1. Mecanismos de Participación
Ciudadana
La Constitución Política de Colombia
consagra en el artículo 1 y 2 que
"Colombia es un Estado social de
derecho… democrática, participativa y
pluralista", que "son fines esenciales del
Estado: facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y
cultural de la nación"
3. Es el mecanismo de participación
mediante el cual el Presidente de la
República convoca a la ciudadanía a que
apoyen o rechacen una decisión del
Ejecutivo puesta en cuestión y que no
requiera aprobación del Congreso, excepto
las relacionadas con los estados de
excepción y el ejercicio de los poderes.
El Plebiscito
4. El Plebiscito
Como primer paso, la Ley 134 de 1994
indica que “El Presidente deberá
informar inmediatamente al Congreso
su intención de convocar un plebiscito,
las razones para hacerlo y la fecha en
que se llevará a cabo la votación, la
cual no podrá ser anterior a un mes ni
posterior a cuatro meses, contados a
partir de la fecha en que el Congreso
reciba el informe del Presidente”. Esta
solicitud deberá ir acompañada con la
firma de todos los ministros.
5. El Referendo
Es la convocatoria mediante la cual los
ciudadanos pueden participar en la
aprobación o derogación del proyecto de
una norma jurídica o de una ya vigente, así
como en la creación o segregación de un
municipio; en la derogación de una reforma
constitucional o sometan a aprobación un
proyecto de reforma constitucional. El
referendo puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
6. El Referendo
Al igual que en el caso de las iniciativas
legislativas o normativas, como primer paso
se debe constituir un comité promotor, con
apoyos equivalentes al 5 por mil del censo
electoral y posteriormente se debe inscribir
la iniciativa de referendo para proceder a
recolectar las firmas que lo respalden, las
cuales equivalen al 5% del censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las
firmas para la inscripción de la iniciativa de
referendo serán recolectadas en un
formulario distinto a aquel con el que se
efectúa la inscripción del comité promotor y
será diseñado por la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
7. El Cabildo Abierto
Es la reunión pública del concejo
distrital, municipal o juntas
administradoras locales, en la cual hay
participación de los habitantes para
discutir libremente de manera directa y
pública acerca de los asuntos de
interés de la comunidad
8. El Cabildo Abierto
Un número no inferior al cinco por mil del censo
electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o
corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la
secretaría de la respectiva corporación la solicitud
razonada para que sea discutido un asunto en cabildo
abierto, con no menos de quince días de anticipación a
la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto
de interés para la comunidad. Sin embargo, no se
podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o
cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las
personas que tengan interés en el asunto.
9. La Iniciativa Popular
Es un derecho político de participación
ciudadana que consiste en la
posibilidad de que la ciudadanía pueda
presentar proyectos de normas
jurídicas ante el Congreso de la
República para que, dentro de la misma,
sean debatidos y posteriormente,
aprobados, modificados o negados.
10. La Iniciativa Popular
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación
ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de
una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar
con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el
respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también
ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o
comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el
caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito
de la personería jurídica en todos los casos”.
11. La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político, por medio del cual
la ciudadanía mediante votación directa
puede cesar de su cargo público a un
funcionario electo, ya sea un gobernador o
a un alcalde y es clara al señalar que no
aplica para otros funcionarios de elección
popular como congresistas, diputados,
concejales, o Presidente de la República.
12. La Revocatoria del Mandato
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos
que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones
para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de
firmas que además contiene las razones que fundamentan la
revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la
revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede
a convocar a votación sobre la revocatoria.
13. La Consulta Popular
Es el mecanismo de participación
mediante el cual una pregunta de
carácter general sobre un tema de
trascendencia nacional, departamental,
distrital, municipal o local, es sometida
por el Presidente de la República,
Gobernador o Alcalde, según sea el
caso, a consideración del pueblo para
que éste se pronuncie formalmente al
respecto
14. La Consulta Popular
Para la realización de una consulta popular de
carácter nacional, el texto que se someterá a la
decisión del pueblo debe ir acompañado de la
justificación de la consulta y de un informe sobre la
fecha de su realización enviado por el Presidente de
la República al Senado para su aprobación. En ese
caso, La votación debe llevarse a cabo en los cuatro
meses siguientes.
15. Garantías
Los mecanismos brindan las siguientes garantías:
Votar de manera privada.
Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de
votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
Que la ciudadanía pueda mostrar su inconformidad o apatía
frente a un partido político o a un dirigente.
Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.
16. Conclusiones
la importancia de la participación ciudadana la convierte en una de las
herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite
diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales
no se respetan en su totalidad los elementos de expresión.
La democracia es una forma de organización de grupos de personas
para la toma de decisiones, en la que está prevista y propiciada la más
amplia participación posible de los interesados.
En las últimas décadas hemos vivido una crisis de credibilidad y un alto
grado de abstencionismo político, porque las instituciones democráticas
y los políticos se encuentran en un proceso de deslegitimación que ha
llevado a los ciudadanos a desinteresarse de los asuntos públicos.
En lo económico aporto desde la votación en las consultas de la JAL,
con las decisiones de inversión del presupuesto participativo y la
distribución de los recursos en las necesidades de la comunidad.
17. Conclusiones
En lo social debemos hacer mas intervención de los ciudadanos en la toma de
decisiones respecto al manejo de recursos, programas y actividades que
impactan en el desarrollo de la comunidad. La Participación Social es un
legítimo derecho de los ciudadanos y no una concesión de las instituciones.
Mi aporte lo hago desde la toma de decisiones, y el impulsar proyectos que
ayuden a mi comunidad.
En lo político hago mi aporte participando en las votaciones para elección de
mandatarios, participando en marchas que promuevan cambios de decisiones
en los mandatarios de turno, y que mejoren las garantías ciudadanas .
En lo económico aporto desde la votación en las consultas de la JAL, con las
decisiones de inversión del presupuesto participativo y la distribución de los
recursos en las necesidades de la comunidad.