4. DEFINICIÓN
DEPARENTESCO.
Se define
como parentesco al lazo establecido a raíz
de consanguinidad, adopción, matrimonio,
afinidad u otro vínculo estable basado en el
afecto genuino. Se trata, por lo tanto, de
relaciones que pueden desencadenarse por
factores biológicos o no y que se organizan
de acuerdo a líneas que permiten reconocer
múltiples grados
6. GENERACIÓN
se toma en cuenta como un grado, y
la suma de los grados sucesivos,
forma la línea de sucesión.
7. LA LÍNEA DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO PUEDE
SER:
recta: permite identificar los grados que separan a los sujetos entre sí. Puede
ser de tipo ascendente (cuando conecta a un individuo con quienes desciende
de manera directa: bisabuelo-abuelo-padre) o descendente(asocia al ancestro
con quienes descienden de forma directa y sucesiva: tataranieto-bisnieto-nieto);
* colateral: hace foco en la serie de grados que existe entre aquellos con un
mismo ascendente, pero que no descienden uno del otro. Por ejemplo, el caso
de los hermanos y primos.
8. CARACTERÍSTICAS
Teniendo en cuenta que las
características de los padres se
transmiten a los hijos, y que la
herencia de algún modo, lo es todo
para la formación de la personalidad y
el carácter, pueden mencionarse los
siguientes ejemplos:
“De tal palo, tal astilla”, “De tal árbol,
tal ramo”, etc.
9. GRADOS.
De primer grado:
Consanguinidad: padres
Consanguinidad: hijos
Afinidad: cónyuges
Afinidad: yerno/nuera
Afinidad: suegros
De segundo grado:
Consanguinidad/afinidad: abuelos
Consanguinidad/afinidad: nietos
Consanguinidad/afinidad: hermanos
Afinidad: cuñados
De tercer grado:
Consanguinidad : Bisabuelos y bisnietos
Consanguinidad/afinidad: Tíos y sobrinos
De cuarto grado:
Consanguinidad/afinidad: Primos
10. EFECTOS DE PARENTESCO.
SIRVE PARA AMPLIAR LA ESFERA DE DERECHOS ENTRE
PARIENTES
Derechos que derivan del parentesco.
Los principales derechos que derivan del parentesco
son: la pensión alimenticia, la patria potestad y
la herencia.
Obligaciones que nacen del parentesco.
La pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y
la consideración que los descendientes deben a sus
ascendientes, y la tutela legítima.
Incapacidades que derivan del parentesco.
La incapacidad para contraer matrimonio entre
parientes cercanos; la prohibición que impone la ley,
en determinados casos, para servir como testigos,
en juicio, a un pariente, y la incapacidad para
ocupar determinados cargos de la administración
pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya
ocupa otros dentro de la propia administración.
La obligación alimenticia. Entre las obligaciones
derivadas del parentesco figura, de modo
preeminente, la obligación alimenticia, que es
recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el
derecho de exigirla (Artículo 301 del Código Civil).
En virtud de esta obligación, el deudor debe
procurar al acreedor todos los medios necesarios
para que éste no carezca de alimentos, habitación,
medicinas, educación, etcétera, es decir, lo
necesario para vivir decorosamente.