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Demanda aumento de pension de alimentosss

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  1. 1. Expediente : Especialista : Escrito N° : Correlativo SUMILLA : DEMANDA SOBRE AUMENTO DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA XXXXXXXXXXXXX, Identificada con DNI N° XXXXXX, con domicilio habitual en la XXXXXXX, del Distrito de Chilca. Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: I. EMPLAZAMIENTO: La presente demanda la dirijo contra XXXXX, el cual debe ser emplazado y notificado con las formalidades de Ley en su dirección domiciliaria actual en el XXXXXXXX DEL DISTRITODE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE JUNIN; lugar donde se le notificara con la presente demanda, a fin de que comparezca al presente proceso. II. PETITORIO: Que, por tener derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva, acudo a su despacho con la finalidad interponer la demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de mi menor hijo XXXXXXXX, de 4 años de edad, y ORDENE al demandado el incremento de la pensión de alimentos en un 40%(cuarenta por ciento) de sus ingresos económicos, incluido bonificaciones, gratificaciones, y todo cuando beneficio percibe el obligado en su condición de Personal Fisioterapeuta y Rehabilitación del Hospital Daniel Alcides Carrión, en base a los siguientes fundamentosde hecho y de derecho que a continuaciónexpongo: III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional conforme lo establecido en el inciso 3) del articulo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto por
  2. 2. el articulo I del Titulo preliminar del Código Procesal Civil, y constituye la finalidad concreta del proceso el resolver un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, conforme a lo establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, el articulo 481 del Código Civil establece “los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor” que guarda relación con el articulo 482° del ultimo cuerpo legal invocado, que señala “la pensión de alimentos se incrementó, reduce según el aumento o la disminución que experimentan las necesidadesdel alimentistaola disminución queexperimentanlas necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla (…)”extrayéndose de los dispositivos legales sustantivos invocados, que el primero establece que la prestación de alimentos debe ser fijada de acuerdo con el criterio de la proporcionalidad según las necesidades del alimentista y los ingresos del obligado, complementando por el segundo articulo al señalar las causas por las cuales la pensión de alimentos puede aumentar o disminuir, específicamente el articulo 482° de la ley sustantiva civil trata exclusivamente de las variaciones que pueden experimentar la pensión de alimentos a consecuencia de una modificación en el aspecto pasivo (una disminución del patrimonio del deudor alimenticio) o el aspecto activo (un incremento en los ingresos del alimentista), siempre que sean de tal cantidad para que justifiquen la variación solicitada. TERCERO: En esa misma perspectiva, Cornejo Chávez deja en claro que “… en esta materia (pensión alimenticia) no hay cosa juzgada. Si una sentencia fija un monto para la prestación alimenticia, nadie impide que otra la modifique en cualquiera de los siguientes sentidos: 1. Por Ampliación: En este caso, el monto de pensión de alimentos será reajustado, atendiendo a la depreciación de la moneda en el mercado, las necesidades del alimentista que impliquen un gasto mayor al existente y los ingresos económicos del obligado, que en este caso habrá aumentado o será suficiente para asumir los nuevos requerimientos del alimentista (…)”.
  3. 3. 3.1. RESPECTO A LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DEL MENOR CUARTO: De lo mencionado señor Juez, debo señalar que el presente caso dentro del proceso de aumento de alimentos recae en el Exp. N° 2032-2018, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chilca, con resolución N°06 de fecha 18/08/2018 donde se fijó la pensión alimenticia de nuestro menor hijo ABDIEL CHANCA SOTO la suma de 30 % (TREINTA POR CIENTO), de sus ingresos de forma mensual, cuando las necesidades de mi menor hijo eran muy distintas a la actual, ya que en el momento de dicha sentencia mi menor hijo contaba solo con 1 año y 4 meses de edad, en la actualidad mi menorhijo cuenta con 4 años de edad y sus necesidades se han incrementado considerablemente, siendo que a la fecha se encuentra cursando en grado inicial en el XXXXXXXXXX - Huancayo. QUINTO: Asimismo señor Juez, con respecto a los gastos que se viene efectuando es con respecto a la compra de útiles, alimentación, salud y vestimenta entre otros. En ese sentido cabe considerar el gasto del menor como es lógico suponer se ha incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menor hijo y cuanto no cuento porel momento con una solvencia económica, es que solo intento cubrir gastos de manera muy limitada. SEXTO: Es preciso señalar que las necesidades del menor alimentista a la fecha se han incrementado y como es de conocimiento público los productos de primera necesidad han subido, además que, cuando se fijó la suma de 30% (treinta por ciento) el menor alimentista no tenia muchas necesidades como ahora los tiene; ya que en la actualidad se viene pagando de manera mensual a su centro educativo no Estatal por concepto de matrícula, la suma de S/160.00 SOLES, por concepto de pensión de estudios, la suma de S/150.00 SOLES, tal y como puedo demostrar con las boletas de pago el cual adjunto a la presente demanda; asimismo acotando a lo ya mencionado tengo que señalar que por tiempos de pandemia COVID - 19 las clases se llevan de manera virtual, lo cual me ha obligado al suscrito hacer recargas diarias hasta por la suma de S/ 10.00 soles, copias e impresiones todo ello para que mi menor hijo no se
  4. 4. pierda las clases y pueda asistir a ella y tener una buena educación. SEPTIMO: Ante ello resulta evidente que el menor requiere satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia, desarrollo integral, por ello solicito a su despacho fije un porcentaje acorde con las necesidades del menor alimentista: En atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, la pretensión de aumento de alimentos que se de otorgar el demandado a su hijo debe ser atendiendo a sus necesidades actuales, posibles del obligado y al tiempo transcurrido. OCTAVO: El demandado desde el momento de la sentencia de alimentos, se ha limitado asistir solo con el 30% (TREINTA POR CIENTO), monto que es muy reducido para cubrir las necesidades del menor que cada día se va incrementando; por lo que yo como madre he venidososteniendode forma muy limitada los gastos de educación, alimentación, salud y vestido para mi menorhijo; llegandoinclusoa verse afectada la salud e integridad física del niño por cuanto no accede a una nutrición adecuada. 3.2. RESPECTO A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL DEMANDADO NOVENO: Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, con el aumento de la pensión puesto que en la actualidad es trabajadordependiente, asimismocuenta con un trabajo seguro en su condición de personal XXXXXXXXX en el HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION, además de ello, es una persona joven, y por lo tanto se encuentra en la población laboralmente activa y que no existe ninguna imposibilidad de encontrarse incapacitado física o mentalmente para desempeñar sus labores. Por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de aumentar la pensión de alimentos de mi menorhijo, asimismo tampoco cuenta con carga familiar. Es por ello que señor Juez le reitero que soy yo la única que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente. DECIMO: La pensión que recibe el menor es utilizada estrictamente para los gastos único y exclusivos de mi menor hijo, pero tengo que distribuirlo en una forma muy reducida para
  5. 5. atender con su alimentación, salud, vestimenta, y otros tal como se puede verificar en las boletas de compra que adjunto como medios probatorios. IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi petición según el articulo 424°, 425°, 546°, 560° del C.P.C y el Artículo 482°, 474° del C.C. Sustento, mi pretensión en la siguiente normatividad constitucional: SOBRE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: La protección del interés superior del niño, niña y adolescente como contenido constitucional (STC N° 02132-2008-PA/TC- ICA Rosa Felicita Elizabeth Martínez García). EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, niña y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del articulo N° 04 de la Constitución Política del Estado, en cuanto establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, tal contenido fundamental reconocido a su vez por la “Convención sobre los derechos del Niño” de 1989, aprobada por la Asamblea General de Resolución Legislativa N° 25278 del 3 de agosto de 1990. El texto de la mencionada Convención se publico en el Diario Oficial el peruano el 4 de agosto de 1990. El texto de la mencionada Convención se publico en Separata Especial el 22 de noviembre 1990 y mediante Ley N° 25302 publicada el 4 de enero de 1991, se declaró el preferente interés nacional la difusión de la “Convención sobre los derechos del niño” CODIGO CIVIL ART N° 472.- Numeral que prescribe sobre los ALIMENTOS lo cual señala que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. ART N° 482.- Del cual se infiere que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
  6. 6. V. MONTO DEL PETITORIO: El monto que se solicita es un aumento de la pensión de alimenticia del 30% (treinta por ciento) a 40 % (cuarenta por ciento), de sus ingresos económicos incluidos beneficios, gratificaciones, y todo cuando beneficio percibe el obligado en su condición de personal Fisioterapeuta y Rehabilitación del Hospital Daniel Alcides Carrión, a favor de mi menor hijo XXXXXXXX VI. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará en la vía de proceso UNICO. VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. Copia legalizada de mi DNI. 2. Copia legalizada de Acta de Nacimiento de mi menor hijo XXXXXXX. 3. Sentencia N° 181-2018- 2JPLCH con resolución N° 06 de fecha 18 de julio de 2018. 4. Boleta por concepto de Matricula remitido por el Centro Educativo No Estatal XXXXXX 5. Boletas de venta electrónica sobre pensión de Estudios de mi menor hijo 6. 2 Boletas de compra de guardapolvo, buso, sobrero, material de inglés, entre otros, remitidos por el Centro Educativo XXXXXXX 7. Boletas de compra de útiles escolares, prendas de vestir, entre otros. 8. Fotografías de mi menor hijo donde se encuentra realizando sus clases virtuales. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito en su oportunidad declarar fundada la DEMANDA, por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Para efectos de notificación señalo mi domicilio procesal en la XXXXXXX con CASILLA ELECTRONICA N° XXXXX, celular N° XXXXXX; con correo electrónico: XXXXXXX, donde espero las posteriores notificaciones del presente proceso; asimismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 80° del Código Procesal Civil, designo
  7. 7. como mis abogados defensores a los letrados que autorizan el presente escrito. Huancayo, 27 de Setiembre del 2021
  8. 8. ANEXO 1
  9. 9. ANEXO 2
  10. 10. ANEXO 3
  11. 11. ANEXO 4
  12. 12. ANEXO 5
  13. 13. ANEXO 6
  14. 14. ANEXO 7
  15. 15. ANEXO 8

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