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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Defensoría Delegada para la Infancia, la
Juventud y el Adulto Mayor
2020
Titulo 10 – Organismos de Control
Capítulo 2
Del Ministerio Público -Artículo 275 a 283
Artículo 282 El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio
y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, entre
otras las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
Constitución Política de 1991
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Magistratura Moral
“Capacidad de la Defensoría del Pueblo de
incidir sobre la opinión pública, la sociedad y las
autoridades pertinentes, para que emprendan
acciones orientadas al cumplimiento de los
derechos humanos o a la superación de
circunstancias relacionadas con su vulneración”*
*Defensoría del Pueblo. Cartilla Metodológica para la realización y seguimiento de
Audiencias Defensoriales. Defensoría del Pueblo, Colombia. 2005.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Ley 24 de 1.992
Decreto 025 de 2014
Reglamentarios de las funciones de la Defensoría
del Pueblo
Fuente -Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
La Defensoría del Pueblo es la institución
responsable de impulsar la efectividad de los
Derechos Humanos en el marco del Estado social de
derecho y, por expreso mandato constitucional y
legal, le corresponde promover, divulgar, proteger y
defender la vigencia y el respeto de los Derechos
Humanos, así como la prevención de violaciones
masivas e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario
A través de la activación de mecanismos para la
protección y exigibilidad de derechos de la
ciudadanía y personas de especial protección
constitucional y legal
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Promulgamos
Divulgamos los
Derechos
humanos
seguimiento al
cumplimiento
de los
Derechos
Humanos
Advertimos Recomendamos Exigimos
Desde un enfoque de derechos humanos , enfoque o doctrina de la
protección integral, enfoque diferencial
En cumplimiento de las funciones
A través de los mecanismos de
exigibilidad de derechos
Mecanismos de protección y exigibilidad de derechos
Boletines de
Advertencia-
Alertas Tempranas
Informes
Defensoriales
Resoluciones
Defensoriales
Audiencias
Defensoriales
Iniciativas
Legislativas
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Orientación, atención,
asesoría-
Representación judicial
Se constituyen en instrumentos para el
ejercicio de la magistratura moral respecto de
situaciones que inobservan, amenazan o
vulneran el ejercicio de las poblaciones sujeto
de la Delegada
Funciones del Ministerio Público en el Código de la Infancia y la
Adolescencia
Libro I
De la Protección Integral
Libro II
Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes y
procedimientos especiales cuando
los NNA son víctimas de delitos
Libro III
Sistema nacional de
bienestar familiar, políticas
publicas e inspección,
vigilancia y control.
Artículo 95-
Funciones de
Ministerio Público
Artículo 163
Integrante del
SRPA
Defensores
Públicos
Defensa Técnica de
adolescentes en
conflicto con la ley
penal
Artículo 210. Autoridades
competentes de inspección,
vigilancia y control
Procuraduría
Art 211( vigilancia superior, prevención , control
gestión e intervención ante Autoridades
Administrativas y Judiciales)
Defensoría del Pueblo
DDIJAM
Art.213 (Promoción, protección, divulgación de
derechos y seguimiento políticas públicas)
Personerías Distritales y
Municipales
Contraloría
• Promover, divulgar, proteger y
defender los Derechos Humanos de
la infancia en las instituciones
públicas y privadas
• Promover el conocimiento y la
formación de los niños, las niñas y
los adolescentes para el ejercicio
responsable de sus derechos.
• Tramitar de oficio o por solicitud de
cualquier persona, las peticiones y
quejas relacionadas con amenazas o
vulneraciones de derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
En el marco de las
funciones que
tienen las
Defensorías
Delegadas
realizamos, entre
otras, lo siguiente:
• Impartir las líneas de acción para la atención
especializada en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel
regional como nacional, bajo las directrices del
Defensor del Pueblo y Vicedefensor.
• Adelantar las acciones y estrategias que se requieran
para la protección de los derechos de los sujetos de
especial protección constitucional, bajo los
lineamientos del Defensor del Pueblo.
• Presentar las recomendaciones y observaciones a las
autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o
violación de los Derechos Humanos y la inobservancia
del Derecho Internacional Humanitario.
• Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de
parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos
Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional
Humanitario y rendir los informes sobre el resultado
de las mismas al Defensor del Pueblo.
Decreto 025 de 2014
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Líneas de acción para la atención especializada
Protocolo
Activación de mecanismos y ruta para la protección y exigibilidad
de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de
Violencia Sexual
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Por qué un protocolo
Ante las alarmantes cifras y situaciones que
año tras año se reportan sobre violencia
sexual, en las que de manera reiterada se
establece que la población más afectada son
niñas, niños y adolescentes.
Brindar las orientaciones y líneas de acción de orden
jurídico y técnico que sustenten la activación de
mecanismos y ruta para la protección integral de la
niñez víctima de este flagelo, por parte de las
autoridades e instituciones responsables en la
garantía y el restablecimiento de sus derechos, así
como para el acceso a la justicia y la reparación
según el contexto en que esta se presente.
Objetivo
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
En el estimado poblacional cuántos son niñas,
niños y adolescentes y cuántos violentados
sexualmente?
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
¿Cuántos somos ?
Estimado poblacional en el país
48.258. 494
Grandes grupo de edad
22.6% 68,20% 9,10%
0-14 15-65
65- años
y más
48.8% 51,2%
Fuente cifras DANE - 2018
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Cuántos niñas, niños y adolescentes ?
Del estimado Poblacional en el país
48.258. 494
48.8% 51,2%
Rango edad % Hombres Nº Hombres % Mujeres Nº Mujeres Total %
0a 4 3,52 1.554.587 3,36 1.483.924 3.038.512 6,88
5a 9 3,86 1.704.746 3,69 1.629.667 3.334.413 7,55
10a 14 4,18 1.846.073 3,99 1.762.160 3.608.233 8,17
15a 19 4,46 1.969.733 4,26 1.881.404 3.851.137 8,72
Grupos de edad 2018
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes
13. 932.295
Fuente DANE - 2018
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Indicadores de la Violencia sexual en niñas, niños y
adolescentes
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
1. Maltrato físico y violencia sexual en contra de niñas y niños
de 0 a 5 años
2. Maltrato físico y violencia sexual en contra de niñas y niños
de 6 a 11 años
3. Maltrato físico y violencia sexual en contra de adolescentes
entre 12 a 17
4. Reclutamiento
I N D I C A D O R E S
DERECHO A LA PROTECCIÓN
Fuente datos estadísticos-AdvertenciasDefensoriales-2020
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
INDICADOR 1:
En Colombia, en promedio
cada día 10 niñas y niños
menores de cinco años son
víctimas de violencia sexual y
6 de violencia física
MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE NIÑAS Y
NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS
Advertencia
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
En Colombia, en promedio cada día 10 niñas y niños menores de cinco años son víctimas
de violencia sexual y 6 de violencia física
Fuente: datos -Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019
Entre el 2014 y 2018
52.098
DERECHO A LA PROTECCIÓN
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
De cada 100 NNA maltratados
de 0 a 17 años 21 son
menores de cinco años
Entre el 2014 y 2018
17.775
victimas de presunto abuso sexual
76% niñas y 24% niños
De cada 100 NNA que probablemente
fueron víctimas de abuso sexual de 0 a
17 años, 18 son menores de cinco años
Lugares con el mayor número de informes
periciales de maltrato físico
2018
Lugares con mayores registros de
valoraciones por presuntos delitos sexuales
Bogotá: 725 Cundinamarca: 221
Antioquia: 215 Meta:183
Valle del Cauca: 107 Santander: 88
Bogotá: 723 Cundinamarca: 245
Antioquia: 630 Atlántico: 176
Valle del Cauca: 452 Santander: 192
víctimas de maltrato físico 46%
niñas y 54% niños
INDICADOR 2:
En Colombia, en promedio
cada día 19 niñas y niños entre
los 6 y 11 años son víctimas de
violencia sexual y 9 de
violencia física
MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA
DE NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 11 AÑOS
Advertencia
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
En Colombia, en promedio cada día 19 niñas y niños entre los 6 y 11 años son víctimas de
violencia sexual y 9 de violencia física
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019
Entre el 2014 y 2018
17.178
DERECHO A LA PROTECCIÓN
víctimas de maltrato físico
54% niños y 46% niñas
De cada 100 NN maltratados
de 0 a 17 años 33 se
encuentran entre los 6 y 11
Entre el 2014 y 2018
35.298
victimas de presunto abuso sexual
76% niñas y 24% niños
De cada 100 NN que probablemente
fueron víctimas de abuso sexual de 0 a 17
años, 36 se encuentran entre los 6 y 11
Lugares con el mayor número de informes
periciales de maltrato físico
2018
Lugares con mayores registros de
valoraciones por presuntos delitos sexuales
Bogotá: 1.254 Cundinamarca: 334
Antioquia: 416 Meta:214
Valle del Cauca: 172 Santander: 154
Bogotá: 1.314 Cundinamarca: 555
Antioquia: 1.084 Atlántico: 407
Valle del Cauca: 739 Santander: 444
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
INDICADOR 3:
El maltrato físico, la violencia
sexual y el embarazo
adolescente siguen siendo una
vulneración de los derechos de
las y los adolescentes
MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE
ADOLESCENTES DE 12 A 17 AÑOS
Advertencia
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
El maltrato físico, al violencia sexual y el embarazo adolescente siguen siendo una
vulneración de los derechos de las y los adolescentes
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019
Entre el 2014 y 2018
24.188
DERECHO A LA PROTECCIÓN
víctimas de maltrato físico
61% niños y 39% niñas
De cada 100 NN maltratados
de 0 a 17 años 46 se
encuentran entre los 12 y 17
Entre el 2014 y 2018
46.097
victimas de presunto abuso sexual
91% niñas y 9% niños
De cada 100 NN que probablemente
fueron víctimas de abuso sexual de 0 a 17
años, 46 se encuentran entre los 12 y 17
Lugares con el mayor número de informes
periciales de maltrato físico
2018
Bogotá: 1.816 Cundinamarca: 400
Antioquia: 552 Meta: 223
Valle del Cauca: 216 Santander: 218
Bogotá: 1.585 Cundinamarca: 637
Antioquia: 1.149 Tolima: 529
Valle del Cauca: 819 Santander: 561
Lugares con mayores registros de
valoraciones por presuntos delitos sexuales
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Como se estructura el protocolo
Se constituye en
una guía para que
los servidores
públicos
consulten y
gestionen sus
actuaciones bajo
criterios claros en
la defensa de los
derechos de esta
población
La importancia de
una participación
más asertiva ante
las instancias
donde se definen
y se realiza
seguimiento a la
implementación
de las políticas
contra la violencia
sexual en
Colombia
Incluye la trata de
personas con fines de
explotación sexual
comercial –ESCNNA-
como una forma de
violencia, que de
manera grave vulnera
sus derechos y que
también puede tener
diferentes
repercusiones en
niños, niñas y
adolescentes en todo
el territorio nacional
Describe las
formas en las
que un niño, niña
y adolescente
puede ser
víctima de
violencia sexual,
desde el
ordenamiento
jurídico penal y
de protección
consagrado en el
Código de la
Infancia y la
Adolescencia
Incluye
concepciones
sobre su
manifestación en
los diferentes
espacios o
entornos.
Aspectos a tener
en cuenta durante
la atención- (signos
físicos,
comportamentales
y entornos
educativos)
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Precisiones Conceptuales
Niños, niñas y adolescentes, Víctima,
Inobservancia, Amenaza y Vulneración,
Factores Protectores y de Riesgo,
Restablecimiento de Derechos, Espacios,
Prácticas.
Abuso Sexual,
Violencia Sexual,
Explotación Sexual Comercial- ESCNNA,
Trata con fines de Explotación Sexual, Abuso
contra NNA en la Internet y
Protección Integral
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Tratamiento Jurídico de la Violencia Sexual
Como un Delito en el Código
Penal a través de diferentes
formas de Expresión
Como una forma de maltrato
Infantil desde el C.I.A. artículo 18.
Como una obligación del Estado
para la activación de la ruta de
atención y protección – Artículo 51
C.I.A.
Como una situación respecto de la
hay que proteger a los NNA-
Medidas de Restablecimiento de
Derechos. Artículo 20 y 53 del
C.I.A.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
“ toda forma de perjuicio, castigo, humillación o
abuso físico o psicológico, descuido, omisión o
trato negligente, malos tratos o explotación
sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la
violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, niña o el adolescente por
parte de sus padres, representantes legales o
cualquier otra persona.”
Conforme a lo anterior, la violencia sexual es una
forma de maltrato infantil.
Maltrato Infantil Violencia Sexual
La violencia sexual comprende múltiples factores y manifestaciones inmediatas
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un
acto sexual, los comentarios o insinuaciones
sexuales no deseados, o las acciones para
comercializar o utilizar de cualquier otro modo la
sexualidad de una persona mediante coacción
por otra persona, independientemente de la
relación de ésta con la víctima, en cualquier
ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Organización Mundial de la Salud.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses
El abuso sexual como forma de
Violencia Sexual
Para la Organización Mundial de la
Salud, el abuso sexual es considerado
como la utilización de un niño o niña
en una actividad sexual que no
comprende, para la cual no está en
capacidad de dar su consentimiento,
o no está preparado evolutivamente.
Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas o Adolescentes
menores de 18 años. 2006-2011.
• Actos sexuales abusivos
con menor de 14 años
• Acceso carnal con menor
de 14 años
• Acceso carnal o acto
sexual en persona puesta
en incapacidad de resistir
• La explotación sexual es
un delito que incluye el
abuso sexual por parte de
un adulto que remunera
en dinero o en especie a
la víctima (niño, niña o
adolescente), a un
tercero o terceros.
Que comprende
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Es el acoso en la web, con fines
sexuales, por parte de un adulto.
Inicia con una conversación virtual,
en la que el ciberdelincuente se hace
pasar por otro menor de edad, para
ganarse su confianza.
Entre otros fines:
• que el NNA envíe imágenes íntimas,
• o en casos extremos en encuentros
que terminan en abuso sexual y
pornografía infantil sociales.
Grooming
Cuando un NNA se toma fotos
y videos 'selfies' de
carácter erótico o sexual, para
enviarlas a sus amigos y
personas cercanas. Hay abuso
cuando estos contenidos caen
en manos fraudulentas
Sexting
Cuando el niño es atacado
sistemáticamente por una o
varias personas, mediante chats
ofensivos,
correos electrónicos amenazantes
y publicaciones desagradables
Ciberacoso
Los abusos contra niños, niñas y adolescentes en
internet
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Enfoques y perspectivas en la
atención
1. Enfoque de derechos
2. Enfoque de Protección integral
3. Enfoque diferencial
4. Enfoque de Género
5. Enfoque o principio de Acción sin
Daño
6. Perspectiva del transcurrir vital
7. Perspectiva de Interseccionalidad
Niñas, Niños y Adolescentes
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
La protección integral
PROMOCIÓN Y
RECONOCIMIENTO
DE LOS NNA COMO
SUJETOS DE
DERECHOS
Desde la
Disposiciones
Normativas
Políticas Públicas
Procesos de Atención
GARANTIA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE
LOS DERECHOS
Desde las capacidades,
potencialidades,
condiciones físicas y
psicológicas, diversidad
étnica y cultural
PREVENCIÓN DE
SITUACIONES QUE
LES INOBSERVE,
AMENACE Y VULNERE
EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS
ASEGURAR EL
RESTABLECIMIENTO DEL
EJERCICIO DE LOS
DERECHOS
Mecanismos de
detección temprana
para establecer
Signos de Alerta- en los
diferentes entornos
Definición de acciones
para abordar o intervenir
las situaciones.
Realización de
acciones para el
restablecimiento de
los derecho
Activación del SNBF y de
procesos de orientación o
asesoría- según la situación
que se detecta como el
grado de Vulnerabilidad,
cronicidad- contundencia –
Medidas de
restablecimiento de
derechos.
Fuente - Protocolo- Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Asegurar todas las
condiciones y estados
que materializan el
ejercicio de los
derechos de los NNA,
Aspectos a tener en
cuenta en la
activación de
mecanismos o ruta
LA VIOLENCIA SEXUAL
Si un padre, madre o
adulto cuidador de un
niño o niña ha
interpuesto una
denuncia por
violencia sexual,
decide informarlo y
solicita apoyo a la
Defensoría del
Pueblo.
• Mantener la información de manera
confidencial.
• Relacionar por escrito todos los detalles de la
situación.
• Establecer si el hecho fue denunciado ante las
autoridades competentes.
• Datos de contacto de los padres y familiares.
• Lugar donde ocurrieron los hechos o se están
presentando
• Establecer país de procedencia o residencia
habitual cuando la posible víctima es un NNA
extranjero.
• Conocer las medidas de restablecimiento de
derechos tomadas por las autoridades
competentes.
• Tener copia de órdenes emitidas por la
autoridades, de existir restricciones, porque es
posible que el presunto agresor(a) tenga
restringidas o prohibidas las visitas al NNA..
• Establecer si el NNA se encuentra bajo el
cuidado de una institución u hogar sustituto, o
en caso de estar con algún familiar, si fue
asignado bajo su custodia.
Signos de Alerta de un posible
abuso sexual
Señales o signos de tipo físico
Estos signos o síntomas, no
garantizan que el abuso
esté ocurriendo, pero si
permiten alertar y actuar,
en especial cuando se
presentan de manera
concomitante con signos
de alerta comportamental
Veamos cuáles son
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
La violencia sexual
Entre otros
• Infección o flujo vaginal constantemente.
Dolor al hacer sus necesidades fisiológicas.
• Dificultad para caminar o sentarse.
• Infección urinaria crónica que no tenga una
causa médica que la justifique. Sangrado o
heridas en el área genital o anal.
• Estreñimiento o diarreas a repetición.
• Gestación en menor de 14 años de edad.
• Dolor de cabeza y dolor abdominal y crónico
sin enfermedad o situación especial que lo
justifique (pueden ser producidos por la
ansiedad que ocasiona el abuso sexual).
• Infecciones de transmisión sexual,
enrojecimiento, moretones, rasguños,
heridas o cualquier tipo de lesiones en
cuello, boca, senos, nalgas, bajo abdomen o
muslos.
Signos físicos
Signos psicológicos
y de orden
comportamental
La aparición de signos, síntomas o
indicadores ameritan una
evaluación médica que permita
tener mayor claridad sobre la
situación.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Señales o signos de alerta de tipo emocional
o comportamental
La aparición de signos,
síntomas o indicadores
emocionales amerita una
evaluación médica o
psicológica que permita tener
mayor claridad sobre la
situación.
Tenga en cuenta
• Realizar cualquier comportamiento que estimule sexualmente al NNA o al adulto.
• Tener expresiones de cariño que causen malestar en NNA.
• Tocar los genitales de las niñas y niños por razones diferentes a las de aseo y cambio
de pañal. Tristeza en NNA.
• NNA niños no comparten o socializan con sus pares, se muestran desinteresados o
ausentes.
• Burlarse del aspecto físico del NNA.
• Hacer comentarios de tipo sexual sobre su
cuerpo.
• Tomarle fotografías en posiciones inadecuadas,
eróticas o sexualmente insinuantes.
• Mostrarle material pornográfico de cualquier
índole.
• Permanecer a solas con un NNA en lugares que
no tengan la posibilidad de que otros vean lo
que sucede.
• Tener gestos de afecto que involucren un
contacto físico que genere ambigüedad en el
trato y que se puedan interpretar como
excesivos o inconvenientes.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Cuando el posible agresor es docente o empleado de un jardín
infantil o institución educativa
• .Evaluar la posibilidad de otras víctimas
• Informar a la(s) familia(as) de la(s)
víctima(s), explicándole los procedimientos
a seguir y el rol del jardín infantil o servicio
educativo.
• Acompañar a la víctima(s) y su familia al
Centro de Atención Integral a Víctimas de
Violencia Sexual donde se encuentra la
Autoridad Administrativa
• O notificar la situación a las autoridades
competentes.
• Colaborar con las autoridades y facilitar la
información pertinente.
Revisar si estas instituciones han asumido una actitud de liderazgo y que
hayan realizado las siguientes acciones:
• Registrar la situación.
• Realizar con las personas que conozcan
los hechos un informe escrito.
• Tomar medidas para asegurarse que la
persona presuntamente relacionada
con los hechos NO este a solas en
NINGUN momento con niños/as o
adolescentes.
• Reservar la identidad del NNA
• Evitar que se filtre la información a los
demás integrantes de la comunidad
educativa.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Si se presentan conductas
sexuales inadecuadas entre
niños, niñas y adolescentes
Se debe por lo menos
revisar que se hayan
realizado las siguientes
acciones o recomendar
que estas se lleven a
cabo
• Conversar por separado con cada NNA, no efectuar
valoración.
• Anotar textualmente el testimonio del NNA
• Buscar información que permita aclarar los hechos.
• Citar por separado a los padres, madres o
cuidadores de los niños implicados y comunicarles
la situación ocurrida con sus hijas(os) e indicarles el
procedimiento a seguir.
• No referirse a un menor de edad como agresor,
sino como NNA con conductas sexualmente
inadecuadas.
• Si se sospecha que alguno de los NNA es víctima
de un abuso sexual se debe notificar a las
autoridades competentes.
• Solicitar proceso de evaluación y terapia para los
NNA implicados.
• Tomar las medidas necesarias para proteger a
todos los NNA involucrados en las conductas
sexuales inadecuadas.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Si se presentan conductas sexuales inadecuadas entre niños,
niñas y adolescentes
Se debe por lo menos
revisar que se hayan
realizado las siguientes
acciones o recomendar al
servicio que estas se
lleven a cabo
Tenga en cuenta que
• Generar espacios educativos con los
niños/as o adolescentes de los cursos
implicados, donde se refuercen mensajes
de respeto y de una sexualidad
saludable, en este sentido que se apoyen
del sector salud.
• Solicitar informes y hacer seguimiento
periódico de los casos a los profesionales.
• Realizar, por parte del sector educación
conforme a las obligaciones establecidas
en la Ley 1146 de 2007, lo siguiente:
• Identificación temprana en aula
• Obligación de denunciar
• Acreditación de los docentes para la educación
sexual.
• Cátedra de educación para la sexualidad.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Estos servicios tengan
elaborada la ruta de
violencia sexual y la
orientación sobre el
conducto regular para
atender la situación, en la
que se incluyan los
responsables de cada
acción, como mínimo estas
rutas debe tener las
siguientes acciones:
Fuente - DefensoríaDelegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Actuación de los establecimientos de atención integral a la
primera infancia, instituciones educativas o de protección ante
un posible abuso sexual
• Actuar con la máxima rapidez, respeto y cuidado, sin olvidar
que en todo momento el objetivo primario es la protección
de la víctima.
• Notificar a la justicia: toda persona mayor de 18 años está
en la obligación de denunciar un abuso sexual y cualquier
otra situación que amenace o vulnere los derechos de NNA.
• En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar es
una situación Tipo III que hay que denunciar
Artículos 11 y 51 del Código de la infancia y la
Adolescencia y Ley 1146 del 2007. Ley 1620 de
2013
Tenga en
cuenta que
Situaciones que pueden
motivar la activación de
mecanismos y ruta
defensorial a favor de
niñas, niños y adolescentes
Tenga en cuenta para la
actuación defensorial • Que el padre o madre solicita apoyo directamente
porque presume que el NNA está siendo víctima de
un posible abuso sexual, por parte de un familiar, un
cuidador en el jardín o institución educativa, por un
tercero, o está presentando conductas inadecuadas.
• Que el cuidador que puede ser familiar o no del
NNA a quien le fue entregado su cuidado identifica
algún signo de alerta.
• El NNA, familia o cuidadores requieren presentar
peticiones, quejas, interponer acciones, recursos
judiciales, representación, asesoría por situaciones
de violencia sexual que han sido intervenidas por
instituciones o autoridades competentes.
• NNA que se encuentren solos sin sus padres,
familiares o una persona adulta que los represente,
cuide o acompañe
▪ NNA que se encuentran en asentamientos de grupos de
personas, o son víctimas de desplazamiento forzoso
junto con sus familias y están siendo utilizados para
explotación sexual comercial o cualquier otra conducta
que constituya violencia sexual.
▪ NNA que se han desvinculado de un grupo armado y
afirma haber sido víctima de violencia sexual.
▪ Se informa que se están utilizando imágenes de abuso
sexual de un niño, niña o adolescente (pornografía
infantil).
▪ NNA que fueron trasladados de una ciudad a otra en el
territorio colombiano con propósitos sexuales o de un
país a otro (trata de personas) y están siendo utilizados
para la prostitución con turistas en el territorio
colombiano o fuera de él. Explotación sexual comercial
con fines de turismo sexual infantil).
Situaciones que pueden
motivar la activación de
mecanismos y ruta a favor
de niños, niñas y
adolescentes
Tenga en cuenta para la
actuación defensorial
Aspectos ha tener para el
trámite de las solicitudes de
orientación, asesoría o
representación
El trato de niñas, niños, adolescentes y
sus familias ante situaciones de violencia
• El trato hacia la familia, cuidador y al NNA posible víctima, debe
ser respetuoso, solidario y comprensivo de la situación vivida y
de sus necesidades. No compasivo
• La comunicación con la víctima debe caracterizarse por la
confidencialidad, amabilidad, disposición, empatía, seguridad y
credibilidad-
• Ver otras pautas para la atención en la Guía Defensorial para la
Atención Integral a sobrevivientes de violencia sexual- Primera
edición-2019
Trato en la
atención
- Determinar la forma de intervención, según la naturaleza de los
hechos motivo de la consulta, que pueden ser: asesoría, remisión
de la petición a las instituciones o autoridades competentes,
fundamentada desde el marco normativo nacional e
internacional.
- Acompañamiento a las instituciones, asistencia técnica, entre
otras, conforme a la misión y competencia funcional de la
Defensoría del Pueblo.
- Si el hecho ocurrió en las últimas 72 horas orientar a la persona
y/o representante legal sobre la preservación de las pruebas
conforme a lo establecido en la ruta de justicia.
- La familia o cuidador del NNA tiene derecho a ser asistido/a
durante el juicio y el incidente de reparación integral, asignar un
abogado que podrá ser un defensor público, quien realizará la
representación de la víctima y la familia
No se debe efectuar
ningún tipo de pregunta
sobre cómo ocurrió el
hecho de violencia sexual,
ni realizar ningún tipo de
valoración psicosocial al
NNA, salvo establecer
dónde ocurrieron los
hechos, cuándo y datos de
ubicación del presunto
agresor.
Articularse con los y las
profesionales de la
Delegada para la
Infancia, la Juventud y el
Adulto Mayor
Recuerde
• Existen situaciones que pueden configurar una grave amenaza o vulneración
para el ejercicio de los derechos de NNA, porque posiblemente fue violentado
por algunos de sus padres o familiares cercanos y residen con ellos, sin ofrecer
las debidas garantías para su cuidado personal, por lo que puede tomarse la
decisión de separarla(o) de su entorno familiar.
• Por el contrario, debe fortalecerse y privilegiarse la permanencia del NNA con
su familia como red de apoyo, cuando el hecho de violencia sexual o las
circunstancias que lo rodean, ocurrieron fueran de su hogar o son
responsables terceros ajenos al entorno familiar.
• En uno u otro caso la intervención darse con la concurrencia de acciones de
las instituciones que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.-
SNBF y de las autoridades competentes.
Criterios para la activación de
mecanismos o rutas de protección
Autoridades administrativas para el restablecimiento de
derechos
Criterios diferenciadores para la actuación de las autoridades competentes para la
aplicación de medidas de restablecimiento de derechos den favor del NNA
Defensorías de Familia Comisarías de Familia Inspecciones de Policía Autoridades tradicionales
Asumen el conocimiento de
todas las situaciones de
maltrato que se presentan
dentro del contexto de la
violencia Intrafamiliar.
Asumen el conocimiento de
todas las situaciones de
maltrato que se presentan
fuera del contexto de la
violencia intrafamiliar.
Competencia Subsidiaria
en los municipios donde
no haya Defensor de
Familia, las funciones que
este Código le atribuye
serán cumplidas por el
comisario de familia.
En ausencia de este
último, las funciones
asignadas al defensor y al
comisario de familia
corresponderán al
inspector de policía.
Asumen el conocimiento de
situaciones de maltrato de
niñas y niños pertenecientes
a comunidades indígenas,
afro, raizales o Rrom
siempre y cuando sus
prácticas no vulneren los 4
mínimos jurídicos:
• Derecho a la Vida
•Derecho a la integridad del
cuerpo.
•Derecho a no ser
esclavizado.
•Derecho al debido
proceso.
La acción defensorial debe enfocarse
.
El NNA debe ser
acompañado y trasladado a
la autoridad competente más
cercana que puede ser
Centro Zonal del ICBF con el
Defensor de Familia,
Comisaría de Familia o
Inspección de Policía.
Vinculado(a)inmediatamente
a un proceso administrativo
de restablecimiento de
derechos- PARD
Que la autoridad y su
equipo. Verifique de la
garantía de sus derechos
Brinden la protección al
niño, niña o adolescente,
aplicando las medidas de
restablecimiento que
señala el artículo 53 del
Código de la Infancia y la
Adolescencia y que sean
proporcionales a la
situación que está
afectando el ejercicio de
sus derechos
Que se observe el debido
proceso,
Se citen y vinculen a los
padres, familiares o
cuidadores al proceso,
Se practiquen las pruebas
necesarias para esclarecer
los hechos,
Se remita al niño, niña o
adolescente a las
valoraciones que sean
necesarias para
determinar si hay violencia
sexual en cualquiera de
sus formas.
En relación con las actuaciones de la
autoridad administrativa a
.
Se informe de la situación a
las Autoridades
Tradicionales en caso que el
niño, niña o adolescente
pertenezca a alguna
comunidad indígena, afro,
raizal u otra
Si las autoridades administrativas
asumen el restablecimiento de
derechos que se observe el
enfoque diferencial mediante un
diálogo intercultural y de p
pluralismo jurídico .
Si el NNA se encuentra sin familia
en el territorio colombiano, que
las autoridades realicen los
trámites para la ubicación.
Si el NNA es extranjero, que se
realice el trámite consular
respectivo para la ubicación de sus
padres o familiares y notificar a la
institución homóloga de
protección del país de origen
Se coordine lo necesario para la
repatriación y la realización del
seguimiento.
.
Que se denuncie el
presunto hecho a la fiscalía.
Que el NNA y su familia se
vinculen a un programa de
atención especializada que
asegure el restablecimiento
de sus derechos.
Si NNA se encuentra en un
centro hospitalario o centro
de salud, que se active la
ruta o protocolo
establecido.
Si fue abusado en el marco
del conflicto armado activar
las medidas de asistencia y
reparación establecidas en
la Ley 1448 de 2011 y
demás Decretos
reglamentarios.
La acción defensorial debe enfocarse
Hacerle saber al padre, madre, cuidador o al mismo niño,
niña o adolescente lo siguiente
Que la denuncia es la
mejor manera de
protegerse y detener el
abuso, es gratuita, no
necesita de un abogado
para realizar los
trámites
Que se debe acudir ante
las autoridades antes de
las 72 horas, no bañarse y
llevar las prendas de ropa
que tenía cuando ocurrió
la violencia sexual para la
recolección de pruebas
Que tiene derecho
a que las
instituciones le
atiendan de
inmediato y con
trato de
emergencia
• Solicitar consulta médica
y/o psicológica a la
entidad de salud más
cercana.
• Ser escuchado durante el
proceso que adelanten
las autoridades
competentes.
• Tiene el derecho a
conocer las decisiones
que se tomen respecto
de su vida y desarrollo.
• Si el victimario es
adolescente mayor de 14
años, debe ser llevado a los
Centros de Servicios
Judiciales para Adolescentes
y tener un abogado que
realice la defensa técnica.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Centros de atención integral y acceso a la
Justicia para NNA posibles víctimas de violencia
sexual
Para las medidas de
restablecimiento de derechos
y demás acciones del SNBF
• CAIVAS- Centros de atención integral
a la violencia sexual
• CENTROS ZONALES DEL ICBF-
coordinación del SNBF en los
municipios, se encuentran las
autoridades administrativas
( defensores de familia)
Instituciones de Salud- Atención
aplicación del protocolo para la atención
en salud y activación de la ruta de
acceso a la justicia
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Otros aspectos que se deben tener en
cuenta para la actuación defensorial
Además de los demás principios
establecidos por la Convención de los
Derechos del Niño, el Código de la Infancia
y la Adolescencia, se deben observar el
respeto y garantía del interés superior y
prevalencia de los derechos de los NNA,
en cuanto a:
Ver anexo No.2 Observaciones conjuntas No. 4 y 23 de
las Naciones Unidas
Tenga en cuenta
Evitar que los NNA sean expuestos a
situaciones de riesgo que puedan poner en
peligro su integridad personal y su vida como
las siguientes:
• Exposición de su identidad o información
personal en medios de comunicación a
través de fotografías, grabaciones o
entrevistas.
• Divulgación de la identidad del
adolescente o de elementos de su vida
personal o familiar ante medios de
comunicación o ante terceros.
• Presencia de actores institucionales,
funcionarios, o personas no autorizados
por el Defensor de Familia, que pretendan
establecer contacto o diálogo con el niño,
niña y adolescente.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Otros aspectos que se deben tener en
cuenta para la actuación defensorial
Tenga en cuenta
• Las medidas de restablecimiento de
derechos
• Ubicado o vinculado a los programas o
servicios con los que cuenta el SNBF
para el restablecimiento efectivo de
sus derechos, incluido el inicio de las
acciones para la reparación integral
a la que tienen derecho cuando son
víctimas de un delito.
• Que tratándose de NNA extranjeros,
la repatriación se haya realizado en
articulación con la institución
homóloga de protección del país a
donde se trasladó, una vez efectuada
la entrega a través de los trámites
consulares para el seguimiento
respectivo.
Seguimiento
Se reitera que como mínimo las
Defensorías del Pueblo
Regionales, deberán verificar
con posterioridad a la activación
de la ruta de protección, que el
niño, niña y adolescente
víctimas de violencia sexual en
efecto haya sido sujeto de:
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Para:
• Análisis respecto al cumplimiento de la normatividad.
• Establecer la aplicación de los enfoques antes mencionados .
• La implementación de la oferta programática y de servicios.
• La destinación de recursos para la implementación de la política.
• La especialidad de las acciones de acuerdo a las dimensiones, el tema o
problemática que aborda.
• Que efectivamente permitan el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos.
• Requerir de las entidades el ajuste de las decisiones adoptadas o del direccionamiento
estratégico institucional, a partir de la argumentación normativa y técnica necesaria.
• Concurran en acciones en la protección integral de esta población a través de una respuesta
articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad y demás que deben
observados para la formulación de política e implementación a través de programas,
proyectos, estrategias y servicios.
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Realizamos seguimiento a las Políticas Públicas
De no ser así
Las Instancias de articulación y coordinación intersectorial e
interinstitucional
Consejo Nacional
de Política Social
Consejos Municipales de
Política Social
Comités, mesas temáticas o
por situaciones que afectan
los derechos
Mesas de Infancia y
Adolescencia
Consejos Departamentales
de Política Social
Instancias de
decisión,
operación,
desarrollo
técnico y
participación
Decreto 936
de 2913- SNBF
• Comités Departamentales Interinstitucionales para la Prevención de la
Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas del Abuso Sexual. Ley 1146 de 2007
• “El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas”.
Creado por el Decreto 1974 de 1.996 y modificado en su denominación
por la Ley 985 de 2015.
• El Comité Nacional de Convivencia Escolar- Ley 1620 de 2013- Se
armoniza para articular y coordinar medidas de mitigación de la violencia
sexual con el Sistema Nacional. Se articula con la Comisión Nacional
Intersectorial para la Promoción de los Derechos Sexuales y
Reproductivos, creada mediante el Decreto 2968 de agosto de 2010
Instancias de articulación y coordinación
Fundamentación Jurídica de la intervención del Ministerio Público
ante Instancias de articulación y coordinación
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
Instancias de
articulación y
coordinación
• Que concurran en acciones a través de una respuesta articulada
y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad y
demás que deben regir la gestión, ante situaciones de violencia
sexual contra NNA.
• Requerir de las gobernaciones, alcaldías, secretarías de despacho
o quienes hagan sus veces, la vinculación de los NNA en los
diferentes programas y servicios especializados, dando prioridad
a quienes están bajo las situaciones antes mencionadas.
• Articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Inspectores de
Policía, en especial con las autoridades e instituciones para que
conforme a sus competencias, los NNA cuenten con el apoyo del
Estado para lograr el efectivo restablecimiento de sus derechos.
• La participación en las instancias de articulación interinstitucional
permite requerir de las entidades territoriales, la formulación de
políticas públicas y su implementación para la prevención y
atención de la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.
Actuación
defensorial ante las
instancias de
coordinación para
lo siguiente:
Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
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Violencia sexual de nna minjusticia

  • 1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor 2020
  • 2. Titulo 10 – Organismos de Control Capítulo 2 Del Ministerio Público -Artículo 275 a 283 Artículo 282 El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, entre otras las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. Constitución Política de 1991 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 3. Magistratura Moral “Capacidad de la Defensoría del Pueblo de incidir sobre la opinión pública, la sociedad y las autoridades pertinentes, para que emprendan acciones orientadas al cumplimiento de los derechos humanos o a la superación de circunstancias relacionadas con su vulneración”* *Defensoría del Pueblo. Cartilla Metodológica para la realización y seguimiento de Audiencias Defensoriales. Defensoría del Pueblo, Colombia. 2005. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 4. Ley 24 de 1.992 Decreto 025 de 2014 Reglamentarios de las funciones de la Defensoría del Pueblo Fuente -Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos en el marco del Estado social de derecho y, por expreso mandato constitucional y legal, le corresponde promover, divulgar, proteger y defender la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos, así como la prevención de violaciones masivas e infracciones al Derecho Internacional Humanitario A través de la activación de mecanismos para la protección y exigibilidad de derechos de la ciudadanía y personas de especial protección constitucional y legal
  • 5. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Promulgamos Divulgamos los Derechos humanos seguimiento al cumplimiento de los Derechos Humanos Advertimos Recomendamos Exigimos Desde un enfoque de derechos humanos , enfoque o doctrina de la protección integral, enfoque diferencial En cumplimiento de las funciones A través de los mecanismos de exigibilidad de derechos
  • 6. Mecanismos de protección y exigibilidad de derechos Boletines de Advertencia- Alertas Tempranas Informes Defensoriales Resoluciones Defensoriales Audiencias Defensoriales Iniciativas Legislativas Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Orientación, atención, asesoría- Representación judicial Se constituyen en instrumentos para el ejercicio de la magistratura moral respecto de situaciones que inobservan, amenazan o vulneran el ejercicio de las poblaciones sujeto de la Delegada
  • 7. Funciones del Ministerio Público en el Código de la Infancia y la Adolescencia Libro I De la Protección Integral Libro II Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y procedimientos especiales cuando los NNA son víctimas de delitos Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas publicas e inspección, vigilancia y control. Artículo 95- Funciones de Ministerio Público Artículo 163 Integrante del SRPA Defensores Públicos Defensa Técnica de adolescentes en conflicto con la ley penal Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control Procuraduría Art 211( vigilancia superior, prevención , control gestión e intervención ante Autoridades Administrativas y Judiciales) Defensoría del Pueblo DDIJAM Art.213 (Promoción, protección, divulgación de derechos y seguimiento políticas públicas) Personerías Distritales y Municipales Contraloría • Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas • Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos. • Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 8. En el marco de las funciones que tienen las Defensorías Delegadas realizamos, entre otras, lo siguiente: • Impartir las líneas de acción para la atención especializada en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel regional como nacional, bajo las directrices del Defensor del Pueblo y Vicedefensor. • Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo. • Presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario. • Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo. Decreto 025 de 2014 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 9. Líneas de acción para la atención especializada Protocolo Activación de mecanismos y ruta para la protección y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de Violencia Sexual Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 10. Por qué un protocolo Ante las alarmantes cifras y situaciones que año tras año se reportan sobre violencia sexual, en las que de manera reiterada se establece que la población más afectada son niñas, niños y adolescentes. Brindar las orientaciones y líneas de acción de orden jurídico y técnico que sustenten la activación de mecanismos y ruta para la protección integral de la niñez víctima de este flagelo, por parte de las autoridades e instituciones responsables en la garantía y el restablecimiento de sus derechos, así como para el acceso a la justicia y la reparación según el contexto en que esta se presente. Objetivo Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 11. En el estimado poblacional cuántos son niñas, niños y adolescentes y cuántos violentados sexualmente? Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 12. ¿Cuántos somos ? Estimado poblacional en el país 48.258. 494 Grandes grupo de edad 22.6% 68,20% 9,10% 0-14 15-65 65- años y más 48.8% 51,2% Fuente cifras DANE - 2018 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 13. Cuántos niñas, niños y adolescentes ? Del estimado Poblacional en el país 48.258. 494 48.8% 51,2% Rango edad % Hombres Nº Hombres % Mujeres Nº Mujeres Total % 0a 4 3,52 1.554.587 3,36 1.483.924 3.038.512 6,88 5a 9 3,86 1.704.746 3,69 1.629.667 3.334.413 7,55 10a 14 4,18 1.846.073 3,99 1.762.160 3.608.233 8,17 15a 19 4,46 1.969.733 4,26 1.881.404 3.851.137 8,72 Grupos de edad 2018 Niñas, niños, adolescentes y jóvenes 13. 932.295 Fuente DANE - 2018 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 14. Indicadores de la Violencia sexual en niñas, niños y adolescentes Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 15. 1. Maltrato físico y violencia sexual en contra de niñas y niños de 0 a 5 años 2. Maltrato físico y violencia sexual en contra de niñas y niños de 6 a 11 años 3. Maltrato físico y violencia sexual en contra de adolescentes entre 12 a 17 4. Reclutamiento I N D I C A D O R E S DERECHO A LA PROTECCIÓN Fuente datos estadísticos-AdvertenciasDefensoriales-2020 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 16. INDICADOR 1: En Colombia, en promedio cada día 10 niñas y niños menores de cinco años son víctimas de violencia sexual y 6 de violencia física MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS Advertencia Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 17. En Colombia, en promedio cada día 10 niñas y niños menores de cinco años son víctimas de violencia sexual y 6 de violencia física Fuente: datos -Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019 Entre el 2014 y 2018 52.098 DERECHO A LA PROTECCIÓN Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor De cada 100 NNA maltratados de 0 a 17 años 21 son menores de cinco años Entre el 2014 y 2018 17.775 victimas de presunto abuso sexual 76% niñas y 24% niños De cada 100 NNA que probablemente fueron víctimas de abuso sexual de 0 a 17 años, 18 son menores de cinco años Lugares con el mayor número de informes periciales de maltrato físico 2018 Lugares con mayores registros de valoraciones por presuntos delitos sexuales Bogotá: 725 Cundinamarca: 221 Antioquia: 215 Meta:183 Valle del Cauca: 107 Santander: 88 Bogotá: 723 Cundinamarca: 245 Antioquia: 630 Atlántico: 176 Valle del Cauca: 452 Santander: 192 víctimas de maltrato físico 46% niñas y 54% niños
  • 18. INDICADOR 2: En Colombia, en promedio cada día 19 niñas y niños entre los 6 y 11 años son víctimas de violencia sexual y 9 de violencia física MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 11 AÑOS Advertencia Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 19. En Colombia, en promedio cada día 19 niñas y niños entre los 6 y 11 años son víctimas de violencia sexual y 9 de violencia física Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019 Entre el 2014 y 2018 17.178 DERECHO A LA PROTECCIÓN víctimas de maltrato físico 54% niños y 46% niñas De cada 100 NN maltratados de 0 a 17 años 33 se encuentran entre los 6 y 11 Entre el 2014 y 2018 35.298 victimas de presunto abuso sexual 76% niñas y 24% niños De cada 100 NN que probablemente fueron víctimas de abuso sexual de 0 a 17 años, 36 se encuentran entre los 6 y 11 Lugares con el mayor número de informes periciales de maltrato físico 2018 Lugares con mayores registros de valoraciones por presuntos delitos sexuales Bogotá: 1.254 Cundinamarca: 334 Antioquia: 416 Meta:214 Valle del Cauca: 172 Santander: 154 Bogotá: 1.314 Cundinamarca: 555 Antioquia: 1.084 Atlántico: 407 Valle del Cauca: 739 Santander: 444 Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 20. INDICADOR 3: El maltrato físico, la violencia sexual y el embarazo adolescente siguen siendo una vulneración de los derechos de las y los adolescentes MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE ADOLESCENTES DE 12 A 17 AÑOS Advertencia Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 21. El maltrato físico, al violencia sexual y el embarazo adolescente siguen siendo una vulneración de los derechos de las y los adolescentes Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, septiembre de 2019 Entre el 2014 y 2018 24.188 DERECHO A LA PROTECCIÓN víctimas de maltrato físico 61% niños y 39% niñas De cada 100 NN maltratados de 0 a 17 años 46 se encuentran entre los 12 y 17 Entre el 2014 y 2018 46.097 victimas de presunto abuso sexual 91% niñas y 9% niños De cada 100 NN que probablemente fueron víctimas de abuso sexual de 0 a 17 años, 46 se encuentran entre los 12 y 17 Lugares con el mayor número de informes periciales de maltrato físico 2018 Bogotá: 1.816 Cundinamarca: 400 Antioquia: 552 Meta: 223 Valle del Cauca: 216 Santander: 218 Bogotá: 1.585 Cundinamarca: 637 Antioquia: 1.149 Tolima: 529 Valle del Cauca: 819 Santander: 561 Lugares con mayores registros de valoraciones por presuntos delitos sexuales Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 22. Como se estructura el protocolo Se constituye en una guía para que los servidores públicos consulten y gestionen sus actuaciones bajo criterios claros en la defensa de los derechos de esta población La importancia de una participación más asertiva ante las instancias donde se definen y se realiza seguimiento a la implementación de las políticas contra la violencia sexual en Colombia Incluye la trata de personas con fines de explotación sexual comercial –ESCNNA- como una forma de violencia, que de manera grave vulnera sus derechos y que también puede tener diferentes repercusiones en niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional Describe las formas en las que un niño, niña y adolescente puede ser víctima de violencia sexual, desde el ordenamiento jurídico penal y de protección consagrado en el Código de la Infancia y la Adolescencia Incluye concepciones sobre su manifestación en los diferentes espacios o entornos. Aspectos a tener en cuenta durante la atención- (signos físicos, comportamentales y entornos educativos) Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 23. Precisiones Conceptuales Niños, niñas y adolescentes, Víctima, Inobservancia, Amenaza y Vulneración, Factores Protectores y de Riesgo, Restablecimiento de Derechos, Espacios, Prácticas. Abuso Sexual, Violencia Sexual, Explotación Sexual Comercial- ESCNNA, Trata con fines de Explotación Sexual, Abuso contra NNA en la Internet y Protección Integral Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 24. Tratamiento Jurídico de la Violencia Sexual Como un Delito en el Código Penal a través de diferentes formas de Expresión Como una forma de maltrato Infantil desde el C.I.A. artículo 18. Como una obligación del Estado para la activación de la ruta de atención y protección – Artículo 51 C.I.A. Como una situación respecto de la hay que proteger a los NNA- Medidas de Restablecimiento de Derechos. Artículo 20 y 53 del C.I.A. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 25. “ toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.” Conforme a lo anterior, la violencia sexual es una forma de maltrato infantil. Maltrato Infantil Violencia Sexual La violencia sexual comprende múltiples factores y manifestaciones inmediatas Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. Organización Mundial de la Salud. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 26. El abuso sexual como forma de Violencia Sexual Para la Organización Mundial de la Salud, el abuso sexual es considerado como la utilización de un niño o niña en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento, o no está preparado evolutivamente. Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas o Adolescentes menores de 18 años. 2006-2011. • Actos sexuales abusivos con menor de 14 años • Acceso carnal con menor de 14 años • Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir • La explotación sexual es un delito que incluye el abuso sexual por parte de un adulto que remunera en dinero o en especie a la víctima (niño, niña o adolescente), a un tercero o terceros. Que comprende Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 27. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 28. Es el acoso en la web, con fines sexuales, por parte de un adulto. Inicia con una conversación virtual, en la que el ciberdelincuente se hace pasar por otro menor de edad, para ganarse su confianza. Entre otros fines: • que el NNA envíe imágenes íntimas, • o en casos extremos en encuentros que terminan en abuso sexual y pornografía infantil sociales. Grooming Cuando un NNA se toma fotos y videos 'selfies' de carácter erótico o sexual, para enviarlas a sus amigos y personas cercanas. Hay abuso cuando estos contenidos caen en manos fraudulentas Sexting Cuando el niño es atacado sistemáticamente por una o varias personas, mediante chats ofensivos, correos electrónicos amenazantes y publicaciones desagradables Ciberacoso Los abusos contra niños, niñas y adolescentes en internet Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 29. Enfoques y perspectivas en la atención 1. Enfoque de derechos 2. Enfoque de Protección integral 3. Enfoque diferencial 4. Enfoque de Género 5. Enfoque o principio de Acción sin Daño 6. Perspectiva del transcurrir vital 7. Perspectiva de Interseccionalidad Niñas, Niños y Adolescentes Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 30. La protección integral PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS NNA COMO SUJETOS DE DERECHOS Desde la Disposiciones Normativas Políticas Públicas Procesos de Atención GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Desde las capacidades, potencialidades, condiciones físicas y psicológicas, diversidad étnica y cultural PREVENCIÓN DE SITUACIONES QUE LES INOBSERVE, AMENACE Y VULNERE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ASEGURAR EL RESTABLECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Mecanismos de detección temprana para establecer Signos de Alerta- en los diferentes entornos Definición de acciones para abordar o intervenir las situaciones. Realización de acciones para el restablecimiento de los derecho Activación del SNBF y de procesos de orientación o asesoría- según la situación que se detecta como el grado de Vulnerabilidad, cronicidad- contundencia – Medidas de restablecimiento de derechos. Fuente - Protocolo- Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Asegurar todas las condiciones y estados que materializan el ejercicio de los derechos de los NNA,
  • 31. Aspectos a tener en cuenta en la activación de mecanismos o ruta LA VIOLENCIA SEXUAL Si un padre, madre o adulto cuidador de un niño o niña ha interpuesto una denuncia por violencia sexual, decide informarlo y solicita apoyo a la Defensoría del Pueblo. • Mantener la información de manera confidencial. • Relacionar por escrito todos los detalles de la situación. • Establecer si el hecho fue denunciado ante las autoridades competentes. • Datos de contacto de los padres y familiares. • Lugar donde ocurrieron los hechos o se están presentando • Establecer país de procedencia o residencia habitual cuando la posible víctima es un NNA extranjero. • Conocer las medidas de restablecimiento de derechos tomadas por las autoridades competentes. • Tener copia de órdenes emitidas por la autoridades, de existir restricciones, porque es posible que el presunto agresor(a) tenga restringidas o prohibidas las visitas al NNA.. • Establecer si el NNA se encuentra bajo el cuidado de una institución u hogar sustituto, o en caso de estar con algún familiar, si fue asignado bajo su custodia.
  • 32. Signos de Alerta de un posible abuso sexual Señales o signos de tipo físico Estos signos o síntomas, no garantizan que el abuso esté ocurriendo, pero si permiten alertar y actuar, en especial cuando se presentan de manera concomitante con signos de alerta comportamental Veamos cuáles son Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 33. La violencia sexual Entre otros • Infección o flujo vaginal constantemente. Dolor al hacer sus necesidades fisiológicas. • Dificultad para caminar o sentarse. • Infección urinaria crónica que no tenga una causa médica que la justifique. Sangrado o heridas en el área genital o anal. • Estreñimiento o diarreas a repetición. • Gestación en menor de 14 años de edad. • Dolor de cabeza y dolor abdominal y crónico sin enfermedad o situación especial que lo justifique (pueden ser producidos por la ansiedad que ocasiona el abuso sexual). • Infecciones de transmisión sexual, enrojecimiento, moretones, rasguños, heridas o cualquier tipo de lesiones en cuello, boca, senos, nalgas, bajo abdomen o muslos. Signos físicos Signos psicológicos y de orden comportamental La aparición de signos, síntomas o indicadores ameritan una evaluación médica que permita tener mayor claridad sobre la situación. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 34. Señales o signos de alerta de tipo emocional o comportamental La aparición de signos, síntomas o indicadores emocionales amerita una evaluación médica o psicológica que permita tener mayor claridad sobre la situación. Tenga en cuenta • Realizar cualquier comportamiento que estimule sexualmente al NNA o al adulto. • Tener expresiones de cariño que causen malestar en NNA. • Tocar los genitales de las niñas y niños por razones diferentes a las de aseo y cambio de pañal. Tristeza en NNA. • NNA niños no comparten o socializan con sus pares, se muestran desinteresados o ausentes. • Burlarse del aspecto físico del NNA. • Hacer comentarios de tipo sexual sobre su cuerpo. • Tomarle fotografías en posiciones inadecuadas, eróticas o sexualmente insinuantes. • Mostrarle material pornográfico de cualquier índole. • Permanecer a solas con un NNA en lugares que no tengan la posibilidad de que otros vean lo que sucede. • Tener gestos de afecto que involucren un contacto físico que genere ambigüedad en el trato y que se puedan interpretar como excesivos o inconvenientes. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 35. Cuando el posible agresor es docente o empleado de un jardín infantil o institución educativa • .Evaluar la posibilidad de otras víctimas • Informar a la(s) familia(as) de la(s) víctima(s), explicándole los procedimientos a seguir y el rol del jardín infantil o servicio educativo. • Acompañar a la víctima(s) y su familia al Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual donde se encuentra la Autoridad Administrativa • O notificar la situación a las autoridades competentes. • Colaborar con las autoridades y facilitar la información pertinente. Revisar si estas instituciones han asumido una actitud de liderazgo y que hayan realizado las siguientes acciones: • Registrar la situación. • Realizar con las personas que conozcan los hechos un informe escrito. • Tomar medidas para asegurarse que la persona presuntamente relacionada con los hechos NO este a solas en NINGUN momento con niños/as o adolescentes. • Reservar la identidad del NNA • Evitar que se filtre la información a los demás integrantes de la comunidad educativa. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 36. Si se presentan conductas sexuales inadecuadas entre niños, niñas y adolescentes Se debe por lo menos revisar que se hayan realizado las siguientes acciones o recomendar que estas se lleven a cabo • Conversar por separado con cada NNA, no efectuar valoración. • Anotar textualmente el testimonio del NNA • Buscar información que permita aclarar los hechos. • Citar por separado a los padres, madres o cuidadores de los niños implicados y comunicarles la situación ocurrida con sus hijas(os) e indicarles el procedimiento a seguir. • No referirse a un menor de edad como agresor, sino como NNA con conductas sexualmente inadecuadas. • Si se sospecha que alguno de los NNA es víctima de un abuso sexual se debe notificar a las autoridades competentes. • Solicitar proceso de evaluación y terapia para los NNA implicados. • Tomar las medidas necesarias para proteger a todos los NNA involucrados en las conductas sexuales inadecuadas. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 37. Si se presentan conductas sexuales inadecuadas entre niños, niñas y adolescentes Se debe por lo menos revisar que se hayan realizado las siguientes acciones o recomendar al servicio que estas se lleven a cabo Tenga en cuenta que • Generar espacios educativos con los niños/as o adolescentes de los cursos implicados, donde se refuercen mensajes de respeto y de una sexualidad saludable, en este sentido que se apoyen del sector salud. • Solicitar informes y hacer seguimiento periódico de los casos a los profesionales. • Realizar, por parte del sector educación conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 1146 de 2007, lo siguiente: • Identificación temprana en aula • Obligación de denunciar • Acreditación de los docentes para la educación sexual. • Cátedra de educación para la sexualidad. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 38. Estos servicios tengan elaborada la ruta de violencia sexual y la orientación sobre el conducto regular para atender la situación, en la que se incluyan los responsables de cada acción, como mínimo estas rutas debe tener las siguientes acciones: Fuente - DefensoríaDelegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Actuación de los establecimientos de atención integral a la primera infancia, instituciones educativas o de protección ante un posible abuso sexual • Actuar con la máxima rapidez, respeto y cuidado, sin olvidar que en todo momento el objetivo primario es la protección de la víctima. • Notificar a la justicia: toda persona mayor de 18 años está en la obligación de denunciar un abuso sexual y cualquier otra situación que amenace o vulnere los derechos de NNA. • En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar es una situación Tipo III que hay que denunciar Artículos 11 y 51 del Código de la infancia y la Adolescencia y Ley 1146 del 2007. Ley 1620 de 2013 Tenga en cuenta que
  • 39. Situaciones que pueden motivar la activación de mecanismos y ruta defensorial a favor de niñas, niños y adolescentes Tenga en cuenta para la actuación defensorial • Que el padre o madre solicita apoyo directamente porque presume que el NNA está siendo víctima de un posible abuso sexual, por parte de un familiar, un cuidador en el jardín o institución educativa, por un tercero, o está presentando conductas inadecuadas. • Que el cuidador que puede ser familiar o no del NNA a quien le fue entregado su cuidado identifica algún signo de alerta. • El NNA, familia o cuidadores requieren presentar peticiones, quejas, interponer acciones, recursos judiciales, representación, asesoría por situaciones de violencia sexual que han sido intervenidas por instituciones o autoridades competentes. • NNA que se encuentren solos sin sus padres, familiares o una persona adulta que los represente, cuide o acompañe
  • 40. ▪ NNA que se encuentran en asentamientos de grupos de personas, o son víctimas de desplazamiento forzoso junto con sus familias y están siendo utilizados para explotación sexual comercial o cualquier otra conducta que constituya violencia sexual. ▪ NNA que se han desvinculado de un grupo armado y afirma haber sido víctima de violencia sexual. ▪ Se informa que se están utilizando imágenes de abuso sexual de un niño, niña o adolescente (pornografía infantil). ▪ NNA que fueron trasladados de una ciudad a otra en el territorio colombiano con propósitos sexuales o de un país a otro (trata de personas) y están siendo utilizados para la prostitución con turistas en el territorio colombiano o fuera de él. Explotación sexual comercial con fines de turismo sexual infantil). Situaciones que pueden motivar la activación de mecanismos y ruta a favor de niños, niñas y adolescentes Tenga en cuenta para la actuación defensorial
  • 41. Aspectos ha tener para el trámite de las solicitudes de orientación, asesoría o representación El trato de niñas, niños, adolescentes y sus familias ante situaciones de violencia
  • 42. • El trato hacia la familia, cuidador y al NNA posible víctima, debe ser respetuoso, solidario y comprensivo de la situación vivida y de sus necesidades. No compasivo • La comunicación con la víctima debe caracterizarse por la confidencialidad, amabilidad, disposición, empatía, seguridad y credibilidad- • Ver otras pautas para la atención en la Guía Defensorial para la Atención Integral a sobrevivientes de violencia sexual- Primera edición-2019 Trato en la atención
  • 43. - Determinar la forma de intervención, según la naturaleza de los hechos motivo de la consulta, que pueden ser: asesoría, remisión de la petición a las instituciones o autoridades competentes, fundamentada desde el marco normativo nacional e internacional. - Acompañamiento a las instituciones, asistencia técnica, entre otras, conforme a la misión y competencia funcional de la Defensoría del Pueblo. - Si el hecho ocurrió en las últimas 72 horas orientar a la persona y/o representante legal sobre la preservación de las pruebas conforme a lo establecido en la ruta de justicia. - La familia o cuidador del NNA tiene derecho a ser asistido/a durante el juicio y el incidente de reparación integral, asignar un abogado que podrá ser un defensor público, quien realizará la representación de la víctima y la familia No se debe efectuar ningún tipo de pregunta sobre cómo ocurrió el hecho de violencia sexual, ni realizar ningún tipo de valoración psicosocial al NNA, salvo establecer dónde ocurrieron los hechos, cuándo y datos de ubicación del presunto agresor. Articularse con los y las profesionales de la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Recuerde
  • 44. • Existen situaciones que pueden configurar una grave amenaza o vulneración para el ejercicio de los derechos de NNA, porque posiblemente fue violentado por algunos de sus padres o familiares cercanos y residen con ellos, sin ofrecer las debidas garantías para su cuidado personal, por lo que puede tomarse la decisión de separarla(o) de su entorno familiar. • Por el contrario, debe fortalecerse y privilegiarse la permanencia del NNA con su familia como red de apoyo, cuando el hecho de violencia sexual o las circunstancias que lo rodean, ocurrieron fueran de su hogar o son responsables terceros ajenos al entorno familiar. • En uno u otro caso la intervención darse con la concurrencia de acciones de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.- SNBF y de las autoridades competentes. Criterios para la activación de mecanismos o rutas de protección
  • 45. Autoridades administrativas para el restablecimiento de derechos Criterios diferenciadores para la actuación de las autoridades competentes para la aplicación de medidas de restablecimiento de derechos den favor del NNA Defensorías de Familia Comisarías de Familia Inspecciones de Policía Autoridades tradicionales Asumen el conocimiento de todas las situaciones de maltrato que se presentan dentro del contexto de la violencia Intrafamiliar. Asumen el conocimiento de todas las situaciones de maltrato que se presentan fuera del contexto de la violencia intrafamiliar. Competencia Subsidiaria en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía. Asumen el conocimiento de situaciones de maltrato de niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas, afro, raizales o Rrom siempre y cuando sus prácticas no vulneren los 4 mínimos jurídicos: • Derecho a la Vida •Derecho a la integridad del cuerpo. •Derecho a no ser esclavizado. •Derecho al debido proceso.
  • 46. La acción defensorial debe enfocarse . El NNA debe ser acompañado y trasladado a la autoridad competente más cercana que puede ser Centro Zonal del ICBF con el Defensor de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía. Vinculado(a)inmediatamente a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos- PARD Que la autoridad y su equipo. Verifique de la garantía de sus derechos Brinden la protección al niño, niña o adolescente, aplicando las medidas de restablecimiento que señala el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia y que sean proporcionales a la situación que está afectando el ejercicio de sus derechos Que se observe el debido proceso, Se citen y vinculen a los padres, familiares o cuidadores al proceso, Se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, Se remita al niño, niña o adolescente a las valoraciones que sean necesarias para determinar si hay violencia sexual en cualquiera de sus formas. En relación con las actuaciones de la autoridad administrativa a
  • 47. . Se informe de la situación a las Autoridades Tradicionales en caso que el niño, niña o adolescente pertenezca a alguna comunidad indígena, afro, raizal u otra Si las autoridades administrativas asumen el restablecimiento de derechos que se observe el enfoque diferencial mediante un diálogo intercultural y de p pluralismo jurídico . Si el NNA se encuentra sin familia en el territorio colombiano, que las autoridades realicen los trámites para la ubicación. Si el NNA es extranjero, que se realice el trámite consular respectivo para la ubicación de sus padres o familiares y notificar a la institución homóloga de protección del país de origen Se coordine lo necesario para la repatriación y la realización del seguimiento. . Que se denuncie el presunto hecho a la fiscalía. Que el NNA y su familia se vinculen a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos. Si NNA se encuentra en un centro hospitalario o centro de salud, que se active la ruta o protocolo establecido. Si fue abusado en el marco del conflicto armado activar las medidas de asistencia y reparación establecidas en la Ley 1448 de 2011 y demás Decretos reglamentarios. La acción defensorial debe enfocarse
  • 48. Hacerle saber al padre, madre, cuidador o al mismo niño, niña o adolescente lo siguiente Que la denuncia es la mejor manera de protegerse y detener el abuso, es gratuita, no necesita de un abogado para realizar los trámites Que se debe acudir ante las autoridades antes de las 72 horas, no bañarse y llevar las prendas de ropa que tenía cuando ocurrió la violencia sexual para la recolección de pruebas Que tiene derecho a que las instituciones le atiendan de inmediato y con trato de emergencia • Solicitar consulta médica y/o psicológica a la entidad de salud más cercana. • Ser escuchado durante el proceso que adelanten las autoridades competentes. • Tiene el derecho a conocer las decisiones que se tomen respecto de su vida y desarrollo. • Si el victimario es adolescente mayor de 14 años, debe ser llevado a los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes y tener un abogado que realice la defensa técnica. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 49. Centros de atención integral y acceso a la Justicia para NNA posibles víctimas de violencia sexual Para las medidas de restablecimiento de derechos y demás acciones del SNBF • CAIVAS- Centros de atención integral a la violencia sexual • CENTROS ZONALES DEL ICBF- coordinación del SNBF en los municipios, se encuentran las autoridades administrativas ( defensores de familia) Instituciones de Salud- Atención aplicación del protocolo para la atención en salud y activación de la ruta de acceso a la justicia Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 50. Otros aspectos que se deben tener en cuenta para la actuación defensorial Además de los demás principios establecidos por la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, se deben observar el respeto y garantía del interés superior y prevalencia de los derechos de los NNA, en cuanto a: Ver anexo No.2 Observaciones conjuntas No. 4 y 23 de las Naciones Unidas Tenga en cuenta Evitar que los NNA sean expuestos a situaciones de riesgo que puedan poner en peligro su integridad personal y su vida como las siguientes: • Exposición de su identidad o información personal en medios de comunicación a través de fotografías, grabaciones o entrevistas. • Divulgación de la identidad del adolescente o de elementos de su vida personal o familiar ante medios de comunicación o ante terceros. • Presencia de actores institucionales, funcionarios, o personas no autorizados por el Defensor de Familia, que pretendan establecer contacto o diálogo con el niño, niña y adolescente. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 51. Otros aspectos que se deben tener en cuenta para la actuación defensorial Tenga en cuenta • Las medidas de restablecimiento de derechos • Ubicado o vinculado a los programas o servicios con los que cuenta el SNBF para el restablecimiento efectivo de sus derechos, incluido el inicio de las acciones para la reparación integral a la que tienen derecho cuando son víctimas de un delito. • Que tratándose de NNA extranjeros, la repatriación se haya realizado en articulación con la institución homóloga de protección del país a donde se trasladó, una vez efectuada la entrega a través de los trámites consulares para el seguimiento respectivo. Seguimiento Se reitera que como mínimo las Defensorías del Pueblo Regionales, deberán verificar con posterioridad a la activación de la ruta de protección, que el niño, niña y adolescente víctimas de violencia sexual en efecto haya sido sujeto de: Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 52. Para: • Análisis respecto al cumplimiento de la normatividad. • Establecer la aplicación de los enfoques antes mencionados . • La implementación de la oferta programática y de servicios. • La destinación de recursos para la implementación de la política. • La especialidad de las acciones de acuerdo a las dimensiones, el tema o problemática que aborda. • Que efectivamente permitan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos. • Requerir de las entidades el ajuste de las decisiones adoptadas o del direccionamiento estratégico institucional, a partir de la argumentación normativa y técnica necesaria. • Concurran en acciones en la protección integral de esta población a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad y demás que deben observados para la formulación de política e implementación a través de programas, proyectos, estrategias y servicios. Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor Realizamos seguimiento a las Políticas Públicas De no ser así
  • 53. Las Instancias de articulación y coordinación intersectorial e interinstitucional Consejo Nacional de Política Social Consejos Municipales de Política Social Comités, mesas temáticas o por situaciones que afectan los derechos Mesas de Infancia y Adolescencia Consejos Departamentales de Política Social Instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación Decreto 936 de 2913- SNBF
  • 54. • Comités Departamentales Interinstitucionales para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual. Ley 1146 de 2007 • “El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas”. Creado por el Decreto 1974 de 1.996 y modificado en su denominación por la Ley 985 de 2015. • El Comité Nacional de Convivencia Escolar- Ley 1620 de 2013- Se armoniza para articular y coordinar medidas de mitigación de la violencia sexual con el Sistema Nacional. Se articula con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos, creada mediante el Decreto 2968 de agosto de 2010 Instancias de articulación y coordinación Fundamentación Jurídica de la intervención del Ministerio Público ante Instancias de articulación y coordinación Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor
  • 55. Instancias de articulación y coordinación • Que concurran en acciones a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad y demás que deben regir la gestión, ante situaciones de violencia sexual contra NNA. • Requerir de las gobernaciones, alcaldías, secretarías de despacho o quienes hagan sus veces, la vinculación de los NNA en los diferentes programas y servicios especializados, dando prioridad a quienes están bajo las situaciones antes mencionadas. • Articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Inspectores de Policía, en especial con las autoridades e instituciones para que conforme a sus competencias, los NNA cuenten con el apoyo del Estado para lograr el efectivo restablecimiento de sus derechos. • La participación en las instancias de articulación interinstitucional permite requerir de las entidades territoriales, la formulación de políticas públicas y su implementación para la prevención y atención de la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. Actuación defensorial ante las instancias de coordinación para lo siguiente: Fuente - Defensoría Delegada para la infancia, la Juventud y el Adulto Mayor