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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
PERÚ
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. Introducción
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Perú en adelante la Cooperativa, es una empresa del sistema de
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que actúa bajo la forma de
sociedad cooperativa, cuyo objeto es captar recursos de sus socios y cuya especialidad consiste en realizar
operaciones de financiamiento, preferentemente, a las pequeñas y microempresas sin perjuicio de otros
productos.
El Consejo de Administración de la Cooperativa; de conformidad con su Estatuto, con las Normas
Reglamentarias de la SBS y la Ley General de Cooperativas y con el propósito de dotar a los
administradores, analistas y personal relacionado con créditos de una guía normativa que abarque todas las
acciones a llevar a cabo, ha aprobado el presente Reglamento de Créditos, que norma el otorgamiento y
recuperación de los préstamos a sus socios.
1.2. Base legal
El Otorgamiento de todo crédito debe regirse por las normas del presente Reglamento, el Estatuto Social y
los acuerdos por el Consejo de Administración y la Asamblea General de Delegados, sin perjuicio de las
normas legales, las contenidas en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, aquellas dictadas por
la Superintendencia de Banca y Seguros y el organismo supervisor en conformidad a sus facultades.
1.3. Objetivo y Misión, Visión
a. La presente norma regula la política de crédito por la cualdeberánregirse todas las materias relacionadas
con el objeto social y con los procesos operacionales asociados a la evaluación, otorgamiento,
desembolso y administración de las operaciones de créditos.
b. Misión: Es esencial para la Cooperativa prestar a sus socios servicios crediticios. Administrar
eficientemente los recursos económicos de que se dispone para dicho efecto e intentar la recuperación
de la totalidad de los préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de
la Cooperativa.
c. Visión:seruna cooperativa de ahorro y crédito comprometida con la transformación social y económica
del asociado y su familia, en las necesidades de su ciclo de vida, apoyándolos en la formación de su
patrimonio, en su bienestar y su seguridad futura
1.4. Obligatoriedad del crédito
Todos Los créditos otorgados a sus socios devengarán intereses sobre el capital prestado. La tasa máxima
de interés aplicable a cada tipo de crédito será fijada por el Consejo de Administración, pudiendo delegar
dicha facultad en el Gerente, para emitir su propuesta. Para tal efecto deberá considerarse, a lo menos, las
variaciones que experimente el costo del dinero y deberá ponderar adecuadamente los siguientes factores:
a. El Costo que la Cooperativa debe pagar por el dinero que capte para otorgar crédito a sus socios,
conforme a la estructura de financiamiento de la Cooperativa.
b. Costos directos de explotación y administración de la Cooperativa.
c. Costos indirectos asociados a la gestión de la Cooperativa.
d. Interés promedio que cobre el mercado financiero formal de la región, para el mismo tipo de créditos.
e. El máximo de interés convencional que la ley permite pactar y que fija mensualmente la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
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1.5. Tasa de interés y plazo del crédito
a. A los créditos para su cobro, se les aplicará el sistema de interés compuesto, en conformidad a las
disposiciones legales vigentes.
b. El plazo de amortización de los créditos estará determinado por la capacidad de pago del deudor, el
tipo de crédito que se trate y la disponibilidad o calce de los recursos que obtenga, la Cooperativa,
para el otorgamiento de créditos.
1.6. Condiciones preferentes.
a. Ningún Socio podrá reclamar condiciones crediticias diferentes a las que establece el presente
Reglamento.
b. Del mismo modo, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Reglamento, ningún
funcionario, analista o dirigente de cualquier estamento de la Cooperativa, podrá fijar condiciones o
requisitos diferentes a aquellos establecidos en este Reglamento.
c. El consejo de administración fijará las condiciones complementarias de los distintos tipos de créditos,
reprogramaciones o repactaciones,contenidas en el presente Reglamento, así como las comisiones,
demás modalidades y requisitos que los interesados deben cumplir y a las cuales el personal de la
Cooperativa debe ajustarse rigurosamente.
CAPITULO II
CONCEPTOS Y CRITERIOS DEL SERVICIO DEL CREDITO
2.1 Sostenibilidad del servicio crediticio
a. Los créditos que otorga la Cooperativa a sus socios, constituyen " Actos Cooperativos" en tal sentido
se debe establecer tasas de interés y comisiones que en conjunto permitan cubrir costos operativos
de la institución, el riesgo cambiario, elriesgo por pérdidas por inflación, elriesgo de incobrabilidad;
con la finalidad de permitir el auto sostenimiento de los servicios crediticios de la cooperativa sin
intermediación lucrativa.
b. La Cooperativa realiza operaciones de crédito destinadas a financiar capital de trabajo, Activo Fijo,
y campañas de producción preferentemente,de Pequeña y Microempresas de los diferentes sectores
socioeconómicos. Asimismo, financia gastos de consumo de tipo personal o doméstico, u otras
modalidades de créditos que permitan mejorar la presencia de la Cooperativa en el mercado
financiero. Es política de la Cooperativa financiar operaciones en moneda nacional y extranjera
dando prioridad a la moneda local.
c. Todos los créditos concedidos por la Cooperativa, están respaldados por un Título Valor (Pagaré) y
contrato de mutuo, reconocido por la normatividad vigente.
d. La Cooperativa otorga créditos cuyos requisitos estarán acordes con las características delmercado,
tales como: competencia, zona geográfica, naturaleza del negocio, sector socio económico, entre
otros.
e. La Cooperativa trabaja permanentemente en la búsqueda e implementación de nuevos productos y
servicios financieros en concordancia con sus normas internas y las establecidas por la SBS. El
Comité de Gerencia tiene la responsabilidad de proponer al Consejo de Administración para su
autorización cualquier nueva modalidad de crédito o producto que estime conveniente, previa
opinión de la Gerencia de Riesgos.
f. La Cooperativa desarrolla todas sus operaciones de créditos dentro de la normativa legal vigente para
la administración y gestión del riesgo que permita evitar pérdidas económicas y obtener una mejora
de su rentabilidad.
g. Los trabajadores de la Cooperativa deben promover todos los productos crediticios con la finalidad
de asegurar un nivel de rentabilidad adecuado.
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2.2 Sujetos de Crédito
La Cooperativa, sólo realizará operaciones de crédito con sus socios, quienes tendrán derecho a
solicitarlo cuando así lo estimen conveniente y cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas tales como, pago de los aportes de
capital y de los créditos recibidos, incluyendo los créditos indirectos (avaly/o codeudor solidario),
si fuere el caso; y en el sistema financiero.
- No contar con obligaciones comerciales tales como: venta de productos por catálogo, servicios
de telefonía o protestos, que superen los S/ 500 soles.
- Contar con endeudamiento no mayor a 5 entidades financieras (incluido la cooperativa), con un
máximo de 3 líneas de crédito, siempre que cuente con capacidad de pago.
- Acreditar poseer la solvencia y capacidad económica necesaria para satisfacer y cumplir con la
amortización del capital prestado y pago de intereses, para cuyo efecto deberá presentar la
documentación o los antecedentes que le sean solicitados, de acuerdo al tipo de crédito, monto y
garantías exigidas.
De acuerdo al Art. 17° Inciso 3, del Texto único Ordenado de la ley General de Cooperativas y por
acuerdo del Consejo de Administración la Cooperativa podrá otorgar créditos a sus colaboradores.
2.3 Aval, Codeudor o fiador de crédito
Podrá ser objetado como aval, codeudor o fiador, la persona que se encuentre en las siguientes
situaciones:
a) Que se encuentre en situación de morosidad con sus obligaciones financieras.
b) Que sea avalista, codeudor solidario o fiador de un socio que se encuentre en situación de
morosidad con sus obligaciones crediticias con la Cooperativa.
c) Si sus antecedentes financieros, comerciales o económicos, demuestran obligaciones
vencidas.
d) Están impedidos de ser avalistas los dirigentes y colaboradores de la Cooperativa.
e) Los que superen su capacidad económica y patrimonial.
f) Los que demuestren incapacidad moral para asumir compromisos como aval o fiador de
un crédito.
2.4 Sectores no sujetos de crédito
Constituyen sectores no sujetos de crédito por su alto riesgo, las siguientes actividades: Contrabando,
prestamistas, minería ilegal y/o aquellas actividades que directamente atente con la salud y el medio
ambiente.
2.5 Destino de los créditos
La decisión de crédito debe equiparar las necesidades del socio con el riesgo que la Cooperativa está
dispuesta a asumir, para lo cual se deberá establecer como mínimo lo siguiente:
a) Definir clara y específicamente el propósito o destino del préstamo, asociado al corto, mediano o
largo plazo.
b) La Cooperativa solo podrá otorgar créditos para atender requerimientos de:
- Capital de trabajo: recursos necesarios para mantener la marcha normal del negocio o para
incrementar de manera sostenida su capacidad productiva en las diferentes actividades
económicas (gestión de comercialización, de producción y de servicios).
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2.6 Aplicación de la cancelación o amortización de una cuenta deudora
.La aplicación de toda cancelación o amortización de una cuenta deudora debe seguir el siguiente orden
de prelación: gastos, intereses y capital.
CAPITULO III
LÍMITES Y PROHIBICIONES EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
3.1 Límites:
a) En ningún caso se podrá otorgar a un mismo socio o grupo familiar, créditos directos e indirectos que, en
conjunto, superen el equivalente al 5% del patrimonio efectivo de la Cooperativa.
b) De manera excepcional, la Cooperativa puede exceder el límite indicado en el párrafo anterior hasta el
equivalente del 15%, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 23° y 25° de la
Resolución SBS N° 540-99.
3.2 Prohibiciones:
Está prohibido otorgar créditos para:
a) Financiar actividades políticas.
b) Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo
indeterminado.
c) Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros,a no ser que uno de ellos
sea otra empresa del sistema financiero.
d) Garantizar operaciones de préstamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra
cooperativa socia.
e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados.
f) Facilitar a los Directivos y personal de la Cooperativa, para pagar las multas impuestas por el órgano
de supervisión.
g) Directivos y gerentesen condiciones ventajosas, asícomo a cónyuges y parientes de éstosque también
sean socios.
h) Menores de 18 años.
i) Personas naturales o jurídicas que entreguen documentación falsa (en caso de ser detectadas), o lo
hayan realizado en una oportunidad anterior con la Cooperativa.
3.3 Concentración de créditos
La Cooperativa mantiene una distribución de cartera por sectores económicos adecuada al
desenvolvimiento de la economía de la zona en la cual realiza sus operaciones.
La Cooperativa en ningún caso debe mantener más del 70% del total de la cartera concentrado en un sólo
sector económico y no más del 25% por actividad económica.
La Cooperativa a través de su Unidad de Riesgos deberá determinar si existen créditos afectos a riesgo
común o único, conforme a la Ley Generaldel Sistema Financiero y normatividad emitida por la SBS. En
estos casos, el límite global no podrá exceder al 15 % del patrimonio efectivo neto de La Cooperativa.
3.4 Garantías
Las garantías que respaldan los créditos de la Cooperativa son complementarias al proceso
crediticio y su exigencia estará en función al riesgo de la misma.
La Cooperativa otorga créditos con garantías reales y personales, para lo cual toda operación
crediticia quedará respaldada con la firma de los contratos y/o títulos valores correspondientes.
La Cooperativa controla que la valorización de las garantías esté actualizada y sea coincidente
con los registros contables, necesariamente en los casos cuya calificación crediticia sea de mayor
riesgo.
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La valuación de bienes muebles e inmuebles, es efectuada por profesionales competentes y se
basa en el valor neto de realización de mercado.
CAPITULO IV
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: TIPOS DE CRÉDITOS
4.1 De la evaluación de créditos
a) El otorgamiento de créditos está determinado por la capacidad de pago del solicitante, que a su vez
está definida fundamentalmente por su flujo de caja y antecedentes crediticios.
b) La evaluación del crédito es realizada por el analista de créditos, quien es el responsable del
seguimiento del proceso crediticio, teniendo para ello claro el concepto de riesgo crediticio contenido
en la presente política.
c) La decisión de crédito debe estar basada en las cifras y el análisis financiero, más no se deberán
conceder créditos por recomendación de directivos o funcionarios de la Cooperativa.
d) El analista utilizará como proceso de evaluación y otorgamiento de crédito, el formato establecido,
con el fin de cuantificar el riesgo del mismo, que será validado por la Unidad de Riesgos.
e) Los analistas de créditos, son los únicos responsables de fedatear las copias presentadas por los
potenciales deudores, verificando a la vista los documentos originales y del llenado de la solicitud de
créditos con información completa y veraz
f) En el caso de grupos económicos o de la presunción de riesgo único, la cobertura y la periodicidad de
la evaluación debe efectuarse tomándolos como un solo deudor.
g) Cuando se busque información de los socios en las centrales de riesgo, y se visualice que tiene algún
vínculo con alguna persona jurídica o natural, también se les debe realizar la búsqueda respectiva por
centrales de riesgo, para determinar si existe algún riesgo único ovinculado.
h) Se podrá atender a socios sin la firma del cónyuge o conviviente hasta S/ 20 mil soles, siempre y
cuando el deudor genere sus propios ingresos y cuente con propiedad de manera personal.
i) Los analistas no pueden prometer la aprobación de un crédito, a ningún socio, mientras el expediente
no haya sido presentado y aprobado por el Comité de Créditos.
4.2 Tipos de crédito:
En la Cooperativa se otorgan 6 tipos de créditos:
a) Créditos a Grandes Empresas.
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes
características:
i. Ventas anuales mayores a S/ 20 millones pero no mayores a S/ 200 millones en los dos
últimos amos, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.
ii. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos
de deuda en el mercado de capitales.
Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el
último año y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/ 20 millones durante
dos años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos medianas empresas,a
pequeñas empresas o a microempresas, según corresponda, en función del nivel de
endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos seis meses.
b) Créditos a Medianas Empresas.
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema
financiero superior a S/. 300.000 en los últimos seis meses y no cumplen con las características para
ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.
Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas
naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos
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hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis meses, siempre que una parte
de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso
contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo
c) Créditos a Pequeñas Empresas
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o
prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el
sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero
no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis meses.
d) Créditos a Microempresas
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o
prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el
sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en
los últimos seis meses.
Son aquellos créditos directos a los socios (personas naturales o jurídicas) destinados al
financiamiento de actividades de producción, comercialización y prestación de servicios y que
reúnan la siguiente característica:El endeudamiento total en el sistema financiero que no exceda de
S/.20,000 o su equivalente en moneda extranjera,(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda)
el mismo que deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia
en el momento de otorgarse el crédito.
e) Crédito de consumo no Revolvente
Son aquellos créditos otorgados a personas naturales, cuyo endeudamiento total en el sistema
financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, es no mayor a S/. 300,000 (o su
equivalente en moneda extranjera). En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes
fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. En estén tipo son reembolsables por cuotas,
siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor.
f) Créditos Hipotecarios para vivienda.
Este tipo de préstamos se aplicará como un Crédito Hipotecario para vivienda de conformidad con
el Art. 4.8, de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Nº 11356-2008, en
vista que se otorgan a personas naturales para la adquisición, construcción, remodelación,
ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia con la obligación de ampararse en
HIPOTECAS inscritas que se otorgan a través delsistema convencional de préstamo Hipotecario. Se
incluye en esta categoría los créditos para adquisición o construcción de vivienda propia que, a la
fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes
en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada
que deriva del crédito otorgado.
Asimismo, se consideran en esta categoría a:
- Los Créditos hipotecarios para vivienda instrumentados en Títulos de Crédito Hipotecario
Negociable de acuerdo a la sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio
del 2000.
- Las acreencias producto de contrato de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya
estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia.
4.3 Condiciones de los Créditos
Las condiciones de los créditos que otorga la Cooperativa a sus socios deberán difundirse, aplicarse y
modificarse teniendo en cuenta el principio de transparencia de información.
a. Monto
Es política institucional, adecuar el monto a la capacidad de pago del socio, según
características de los productos y/o servicios crediticios que otorga la Cooperativa.
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b. Moneda
El tipo de moneda debe basarse en la coherencia financiera de los ingresos de los socios y del riesgo
cambiario de la Cooperativa.
c. Plazo
El plazo del crédito será normado a través del tarifario de tasas. La excepción se otorga cuando el
destino del crédito sea para capital de inversión.
d. Período de Pago.( En concordancia con la Resolución SBS N° 1801-2014, pronto pago)
El período de pago de una cuota a otra es de 30 días, siendo el sistema de pagos de cuotas iguales al
rebatir. La excepción se otorga cuando el destino del crédito sea para capital de inversión en
campañas agrícolas o de producción.
e. Tasa de Interés
La tasa de interés variará en términos competitivos al mercado y podrá variarse en función al tipo de
producto y será normado a través del tarifario de tasas emitido por la Gerencia General, previa
aprobación del Consejo de Administración.
f. Tasa de interés Moratorio.
A toda cuenta vencida a partir del primer día se le aplicará un interés moratorio sobre el saldo de
capital de la cuota y será normado a través de tarifario de tasas emitido por la gerencia general,
previa aprobación del Consejo de Administración.
g. Número de Créditos
El socio-prestatario podrá tener:
- Créditos Empresariales de acuerdo a su capacidad de pago, un máximo de tres créditos vigentes.
- Créditos Personales hasta dos créditos (No se considera como crédito ordinario a créditos que por su
monto dependen de la cantidad de aportaciones, créditos con garantías autoliquidables y créditos por
campaña comercial).
- Créditos de Vivienda un solo crédito.
- Créditos con Garantía de Plazo Fijo, un ilimitado número de créditos hasta el90% del certificado de
plazo fijo
4.4 Pagaré y Contrato
Los créditos se desembolsan previa suscripción de un PAGARÉ y/u otro documento que represente la
obligación del préstamo ante la Cooperativa. Los pagarés y contratos de mutuo deben ser custodiados en
bóveda en sus respectivas oficinas donde se genera el crédito. Estos documentos se suscribirán a lo
estipulado por la Ley de Títulos Valores que rijan en ese momento.
4.5 Pagos anticipados y adelanto de cuotas (Resolución SBS N° 1801-2014)
La Cooperativa, además de los pagos pactados en el cronograma, los deudores pueden realizar en la
siguiente metodología de pagos:
4.5.1 Como Pago Anticipado:
Son pagos del monto al capital del crédito en forma total o parcial, con la consiguiente reducción
de los intereses,las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales aldía del pago.
En el pago parcial o también denominado Pronto Pago,se emitirá un nuevo cronograma de pagos,
pudiendo sufrir variaciones en el plazo y/o monto de las cuotas. Esta elección se dará siempre y
cuando el socio pague como mínimo dos cuotas incluida la exigible en elperíodo.
4.5.2 Como Adelanto de cuotas:
Son pagos de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca
una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Se considerará adelanto de cuotas todo pago que realice el socio menor o igual a 2 cuotas.
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4.6 Niveles de autonomía y responsabilidades
4.6.1 Autonomía
Los niveles de autonomía se fijan en función al nivel jerárquico de los ejecutivos y en atención al
monto y/o plazo del crédito.
El otorgamiento de créditos requiere como mínimo de la participación de un ejecutivo. En casos
excepcionales, el ejecutivo con nivel de autonomía de aprobación, podrá delegar dicha función a un
ejecutivo de menor rango dando cuenta a la Gerencia General.
4.6.2 Elementos que sustentan la autonomía
Los siguientes elementos deben considerarse al fijar la autonomía de los ejecutivos de créditos
4.6.2.1 Categoría de la unidad operativa (Agencia)
4.6.2.2 Necesidad de mercado, considerando que cada Agencia debe estar en posición
de resolver de manera autónoma las solicitudes de crédito dentro de su nivel de autonomía.
4.6.2.3 Jerarquía de los ejecutivos.
4.6.2.4 Monto y plazo del crédito.
4.6.3 Niveles Jerárquicos
El nivel jerárquico relativo de los ejecutivos para los fines de créditos, se indican a continuación:
4.6.3.1 Comité de Gerencia.
4.6.3.2 Comité de Créditos.
4.6.3.3 Jefe de Créditos
4.6.3.4 Administradores de Agencia.
4.6.3.5 Analistas de Créditos.
4.6.4 Principales Responsabilidades.
o Comité de Gerencia
Es el órgano de apoyo a la Gerencia General y de coordinación de los objetivos, políticas, planes
y programas de la Cooperativa. Está conformado por:
-El Gerente General, quien lo presidirá.
-El Gerente de Finanzas.
-El Gerente de Administración.
-El Gerente de Riesgos.
-El Asesor Legal, quien actuará como Secretario.
-El Auditor Interno.
-El Oficial de Cumplimiento.
A las reuniones del Comité de Gerencia para la aprobación de créditos estarán invitados el jefe de
Créditos, Administradores de Agencia (cuando el crédito pertenece a una agencia), y Analista de
Crédito (realiza la presentación de la propuesta del crédito).
4.6.4.1 Estudia, evalúa y resuelve las propuestas de crédito recomendadas por el
Comité de Créditos o ejecutivos de crédito cuyo monto sea igual o mayor a S/ 500,000, y
cuenten con opinión favorable del área de Riesgos. Las sesiones estarán en función a las
propuestas de créditos que los administradores o jefe de Créditos propongan.
4.6.4.2 Técnicamente, los funcionarios que resuelven y deciden, asumen la
corresponsabilidad de los casos que aprueban y la posibilidad de éxito de las operaciones,
depende en gran medida de su capacidad analítica. El expediente deberá contar con toda la
información necesaria para la toma de decisiones.
4.6.4.3 Luego de deliberar sobre el caso, el Comité de Créditos Especial, emite una
resolución (aprobado o denegado) mediante la cualse pacta las siguientes condiciones: monto,
plazo, frecuencia de pago, garantías y opcionalmente, realiza de acuerdo con su criterio
algunas recomendaciones.
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o Comité de Créditos
Está conformado de acuerdo a los niveles de autonomía para elotorgamiento y/o aprobación de
créditos por: Jefe de Créditos, Administradores de Agencia, y Analistas de Crédito.
i. Es un órgano de coordinación y/o resolución donde se estudia, evalúa y resuelve las propuestas
de crédito recomendadas por los analistas de crédito dentro del marco de la Política General de
Créditos. Las sesiones estarán en función a las propuestas de créditos que los analistas
produzcan.
ii. Es la instancia ejecutiva que evalúa, aprueba o desaprueba las propuestas de financiamiento
presentadas inicialmente por los Analistas de Crédito.
iii. El Comité de Crédito ejerce sus funciones con carácter deliberativo y resolutivo, se rige por las
normas y políticas de crédito aprobadas por el Consejo de Administración.
iv. Técnicamente, los funcionarios que resuelven y deciden, asumen la corresponsabilidad de los
casos que aprueban y la posibilidad de éxito de las operaciones, depende en gran medida de su
capacidad analítica.
v. Antes de presentar las propuestas de créditos al Comité de Crédito, el Analista de Crédito,
deberá estarseguro sobre los expedientes que va a presentary haberreunido toda la información
necesaria para que el Comité de Créditos pueda tomar decisiones con agilidad.
vi. Luego de deliberar sobre cada caso, el Comité de Crédito, emite una resolución (aprobado o
denegado) mediante la cual se pacta las siguientes condiciones: monto, plazo, frecuencia de
pago, garantías y opcionalmente, realiza de acuerdo con su criterio algunas recomendaciones.
vii.El Comité de Crédito también debe decidir sobre las recurrencias, renovaciones y
reestructuraciones que sean presentadas por los Analistas de Crédito, de acuerdo con los niveles
de aprobación.
o Jefe de Créditos
Desarrolla y propone nuevos productos crediticios o modalidades de crédito a la Gerencia
General. Promueve y prepara el incremento del volumen de negocios con los socios actuales y
futuros. Evalúa el grado de riesgo de la cartera y controla que las funciones desarrolladas se
ajusten a los dispositivos legales vigentes y a las normas internas de La Cooperativa.
o Administradores de Agencia
Evalúan y controlan que las operaciones de créditos presentadas mediante propuestas de crédito
y transacciones especiales cumplan con las normas y políticas de crédito formuladas por el
Consejo de Administración, aprobando las que están dentro de sus facultades crediticias y
haciendo un seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas por Agencia.
o Analistas de Crédito
Evalúan las propuestas de créditos y la recuperaciónde los mismos, siendo de su responsabilidad
preparar y adjuntar en el expediente de créditos los documentos exigidos, conteniendo la
información de cada casopara sersustentadasante el comité de créditos o elnivel de aprobación
correspondiente.
4.7 Principios en el otorgamiento de créditos
Es requisito ser socio activo de la Cooperativa, considerando como tal aquel que ha
cumplido y seencuentra al día con el pago de sus aportes y obligaciones en los últimos
seis meses. Pudiendo flexibilizar en casos extraordinarios o especiales. Siendo los
principales principios que rigen el otorgamiento de los créditos los siguientes:
a. Seguridad
Sustentada en la evaluación económica y financiera del socio la cual está
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determinada por la capacidad de pago y definida principalmente por su flujo de
fondos, sus antecedentes crediticios y la cobertura de los préstamos con
garantías de rápida ejecución; para asegurar la recuperación del dinero
desembolsado a fin de no poner en riesgo el Patrimonio de la Cooperativa y
pueda cumplir con su objeto social.
Un socio puede obtener varios créditos de diferentes modalidades, siempre y
cuando la capacidad de pago y su respaldo patrimonial lo permitan. Se
adoptará preferentemente como norma otorgar créditos en forma escalonada,
a aquellos que no han tenido historial crediticio en el sistema financiero
supervisado y no supervisado.
Todo socio con una evaluación de antigüedad superior a un año debe ser
evaluado nuevamente.
b. Rentabilidad
El objetivo primordial de la Cooperativa es cimentar su fuerza financiera
mediante adecuados índices de liquidez, incluyendo las reservas adecuadas y
controles internos que aseguren un servicio continuo.
CAPITULO V
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CARTERA DE CRÉDITOS
5.1 Registro y administración de la cartera de deudores.
La Jefatura de Créditos deberá llevar actualizados los registros que contengan los antecedentes de
todos los créditos otorgados y acerca del comportamiento de pago de los socios. Asimismo, de
manera permanente deberá clasificar la cartera de colocaciones, de acuerdo a las normas fijadas por
el Consejo de Administración en concordancia con el presente Reglamento y Normas Vigentes.
5.2 Administración de Créditos.
a. Responsabilidad por el seguimiento de la cartera
Cada Analista de Créditos es el responsable del seguimiento directo de su cartera,
manteniendo contacto permanente con sus socios-prestatarios y protegiendo los intereses de
La Cooperativa. Los ejecutivos que participaron en la aprobación de los casos, son
responsables del seguimiento de los deudores que incurran en morosidad, en este sentido,
deberán coordinar acciones con el analista de crédito que propuso el caso con la finalidad de
lograr la recuperación adecuada del mismo.
b. Responsabilidad por la recuperación de la cartera.
Es responsabilidad del analista de crédito de continuar insistente y firmemente en sus gestiones
de cobranza, aun cuando se haya iniciado la cobranza judicial, asistiendo en todo momento a
las instancias correspondientes, con su especial conocimiento del socio moroso.
c. Los ejecutivos de crédito y los administradores, se encargan del control oportuno de la
morosidad a través del comité responsable, en atención a los indicadores de mora establecidos
por el Consejo de Administración.
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5.3 Cartera de créditos vencida
La Cooperativa considerará un crédito como vencido a toda cuenta que no haya sido amortizada
después de la fecha de su vencimiento, según lo normado para entidades financieras.
 Mejoramiento de la Cartera de Créditos
Se considera a los mecanismos empleados que permiten adecuar la recuperación de los créditos
a la real capacidad de pago del deudor, reestructurando el crédito vigente o negociando la
cancelación de la deuda vencida, efectuando descuentos total o parcial de los intereses
compensatorios o moratorios o aceptando dación en pago de bienes.
 Refinanciamientos de créditos
La Cooperativa realizará operaciones de refinanciamiento o novación a sus modalidades de
crédito por dificultades en la capacidad de pago del socio prestatario, ocasionándose variaciones
en los plazos y/o montos inicialmente pactados en el contrato de crédito.
 Créditos en Cobranza Judicial
Se considerará un crédito apto para cobranza judicial aquel crédito que a su vencimiento haya
agotado todas las acciones pertinentes para su cobranza y recuperación, registrándose como
crédito en Cobranza Judicial a partir de la fecha en que se inicia la demanda judicial. A través
del reglamento respectivo se fijarán los lineamientos y medidas necesarias para llevar a cabo la
cobranza judicial.
 Castigo de Créditos Incobrables
El Consejo de Administración procederá al castigo de un crédito clasificado como crédito pérdida
íntegramente provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad
o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.
 Adjudicación de bienes en pago de deudas
Los bienes muebles e inmuebles que la Cooperativa se adjudique en pago de deudas total o
parcial, deberán ser tratados de acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
5.4 Condiciones para la Refinanciación de créditos
Se considerarán como “casos especiales” con opción de refinanciar la operación, cuando las
dificultades en la capacidad de pago del deudor han sido producto de problemas de fuerza
mayor, como, por ejemplo:
o Desastres naturales: inundación, terremoto, sequía, etc.
o Incendio del negocio o la casa. - Muerte o enfermedad de familiares cercanos o del mismo
acreditado. - Robo de activos del negocio.
o Condiciones adversas del mercado debidamente comprobadas.
o No podrán ser refinanciadas aquellas operaciones en las cuales el deudor ya no posea la
actividad independiente generadora de ingresos, ingreso por salario u otros ingresos declarados
en la solicitud de crédito anterior.
o No se recomienda refinanciar operaciones de deudores que aún no cancelan ninguna cuota,
salvo situaciones de extrema gravedad comprobada.
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5.5 Reprogramaciones
Un crédito podrá ser reprogramado cuando un deudor lo solicita para poder cumplir con los pagos
pendientes, siempre que el deudor no haya tenido un atraso mayor a 10 días en el pago de todas
sus cuotas anteriores del crédito a ser reprogramado.
Las reprogramaciones no deben superar los 90 días de la fecha de vencimiento original del
crédito, en su máximo de tres reprogramaciones.
5.6 Renovaciones
Es una modificación con respecto al contrato inicial que se aplica a los créditos con vencimiento
único en los cuales se prorroga el vencimiento, previo pago parcial de la deuda y que estará
determinado por la capacidad de pago y el flujo de ingresos del deudor.
a. La renovación de un crédito, sólo se podrá realizar en una oportunidad. Si el deudor reincide
en el incumplimiento de pago, deberá pasar a cobranza administrativa y/o judicial.
b. En forma excepcional cuando el deudor demuestre voluntad de pago y su incumplimiento
obedezca a casos fortuitos, procede la renovación hasta un máximo de dos veces.
c. Para acceder a una renovación, los deudores deberán abonar la totalidad de los intereses
vencidos y amortizar como mínimo el 5% del capital adeudado.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS DE RECUPERO DE CREDITOS
6.1 Mecanismos de Negociación en la recuperación de créditos
El resultado de la recuperación de créditos puede constituirse en:
 El Compromiso de Pago, es un documento unilateral que permite al deudor acceder a un nuevo
cronograma y suspender el proceso cobranza administrativa.
 La Transacción Extrajudicial, es un contrato que contiene los términos de negociación respecto
al monto y plazo para cancelar la obligación, la misma que dará lugar al cese del impulso del
proceso judicial.
 La Transacción Judicial, es la que se celebra con el Juez competente.
 La Dación en Pago, es el acto de transferencia de propiedad a favor de la Cooperativa, a través
del cual el deudor entrega un bien inmueble, significando esta entrega el pago parcial o
cancelación del crédito.
6.2 Bienes Adjudicados
Bienes adjudicados son aquellos bienes muebles o inmuebles que pasan a ser propiedad de la
Cooperativa mediante ejecución de garantías o medida cautelar, como consecuencia de un
proceso judicial por recuperación de crédito.
6.3 Castigo de cuentas incobrables
Es aplicable lo dispuesto por las normas externas e internas vigentes, considerando los siguientes
aspectos principales:
- Que el personal de créditos o recuperación, informe de la imposibilidad de recuperación. -El
informe debe contener: situación legal del deudor, situación legal de las garantías, gestiones
realizadas para la recuperación del crédito, resultado de las negociaciones con el acreditado y sus
avales, factores de irrecuperabilidad y comentarios adicionales sobre la capacidad y voluntad de
pago del deudor.
- Para poder realizar el castigo de cartera, el crédito debe tener un atraso igual o mayor a 180
días.
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- Que se encuentre íntegramente provisionada y los deudores estén considerados en la categoría
pérdida.
6.4 Procedimientos Complementarios
- Créditos otorgados con Declaraciones Juradas.
Los créditos atendidos con declaraciones juradas, independientemente del monto de sus ingresos
declarados, sólo se considerará como ingreso máximo:
 Una (1) RMV a socios nuevos sin historial crediticio.
 Uno y medio (1.5) RMV a socios nuevos con historial crediticio.
 Dos (2) RMV a socios recurrentes.
Con informe técnico del analista sobre la verificación de ingresos del socio declarante,
acompañada de dos (2) fotografías impresas que sustente la actividad económica del socio. Se
atenderá como máximo:
 Una (1) UIT a socios nuevos sin historial crediticio.
 Dos (2) UIT a socios nuevo con historial crediticio (6 meses).
 Cinco (5) UIT a socios recurrentes (12 meses).
- Créditos A SOLA FIRMA.
Los créditos otorgados tomando como referencia el 90% de las aportaciones del socio.
El monto máximo se otorgará bajo las siguientes condiciones:
 Para el otorgamiento de los montos dependerá de la evaluación del deudor en base a la
central de riesgos que contrata la Cooperativa.
 No se tomará en cuenta las deudas indirectas asumidas en otras entidades
 Se podrá atender a socios que presenten deudas vencidas hasta una (1) RMV cuyo
origen sea la venta de productos por catálogo, servicios de telefonía o protestos
 Si está en calificación Normal: al 90%
 Si está en calificación CPP: al 50%
 Si está en calificación Deficiente: 0%
- Exoneración de cobro de intereses.
Los descuentos total o parcial de los intereses compensatorios o moratorios, se podrán ejecutar
con autorización expresa de la Gerencia General, de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Reglamento de Recuperaciones.
- Determinación del tipo de crédito.
Los créditos destinados para gastos personales (viajes, estudios, salud, vivienda y otros
similares) independientemente del origen de los ingresos del socio, deberán ser calificados
como créditos Consumo No-Resolvente.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Área de Crédito,
con cargo de dar cuenta a la Gerencia General. Estas decisiones constituirán, precedente de
observancia obligatoria en sucesivos casos.
SEGUNDA Cualquier modificación o ampliación del presente Reglamento, será propuesta por la
jefatura de Créditos a la Gerencia General y será aprobada por el Consejo de Administración.
TERCERA Quedan derogadas las normas internas que se opongan al presente Reglamento de
Créditos.
CAPITULO VIII
REGLAMENTACION ESPECÍFICA
8.1 PAGARE Y CONTRATO
Todo crédito se desembolsa previa suscripción de un PAGARÉ incompleto, y de un
CONTRATO DE MUTUO, el/los cual/es representarán la obligación del préstamo ante la
Cooperativa.
Para la suscripción de los valorados se tendrán en cuenta los estados civiles, reconocidos en la
Ley N° 29462 Ley de Registro Nacional de Identificación de Estado Civil, Cada uno de esos
estados es representado en el Documento Nacional de Identidad – DNI con una letra. Así
tenemos: Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D).
8.2 REGLAMENTO DE GARANTIAS
Los créditos que otorga la cooperativa deben estar respaldados por una garantía la misma que
compone como subsidiaria en caso que el deudor en el futuro tuviese problemas de pago del
crédito.
Tipos de Garantía.
a. Fianza Solidaria Es aquella que por escrito suscribe una persona natural socia o no-socia de
La Cooperativa, a favor del socio solicitante del crédito, por la cual se obliga solidariamente
frente a la Cooperativa a cumplir con el pago íntegro del préstamo si éste no es satisfecho por el
socio deudor. Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de
sus representados, siempre que tengan poder suficiente y previo estudio de poderes. Al momento
de la operación crediticia realizada, se entregará un documento que contenga la información del
crédito que garantiza.
b. Garantía mobiliaria: Es aquella garantía por la cual el socio solicitante, como socio o un
tercero no-socio (garantes) entrega física o jurídicamente mediante registro de la prenda a la
Cooperativa, un bien mueble de su propiedad con el fin de asegurar el pago íntegro de su crédito.
Esta garantía confiere a la Cooperativa el derecho de retener el bien y de ejecutarlo en la forma
pactada en la obligación. Si la prenda es inscrita en los Registros Públicos, la Cooperativa puede
nombrar o designar depositarios; los depositarios pueden ser los mismos socios.
Pueden ser objetos de garantías prendarias:
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ítulos Valores
c. Garantía inmobiliaria: Es aquella garantía por la cual el socio solicitante o un tercero no-
socio, afectan a favor de la Cooperativa, uno o más inmuebles de su propiedad con el objeto de
asegurar el pago íntegro del crédito o préstamo otorgado a favor del prestatario. La hipoteca
queda constituida cuando el respectivo contrato se encuentra inscrito en los Registros Públicos.
Los desembolsos de los créditos con garantía inmobiliaria se realizan después de la inscripción
antes anotada.
Es objeto de garantía hipotecaria, los siguientes bienes inmuebles:
1. Terrenos Urbanos
2. Casa-Habitación
3. Locales comerciales o industriales
4. Predios agrícolas o rurales.
d. Requisitos garantes no socios.
Persona Natural
Para que una persona natural no-socia de la Cooperativa sea considerada como idónea para avalar
un crédito deberá reunir los siguientes requisitos:
Personas Jurídicas deberá sustentar lo siguiente:
 Acreditar con documentación la constitución legal de la empresa o negocio y su situación
económica y financiera.
e. Tasación de las garantías
tasación en la constitución de garantías, es exigible para todas las garantías mobiliarias e
inmobiliarias, que se constituyan en respaldo de operaciones crediticias.
que este calificado para realizar valuaciones de los diferentes tipos de garantías (mobiliarias e
inmobiliarias); debiendo su informe ajustarse al utilizado por la SBS.
f. Cobertura de las garantías
Las garantías de los créditos estarán dadas en función del monto de los mismos, los que se
expresen en dólares o su equivalente en moneda nacional, siendo su cobertura lo que se indica:
GARANTIA Cobertura
Títulos Valores 100%
Predios urbanos y rústico(*) 120%
Prenda industrial y vehicular(*) 140%
Una misma garantía hipotecaria puede avalar hasta 2 socios distintos, siempre que el valor de
tasación se encuentre dentro de los parámetros señalados en el cuadro anterior.
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8.3 REGLAMENTO DE CREDITO
8.3.1 Mediana y grandes empresas Alcance
El presente reglamento es de aplicación a todos los socios y personal de la Cooperativa
Perú que intervienen o hacen uso del producto denominado para medianas y grandes
empresas.
Finalidad
Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los
créditos a la Mediana y grandes empresas, considerando todas sus modalidades y que han
sido otorgados a los socios que reúnan los requisitos establecidos para acceder a este
producto.
Sujeto de crédito
a. Son todas aquellas personas naturales y jurídicas que desarrollen una actividad
económica permanente y sustentable de carácter lícito.
b. No son sujetos de crédito aquellas que mantengan obligaciones vencidas o cobranza
judicial en el sistema financiero. Tampoco son sujetos de créditos los indicados en la
política general de créditos vigente.
Requisitos e información mínima del crédito.
a. Persona natural mayor de edad y jurídica con antigüedad no menor a 05 años.
b. Desarrollar una actividad económica de carácter empresarial con experiencia
comprobada mínima de 05 años.
c. Podrá financiarse proyectos de inversión siempre y cuando el socio mantenga una
actividad económica paralela al momento de la evaluación con experiencia mínima
comprobada 05 años. Se considera como proyecto de inversión a ampliaciones de planta,
renovación de maquinaria, compra de activo fijo de largo plazo, o incursión en nuevas
actividades económicas.
d. El solicitante, deberá contar preferentemente con inmueble inscrito de titular o garante
(local comercial, terreno, vivienda, etc.) u otorgar garantía preferida.
e. El expediente del deudor deberá contar con información actualizada en forma semestral
de los Estados Financieros.
Documentación del expediente del deudor
a. Solicitud de crédito firmada.
b. Copia de documento oficial de identificación de participantes en crédito.
c. Copia de RUC o impresión de página SUNAT, adicionalmente, escritura de
constitución de la empresa y modificación de estatutos si los hubiera, así como la vigencia
de poder actualizado del (los) represente(s) legal(es) con una antigüedad máxima de 30
(treinta) días a la fecha de desembolso.
d. Comentario del negocio registrado en el sistema de la cooperativa.
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e. Copias de documentos que identifiquen y prueben la actividad económica
f. Copia de recibos de servicios del domicilio real de titular(es) y/o aval(es).
g. Planilla de evaluación definida por la cooperativa.
Todas las copias de la documentación alcanzada por los socios deberán ser autenticadas
por el analista de créditos teniendo a la vista los originales.
De las garantías
Las garantías a utilizarse en los créditos comerciales son reguladas por la política de
créditos de la Cooperativa
De la evaluación del crédito
El otorgamiento de este tipo de crédito está determinado por la capacidad de pago del
solicitante, que a su vez está definida fundamentalmente por el flujo de caja y sus
antecedentes crediticios.
La evaluación del solicitante para el otorgamiento del crédito Comercial debe considerar
además de los conceptos señalados en el párrafo anterior, su entorno económico, la
capacidad de hacer frente a sus obligaciones frente a variaciones cambiarias, las garantías
preferidas y autoliquidables, la calidad de la dirección de la empresa y las clasificaciones
asignadas por las demás empresas del sistema financiero.
Será responsabilidad del analista de créditos verificar en el lugar, la actividad económica
del solicitante levantando información para determinar la capacidad de pago, dando énfasis
al análisis del flujo de caja.
Desembolso del crédito
Los desembolsos por operaciones de créditos se realizarán en el marco de los
procedimientos y Reglamentos del Área de Créditos.
El Jefe de Créditos o el Administrador de Agencia deben dar conformidad previa al
desembolso, si las operaciones crediticias estuvieran respaldadas con depósitos a plazo fijo
en custodia de la Cooperativa, deberán verificar que éstas se encuentren debidamente
afectadas y bloqueadas en el Sistema informático. No se efectúa el desembolso, si existe
alguna divergencia u omisión en el cumplimiento a las disposiciones del Comité de
Créditos.
La firma de los Títulos Valores por el socio(s), aval(es) solidario(s), representante(s) deberá
realizarse en presencia del personal de créditos quien verificará la autenticidad de las firmas
con el documento de identidad de los suscriptores según formalidades de Ley.
Tasas de Interés, gravámenes, gastos y plazos
Tasas de interés: La Cooperativa cobrará intereses compensatorio y moratorio, según el
tarifario vigente. La determinación y modificación de estas tasas se regularán en
conformidad con lo establecido en la Política General de Créditos.
Costos y gastos: Los costos, comisiones y seguros están establecidas en el tarifario. En
caso de incumplimiento de pago, el prestatario deberá asumir los gastos judiciales, de
cobranza y otros.
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Plazos de Créditos: Los plazos de los créditos deberán determinarse en función de su
destino, y esta normado de acuerdo al tarifario, emitido por la Gerencia General con la
aprobación del Consejo de Administración.
8.3.2 Reglamento de crédito a Pequeña Empresa
Alcance
El presente Reglamento es de aplicación a todos los socios y personal de la Cooperativa
que intervienen o hacen uso del producto denominado Crédito a Pequeña y empresa.
Base legal
a. Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 26702, sus ampliaciones y modificatorias.
b. Resolución SBS N° 11356-2008
c. Ley 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de
Servicios Financieros
d. Resolución SBS N° 1765 -2005 Reglamento de Transparencia de Información y
Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero
e. Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Banca y Seguros
f. Artículo Nº 1277 del Código Civil y siguientes.
Finalidad
Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los
créditos a la pequeña empresa, considerando todas sus modalidades y que han sido
otorgados a los socios que reúnan los requisitos establecidos para acceder a dicho producto.
Objetivos
Establecer condiciones para el otorgamiento de Créditos a la Pequeña empresa, bajo las
siguientes premisas:
a) Facilitar el servicio crediticio a los socios que desarrollen actividades pequeña empresa
en los diferentes estratos poblacionales.
b) Promover la descentralización del crédito contribuyendo al desarrollo económico y
social de las localidades donde opere la Cooperativa.
Definición
Créditos a la Pequeña empresa: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades
de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales
o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los
últimos seis (6) meses.
Sujetos de crédito
Son todas aquellas personas naturales con mayoría de edad o jurídicas que desarrollen una
actividad económica permanente y sustentable de carácter lícito.
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Requisitos del crédito
- Ser persona natural mayor de edad o persona jurídica constituida conforme a ley.
- Desarrollar una actividad económica con experiencia comprobada mínima de 12 meses,
este requisito no excluye el financiamiento de proyectos de inversión de operaciones
conexas al negocio.
- El solicitante, preferentemente deberá demostrar ser propietario de un bien inmueble
(local comercial, terreno, vivienda, etc.), caso contrario se exigirá aval(es) solidario(s) que
tenga esta característica.
8.3.3 Reglamento de crédito de consumo no revolvente
Alcance
El presente Reglamento es para la aplicación de los socios y personal de la Cooperativa que
intervienen o hacen uso del Crédito de Consumo no revolvente.
Base legal
- Decreto Legislativo Nº 26702 Ley General de Instituciones Financiera, Bancarias y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Texto Único Ordenado 074-90- Ley General de Cooperativas.
- Ley 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de
Servicios Financieros
- Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 11356-2008
- Resolución SBS N° 1765 -2005 Reglamento de Transparencia de Información y
Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero
- Política General de Créditos de la Cooperativa.
Finalidad
Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los
créditos de consumo no revolvente, considerando todas sus modalidades.
Objetivos
Establecer condiciones y lineamientos generales para el otorgamiento de Créditos de
Consumo en sus modalidades de: usos diversos, descuento por planilla, beneficios laborales
y con garantía de plazo fijo; bajo las siguientes premisas:
a) Facilitar el acceso a los servicios crediticios a los diferentes estratos poblacionales.
b) Promover la descentralización del crédito contribuyendo al desarrollo económico y social
de la localidad.
c) Ofrecer productos crediticios alternativos orientados al grupo meta de la Cooperativa, con
plena cobertura de costos.
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PERÚ
Definiciones.
Crédito de consumo: Son aquellos créditos otorgados a personas naturales, con la finalidad
de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a
microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos
deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.
Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable a los créditos otorgados a personas
naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no Revolvente) y/o créditos
hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo y/o
créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.
Crédito por convenio: es el convenio para el otorgamiento de créditos descuento por
planilla celebrado con una institución y la Cooperativa. En caso de los trabajadores de la
Cooperativa, este tipo de crédito será otorgado previa autorización del Consejo de
Administración.
Crédito principal: Es el crédito nuevo o recurrente otorgado previa evaluación de la
capacidad de pago del deudor.
Crédito paralelo: Son los financiamientos que se otorgan adicionalmente al crédito
principal y cuya propuesta estará respaldada por una adecuada evaluación de la capacidad
de pago. Es aplicable a cualquiera de las modalidades de créditos que estipula el presente
reglamento.
Ampliación de Créditos: Se produce cuando el socio, presenta necesidades de
financiamientos y aún mantiene saldo deudor pendiente de pago en condición de vigente
normal.
Condiciones:
1. Socio puntual, que demuestre problemas coyunturales que ocasionen variaciones en el
ciclo de pagos.
2. Socio que estando en mora, haya demostrado voluntad de pago y periodicidad en los
pagos de sus cuotas, por un plazo mínimo de 6 meses continuos y en fechas similares.
3. Su clasificación en SBS debe ser máximo 100% Problemas Potenciales.
Características:
1. No se firmará nuevos pagares ni contratos.
2. El tipo de moneda y la tasa de interés será la misma.
3. No existe la posibilidad de periodo de gracia, los intereses generados por la
reprogramación se cancelarán íntegramente.
4. Los intereses generados se podrán prorratear en las cuotas pendientes, se podrán generar
como última cuota o se cancelará como primera cuota inmediatamente posterior a la
reprogramación.
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PERÚ
Requisitos:
1. Cronograma de pagos antes y después de la reprogramación.
2. Aceptación de reprogramación con la firma de su nuevo cronograma de pagos.
Modalidades de créditos consumo:
- Créditos garantía plazo fijo: Son los créditos de consumo con respaldo de un certificado
de depósito de Plazo Fijo. Excepcionalmente los créditos en la modalidad de plazos fijos sin
considerar el origen y la fuente de sus ingresos serán otorgados como crédito de consumo
no Revolvente. Esta modalidad de crédito aplica a los trabajadores de la Cooperativa.
- Créditos con garantía de beneficios laborales: Son los créditos de consumo con respaldo
de su(s) pago(s) de beneficio laboral, para los trabajadores de la Cooperativa.
- Créditos por descuento de planilla: Son los créditos de consumo otorgados a trabajadores
dependientes, en base al ingreso reflejado en su boleta de Pago, siendo el descuento
ejecutado directamente por planilla. Este crédito se aplicará a los trabajadores de la
Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.
- Créditos usos diversos: Son aquellos créditos de consumo que son otorgados a personas
naturales que perciben rentas de cuarta, quinta categoría o remesas del exterior.
Sujetos de Crédito
- Todas aquellas personas naturales que sustenten principalmente ingresos que no provengan
de alguna actividad empresarial o comercial.
- Las personas que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que provengan de una sola
empresa.
Requisitos Generales
- Ser persona natural mayor de edad.
- No tener obligaciones morosas vigentes directas o indirectas en el sistema financiero a nivel
nacional.
Requisitos específicos requeridos del solicitante
a) Créditos garantía plazo fijo.
- Copia documentos de Identidad de participantes del crédito
- Copia de recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los
participantes del crédito.
- Copia y original del (los) certificado(s) de depósito que garantizan la operación.
- Contrato de constitución de garantía mobiliaria sobre certificado de depósito a plazo fijo
firmado por el socio o trabajador de la Cooperativa, para la liquidación del crédito después
del vencimiento.
b) Créditos con garantía de beneficio laboral
- Copia documentos de identidad de participantes del crédito
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- Copia de recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los
participantes del crédito.
- Carta de autorización de descuento de planillas, para la liquidación del crédito al
vencimiento.
c) Créditos de descuento por planilla
- Copia documentos de Identidad de participantes del crédito.
- Copia de Recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los
participantes del crédito.
- Dos boletas de pago del solicitante del crédito.
- Carta de autorización de descuento de haberes.
d) Créditos de usos diversos
- Copia documentos de Identidad de participantes del crédito
- Copia de recibo de servicios u documento que acredite la residencia de los participantes
del crédito.
- Dos últimas constancias de ingresos (dentro los 6 últimos meses) del solicitante del crédito.
- Consulta Ruc de SUNAT de la empresa donde labora.
- Originales y/o copias de documentos que demuestran propiedad y/o posesión del inmueble
que respalda el crédito.
8.3.4 Procedimientos de operaciones REFINANCIADOS.
Comunicación del problema de capacidad de pago
El analista de créditos toma conocimiento de deudores que presentan problemas de pago de
su crédito y prepara listado de posibles créditos a refinanciar, el mismo que remite al Jefe de
créditos/Administrador de Agencia quien a su vez envía el listado al Analista de Riesgos
asignado hasta el día 15 de cada mes.
Revisión de posibles refinanciaciones
Analista de créditos realiza seguimiento y establece factibilidad de refinanciar, Ingresa
evaluación en el sistema (Opción Solicitud de Refinanciación, Garantías y/o Sugerencia) y
solicita al Analista de Riesgos la revisión y aprobación respectiva para proceder con la
Refinanciación.
Evaluación de créditos por la unidad de riesgos
Analista de Riesgos recepciona listado y solicita el expediente (de ser necesario), verifica el
ingreso de solicitud de refinanciación en el SICAC, procede a depurar y optimizar
operaciones para casos puntuales y pide apoyo del Supervisor de Créditos para la absolución
de consultas de manera preferente de las provenientes de las Agencias Remotas.
Verificación de operaciones refinanciadas
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PERÚ
El Administrador de Agencia es responsable de verificar el cumplimiento de las
recomendaciones hechas en la RESOLUCIÓN DE REFINANCIACIÓN y por la
documentación del expediente acorde a los requisitos para refinanciar. Dando su
certificación en el sistema confirmando el cumplimiento.
Seguimiento de operaciones refinanciadas
Analista de Créditos realiza el seguimiento a las operaciones refinanciadas.
Control de calificación de deudores en el sistema financiero
El Analista de Riesgos al realizar el seguimiento de la Cartera de Créditos Refinanciados
verifica la calificación de los deudores.
Reporte a la Gerencia General
El Analista de Riesgos consolidará la Cartera de Créditos Refinanciados con los distintos
Anexos y considerará la información en el Informe Trimestral de Gerencia General.
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  • 1. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. Introducción La Cooperativa de Ahorro y Crédito Perú en adelante la Cooperativa, es una empresa del sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que actúa bajo la forma de sociedad cooperativa, cuyo objeto es captar recursos de sus socios y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente, a las pequeñas y microempresas sin perjuicio de otros productos. El Consejo de Administración de la Cooperativa; de conformidad con su Estatuto, con las Normas Reglamentarias de la SBS y la Ley General de Cooperativas y con el propósito de dotar a los administradores, analistas y personal relacionado con créditos de una guía normativa que abarque todas las acciones a llevar a cabo, ha aprobado el presente Reglamento de Créditos, que norma el otorgamiento y recuperación de los préstamos a sus socios. 1.2. Base legal El Otorgamiento de todo crédito debe regirse por las normas del presente Reglamento, el Estatuto Social y los acuerdos por el Consejo de Administración y la Asamblea General de Delegados, sin perjuicio de las normas legales, las contenidas en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, aquellas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y el organismo supervisor en conformidad a sus facultades. 1.3. Objetivo y Misión, Visión a. La presente norma regula la política de crédito por la cualdeberánregirse todas las materias relacionadas con el objeto social y con los procesos operacionales asociados a la evaluación, otorgamiento, desembolso y administración de las operaciones de créditos. b. Misión: Es esencial para la Cooperativa prestar a sus socios servicios crediticios. Administrar eficientemente los recursos económicos de que se dispone para dicho efecto e intentar la recuperación de la totalidad de los préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa. c. Visión:seruna cooperativa de ahorro y crédito comprometida con la transformación social y económica del asociado y su familia, en las necesidades de su ciclo de vida, apoyándolos en la formación de su patrimonio, en su bienestar y su seguridad futura 1.4. Obligatoriedad del crédito Todos Los créditos otorgados a sus socios devengarán intereses sobre el capital prestado. La tasa máxima de interés aplicable a cada tipo de crédito será fijada por el Consejo de Administración, pudiendo delegar dicha facultad en el Gerente, para emitir su propuesta. Para tal efecto deberá considerarse, a lo menos, las variaciones que experimente el costo del dinero y deberá ponderar adecuadamente los siguientes factores: a. El Costo que la Cooperativa debe pagar por el dinero que capte para otorgar crédito a sus socios, conforme a la estructura de financiamiento de la Cooperativa. b. Costos directos de explotación y administración de la Cooperativa. c. Costos indirectos asociados a la gestión de la Cooperativa. d. Interés promedio que cobre el mercado financiero formal de la región, para el mismo tipo de créditos. e. El máximo de interés convencional que la ley permite pactar y que fija mensualmente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
  • 2. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 1.5. Tasa de interés y plazo del crédito a. A los créditos para su cobro, se les aplicará el sistema de interés compuesto, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. b. El plazo de amortización de los créditos estará determinado por la capacidad de pago del deudor, el tipo de crédito que se trate y la disponibilidad o calce de los recursos que obtenga, la Cooperativa, para el otorgamiento de créditos. 1.6. Condiciones preferentes. a. Ningún Socio podrá reclamar condiciones crediticias diferentes a las que establece el presente Reglamento. b. Del mismo modo, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Reglamento, ningún funcionario, analista o dirigente de cualquier estamento de la Cooperativa, podrá fijar condiciones o requisitos diferentes a aquellos establecidos en este Reglamento. c. El consejo de administración fijará las condiciones complementarias de los distintos tipos de créditos, reprogramaciones o repactaciones,contenidas en el presente Reglamento, así como las comisiones, demás modalidades y requisitos que los interesados deben cumplir y a las cuales el personal de la Cooperativa debe ajustarse rigurosamente. CAPITULO II CONCEPTOS Y CRITERIOS DEL SERVICIO DEL CREDITO 2.1 Sostenibilidad del servicio crediticio a. Los créditos que otorga la Cooperativa a sus socios, constituyen " Actos Cooperativos" en tal sentido se debe establecer tasas de interés y comisiones que en conjunto permitan cubrir costos operativos de la institución, el riesgo cambiario, elriesgo por pérdidas por inflación, elriesgo de incobrabilidad; con la finalidad de permitir el auto sostenimiento de los servicios crediticios de la cooperativa sin intermediación lucrativa. b. La Cooperativa realiza operaciones de crédito destinadas a financiar capital de trabajo, Activo Fijo, y campañas de producción preferentemente,de Pequeña y Microempresas de los diferentes sectores socioeconómicos. Asimismo, financia gastos de consumo de tipo personal o doméstico, u otras modalidades de créditos que permitan mejorar la presencia de la Cooperativa en el mercado financiero. Es política de la Cooperativa financiar operaciones en moneda nacional y extranjera dando prioridad a la moneda local. c. Todos los créditos concedidos por la Cooperativa, están respaldados por un Título Valor (Pagaré) y contrato de mutuo, reconocido por la normatividad vigente. d. La Cooperativa otorga créditos cuyos requisitos estarán acordes con las características delmercado, tales como: competencia, zona geográfica, naturaleza del negocio, sector socio económico, entre otros. e. La Cooperativa trabaja permanentemente en la búsqueda e implementación de nuevos productos y servicios financieros en concordancia con sus normas internas y las establecidas por la SBS. El Comité de Gerencia tiene la responsabilidad de proponer al Consejo de Administración para su autorización cualquier nueva modalidad de crédito o producto que estime conveniente, previa opinión de la Gerencia de Riesgos. f. La Cooperativa desarrolla todas sus operaciones de créditos dentro de la normativa legal vigente para la administración y gestión del riesgo que permita evitar pérdidas económicas y obtener una mejora de su rentabilidad. g. Los trabajadores de la Cooperativa deben promover todos los productos crediticios con la finalidad de asegurar un nivel de rentabilidad adecuado.
  • 3. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 2.2 Sujetos de Crédito La Cooperativa, sólo realizará operaciones de crédito con sus socios, quienes tendrán derecho a solicitarlo cuando así lo estimen conveniente y cumplan los siguientes requisitos: - Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas tales como, pago de los aportes de capital y de los créditos recibidos, incluyendo los créditos indirectos (avaly/o codeudor solidario), si fuere el caso; y en el sistema financiero. - No contar con obligaciones comerciales tales como: venta de productos por catálogo, servicios de telefonía o protestos, que superen los S/ 500 soles. - Contar con endeudamiento no mayor a 5 entidades financieras (incluido la cooperativa), con un máximo de 3 líneas de crédito, siempre que cuente con capacidad de pago. - Acreditar poseer la solvencia y capacidad económica necesaria para satisfacer y cumplir con la amortización del capital prestado y pago de intereses, para cuyo efecto deberá presentar la documentación o los antecedentes que le sean solicitados, de acuerdo al tipo de crédito, monto y garantías exigidas. De acuerdo al Art. 17° Inciso 3, del Texto único Ordenado de la ley General de Cooperativas y por acuerdo del Consejo de Administración la Cooperativa podrá otorgar créditos a sus colaboradores. 2.3 Aval, Codeudor o fiador de crédito Podrá ser objetado como aval, codeudor o fiador, la persona que se encuentre en las siguientes situaciones: a) Que se encuentre en situación de morosidad con sus obligaciones financieras. b) Que sea avalista, codeudor solidario o fiador de un socio que se encuentre en situación de morosidad con sus obligaciones crediticias con la Cooperativa. c) Si sus antecedentes financieros, comerciales o económicos, demuestran obligaciones vencidas. d) Están impedidos de ser avalistas los dirigentes y colaboradores de la Cooperativa. e) Los que superen su capacidad económica y patrimonial. f) Los que demuestren incapacidad moral para asumir compromisos como aval o fiador de un crédito. 2.4 Sectores no sujetos de crédito Constituyen sectores no sujetos de crédito por su alto riesgo, las siguientes actividades: Contrabando, prestamistas, minería ilegal y/o aquellas actividades que directamente atente con la salud y el medio ambiente. 2.5 Destino de los créditos La decisión de crédito debe equiparar las necesidades del socio con el riesgo que la Cooperativa está dispuesta a asumir, para lo cual se deberá establecer como mínimo lo siguiente: a) Definir clara y específicamente el propósito o destino del préstamo, asociado al corto, mediano o largo plazo. b) La Cooperativa solo podrá otorgar créditos para atender requerimientos de: - Capital de trabajo: recursos necesarios para mantener la marcha normal del negocio o para incrementar de manera sostenida su capacidad productiva en las diferentes actividades económicas (gestión de comercialización, de producción y de servicios).
  • 4. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 2.6 Aplicación de la cancelación o amortización de una cuenta deudora .La aplicación de toda cancelación o amortización de una cuenta deudora debe seguir el siguiente orden de prelación: gastos, intereses y capital. CAPITULO III LÍMITES Y PROHIBICIONES EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 3.1 Límites: a) En ningún caso se podrá otorgar a un mismo socio o grupo familiar, créditos directos e indirectos que, en conjunto, superen el equivalente al 5% del patrimonio efectivo de la Cooperativa. b) De manera excepcional, la Cooperativa puede exceder el límite indicado en el párrafo anterior hasta el equivalente del 15%, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 23° y 25° de la Resolución SBS N° 540-99. 3.2 Prohibiciones: Está prohibido otorgar créditos para: a) Financiar actividades políticas. b) Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado. c) Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros,a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero. d) Garantizar operaciones de préstamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra cooperativa socia. e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados. f) Facilitar a los Directivos y personal de la Cooperativa, para pagar las multas impuestas por el órgano de supervisión. g) Directivos y gerentesen condiciones ventajosas, asícomo a cónyuges y parientes de éstosque también sean socios. h) Menores de 18 años. i) Personas naturales o jurídicas que entreguen documentación falsa (en caso de ser detectadas), o lo hayan realizado en una oportunidad anterior con la Cooperativa. 3.3 Concentración de créditos La Cooperativa mantiene una distribución de cartera por sectores económicos adecuada al desenvolvimiento de la economía de la zona en la cual realiza sus operaciones. La Cooperativa en ningún caso debe mantener más del 70% del total de la cartera concentrado en un sólo sector económico y no más del 25% por actividad económica. La Cooperativa a través de su Unidad de Riesgos deberá determinar si existen créditos afectos a riesgo común o único, conforme a la Ley Generaldel Sistema Financiero y normatividad emitida por la SBS. En estos casos, el límite global no podrá exceder al 15 % del patrimonio efectivo neto de La Cooperativa. 3.4 Garantías Las garantías que respaldan los créditos de la Cooperativa son complementarias al proceso crediticio y su exigencia estará en función al riesgo de la misma. La Cooperativa otorga créditos con garantías reales y personales, para lo cual toda operación crediticia quedará respaldada con la firma de los contratos y/o títulos valores correspondientes. La Cooperativa controla que la valorización de las garantías esté actualizada y sea coincidente con los registros contables, necesariamente en los casos cuya calificación crediticia sea de mayor riesgo.
  • 5. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ La valuación de bienes muebles e inmuebles, es efectuada por profesionales competentes y se basa en el valor neto de realización de mercado. CAPITULO IV CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: TIPOS DE CRÉDITOS 4.1 De la evaluación de créditos a) El otorgamiento de créditos está determinado por la capacidad de pago del solicitante, que a su vez está definida fundamentalmente por su flujo de caja y antecedentes crediticios. b) La evaluación del crédito es realizada por el analista de créditos, quien es el responsable del seguimiento del proceso crediticio, teniendo para ello claro el concepto de riesgo crediticio contenido en la presente política. c) La decisión de crédito debe estar basada en las cifras y el análisis financiero, más no se deberán conceder créditos por recomendación de directivos o funcionarios de la Cooperativa. d) El analista utilizará como proceso de evaluación y otorgamiento de crédito, el formato establecido, con el fin de cuantificar el riesgo del mismo, que será validado por la Unidad de Riesgos. e) Los analistas de créditos, son los únicos responsables de fedatear las copias presentadas por los potenciales deudores, verificando a la vista los documentos originales y del llenado de la solicitud de créditos con información completa y veraz f) En el caso de grupos económicos o de la presunción de riesgo único, la cobertura y la periodicidad de la evaluación debe efectuarse tomándolos como un solo deudor. g) Cuando se busque información de los socios en las centrales de riesgo, y se visualice que tiene algún vínculo con alguna persona jurídica o natural, también se les debe realizar la búsqueda respectiva por centrales de riesgo, para determinar si existe algún riesgo único ovinculado. h) Se podrá atender a socios sin la firma del cónyuge o conviviente hasta S/ 20 mil soles, siempre y cuando el deudor genere sus propios ingresos y cuente con propiedad de manera personal. i) Los analistas no pueden prometer la aprobación de un crédito, a ningún socio, mientras el expediente no haya sido presentado y aprobado por el Comité de Créditos. 4.2 Tipos de crédito: En la Cooperativa se otorgan 6 tipos de créditos: a) Créditos a Grandes Empresas. Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características: i. Ventas anuales mayores a S/ 20 millones pero no mayores a S/ 200 millones en los dos últimos amos, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor. ii. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales. Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/ 20 millones durante dos años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos medianas empresas,a pequeñas empresas o a microempresas, según corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos seis meses. b) Créditos a Medianas Empresas. Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300.000 en los últimos seis meses y no cumplen con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas. Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos
  • 6. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo c) Créditos a Pequeñas Empresas Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis meses. d) Créditos a Microempresas Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis meses. Son aquellos créditos directos a los socios (personas naturales o jurídicas) destinados al financiamiento de actividades de producción, comercialización y prestación de servicios y que reúnan la siguiente característica:El endeudamiento total en el sistema financiero que no exceda de S/.20,000 o su equivalente en moneda extranjera,(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) el mismo que deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia en el momento de otorgarse el crédito. e) Crédito de consumo no Revolvente Son aquellos créditos otorgados a personas naturales, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, es no mayor a S/. 300,000 (o su equivalente en moneda extranjera). En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. En estén tipo son reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. f) Créditos Hipotecarios para vivienda. Este tipo de préstamos se aplicará como un Crédito Hipotecario para vivienda de conformidad con el Art. 4.8, de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Nº 11356-2008, en vista que se otorgan a personas naturales para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia con la obligación de ampararse en HIPOTECAS inscritas que se otorgan a través delsistema convencional de préstamo Hipotecario. Se incluye en esta categoría los créditos para adquisición o construcción de vivienda propia que, a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. Asimismo, se consideran en esta categoría a: - Los Créditos hipotecarios para vivienda instrumentados en Títulos de Crédito Hipotecario Negociable de acuerdo a la sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio del 2000. - Las acreencias producto de contrato de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia. 4.3 Condiciones de los Créditos Las condiciones de los créditos que otorga la Cooperativa a sus socios deberán difundirse, aplicarse y modificarse teniendo en cuenta el principio de transparencia de información. a. Monto Es política institucional, adecuar el monto a la capacidad de pago del socio, según características de los productos y/o servicios crediticios que otorga la Cooperativa.
  • 7. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ b. Moneda El tipo de moneda debe basarse en la coherencia financiera de los ingresos de los socios y del riesgo cambiario de la Cooperativa. c. Plazo El plazo del crédito será normado a través del tarifario de tasas. La excepción se otorga cuando el destino del crédito sea para capital de inversión. d. Período de Pago.( En concordancia con la Resolución SBS N° 1801-2014, pronto pago) El período de pago de una cuota a otra es de 30 días, siendo el sistema de pagos de cuotas iguales al rebatir. La excepción se otorga cuando el destino del crédito sea para capital de inversión en campañas agrícolas o de producción. e. Tasa de Interés La tasa de interés variará en términos competitivos al mercado y podrá variarse en función al tipo de producto y será normado a través del tarifario de tasas emitido por la Gerencia General, previa aprobación del Consejo de Administración. f. Tasa de interés Moratorio. A toda cuenta vencida a partir del primer día se le aplicará un interés moratorio sobre el saldo de capital de la cuota y será normado a través de tarifario de tasas emitido por la gerencia general, previa aprobación del Consejo de Administración. g. Número de Créditos El socio-prestatario podrá tener: - Créditos Empresariales de acuerdo a su capacidad de pago, un máximo de tres créditos vigentes. - Créditos Personales hasta dos créditos (No se considera como crédito ordinario a créditos que por su monto dependen de la cantidad de aportaciones, créditos con garantías autoliquidables y créditos por campaña comercial). - Créditos de Vivienda un solo crédito. - Créditos con Garantía de Plazo Fijo, un ilimitado número de créditos hasta el90% del certificado de plazo fijo 4.4 Pagaré y Contrato Los créditos se desembolsan previa suscripción de un PAGARÉ y/u otro documento que represente la obligación del préstamo ante la Cooperativa. Los pagarés y contratos de mutuo deben ser custodiados en bóveda en sus respectivas oficinas donde se genera el crédito. Estos documentos se suscribirán a lo estipulado por la Ley de Títulos Valores que rijan en ese momento. 4.5 Pagos anticipados y adelanto de cuotas (Resolución SBS N° 1801-2014) La Cooperativa, además de los pagos pactados en el cronograma, los deudores pueden realizar en la siguiente metodología de pagos: 4.5.1 Como Pago Anticipado: Son pagos del monto al capital del crédito en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses,las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales aldía del pago. En el pago parcial o también denominado Pronto Pago,se emitirá un nuevo cronograma de pagos, pudiendo sufrir variaciones en el plazo y/o monto de las cuotas. Esta elección se dará siempre y cuando el socio pague como mínimo dos cuotas incluida la exigible en elperíodo. 4.5.2 Como Adelanto de cuotas: Son pagos de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Se considerará adelanto de cuotas todo pago que realice el socio menor o igual a 2 cuotas.
  • 8. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 4.6 Niveles de autonomía y responsabilidades 4.6.1 Autonomía Los niveles de autonomía se fijan en función al nivel jerárquico de los ejecutivos y en atención al monto y/o plazo del crédito. El otorgamiento de créditos requiere como mínimo de la participación de un ejecutivo. En casos excepcionales, el ejecutivo con nivel de autonomía de aprobación, podrá delegar dicha función a un ejecutivo de menor rango dando cuenta a la Gerencia General. 4.6.2 Elementos que sustentan la autonomía Los siguientes elementos deben considerarse al fijar la autonomía de los ejecutivos de créditos 4.6.2.1 Categoría de la unidad operativa (Agencia) 4.6.2.2 Necesidad de mercado, considerando que cada Agencia debe estar en posición de resolver de manera autónoma las solicitudes de crédito dentro de su nivel de autonomía. 4.6.2.3 Jerarquía de los ejecutivos. 4.6.2.4 Monto y plazo del crédito. 4.6.3 Niveles Jerárquicos El nivel jerárquico relativo de los ejecutivos para los fines de créditos, se indican a continuación: 4.6.3.1 Comité de Gerencia. 4.6.3.2 Comité de Créditos. 4.6.3.3 Jefe de Créditos 4.6.3.4 Administradores de Agencia. 4.6.3.5 Analistas de Créditos. 4.6.4 Principales Responsabilidades. o Comité de Gerencia Es el órgano de apoyo a la Gerencia General y de coordinación de los objetivos, políticas, planes y programas de la Cooperativa. Está conformado por: -El Gerente General, quien lo presidirá. -El Gerente de Finanzas. -El Gerente de Administración. -El Gerente de Riesgos. -El Asesor Legal, quien actuará como Secretario. -El Auditor Interno. -El Oficial de Cumplimiento. A las reuniones del Comité de Gerencia para la aprobación de créditos estarán invitados el jefe de Créditos, Administradores de Agencia (cuando el crédito pertenece a una agencia), y Analista de Crédito (realiza la presentación de la propuesta del crédito). 4.6.4.1 Estudia, evalúa y resuelve las propuestas de crédito recomendadas por el Comité de Créditos o ejecutivos de crédito cuyo monto sea igual o mayor a S/ 500,000, y cuenten con opinión favorable del área de Riesgos. Las sesiones estarán en función a las propuestas de créditos que los administradores o jefe de Créditos propongan. 4.6.4.2 Técnicamente, los funcionarios que resuelven y deciden, asumen la corresponsabilidad de los casos que aprueban y la posibilidad de éxito de las operaciones, depende en gran medida de su capacidad analítica. El expediente deberá contar con toda la información necesaria para la toma de decisiones. 4.6.4.3 Luego de deliberar sobre el caso, el Comité de Créditos Especial, emite una resolución (aprobado o denegado) mediante la cualse pacta las siguientes condiciones: monto, plazo, frecuencia de pago, garantías y opcionalmente, realiza de acuerdo con su criterio algunas recomendaciones.
  • 9. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ o Comité de Créditos Está conformado de acuerdo a los niveles de autonomía para elotorgamiento y/o aprobación de créditos por: Jefe de Créditos, Administradores de Agencia, y Analistas de Crédito. i. Es un órgano de coordinación y/o resolución donde se estudia, evalúa y resuelve las propuestas de crédito recomendadas por los analistas de crédito dentro del marco de la Política General de Créditos. Las sesiones estarán en función a las propuestas de créditos que los analistas produzcan. ii. Es la instancia ejecutiva que evalúa, aprueba o desaprueba las propuestas de financiamiento presentadas inicialmente por los Analistas de Crédito. iii. El Comité de Crédito ejerce sus funciones con carácter deliberativo y resolutivo, se rige por las normas y políticas de crédito aprobadas por el Consejo de Administración. iv. Técnicamente, los funcionarios que resuelven y deciden, asumen la corresponsabilidad de los casos que aprueban y la posibilidad de éxito de las operaciones, depende en gran medida de su capacidad analítica. v. Antes de presentar las propuestas de créditos al Comité de Crédito, el Analista de Crédito, deberá estarseguro sobre los expedientes que va a presentary haberreunido toda la información necesaria para que el Comité de Créditos pueda tomar decisiones con agilidad. vi. Luego de deliberar sobre cada caso, el Comité de Crédito, emite una resolución (aprobado o denegado) mediante la cual se pacta las siguientes condiciones: monto, plazo, frecuencia de pago, garantías y opcionalmente, realiza de acuerdo con su criterio algunas recomendaciones. vii.El Comité de Crédito también debe decidir sobre las recurrencias, renovaciones y reestructuraciones que sean presentadas por los Analistas de Crédito, de acuerdo con los niveles de aprobación. o Jefe de Créditos Desarrolla y propone nuevos productos crediticios o modalidades de crédito a la Gerencia General. Promueve y prepara el incremento del volumen de negocios con los socios actuales y futuros. Evalúa el grado de riesgo de la cartera y controla que las funciones desarrolladas se ajusten a los dispositivos legales vigentes y a las normas internas de La Cooperativa. o Administradores de Agencia Evalúan y controlan que las operaciones de créditos presentadas mediante propuestas de crédito y transacciones especiales cumplan con las normas y políticas de crédito formuladas por el Consejo de Administración, aprobando las que están dentro de sus facultades crediticias y haciendo un seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas por Agencia. o Analistas de Crédito Evalúan las propuestas de créditos y la recuperaciónde los mismos, siendo de su responsabilidad preparar y adjuntar en el expediente de créditos los documentos exigidos, conteniendo la información de cada casopara sersustentadasante el comité de créditos o elnivel de aprobación correspondiente. 4.7 Principios en el otorgamiento de créditos Es requisito ser socio activo de la Cooperativa, considerando como tal aquel que ha cumplido y seencuentra al día con el pago de sus aportes y obligaciones en los últimos seis meses. Pudiendo flexibilizar en casos extraordinarios o especiales. Siendo los principales principios que rigen el otorgamiento de los créditos los siguientes: a. Seguridad Sustentada en la evaluación económica y financiera del socio la cual está
  • 10. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ determinada por la capacidad de pago y definida principalmente por su flujo de fondos, sus antecedentes crediticios y la cobertura de los préstamos con garantías de rápida ejecución; para asegurar la recuperación del dinero desembolsado a fin de no poner en riesgo el Patrimonio de la Cooperativa y pueda cumplir con su objeto social. Un socio puede obtener varios créditos de diferentes modalidades, siempre y cuando la capacidad de pago y su respaldo patrimonial lo permitan. Se adoptará preferentemente como norma otorgar créditos en forma escalonada, a aquellos que no han tenido historial crediticio en el sistema financiero supervisado y no supervisado. Todo socio con una evaluación de antigüedad superior a un año debe ser evaluado nuevamente. b. Rentabilidad El objetivo primordial de la Cooperativa es cimentar su fuerza financiera mediante adecuados índices de liquidez, incluyendo las reservas adecuadas y controles internos que aseguren un servicio continuo. CAPITULO V ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CARTERA DE CRÉDITOS 5.1 Registro y administración de la cartera de deudores. La Jefatura de Créditos deberá llevar actualizados los registros que contengan los antecedentes de todos los créditos otorgados y acerca del comportamiento de pago de los socios. Asimismo, de manera permanente deberá clasificar la cartera de colocaciones, de acuerdo a las normas fijadas por el Consejo de Administración en concordancia con el presente Reglamento y Normas Vigentes. 5.2 Administración de Créditos. a. Responsabilidad por el seguimiento de la cartera Cada Analista de Créditos es el responsable del seguimiento directo de su cartera, manteniendo contacto permanente con sus socios-prestatarios y protegiendo los intereses de La Cooperativa. Los ejecutivos que participaron en la aprobación de los casos, son responsables del seguimiento de los deudores que incurran en morosidad, en este sentido, deberán coordinar acciones con el analista de crédito que propuso el caso con la finalidad de lograr la recuperación adecuada del mismo. b. Responsabilidad por la recuperación de la cartera. Es responsabilidad del analista de crédito de continuar insistente y firmemente en sus gestiones de cobranza, aun cuando se haya iniciado la cobranza judicial, asistiendo en todo momento a las instancias correspondientes, con su especial conocimiento del socio moroso. c. Los ejecutivos de crédito y los administradores, se encargan del control oportuno de la morosidad a través del comité responsable, en atención a los indicadores de mora establecidos por el Consejo de Administración.
  • 11. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 5.3 Cartera de créditos vencida La Cooperativa considerará un crédito como vencido a toda cuenta que no haya sido amortizada después de la fecha de su vencimiento, según lo normado para entidades financieras.  Mejoramiento de la Cartera de Créditos Se considera a los mecanismos empleados que permiten adecuar la recuperación de los créditos a la real capacidad de pago del deudor, reestructurando el crédito vigente o negociando la cancelación de la deuda vencida, efectuando descuentos total o parcial de los intereses compensatorios o moratorios o aceptando dación en pago de bienes.  Refinanciamientos de créditos La Cooperativa realizará operaciones de refinanciamiento o novación a sus modalidades de crédito por dificultades en la capacidad de pago del socio prestatario, ocasionándose variaciones en los plazos y/o montos inicialmente pactados en el contrato de crédito.  Créditos en Cobranza Judicial Se considerará un crédito apto para cobranza judicial aquel crédito que a su vencimiento haya agotado todas las acciones pertinentes para su cobranza y recuperación, registrándose como crédito en Cobranza Judicial a partir de la fecha en que se inicia la demanda judicial. A través del reglamento respectivo se fijarán los lineamientos y medidas necesarias para llevar a cabo la cobranza judicial.  Castigo de Créditos Incobrables El Consejo de Administración procederá al castigo de un crédito clasificado como crédito pérdida íntegramente provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.  Adjudicación de bienes en pago de deudas Los bienes muebles e inmuebles que la Cooperativa se adjudique en pago de deudas total o parcial, deberán ser tratados de acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.4 Condiciones para la Refinanciación de créditos Se considerarán como “casos especiales” con opción de refinanciar la operación, cuando las dificultades en la capacidad de pago del deudor han sido producto de problemas de fuerza mayor, como, por ejemplo: o Desastres naturales: inundación, terremoto, sequía, etc. o Incendio del negocio o la casa. - Muerte o enfermedad de familiares cercanos o del mismo acreditado. - Robo de activos del negocio. o Condiciones adversas del mercado debidamente comprobadas. o No podrán ser refinanciadas aquellas operaciones en las cuales el deudor ya no posea la actividad independiente generadora de ingresos, ingreso por salario u otros ingresos declarados en la solicitud de crédito anterior. o No se recomienda refinanciar operaciones de deudores que aún no cancelan ninguna cuota, salvo situaciones de extrema gravedad comprobada.
  • 12. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 5.5 Reprogramaciones Un crédito podrá ser reprogramado cuando un deudor lo solicita para poder cumplir con los pagos pendientes, siempre que el deudor no haya tenido un atraso mayor a 10 días en el pago de todas sus cuotas anteriores del crédito a ser reprogramado. Las reprogramaciones no deben superar los 90 días de la fecha de vencimiento original del crédito, en su máximo de tres reprogramaciones. 5.6 Renovaciones Es una modificación con respecto al contrato inicial que se aplica a los créditos con vencimiento único en los cuales se prorroga el vencimiento, previo pago parcial de la deuda y que estará determinado por la capacidad de pago y el flujo de ingresos del deudor. a. La renovación de un crédito, sólo se podrá realizar en una oportunidad. Si el deudor reincide en el incumplimiento de pago, deberá pasar a cobranza administrativa y/o judicial. b. En forma excepcional cuando el deudor demuestre voluntad de pago y su incumplimiento obedezca a casos fortuitos, procede la renovación hasta un máximo de dos veces. c. Para acceder a una renovación, los deudores deberán abonar la totalidad de los intereses vencidos y amortizar como mínimo el 5% del capital adeudado. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS DE RECUPERO DE CREDITOS 6.1 Mecanismos de Negociación en la recuperación de créditos El resultado de la recuperación de créditos puede constituirse en:  El Compromiso de Pago, es un documento unilateral que permite al deudor acceder a un nuevo cronograma y suspender el proceso cobranza administrativa.  La Transacción Extrajudicial, es un contrato que contiene los términos de negociación respecto al monto y plazo para cancelar la obligación, la misma que dará lugar al cese del impulso del proceso judicial.  La Transacción Judicial, es la que se celebra con el Juez competente.  La Dación en Pago, es el acto de transferencia de propiedad a favor de la Cooperativa, a través del cual el deudor entrega un bien inmueble, significando esta entrega el pago parcial o cancelación del crédito. 6.2 Bienes Adjudicados Bienes adjudicados son aquellos bienes muebles o inmuebles que pasan a ser propiedad de la Cooperativa mediante ejecución de garantías o medida cautelar, como consecuencia de un proceso judicial por recuperación de crédito. 6.3 Castigo de cuentas incobrables Es aplicable lo dispuesto por las normas externas e internas vigentes, considerando los siguientes aspectos principales: - Que el personal de créditos o recuperación, informe de la imposibilidad de recuperación. -El informe debe contener: situación legal del deudor, situación legal de las garantías, gestiones realizadas para la recuperación del crédito, resultado de las negociaciones con el acreditado y sus avales, factores de irrecuperabilidad y comentarios adicionales sobre la capacidad y voluntad de pago del deudor. - Para poder realizar el castigo de cartera, el crédito debe tener un atraso igual o mayor a 180 días.
  • 13. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ - Que se encuentre íntegramente provisionada y los deudores estén considerados en la categoría pérdida. 6.4 Procedimientos Complementarios - Créditos otorgados con Declaraciones Juradas. Los créditos atendidos con declaraciones juradas, independientemente del monto de sus ingresos declarados, sólo se considerará como ingreso máximo:  Una (1) RMV a socios nuevos sin historial crediticio.  Uno y medio (1.5) RMV a socios nuevos con historial crediticio.  Dos (2) RMV a socios recurrentes. Con informe técnico del analista sobre la verificación de ingresos del socio declarante, acompañada de dos (2) fotografías impresas que sustente la actividad económica del socio. Se atenderá como máximo:  Una (1) UIT a socios nuevos sin historial crediticio.  Dos (2) UIT a socios nuevo con historial crediticio (6 meses).  Cinco (5) UIT a socios recurrentes (12 meses). - Créditos A SOLA FIRMA. Los créditos otorgados tomando como referencia el 90% de las aportaciones del socio. El monto máximo se otorgará bajo las siguientes condiciones:  Para el otorgamiento de los montos dependerá de la evaluación del deudor en base a la central de riesgos que contrata la Cooperativa.  No se tomará en cuenta las deudas indirectas asumidas en otras entidades  Se podrá atender a socios que presenten deudas vencidas hasta una (1) RMV cuyo origen sea la venta de productos por catálogo, servicios de telefonía o protestos  Si está en calificación Normal: al 90%  Si está en calificación CPP: al 50%  Si está en calificación Deficiente: 0% - Exoneración de cobro de intereses. Los descuentos total o parcial de los intereses compensatorios o moratorios, se podrán ejecutar con autorización expresa de la Gerencia General, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Recuperaciones. - Determinación del tipo de crédito. Los créditos destinados para gastos personales (viajes, estudios, salud, vivienda y otros similares) independientemente del origen de los ingresos del socio, deberán ser calificados como créditos Consumo No-Resolvente.
  • 14. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Área de Crédito, con cargo de dar cuenta a la Gerencia General. Estas decisiones constituirán, precedente de observancia obligatoria en sucesivos casos. SEGUNDA Cualquier modificación o ampliación del presente Reglamento, será propuesta por la jefatura de Créditos a la Gerencia General y será aprobada por el Consejo de Administración. TERCERA Quedan derogadas las normas internas que se opongan al presente Reglamento de Créditos. CAPITULO VIII REGLAMENTACION ESPECÍFICA 8.1 PAGARE Y CONTRATO Todo crédito se desembolsa previa suscripción de un PAGARÉ incompleto, y de un CONTRATO DE MUTUO, el/los cual/es representarán la obligación del préstamo ante la Cooperativa. Para la suscripción de los valorados se tendrán en cuenta los estados civiles, reconocidos en la Ley N° 29462 Ley de Registro Nacional de Identificación de Estado Civil, Cada uno de esos estados es representado en el Documento Nacional de Identidad – DNI con una letra. Así tenemos: Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D). 8.2 REGLAMENTO DE GARANTIAS Los créditos que otorga la cooperativa deben estar respaldados por una garantía la misma que compone como subsidiaria en caso que el deudor en el futuro tuviese problemas de pago del crédito. Tipos de Garantía. a. Fianza Solidaria Es aquella que por escrito suscribe una persona natural socia o no-socia de La Cooperativa, a favor del socio solicitante del crédito, por la cual se obliga solidariamente frente a la Cooperativa a cumplir con el pago íntegro del préstamo si éste no es satisfecho por el socio deudor. Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de sus representados, siempre que tengan poder suficiente y previo estudio de poderes. Al momento de la operación crediticia realizada, se entregará un documento que contenga la información del crédito que garantiza. b. Garantía mobiliaria: Es aquella garantía por la cual el socio solicitante, como socio o un tercero no-socio (garantes) entrega física o jurídicamente mediante registro de la prenda a la Cooperativa, un bien mueble de su propiedad con el fin de asegurar el pago íntegro de su crédito. Esta garantía confiere a la Cooperativa el derecho de retener el bien y de ejecutarlo en la forma pactada en la obligación. Si la prenda es inscrita en los Registros Públicos, la Cooperativa puede nombrar o designar depositarios; los depositarios pueden ser los mismos socios. Pueden ser objetos de garantías prendarias:
  • 15. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ ítulos Valores c. Garantía inmobiliaria: Es aquella garantía por la cual el socio solicitante o un tercero no- socio, afectan a favor de la Cooperativa, uno o más inmuebles de su propiedad con el objeto de asegurar el pago íntegro del crédito o préstamo otorgado a favor del prestatario. La hipoteca queda constituida cuando el respectivo contrato se encuentra inscrito en los Registros Públicos. Los desembolsos de los créditos con garantía inmobiliaria se realizan después de la inscripción antes anotada. Es objeto de garantía hipotecaria, los siguientes bienes inmuebles: 1. Terrenos Urbanos 2. Casa-Habitación 3. Locales comerciales o industriales 4. Predios agrícolas o rurales. d. Requisitos garantes no socios. Persona Natural Para que una persona natural no-socia de la Cooperativa sea considerada como idónea para avalar un crédito deberá reunir los siguientes requisitos: Personas Jurídicas deberá sustentar lo siguiente:  Acreditar con documentación la constitución legal de la empresa o negocio y su situación económica y financiera. e. Tasación de las garantías tasación en la constitución de garantías, es exigible para todas las garantías mobiliarias e inmobiliarias, que se constituyan en respaldo de operaciones crediticias. que este calificado para realizar valuaciones de los diferentes tipos de garantías (mobiliarias e inmobiliarias); debiendo su informe ajustarse al utilizado por la SBS. f. Cobertura de las garantías Las garantías de los créditos estarán dadas en función del monto de los mismos, los que se expresen en dólares o su equivalente en moneda nacional, siendo su cobertura lo que se indica: GARANTIA Cobertura Títulos Valores 100% Predios urbanos y rústico(*) 120% Prenda industrial y vehicular(*) 140% Una misma garantía hipotecaria puede avalar hasta 2 socios distintos, siempre que el valor de tasación se encuentre dentro de los parámetros señalados en el cuadro anterior.
  • 16. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ 8.3 REGLAMENTO DE CREDITO 8.3.1 Mediana y grandes empresas Alcance El presente reglamento es de aplicación a todos los socios y personal de la Cooperativa Perú que intervienen o hacen uso del producto denominado para medianas y grandes empresas. Finalidad Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los créditos a la Mediana y grandes empresas, considerando todas sus modalidades y que han sido otorgados a los socios que reúnan los requisitos establecidos para acceder a este producto. Sujeto de crédito a. Son todas aquellas personas naturales y jurídicas que desarrollen una actividad económica permanente y sustentable de carácter lícito. b. No son sujetos de crédito aquellas que mantengan obligaciones vencidas o cobranza judicial en el sistema financiero. Tampoco son sujetos de créditos los indicados en la política general de créditos vigente. Requisitos e información mínima del crédito. a. Persona natural mayor de edad y jurídica con antigüedad no menor a 05 años. b. Desarrollar una actividad económica de carácter empresarial con experiencia comprobada mínima de 05 años. c. Podrá financiarse proyectos de inversión siempre y cuando el socio mantenga una actividad económica paralela al momento de la evaluación con experiencia mínima comprobada 05 años. Se considera como proyecto de inversión a ampliaciones de planta, renovación de maquinaria, compra de activo fijo de largo plazo, o incursión en nuevas actividades económicas. d. El solicitante, deberá contar preferentemente con inmueble inscrito de titular o garante (local comercial, terreno, vivienda, etc.) u otorgar garantía preferida. e. El expediente del deudor deberá contar con información actualizada en forma semestral de los Estados Financieros. Documentación del expediente del deudor a. Solicitud de crédito firmada. b. Copia de documento oficial de identificación de participantes en crédito. c. Copia de RUC o impresión de página SUNAT, adicionalmente, escritura de constitución de la empresa y modificación de estatutos si los hubiera, así como la vigencia de poder actualizado del (los) represente(s) legal(es) con una antigüedad máxima de 30 (treinta) días a la fecha de desembolso. d. Comentario del negocio registrado en el sistema de la cooperativa.
  • 17. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ e. Copias de documentos que identifiquen y prueben la actividad económica f. Copia de recibos de servicios del domicilio real de titular(es) y/o aval(es). g. Planilla de evaluación definida por la cooperativa. Todas las copias de la documentación alcanzada por los socios deberán ser autenticadas por el analista de créditos teniendo a la vista los originales. De las garantías Las garantías a utilizarse en los créditos comerciales son reguladas por la política de créditos de la Cooperativa De la evaluación del crédito El otorgamiento de este tipo de crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante, que a su vez está definida fundamentalmente por el flujo de caja y sus antecedentes crediticios. La evaluación del solicitante para el otorgamiento del crédito Comercial debe considerar además de los conceptos señalados en el párrafo anterior, su entorno económico, la capacidad de hacer frente a sus obligaciones frente a variaciones cambiarias, las garantías preferidas y autoliquidables, la calidad de la dirección de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demás empresas del sistema financiero. Será responsabilidad del analista de créditos verificar en el lugar, la actividad económica del solicitante levantando información para determinar la capacidad de pago, dando énfasis al análisis del flujo de caja. Desembolso del crédito Los desembolsos por operaciones de créditos se realizarán en el marco de los procedimientos y Reglamentos del Área de Créditos. El Jefe de Créditos o el Administrador de Agencia deben dar conformidad previa al desembolso, si las operaciones crediticias estuvieran respaldadas con depósitos a plazo fijo en custodia de la Cooperativa, deberán verificar que éstas se encuentren debidamente afectadas y bloqueadas en el Sistema informático. No se efectúa el desembolso, si existe alguna divergencia u omisión en el cumplimiento a las disposiciones del Comité de Créditos. La firma de los Títulos Valores por el socio(s), aval(es) solidario(s), representante(s) deberá realizarse en presencia del personal de créditos quien verificará la autenticidad de las firmas con el documento de identidad de los suscriptores según formalidades de Ley. Tasas de Interés, gravámenes, gastos y plazos Tasas de interés: La Cooperativa cobrará intereses compensatorio y moratorio, según el tarifario vigente. La determinación y modificación de estas tasas se regularán en conformidad con lo establecido en la Política General de Créditos. Costos y gastos: Los costos, comisiones y seguros están establecidas en el tarifario. En caso de incumplimiento de pago, el prestatario deberá asumir los gastos judiciales, de cobranza y otros.
  • 18. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ Plazos de Créditos: Los plazos de los créditos deberán determinarse en función de su destino, y esta normado de acuerdo al tarifario, emitido por la Gerencia General con la aprobación del Consejo de Administración. 8.3.2 Reglamento de crédito a Pequeña Empresa Alcance El presente Reglamento es de aplicación a todos los socios y personal de la Cooperativa que intervienen o hacen uso del producto denominado Crédito a Pequeña y empresa. Base legal a. Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 26702, sus ampliaciones y modificatorias. b. Resolución SBS N° 11356-2008 c. Ley 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros d. Resolución SBS N° 1765 -2005 Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero e. Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Banca y Seguros f. Artículo Nº 1277 del Código Civil y siguientes. Finalidad Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los créditos a la pequeña empresa, considerando todas sus modalidades y que han sido otorgados a los socios que reúnan los requisitos establecidos para acceder a dicho producto. Objetivos Establecer condiciones para el otorgamiento de Créditos a la Pequeña empresa, bajo las siguientes premisas: a) Facilitar el servicio crediticio a los socios que desarrollen actividades pequeña empresa en los diferentes estratos poblacionales. b) Promover la descentralización del crédito contribuyendo al desarrollo económico y social de las localidades donde opere la Cooperativa. Definición Créditos a la Pequeña empresa: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses. Sujetos de crédito Son todas aquellas personas naturales con mayoría de edad o jurídicas que desarrollen una actividad económica permanente y sustentable de carácter lícito.
  • 19. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ Requisitos del crédito - Ser persona natural mayor de edad o persona jurídica constituida conforme a ley. - Desarrollar una actividad económica con experiencia comprobada mínima de 12 meses, este requisito no excluye el financiamiento de proyectos de inversión de operaciones conexas al negocio. - El solicitante, preferentemente deberá demostrar ser propietario de un bien inmueble (local comercial, terreno, vivienda, etc.), caso contrario se exigirá aval(es) solidario(s) que tenga esta característica. 8.3.3 Reglamento de crédito de consumo no revolvente Alcance El presente Reglamento es para la aplicación de los socios y personal de la Cooperativa que intervienen o hacen uso del Crédito de Consumo no revolvente. Base legal - Decreto Legislativo Nº 26702 Ley General de Instituciones Financiera, Bancarias y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Texto Único Ordenado 074-90- Ley General de Cooperativas. - Ley 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros - Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 11356-2008 - Resolución SBS N° 1765 -2005 Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero - Política General de Créditos de la Cooperativa. Finalidad Establecer normas y procedimientos específicos que regulen una adecuada gestión de los créditos de consumo no revolvente, considerando todas sus modalidades. Objetivos Establecer condiciones y lineamientos generales para el otorgamiento de Créditos de Consumo en sus modalidades de: usos diversos, descuento por planilla, beneficios laborales y con garantía de plazo fijo; bajo las siguientes premisas: a) Facilitar el acceso a los servicios crediticios a los diferentes estratos poblacionales. b) Promover la descentralización del crédito contribuyendo al desarrollo económico y social de la localidad. c) Ofrecer productos crediticios alternativos orientados al grupo meta de la Cooperativa, con plena cobertura de costos.
  • 20. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ Definiciones. Crédito de consumo: Son aquellos créditos otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no Revolvente) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda. Crédito por convenio: es el convenio para el otorgamiento de créditos descuento por planilla celebrado con una institución y la Cooperativa. En caso de los trabajadores de la Cooperativa, este tipo de crédito será otorgado previa autorización del Consejo de Administración. Crédito principal: Es el crédito nuevo o recurrente otorgado previa evaluación de la capacidad de pago del deudor. Crédito paralelo: Son los financiamientos que se otorgan adicionalmente al crédito principal y cuya propuesta estará respaldada por una adecuada evaluación de la capacidad de pago. Es aplicable a cualquiera de las modalidades de créditos que estipula el presente reglamento. Ampliación de Créditos: Se produce cuando el socio, presenta necesidades de financiamientos y aún mantiene saldo deudor pendiente de pago en condición de vigente normal. Condiciones: 1. Socio puntual, que demuestre problemas coyunturales que ocasionen variaciones en el ciclo de pagos. 2. Socio que estando en mora, haya demostrado voluntad de pago y periodicidad en los pagos de sus cuotas, por un plazo mínimo de 6 meses continuos y en fechas similares. 3. Su clasificación en SBS debe ser máximo 100% Problemas Potenciales. Características: 1. No se firmará nuevos pagares ni contratos. 2. El tipo de moneda y la tasa de interés será la misma. 3. No existe la posibilidad de periodo de gracia, los intereses generados por la reprogramación se cancelarán íntegramente. 4. Los intereses generados se podrán prorratear en las cuotas pendientes, se podrán generar como última cuota o se cancelará como primera cuota inmediatamente posterior a la reprogramación.
  • 21. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ Requisitos: 1. Cronograma de pagos antes y después de la reprogramación. 2. Aceptación de reprogramación con la firma de su nuevo cronograma de pagos. Modalidades de créditos consumo: - Créditos garantía plazo fijo: Son los créditos de consumo con respaldo de un certificado de depósito de Plazo Fijo. Excepcionalmente los créditos en la modalidad de plazos fijos sin considerar el origen y la fuente de sus ingresos serán otorgados como crédito de consumo no Revolvente. Esta modalidad de crédito aplica a los trabajadores de la Cooperativa. - Créditos con garantía de beneficios laborales: Son los créditos de consumo con respaldo de su(s) pago(s) de beneficio laboral, para los trabajadores de la Cooperativa. - Créditos por descuento de planilla: Son los créditos de consumo otorgados a trabajadores dependientes, en base al ingreso reflejado en su boleta de Pago, siendo el descuento ejecutado directamente por planilla. Este crédito se aplicará a los trabajadores de la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración. - Créditos usos diversos: Son aquellos créditos de consumo que son otorgados a personas naturales que perciben rentas de cuarta, quinta categoría o remesas del exterior. Sujetos de Crédito - Todas aquellas personas naturales que sustenten principalmente ingresos que no provengan de alguna actividad empresarial o comercial. - Las personas que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que provengan de una sola empresa. Requisitos Generales - Ser persona natural mayor de edad. - No tener obligaciones morosas vigentes directas o indirectas en el sistema financiero a nivel nacional. Requisitos específicos requeridos del solicitante a) Créditos garantía plazo fijo. - Copia documentos de Identidad de participantes del crédito - Copia de recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los participantes del crédito. - Copia y original del (los) certificado(s) de depósito que garantizan la operación. - Contrato de constitución de garantía mobiliaria sobre certificado de depósito a plazo fijo firmado por el socio o trabajador de la Cooperativa, para la liquidación del crédito después del vencimiento. b) Créditos con garantía de beneficio laboral - Copia documentos de identidad de participantes del crédito
  • 22. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ - Copia de recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los participantes del crédito. - Carta de autorización de descuento de planillas, para la liquidación del crédito al vencimiento. c) Créditos de descuento por planilla - Copia documentos de Identidad de participantes del crédito. - Copia de Recibo de servicios u otro documento que acredite la residencia de los participantes del crédito. - Dos boletas de pago del solicitante del crédito. - Carta de autorización de descuento de haberes. d) Créditos de usos diversos - Copia documentos de Identidad de participantes del crédito - Copia de recibo de servicios u documento que acredite la residencia de los participantes del crédito. - Dos últimas constancias de ingresos (dentro los 6 últimos meses) del solicitante del crédito. - Consulta Ruc de SUNAT de la empresa donde labora. - Originales y/o copias de documentos que demuestran propiedad y/o posesión del inmueble que respalda el crédito. 8.3.4 Procedimientos de operaciones REFINANCIADOS. Comunicación del problema de capacidad de pago El analista de créditos toma conocimiento de deudores que presentan problemas de pago de su crédito y prepara listado de posibles créditos a refinanciar, el mismo que remite al Jefe de créditos/Administrador de Agencia quien a su vez envía el listado al Analista de Riesgos asignado hasta el día 15 de cada mes. Revisión de posibles refinanciaciones Analista de créditos realiza seguimiento y establece factibilidad de refinanciar, Ingresa evaluación en el sistema (Opción Solicitud de Refinanciación, Garantías y/o Sugerencia) y solicita al Analista de Riesgos la revisión y aprobación respectiva para proceder con la Refinanciación. Evaluación de créditos por la unidad de riesgos Analista de Riesgos recepciona listado y solicita el expediente (de ser necesario), verifica el ingreso de solicitud de refinanciación en el SICAC, procede a depurar y optimizar operaciones para casos puntuales y pide apoyo del Supervisor de Créditos para la absolución de consultas de manera preferente de las provenientes de las Agencias Remotas. Verificación de operaciones refinanciadas
  • 23. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ El Administrador de Agencia es responsable de verificar el cumplimiento de las recomendaciones hechas en la RESOLUCIÓN DE REFINANCIACIÓN y por la documentación del expediente acorde a los requisitos para refinanciar. Dando su certificación en el sistema confirmando el cumplimiento. Seguimiento de operaciones refinanciadas Analista de Créditos realiza el seguimiento a las operaciones refinanciadas. Control de calificación de deudores en el sistema financiero El Analista de Riesgos al realizar el seguimiento de la Cartera de Créditos Refinanciados verifica la calificación de los deudores. Reporte a la Gerencia General El Analista de Riesgos consolidará la Cartera de Créditos Refinanciados con los distintos Anexos y considerará la información en el Informe Trimestral de Gerencia General.