Las fuentes del derecho incluyen leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina. Las fuentes se clasifican como históricas, reales o formales. La ley es la fuente primaria del derecho civil, mientras que la costumbre, jurisprudencia y doctrina también influyen. El proceso legislativo crea las leyes a través de la acción del poder legislativo y ejecutivo.
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Fuentes del derecho
1. Las fuentes del derecho, se refieren a todas aquellas reglas que integran el
marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes
de un estado, es decir, son las bases del derecho actual.
Dichas fuentes se clasifican de la menra siguiente:
*Fuentes Históricas: Son aquellos que hablan o se refieren al Derecho, en la
antigüedad estos documentos eran muy diversos y se refiere a las fuentes
jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas
actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido
substituido por otro y serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se
sitúan en la historia del Derecho Positivo.
*Fuentes Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada
pueblo y que son regulados por el Derecho.
*Fuentes Formales: Son aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una
específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes
formales son las mismas directas.
*La Costumbre: son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un
carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son
verdadero Derecho, de aplicación obligatoria.
*Fuentes aclaratorias: Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre
el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de
una norma. Entre ellas tenemos:
*La Jurisprudencia: Cabe entender que son las decisiones de jueces y
magistrados cuando aplican el Derecho al dirimir los conflictos.
2. *LA DOCTRINA: Puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación.
Etonces, la Ley, es la fuente primera y fundamental del derecho, su
preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.
La declaración inconstitucionals, son aquellas leyes u otras normas con
fuerza de ley que deban aplicarse a un caso concreto pueden ser declaradas
inconstitucionales a solicitud de todo aquel que se considere lesionado en su
interés directo, personal y legítimo, o de oficio por el tribunal que entendiere en el
procedimiento.
Por lo tanto, la derogación, en derecho, al procedimiento a través del cual
se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior.
La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
Entre los principios admiistrativos en el ordenamiento juridico venezolano
tenemos los siguientes:
*Principio de separación de poderes: Es la base constitucional de carácter
jurídico-político.
*Principio de legalidad: Es de de carácter jurídico-formal.
*Principio de respeto a los derechos fundamentales: Es la base constitucional
de carácter jurídico-material, como es el principio de respeto a los derechos
fundamentales, cuando se aprueba por el Supremo Congreso de Venezuela una
Declaración de Derechos, denominada Declaración de los Derechos del Pueblo,en
cierto modo separada de la Constitución.
3. Para concluir, El proceso de formación de la Ley, se forma a través de la
actividad del órgano del Estado denominado Poder Legislativo, complementada
por acciones del Poder Ejecutivo, a través del proceso legislativo. El procedimiento
de la creación de las leyes es por el proceso legislativo, mediante el cual los
órganos del Estado (Legislativo y Ejecutivo) formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a las que se les nombra: leyes.
4. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION - BARQUISIMETO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Winiffer Fuenmayor CI 22330644
Escuela 76
Secc.A
Barquisimeto, Junio de 2014