La participación ciudadana incrementa la eficacia del derecho ambiental al: 1) Mejorar la calidad de las decisiones ambientales al considerar más perspectivas; 2) Construir un aprendizaje social que promueve la apropiación de las decisiones; 3) Permitir una mejor visualización de la etapa de implementación de las decisiones. Sin embargo, existen desafíos como asegurar la legitimidad y representatividad de la participación ciudadana.
Influencia del Convenio de Aarhus en la regulacion ambiental mexicana
1. Resumen y análisis por:
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com
2. I. Objetivos
II. Justificación
III. Declaración de Río (1992)
IV. Convenio de Aarhus
V. Argumentación
VI. Regulación Nacional (México)
3. ¿En qué forma, la
participación
ciudadana
incrementa la
eficacia del
derecho ambiental?
4. ¿En qué medida contribuye
la participación ciudadana, a
la transición de la
regulación tradicional a
una regulación más
funcional, cercana a la
comunidad, que construya
sobre su experiencia?
5. A partir de las reformas constitucionales de 2011 (junio), existe
la posibilidad de requerir la aplicación de instrumentos
internacionales, cuando ello implique, la vigencia de derechos
humanos (fundamentales)
La efectividad de la regulación ambiental, se requiere en los
tres niveles (federal, estatal y municipal) y esto implica el
conocimiento de los mecanismos para la participación
ciudadana en la toma de decisiones
6. Nivel municipal,
estatal, nacional e
internacional
Dimensión ética,
social, económica,
agraria,
Problemas competencia
ambientales económica,
protección al
consumidor
7. El mejor modo de tratar las Los Estados deberán
cuestiones ambientales es con la facilitar y fomentar la
participación de todos los sensibilización y la
ciudadanos interesados, en el nivel participación de la población
que corresponda. poniendo la información a
En el plano nacional, toda persona disposición de todos.
deberá tener acceso adecuado a la Deberá proporcionarse
información sobre el medio ambiente acceso efectivo a los
de que dispongan las autoridades procedimientos judiciales
públicas, incluida la información sobre y administrativos, entre
los materiales y las actividades que estos, el resarcimiento de
encierran peligro en sus comunidades, daños y los recursos
así como la oportunidad de participar pertinentes.
en los procesos de adopción de
decisiones.
8. “Convenio sobre el Acceso a la Información, Participación
Ciudadana en la toma de decisiones y acceso a la justicia en
asuntos ambientales”
› Firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad de Aarhus, Dinamarca. En
vigor, el 30 de octubre de 2001.
Ha generado los siguientes instrumentos internacionales:
› Protocolo de Kiev de registro de emisión y transferencia de
contaminantes (21 de mayo de 2003)
› Enmienda sobre la Participación Pública en las Decisiones sobre la
Liberación Intencionada al Medio Ambiente y la introducción en el
mercado de Organismos Genéticamente Modificados (27 de mayo de
2005)
9. Reconocimiento al Principio 1 de la Declaración de Estocolmo
sobre Desarrollo Humano (1972) y al Principio 10 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)
Reconocimiento de la protección al medio ambiente, como un
instrumento para el bienestar del ser humano y de los derechos
humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida
Reconocimiento del derecho de cada persona, a vivir en un
ambiente adecuado para su salud y bienestar, y la obligación
individual y en su conjunto, de proteger y mejorar el medio
ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras
10. Consideración a la importancia del análisis integral en el proceso de toma
de decisiones y la consecuente necesidad de tener información ambiental,
de manera precisa, amplia y actualizada
Consideración sobre la disponibilidad de información ambiental por las
autoridades públicas
Vinculación con:
› Convenio sobre la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel
transfronterizo (Espoo, Finlandia) de 1991
› Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes
industriales de 1992 (Helsinki, Finlandia)
› Convenio en la protección y uso de vías de navegación
transfronterizas y lagos internacionales de 1992 (Helsinki, Finlandia)
11. Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual
o electrónica
› (a) La situación de los elementos sobre el medio ambiente, como aire,
atmósfera, agua, suelo, tierra, panorama, sitios naturales, diversidad
biológica y sus componentes – incluyendo OGMs y la interacción entre
estos elementos;
› (b) Factores, como sustancias, energía, ruido o radiación, y las
actividades o decisiones, incluyendo decisiones administrativas, acuerdos,
políticas, legislación, planes o programas ambientales, que afecten o
puedan afectar los elementos del medio ambiente, dentro del alcance del
inciso (a), y el análisis costo-beneficio y otras consideraciones
económicas y de otro tipo, utilizados para la toma de decisiones
ambientales;
12. Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual
o electrónica
› (c) La situación de la salud y seguridad humana, condiciones de vida,
sitios culturales y construcción de infraestructura – considerando que esta
pueda ser afectado por el estado de los elementos del medio ambiente, o
través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas
señaladas en el inciso (b).
13. Público con interés jurídico (o legitimado) es el público afectado o
con posibilidad de ser afectado, o que tenga un interés en el
proceso de toma de decisiones ambientales.
Las ONGs que promuevan la protección ambiental y que cumplan
con requisitos de la legislación nacional, se considerará que tienen
un interés.
14. Art. 3.1. A adoptar las medidas necesarias, legislativas,
regulatorias y de cualquier otro tipo, para alcanzar la
compatibilidad de las medidas que permitan la disponibilidad de
información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia
Art. 4.1. Las autoridades deberán hacer disponible la información
ambiental al público, dentro del marco de la legislación nacional –
incluyendo copias de dicha información
Art. 5.1.(a). Asegurarse que las autoridades tienen y actualizan la
información ambiental, relevante a sus funciones.
El art. 4.4.(d) establece que la información sobre emisiones, que
sea relevante para la protección al ambiente, deberá ser revelada.
15. Art. 6.1. Factible en:
› Actividades listadas en el Anexo I.
› Actividades con un impacto significativo en el ambiente.
› En decisiones “caso por caso”, con excepción de aquellos que
impliquen asuntos de defensa nacional.
16. Art. 6.2. Comunicación de la decisión (pública o individual), de una
manera adecuada, oportuna y efectiva.
› La naturaleza de la decisión o la propuesta de dicha decisión
› El inicio del procedimiento, mecanismos, convocatorias para
audiencias públicas, disponibilidad de información relevante
› Ventanas de tiempo, para la participación, de acuerdo a las
diferentes etapas
17. Art. 6.6. Información relevante:
› Descripción del sitio, las características físicas y técnicas de la
actividad propuesta, incluyendo un cálculo de residuos y
emisiones
› Descripción de los efectos significativos
› Descripción de las medidas dirigidas a prevenir o reducir los
efectos, incluyendo las emisiones
› Un resumen ejecutivo (no técnico)
› Un resumen de las principales alternativas analizadas por el
solicitante
› Los reportes técnicos y las opiniones requeridas a otras
autoridades, en el procedimiento de toma de decisiones
18. Art.6.7. La posibilidad de emitir comentarios o evidencia relevantes
para la actividad propuesta.
Art. 7. Participación ciudadana en planes, programas y políticas
ambientales.
Art. 8. Participación en la preparación de disposiciones
administrativas y otros instrumentos normativos.
Art. 9. Posibilidad de recurrir las decisiones sobre el acceso a la
información ambiental, a través de un tribunal o ente independiente
e imparcial.
19. Actividades comprendidas en › Plantas de Tratamiento de
el art. 6.1. (a) del Convenio Aguas Residuales (>150 mil
de Aarhus habitantes)
› Plantas de celulosa, papel
› Construcción de líneas de
19 categorías específicas ferrocarril y aeropuertos
› Sector energético (ejem. › Canales de agua, que
refinerías, gasificadoras, permitan el tránsito de
coquizadoras, estaciones buques (>1,350 tons.)
nucleares
› Sistemas de extracción o
› Producción y procesamiento recarga de acuíferos (>10
de metales millones m3 de agua)
› Industria minera › Infraestructura hidráulica
› Industria química para la conexión de cuencas
› Manejo de residuos (>100 millones m3 de agua, al
año)
20. › Extracción de petróleo (>500 › Extracción material pétreo a
tons. al día) y gas natural cielo abierto (>25 has.)
(>500,000 m3 al día) para › Construcción de líneas
actividades comerciales eléctricas (voltaje ≥ 220 kV y
› Presas y otras instalaciones longitud de >15 km.)
diseñadas para retener agua › Almacenamiento de
(>10 millones m3) hidrocarburos o productos
› Ductos para el transporte de químicos (≥200,000 tons.)
gas, hidrocarburos o › Plantas de prelavado de
químicos (diámetro: >800mm, textiles (>10 tons. al día)
y longitud: >40 km.) › Plantas de curtiduría (>12
› Instalaciones para granjas tons. de productos
avícolas (+40,000) y terminados al día)
porcícolas (+2,000) › Instalaciones que usan
› Rastros (>50 tons. al día) solventes orgánicos (150 kg.
x hora, o 200 tons. al año)
21. La consulta pública permite mejorar el proceso de decisión
Existe el reconocimiento de alternativas con respecto al modelo de
regulación técnica
› La regulación tradicional a través de expertos
› Información centralizada, en quien toma la decisión
› Uso de herramientas como Costo-Beneficio, análisis de riesgo
22. La participación de grupos específicos y público en general, mejora
la calidad de las decisiones
› En cuanto al fondo de la resolución
› En cuanto a la construcción de un aprendizaje social (apropiación)
› Permite visualizar la etapa de implementación
23. Problemas sobre legitimidad, representatividad y rendición de
cuentas
Proporcionalidad y efectividad en el método seleccionado para
incrementar la participación ciudadana
Límites que previenen excesos en el litigio
Diferencias entre la racionalidad que genera el procedimiento y el
resultado o decisión
Procedimientos de consulta informal
24. LGEEPA. Impacto Ambiental Forestal.
Reglamento Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Aprovechamientos Forestales
Cambios de uso de suelo forestal
Concesiones (Agua)
25. Disponibilidad de
Regulación Órgano colegiado Consulta Pública
Información
Sujeto a solicitud de En Gaceta
Impacto Ambiental - habitante de la ambiental federal
comunidad (Semarnat)
Igual que procedimiento de impacto
Riesgo Ambiental -
ambiental
A través de Registro
Licencia Ambiental
Nacional (RETC),
Única (emisiones y - -
disponibilidad de
residuos)
información
Aprovechamientos Registro Forestal
Consejo Estatal
forestales Salvo que requiera Nacional
Forestal, emite
evaluación de
opinión técnica (no
impacto ambiental A través de
CUSTF vinculante)
LFTAIPG
Dentro de
Concesión Registro Público de
procedimiento,
Aprovechamiento - Derechos de Agua
prelación de
Agua (REPDA)
derechos
26. Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Abogado Especialista en Derecho
Administrativo y Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com