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Resumen y análisis por:
            Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental
                     javiercamarenamx@gmail.com
I.     Objetivos
II.    Justificación
III.   Declaración de Río (1992)
IV.    Convenio de Aarhus
V.     Argumentación
VI.    Regulación Nacional (México)
¿En qué forma, la
    participación
     ciudadana
   incrementa la
     eficacia del
derecho ambiental?
¿En qué medida contribuye
la participación ciudadana, a
     la transición de la
  regulación tradicional a
    una regulación más
   funcional, cercana a la
 comunidad, que construya
    sobre su experiencia?
A partir de las reformas constitucionales de 2011 (junio), existe
la posibilidad de requerir la aplicación de instrumentos
internacionales, cuando ello implique, la vigencia de derechos
humanos (fundamentales)


La efectividad de la regulación ambiental, se requiere en los
tres niveles (federal, estatal y municipal) y esto implica el
conocimiento de los mecanismos para la participación
ciudadana en la toma de decisiones
Nivel municipal,
                                   estatal, nacional e
                                   internacional
              Dimensión ética,
              social, económica,
              agraria,
Problemas     competencia
ambientales   económica,
              protección al
              consumidor
 El mejor modo de tratar las                  Los Estados deberán
  cuestiones ambientales es con la              facilitar y fomentar la
  participación de todos los                    sensibilización y la
  ciudadanos interesados, en el nivel           participación de la población
  que corresponda.                              poniendo la información a
 En el plano nacional, toda persona            disposición de todos.
  deberá tener acceso adecuado a la             Deberá proporcionarse
  información sobre el medio ambiente           acceso efectivo a los
  de que dispongan las autoridades              procedimientos judiciales
  públicas, incluida la información sobre       y administrativos, entre
  los materiales y las actividades que          estos, el resarcimiento de
  encierran peligro en sus comunidades,         daños y los recursos
  así como la oportunidad de participar         pertinentes.
  en los procesos de adopción de
  decisiones.
   “Convenio sobre el Acceso a la Información, Participación
    Ciudadana en la toma de decisiones y acceso a la justicia en
    asuntos ambientales”
    › Firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad de Aarhus, Dinamarca. En
       vigor, el 30 de octubre de 2001.
   Ha generado los siguientes instrumentos internacionales:
    › Protocolo de Kiev de registro de emisión y transferencia de
      contaminantes (21 de mayo de 2003)
    › Enmienda sobre la Participación Pública en las Decisiones sobre la
      Liberación Intencionada al Medio Ambiente y la introducción en el
      mercado de Organismos Genéticamente Modificados (27 de mayo de
      2005)
 Reconocimiento al Principio 1 de la Declaración de Estocolmo
  sobre Desarrollo Humano (1972) y al Principio 10 de la Declaración
  de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)
 Reconocimiento de la protección al medio ambiente, como un
  instrumento para el bienestar del ser humano y de los derechos
  humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida
 Reconocimiento del derecho de cada persona, a vivir en un
  ambiente adecuado para su salud y bienestar, y la obligación
  individual y en su conjunto, de proteger y mejorar el medio
  ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras
 Consideración a la importancia del análisis integral en el proceso de toma
  de decisiones y la consecuente necesidad de tener información ambiental,
  de manera precisa, amplia y actualizada
 Consideración sobre la disponibilidad de información ambiental por las
  autoridades públicas
 Vinculación con:
   › Convenio sobre la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel
     transfronterizo (Espoo, Finlandia) de 1991
   › Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes
     industriales de 1992 (Helsinki, Finlandia)
   › Convenio en la protección y uso de vías de navegación
     transfronterizas y lagos internacionales de 1992 (Helsinki, Finlandia)
   Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual
    o electrónica
    › (a) La situación de los elementos sobre el medio ambiente, como aire,
      atmósfera, agua, suelo, tierra, panorama, sitios naturales, diversidad
      biológica y sus componentes – incluyendo OGMs y la interacción entre
      estos elementos;
    › (b) Factores, como sustancias, energía, ruido o radiación, y las
      actividades o decisiones, incluyendo decisiones administrativas, acuerdos,
      políticas, legislación, planes o programas ambientales, que afecten o
      puedan afectar los elementos del medio ambiente, dentro del alcance del
      inciso (a), y el análisis costo-beneficio y otras consideraciones
      económicas y de otro tipo, utilizados para la toma de decisiones
      ambientales;
   Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual
    o electrónica
    › (c) La situación de la salud y seguridad humana, condiciones de vida,
       sitios culturales y construcción de infraestructura – considerando que esta
       pueda ser afectado por el estado de los elementos del medio ambiente, o
       través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas
       señaladas en el inciso (b).
 Público con interés jurídico (o legitimado) es el público afectado o
  con posibilidad de ser afectado, o que tenga un interés en el
  proceso de toma de decisiones ambientales.
 Las ONGs que promuevan la protección ambiental y que cumplan
  con requisitos de la legislación nacional, se considerará que tienen
  un interés.
 Art. 3.1. A adoptar las medidas necesarias, legislativas,
  regulatorias y de cualquier otro tipo, para alcanzar la
  compatibilidad de las medidas que permitan la disponibilidad de
  información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia
 Art. 4.1. Las autoridades deberán hacer disponible la información
  ambiental al público, dentro del marco de la legislación nacional –
  incluyendo copias de dicha información
 Art. 5.1.(a). Asegurarse que las autoridades tienen y actualizan la
  información ambiental, relevante a sus funciones.
 El art. 4.4.(d) establece que la información sobre emisiones, que
  sea relevante para la protección al ambiente, deberá ser revelada.
   Art. 6.1. Factible en:
     › Actividades listadas en el Anexo I.
     › Actividades con un impacto significativo en el ambiente.
     › En decisiones “caso por caso”, con excepción de aquellos que
        impliquen asuntos de defensa nacional.
   Art. 6.2. Comunicación de la decisión (pública o individual), de una
    manera adecuada, oportuna y efectiva.
     › La naturaleza de la decisión o la propuesta de dicha decisión
     › El inicio del procedimiento, mecanismos, convocatorias para
        audiencias públicas, disponibilidad de información relevante
     › Ventanas de tiempo, para la participación, de acuerdo a las
        diferentes etapas
   Art. 6.6. Información relevante:
     › Descripción del sitio, las características físicas y técnicas de la
        actividad propuesta, incluyendo un cálculo de residuos y
        emisiones
     › Descripción de los efectos significativos
     › Descripción de las medidas dirigidas a prevenir o reducir los
        efectos, incluyendo las emisiones
     › Un resumen ejecutivo (no técnico)
     › Un resumen de las principales alternativas analizadas por el
        solicitante
     › Los reportes técnicos y las opiniones requeridas a otras
        autoridades, en el procedimiento de toma de decisiones
 Art.6.7. La posibilidad de emitir comentarios o evidencia relevantes
  para la actividad propuesta.
 Art. 7. Participación ciudadana en planes, programas y políticas
  ambientales.
 Art. 8. Participación en la preparación de disposiciones
  administrativas y otros instrumentos normativos.
 Art. 9. Posibilidad de recurrir las decisiones sobre el acceso a la
  información ambiental, a través de un tribunal o ente independiente
  e imparcial.
   Actividades comprendidas en      › Plantas de Tratamiento de
    el art. 6.1. (a) del Convenio        Aguas Residuales (>150 mil
    de Aarhus                            habitantes)
                                     ›   Plantas de celulosa, papel
                                     ›   Construcción de líneas de
   19 categorías específicas            ferrocarril y aeropuertos
    › Sector energético (ejem.       ›   Canales de agua, que
        refinerías, gasificadoras,       permitan el tránsito de
        coquizadoras, estaciones         buques (>1,350 tons.)
        nucleares
                                     ›   Sistemas de extracción o
    ›   Producción y procesamiento       recarga de acuíferos (>10
        de metales                       millones m3 de agua)
    ›   Industria minera             ›   Infraestructura hidráulica
    ›   Industria química                para la conexión de cuencas
    ›   Manejo de residuos               (>100 millones m3 de agua, al
                                         año)
› Extracción de petróleo (>500     › Extracción material pétreo a
    tons. al día) y gas natural        cielo abierto (>25 has.)
    (>500,000 m3 al día) para      ›   Construcción de líneas
    actividades comerciales            eléctricas (voltaje ≥ 220 kV y
›   Presas y otras instalaciones       longitud de >15 km.)
    diseñadas para retener agua    ›   Almacenamiento de
    (>10 millones m3)                  hidrocarburos o productos
›   Ductos para el transporte de       químicos (≥200,000 tons.)
    gas, hidrocarburos o           ›   Plantas de prelavado de
    químicos (diámetro: >800mm,        textiles (>10 tons. al día)
    y longitud: >40 km.)           ›   Plantas de curtiduría (>12
›   Instalaciones para granjas         tons. de productos
    avícolas (+40,000) y               terminados al día)
    porcícolas (+2,000)            ›   Instalaciones que usan
›   Rastros (>50 tons. al día)         solventes orgánicos (150 kg.
                                       x hora, o 200 tons. al año)
 La consulta pública permite mejorar el proceso de decisión
 Existe el reconocimiento de alternativas con respecto al modelo de
  regulación técnica
    › La regulación tradicional a través de expertos
    › Información centralizada, en quien toma la decisión
    › Uso de herramientas como Costo-Beneficio, análisis de riesgo
   La participación de grupos específicos y público en general, mejora
    la calidad de las decisiones
    › En cuanto al fondo de la resolución
    › En cuanto a la construcción de un aprendizaje social (apropiación)
    › Permite visualizar la etapa de implementación
   Problemas sobre legitimidad, representatividad y rendición de
    cuentas
   Proporcionalidad y efectividad en el método seleccionado para
    incrementar la participación ciudadana
   Límites que previenen excesos en el litigio
   Diferencias entre la racionalidad que genera el procedimiento y el
    resultado o decisión
   Procedimientos de consulta informal
   LGEEPA. Impacto Ambiental Forestal.
   Reglamento Emisiones y Transferencia de
    Contaminantes.

   Aprovechamientos Forestales
   Cambios de uso de suelo forestal
   Concesiones (Agua)
Disponibilidad de
   Regulación        Órgano colegiado      Consulta Pública
                                                                      Información

                                           Sujeto a solicitud de      En Gaceta
Impacto Ambiental             -              habitante de la        ambiental federal
                                               comunidad              (Semarnat)

                                              Igual que procedimiento de impacto
Riesgo Ambiental              -
                                                           ambiental

                                                                   A través de Registro
Licencia Ambiental
                                                                    Nacional (RETC),
Única (emisiones y            -                      -
                                                                     disponibilidad de
    residuos)
                                                                        información

Aprovechamientos                                                    Registro Forestal
                      Consejo Estatal
    forestales                             Salvo que requiera          Nacional
                       Forestal, emite
                                             evaluación de
                     opinión técnica (no
                                           impacto ambiental           A través de
     CUSTF               vinculante)
                                                                        LFTAIPG

                                               Dentro de
   Concesión                                                       Registro Público de
                                             procedimiento,
Aprovechamiento               -                                    Derechos de Agua
                                              prelación de
     Agua                                                              (REPDA)
                                                derechos
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
  Abogado Especialista en Derecho
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    javiercamarenamx@gmail.com

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Influencia del Convenio de Aarhus en la regulacion ambiental mexicana

  • 1. Resumen y análisis por: Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental javiercamarenamx@gmail.com
  • 2. I. Objetivos II. Justificación III. Declaración de Río (1992) IV. Convenio de Aarhus V. Argumentación VI. Regulación Nacional (México)
  • 3. ¿En qué forma, la participación ciudadana incrementa la eficacia del derecho ambiental?
  • 4. ¿En qué medida contribuye la participación ciudadana, a la transición de la regulación tradicional a una regulación más funcional, cercana a la comunidad, que construya sobre su experiencia?
  • 5. A partir de las reformas constitucionales de 2011 (junio), existe la posibilidad de requerir la aplicación de instrumentos internacionales, cuando ello implique, la vigencia de derechos humanos (fundamentales) La efectividad de la regulación ambiental, se requiere en los tres niveles (federal, estatal y municipal) y esto implica el conocimiento de los mecanismos para la participación ciudadana en la toma de decisiones
  • 6. Nivel municipal, estatal, nacional e internacional Dimensión ética, social, económica, agraria, Problemas competencia ambientales económica, protección al consumidor
  • 7.  El mejor modo de tratar las  Los Estados deberán cuestiones ambientales es con la facilitar y fomentar la participación de todos los sensibilización y la ciudadanos interesados, en el nivel participación de la población que corresponda. poniendo la información a  En el plano nacional, toda persona disposición de todos. deberá tener acceso adecuado a la Deberá proporcionarse información sobre el medio ambiente acceso efectivo a los de que dispongan las autoridades procedimientos judiciales públicas, incluida la información sobre y administrativos, entre los materiales y las actividades que estos, el resarcimiento de encierran peligro en sus comunidades, daños y los recursos así como la oportunidad de participar pertinentes. en los procesos de adopción de decisiones.
  • 8. “Convenio sobre el Acceso a la Información, Participación Ciudadana en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales” › Firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad de Aarhus, Dinamarca. En vigor, el 30 de octubre de 2001.  Ha generado los siguientes instrumentos internacionales: › Protocolo de Kiev de registro de emisión y transferencia de contaminantes (21 de mayo de 2003) › Enmienda sobre la Participación Pública en las Decisiones sobre la Liberación Intencionada al Medio Ambiente y la introducción en el mercado de Organismos Genéticamente Modificados (27 de mayo de 2005)
  • 9.  Reconocimiento al Principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre Desarrollo Humano (1972) y al Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)  Reconocimiento de la protección al medio ambiente, como un instrumento para el bienestar del ser humano y de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida  Reconocimiento del derecho de cada persona, a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar, y la obligación individual y en su conjunto, de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras
  • 10.  Consideración a la importancia del análisis integral en el proceso de toma de decisiones y la consecuente necesidad de tener información ambiental, de manera precisa, amplia y actualizada  Consideración sobre la disponibilidad de información ambiental por las autoridades públicas  Vinculación con: › Convenio sobre la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel transfronterizo (Espoo, Finlandia) de 1991 › Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales de 1992 (Helsinki, Finlandia) › Convenio en la protección y uso de vías de navegación transfronterizas y lagos internacionales de 1992 (Helsinki, Finlandia)
  • 11. Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual o electrónica › (a) La situación de los elementos sobre el medio ambiente, como aire, atmósfera, agua, suelo, tierra, panorama, sitios naturales, diversidad biológica y sus componentes – incluyendo OGMs y la interacción entre estos elementos; › (b) Factores, como sustancias, energía, ruido o radiación, y las actividades o decisiones, incluyendo decisiones administrativas, acuerdos, políticas, legislación, planes o programas ambientales, que afecten o puedan afectar los elementos del medio ambiente, dentro del alcance del inciso (a), y el análisis costo-beneficio y otras consideraciones económicas y de otro tipo, utilizados para la toma de decisiones ambientales;
  • 12. Artículo 2.3. Información ambiental, en cualquier forma escrita, visual o electrónica › (c) La situación de la salud y seguridad humana, condiciones de vida, sitios culturales y construcción de infraestructura – considerando que esta pueda ser afectado por el estado de los elementos del medio ambiente, o través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas señaladas en el inciso (b).
  • 13.  Público con interés jurídico (o legitimado) es el público afectado o con posibilidad de ser afectado, o que tenga un interés en el proceso de toma de decisiones ambientales.  Las ONGs que promuevan la protección ambiental y que cumplan con requisitos de la legislación nacional, se considerará que tienen un interés.
  • 14.  Art. 3.1. A adoptar las medidas necesarias, legislativas, regulatorias y de cualquier otro tipo, para alcanzar la compatibilidad de las medidas que permitan la disponibilidad de información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia  Art. 4.1. Las autoridades deberán hacer disponible la información ambiental al público, dentro del marco de la legislación nacional – incluyendo copias de dicha información  Art. 5.1.(a). Asegurarse que las autoridades tienen y actualizan la información ambiental, relevante a sus funciones.  El art. 4.4.(d) establece que la información sobre emisiones, que sea relevante para la protección al ambiente, deberá ser revelada.
  • 15. Art. 6.1. Factible en: › Actividades listadas en el Anexo I. › Actividades con un impacto significativo en el ambiente. › En decisiones “caso por caso”, con excepción de aquellos que impliquen asuntos de defensa nacional.
  • 16. Art. 6.2. Comunicación de la decisión (pública o individual), de una manera adecuada, oportuna y efectiva. › La naturaleza de la decisión o la propuesta de dicha decisión › El inicio del procedimiento, mecanismos, convocatorias para audiencias públicas, disponibilidad de información relevante › Ventanas de tiempo, para la participación, de acuerdo a las diferentes etapas
  • 17. Art. 6.6. Información relevante: › Descripción del sitio, las características físicas y técnicas de la actividad propuesta, incluyendo un cálculo de residuos y emisiones › Descripción de los efectos significativos › Descripción de las medidas dirigidas a prevenir o reducir los efectos, incluyendo las emisiones › Un resumen ejecutivo (no técnico) › Un resumen de las principales alternativas analizadas por el solicitante › Los reportes técnicos y las opiniones requeridas a otras autoridades, en el procedimiento de toma de decisiones
  • 18.  Art.6.7. La posibilidad de emitir comentarios o evidencia relevantes para la actividad propuesta.  Art. 7. Participación ciudadana en planes, programas y políticas ambientales.  Art. 8. Participación en la preparación de disposiciones administrativas y otros instrumentos normativos.  Art. 9. Posibilidad de recurrir las decisiones sobre el acceso a la información ambiental, a través de un tribunal o ente independiente e imparcial.
  • 19. Actividades comprendidas en › Plantas de Tratamiento de el art. 6.1. (a) del Convenio Aguas Residuales (>150 mil de Aarhus habitantes) › Plantas de celulosa, papel › Construcción de líneas de  19 categorías específicas ferrocarril y aeropuertos › Sector energético (ejem. › Canales de agua, que refinerías, gasificadoras, permitan el tránsito de coquizadoras, estaciones buques (>1,350 tons.) nucleares › Sistemas de extracción o › Producción y procesamiento recarga de acuíferos (>10 de metales millones m3 de agua) › Industria minera › Infraestructura hidráulica › Industria química para la conexión de cuencas › Manejo de residuos (>100 millones m3 de agua, al año)
  • 20. › Extracción de petróleo (>500 › Extracción material pétreo a tons. al día) y gas natural cielo abierto (>25 has.) (>500,000 m3 al día) para › Construcción de líneas actividades comerciales eléctricas (voltaje ≥ 220 kV y › Presas y otras instalaciones longitud de >15 km.) diseñadas para retener agua › Almacenamiento de (>10 millones m3) hidrocarburos o productos › Ductos para el transporte de químicos (≥200,000 tons.) gas, hidrocarburos o › Plantas de prelavado de químicos (diámetro: >800mm, textiles (>10 tons. al día) y longitud: >40 km.) › Plantas de curtiduría (>12 › Instalaciones para granjas tons. de productos avícolas (+40,000) y terminados al día) porcícolas (+2,000) › Instalaciones que usan › Rastros (>50 tons. al día) solventes orgánicos (150 kg. x hora, o 200 tons. al año)
  • 21.  La consulta pública permite mejorar el proceso de decisión  Existe el reconocimiento de alternativas con respecto al modelo de regulación técnica › La regulación tradicional a través de expertos › Información centralizada, en quien toma la decisión › Uso de herramientas como Costo-Beneficio, análisis de riesgo
  • 22. La participación de grupos específicos y público en general, mejora la calidad de las decisiones › En cuanto al fondo de la resolución › En cuanto a la construcción de un aprendizaje social (apropiación) › Permite visualizar la etapa de implementación
  • 23. Problemas sobre legitimidad, representatividad y rendición de cuentas  Proporcionalidad y efectividad en el método seleccionado para incrementar la participación ciudadana  Límites que previenen excesos en el litigio  Diferencias entre la racionalidad que genera el procedimiento y el resultado o decisión  Procedimientos de consulta informal
  • 24. LGEEPA. Impacto Ambiental Forestal.  Reglamento Emisiones y Transferencia de Contaminantes.  Aprovechamientos Forestales  Cambios de uso de suelo forestal  Concesiones (Agua)
  • 25. Disponibilidad de Regulación Órgano colegiado Consulta Pública Información Sujeto a solicitud de En Gaceta Impacto Ambiental - habitante de la ambiental federal comunidad (Semarnat) Igual que procedimiento de impacto Riesgo Ambiental - ambiental A través de Registro Licencia Ambiental Nacional (RETC), Única (emisiones y - - disponibilidad de residuos) información Aprovechamientos Registro Forestal Consejo Estatal forestales Salvo que requiera Nacional Forestal, emite evaluación de opinión técnica (no impacto ambiental A través de CUSTF vinculante) LFTAIPG Dentro de Concesión Registro Público de procedimiento, Aprovechamiento - Derechos de Agua prelación de Agua (REPDA) derechos
  • 26. Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental javiercamarenamx@gmail.com