadísticas publica- das. Los integrantes del SEN deben formular precisiones frente a las interpretaciones erróneas de las es- tadísticas oficiales El Director del ente coordinador y regulador del SEN tiene el nivel jerárquico necesario para garan- tizar el acceso de alto nivel a las autoridades políticas, los organis- mos públicos y las entidades nacio- nales e internacionales. El Director del ente coordinador y regulador del SEN debe ser una persona con capacidad profesion- al y conocimiento de la actividad estadística. El Sistema Estadístico Nacional debe contar con una comisión o consejo de estadística, compuesta por profesionales con capacidad técnica que asesoren en la determi- nación de sus políticas generales y planes estratégicos. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8
  • 7. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 7 PRINCIPIO 3. MANDATO ESTADÍSTICO DE RECOGIDA DE DATOS El ente coordinador del SEN debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la producción y difusión de estadísticas oficiales. Buenas Prácticas La legislación debe otorgar al ente coordinador y regulador del SEN, el mandato de recolección de infor- mación destinada a la producción y difusión de estadísticas oficiales. En la legislación se debe establecer que las personas naturales y jurídicas están obligadas a suministrar infor- mación al ente coordinador y regu- lador del SEN, contemplando san- ciones para quienes incumplan la ley. La legislación debe permitir al ente coordinador y regulador del SEN, el acceso y uso de registros admin- istrativos para la producción y di- fusión de estadísticas oficiales. Las entidades del SEN deben facil- itar la ejecución de acuerdos que garanticen el acceso y el uso de sus registros administrativos para la pro- ducción y difusión de estadísticas oficiales. 3.1 3.2 3.3 3.4 PRINCIPIO 4. RECURSOS ADECUADOS Los recursos asignados a la actividad estadística nacional deben garantizar la producción y difusión de estadísticas oficiales requeridas para el país y ser utilizados de manera eficiente, eficaz y efectiva. Buenas Prácticas Las entidades pertenecientes al SEN deben disponer de recursos humanos, financieros, físicos y tec- nológicos idóneos, para satisfacer las necesidades de información estadística. El alcance, detalle, costo y tiempo para la producción y difusión de estadísticas oficiales deben ser pro- porcionales a las necesidades de in- formación (relación costo-beneficio). Las entidades pertenecientes al SEN deben gestionar eficaz y efi- cientemente los recursos asignados a la producción y difusión de es- tadísticas oficiales. 4.1 4.2 4.3
  • 8. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES8 PRINCIPIO 5. IMPARCIALIDAD Y NORMAS Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales sean producidas y difundidas conforme a normas, métodos y procedimientos, respetando la independencia científica y técnica, en el proceso estadístico. Buenas Prácticas Contar con una declaración sobre conducta, normas y valores éticos que rijan las prácticas estadísticas. Exigir al personal involucrado en la producción y difusión de estadísti- cas oficiales, el cumplimiento de la declaración sobre conducta, nor- mas y valores éticos. Contar con acuerdos y protocolos para mantener la imparcialidad en todas las etapas del proceso estadístico. Llevar a cabo sus funciones de manera objetiva, con base en crite- rios técnicos y científicos. Elegir las fuentes de información, los métodos, los procesos, los con- ceptos y la difusión de los datos, basados en los principios, los cri- terios estadísticos y mejores prác- ticas. Las estadísticas oficiales se deben dar a conocer a los usuarios de for- ma objetiva e imparcial. Anunciar el calendario de difusión de las estadísticas oficiales, previo a la publicación de resultados. Difundir al mismo tiempo las es- tadísticas oficiales a todos los usu- arios. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 Las entidades pertenecientes al SEN deben contar con proced- imientos idóneos en la selección de los recursos humanos, físicos y tecnológicos, para la producción y difusión de estadísticas oficiales. 4.4 4.5 Las entidades pertenecientes al SEN deben implementar mecanis- mos de control y seguimiento a la gestión de los recursos asignados a la producción y difusión de es- tadísticas oficiales. PRINCIPIO 6. CONFIDENCIALIDAD Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar la protección y la confidencialidad de la información con la que se producen las estadísticas oficiales, así como evitar la identificación de las fuentes.
  • 9. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 9 Buenas Prácticas Informar a las fuentes acerca del compromiso de confidencialidad y/o reserva según el caso. Contar con una declaración firma- da por las personas que tengan acceso a información de carácter individual o confidencial, que es- pecifique el compromiso de confi- dencialidad y las sanciones por su incumplimiento. Asegurar que la publicación de las estadísticas oficiales no permita la identificación individual de las fuentes. Aplicar protocolos para la protec- ción y seguridad de la información. Archivar la información, de acuer- do con los protocolos de seguridad y confidencialidad establecidos y con la normatividad vigente. El acceso a microdatos anonimiza- dos por parte de los usuarios debe estar sujeto a protocolos que garan- ticen la confidencialidad. 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 PRINCIPIO 7. TRANSPARENCIA Las entidades pertenecientes al SEN deben difundir la metodología utilizada en la producción y difusión de estadísticas oficiales y permitir el acceso a la documentación de cada uno de los procesos. Buenas Prácticas Documentar y permitir el acceso a los planes, programas, conceptos, normas, clasificaciones, métodos, procesos y procedimientos utiliza- dos en la producción y difusión de estadísticas oficiales, así como las evaluaciones de calidad realiza- das. Documentar las necesidades de información de los usuarios y su priorización Toda modificación que se realice a los aspectos metodológicos para la producción y difusión de estadísti- cas oficiales se debe anunciar de forma anticipada a la publicación de resultados. Publicar los metadatos actualizados de las operaciones estadísticas. Dar crédito a la fuente original en la difusión de las estadísticas ofi- ciales aplicando normas estableci- das para citar fuentes, en caso de haber utilizado datos estadísticos recolectados o producidos original- mente por otros. 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5
  • 10. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES10 PRINCIPIO 8. COMPROMISO CON LA CALIDAD Las entidades pertenecientes al SEN, deben estar comprometidas con el mejoramiento continuo en la producción y difusión de estadísticas oficiales. Buenas Prácticas Promover y fomentar sistemática- mente una cultura de mejora conti- nua en la producción y difusión de estadísticas oficiales. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad de las estadísti- cas oficiales, reconocidos a nivel internacional. Evaluar periódicamente la calidad y la utilidad del proceso estadístico. Promover de manera continua la formación y capacitación especial- izada del personal involucrado en la producción y difusión de estadísti- cas oficiales. Establecer mecanismos de coop- eración con expertos y/o organis- mos internacionales, para mejorar y fortalecer los métodos, conceptos y procedimientos utilizados en el pro- ceso estadístico. 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 PRINCIPIO 9. SELECCIÓN DE LAS FUENTES ESTADÍSTICAS Las entidades pertenecientes al SEN deben seleccionar las fuentes de información con criterio estadístico, teniendo en cuenta el costo y la carga a los encuestados. Buenas Prácticas Fomentar la utilización de los da- tos de los registros administrativos para la producción y difusión de estadísticas oficiales. Promover los ajustes necesarios a los registros administrativos, para potenciar su uso estadístico. Seleccionar las fuentes con criterio estadístico, considerando el costo de obtener la información necesaria. Analizar la carga sobre las fuen- tes, en relación con el alcance y el detalle de las necesidades de información. 9.1 9.2 9.3 9.4
  • 11. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 11 Utilizar y/o desarrollar técnicas para reducir la carga sobre las fuentes de información. Hacer uso de tecnologías informáticas que garanticen la actualización de las bases de datos y su consistencia. 9.5 9.6 PRINCIPIO 10. UTILIZACIÓN DE ESTÁNDARES ESTADÍSTICOS Las entidades pertenecientes al SEN deben utilizar estándares estadísticos nacionales e internacionales, que permitan la comparabilidad de las estadísticas oficiales. Buenas Prácticas Implementar estándares estadísticos definidos o avalados por el ente co- ordinador y regulador del SEN. Evaluar la pertinencia de la imple- mentación de estándares estadísti- cos. Tener en cuenta las recomenda- ciones nacionales e internacionales para la producción y difusión de estadística oficiales, definidas o avaladas por el ente coordinador y regulador del SEN. El ente coordinador y regulador del SEN debe revisar la aplicación de los estándares estadísticos utilizados en la producción y difusión de las estadísticas oficiales. Al incorporar nuevos estándares, se debe garantizar la comparabilidad de las series históricas. El ente coordinador y regulador del SEN debe garantizar la concordan- cia entre las clasificaciones naciona- les e internacionales. 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 PRINCIPIO 11. CALIDAD EN EL PROCESO ESTADÍSTICO Las entidades pertenecientes al SEN deben implementar procedimientos de calidad en todas las etapas del proceso estadístico. Buenas Prácticas Las metodologías, los cuestionarios, los manuales, los aplicativos informáti- cos y demás instrumentos se deben probar y validar, antes de iniciar el proceso de recolección de datos para cualquier operación estadística. 11.1
  • 12. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES12 Revisar y actualizar periódicamente los marcos estadísticos. Evaluar periódicamente y realizar los ajustes pertinentes de las met- odologías de las encuestas y de los registros administrativos para fines estadísticos. Consultar al ente coordinador y regu- lador del SEN durante el diseño o re- diseño de los registros administrativos para facilitar su aprovechamiento en la producción y difusión de estadísti- cas oficiales. Revisar o actualizar las etapas del proceso estadístico. Establecer mecanismos de control en el operativo de campo, que garanti- cen encuestar al informante idóneo o seleccionado. Los proceso de diseño, ejecución y análisis de datos deben emplear técnicas estadísticas. Realizar revisiones con procesos normalizados y sistemáticos de acuerdo con el cronograma estab- lecido. Utilizar sistemas informáticos actual- izados en los procesos de captura y procesamiento de la información. Garantizar la coherencia de las es- tadísticas oficiales, permitiendo la posibilidad de empalmar distintas series de datos. 11.2 11.3 11.4 11.5 11.6 11.7 11.8 11.9 11.10 PRINCIPIO 12. RELEVANCIA Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales respondan a las necesidades de información de los usuarios. Buenas Prácticas Contar con mecanismos permanen- tes de consulta, para identificar las necesidades de los usuarios. Identificar, evaluar y documentar las necesidades de los usuarios en materia de información estadística. Realizar encuestas de satisfacción a los usuarios incluyendo la per- cepción acerca de los servicios estadísticos, la calidad y present- ación de los datos, la periodicidad y el calendario de publicación. Consolidar y analizar las sugeren- cias, las solicitudes y los reclamos de los usuarios, respecto a la in- formación estadística, planteando acciones de mejora o correctivas cuando sea necesario. 12.1 12.2 12.3 12.4
  • 13. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES 13 PRINCIPIO 13. EXACTITUD Y CONFIABILIDAD Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales sean precisas y confiables. Buenas Prácticas Evaluar y validar los datos origi- nales, los resultados intermedios y los finales generados por una operación estadística con métodos directos e indirectos. Medir, evaluar, ajustar y documen- tar los diferentes errores que se presenten en las etapas del proce- so estadístico. Examinar y documentar los errores muestrales y los errores no mues- trales (sólo para operaciones es- tadísticas por muestreo) Realizar pruebas a los cuestionar- ios antes de la recolección, para validar los módulos, la redacción y la secuencia de las preguntas, así como los flujos de las mismas. 13.1 13.2 13.3 13.4 PRINCIPIO 14. OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar que las estadísticas oficiales se difundan de mane- ra oportuna y puntual. Buenas Prácticas El tiempo transcurrido entre el período de referencia y la disponib- ilidad de las estadísticas oficiales debe garantizar la oportunidad de la información, de acuerdo con las necesidades de los usuarios. Presentar las estadísticas oficiales de forma oportuna y puntual, cum- pliendo el calendario de difusión establecido previamente, y en caso de retraso en la publicación se deben comunicar los motivos. Establecer la periodicidad de recol- ección y difusión de las estadísticas oficiales, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. 14.1 14.2 14.3
  • 14. CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES14 PRINCIPIO 15. ACCESIBILIDAD Las entidades pertenecientes al SEN deben garantizar el acceso equitativo a las estadísticas oficiales y difundirlas de forma clara y comprensible a todos los usuarios. Buenas Prácticas Garantizar a todos los usuarios el acceso directo a las estadísticas ofi- ciales y a su documentación. Publicar las estadísticas oficiales de manera clara, de tal forma que per- mitan una interpretación adecuada y su uso correcto. La difusión de las estadísticas oficiales se debe realizar utilizando diferentes medios y tecnología, que respondan a las necesidades de los usuarios y garanticen una mayor cobertura Definir el protocolo para el acceso de los usuarios a las estadísticas ofi- ciales producidas. 15.1 15.2 15.3 15.4 PRINCIPIO 16. CULTURA ESTADÍSTICA Las entidades pertenecientes al SEN deben crear, promover e implementar estrategias para el fortalec- imiento de la cultura estadística. Buenas Prácticas El ente coordinador y regulador del SEN debe implementar estratégicas para fortalecer y fomentar la cultu- ra estadística de productores y usu- arios de la información. Propender por el fortalecimiento de la cultura estadística. Sensibilizar a las fuentes sobre la importancia de suministrar infor- mación veraz. Implementar procesos para ase- sorar, capacitar e informar a los usuarios respecto de los productos estadísticos. Fomentar en los usuarios la cor- recta interpretación y uso de las estadísticas oficiales. Promover la participación de los gremi- os, la academia y las organizaciones sectoriales en la actividad estadística. Fomentar la cultura estadística a través de medios masivos de comu- nicación a nivel local, regional y departamental. 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 16.7