2. Artículo 77 de la Constitución:
“ Todo ciudadano es miembro
de la soberanía de la nación;
como tal es elector y elegible en
los casos y formas que se
designarán… ”
3. CONCEPTO…
Proviene del Latín “Suffragium”
Es una forma de manifestación de la
opinión acerca de un tema y una modalidad
de toma de decisiones colectivas.
Su existencia tiene por objeto la
participación del ciudadano en la
designación de los representantes del
pueblo, de determinados funcionarios
públicos, o la aprobación o rechazo de
ciertos actos de gobierno. (Ámbito político)
4.
5. Unauruguaya fue la primer mujer que votó en
toda Latinoamérica.
Lo hizo a sus 90 años.
La primera mujer que votó en Uruguay se llamaba
Rita Ribeira. Lo hizo a los 90 años en un plebiscito
local en Cerro Chato.
Rita no sólo fue la primera mujer en votar en nuestro
país, sino en toda Latinoamérica.
Fue el 3 de julio de 1927, cuando se llamó a los
pobladores a las urnas para decidir a qué único
departamento debía pertenecer Cerro Chato.
Las mujeres tuvieron una participación
importante, pero los resultados del Plebiscito nunca
fueron aceptados.
Recién en 1938 las mujeres votaran por primera vez
en unas elecciones nacionales. Uruguay fue el primer
país de América en permitir el derecho al voto
femenino, y el sexto en el mundo.
6. REQUISITOS:
1-Inscripción obligatoria en
el Registro Cívico Nacional.
¿Quiénes se inscriben?
a- ciudadanos naturales
b- ciudadanos legales
c- electores no ciudadanos
2- Estar habilitados para
votar (no tener la ciudadanía
suspendida por alguna
causal prevista en el artículo
80 de la Constitución).
8. CARACTERES DEL SUFRAGIO EN
URUGUAY…
UNIVERSAL:
Todos acceden al sufragio.
No hay restricciones de carácter cultural,
social, económica, política o por razones de
género.
Se opone al sufragio calificado, que requiere
que el votante tenga ciertas características
calificaciones especiales, como por ejemplo
la pertenencia a cierta clase social, o a cierta
etnia, etc.
9. SECRETO:
Significa que los procedimientos electorales
garantizan al elector que ninguna otra
persona pueda conocer su voto.
Es una garantía de la libertad de expresión,
característica de un sistema democrático.
Evita presiones y coacciones sobre el
elector a la hora de tomar su decisión.
Es contrario al sufragio público y cantado, por
el cual el elector expresa su decisión en público
y a mano alzada.
10. OBLIGATORIO:
Es un derecho pero también un deber.
Exige la participación de todos lo habilitados
para votar, ya que de ese modo el resultado
de la elección, será el resultado de la
voluntad de la mayoría (garantía
democrática).
Se opone al sufragio facultativo, por el cual el
voto no es obligatorio sino una elección
personal del Ciudadano.
En nuestro país la ley 16.017, establece
sanciones que se aplican a quienes no
cumplen con la obligación de votar.
12. SANCIONES (LEY 16.017)
Multas (en unidades reajustables U.R.)
Hasta que no pague la multa no podrá cobrar
sueldos, jubilaciones o pensiones, excepto la
pensión alimenticia.
No podrá otorgar escrituras públicas, ni
realizar trámites ante oficinas del Estado, ni
inscribirse o rendir exámenes en la
Universidad de la República o los Institutos
de Formación Docente.
No podrá ingresar a la función pública (esta
sanción no se redime con el pago de la
multa, rige hasta la siguiente elección, en la
que el ciudadano cumpla con su obligación de
13. ¿QUÉ CAUSAS EXIMEN DE LA
OBLIGACIÓN DE VOTAR?
Ausencia del país
Enfermedad o invalidéz.
Tener la ciudadanía suspendida por alguna de
las causales previstas en el artículo 80 de la
Constitución.
Razones de fuerza mayor.