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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
SECCIÓN I
FUNDAMENTOS BÁSICOS
Artículo 1°. El Código de Ética Profesional de las y los sociólogos es el conjunto de normas
que rigen la conducta de los miembros del Colegios de Sociólogos del
Perú.
Artículo 2°. El sociólogo trabaja no sólo en la sociedad, sino con la sociedad, para ella y a
través de ella. Esta actividad compleja define un rol social peculiar digno
de una eminente responsabilidad profesional.
Artículo 3° El destinatario y usuario de los servicios profesionales del sociólogo es el ser
humano en su condición de persona y de miembro de la sociedad.
Artículo 4°. El sociólogo en el ejercicio de su profesión se compromete a:
a. Defender la dignidad humana
b. Promover la calidad de vida de los hombres y mujeres del Perú.
c. Atender responsablemente la pluralidad, las diferencias y las
desigualdades producto de la vulnerabilidad que caracteriza a
numerosos grupos sociales en el Perú.
d. Fortalecer el desarrollo de las instituciones, estimular la participación
ciudadana y contribuir a la vigencia de la democracia.
Artículo 5°. La conducta profesional e institucional del sociólogo deberá basarse en la
veracidad, el rigor científico, la honestidad y la solidaridad profesional.
Artículo 6°. Al regular la conducta profesional de los sociólogos, este código promueve
también el más libre ejercicio de ella, sin más limitaciones que las
contenidas en la Constitución Política del Perú y las leyes, así como en el
Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de
Sociólogos.
SECCIÓN II
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 7°. El comportamiento del sociólogo en su actuación profesional debe ser
independiente y veraz. Cuando se desempeñe como jurado experto,
funcionario o en cargos similares, su criterio y pronunciamiento deben
basarse en un análisis profundo debidamente justificado.
Artículo 8°. El respeto que el sociólogo debe a los principios que rigen la profesión
señalados en este Código, previstos en el Estatuto del CSP y sus
reglamentos, no puede ser eximido por ninguna relación de autoridad.
Artículo 9°. El sociólogo, al ofrecer sus servicios, deberá ceñirse únicamente a aquellos
que estén garantizados por su título profesional, grado académico y
colegiatura.
Artículo 10°. Está reñido con la dignidad y ética profesional:
a. Ofrecer sus servicios en términos que no estén apoyados en comprobadas
calificaciones profesionales.
b. Utilizar expresiones que tiendan a denigrar la imagen de
otros colegas o de sus obras.
Artículo 11°. El sociólogo debe comportarse con honor y dignidad profesional tanto en el
ejercicio de la profesión como en su actuación institucional.
SECCIÓN III
RELACIÓN ENTRE SOCIÓLOGAS Y SOCIÓLOGOS
Artículo 12°. El sociólogo debe respetar la persona, actividad y obra de sus colegas dentro
de un marco de mutuo respeto y fraternidad.
Artículo 13°. El sociólogo no debe realizar gestiones para desplazar a un colegia o
sustituirlo en cualquier cargo profesional. Tampoco debe participar o
inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega sin previa conformidad.
Artículo 14°. Los sociólogos deben profesarse respeto mutuo en todo momento, sobre todo
cuando actúen en grupos de trabajo o comisiones, evitando expresiones
malévolas, injuriosas o alusivas a situaciones personales, políticas o
ideológicas.
Artículo 15°. El sociólogo respeta la autoría y propiedad intelectual de terceros y no
suscribirá como propios trabajos ajenos sin mencionar a los autores.
Artículo 16°. Cuando un sociólogo tenga que recurrir a acciones judiciales contra un
colega como consecuencia del ejercicio profesional, deberá hacerlo
previamente ante el Colegio, el cual actuará en la forma que se indica en
el Art. 27.
Artículo 17°. Es deber del sociólogo denunciar ante el Colegio la incorrecta conducta
profesional de sus colegas, presentando los hechos en forma objetiva sin
emitir juicios que constituyan agravio alguno. Además deberá inhibirse
de realizar publicidad o divulgación contraría al prestigio profesional.
Artículo 18°. El sociólogo deberá respetar las decisiones que provengan de sus órganos
centrales y, en caso de discrepar con alguna de ellas deberá canalizar su
queja por conducto regular, evitando en todo momento publicidad o
divulgación que desprestigien al Colegio y a sus miembros.
Artículo 19°. El sociólogo está obligado a dirigirse a los miembros de las Juntas
Directivas, Nacional y Regionales, con el respeto que merece su
investidura, sin perjuicio de presentar los reclamos a los que estime
tenga derecho. Cualquier agravio contra los integrantes de la Junta
Directiva Nacional y/o Regional será sancionado con las medidas
disciplinarias establecidas en el reglamento respectivo.
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA
DOCENCIA UNIVERSITARIA
Artículo 20°. El sociólogo como docente universitario:
a. Deberá orientarse con justicia y ética para cumplir con los fines y
objetivos de la Universidad.
b. Entregará a la Universidad sus conocimientos, experiencia y dedicación
para elevar el nivel académico de futuros profesionales, tanto en la
especialidad de Sociología, como en las diversas carreras que apuestan
por una formación.
c. Orientará la formación profesional de los futuros sociólogos,
estimulando el interés por la investigación científica e impulsando el
conocimiento de la realidad social del país, así como su análisis,
comprensión y explicación.
d. Siempre se conducirá con honradez, lealtad, veracidad y ética. Cuando
se trate de calificaciones o certificaciones se apoyará en criterios justos
e igualitarios, atendiendo siempre a la pluralidad cultural, así como a la
vulnerabilidad social y de género que caracteriza nuestro país.
e. Al poseer especial impacto su desempeño como jurado en
sustentaciones académicas, deberá actuar sin preferencias ideológicas
o políticas, atendiendo únicamente a la coherencia y cohesión de las
investigaciones, en su diseño, desarrollo y conclusiones.
f. Buscará actualizar sus conocimientos en beneficio de su desarrollo
profesional como docente.
Artículo 21°. El sociólogo deberá abstenerse de utilizar su posición de dirigente o
autoridad universitaria en detrimento de alguno de los miembros de la
comunidad universitaria.
SECCIÓN V
RELACIONES CON EL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
Artículo 22°. El sociólogo debe contribuir eficientemente a alcanzar los fines
institucionales del Colegio, participando en las actividades que se
organicen. Su responsabilidad es mayor cuando ejerce un cargo en juntas
directivas, Nacional y regionales; como delegado; o si ha sido designado
como representante del Colegio a distintos niveles.
Artículo 23°. El sociólogo debe aceptar cargos o representaciones en los organismos del
Colegio pues esto constituye un honor y una responsabilidad, salvo
motivos de incompatibilidad o fuerza mayor. Además deberá informar
oportunamente sobre las tareas encomendadas y otras que el Colegio le
solicite.
Artículo 24°. Es deber del sociólogo participar en la forma prevista por los Estatutos del
Colegio, especialmente en los actos institucionales, asambleas y
elecciones, de modo que estas sean lo más representativas posibles.
Artículo 25°. Cuando un sociólogo presente una denuncia, ésta deberá ser veraz, precisa y
objetiva, redactada sin expresiones injuriosas. Durante el proceso
disciplinario a que haya lugar conforme al reglamento respectivo, deberá
observar conducta correcta y alturada.
Artículo 26°. Teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario que debe seguirle el
Colegio a un sociólogo en el caso de algún tipo de denuncia, la conducta
de los litigantes y sus expresiones o actitudes reñidas con la dignidad de
la institución o personas que la conforman se tomarán en cuenta en el
dictamen y resoluciones que se expidan en el mismo proceso.
Artículo 27°. En el caso de una demanda obligatoriamente anterior a la acción judicial,
según el artículo 16, el Colegio convocará a las partes interesadas y les
propondrá la solución justa que corresponda en un plazo no mayor de 10
días útiles contados desde la exposición de argumentos. Si las diligencias
se frustran por inasistencia de las partes o falta de acuerdo, estas quedan
en libertad de iniciar las acciones judiciales que consideren conveniente.
Artículo 28°.- Es deber del sociólogo contribuir a la financiación de las actividades del
Colegio con la puntualidad señalada en los Estatutos y reglamentos
respectivos.
Artículo 29°.- Se incumplen las obligaciones que tiene el sociólogo con el Colegio por:
a. Aceptar directamente un trabajo profesional para cuya ejecución el
Colegio de Sociólogos del Perú haya indicado la exigencia de un
concurso.
b. Pretender influir en tareas de asesores, miembros de jurado, etc., o
aceptar dichas influencias en el desempeño de las mismas funciones.
c. Desconocer el fallo del jurado y atribuir a los integrantes del mismo o
al director o al presidente del jurado procedimientos reñidos con la
serenidad, rectitud y ética profesional.
d. Realizar proselitismo político en, o a través de los órganos del
Colegio, así como valerse de estos para obtener beneficios
personales, especialmente económicos.
Artículo 30°.- En su calidad de miembro activo o no, el sociólogo debe observar la mejor
conducta, el mayor respeto en todo momento y lugar, especialmente en
los recintos en el que el Colegio de Sociólogos está realizando alguna
ceremonia, reunión o certamen; caso contrario quedará sujeto a la
denuncia pertinente.
SECCIÓN VI
PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 31°.- El Procedimiento conforme al cual se ventilan las denuncias por infracción
del Código de Ética profesional del Colegio de Sociólogos del Perú así
como las medidas disciplinarias aplicables están establecidas en el
reglamento respectivo.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32°.- El ejercicio de la profesión, así como la conducta de los colegiados, está
regida por el presente Código. Ni la especialización profesional ni
circunstancia alguna eximirán de su aplicación.
Artículo 33°.- El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en este código
constituye falta contra la ética profesional, la que es causal de denuncia
ante el Colegio para su tramitación y resolución respectiva del Tribunal
de Honor.
Artículo 34°.- Los principios y normas contenidas en este código no niegan otras de
índole deontológico que puedan surgir en el desempeño consciente y
lícito de la profesión.
Artículo 35°.- El Código de Ética Profesional del Colegio de Sociólogos del Perú será
reglamentado en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario
luego de su publicación en la Página Web.
Lima, 5 de agosto de 2015.

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  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ SECCIÓN I FUNDAMENTOS BÁSICOS Artículo 1°. El Código de Ética Profesional de las y los sociólogos es el conjunto de normas que rigen la conducta de los miembros del Colegios de Sociólogos del Perú. Artículo 2°. El sociólogo trabaja no sólo en la sociedad, sino con la sociedad, para ella y a través de ella. Esta actividad compleja define un rol social peculiar digno de una eminente responsabilidad profesional. Artículo 3° El destinatario y usuario de los servicios profesionales del sociólogo es el ser humano en su condición de persona y de miembro de la sociedad. Artículo 4°. El sociólogo en el ejercicio de su profesión se compromete a: a. Defender la dignidad humana b. Promover la calidad de vida de los hombres y mujeres del Perú. c. Atender responsablemente la pluralidad, las diferencias y las desigualdades producto de la vulnerabilidad que caracteriza a numerosos grupos sociales en el Perú. d. Fortalecer el desarrollo de las instituciones, estimular la participación ciudadana y contribuir a la vigencia de la democracia. Artículo 5°. La conducta profesional e institucional del sociólogo deberá basarse en la veracidad, el rigor científico, la honestidad y la solidaridad profesional. Artículo 6°. Al regular la conducta profesional de los sociólogos, este código promueve también el más libre ejercicio de ella, sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución Política del Perú y las leyes, así como en el Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Sociólogos. SECCIÓN II DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES Artículo 7°. El comportamiento del sociólogo en su actuación profesional debe ser independiente y veraz. Cuando se desempeñe como jurado experto,
  • 2. funcionario o en cargos similares, su criterio y pronunciamiento deben basarse en un análisis profundo debidamente justificado. Artículo 8°. El respeto que el sociólogo debe a los principios que rigen la profesión señalados en este Código, previstos en el Estatuto del CSP y sus reglamentos, no puede ser eximido por ninguna relación de autoridad. Artículo 9°. El sociólogo, al ofrecer sus servicios, deberá ceñirse únicamente a aquellos que estén garantizados por su título profesional, grado académico y colegiatura. Artículo 10°. Está reñido con la dignidad y ética profesional: a. Ofrecer sus servicios en términos que no estén apoyados en comprobadas calificaciones profesionales. b. Utilizar expresiones que tiendan a denigrar la imagen de otros colegas o de sus obras. Artículo 11°. El sociólogo debe comportarse con honor y dignidad profesional tanto en el ejercicio de la profesión como en su actuación institucional. SECCIÓN III RELACIÓN ENTRE SOCIÓLOGAS Y SOCIÓLOGOS Artículo 12°. El sociólogo debe respetar la persona, actividad y obra de sus colegas dentro de un marco de mutuo respeto y fraternidad. Artículo 13°. El sociólogo no debe realizar gestiones para desplazar a un colegia o sustituirlo en cualquier cargo profesional. Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega sin previa conformidad. Artículo 14°. Los sociólogos deben profesarse respeto mutuo en todo momento, sobre todo cuando actúen en grupos de trabajo o comisiones, evitando expresiones malévolas, injuriosas o alusivas a situaciones personales, políticas o ideológicas. Artículo 15°. El sociólogo respeta la autoría y propiedad intelectual de terceros y no suscribirá como propios trabajos ajenos sin mencionar a los autores. Artículo 16°. Cuando un sociólogo tenga que recurrir a acciones judiciales contra un colega como consecuencia del ejercicio profesional, deberá hacerlo previamente ante el Colegio, el cual actuará en la forma que se indica en el Art. 27. Artículo 17°. Es deber del sociólogo denunciar ante el Colegio la incorrecta conducta profesional de sus colegas, presentando los hechos en forma objetiva sin
  • 3. emitir juicios que constituyan agravio alguno. Además deberá inhibirse de realizar publicidad o divulgación contraría al prestigio profesional. Artículo 18°. El sociólogo deberá respetar las decisiones que provengan de sus órganos centrales y, en caso de discrepar con alguna de ellas deberá canalizar su queja por conducto regular, evitando en todo momento publicidad o divulgación que desprestigien al Colegio y a sus miembros. Artículo 19°. El sociólogo está obligado a dirigirse a los miembros de las Juntas Directivas, Nacional y Regionales, con el respeto que merece su investidura, sin perjuicio de presentar los reclamos a los que estime tenga derecho. Cualquier agravio contra los integrantes de la Junta Directiva Nacional y/o Regional será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el reglamento respectivo. SECCIÓN IV OBLIGACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Artículo 20°. El sociólogo como docente universitario: a. Deberá orientarse con justicia y ética para cumplir con los fines y objetivos de la Universidad. b. Entregará a la Universidad sus conocimientos, experiencia y dedicación para elevar el nivel académico de futuros profesionales, tanto en la especialidad de Sociología, como en las diversas carreras que apuestan por una formación. c. Orientará la formación profesional de los futuros sociólogos, estimulando el interés por la investigación científica e impulsando el conocimiento de la realidad social del país, así como su análisis, comprensión y explicación. d. Siempre se conducirá con honradez, lealtad, veracidad y ética. Cuando se trate de calificaciones o certificaciones se apoyará en criterios justos e igualitarios, atendiendo siempre a la pluralidad cultural, así como a la vulnerabilidad social y de género que caracteriza nuestro país. e. Al poseer especial impacto su desempeño como jurado en sustentaciones académicas, deberá actuar sin preferencias ideológicas o políticas, atendiendo únicamente a la coherencia y cohesión de las investigaciones, en su diseño, desarrollo y conclusiones. f. Buscará actualizar sus conocimientos en beneficio de su desarrollo profesional como docente. Artículo 21°. El sociólogo deberá abstenerse de utilizar su posición de dirigente o autoridad universitaria en detrimento de alguno de los miembros de la comunidad universitaria.
  • 4. SECCIÓN V RELACIONES CON EL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ Artículo 22°. El sociólogo debe contribuir eficientemente a alcanzar los fines institucionales del Colegio, participando en las actividades que se organicen. Su responsabilidad es mayor cuando ejerce un cargo en juntas directivas, Nacional y regionales; como delegado; o si ha sido designado como representante del Colegio a distintos niveles. Artículo 23°. El sociólogo debe aceptar cargos o representaciones en los organismos del Colegio pues esto constituye un honor y una responsabilidad, salvo motivos de incompatibilidad o fuerza mayor. Además deberá informar oportunamente sobre las tareas encomendadas y otras que el Colegio le solicite. Artículo 24°. Es deber del sociólogo participar en la forma prevista por los Estatutos del Colegio, especialmente en los actos institucionales, asambleas y elecciones, de modo que estas sean lo más representativas posibles. Artículo 25°. Cuando un sociólogo presente una denuncia, ésta deberá ser veraz, precisa y objetiva, redactada sin expresiones injuriosas. Durante el proceso disciplinario a que haya lugar conforme al reglamento respectivo, deberá observar conducta correcta y alturada. Artículo 26°. Teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario que debe seguirle el Colegio a un sociólogo en el caso de algún tipo de denuncia, la conducta de los litigantes y sus expresiones o actitudes reñidas con la dignidad de la institución o personas que la conforman se tomarán en cuenta en el dictamen y resoluciones que se expidan en el mismo proceso. Artículo 27°. En el caso de una demanda obligatoriamente anterior a la acción judicial, según el artículo 16, el Colegio convocará a las partes interesadas y les propondrá la solución justa que corresponda en un plazo no mayor de 10 días útiles contados desde la exposición de argumentos. Si las diligencias se frustran por inasistencia de las partes o falta de acuerdo, estas quedan en libertad de iniciar las acciones judiciales que consideren conveniente. Artículo 28°.- Es deber del sociólogo contribuir a la financiación de las actividades del Colegio con la puntualidad señalada en los Estatutos y reglamentos respectivos. Artículo 29°.- Se incumplen las obligaciones que tiene el sociólogo con el Colegio por:
  • 5. a. Aceptar directamente un trabajo profesional para cuya ejecución el Colegio de Sociólogos del Perú haya indicado la exigencia de un concurso. b. Pretender influir en tareas de asesores, miembros de jurado, etc., o aceptar dichas influencias en el desempeño de las mismas funciones. c. Desconocer el fallo del jurado y atribuir a los integrantes del mismo o al director o al presidente del jurado procedimientos reñidos con la serenidad, rectitud y ética profesional. d. Realizar proselitismo político en, o a través de los órganos del Colegio, así como valerse de estos para obtener beneficios personales, especialmente económicos. Artículo 30°.- En su calidad de miembro activo o no, el sociólogo debe observar la mejor conducta, el mayor respeto en todo momento y lugar, especialmente en los recintos en el que el Colegio de Sociólogos está realizando alguna ceremonia, reunión o certamen; caso contrario quedará sujeto a la denuncia pertinente. SECCIÓN VI PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 31°.- El Procedimiento conforme al cual se ventilan las denuncias por infracción del Código de Ética profesional del Colegio de Sociólogos del Perú así como las medidas disciplinarias aplicables están establecidas en el reglamento respectivo. SECCIÓN VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 32°.- El ejercicio de la profesión, así como la conducta de los colegiados, está regida por el presente Código. Ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirán de su aplicación. Artículo 33°.- El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en este código constituye falta contra la ética profesional, la que es causal de denuncia ante el Colegio para su tramitación y resolución respectiva del Tribunal de Honor. Artículo 34°.- Los principios y normas contenidas en este código no niegan otras de índole deontológico que puedan surgir en el desempeño consciente y lícito de la profesión.
  • 6. Artículo 35°.- El Código de Ética Profesional del Colegio de Sociólogos del Perú será reglamentado en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario luego de su publicación en la Página Web. Lima, 5 de agosto de 2015.