Capacitación en Sistemas de Detección y alarmas contra incendio brindado a los inspectores técnicos en Defensa Civil de INDECI y CENEPRED el 14/01/17 en el auditorio de la Municipalidad de San Borja, Lima, Peru
1. Sistemas de Deteccion y Alarmas
Contra Incendios
Ing. Fritz Alanoca Flores
Inspector INDECI / CENEPRED
2. OBJETIVOS
• MARCO LEGAL
• SISTEMA DE DETECCION Y ALARMAS CONTRA INCENDIO
• ALARMAS CONTRA ROBO VS ALARMAS CONTRA INCENDIO
• RECOMENDACIONES NFPA 72
• CASOS REALES
4. FORMATOS ITSE - RESUMEN
BASICA EX POST BASICO EX ANTE DETALLE SALUD MULTIDISCIPLINARIO
LOCALES < 100m2, Inclusive > 100 m2 < 500 m2 > 500 m2
> 500 m2, Establecimientos
de Salud
> 500 m2, Contaminan el
medio ambiente
FORMATOS CENEPRED ANEXO 8 ANEXO 10 ANEXO 12 ANEXO 14 ANEXO 16
ALARMAS
CENTRALIZADA
NO REQUIERE SI REQUIERE SI REQUIERE SI REQUIERE SI REQUIERE
CONSTANCIA DE
OPERATIVIDAD
----- SI REQUIERE SI REQUIERE SI REQUIERE SI REQUIERE
EXCEPCIONES -----
Oficinas < 280m2
Bares, Cafeterias < 300m2
Centro de Salud de 1 Piso
Tiendas < 250m2
NO TIENE NO TIENE NO TIENE
REFERENCIA
NORMATIVA RNC
CONSTRUCCIONES
ANTES JUNIO 2006
----- RNC IX-III-2.4 RNC IX-III-2.4 RNC IX-III-2.4 RNC IX-III-2.4
REFERENCIA
NORMATIVA RNE
CONSTRUCCIONES
DESPUES JUNIO 2006
-----
RNE A.130 Art. 52,53,56, 60.-
Capitulos VI, VII,VIII Art 97,IX
RNE A.130 Art. 52,53,56, 60.-
Capitulos VI, VII,VIII Art 97,IX
RNE A.130 Art. 52,53,56, 60.-
Capitulos VI, VII,VIII Art 97,IX
RNE A.130 Art. 52,53,56, 60.-
Capitulos VI, VII,VIII Art 97,IX
REFERENCIA
NORMATIVA NFPA
----- NFPA 72 NFPA 72 NFPA 72 NFPA 72
OTRAS REFERENCIAS
NORMATIVAS
-----
D.S. 042 F Arts.
169,170,171,172
(SOLO FABRICAS)
D.S. 042 F Arts.
169,170,171,172
(SOLO FABRICAS)
------
D.S. 042 F Arts.
169,170,171,172
(SOLO FABRICAS)
5. REGLAMENTACION
NACIONALDS – 42F (22-05-1964)
• Art 169: Todos los locales de alto riesgo y de riesgo moderado estarán equipados con
sistemas de alarma contra incendios, con una cantidad suficiente de señales claramente
audibles a todas las personas que se encuentran en el edificio, aunque el equipo de alarma
este instalado en una parte del mismo. Dicha alarma será de tono distinto al de cualquier
otro aparato resonante usado en el establecimiento y en lo posible alimentado por una
fuente de energía independiente de la empleada para el alumbrado o funcionamiento de
maquinas
• Art 170: Todos los establecimientos industriales, dispondrán de un numero suficiente e
estaciones de alarmas operadas a mano, en cada piso y serán colocadas de tal manera que
no sea necesario recorrer mas de 30 m para alcanzar una estación.
• Art 171: Las estaciones de alarma para incendios, deberán estar colocadas en lugar visible,
con fácil acceso y en el recorrido natural de escape de un incendio.
10. REGLAMENTACION INTERNACIONAL
Asociación Nacional de Protección contra el Fuego
La NFPA (National Fire Protection Association) es una organización fundada en Estados
Unidos en 1896, encargada de crear y mantener las normas y requisitos mínimos para
la prevención contra incendio, capacitación, instalación y uso de medios de protección
contra incendio, utilizados tanto por bomberos, como por el personal encargado de
la Seguridad.
Las norma mas importantes de NFPA son:
NFPA 10: Extintores portátiles
NFPA 13: Instalación de sistemas de rociadores
NFPA 20: Instalación de bombas estacionarias
NFPA 30: Código de líquidos inflamables y combustibles
NFPA 70: Código eléctrico nacional (NEC)
NFPA 72: Código nacional alarmas de incendios y Señalización
NFPA 101: Código de seguridad humana
12. NFPA 72 – CODIGO NACIONAL DE ALARMAS DE
INCENDIO Y SEÑALIZACION
ALCANCE
1.1.1 NFPA 72 abarca la aplicación, instalación, ubicación,
desempeño, inspección, prueba y mantenimiento
1) de los sistemas de alarmas de incendio,
2) sistemas de alarmas de estación de supervisión,
3) sistemas públicos de notificación de alarmas de
emergencia, equipos de advertencia de incendio y
4) sistemas de comunicaciones de emergencia
(ECS) y sus componentes.
PROPOSITO
1.2.1 El propósito de este código es el de definir los medios
para activar señales, trasmitirlas y anunciarlas; los niveles de
desempeño; y la confiabilidad de los diversos tipos de sistemas
de alarmas de incendio, sistemas de alarma de estaciones de
supervisión, sistemas públicos de notificación de alarmas de
emergencia, equipos de advertencia de incendio, sistemas de
comunicaciones de emergencia y sus componentes.
14. NFPA 72 – CODIGO NACIONAL DE ALARMAS DE
INCENDIO Y SEÑALIZACION
10.4 CALIFICACIONES DEL PERSONAL
10.4.2 Instalador del Sistema
10.4.2.1 El personal a cargo de la instalación de los sistemas de alarmas de
incendio y de los sistemas de comunicaciones de emergencia debe estar
calificado o debe ser supervisado por personas que estén calificadas para la
instalación, inspección y prueba de los sistemas.
10.4.2.2 Deben cumplirse las reglamentaciones estatales o locales de
certificación para determinar las calificaciones del personal. Según las
reglamentaciones estatales o locales de certificación, el personal calificado
debe incluir, aunque no limitarse a, uno o mas de los siguientes:
(1) Personal registrado, licenciado o certificado por una autoridad estatal o
local
(2) Personal certificado por una organización de certificación reconocida a nivel
nacional, aceptable para la autoridad competente
(3) Personal capacitado en fabrica y certificado para la instalación de sistemas
de alarmas de incendio y para la instalación de sistemas de comunicaciones de
emergencia del tipo especifico y marca del sistema, y que sean aceptables para
la autoridad competente
23. DISPOSITIVOS DE INICIACION
DETECTORES DE HUMO
Ionicos
Fotoelectricos
por muestreo de Aire
Haz Reflejado
DETECTORES DE CALOR
DETECTORES DE GAS
DETECTORES DE ENERGIA RADIANTE / FLAMA
ESTACIONES MANUALES
33. INTERFACES
ALARMAS DE FLUJO DE AGUA
CONTROL DE ASCENSORES
CONTROL DE PUERTAS
CONTROL PRESURIZACION DE ESCALERAS
SISTEMAS DE EVACUACION DE HUMOS
ACTIVACION DE SISTEMAS AGENTES LIMPIOS
FM200
PANELES INTERCONECTADOS
35. DIFERENCIAS ENTRE ALARMAS CONTRA ROBO Y
ALARMAS CONTRA INCENDIO
ROBO
- Tiene Retardo
- Diseñados para
conectar diferentes
sensores (Puertas,
Ventanas,
movimientos)
- Acordarse la clave y
configuración
- Mas Económico
INCENDIO
- No Tiene Retardo
- Diseñados solo para
equipos de
detección y
notificación
- Fácil seteo e inicio
de operatividad
- Mas costoso
37. RECOMENDACIONES NFPA
17.7.3.2.3.1 Ante la ausencia de criterios específicos de
diseño basados en el desempeño, el espaciamiento del
detector de humo de un cielorraso liso debe ser de un valor
nominal de 30 pies (9.1m)
CAPITULO 17 - DISPOSITIVOS DE INICIO
38. RECOMENDACIONES NFPA
17.14.1 Los pulsadores manuales de alarmas
de incendio deben utilizarse solo con el
propósito de activar alarmas de incendio.
17.14.1.3 Las estaciones manuales de alarma
de incendio deben estar montadas sobre un
fondo de color contrastante.
17.14.3 Cada caja manual de alarmas de
incendio debe estar firmemente montada.
CAPITULO 17 - DISPOSITIVOS DE INICIO
39. RECOMENDACIONES NFPA
17.14.4 La parte operable de cada una
de los pulsadores manuales de alarmas
de incendio no debe estar a menos de
42 pulg. (1.07 m) ni a mas de 48 pulg.
(1.22 m) por encima del nivel del piso.
17.14.8* Se deben suministrar
pulsadores manuales de alarmas de
incendio adicionales para que la
distancia a recorrer hasta la caja de
alarma mas próxima no exceda los 200
pies (61.0 m) medidos de manera
horizontal en el mismo piso.
CAPITULO 17 - DISPOSITIVOS DE INICIO
40. SEÑAL AUDIBLE
18.4.2.1* Con el fin de cumplir con los requisitos de la Sección 10.7, el
patrón de señales audibles de alarma utilizado para notificar a los
ocupantes de un edificio sobre la necesidad de evacuación (salir del
edificio) debe ser la señal normalizada de alarma de evacuación que
consiste en un patrón temporal de tres pulsos
CAPITULO 18 – APARATOS DE NOTIFICACION
RECOMENDACIONES NFPA
41. SEÑAL VISIBLE
18.4.3.1* A fin de garantizar que las señales audibles en
modo publico se escuchen con claridad, …….. , deben
tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel
sonoro ambiental promedio o de 5 dB sobre el nivel
sonoro maximo con una duración de al menos 60
segundos, el que fuera mayor, medido a 5 pies (1.5 m)
por encima del piso en el área requerida en la que el
sistema va a brindar el servicio aplicando la escala de
ponderación A (dBA).
18.5.2.4* Las luces utilizadas para la señalización de
alarmas de incendio únicamente o para señalizar la
intención de una evacuación completa deben ser
transparentes o de color blanco nominal y no deben
exceder de 1000 cd (intensidad efectiva).
CAPITULO 18 – APARATOS DE NOTIFICACION
RECOMENDACIONES NFPA
42. RECOMENDACIONES NFPA
18.5.4 Ubicación de los
aparatos.
18.5.4.1* Los aparatos
montados en muros deben
ubicarse de manera que la
totalidad del lente no sea
inferior a 80 pulg. (2.03 m) ni
superior a 96 pulg. (2.44 m) por
encima del piso acabado o a la
altura de montaje especificada
aplicando la alternativa basada
en el desempeño descripta en el
punto 18.5.4.5.
18.4.8.2 Deben permitirse
aparatos montados sobre
cielorrasos
CAPITULO 18 – APARATOS DE
NOTIFICACION
43. RECOMENDACIONES NFPA
18.5.4.4* Espaciamiento en corredores.
18.5.4.4.5* Los aparatos de notificación visible deben ser
ubicados a no mas de 15 pies (4.57 m) del extremo del corredor,
con una separación no superior a 100 pies (30.5 m) entre los
aparatos.
CAPITULO 18 – APARATOS DE NOTIFICACION
61. REFLEXIONES
• En el país no existen instituciones que certifiquen la
habilidad del instalador
• En el país no existen diseñadores en sistemas contra
incendio, la mayoría son empíricos
• No se conoce mas allá de los detectores de humo y
temperatura.
• Los sistemas contra incendio tienen un costo mas elevado