Introducción
1. Introducción
2. Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.
3. En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes:
• Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su
reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas
previstas en el Decreto Legislativo 677.
EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES
1. El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la
empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:
2. Generar rentas de tercera categoría
3. Tener más de 20 trabajadores y
4. Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
EMPRESAS EXCLUIDAS
La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta
obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades
civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores.
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE UTILIDADES
Determinación de número de trabajadores
Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el
número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio
correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de
trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el numero mayor, si el
número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará
a la unidad superior.
Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20
trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son
las que tienen 21 trabajadores.
Trabajadores con derecho a utilidades
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran
en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada
máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o
sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las
utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa. A
continuación un cuadro que sintetiza el porcentaje según la actividad.
Distribución de utilidades según tipo de empresa Porcentaje
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas
que realizan otras actividades
Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad
principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el
respectivo ejercicio.
El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta
imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las
pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
LAS UTILIDADES
EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS POR CADA TRABAJADOR
El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada
trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado
servicios real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los
días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como
asistencia para todo efecto legal.
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y
salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se
considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo
prueba en contrario.
A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados
por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el
número de días laborados por cada trabajador.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS
LICENCIAS SINDICALES
son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones.
INASISTENCIAS POR CIERRE DISPUESTO POR LA SUNAT
Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la
administración tributaria como consecuencia de una infracción.
EL PERÍODO DEJADO DE LABORAR EN CASO DE DESPIDO NULO Es el tiempo
que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La
excepción a este cómputo es el récord vacacional.
SUSPENSIÓN LABORAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa
haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de
LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora,
al término del período postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año
de edad.
DÍAS NO CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS
Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las
utilidades serán:
• Los días de vacaciones
• Los días de descanso semanal obligatorio
• Los días de descanso de jornadas atípicas
• Los días feriados
• Los días no laborables
• Los días de descanso pre y postnatal
• Los días de descanso por enfermedad o accidente
• Los días de licencia por paternidad
• Los días de licencia por adopción
• Otros supuestos de licencia con goce de haber
EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE CADA TRABAJADOR El otro
50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de
todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se
multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador
en el ejercicio.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye
remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie, de su libre disposición. En este sentido, hay una serie
de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para
el cálculo de utilidades.
.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de
las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19° y 20° de
la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-
TR).
NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES
1.- Prestaciones alimentaria de suministro indirecto
2.- Bonificación por cumpleaños
3.- Bonificación por matrimonio
4.- Bonificación por nacimiento de hijos
5.- Bonificación por fallecimiento de familiar
6.- Bonificación por cierre de pliego
7.- Bonificación extraordinaria según Ley 29351
8.- Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales
9.- Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez
10.- Gratificaciones extraordinarias
11.- La canasta de Navidad o similares
12.- Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal
13.- El costo o valor de las condiciones de trabajo
14.- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro
de trabajo
15.-Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
NO SON COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES
16.- Viáticos
17.- Vestuario
18.- Gastos de representación
19.- Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición
20.- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
21.- Asignación por educación
22.- Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez
23.- Compensación por Tiempo de Servicios
FECHA DE PAGO DE UTILIDADES
La distribución de las utilidades a los trabajadores se debe
realizar dentro de los treinta días naturales siguientes al
vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta. participación en la renta,
tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda.
El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptorío fijado
para los demás beneficios sociales, es decir cuatro años a partir
del cese, o en caso de los trabajadores que cesaron antes a partir
del momento en que debió efectuarse la distribución.
En este caso, no es de aplicación el interés moratorio.
Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al
monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades
del ejercicio en el que venza dicho plazo.