El despacho Montero Aramburu Abogados Canarias analiza el nuevo Impuesto sobre Sociedades para las empresas industriales canarias. #planinduscan www.planinduscan.es
2. El nuevo Impuesto sobre Sociedades
Santa Cruz de Tenerife, marzo 2015
3. Utilización al menos de una persona con contrato laboral a jornada completa
Se «elimina» requisito de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
actividad
Perímetro de cumplimiento: Grupo de sociedades (Art 42 Código de Comercio)
I. Incorporación a la ley de la clásica definición
“Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de
ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (I)
II. Arrendamiento de inmuebles
4. Limitación exención doble imposición
Limitación a la compensación de BIN´S
Tipo de gravamen inicio de actividad del 15% no permitido
Imposibilidad de aplicar el Régimen especial de ERD
III. Incorporación a la ley de la definición de entidad patrimonial
“Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto
a una actividad económica”.
El análisis se realiza con la media de los balances trimestrales de la entidad o, en caso de
entidad dominante de un grupo mercantil, de los balances consolidados.
¿ Consecuencias?
ACTIVIDAD ECONÓMICA - ENTIDAD PATRIMONIAL (II)
5. Bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad.
Valores, siempre que:
Se posean para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
Incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones económicas de la actividad.
Sean poseídos por sociedades de valores frutos de su actividad.
Otorguen más de un 5% de la entidad, se posean durante al menos un año y se titulen con la
finalidad de dirigir y gestionar la participación –la participada no sea patrimonial-.
Dinero o derechos de crédito, siempre que:
Procedan de la venta de bienes o valores afectos de los puntos anteriores.
Las ventas se hayan realizado en el mismo período impositivo o en los 2 períodos impositivos
anteriores: Regla de “patrimonialidad sobrevenida”.
¿ Qué elementos debemos computar como afectos ?
ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (III)
6. I. Tablas de amortización
ELEMENTOS PATRIMONIALES
Simplificación de las Tablas de amortización
Régimen Transitorio
Se estable libertad de amortización con carácter general con
el límite por elemento de 300 euros y límite anual de 25.000
euros.
III. Otras Medidas:
II. No deducibilidad de deterioros contables
Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda
Se mantiene la deducibilidad fiscal del deterioro de existencias y créditos
Deterioro Fondo de Comercio
Eliminación coeficientes de corrección monetaria
Reversión
limitación
amortización
al 70%
!
!
7. II. Imputación temporal de rentas negativas por transmisión a
empresas del mismo grupo mercantil
REGLAS DE IMPUTACIÓN
Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda
Imputación: Baja, transmisión a terceros o adquirente y/o
transmitente dejen formar parte del grupo. Elementos amortizables
I. Operaciones a plazos
Se generaliza su utilización: antes sólo ventas y ejecuciones de obra
Imputación: exigibilidad
8. I. Retribución de los Fondos Propios
Se considera como tal, la derivada de préstamos participativos otorgados por empresas del
Grupo, por lo que los gastos financieros devengados no serán deducibles.
No será de aplicación a los préstamos participativos otorgados antes del 20 de junio de 2014.
Los ingresos se consideran dividendos y no tributan si es de aplicación la exención por
dividendos.
II. Exclusión de liberalidad del gasto por retribución a los administradores
ADMINISTRADORES – SOCIOS – OPERACIONES VINCULADAS
III. Operaciones vinculadas:
Relación administrador-sociedad: exclusión retribución de administradores.
Relación socio-sociedad: 25 por 100.
Simplificación obligaciones de documentación INCN < 45 MM €.
Reducción del régimen sancionador específico.
9. I. Dividendos
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (I)
2014 Reforma
Método Deducción Exención
Participación ≥ 5%: 100% ≥ 5% o > 20M: 100%
< 5%: 50% < 5%: 0%
Mantenimiento 1 año 1 año en Grupo Mercantil
ZEC No procede Sí procede
10. I. Dividendos
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (II)
Sociedad A
Sociedad B
+ 70 % ingresos de participadas
Sociedad DSociedad C
50 %
5 %12 %
NOok
ok ok
11. II. Exención en transmisión de participaciones
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (III)
HOLDING
Sociedad A
100%
2014
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
DDI: 100
Se tributa por 400
HOLDING
Sociedad A
100%
2015
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
Exención: 500
No se tributa por nada
HOLDING
Patrimonial A
100%
2015
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
Exención: 100
Se tributa por 400
12. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
I. Reducción en la base imponible
II. Requisitos
Mantenimiento incremento Fondos
Propios 5 años
Reserva indisponible por el importe
de la reducción
III. Limitación
10% de la Base Imponible
Insuficiencia de Base Imponible: 2 años
2014 2015
Capital 100 100
Bº ejercicio 300 400
Reservas 0 300
FP 400 700
Reserva Capitalización 30
IS 2015
Resultado 400
RC -30
BI 370
10% Fondos Propios
13. RESERVA DE NIVELACIÓN
Solo la pueden aplicar entidades ERD
Minoración de hasta el 10% de la Base Imponible con el límite de 1.000.000 euros
I. Minoración de la Base Imponible
II. Revierte con las BIN´S de los 5 ejercicio siguientes
III. Requisitos
Reserva indisponible por el importe de la reducción
Se dota contra el beneficio del ejercicio en el que se reduce la Base Imponible o
en los primeros que se generen en el futuro
2015 2016 2017 2018 2019 2020
A medida que se generen BIN´S
14. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
2014 Reforma
Límite* 25 % - 50 % - 100 % 70 % (60 % 2016) **
Plazo 18 años No hay
* LIMITES 2015=2014 (+ 60 MM / 20-60 MM / REST0 EMPRESAS) / Quitas o esperas no afectadas por el límite
(01.01.13 –Ley 16/2013 y CV DGT 3509/2013 03.12.13)
** 1 M € sin limitación / Quitas o esperas no afectadas por el límite/ Empresas de Nueva Creación no aplican el
límite los 3 primeros años de BI positiva
I. Resumen
II. Derecho a comprobar las deducciones
10 años
Transcurrido este plazo, las deducciones se acreditan con la liquidación o autoliquidación y de la
contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil
15. 2014 2015 2016
Régimen General 30% 28% 25%
ERD 25% - 30% 25% - 28% 25%
Nueva Creación 15% - 20% 15% 15%
Mantenimiento de Empleo 20% - 25 % 25% --
TIPOS IMPOSITIVOS
16. DEDUCCIONES
Se eliminan Se mantienen
Inversiones medioambientales I + D + i
Formación: habituar uso nuevas
tecnologías empleados
Creación empleo =
Reinversión beneficios
extraordinarios
Creación empleo trabajadores con
discapacidad
=
Inversión en beneficios
Producciones cinematográficas y
artes escénicas y musicales
17. OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN
I. Régimen de general aplicación en operaciones de reestructuración empresarial
La opción debe realizarse para no aplicar el régimen especial
Obligación de comunicación a la AEAT
II. Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión (derivado de la
exención en la transmisión de participaciones)
Simplificación del impuesto. Resuelve situaciones complejas para la eliminación de doble
imposición
III. Posibilidad de traspasar las BINs con la rama de actividad
IV. Limitación de las consecuencias de la imposibilidad de aplicar el régimen
especial por falta de motivo económico válido a la eliminación de las ventajas
fiscales obtenidas
18. RÉGIMEN CONSOLIDACIÓN FISCAL
HOLDING Francesa
Dependiente A
Española
Dependiente B
Española
2014: No existe Grupo Fiscal
2015: Sí existe Grupo Fiscal con sociedades “verdes”
HOLDING Española
Dependiente
Francesa
Dependiente
Española
100 %100 %
100 %
100 %