El documento proporciona información sobre los efectos patrimoniales del matrimonio según la legislación argentina. Define el régimen legal matrimonial como comunidad de bienes, de administración separada y con responsabilidad limitada por deudas. Explica que los bienes pueden ser propios o gananciales dependiendo del momento y forma de su adquisición. También cubre temas como convenciones matrimoniales, contratos entre cónyuges permitidos y la calificación de bienes.
2. Definición
La comunidad de vida que surge desde la
celebración del matrimonio crea la
necesidad de atender las erogaciones del
hogar y la vida del grupo familiar.
Conjunto de relaciones jurídicas de orden
patrimonial que el matrimonio
establece entre los cónyuges y de éstos con
terceros
3. Derecho argentino
Régimen de comunidad, por comunidad se entiende la
formación de una masa de bienes que se partirá a la disolución del
régimen entre los cónyuges o los herederos de éstos
Legal, se refiere a todas y cada una de las normas que rigen la
formación, funcionamiento y disolución de la sociedad conyugal.
Las mismas no son determinadas por las partes, sino que quien las
fija es la ley; los cónyuges deben someterse a ellas, desde la
celebración del matrimonio y hasta la disolución del régimen
matrimonial
Inmutable, es decir, a los cónyuges les está prohibido, por su
propia voluntad cambiar algunas de las disposiciones respecto al
régimen, y además, el paso a otro tipo de régimen
Forzoso, implica que el sometimiento por parte de los
contrayentes a la sociedad conyugal es inexcusable, es decir, de
cumplimiento absolutamente obligatorio
4. Características
Comunidad de gananciales, es decir se caracteriza por
la formación de una masa de bienes que se divide entre
los cónyuges o sus herederos a la disolución, sin que
sean elementos determinantes la gestión conjunta ni la
unidad de masa
De administración separada, con tendencia a la
conjunta, pues los actos económica y jurídicamente
más relevantes requieren del asentimiento conyugal
Principio de irresponsabilidad por las deudas, cada uno
administra los bienes que adquiere y con la totalidad de
ellos responde por sus deudas personales a sus
acreedores
5. Doble orden de relaciones
Adecuada
contribución en
gastos comunes
Onera matrimonis
Gestión de los
bienes
Gestión
Calificación
Pasivo
Relaciones patrimoniales de
los cónyuges entre sí
Relaciones de los cónyuges
con terceros
7. Régimen opcional
Capitulo 2.
Sec. 1: Disposiciones
generales
Sec. 2: Bienes de los
cónyuges
Sec. 3: Deudas de los
cónyuges
Sec. 4: Gestión de bienes
Sec. 5: Indivisión
Sec. 6: Extinción
Sec. 7: Liquidación
Sec. 8: Partición
Capitulo 3.
Régimen supletorio
comunidad de las ganancias
Régimen separación de
bienes
8. Un régimen legal supletorio
A falta de opción hecha en la convención
matrimonial, los cónyuges quedan sometidos
desde la celebración del matrimonio al régimen de
comunidad de ganancias (Art. 463)
Los fundamentos del proyecto: a) Es el sistema
más adecuado a la igualdad jurídica de los
cónyuges y a la capacidad de la que gozan;
b) Es el aceptado mayoritariamente en el
derecho comparado,
c) Es el más adaptado a la realidad
socioeconómica de las familias de la Argentina,
en el este momento.
10. Las convenciones matrimoniales: son pactos entre
cónyuges relativos a los bienes, adoptando un determinado
régimen patrimonial o modificando el régimen elegido.
Su objeto variará según la regulación del derecho
positivo
art. 1217
C.C
Antes de la
celebración
del
matrimonio
los esposos
pueden
hacerconven
ciones que
tengan por
objeto :
La designación de los bienes que
cada cónyuge lleva al matrimonio.
Las donaciones que un futuro
cónyuge hiciere a otro.
SE DEBEN HACER POR
ESCRITURA PÚBLICA ( art 1884)
11. Donaciones por causa del
matrimonio
art. 1240 C.C Todas las donaciones por
causa del matrimonio son irrevocables, y solo
podrán revocarse si fuesen condicionales y la
condición no se cumpliere, o si el matrimonio
no llegase a celebrarse o si fuere anulado por
sentencia pasada en cosa juzgada; salvo lo
dispuesto para el matrimonio putativo.
12. Régimen proyectado
ARTÍCULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del
matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones
que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva
al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas;
c) las donaciones que se hagan entre ellos;
d) la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimo
niales previstos en este Código.
ARTÍCULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda
convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro
objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.
14. Principio General
art. 1218 C.C
Toda convención entre los esposos sobre
cualquier otro objeto relativo a su matrimonio,
como toda renuncia del que uno resulte a
favor del otro, o del derecho a los gananciales
de la sociedad conyugal, es de ningún valor.
15. Algunos contratos …..
Donación (art. 1807,
inc.1º, 1820 )
Compra-venta (art. 1358)
caso especial : compra
en subasta.
Cesión (arts. 1435 a
1437)
Permuta (art. 1492)
Leasing
Renta vitalicia (art. 2070)
Mandato
Fianza
Mutuo
Depósito
Comodato
Caso del art. 236
C.C.
Prohibidos Permitidos
16. Locación de servicios: de trabajo
Locación de bienes inmuebles
Sociedades: NO de interés
SÍ S.R.L. y S.A.
Contratos dudosos
17. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Segurotti, Luciana c. Administración Nac. de la Seguridad
Social • 26/11/2002
En la legislación vigente no existe prohibición
genérica de contratar entre cónyuges, ni específica de
celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la
independencia de los patrimonios -aún gananciales-
de los cónyuges permite conciliar sus derechos y
deberes en la órbita matrimonial con la relación de
dependencia propia del mencionado contrato que se
limita a las actividades de la empresa, no existen
razones objetivas para negar la prestación
jubilatoria solicitada por la cónyuge invocando
los servicios dependientes efectuados para su
esposo si se acredita la efectiva realización de
las tareas y de los correspondientes aportes
impuestos por la legislación previsional.
19. Su importancia ….
1) En lo relativo a la gestión: art. 1276 y 1277
C.C
2) En relación a la responsabilidad por las
deudas: art. 5 y 6 ley 11.357
3) En la liquidación de la sociedad conyugal: art.
1315 C.C
PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD
art. 1271 C.C
20. Calificación
Son los que
pertenecen a cada
cónyuge desde antes
de la celebración del
matrimonio y los que
adquiere durante éste a
título gratuito, por
subrogación real o por
causa o titulo anterior al
matrimonio.
Son los que se
adquieren durante el
matrimonio a título
oneroso, o aun
después de la
disolución de la
sociedad conyugal
por una causa o título
anterior a la
disolución
Bienes propios Bienes gananciales
21. Bienes propios Bienes gananciales
Bs. de uso personal o particular
Por donación, herencia, legado
Por subrogación real
Mejoras en bienes propios
Bs. Adquiridos por causa o título
anterior al mat.
Indemnización por daños
personales
Seguros
Jubilaciones y pensiones
Derechos intelectuales
Adquisiciones onerosas
Adquisiciones fortuitas
Frutos de bienes propios
Utilidades o dividendos de
acciones o de un fondo de com.
Frutos civiles de la profesión,
industria o comercio
Usufructo de los bs. de los hijos
Mejoras sobre bienes propios
Bs. adquiridos con posterioridad
a la disol. de la soc. cony., pero
22. Tres principios rectores
1. Época de la adquisición
1. Carácter oneroso o gratuito de las
adquisiciones de los bienes
2. El carácter de los fondos utilizados en las
adquisiciones (subrogación real)
24. Caso 1
Marcos y Victoria se conocieron en el año
2010, cuando ambos eran parte de un
emprendimiento inmobiliario, Victoria es
arquitecta y Marcos comerciante. Victoria le
vendió a Marcos por boleto de compraventa
tres departamentos. El año pasado decidieron
casarse. Cuando van a escriturar la Escribana
les dice que no van a poder realizar dicho acto
porque el art. 1358 del C.C se los impide…
25. Responda …
Lo van a consultar a su estudio, porque
necesitan escriturar los dptos para poder
venderlos nuevamente…
¿Cómo los asesoraría? Fundamente.
¿ La situación sería diferente si los dptos los
hubiera adquirido Marcos por una subasta
judicial, después de casados? ¿Por qué?
26. Caso 2
Lucas antes de casarse compró con su dinero fruto
de su trabajo de contador, todo lo necesario para vivir
con su futura esposa: heladera, computadora,
microondas, juego de comedor , living, led, etc.
Lorena no trabajaba en ese momento era estudiante
de diseño. Se casaron en el año 2008, luego de un
año de casados Lorena interpuso una denuncia de
exclusión de hogar alegando ser víctima de violencia
por parte de su esposo. El juez hizo lugar a su
pedido. Lucas en el año 2013 inició el divorcio por
causal objetiva y en la etapa de liquidación de la
sociedad conyugal Lorena expresa que que como no
se puede probar que esos bienes fueron comprados
por Lucas pertenecen a ambos.
27. Responda
¿Cómo asesoría a Lucas?
¿Qué prueba debe presentar para acreditar la
propiedad de sus bienes muebles?
¿Haría valer la presunción del art. 2412 del
C.C?
28. Caso 3
Juan Carlos y Marisa se casaron el 22 de febrero de 2001. Hoy,
luego de más de 11 años de matrimonio, y cuatro meses de
separados de hecho, han acordado iniciar la demanda de
divorcio por presentación conjunta, en la que han convenido
sobre la tenencia, alimentos y visitas de sus hijos menores. Sin
embargo, no logran ponerse de acuerdo sobre la división de los
bienes, y vienen a verlo a usted para que les diga cuáles bienes
pertenecen a la sociedad conyugal y cuáles no, y de tal modo,
intentar arribar a un acuerdo de división. Este es el detalle de
los bienes:
29. Un automóvil marca Fiat Palio, que usa Marisa para trabajar, adquirido por Juan Carlos en diciembre de 2003.
Una camioneta Toyota Hilux, modelo 2007, inscripta a nombre de Juan Carlos y adquirida con el dinero que éste
cobró como consecuencia de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado.
Una lancha que compró la pareja, durante el matrimonio, con el dinero que obtuvo Marisa como consecuencia
de la indemnización que recibiera por el incendio total del automóvil Ford Fiesta que tenía de solera.
Una casa ubicada en el Barrio Bancario de Godoy Cruz, que fuera el primer domicilio conyugal del matrimonio,
que fue el regalo de bodas que les hizo el padre de Marisa, en noviembre de 2000, y que fuera inscripta a
nombre de ambos.
$ 35.000 depositados en una cuenta en Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, abierta en enero de
2006, correspondientes a ahorros provenientes del salario de Marisa como empleada judicial.
$ 25.000 depositados en una cuenta en el Banco Rio, que restan de una indemnización por despido de Juan
Carlos como empleado de una AFJP en la que trabajó durante los años 1997 a 2000, que recibió en marzo de
2004, luego de un largo y controvertido juicio.
Una casa en Chacras de Coria, adquirida por ambos esposos en agosto de 2004, con $ 58.000
correspondientes a la indemnización a que se hace referencia en el punto 6, y el resto con $ 190.000 que
Marisa ganó en la lotería en el año 2003.
$ 25000 depositados en una cuenta en el Banco HSBC, correspondientes a alquileres de una casa en el Barrio
Empleados de Comercio, que pertenece a ambos hijos del matrimonio, por donación que les hicieran sus
abuelos paternos.
$ 40.000 depositados en el mismo Banco pertenecientes a los alquileres de la casa del Barrio Bancario. (punto
4)
Una moto que Marisa le regaló a Juan Carlos para su cumpleaños, en el año 1999, cuando llevaban cuatro
años de novios.