El documento resume los conceptos clave del derecho tributario municipal como el municipio, su autonomía y potestad tributaria. Explica que el municipio es la unidad política primaria que goza de autonomía para gestionar sus ingresos provenientes de tributos. Además, describe las limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal que emana de la constitución y leyes que regulan el poder tributario del estado.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Tarea10Presentación
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
SAIA: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. -El municipio
-Autonomía municipal
-Potestad tributaria municipal
Potestad
-Limitaciones a la potestad tributaria municipal
Tributaria
-Los ingresos municipales
-Formas de determinación de la obligación
tributaria municipal
-El poder tributario. Definición.
3. El Municipio
Constituye la unidad política primaria de la
Organización Nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Autonomía Municipal
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su
competencia, además crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así
como organizarse con la finalidad de impulsar el
desarrollo social, cultural y económico sustentable de las
comunidades locales, y los fines del Estado.
4. Potestad Tributaria
Municipal
Es la facultad otorgada a un determinado ente público, por la
Constitución y la ley para dictar normas, organizar y controlar
determinadas materias o actividades que le corresponden por su
índole o naturaleza. De esta manera no podrán sustraerse del pago
de tributos municipales aquellos sujetos que estando dentro del
supuesto de hecho que constituya hecho imponible de algún tributo
municipal, se dediquen a actividades cuya regulación le competen
al legislador nacional.
Es así como la potestad reguladora del Poder Nacional no
excluye la potestad tributaria del Municipio
5. Limitaciones a la Potestad
Tributaria Municipal
La potestad tributaria emana de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, siendo esta entendida
como la facultad para crear, modificar y suprimir tributos,
esta ha sido otorgada al Estado, potestad que distribuye entre
los distintos niveles de gobierno.
Sus límites son los que la propia Constitución y las leyes
la cual permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad
tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente
legítimo y por otro lado, garantiza que dicha potestad no sea
ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos
fundamentales de las personas, en tal sentido son garantías de
las personas frente a esa potestad.
6. Ingresos Municipales
Son las entradas de dinero en la tesorería del Municipio
para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su
naturaleza económica o jurídica, se fundamenta tanto en su
uso, cual es la satisfacción de las necesidades públicas, como
en la naturaleza pública del ente que los percibe.
Estos Ingresos son:
Ingresos ordinarios.
Son los que se forman regular y continuamente y están
destinados a cubrir el presupuesto financiero normal .
Ingresos extraordinarios.
Son los que tienen carácter esporádico o se originan por
la necesidad de atender situaciones o problemas
excepcionales.
7. Formas de determinación de la
obligación tributaria municipal
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser :
Determinación hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago
del tributo correspondiente.
Determinación en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base
de la información suministrada por el contribuyente o responsable.
Determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria,
bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de
hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o
con privilegios especiales
8. Poder Tributario
Es la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar
algo.
Se define el poder tributario del Estado como la
jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia
tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley
para responder a las obligaciones tributarias.
9. Conclusión
El Municipio es Jurídicamente una persona de Derecho Público, la
cual esta constituida por una comunidad humana administrando a los
propios particulares sus intereses, el Municipio es autónomo puesto
que el tiene la facultad de elegir sus autoridades para que estos
gestionen los gastos y los ingresos percibidos. Los ingresos percibidos
en el Municipios son ordinarios cuando constantemente son
percibidos y extraordinarios cuando deviene de otra actividad poco
común.
La potestad tributaria es otorgada por un determinado ente publico
el cual se rige conforme a lo estipulado en la Constitución y demás
leyes,. El Estado tiene poder en cuanto a los tributos puesto que es el
quien fija las leyes y normas para que sean cumplidas mediante una
obligación tributaria.
10. Referencias Bibliográficas
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