La Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
1. Universidad de Granada, 9 de abril de 2015.
POLÍTICA MIGRATORIA EN LA UNIÓN
EUROPEA Y DERECHOS SOCIOLABORALES.
Ferran Camas Roda.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director
de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la UdG.
Web: http://www.ferrancamas.com
E-mail: fernando.camas@udg.edu
Twitter: @FerranCamasRoda
2. El número total de no nacionales que vivía en el territorio
de un Estado miembro de la UE a 1/1/2011 era de 33,3
millones (6,6 % de la población de la UE-27): 1/3 (12,8
millones) eran ciudadanos de otro Estado miembro de la
UE. Aprox. 20,4 millones eran de terceros países (4% de
UE-27))
La mayor cantidad de no nacionales que vivían en la UE se
hallaba en Alemania (7,2 millones de personas a 1 de enero
de 2011), España (5,6 millones), Italia (4,6 millones), el Reino
Unido (4,5 millones) y Francia (3,8 millones).
Datos de EUROSTAT: “Estadísticas de migración y población migrante
de 2012”. Serán actualizados en Abril de 2015 y V Informe Anual de Migración y Asilo de la Comisión
Europea de 2014
3. En cuanto a la distribución por continente de origen de los
ciudadanos de terceros países que viven en la UE, la mayor
proporción (37,2 %) eran nacionales de un país europeo no
perteneciente a la EU-27 (Turquía, Albania y Ucrania); tras
aquellos, África (24,9 %), seguida de Asia (21,3 %), América
(15,8 %) y Oceanía (0,8%)
De los nacionales de terceros países que residían en la EU-27 en
2011, un 44,8 % tenía la nacionalidad de un país con un alto IDH
(Turquía, Albania y Rusia representaban casi la mitad de estos),
mientras que un porcentaje ligeramente superior (47,6 %)
procedía de países con un IDH medio (un quinto de los cuales
eran ciudadanos de Marruecos)
3
Datos de EUROSTAT: “Estadísticas de migración y población migrante
de 2012”. Serán actualizados en Abril de 2015
4. La nacionalidad de la población no nacional que vive en la UE
varía considerablemente entre Estados miembros; los rumanos
y turcos constituían los mayores grupos de no nacionales
residentes en la UE en 2011. Había 2,3 millones de ciudadanos
procedentes de cada uno de esos países (para cada uno al
7,0%). El tercer mayor grupo lo formaban los marroquíes (1,9
millones de personas, o el 5,7 % de todos los no nacionales).
La distribución por edad de los no nacionales muestra, con
respecto a los nacionales, una mayor proporción de adultos
relativamente jóvenes (entre 20 y 46 años) en edad laboral
4
Datos de EUROSTAT: “Estadísticas de migración y población migrante
de 2012”. Serán actualizados en Abril de 2015
5. En 2013 los Estados Miembros de la UE concedieron 2.36
millones de permisos de primera residencia a nacionales
de terceros países (aumento del 12 % con el año anterior)
Reinio Unido (724 mil); Polonia (274 mil), Italia (244
mil), Francia (212 mil); Alemania (200 mil) y España
(196 mil)
5
Datos de EUROSTAT: “Residence permits statistics” de Octubre de 2014
6. El mayor número de permisos de primer residencia fue “por
otras razones” (29%: 685 mil); por motivaciones familiares
(29%: 673 mil); por razones de empleo (23%: 535 mil) y por
motivos de estudios (20%: 464.000)
Comparado con 2012, el mayor aumento de motivaciones de
permisos fue “por otras razones” (casi 195 mil más) y por
razones de empleo (54 mil más).
6
Datos de EUROSTAT: “Residence permits statistics” de Octubre de 2014
7. El número total de solicitudes de asilo en 2013 ascendió a
434 160, lo que representa un fuerte incremento, unas 100
mil más que el año anterior. El mayor número de
solicitantes procedía de Siria (50.470, un 12 % del total);
otros países bien representados fueron Rusia, Afganistán,
Serbia, Paquistán y Kosovo
La UE acoge 1 millón de refugiados reconocidos, lo
que representa el 7,6% mundial, y alrededor del
0,2% de la población europea.
Ranking: Francia (238mil), Alemania (200805); UK
(1226055) Suecia (114.175) e Italia (76263).
Comisión Europea: V Informe sobre Migración y Asilo (2013) de 22 de mayo de 2014
7
8. Mención en I Informe Anual de Inmigración y Asilo de la
Comisión Europea en 2010: “El proyecto «Clandestino»
calculó que la población en situación irregular era, en
2008, de entre 1,8 y 3,3 millones en la UE-15 (un descenso
con respecto a los 3,1-5,3 millones de 2002)”.
En el V Informe (2014) la Comisión señala que: “la
inmigración irregular sigue siendo un componente
importante de la migración a la UE”.
8
9. Los nacionales de terceros países tienen el doble de
posibilidades de pobreza y exclusión social que los
nacionales UE.
En 2013, el 48,7% de los nacionales de terceros países
mayores de 18 años tenían aquél riesgo, mientras los
nacionales y residentes UE era del 22,8 y 28,1
respectivamente.
EUROSTAT: “Non-EU citizens twice as likely to be at risk of poverty or social exclusion as nationals in
2013” . November 2014. 9
10. Desempleo: La tasa de desempleo de la población
extranjera de 20 a 64 años es más del doble que la
población nativa de Estados UE (21,3% y 10,4%
respectivamente).
Según EUROCITIES “una de las razones más importantes
que justifican este dato es el bajo nivel de cualificación entre
los extranjeros”
Datos de EUROSTAT y del Informe Exclusión social y desigualdades en las ciudades europeas. Desafios y
respuestas. EUROCITIES, 2010.
10
11. 11
LA POLÍTICAS DE LA UE
1. Libre circulación de personas.
Fundamento de la Comunidad Europea.
Manifestación del principio de no discriminación
por razón de nacionalidad.
De trabajadores; de establecimiento; de prestación
de servicios.
12. 12
Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE: versión
consolidada)
Artículos 45 a 48. Libre circulación de trabajadores:
Abolición de obstáculos a la entrada, permanencia y salida de los Estados
miembros, con objeto de buscar empleo, o de responder a una oferta
efectiva de empleo, y eliminación de toda discriminación por razón de
nacionalidad respecto a las condiciones de trabajo.
También “de permanecer en el territorio de un Estado miembro después
de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los
reglamentos establecidos por la Comisión”.
13. 13
Límites a la libre circulación para trabajadores no
comunitarios que residan en un Estado miembro.
Empleos en la función pública.
“Desempeño, en régimen administrativo o laboral,
de funciones decisorias en las Administraciones
Públicas, o tareas significadas y específicas
vinculadas a la soberanía estatal” (doctrina derivada
del TJUE).
Por razones de orden público, seguridad y salud
pública.
14. Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los
ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros
Art. 7.1: Derecho de residencia si se es trabajador y si se dispone de
recursos suficientes para no convertirse en una carga para la
asistencia social del Estado miembro de acogida.
Art. 24.1: Igualdad de trato.
Art. 24.2: …el Estado miembro de acogida no estará obligado a
conceder el derecho a prestaciones de asistencia social…
14
15. Los Estados miembros pueden excluir de la percepción de
prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión
que se desplacen a su territorio, que no dispongan de recursos,
que hubieran accedido sin voluntad de encontrar trabajo en ellos y
que no ejerzan actividad económica, a fin de preservar equilibrio
financiero de la Seguridad Social.
15
Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2014, Asunto C-
333/13, Dano v. Jobcenter Leipzig (Alemania)
Debates:
¿Pueden denegarse en el caso de que un nacional de un Estado
miembro que se haya desplazado para buscar empleo, o que lo haya
encontrado y posteriormente lo haya perdido y no encuentre otro?
¿Cabe promover la tendencia a la igualdad absoluta entre ciudadanos?
¿Libertades económicas con preferencia a Derecho sociales?
16. 2 . NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
UNIÓN EUROPEA: ARTÍCULO 15 (Libertad profesional y
derecho a trabajar) y 45 (Libertad de circulación y residencia)
TFUE: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y
JUSTICIA.
Art. 67: La Unión “Garantizará la ausencia de controles de las
personas en las fronteras interiores y desarrollará una política
común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores
que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea
equitativa respecto de los nacionales de terceros países”
16
17. ARTS. 77 Y SS. TFUE:
POLÍTICAS SOBRE CONTROLES EN LAS FRONTERAS,
ASILO E INMIGRACIÓN
Art. 80: “Las políticas de la Unión mencionadas en el presente
capítulo y su ejecución se regirán por el principio de
solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad
entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero”
17
La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
Garantizar ausencia de control por fronteras interiores /
Garantizar control en fronteras exteriores / Instaurar
sistema integrado de gestión de fronteras exteriores (77.1
TFUE)
18. TRATADO DE SCHENGEN DE 1985. REGLAMENTO
Nº 562/2006: CÓDIGO COMUNITARIO DE NORMAS
PARA EL CRUCE DE PERSONAS POR LAS
FRONTERAS.
18
NECESIDAD DE RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA SOBRE EL CONTROL Y
VIGILANCIA DE LAS FRONTERAS EXTERIORES Y
LA SALVAGUARDA DE LOS PRINCIPIOS Y
DERECHOS EN SU ADMINISTRACIÓN.
“La UE debe asumir mayor responsabilidad en el control de las
fronteras exteriores… Frontex debería pasar a ser un servicio común
europeo de guardia de las fronteras compuesto por un contingente
europeo de agentes de guardia de fronteras”
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 3 de septiembre de 2014 sobre Las Políticas
Europeas de Inmigración.
19. Art. 78 TFUE: La Unión desarrollará una política común en
materia de asilo, protección subsidiaria y protección
temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo
nacional de un tercer país que necesite protección
internacional y a garantizar el respeto del principio de no
devolución
Directivas de 2013 sobre procedimiento de asilo y
condiciones de acogida y de 2011 sobre requisitos
de asilo. Convenio de Dublín-Reglamento nº
604/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de junio de 2013
19
20. Según el Dictamen del CESE de 2014:
"La UE debe dar prioridad a alcanzar un alto nivel de protección,
que reduzca los márgenes de discrecionalidad actuales, y un
acceso a la tutela judicial efectiva por parte de los solicitantes de
asilo, de manera que los derechos y principios sean accesibles en
la práctica"
“El Convenio de Dublín debe ser sustituido por un sistema de
mayor solidaridad dentro de la UE, que tenga en cuenta la
voluntad de los solicitantes de asilo y garantice una distribución
de responsabilidades más proporcionada entre los Estados
miembros”
20
21. 21
Artículo 79 del TFU:
1. La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar,
en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo
de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados
miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres
humanos y una lucha reforzada contra ambas.
Evolución Política reciente:
-Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM). Potencia
marco de cooperación y diálogo con países socios en: Migración legal;
Migración irregular y trata de seres humanos; Protección internacional
y Política de Asilo; Maximizar la repercusión en el desarrollo de la
migración. Los DD.HH. es un tema transversal a ellos.
-”Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla
realidad” (Comisión Europea, Marzo de 2014).
22. PRIORIDADES POLÍTICAS:
1. POLÍTICA DE MIGRACIÓN Y MOVILIDAD EFICAZ:
Política común de migración, que “tenga en cuenta las
necesidades económicas a corto y largo plazo”
Cooperación con países de origen y tránsito en
inmigración irregular y más medidas preventivas.
22
-COMUNICACIÓN DE LA C.E.: ”UNA EUROPA
ABIERTA Y SEGURA: HA LLEGADO LA HORA DE
HACERLA REALIDAD”
23. 23
2. SCHENGEN, VISADOS Y FRONTERAS EXTERIORES.
Completar política común de visados para garantizar mayor
convergencia en el modo en que los Estados procesan los
visados Schengen.
Avanzar a un sistema más basado en la evaluación de las
personas que de las nacionalidades.
Mantener la práctica de celebrar acuerdos de readmisión
paralelos a acuerdos de facilitación de visados.
Necesidad de nuevos planteamientos para la gestión eficaz de
las fronteras, teniendo en cuenta la viabilidad de la creación de
un sistema europeo de guardias de fronteras.
24. 24
3. Aplicación de un sistema común de asilo.
Reflexionar sobre la tramitación conjunta de peticiones de asilo
(también, desde fuera de la UE).
Estudiar la puesta en común de centros de acogida en los
momentos de emergencia.
Reflexionar sobre nuevas formas de conseguir un mejor reparto de
la responsabilidad entre los Estados miembros.
Necesidad de que los Estados miembros muestren más solidaridad
con países de acogida de países en desarrollo a través del
Reasentamiento.
25. 25
4. REFORZAR EL PLANTEAMIENTO GLOBAL DE LA MIGRACIÓN
Y LA MOVILIDAD (GAMM).
La UE debe continuar ayudando a países de origen y tránsito a
reforzar su capacidad para prevenir migración irregular y luchar
contra tráfico de inmigrantes.
Potenciación de Asociaciones de movilidad para hacer frente a
escasez de mano de obra y de cualificaciones en Europa.
Maximizar el impacto de la migración sur-sur, la integración de la
política de migración en el desarrollo nacional y fomento de
medidas de reintegración de los inmigrantes retornados.
26. Artículo 79.2 del TFU: Se adoptarán medidas en los ámbitos:
a) Condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la
expedición por los Estados miembros y permisos de residencia de larga
duración, incluidos los de reagrupación familiar..
B) la definición de los derechos de nacionales de terceros países…
Derivación, por ejemplo, de Directiva 2003/109/CE,
de residentes de larda duración; Directiva 2003/86
de reagrupación familiar; Directiva 2011/98/UE, de
permiso único; Directiva trabajadores temporero
2014/36/UE/ Directiva 2009/50/CE sobre tarjeta
azul.
26
28. 28
Regla general de igualdad de trato con los
nacionales del Estado. Restricción en el
acceso a un puesto de trabajo cuando las
actividades estén relacionadas con el ejercicio
de la potestad pública.
Posible limitación por los Estados de la
igualdad de trato a las “prestaciones básicas”
de la asistencia social y la protección social.
29. 29
Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo
altamente cualificado.
Crea un procedimiento abreviado (conducente a la obtención de una
tarjeta azul) para expedir un permiso especial de residencia y de trabajo
con unas condiciones más atractivas para los trabajadores de terceros
países que entren en los Estados miembros para desempeñar un
empleo altamente cualificado.
Situación: Mucho margen de maniobra para los Estados miembros, los
cuales promueven la tarjeta azul de la UE en formas muy diversas. El
suministro de información a los migrantes y los empleadores altamente
cualificados potenciales también debe mejorarse (FAQ: European
Commission, 22 May 2014).
30. Directiva sobre el retorno (2008/115/CE) y
Directiva sobre las sanciones a
empleadores que no respeten prohibición de
empleo a irregulares (2009/52/CE)
30
Artículo 79.2 del TFU: Se adoptarán medidas en los ámbitos:
c) La inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la
repatriación de residentes en situación ilegal.
d) La lucha contra la trata de seres humanos, en particular de
mujeres y niños.
31. 31
(Directiva “sanciones”) «Nacional de un tercer país en
situación irregular»: un nacional de un tercer país presente
en el territorio de un Estado miembro que no cumpla, o haya
dejado de cumplir, las condiciones necesarias para poder
permanecer o residir en dicho Estado miembro.
(Directiva “retorno”): "situación irregular“: la presencia en el
territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer
país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones
de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de
fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia
o residencia en ese Estado miembro.
32. 32
Directiva “de retorno”.
La Directiva establece normas y procedimientos
comunes que deberán aplicarse en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular, de
conformidad con los derechos fundamentales
como principios generales del Derecho
comunitario, así como del Derecho
internacional, incluidas las obligaciones en
materia de protección de los refugiados y de
derechos humanos.
33. 33
Al aplicar la presente Directiva, los Estados
miembros tendrán debidamente en cuenta:
a) el interés superior del niño,
b) la vida familiar,
c) el estado de salud del nacional de un tercer
país de que se trate,
y respetarán el principio de no devolución.
34. 34
Los Estados miembros podrán, en cualquier
momento, decidir conceder a un nacional de
un tercer país que se encuentre en situación
irregular en su territorio un permiso de
residencia autónomo u otra autorización que
otorgue un derecho de estancia por razones
humanitarias o de otro tipo. En este caso no
se dictará ninguna decisión de retorno. De
haberse ya dictado, se revocará la decisión
de retorno o se suspenderá durante el periodo
de validez del permiso de residencia o de otra
autorización que otorgue un derecho de
estancia.
35. 35
Los Estados miembros tomarán todas las
medidas necesarias para hacer cumplir la
decisión de retorno cuando no se haya
concedido un plazo para la salida voluntaria,
o cuando no se haya cumplido con la
obligación de retorno dentro del plazo para la
salida voluntaria
Los Estados miembros podrán adoptar por
separado una decisión o acto de naturaleza
administrativa o judicial por el que se ordene
la expulsión.
36. 36
La duración de la prohibición de entrada se
determinará con la debida consideración de
todas las circunstancias pertinentes del
caso concreto y, en principio, su vigencia no
excederá de cinco años. Podrá sin embargo
exceder de cinco años si el nacional de un
tercer país representa una amenaza grave
para el orden público, la seguridad pública o
la seguridad nacional.
37. 37
Las decisiones de retorno y —si se dictan— las
decisiones de prohibición de entrada y de expulsión
se dictarán por escrito y consignarán los fundamentos
de hecho y de derecho, así como información sobre
las vías de recurso de que se dispone.
Los Estados miembros proporcionarán, previa
petición, una traducción escrita u oral de los
principales elementos de las decisiones relativas al
retorno, …, incluida información sobre las vías de
recurso disponibles, en una lengua que el nacional de
un tercer país comprenda o pueda suponerse
razonablemente que comprende.
38. 38
1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan
aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter
menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener
internados a los nacionales de terceros países que sean objeto
de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el
retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente
cuando:
a) haya riesgo de fuga, o
b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la
preparación del retorno o el proceso de expulsión.
Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se
mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida
diligencia los trámites de expulsión.
2. El internamiento será ordenado por las autoridades
administrativas o judiciales.
39. 39
5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las
condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para
garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada
Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que
no podrá superar los seis meses.
6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto
en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce
meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos
en que, pese a haber desplegado por su parte todos los
esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de
expulsión se prolongará debido a:
a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se
trate, o
b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación
necesaria.
40. 40
Como norma general, el internamiento se
llevará a cabo en centros de internamiento
especializados. En los casos en que un Estado
miembro no pueda proporcionar alojamiento en
un centro de internamiento especializado y
tenga que recurrir a un centro penitenciario, los
nacionales de terceros países sujetos al
internamiento estarán separados de los presos
ordinarios.
41. 41
Internamiento de menores y familias
1. Los menores no acompañados y las familias con menores sólo serán
internados como último recurso y ello por el menor tiempo posible.
2. A las familias internadas en espera de expulsión se les facilitará
alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
3. Se dará a los menores internados la posibilidad de participar en
actividades de ocio, incluidos juegos y actividades recreativas
adecuados a su edad, y, dependiendo de la duración de su estancia,
tendrán acceso a la educación.
4. A los menores no acompañados se les facilitará, en la medida de lo
posible, alojamiento en instituciones con personal e instalaciones que
tengan en cuenta las necesidades propias de su edad.
5. El interés superior del niño deberá ser una consideración de primer
orden en el internamiento de los menores en espera de expulsión.
42. 42
SEGÚN EL DICTAMEN DEL CESE DE 2014:
"La lucha contra el tráfico ilícito y la trata de personas debe realizarse
siempre garantizando a las víctimas la protección de la legislación
humanitaria internacional y los convenios europeos de derechos
humanos.
“una persona «sin papeles» no es una persona sin derechos o un
criminal. La UE y los Estados miembros deben proteger sus
derechos fundamentales. No se debe utilizar el término «inmigración
ilegal» cuando se refiere a las personas que emigran y se encuentran
en situación administrativa irregular. El vínculo entre inmigración
irregular y delincuencia fomenta actitudes temerosas y xenófobas"
43. Art. 79.4 TFUE: El Parlamento Europeo y el Consejo podrán
establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados
miembros destinada a propiciar la integración de los
nacionales de terceros países que residan legalmente en su
territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones
legales y reglamentarias de los Estados miembros.
Las políticas de integración son
competencia de los Estados Miembros, en
todo caso, la Comisión ha adoptado la
Common Basic Principles on Integration
(November 2014).
43
44. 44
SEGÚN EL DICTAMEN DEL CESE DE 2014:
1. “En temas donde los intereses políticos de los
representantes de los Estados Miembros son tan grandes,
es fundamental que los derechos fundamentales de
todos los nacionales de terceros países sujetos a
dichas políticas (incluidos los inmigrantes no
documentados) sean el eje cursor de toda política
futura. Se debe dar prioridad a los desafíos relacionados
con la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de
los millones de personas inmigrantes que trabajan en
la UE".
45. 45
SEGÚN EL DICTAMEN DEL CESE DE 2014:
2. Es necesario una política común (con una
legislación compartida entre Estados miembros y
UE) en cuestiones relativas al empleo y la
educación que tenga un alto nivel de
armonización con un enfoque horizontal, en
vez de normas sectoriales.
46. 46
SEGÚN EL DICTAMEN DEL CESE DE 2014:
El CESE añade que la situación demográfica y el
envejecimiento de la población y de los mercados de
trabajo en los Estados Miembros deben tenerse
cuidadosamente en consideración a tal respecto. Durante
los próximos años debe aumentar la inmigración de
trabajadores y familias que vengan de países terceros. La
UE necesita disponer de una legislación abierta y
flexible que permita la inmigración laboral a través de
canales legales y transparentes, tanto para trabajadores
de alta y media cualificación como en las actividades
menos cualificadas.
47. 79.5 TFUE: El presente artículo no afectará al derecho de los
Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en
su territorio de nacionales de terceros países procedentes de
terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia.
“…este límite no es un obstáculo para que la Unión
alcance un alto grado de armonización legislativa para
la admisión de inmigrantes económicos, que puede ser
progresiva, permitiendo a los Estados períodos de
adaptación"
47
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 3 de septiembre de 2014 sobre Las Políticas
Europeas de Inmigración.
48. DIRECTRICES POLÍTICAS DEL PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN, SR. JUNCKER: UN NUEVO
COMIENZO PARA EUROPA (JULIO 2014)
“El sistema común de asilo recientemente acordado debe
aplicarse plenamente, y deben eliminarse las divergencias en
la aplicación nacional”
“Impulsar una nueva política europea en materia de
migración legal, que pueda ayudarnos a corregir la escasez
de cualificaciones específicas y atraer talento para afrontar
mejor los retos demográficos de la Unión Europea”.
49. 49
“También creo que debemos afrontar más firmemente la
migración irregular, en especial a través de una mejor
cooperación con terceros países, en particular en materia
de readmisión”.
“… hemos de asegurar las fronteras de Europa…
necesitamos reforzar las capacidades operativas de la
Agencia Europea de Fronteras, Frontex”.
“También hemos de aplicar y hacer cumplir con firmeza las
nuevas normas europeas comunes para sancionar a los
traficantes de seres humanos”
50. 50
Muchas gracias por su atención.
Ferran Camas Roda.
fernando.camas@udg.edu
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Twitter: @FerranCamasRoda