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LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Las compras públicas de
                               soluciones innovadoras
                                 Marco legal e institucional y
                                   prácticas de gestión.


                                         Mª Josefa Montejo Cristóbal
                                                7 de marzo de 2012




                                                                       2
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Esquema de la presentación

     1. La contratación pública como tractora de la
        innovación
     2. La Compra Pública Precomercial (CPPC). Concepto
        y marco legal
     3. La Compra Pública de Tecnología innovadora
        (CPTi). Concepto y marco legal
     4. Fomento de las compras públicas de soluciones
        innovadoras en España. Marco institucional
     5. Prácticas apropiadas de gestión de la CPTi
        –   La gestión del comprador público
        –   La gestión de la empresa
     – Conclusiones

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LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. La contratación pública como
              tractora de la innovación




                                           4
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1.1.El mercado público, instrumento
                      estratégico

   Importe de las compras públicas en 2009
       UE 19,4% del PIB
       España 18,5% del PIB
       Importe de los contratos comunicados al Registro Público de Contratos
        de la DG de Patrimonio del Estado, en 2009:
              • CCAA 51,7 %
              • AGE 15,3 %
              • Entidades locales 15,9 %
              • Sectores especiales 17,1 %

   Amplitud de su objeto: Obras públicas, Sanidad, Educación, etc...

                                                                                5
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1.2. Objetivos de la política de compras
 Inmediato: proporcionar servicios a los ciudadanos y disponer de
  productos para ofrecer dichos servicios
 Transversal: otras medidas estratégicas de política económica y social




        Un caso particular lo constituyen las compras
         públicas de soluciones innovadoras como
            instrumento de política de innovación
        El sector público tiene en su mano disponer de las mejores prestaciones que procuran los
      nuevos desarrollos tecnológicos. Al actuar como primeros compradores, abren expectativas de
                                    mercado para la nueva tecnología



                                                                                                    6
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1.3. La necesidad de aumentar la I+D
                        empresarial




    Fuente: Main science and technological indicators 2011/2

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LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1.4. Instrumentos de política de innovación
            ligados al mercado público
      Instrumentos de Demanda



                                        Regulación y Planificación pública



                                             Contratación pública


                                                                Compra Pública de Tecnología innovadora



                                                                      Compra Pública Precomercial


                                         Apoyo a la demanda privada


                                               Políticas sistémicas

   Fuente: Jakob Edler, Luke Georgiou
                                                                                                          8
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1.5. La encuesta del WEF sobre competitividad
                                    Compras públicas de tecnología avanzada
                      En su país (142 países), las decisiones de compras públicas resultan en innovación
                                       tecnológica (1 desacuerdo total; 7 acuerdo total)


                 8 Finlandia                                                  4,7

                  10 Suecia                                              4,5

                   16 China                                              4,4

                22 Holanda                                              4,3

              20 Dinam arca                                             4,3

                29 Alem ania                                        4,2

                   32 Japon                                        4,1

                 35 Canada                                         4,1

                 48 Francia                                        4

                43 Noruega                                         4

             49 Reino Unido                                       3,9

                 85 Es paña                                 3,4

                   114 Italia                         3

                 113 Grecia                           3

                                0   0,5       1       1,5          2                2,5   3   3,5   4      4,5   5


        Fuente: Elaboración propia a partir del Global Competitiveness Report 2011-2012. World Economic Forum



                                                                                                                     9
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. La Compra Pública Precomercial (CPPC)
            Concepto y marco legal




                                              10
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
2.1. La Compra Precomercial en la UE



    La contratación pública precomercial es una contratación de
    servicios de I+D en los que comprador público no se reserva
    los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva sino
    que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de
    la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que
    superen las que hay disponibles en el mercado.
    COM 2007 799 final




                                                                    11
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
2.2. Marco legal de la Compra Precomercial
  a) No está dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de
     Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
  b) No se encuentra sujeta a las Directivas Europeas de
     Contratación Pública.
  c) Se encuentra entre los contratos excluidos del TRLCSP (Real
     Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, art.4)
        4.1. r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por
        el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas
        adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica
        necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en
        el mercado.
        4.2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado
        anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de
        esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.


                                                                                               12
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
2.3. Ilustración de un proceso de contratación
                precomercial en fases (CE)
                                                                                       CPTi
                               Compras públicas pre-comerciales

                  Fase 1
     Fase 0   Exploración de               Fase 2                                        Fase 4
                                                                  Fase 3
                soluciones               Prototipos         Productos /servicios    productos/servicios
                                                               pre-comercial           comerciales


                Proveedor A


                Proveedor B
                                        Proveedor C                                  Proveedor
                                                                                     A,B,C,D,E
                Proveedor C                                  Proveedor C                oX
                                        Proveedor D
                                                                                   Solicitud de ofertas
                Proveedor D                                                        (Se aplica el ACP)
                                                             Proveedor E
                                        Proveedor E
                Proveedor E

            Solicitud de ofertas
      (No se aplica el ACP de la OMC)




                                                                                                          13
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
2.4. Antecedentes:
        Los programas SBIR y STTR de EEUU

  Fondos competitivos federales para empresas norteamericanas
   de ≤ 500 empleados para realizar I+D con potencial de
   comercialización (I+D para innovación), orientada a las
   necesidades de las agencias/ departamentos

  El STTR exige que la empresa colabore con un centro de I+D
   sin ánimo de lucro (universidad, etc.)

  Las agencias/departamentos (10 SBIR, 5 STTR) tienen que
   reservar una parte de su presupuesto anual de I+D para estos
   programas (2,5% SBIR, 0,3% STTR)

  Los DPI generados pertenecen a la empresa


                                                                  14
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
2.4.(2) El programa SBIR en 2010

    Fase I: Estudio de viabilidad (6m )
      4257 subvenciones 546.901 K$ (Financiación media 128 K$)

    Fase II: I+D (2 años)
      SBIR 1895 subvenciones 1.542.351 K$ (Financiación media
         814 K$)


       Fase III: productos y servicios comerciales (No financiada
        por los programas)
          Las agencias/departamentos que compren productos o
          servicios basados en la tecnología financiada por SBIR o
          STTR (Fase III) deben seleccionar preferentemente a las
          empresas que la hayan desarrollado en su contexto

                                                                     15
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. La Compra Pública de Tecnología innovadora
                      (CPTi)
            Concepto y marco legal




                                                 16
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
3. 1 Concepto de Compra Pública de Tecnología
                    innovadora
    La compra pública de tecnología innovadora se produce
    “cuando una entidad pública aprueba un pedido de un
    producto o sistema que no existe en ese momento, pero que
    puede desarrollarse probablemente en un periodo de tiempo
    razonable. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o
    mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados
    por el comprador.”
    (Edquist y Hommen, 1999)


                                                                17
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
3.2. Marco legal de la CPTi
   La nueva Ley hace posible la CPTi
   Nuevos procedimientos que pueden ser apropiados para la CPTi
   Reconocimiento de la CPTi, al admitir contratos de colaboración
   entre el sector público y el sector privado, que comprendan...


    ... “ la fabricación de bienes y la prestación de servicios que
    incorporen tecnología específicamente desarrollada con el
    propósito de aportar soluciones más avanzadas y
    económicamente más ventajosas que las existentes en el
    mercado”


                                                                      18
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
3.3. Las nuevas directivas pendientes
                    de aprobación
  Las nuevas directivas COM (2011) 897 final introducen un nuevo
  procedimiento de adjudicación denominado “Asociación para la
  innovación” (Innovation partnership, art. 29)


    ... “En las asociaciones para la innovación, cualquier operador
    económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio
    de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada
    para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y
    la compra ulterior de los suministros, servicios u obras
    resultantes, siempre que correspondan a los niveles de
    rendimiento y los costes acordados.”

                                                                        19
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
3.4. Características de la CPTi

    La CPTi plantea exigencias específicas
    Se trata de pedidos de productos o servicios que no
    existen y que requieren el desarrollo de tecnología nueva



                Demanda temprana
                 Oferta de valor
               Agregación de la demanda
                Tratamiento equitativo de DPI


                                                                20
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Los derechos de propiedad industrial e intelectual (1)

   La contratación pública de soluciones innovadoras exige a la
   empresa suministradora generar tecnología nueva para
   satisfacer la demanda del comprador público


   La LCSP no contiene una regulación general sobre los DPII


   Tres posibilidades:
        Propiedad para el comprador público o la
          administración de la que depende
        Propiedad para la empresa suministradora
        Propiedad compartida

                                                                  21
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Los derechos de propiedad industrial e intelectual (2)
   Se debe definir desde el principio las reglas que se aplicarán
      La regulación que se establezca o se acuerde debe ser
       satisfactoria para ambas partes
     El interés principal de las empresas es abrir un mercado
      con potencial de futuras compras
    Cuando las expectativas de mercado son importantes las
      empresas invierten mayor esfuerzo en conseguir las
      innovaciones, y la probabilidad de obtener mejores
      resultados es mayor
    El interés principal del comprador público es no tener
      problemas con los productos adquiridos y conseguir su
      óptima utilización
    Es imprescindible que el comprador público establezca las
     disposiciones necesarias en cuanto a DPII para garantizarse la
     óptima utilización de los resultados del contrato en las mejores
     condiciones
                                                                        22
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Los derechos de propiedad industrial e intelectual (3)


    La asignación de DPII conlleva las responsabilidades de
     identificar y proteger la tecnología y gestionar su explotación –
     cuestiones que hará mejor quien mejor la conoce por haberla
     desarrollado

    Si el comprador público se reserva los DPII tendrá que pagar
     mayor precio y hacer frente a la complejidad de su protección y
     gestión y a los gastos que implican

    Si se otorgan los DPII a la empresa el comprador público deberá
     valorar si exige o no compensaciones por la explotación de los
     mismos



                                                                         23
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
3.4. Características de la CPTi (2)                                    Oportunidades

   La CPTi también ofrece oportunidades especiales para la mejora de la
   compra. Al igual que todo contrato que implique desarrollo de
   tecnología, la CPTi puede beneficiarse de:
     La colaboración con centros de conocimiento
      La propuesta de nuevas directivas reconoce que un apoyo profesional adecuado e
      independiente podría mejorar considerablemente los resultados de la contratación gracias a
      la ampliación de la base de conocimientos y la profesionalización de los compradores
      públicos y a la prestación de asistencia a las empresas, en particular las PYME

     La apertura de la demanda a PYME innovadoras
       La propuesta de nuevas directivas proporciona medidas concretas para eliminar los
       obstáculos de acceso de las pymes al mercado público. Obliga a informar de la tasa de éxito,
       si valor de los contratos a pymes < 50% del total, exige un análisis de los motivos)

     La complicidad entre las partes en búsqueda de mayor valor por
      precio y minimización de los riesgos
                                                                                                      24
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. Fomento de las compras públicas de
         soluciones innovadoras en España
               Marco institucional




                                             25
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.1 La Ley de Economía Sostenible

       El artículo 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo dispone el
   “Fomento de la contratación pública de actividades
   innovadoras”, estableciendo que el Consejo de Ministros,
   mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada
   Departamento ministerial y de cada Organismo público
   vinculado con o dependiente de la Administración General del
   Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación
   de contratos de Compra Pública Precomercial.
         En consonancia con esta disposición el Consejo de Ministros del 8
          de julio de 2011 se marcó como objetivo que en 2013 la compra
          pública innovadora alcance el 3% del Presupuesto de la
          Administración General del Estado.


                                                                              26
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.2 La Ley de la Ciencia, la Tecnología y
                       la Innovación


    Al regular los ejes prioritarios del Plan Estatal de
     Innovación, en el artículo 44, la Ley 14/2011, de 1 de
     junio, incluye, en línea con la Estrategia de Innovación , el
     impulso de la contratación pública de actividades
     innovadoras y en este contexto se señala que los
     departamentos ministeriales competentes aprobarán y
     harán público un plan que detalle su política de compra
     pública innovadora y precomercial.



                                                                     27
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE

     FAST TRACK

          Ventanilla rápida para el fomento a la CPI. Estructurada en CDTI,
          en la Dirección de Mercados Innovadores Globales, con los objetivos
          de orientación al comprador y fomento de actuaciones de CPI.
               ~75 empresas aprox.
              ~30 casos de compradores públicos analizados aprox.

     GUÍA DE USUARIO
          Documento de apoyo y orientación a órganos de contratación que
          deseen realizar actuaciones de CPI


        MAPA de PROYECTOS (en construcción)
          Mapa de proyectos de los departamentos de la AGE que puedan
          constituir casos de CPI

                                                                                28
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (2)

  INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

      INNODemanda: Sincronización de actuaciones de financiación de la I+D
       empresarial con licitaciones del sector público. Gestionado por CDTI.
        Casos piloto:
         Licitación ENUSA    Anuncio 22 SEP 2011 (Identificado por DMIG)
            Objeto:Adquisición de nuevo equipo para la inspección por ultrasonidos de
            soldaduras en barras de combustibles.
         Licitación OSAKIDETZA Anuncio 14 OCT 2011 (contacto Admón. Vasca)
            Objeto:Servicios para la construcción de una solución metodológica y
            técnica para la puesta en marcha de las acciones de sensibilización,
            información y formación ligadas al despliegue de la estratégica de Crónicos.

      INNOCompra: Apoyo a actuaciones de CPI en CC.AA. empleando Fondo
       Tecnológico FEDER

                                                                                           29
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (3)
                  Funcionamiento de INNODEMANDA




                                                       30
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (4)


      Algunos próximos pasos previstos
       -   Aumento del portfolio
       -   Desarrollo de una planificación de proyectos en coordinación
           con las CCAA
       -   Desarrollo de instrumentos de CPPC
       -   Desarrollo del empleo de Fondos Estructurales
       -   Coordinación con socios europeos y red de trabajo
       -   Apoyo a la CE en las nuevas directivas de compras



                                                                          31
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. Prácticas apropiadas de gestión de la CPTi




                                                  32
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
El valor buscado en las innovaciones


               Empresas                     Sector Público

       - Aumento de ingresos (nuevos   - Mejores servicios a los
         productos)                      ciudadanos
       - Reducción de costes (nuevos   - Mayor eficiencia en la gestión
         procesos)                     - Mejor apreciación por los
       - Potenciación de imagen          ciudadanos
         (nuevos clientes)




        La compra pública de soluciones innovadoras es una
      oportunidad de valor tanto para el vendedor como para el
                             comprador

                                                                          33
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
5.1. La gestión del comprador público

    Las administraciones públicas deberían introducir prácticas
      específicas para la CPTi, que habrían de adaptarse a:
       a) las características de la innovación
       b) las exigencias de la gestión pública


        Prácticas anteriores al proceso formal de contratación

        Prácticas que forman parte del proceso formal de
         contratación


                                                                  34
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
5.1.1. Prácticas anteriores al proceso formal de
                      contratación
      No son origen de conflicto con el derecho administrativo

      Son habituales en el proceso de compra privado

                   Vigilancia tecnológica y de mercados
                   Identificación y coordinación de mercados
                   Diálogo técnico
                   Gestión de ofertas no solicitadas




                                                                 35
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
5.1.2. Prácticas que forman parte del proceso
                   formal de contratación
      Deben seleccionarse entre las permitidas por la Directiva
       Comunitaria y el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
       se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
       Público.

           a. Especificación funcional (art.127)
           b. Admisión de variantes (art. 147)
           d. Procedimiento negociado (art. 169 y siguientes)
           e. Diálogo competitivo (art. 179 a 183)
           f. Reconocimiento de la oferta de valor (art. 150)
           g. Diseño y gestión del contrato apropiados para la
              innovación :precios provisionales (art. 87), DPI, etc..

                                                                         36
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
a. Selección de la oferta de valor

  Better value for money
          Value for money is not about achieving the lowest initial price: it is
          defined as the optimum combination of whole life costs and quality
          (UK Office of Government Commerce)
  OEMV (Oferta económicamente más ventajosa, MEAT) desde el punto de
       vista del poder adjudicador


                        Evaluación multicriterio (directiva)
          Distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se
          trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las
          características estéticas y funcionales, las características
          medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el
          servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el
          plazo de entrega o de ejecución

                                                                                    37
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
5.1.3. La vía del contrato de colaboración entre
         el sector público y el sector privado

     a) Constitución de una mesa especial con incorporación de
        expertos con competencia técnica en la materia (art.321)
     b) Documento de evaluación previa (art. 118)
     c) Programa funcional (art.135)
     d) Documento descriptivo del contrato (art.109, 181.1)
     e) Anuncio de licitación (181.1)
     f) Diálogo competitivo (art.179 a 183)
     g) Adjudicación y formalización del contrato (clausulado
        art.136)


                                                                   38
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
a) Diálogo competitivo

   El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos
   seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar
   una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y
   que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten
   una oferta.

    A diferencia del procedimiento negociado, en el DC se negocia para
                            la definir la solución.

   En el procedimiento negociado (art.169) la adjudicación recaerá en el licitador
   justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con
   diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.




                                                                                            39
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Procedimiento de Diálogo competitivo

    • Invitaciones a los candidatos seleccionados para tomar parte en el Diálogo.
    • Desarrollo del Diálogo competitivo.
               –Podrá desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente
          el número de soluciones a examinar mediante la aplicación de los criterios
          indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo
               –Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones
          para los participantes en el diálogo.
    – Declaración de la mesa de finalización del Diálogo e invitación para que los
      participante presenten su oferta final (basada en las soluciones
      presentadas y especificadas durante el Diálogo).
    – Evaluación de las ofertas por la Mesa especial, mediante varios criterios
    – Adjudicación de la oferta
    – Notificación y publicación de la adjudicación provisional
    – Conversión de la adjudicación en definitiva
    – Información sobre el resultado del procedimiento


                                                                                           40
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
5.2. La gestión de la empresa

                  Prácticas recomendadas

       A. Preparación a la CPTi

              •   Prospectiva tecnológica y de mercados

              •   Marketing de soluciones y oportunidades

       B. Decisión sobre la participación en una CPTi

              •   Reflexión sobre diferencias entre los proyectos
                  compradores públicos y privados

              •   Estimación de futuros mercados



                                                                    41
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Diferencias entre proyectos tecnológicos
                       públicos y privados
      Características de los proyectos             Características de los
                  privados                           proyectos del SP
     Se orientan a resultados              Se orientan a resultados difíciles de
     económicos cuantificables y de        medir por su multiplicidad de objetivos.
     servicio                              Normalmente interactúan con otros
                                           departamentos
     Están movidos por la competencia      No entran en competencia con otros
     en el mercado                         proyectos
     No están sometidos al escrutinio      Están sometidos al escrutinio público y
     público ni de los grupos de interés   de los medios de comunicación
     Están menos restringidos por la       Están muy restringidos por la
     legislación                           legislación
     Están más abiertos a asumir riesgos Culturalmente son adversos al riesgo
     para alcanzar sus objetivos
     Están diseñados para acotar daños Tienen escasa flexibilidad para
     cuando están en dificultades        cambios


                                                                                      42
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Prácticas recomendadas (cont.)
   A. Proceso formal de licitación

                 Preparación inicial    Reflexión sobre los principios que rigen el
                                         derecho administrativo y sus consecuencias

            Confección de la oferta     Orientación a la provisión de valor para el
                                         comprador
                                              Aspectos esenciales a incluir en oferta:
                                                entendimiento de la demanda, viabilidad
                                                de la solución, compromiso con el
                                                proyecto,etc.

                Gestión del proyecto    Gestión de la asimetría del conocimiento
   y de los procesos administrativos     tecnológico y de la confidencialidad


                    Fin del proyecto    Entrega de toda la documentación que
                                         garantice al comprador la correcta utilización
                                         del bien adquirido

                                                                                          43
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
1. Conclusiones




                                  44
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Cuestiones esenciales para las compras públicas
                    innovadoras

     Tanto la CPTi como la CPPC deben obedecer a
      necesidades reales y que abran mercados (no inventos, no
      aplicaciones a medida)
     Asignación de DPII que permita una amplia
      comercialización posterior a la CPTi o a la CPPC (el
      comprador no debe exigir derechos exclusivos)
     Gestión de la confidencialidad (asimetría de conocimiento
      tecnológico)

     Necesidad de incentivar la demanda pública más allá de
      voluntarismos
     Necesidad de formar a los compradores

                                                                  45
LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

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  • 1. 1 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 2. Las compras públicas de soluciones innovadoras Marco legal e institucional y prácticas de gestión. Mª Josefa Montejo Cristóbal 7 de marzo de 2012 2 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 3. Esquema de la presentación 1. La contratación pública como tractora de la innovación 2. La Compra Pública Precomercial (CPPC). Concepto y marco legal 3. La Compra Pública de Tecnología innovadora (CPTi). Concepto y marco legal 4. Fomento de las compras públicas de soluciones innovadoras en España. Marco institucional 5. Prácticas apropiadas de gestión de la CPTi – La gestión del comprador público – La gestión de la empresa – Conclusiones 3 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 4. 1. La contratación pública como tractora de la innovación 4 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 5. 1.1.El mercado público, instrumento estratégico  Importe de las compras públicas en 2009  UE 19,4% del PIB  España 18,5% del PIB  Importe de los contratos comunicados al Registro Público de Contratos de la DG de Patrimonio del Estado, en 2009: • CCAA 51,7 % • AGE 15,3 % • Entidades locales 15,9 % • Sectores especiales 17,1 %  Amplitud de su objeto: Obras públicas, Sanidad, Educación, etc... 5 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 6. 1.2. Objetivos de la política de compras  Inmediato: proporcionar servicios a los ciudadanos y disponer de productos para ofrecer dichos servicios  Transversal: otras medidas estratégicas de política económica y social Un caso particular lo constituyen las compras públicas de soluciones innovadoras como instrumento de política de innovación El sector público tiene en su mano disponer de las mejores prestaciones que procuran los nuevos desarrollos tecnológicos. Al actuar como primeros compradores, abren expectativas de mercado para la nueva tecnología 6 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 7. 1.3. La necesidad de aumentar la I+D empresarial Fuente: Main science and technological indicators 2011/2 7 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 8. 1.4. Instrumentos de política de innovación ligados al mercado público Instrumentos de Demanda Regulación y Planificación pública Contratación pública Compra Pública de Tecnología innovadora Compra Pública Precomercial Apoyo a la demanda privada Políticas sistémicas Fuente: Jakob Edler, Luke Georgiou 8 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 9. 1.5. La encuesta del WEF sobre competitividad Compras públicas de tecnología avanzada En su país (142 países), las decisiones de compras públicas resultan en innovación tecnológica (1 desacuerdo total; 7 acuerdo total) 8 Finlandia 4,7 10 Suecia 4,5 16 China 4,4 22 Holanda 4,3 20 Dinam arca 4,3 29 Alem ania 4,2 32 Japon 4,1 35 Canada 4,1 48 Francia 4 43 Noruega 4 49 Reino Unido 3,9 85 Es paña 3,4 114 Italia 3 113 Grecia 3 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 Fuente: Elaboración propia a partir del Global Competitiveness Report 2011-2012. World Economic Forum 9 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 10. 1. La Compra Pública Precomercial (CPPC) Concepto y marco legal 10 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 11. 2.1. La Compra Precomercial en la UE La contratación pública precomercial es una contratación de servicios de I+D en los que comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado. COM 2007 799 final 11 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 12. 2.2. Marco legal de la Compra Precomercial a) No está dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b) No se encuentra sujeta a las Directivas Europeas de Contratación Pública. c) Se encuentra entre los contratos excluidos del TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, art.4) 4.1. r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. 4.2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 12 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 13. 2.3. Ilustración de un proceso de contratación precomercial en fases (CE) CPTi Compras públicas pre-comerciales Fase 1 Fase 0 Exploración de Fase 2 Fase 4 Fase 3 soluciones Prototipos Productos /servicios productos/servicios pre-comercial comerciales Proveedor A Proveedor B Proveedor C Proveedor A,B,C,D,E Proveedor C Proveedor C oX Proveedor D Solicitud de ofertas Proveedor D (Se aplica el ACP) Proveedor E Proveedor E Proveedor E Solicitud de ofertas (No se aplica el ACP de la OMC) 13 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 14. 2.4. Antecedentes: Los programas SBIR y STTR de EEUU  Fondos competitivos federales para empresas norteamericanas de ≤ 500 empleados para realizar I+D con potencial de comercialización (I+D para innovación), orientada a las necesidades de las agencias/ departamentos  El STTR exige que la empresa colabore con un centro de I+D sin ánimo de lucro (universidad, etc.)  Las agencias/departamentos (10 SBIR, 5 STTR) tienen que reservar una parte de su presupuesto anual de I+D para estos programas (2,5% SBIR, 0,3% STTR)  Los DPI generados pertenecen a la empresa 14 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 15. 2.4.(2) El programa SBIR en 2010 Fase I: Estudio de viabilidad (6m ) 4257 subvenciones 546.901 K$ (Financiación media 128 K$) Fase II: I+D (2 años) SBIR 1895 subvenciones 1.542.351 K$ (Financiación media 814 K$)  Fase III: productos y servicios comerciales (No financiada por los programas) Las agencias/departamentos que compren productos o servicios basados en la tecnología financiada por SBIR o STTR (Fase III) deben seleccionar preferentemente a las empresas que la hayan desarrollado en su contexto 15 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 16. 1. La Compra Pública de Tecnología innovadora (CPTi) Concepto y marco legal 16 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 17. 3. 1 Concepto de Compra Pública de Tecnología innovadora La compra pública de tecnología innovadora se produce “cuando una entidad pública aprueba un pedido de un producto o sistema que no existe en ese momento, pero que puede desarrollarse probablemente en un periodo de tiempo razonable. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador.” (Edquist y Hommen, 1999) 17 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 18. 3.2. Marco legal de la CPTi La nueva Ley hace posible la CPTi Nuevos procedimientos que pueden ser apropiados para la CPTi Reconocimiento de la CPTi, al admitir contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, que comprendan... ... “ la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado” 18 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 19. 3.3. Las nuevas directivas pendientes de aprobación Las nuevas directivas COM (2011) 897 final introducen un nuevo procedimiento de adjudicación denominado “Asociación para la innovación” (Innovation partnership, art. 29) ... “En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.” 19 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 20. 3.4. Características de la CPTi La CPTi plantea exigencias específicas Se trata de pedidos de productos o servicios que no existen y que requieren el desarrollo de tecnología nueva Demanda temprana Oferta de valor  Agregación de la demanda Tratamiento equitativo de DPI 20 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 21. Los derechos de propiedad industrial e intelectual (1) La contratación pública de soluciones innovadoras exige a la empresa suministradora generar tecnología nueva para satisfacer la demanda del comprador público La LCSP no contiene una regulación general sobre los DPII Tres posibilidades:  Propiedad para el comprador público o la administración de la que depende  Propiedad para la empresa suministradora  Propiedad compartida 21 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 22. Los derechos de propiedad industrial e intelectual (2)  Se debe definir desde el principio las reglas que se aplicarán  La regulación que se establezca o se acuerde debe ser satisfactoria para ambas partes  El interés principal de las empresas es abrir un mercado con potencial de futuras compras  Cuando las expectativas de mercado son importantes las empresas invierten mayor esfuerzo en conseguir las innovaciones, y la probabilidad de obtener mejores resultados es mayor  El interés principal del comprador público es no tener problemas con los productos adquiridos y conseguir su óptima utilización  Es imprescindible que el comprador público establezca las disposiciones necesarias en cuanto a DPII para garantizarse la óptima utilización de los resultados del contrato en las mejores condiciones 22 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 23. Los derechos de propiedad industrial e intelectual (3)  La asignación de DPII conlleva las responsabilidades de identificar y proteger la tecnología y gestionar su explotación – cuestiones que hará mejor quien mejor la conoce por haberla desarrollado  Si el comprador público se reserva los DPII tendrá que pagar mayor precio y hacer frente a la complejidad de su protección y gestión y a los gastos que implican  Si se otorgan los DPII a la empresa el comprador público deberá valorar si exige o no compensaciones por la explotación de los mismos 23 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 24. 3.4. Características de la CPTi (2) Oportunidades La CPTi también ofrece oportunidades especiales para la mejora de la compra. Al igual que todo contrato que implique desarrollo de tecnología, la CPTi puede beneficiarse de:  La colaboración con centros de conocimiento La propuesta de nuevas directivas reconoce que un apoyo profesional adecuado e independiente podría mejorar considerablemente los resultados de la contratación gracias a la ampliación de la base de conocimientos y la profesionalización de los compradores públicos y a la prestación de asistencia a las empresas, en particular las PYME  La apertura de la demanda a PYME innovadoras La propuesta de nuevas directivas proporciona medidas concretas para eliminar los obstáculos de acceso de las pymes al mercado público. Obliga a informar de la tasa de éxito, si valor de los contratos a pymes < 50% del total, exige un análisis de los motivos)  La complicidad entre las partes en búsqueda de mayor valor por precio y minimización de los riesgos 24 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 25. 1. Fomento de las compras públicas de soluciones innovadoras en España Marco institucional 25 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 26. 4.1 La Ley de Economía Sostenible El artículo 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo dispone el “Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras”, estableciendo que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos de Compra Pública Precomercial.  En consonancia con esta disposición el Consejo de Ministros del 8 de julio de 2011 se marcó como objetivo que en 2013 la compra pública innovadora alcance el 3% del Presupuesto de la Administración General del Estado. 26 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 27. 4.2 La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación  Al regular los ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación, en el artículo 44, la Ley 14/2011, de 1 de junio, incluye, en línea con la Estrategia de Innovación , el impulso de la contratación pública de actividades innovadoras y en este contexto se señala que los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial. 27 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 28. 4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE  FAST TRACK Ventanilla rápida para el fomento a la CPI. Estructurada en CDTI, en la Dirección de Mercados Innovadores Globales, con los objetivos de orientación al comprador y fomento de actuaciones de CPI.  ~75 empresas aprox.  ~30 casos de compradores públicos analizados aprox.  GUÍA DE USUARIO Documento de apoyo y orientación a órganos de contratación que deseen realizar actuaciones de CPI  MAPA de PROYECTOS (en construcción) Mapa de proyectos de los departamentos de la AGE que puedan constituir casos de CPI 28 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 29. 4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (2) INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN  INNODemanda: Sincronización de actuaciones de financiación de la I+D empresarial con licitaciones del sector público. Gestionado por CDTI. Casos piloto:  Licitación ENUSA Anuncio 22 SEP 2011 (Identificado por DMIG) Objeto:Adquisición de nuevo equipo para la inspección por ultrasonidos de soldaduras en barras de combustibles.  Licitación OSAKIDETZA Anuncio 14 OCT 2011 (contacto Admón. Vasca) Objeto:Servicios para la construcción de una solución metodológica y técnica para la puesta en marcha de las acciones de sensibilización, información y formación ligadas al despliegue de la estratégica de Crónicos.  INNOCompra: Apoyo a actuaciones de CPI en CC.AA. empleando Fondo Tecnológico FEDER 29 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 30. 4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (3) Funcionamiento de INNODEMANDA 30 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 31. 4.3 Medidas de fomento promovidas por la AGE (4) Algunos próximos pasos previstos - Aumento del portfolio - Desarrollo de una planificación de proyectos en coordinación con las CCAA - Desarrollo de instrumentos de CPPC - Desarrollo del empleo de Fondos Estructurales - Coordinación con socios europeos y red de trabajo - Apoyo a la CE en las nuevas directivas de compras 31 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 32. 1. Prácticas apropiadas de gestión de la CPTi 32 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 33. El valor buscado en las innovaciones Empresas Sector Público - Aumento de ingresos (nuevos - Mejores servicios a los productos) ciudadanos - Reducción de costes (nuevos - Mayor eficiencia en la gestión procesos) - Mejor apreciación por los - Potenciación de imagen ciudadanos (nuevos clientes) La compra pública de soluciones innovadoras es una oportunidad de valor tanto para el vendedor como para el comprador 33 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 34. 5.1. La gestión del comprador público Las administraciones públicas deberían introducir prácticas específicas para la CPTi, que habrían de adaptarse a: a) las características de la innovación b) las exigencias de la gestión pública  Prácticas anteriores al proceso formal de contratación  Prácticas que forman parte del proceso formal de contratación 34 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 35. 5.1.1. Prácticas anteriores al proceso formal de contratación No son origen de conflicto con el derecho administrativo Son habituales en el proceso de compra privado Vigilancia tecnológica y de mercados Identificación y coordinación de mercados Diálogo técnico Gestión de ofertas no solicitadas 35 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 36. 5.1.2. Prácticas que forman parte del proceso formal de contratación  Deben seleccionarse entre las permitidas por la Directiva Comunitaria y el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. a. Especificación funcional (art.127) b. Admisión de variantes (art. 147) d. Procedimiento negociado (art. 169 y siguientes) e. Diálogo competitivo (art. 179 a 183) f. Reconocimiento de la oferta de valor (art. 150) g. Diseño y gestión del contrato apropiados para la innovación :precios provisionales (art. 87), DPI, etc.. 36 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 37. a. Selección de la oferta de valor Better value for money Value for money is not about achieving the lowest initial price: it is defined as the optimum combination of whole life costs and quality (UK Office of Government Commerce) OEMV (Oferta económicamente más ventajosa, MEAT) desde el punto de vista del poder adjudicador Evaluación multicriterio (directiva) Distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución 37 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 38. 5.1.3. La vía del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado a) Constitución de una mesa especial con incorporación de expertos con competencia técnica en la materia (art.321) b) Documento de evaluación previa (art. 118) c) Programa funcional (art.135) d) Documento descriptivo del contrato (art.109, 181.1) e) Anuncio de licitación (181.1) f) Diálogo competitivo (art.179 a 183) g) Adjudicación y formalización del contrato (clausulado art.136) 38 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 39. a) Diálogo competitivo El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. A diferencia del procedimiento negociado, en el DC se negocia para la definir la solución. En el procedimiento negociado (art.169) la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 39 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 40. Procedimiento de Diálogo competitivo • Invitaciones a los candidatos seleccionados para tomar parte en el Diálogo. • Desarrollo del Diálogo competitivo. –Podrá desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo –Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. – Declaración de la mesa de finalización del Diálogo e invitación para que los participante presenten su oferta final (basada en las soluciones presentadas y especificadas durante el Diálogo). – Evaluación de las ofertas por la Mesa especial, mediante varios criterios – Adjudicación de la oferta – Notificación y publicación de la adjudicación provisional – Conversión de la adjudicación en definitiva – Información sobre el resultado del procedimiento 40 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 41. 5.2. La gestión de la empresa Prácticas recomendadas A. Preparación a la CPTi • Prospectiva tecnológica y de mercados • Marketing de soluciones y oportunidades B. Decisión sobre la participación en una CPTi • Reflexión sobre diferencias entre los proyectos compradores públicos y privados • Estimación de futuros mercados 41 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 42. Diferencias entre proyectos tecnológicos públicos y privados Características de los proyectos Características de los privados proyectos del SP Se orientan a resultados Se orientan a resultados difíciles de económicos cuantificables y de medir por su multiplicidad de objetivos. servicio Normalmente interactúan con otros departamentos Están movidos por la competencia No entran en competencia con otros en el mercado proyectos No están sometidos al escrutinio Están sometidos al escrutinio público y público ni de los grupos de interés de los medios de comunicación Están menos restringidos por la Están muy restringidos por la legislación legislación Están más abiertos a asumir riesgos Culturalmente son adversos al riesgo para alcanzar sus objetivos Están diseñados para acotar daños Tienen escasa flexibilidad para cuando están en dificultades cambios 42 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 43. Prácticas recomendadas (cont.) A. Proceso formal de licitación Preparación inicial  Reflexión sobre los principios que rigen el derecho administrativo y sus consecuencias Confección de la oferta  Orientación a la provisión de valor para el comprador  Aspectos esenciales a incluir en oferta: entendimiento de la demanda, viabilidad de la solución, compromiso con el proyecto,etc. Gestión del proyecto  Gestión de la asimetría del conocimiento y de los procesos administrativos tecnológico y de la confidencialidad Fin del proyecto  Entrega de toda la documentación que garantice al comprador la correcta utilización del bien adquirido 43 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 44. 1. Conclusiones 44 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
  • 45. Cuestiones esenciales para las compras públicas innovadoras  Tanto la CPTi como la CPPC deben obedecer a necesidades reales y que abran mercados (no inventos, no aplicaciones a medida)  Asignación de DPII que permita una amplia comercialización posterior a la CPTi o a la CPPC (el comprador no debe exigir derechos exclusivos)  Gestión de la confidencialidad (asimetría de conocimiento tecnológico)  Necesidad de incentivar la demanda pública más allá de voluntarismos  Necesidad de formar a los compradores 45 LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO