Este documento propone elementos para una reforma integral a la Ley de Procedimientos Constitucionales de El Salvador. Se sugiere regular aspectos orgánicos de la Sala de lo Constitucional como mecanismos para integrarla cuando todos sus magistrados tengan impedimento y ordenar el funcionamiento de sus sesiones. También recomienda definir claramente el objeto de control constitucional y procesos modernos, simples y expeditos, además de mecanismos para hacer cumplir sus providencias. El objetivo es fortalecer la defensa de
Reflexiones para una reforma integral de la Ley Procesal Constitucional
1. Diciembre de 2013 • No. 156
Estudios
Legales
Análisis
legal e
institucional
UNA LEY PROCESAL CONSTITUCIONAL
PARA EL SIGLO XXI:
REFLEXIONES PARA UNA REFORMA INTEGRAL
Como parte de la evolución de la imagen institucional de FUSADES, a partir de noviembre de
2013, la publicación “Boletín de Estudios Legales” del Departamento de Estudios Legales se
denominará “Análisis Legal e Institucional”, conservando la misma numeración.
I. Introducción
de vigencia, la defensa de nuestra Carta Magna ha
¡La Constitución cumple 30 años! Fue en el salón de
Procedimientos Constitucionales, que en enero de 2014
quedado procesalmente regulada por una Ley de
cumple 54 años y ha demostrado ser insuficiente para
sesiones de la Asamblea Constituyente, en el Palacio
cumplir su propósito.
Legislativo, que el 15 de diciembre de 1983 se aprobó el
texto definitivo de nuestro nuevo Pacto Social y, conforme
El problema de la obsolescencia de esta ley no solo
reza el artículo único de su Título X, la misma entró en
es cuestión de temporalidad, sino que la forma como
vigencia el día 20 de ese mismo mes y año. La Asamblea
están regulados los procesos responde a una realidad
Constituyente, encargada de elaborar el proyecto de
preconstitucional o a una regulación que responde a las
Constitución, se instaló el 22 de abril de 1982 y una vez
Constituciones anteriores. En lo que respecta al amparo,
aprobada la Constitución de 19831, se constituyó en
solo trasladó al articulado sin modificaciones de fondo el
Asamblea Legislativa y su periodo duró hasta el 30 de abril
contenido de la Ley de Amparo de septiembre de 1950 y en
de 1985 2.
lo que respecta al hábeas corpus los artículos pertinentes
No obstante haberse aprobado una Constitución que
del Código de Instrucción Criminal. Hay que hacer notar
según su preámbulo debía sentar las bases para una
que ambos cuerpos normativos conservaban regulaciones
sociedad democrática moderna, antropocentrista, en la
originalmente formuladas en 18864.
cual se hicieron algunos cambios considerables respecto
En octubre de 2012, FUSADES publicó el Boletín de
de las constituciones anteriores (como por ejemplo,
Estudios Legales denominado: “Consideraciones sobre
comenzar su texto con los capítulos relativos a los derechos
el Proyecto de Ley Procesal Constitucional”, en el que
fundamentales y no con la parte orgánica del Estado,
analizamos algunos elementos de un anteproyecto de Ley
“más conforme al concepto de que el Estado, los órganos
Procesal Constitucional que la Comisión de Legislación y
de Gobierno y las funciones que realizan están al servicio
Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa estaba
de la sociedad salvadoreña que se ha organizado para
impulsando alrededor de esa fecha.
la realización de los más altos valores en beneficio de
los miembros que la componen”3), durante sus 30 años
En ese momento, el país recién salía de una crisis por una
serie de confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la
1 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador,
22/07/1983, p. 1.
2 Art. 273 Cn.-“Esta Asamblea se constituirá en Legislativa el día que entre en
vigencia la Constitución y terminará su periodo el día treinta de abril de mil
novecientos ochenta y cinco”.
3 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador,
22/07/1983, numeral 3, estructura del proyecto.
Sala de lo Constitucional, por lo que si bien coincidíamos
en que era necesario reformar integralmente la Ley de
4 Entrevista con el Dr. Albino Tinetti, en enero 2014.
1
2. Procedimientos Constitucionales, también manifestamos
El análisis de muchos temas ha quedado fuera del alcance
que ese momento específico no era idóneo para la
de este estudio. Por ejemplo, las tipologías de sentencias
elaboración de una nueva Ley Procesal Constitucional,
que resulta de mucha actualidad y además genera mucho
ya que el documento base de la discusión parlamentaria
interés, será abordado en otro boletín dada su extensión y
reflejaba la postura adoptada por el Órgano Legislativo
complejidad. El tema de las controversias entre el Órgano
durante la confrontación con la Sala de lo Constitucional
Legislativo y el Ejecutivo o las demás atribuciones que
y, por tanto, contenía elementos que tenían el claro
pueda tener la Sala y que se incluyen o podrían incluir
propósito de limitar el alcance de la justicia constitucional.
en una Ley Procesal Constitucional nueva, tampoco se
El problema adicional que expresamos con respecto a
desarrollarán en esta publicación, que tiene por único
ese proyecto y de cualquier otro proyecto de ley que
objeto la propuesta de algunos elementos para que los 3
restrinja el objeto de control y las potestades de la Sala de
procesos constitucionales (inconstitucionalidad, amparo y
lo Constitucional, es que limitar el alcance del control de
hábeas corpus) puedan contribuir a fortalecer aún más la
constitucionalidad es limitar la defensa de la Constitución.
defensa de la Constitución.
Este boletín que se publica para el 30 aniversario de la
1-Regulación de aspectos orgánicos
Constitución, no pretende describir el articulado concreto
para un nuevo régimen de los procesos constitucionales,
La Sala de lo Constitucional como tribunal constitucional
el cual, en todo caso, debe partir de la noción básica de
que es, de conformidad con el artículo 183 de la
dejar atrás el procedimentalismo decimonónico y adoptar
Constitución, debería contar con un capítulo propio y
los avances del procesalismo científico, construyendo
detallado en la Ley Orgánica Judicial y/o un reglamento
entonces una ley procesal constitucional o, si es factible, un
de funcionamiento de sus sesiones -al igual que las demás
código procesal constitucional; sino que este documento
Salas de la CSJ-. Este boletín se enfoca en algunos
busca ser únicamente el punto de partida para iniciar
aspectos que la casuística reciente ha demostrado que
la discusión y plantear los elementos mínimos que los
requieren regulación para evitar vacíos o situaciones
procesos específicamente diseñados para la defensa de la
de conflicto en el seno mismo de la Sala, con la Corte
Constitución deberían contener, con especial insistencia en
en Pleno o con otros órganos del Estado. La regulación
la necesidad de realizar una reforma integral, fruto de un
detallada deberá ser fruto de una discusión académica
debate amplio y técnico5.
y técnica amplia, que refleje las tendencias del
constitucionalismo moderno, del procesalismo científico
y el gerenciamiento de tribunales colegiados. Entre
II- Contenidos que se
proponen
los contenidos que habría que tomar en consideración, se
proponen los siguientes:
1- Regulación de aspectos orgánicos
2- Un objeto de control extenso y expreso
3- Procesos modernos y procedimientos
claramente definidos, simples y expeditos
4- Mecanismos para hacer ejecutar sus
providencias
a) Un mecanismo para integrar la Sala de lo
Constitucional cuando todos sus magistrados y suplentes
tengan impedimento legal para conocer un caso.
Para sustituir en casos concretos a los magistrados de los
máximos tribunales de justicia o los magistrados de cortes
y tribunales constitucionales, pueden existir diversas
variantes, pero en El Salvador es un tema que carece de
regulación. Entre 2012 y 2013, hubo un par de casos en
5 FUSADES, “Nuevas Limitaciones al Control de Constitucionalidad”, Posición
Institucional N. 59 del Departamento de Estudios Legales, Antiguo Cuscatlán,
octubre 2012. Ver también comunicados del Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional, “Exhortación al debate amplio” publicado el 5 de octubre de 2012 y
“Observaciones al documento de Ley Procesal Constitucional” publicado el 14 de
noviembre 2012, ambos en periódicos de circulación nacional.
los que los magistrados de la Sala de lo Constitucional no
se excusaron por la falta de un mecanismo para integrar
el tribunal cuando todos los magistrados propietarios
2
3. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
Estudios
Legales
y suplentes de la Sala de lo Constitucional habían sido
La nueva regulación debería ser detallada, a efecto de
demandados en un proceso. Eso nos parece un error,
establecer previamente las reglas, condiciones y personas
porque puede tener implicaciones en la imparcialidad
que pueden ser llamadas a integrar la Sala. Se podría optar
del tribunal y también en la creación de zonas exentas
por la conformación previa de un listado de abogados que
de control, lo que contradice los postulados en los
cumplan todos los requisitos que la Constitución establece
que se asientan las democracias modernas y la misma
en los artículos 174, 176 y 186 para ser magistrado de
jurisprudencia que ha acuñado con vehemencia la Sala de lo
la Sala de lo Constitucional, y que de conformidad con
Constitucional .
el artículo 131, numeral 19 de la Constitución, también
6
deberán ser nombrados por la Asamblea Legislativa y
Las posibles soluciones son variadas. Nos inclinamos porque
llamados a integrar el tribunal para el caso concreto por la
el tema se debata técnicamente y la discusión se centre en
Sala de lo Constitucional9. Es decir, que tanto en materia de
la posibilidad de integrar la Sala con conjueces específicos
requisitos personales como de trámites a implementarse,
para ese tribunal, tal como prevé el artículo 12 de la Ley
debe seguirse el mismo procedimiento establecido para la
Orgánica Judicial reformado. Esta recomendación podría
elección de los magistrados de la CSJ: con intervención del
implicar dos posibilidades: la necesidad de una reforma
CNJ y del gremio de abogados y aprobación definitiva de
constitucional que incluya la figura del conjuez para la Sala
la Asamblea Legislativa. Desde FUSADES, nos inclinamos
de lo Constitucional o una interpretación conforme a la
porque se proceda a la reforma del artículo 174 Cn., con el
Constitución de la figura del conjuez constitucional, con
propósito de incorporar la figura del conjuez para la Sala de
el art. 174 Cn., basada en un precedente jurisprudencial,
lo Constitucional.
establecido en el proceso de inconstitucionalidad 32-
2012 del 5 de junio de 20127, en el que la Sala señaló
b) Ordenación para agilizar el funcionamiento de
las sesiones de la Sala de lo Constitucional
que exclusivamente pueden integrarla los magistrados
titulares y suplentes nombrados por la Asamblea Legislativa
En un tribunal colegiado debe haber un estatuto de
específicamente para dicha Sala.
funcionamiento, que incluya más aspectos que las mayorías
No obstante ello, la misma Sala ha señalado que los
requeridas para adoptar resolución. Hay otros temas que
precedentes no son eternos, ya que a veces cambian las
deben regularse para asegurar el funcionamiento ágil,
condiciones o la realidad regulada, se constatan errores
eficiente y, de modo relevante, transparente, del tribunal,
del tribunal o cambia la configuración del mismo. La
sobre la base de reglas claras y preestablecidas.
jurisprudencia vigente en la materia, expresa que cualquiera
En la sentencia de inconstitucionalidad del nombramiento
de esas tres situaciones habilita el cambio de precedente8,
de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República
por lo que existe la posibilidad de modificar esta decisión y
y las subsiguientes resoluciones de verificación de
eliminar esta zona inmune de control.
cumplimiento, se dio un diferendo entre el entonces
6 En el proceso de inconstitucionalidad 32-2012, miembros de un sindicato
del Órgano Judicial denominado Unajud demandaron la inconstitucionalidad
de la elección de los magistrados 2009-2018 y sus suplentes. En el proceso de
inconstitucionalidad 41-2012, resuelto el 4 de diciembre de este mismo año, la Sala
de lo Constitucional resolvió un caso en el que un abogado demandó a la Asamblea
Legislativa por la creación de una comisión especial de investigación sobre la elección
de la legalidad de la elección de magistrados 2009, incluyendo 4 magistrados de
esa Sala y sus suplentes y aunque el acto reclamado no había sido emitido por la
Sala misma, podría considerarse que existía un interés de los 5 magistrados que
conocieron.
7 “ …Es decir, la pretensión planteada en esta ocasión no puede ser resuelta por esta
Sala, pues eventualmente podría existir la posibilidad que El Salvador quede sin Tribunal
Constitucional, pues tendrían que separarse del conocimiento cuatro Magistrados
propietarios y cuatro Magistrados suplentes, sin que se pueda llamar a otros Magistrados
–ni de la CSJ ni Conjueces para conocer de este caso”.
8 Sentencia dictada en los procesos de inconstitucionalidad 1-2012/27-2010/28-2010,
del 25 de agosto de 2010.
Presidente de la Sala de lo Constitucional, Salomón Padilla
y los demás magistrados, porque una de las resoluciones
proveídas se adoptó en el marco de una sesión de Sala que
no fue convocada por él y en la que tampoco participó, dado
que se iba a discutir un tema en el que él ya había emitido
un voto disidente10.
9 En algunos países, como la Corte Constitucional de Colombia recurren a los
conjueces cuando para determinadas decisiones del Tribunal Supremo se requiere
votos calificados y los mismos no se alcanzan. Reglamento de la Corte Constitucional
del 15 de octubre de 1992. Para casos concretos ver, http://www.eluniversal.com.
co/cartagena/nacional/conjueces-definiran-demanda-sobre-altas-pensionescongresistas-113059
10 Sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011 y
resoluciones de cumplimiento.
3
4. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
Al margen de las razones de una u otra parte, en ese caso
del tribunal, dilatar la emisión de una sentencia o
concreto, las reglas generales para el funcionamiento
resultar en la publicación de una sentencia sin el voto
de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son dadas
razonado11. Actualmente, esta figura no se encuentra
por los artículos iniciales de la Ley Orgánica Judicial. Sin
regulada en ningún artículo de la Ley de Procedimientos
embargo, la casuística ha demostrado que en la actualidad
Constitucionales vigente, ni en la Ley Orgánica Judicial, que
es necesario revisar esta normativa que, además de estar
en el inciso primero de su artículo 14 únicamente habla del
desfasada con la realidad actual, ha sufrido todo tipo de
número de votos conformes que se requieren para adoptar
reformas parciales y a veces hasta incongruentes entre sí.
una decisión en cada tipo de proceso constitucional12.
El Reglamento de Aplicación de la nueva Ley
La regulación de esta figura, incluyendo el establecimiento
Procesal Constitucional debería incluir las normas de
de un plazo para emitirlo, ofrecería reglas claras para su
funcionamiento de la Sala de lo Constitucional como
implementación y agilizaría la publicación de las sentencias.
tribunal colegiado, para establecer -entre otros- los
En la poca regulación que se encuentra en la normativa
mecanismos de convocatoria y fijación de la agenda de
nacional, el artículo 220 del Código Procesal Civil y Mercantil
cada sesión, con el posible establecimiento de reglas
hace mención únicamente de la figura del voto disidente13,
sobre quórum de integración y quórum de votación,
pero en materia constitucional el voto razonado puede ser
para evitar que por la decisión individual del Presidente
tanto disidente como concurrente, tal como sucedió en
del ente colegiado -atribución prevista en el artículo
el amparo 310-2013, en el que el caso se resolvió con tres
28 de la Ley Orgánica Judicial o debido a injerencias
votos conformes, pero hubo además un voto razonado
externas en el funcionamiento de la Sala- se obstaculice
concurrente y un voto razonado disidente14.
la eficacia y eficiencia de la justicia constitucional. Esto
La regulación sobre este tema también exige que se
permitiría evitar situaciones ocurridas en el pasado, como
supere la poco sana y consolidada práctica de la Sala de lo
la exclusión de un caso de la agenda para dilatar o evitar su
Constitucional de que un magistrado, cuando no quiere
conocimiento por decisión individual del Presidente, o como
pronunciarse sobre aquellos asuntos que estima delicados o
el entorpecimiento del funcionamiento de la Sala al no
respecto de los cuales no quiere que se conozca su postura
convocar a sesión. Esto implicaría una reforma o derogatoria
(por cualquier motivo), no acude a la sesión de deliberación
del citado artículo de la LOJ, así como de otros artículos de
esta misma norma.
o, a pesar de participar en el debate, simplemente no firma
También es necesario fortalecer las reglas para establecer un
votación para la emisión de resoluciones y sentencias, no
la resolución y/o sentencia. Que exista un quórum de
exime a los magistrados disidentes de su deber de dejar
orden de prelación en el conocimiento de los casos, para que,
constancia de sus posiciones.
salvo los procesos urgentes o de especial importancia para
el país, debidamente razonados, se conozcan en el orden
11 Por ejemplo, sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011,
en la que el Magistrado Presidente dio a conocer su voto razonado después que la
sentencia fue divulgada.
12 Art. 14 LOJ: “La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad
de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se refieren
los artículos 138 y 182, atribución 7ª, ambos de la Constitución, para pronunciar
sentencia o autos, necesitará por lo menos cuatro votos conformes. En los procesos
de Amparo o de Hábeas Corpus, para dictar sentencia o autos, necesitará por lo
menos tres votos conformes. Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia para dictar sentencia o autos, necesitarán la conformidad de tres votos,
mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativo y las Cámaras de Segunda
Instancia necesitarán la conformidad de cuatro y dos votos respectivamente”. Es de
precisar que la exigencia de 4 votos en la Sala de lo Contencioso Administrativo y de
3 votos en las Salas de lo Penal y de lo Civil, todas de la Corte Suprema de Justicia, fue
declarada inconstitucional por sentencia del 1 de marzo de 2013, en el proceso de
inconstitucionalidad 78-2011, por lo que se dispuso, en dicha sentencia, una regla de
votación mayoritaria en cada sala.
13 Inc. 2º, art. 220 PRMCYCV: “Los magistrados discrepantes firmarán la sentencia que
ponga fin al asunto; pero deberán explicar su voto disidente razonándolo conforme a
lo dispuesto en este código.”
14 Sentencia de amparo 310-2013 del 28 de mayo 2013.
en que se presentan al tribunal por criterios de justicia e
igualdad, así como también los mecanismos para optimizar la
gestión electrónica del expediente.
c) Regulación de los votos razonados
Este es un tema que también debe regularse, ya que
si bien se ha utilizado en la Sala de lo Constitucional
desde sus primeras integraciones, en la práctica puede
causar conflictos o distorsiones en el funcionamiento
4
5. Estudios
Legales
2- Un objeto de control extenso y expreso
excede el alcance y objetivo de este boletín, únicamente se
hará referencia a los supuestos que por la vía jurisprudencial
Uno de los temas en los que más hemos insistido desde
se encuentran incorporados en el objeto de control en
FUSADES en los últimos años, es que la eficacia de la
el proceso de amparo. Se han incluido las referencias
defensa de la Constitución y de los valores, principios y
jurisprudenciales para cada supuesto, con el objetivo de
derechos en ella consignados, tiene una fuerte relación
facilitar su consulta y conocer en forma detallada bajo qué
con la eliminación de las zonas exentas de control de
supuestos se admite y resuelve cada tipo de caso.
constitucionalidad15. A mayor amplitud del objeto, en los
tres procesos constitucionales, mayor será la defensa
Para dotar de máxima eficacia y amplitud al proceso de
de nuestra Carta Magna y más cerca estaremos de “la
amparo, para que este sea un verdadero mecanismo de
construcción de una sociedad más justa, esencia de la
protección de los derechos fundamentales16, el objeto de
democracia, el espíritu de libertad y justicia, valores
control debe incluir un elenco razonablemente amplio.
de nuestra esencia humanista”, tal como concluye el
Cada supuesto controlable posee sus particularidades y
preámbulo de la Constitución de 1983. Los contenidos
condiciones propias que deberán considerarse. A título
que se proponen no tienen la finalidad de ser un listado
de ejemplo, entre los temas de más actualidad, es necesario
cerrado, puesto que la jurisprudencia misma se encargará
definir la legitimación, la representación y los efectos
de ir ampliando o perfilando los supuestos controlables en
de la sentencia en los casos de amparo por derechos de
cada uno de los procesos constitucionales, sin embargo,
incidencia colectiva17. También urge regular un plazo para
se considera oportuno sistematizar en este boletín, el
emitir sentencia, ya que la actual Ley de Procedimientos
objeto de control que la Sala se encuentra conociendo
Constitucionales omitió regular este aspecto.
actualmente, en cada tipo de proceso.
A continuación, se ha elaborado un cuadro que incluye
ejemplos de todos los supuestos actualmente admitidos por
a) Proceso de amparo
la Sala de lo Constitucional para ser controlados o tutelados
Cada uno de los supuestos que actualmente pueden ser
a través del proceso de amparo.
controlables en un proceso de amparo requeriría en sí
16 Montecino Giralt, Manuel, El Amparo en El Salvador, 1ª edición, publicación de la
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 2005, pp. 53 y ss.
17 Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Código Modelo de Procesos
Colectivos para Iberoamérica, aprobado en Caracas en 2004 en http://iibdp.org/index.
php/espanol.html.
mismo un estudio detallado. Sin embargo, dado que ello
15 FUSADES, Boletín de Estudios Legales N. 142 “Consideraciones sobre el
anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, Antiguo Cuscatlán, octubre, 2012.
Cuadro 1.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en el amparo
Objeto de control
Referencia del proceso y fecha de la resolución
Amparo contra actos de autoridad judicial y administrativas
51-2011 del 15 de febrero de 2013
296-2010 del 20 de octubre de 2010
181-2005 del 4 de junio de 2010
Amparo contra actos tácitos o implícitos, así como
omisiones
224-98 del 19 de febrero de 1999
356-2012 del 17 de enero de 2014
Amparo contra ley autoaplicativa
192-99 del 30 de abril de 2001
300-2010 del 22 de diciembre de 2010
Amparo preventivo
Auto de admisión en 828-2013 del 1 de
noviembre de 2013
Amparo contra ley heteroaplicativa
458-98 del 15 de junio de 1999
428-2011 del 21 de agosto de 2013
Amparo contra particulares
937-2007 del 1 de febrero de 2008
218-2010 del 8 de octubre de 2010
Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y
colectivos
934-2007 del 4 de marzo de 2011
Auto de admisión por intereses colectivos
513-2012 del 19 de junio de 2013
Auto de admisión por intereses difusos
5
6. Amparo preventivo
Auto de admisión en 828-2013 del 1 de
noviembre de 2013
Amparo contra ley heteroaplicativa
458-98 del 15 de junio Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
de 1999
428-2011 del 21 de agosto de 2013
Amparo contra particulares
937-2007 del 1 de febrero de 2008
218-2010 del 8 de octubre de 2010
Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y
colectivos
934-2007 del 4 de marzo de 2011
Auto de admisión por intereses colectivos
513-2012 del 19 de junio de 2013
Auto de admisión por intereses difusos
32-2012 del 15 de febrero de 2012
Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv
De igual forma que se hizo anteriormente en el proceso de
b) Proceso de hábeas corpus
amparo, no se examina en detalle cada figura, sino que se
El objeto revisable o controlable en el hábeas corpus
hacen propuestas de supuestos cuya inclusión en la ley se
también ha tenido una evolución significativa en los últimos
recomienda y, donde corresponda, se hace referencia a la
años y es importante que la Ley Procesal Constitucional lo
jurisprudencia constitucional que la aborda, ya que esta la
regule adecuadamente, ya que se trata de un proceso que
desarrolla con amplitud.
tutela un derecho fundamental de mucha relevancia, como
es la libertad ambulatoria y la dignidad de las personas
Obviamente, algunos supuestos son más complejos que
detenidas. Cabe mencionar que el anteproyecto de
otros y en algunos casos es necesario que la discusión
Ley Procesal Constitucional redactado por la comisión
académico-legislativa sirva para determinar el contenido
integrada por la Asamblea Legislativa y algunos letrados
y alcance que se quiera dar al objeto protegido por el
de la Sala de lo Constitucional de la CSJ que trabajaron
hábeas corpus. A título de ejemplo, la figura del hábeas
conjuntamente durante varios años, pero que tiene por
corpus preventivo, es decir, cuando es real e inminente que
fecha el año 2001, establecía que los procesos de hábeas
se esté por producir una restricción indebida a la libertad
corpus deberían tener una tramitación preferente
personal pero aún no se ha ejecutado, es frecuentemente
a cualquier otro asunto que el tribunal estuviese
mal planteada por el demandante, porque existe poca
conociendo18. Este tema también merece amplia
comprensión sobre los supuestos que habilitan su
discusión y estudio.
activación21. Por otra parte, el hábeas corpus en los casos
La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente
de desapariciones forzadas surge en nuestro país como
establece como objeto protegible en hábeas corpus, las
una modalidad muy particular de hábeas corpus ante la
situaciones de personas detenidas ilegalmente contra
Objeto de control
su voluntad, ya sea por autoridad o particular, aunque la
Hábeas corpus preventivo
restricción no implique propiamente reclusión. También
ineficiencia del Estado para dar respuesta a estos hechos
Referencia del proceso y fecha de la resolución
ocurridos durante el conflicto armado, ya que no es un
330-2011 del 27 de febrero de 2013
mecanismo para proteger directamente al beneficiado,
incluye restricción de la libertad a través de actos de
Improcedencias 62-2010obtener un pronunciamiento que
sino que tiene por objeto del 7 de mayo de 2010 y
288-2011la Fiscalía General de la República investigar la
ordene a del 24 de agosto 2011
intimidación que resulten en el dominio de la persona . La
19
ampliación del objeto controlable se ha producido por vía
Privación indebida de libertad por particular
de la jurisprudencia constitucional, siguiendo el principio
desaparición de una o varias personas en particular.
53-99 del 23 de febrero de 1999
que en materia de derechos fundamentales, dado el carácter
El cuadro siguiente, contiene ejemplos de todos los
expansivo de estos, debe hacerse una interpretación
supuestos de hecho que la Sala de lo Constitucional está
garantista de los mismos y de las acciones o procesos
protegiendo actualmente a través del proceso de hábeas
destinados a protegerlos .
corpus.
20
18 Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional, Asamblea Legislativa, 2001.
19 Art. 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
20 Aunque no tenga relación directa con el objeto protegido en el hábeas, es
necesario precisar que en la sentencia de hábeas corpus 260-2013, del 18 de
septiembre de 2013, la Sala delimitó la competencia territorial para conocer en los
procesos de hábeas corpus, señalando que a partir de ese momento, para definir la
competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, se aplicarán las reglas del derecho
común, es decir, el domicilio de la autoridad demanda.
21 Conforme a respuesta a solicitud de información de la CSJ, desde julio 2009
hasta diciembre 2013, hubo un total de 75 solicitudes de hábeas corpus preventivos
declaradas improcedentes.
6
7. Estudios
Legales
Cuadro 2.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en hábeas corpus
Objeto de control
Referencia del proceso y fecha de la resolución
Hábeas corpus preventivo
330-2011 del 27 de febrero de 2013
Improcedencias 62-2010 del 7 de mayo de 2010 y
288-2011 del 24 de agosto 2011
Privación indebida de libertad por particular
53-99 del 23 de febrero de 1999
Atentados contra la dignidad de las personas
detenidas y malas condiciones de detención en
centros penitenciarios:
-falta de atención médica
164-2005 del 9 de marzo 2011
175-2011 del 19 de octubre de 2011
-celdas de castigo
19-2013 del 27 de noviembre de 2013
-hacinamiento y plazos excesivos de detención
provisional en bartolinas
155-2012 del 13 de octubre de 2013
Plazos de detención provisional excesivos
340-2011 de 1 de marzo de 2013
Dilación injustificada del recurso de casación penal
259-2009 del 17 de septiembre de 2010
99-2010 del 27 de agosto de 2010
Dilaciones indebidas en resolver solicitudes de
beneficios penitenciarios
Desapariciones forzadas
120-2011 del 20 de enero de 2012
199-2007 del 1 de diciembre de 2010
203-2007 del 27 de julio de 2011
Restricciones prolongadas y sin orden judicial a
extranjeros que supuestamente han violado la Ley de
Migración
117-2007 del 29 de julio de 2009
21-2010 del 26 de octubre de 2011
Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv
años ya existían antecedentes en que se conoció y decidió,
c) Proceso de inconstitucionalidad
en procesos de inconstitucionalidad, de actos de naturaleza
En el proceso de inconstitucionalidad, el alcance del
concreta como en los procesos de inconstitucionalidad
objeto de control ha sido generador de mucha polémica
acumulados del 3 de noviembre de 1997, 6-93/7-9322.
durante los últimos años, dado que algunos sectores de
Por otra parte, la propia Constitución ocupa el vocablo
la política nacional han encontrado conveniente exigir a
“decreto” en sentido amplio. El art. 183 Cn. establece
la Sala de lo Constitucional una interpretación literalista
dentro del objeto de control a los “decretos”. Este vocablo
de la Constitución, para reducir los supuestos que este
tribunal puede entrar a conocer y que puede expulsar del
22 En los procesos 3-51 del 16 de enero de 1952, 4-68 del 5 de diciembre de 1968 y
4-69 del 18 de noviembre de 1969, la Corte Suprema de Justicia o la Sala de Amparos
en su caso, conocieron de demandas contra actos concretos, aun cuando el resultado
final fue un sobreseimiento o una declaratoria de no ha lugar la inconstitucionalidad
alegada, pero debe hacerse notar que no existieron oposiciones o crisis institucionales
por que la Corte o la Sala de Amparos admitieran estos casos.
ordenamiento jurídico. Entre los literalistas están aquellos
que exigen a la Sala un control que se restrinja a “leyes,
decretos y reglamentos”, a pesar que desde hace más de 15
Objeto de control
7
Referencia del proceso y fecha de la resolución
8. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
cuenta con una significación considerablemente amplia
En este punto, reiteramos lo que señalamos en el Boletín
que comprende tanto los actos jurídicos individualizados
de Estudios Legales No. 142 del año 2012, al que hicimos
como los actos regla , ya que según la RAE “decreto” es la
referencia anteriormente. Permitir zonas exentas del
decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un
control de constitucionalidad es permitir violaciones a la
tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan
Constitución. Permitir que conserve su vigencia o que
competencia” y “decretar” es “Dicho de la persona que
quede impune una norma, un acto, una omisión o cualquier
tenga autoridad o facultades para ello: resolver, decidir.” La
actuación o producto legislativo que viola la Constitución,
Constitución utiliza profusamente esas palabras tanto en
es desconocer su supremacía y su carácter de norma
sentido de actos individualizados, como de actos regla. Esta
fundamental.
23
interpretación gramatical es consecuente con el principio de
la fuerza expansiva de los controles de constitucionalidad
que progresivamente ha ido eliminando las áreas exentas de
control como la de los “actos políticos o de gobierno”24.
También debemos recordar que el poder o el ámbito de
actuación conferido a los servidores públicos es limitado
y temporal y que en el proceso de inconstitucionalidad
se otorgó una legitimación activa sumamente amplia
El tema es de mucha relevancia, ya que algunos de los
a cualquier ciudadano, para que en nuestra calidad de
anteproyectos que han sido trabajados en la Asamblea
soberano, podamos controlar a través de este tipo de
Legislativa desde la crisis institucional que inicia con el
proceso25, las actuaciones de nuestros representantes26.
Decreto Legislativo N. 743 en 2010, han tenido por finalidad
En ese orden de ideas en materia de objeto de control
clara y expresa reducir el alcance del objeto de control,
proponemos para su inclusión en el proyecto de ley los
especialmente en los procesos de inconstitucionalidad.
supuestos del cuadro 3, actualmente controlables en
23 TINETTI, A. y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomo I, Centro de
Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador, 1ª edición
1992, p. 479.
24 Ver por ejemplo, TINETTI, A. y otros, op. cit., pp. 492 y ss., GARCÍA, E.A., “El tribunal
Burguer y la doctrina de las “political questions” en los Estados Unidos” en Revista
Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, No. 1, enero-abril, 1981, pp. 287299.
un proceso de inconstitucionalidad, sin perjuicio que
la jurisprudencia innove, donde y cuando sea posible y
necesario.
25 Art. 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales vigente.
26 Arts. 83 y 85 de la Constitución.
Cuadro 3.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en inconstitucionalidad
Objeto de control
Toda disposición normativa, en sentido amplio, no
solo “leyes, decretos y reglamentos”.
Referencia del proceso y fecha de la resolución
19-2012 del 25 de junio de 2012
19-2012 del 5 de junio de 2012
Actos concretos
23-2012 del 5 de junio de 2012
29-2012 del 9 de julio de 2012
49-2011 del 23 de enero de 2013
Omisiones
53-2005 del 1 de febrero de 2013
Actos políticos
24-97 del 26 de septiembre de 2000
16-98 del 5 de marzo de 1998
17-2001 del 11 de noviembre de 2003
Comisiones especiales de investigación
60-2003 del 10 de junio 2005
85-2010 del 25 de mayo de 2011
41-2012 del 4 de diciembre de 2013
Acuerdo legislativo de reforma constitucional
7-2012 del 16 de diciembre de 2013
Control preventivo durante la vacatio legis para evitar 3-92 del 17 de diciembre de 1992
la consolidación de una inconstitucionalidad
8
9. 16-98 del 5 de marzo de 1998
17-2001 del 11 de noviembre de 2003
60-2003 del 10 de junio 2005
Comisiones especiales de investigación
85-2010 del 25 de mayo de 2011
Estudios
Legales
41-2012 del 4 de diciembre de 2013
27
Acuerdo legislativo de reforma constitucional
7-2012 del 16 de diciembre de 2013
Control preventivo durante la vacatio legis para evitar
la consolidación de una inconstitucionalidad28
3-92 del 17 de diciembre de 199229
Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv
27 28 29
3- Procesos modernos y procedimientos
claramente definidos, simples y expeditos
los procesos constitucionales se tramitan esencialmente de
forma escrita, por medio de informes, alegatos en papel, etc.
etc.
Procedimentalmente es necesario adecuar los procesos
La nueva Ley Procesal Constitucional que se apruebe deberá
constitucionales a los cambios y a la modernización
contener también una indicación clara de los actos y plazos
que en los últimos años se han dado en muchas ramas
procesales, caducidad de la acción, y la inclusión de diversas
del derecho en nuestro país y en el mundo, pero
medidas cautelares en los tres procesos, así como una
especialmente en nuestra legislación procesal civil
adecuada regulación de los diversos medios probatorios
y mercantil. Tampoco pregonamos que los procesos
idóneos en los procesos de defensa de la Constitución y/o
constitucionales sean una copia de lo que establece
una referencia al derecho común moderno, entre otros.
el Código Procesal Civil y Mercantil, pero a título de
Todo el tema de las comunicaciones electrónicas deberá
ejemplo, es necesario que se incorporen principios
ser desarrollado, a afecto de aprovechar este tipo de
fundamentales como la oralidad y la inmediación.
agilización que la tecnología ofrece hoy día. Obviamente,
En casos de amparo y de hábeas corpus, la Sala de lo
cada proceso tiene sus particularidades, pero a título de
Constitucional ha ido modificando las etapas procesales,
ejemplo mencionamos que el excesivo formulismo de la
los procedimientos y los actos para adecuarlos al derecho
intervención del juez ejecutor en el hábeas corpus debe
procesal moderno. Por ejemplo, el amparo 310-2013 se
reconsiderarse o, aún mejor, eliminarse completamente.
tramitó bajo el sistema de audiencias, se recibió prueba de
También queremos dejar planteada la posibilidad que más
diversa índole, incluso pericial, se admitió un amicus curiae,
adelante se considere la viabilidad de regular la publicidad
se implementó la oralidad, la celeridad y la inmediación del
de las sesiones de la Sala de lo Constitucional, para
tribunal30. Sin embargo, en la práctica, no todos los procesos
garantizar la máxima transparencia de las mismas y el acceso
se tramitan de esta forma. Hay algunos casos en los que
ciudadano a los debates del tribunal, con todas aquellas
jurisprudencialmente se ha ido abriendo la brecha para
salvedades que en determinadas situaciones pueden
avanzar en ese sentido, y la Sala ha señalado audiencia para
ameritar la reserva de los casos al público. Aprovechamos
recibir prueba de testigos31, pero la regla general consignada
para mencionar que esto debería aplicar para todas las Salas
en la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que
de la CSJ y para la Corte en Pleno también, ya que estos
27 Las reformas constitucionales en cuanto a la forma lo cual es indiscutible, como
en cuanto al fondo, pueden controlarse en sede constitucional, teniendo como
parámetro las normas pétreas.
28 Algunos académicos comienzan a plantear el control jurisdiccional previo de
tratados internacionales, para evitar problemas de inconstitucionalidad una vez el
instrumento ya ha sido ratificado. Por ejemplo, ver RIVERA H., Germán, “El control
de constitucionalidad del derecho internacional y del derecho de la integración en
El Salvador, a la luz de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia” tesis doctoral dirigida por el Dr. Manuel Cienfuegos Mateo y
defendida en la Universidad Autónoma de Barcelona, en julio de 2012.
29 El Decreto Legislativo No. 296 conocido como la Ley del IVA entro en vigencia
el 1 de septiembre de 1992, pero la demanda fue presentada el 24 de agosto de
1992.
30 Sentencia del proceso de amparo 310-2013 del 28 de mayo de 2013.
31 Sentencia en el proceso de amparo 154-2010, del 3 de julio de 2013; y resolución
en hábeas corpus 42-2010 del 18 de abril de 2012.
tribunales se han ido quedando atrás en esta materia.
Otro tema de suma importancia será la regulación
expresa y detallada de la legitimación activa y pasiva,
los litisconsorcios y las intervenciones de terceros en
cada tipo de proceso. Requiere especial atención la
inclusión de la figura del amicus curiae, que, además de
constituir un ejercicio de democratización de la justicia
y de participación ciudadana, ha mostrado ser útil en los
casos en los que los amicus curiae o amigos del derecho
9
10. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
o del tribunal32, personas ajenas al proceso, ofrecen una
actos y normas que puedan afectar negativamente la
opinión ilustrativa en virtud de poseer una experticia o
Constitución. También en estos casos es indispensable
conocimientos especializados en el tema debatido . Sobre
garantizar la ejecución de la sentencia de la Sala, ya que
este tema, la Sala ha mostrado cierta apertura, siempre y
si la norma o el acto que atenta contra la Ley Suprema
cuando se cumplan determinados supuestos que constan
no se elimina, la violación se sigue perpetrando.
33
en jurisprudencia reciente: “(i) que esta Sala tenga dudas
relevantes sobre el tema al que se refiere el objeto de
A efectos de contribuir a la discusión y dado que en
control; (ii) que la opinión del amicus curiae aluda a aspectos
la realidad se han producido situaciones en las que
técnicos de una ciencia o una disciplina distinta a la jurídica;
funcionarios públicos se han negado a acatar las sentencias
y (iii) que el proceso de inconstitucionalidad se encuentre
de la Sala, las cuales han sido del conocimiento público,
en la fase de pronunciar la sentencia, pues solo después de
proponemos debatir sobre algunos contenidos que
examinados los argumentos de los intervinientes en este
deberían incluirse en la Ley Procesal Constitucional:
Tribunal estaría en condiciones de analizar la necesidad de
la opinión adicional”34.
a) Medios alternos o autónomos de publicación
de las sentencias de la Sala de lo Constitucional o un
4-Mecanismos para hacer ejecutar sus
providencias
fortalecimiento de la página web de jurisprudencia de la CSJ.
Entre 2011 y 2012, se dieron casos en los que por
El artículo 172 de la Constitución establece que el Órgano
injustificados motivos, el Director del Diario Oficial
Judicial tiene la potestad de “juzgar y hacer ejecutar lo
se negó a publicar dos sentencias de la Sala de lo
juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil,
Constitucional35, lo que obligó a la Sala a pagar espacios en
laboral, agraria, de lo contencioso administrativo y todas
periódicos de circulación nacional, incurriendo en gastos
las que determine la ley”. Ambas atribuciones le competen
innecesarios, pero además, se trató de una actitud de un
por mandato constitucional. La tutela efectiva de un
servidor público altamente criticable, en la medida que
derecho fundamental o constitucional, como prefiera
incumplió atribuciones obligatorias conforme a la Ley de
llamársele, implica el acceso a la jurisdicción constitucional,
Procedimientos Constitucionales, que debieron haber
una resolución de fondo en plazos razonables, por jueces
generado responsabilidad administrativa y penal por su
imparciales e independientes, y además la garantía del
desobediencia a ley expresa y a sentencia de autoridad
cumplimiento de la sentencia, ya que de otra forma todo
judicial.
el proceso y la sentencia misma serían una burla para los
Dada la autonomía y la relevancia de la jurisprudencia de la
justiciables.
Sala de lo Constitucional, es de suma importancia asegurar
En los procesos de inconstitucionalidad, si bien no hay
su divulgación, sobre todo en los casos que tienen efectos
un derecho subjetivo directamente tutelado, se ejerce
erga omnes, como la jurisprudencia en los procesos de
un control concentrado de constitucionalidad de las
inconstitucionalidad. No obstante, dado que cada sentencia
normas, al expulsar del ordenamiento jurídico todos los
va marcando un precedente, en la práctica es necesario
que toda la población conozca la interpretación que la Sala
32 Entre otros, Bazán, Víctor, “Amicus Curiae, transparencia del debate procesal y
debido proceso” en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2004,
pp. 251-280.
33 Existe abundante literatura en inglés que demuestra la utilidad que esta figura o
los “amicus curiae briefs” han tenido en la solución de casos ante la Suprema Corte de
Justicia de los Estados Unidos.
34 Sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 16-2012 del 6 de
septiembre de 2013.
está realizando de sus derechos fundamentales, y que los
litigantes y jueces conozcan la jurisprudencia que el tribunal
va creando.
35 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 2-2006 del 26 de
junio de 2011 y 29-2012 del 9 de julio de 2012.
10
11. Estudios
Legales
Una solución al obstáculo que se crea cuando el Diario
Es por ello, que si bien el artículo 37 de la Ley de
Oficial se niega a publicar las sentencias o para fomentar
Procedimientos Constitucionales menciona que en caso la
la divulgación, podría ser la creación de una gaceta de
autoridad demandada en el proceso de amparo se negare
jurisprudencia constitucional propia de la Sala de lo
a cumplir la sentencia, la Corte Suprema -para el caso la
Constitucional, con carácter oficial. Podría hacerse uso de
Sala de lo Constitucional- solicitará al Órgano Ejecutivo la
tecnologías de la información y divulgarlas a través de un
intervención de la fuerza pública y además, el desobediente
sitio web o podría publicarse una versión en físico igual que
quedará depuesto de su cargo, tal como establece el artículo
el Diario Oficial, cuyos costos operativos podrían recuperarse
237 de la Constitución38, el auxilio de la fuerza pública para
total o parcialmente a través de su venta, al igual que el
la ejecución de las sentencias debe asegurarse en los tres
Diario Oficial.
tipos de procesos constitucionales.
Otra solución más simple sería fortalecer el funcionamiento
Es normal que la Sala de lo Constitucional, como parte del
de la página de jurisprudencia que ya tiene la CSJ y
sistema de frenos y contrapesos propios de una democracia,
establecer un espacio específico y exclusivo para la
pueda emitir fallos que generen incomodidad en el poder
publicación de las sentencias en materia constitucional.
político, y por lo tanto, es indispensable que pueda solicitar
Dicha publicación tendría legalmente carácter oficial. Sin
la intervención de los medios coactivos necesarios, al igual
embargo, es indispensable que la publicación se haga de
que cualquier juez, para hacer cumplir sus sentencias en
forma más expedita, que el sitio tenga capacidad para
los tres procesos constitucionales y no solo para el amparo.
funcionar mejor y más rápido, que sea seguro y que se
Ello dotaría de real efectividad al precepto establecido en
habilite un buscador más amigable al usuario.
el artículo 172 Cn., “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. De
otra forma, la jurisdicción constitucional y la defensa de
b) La regulación expresa del auxilio que
la Constitución se volverían totalmente inoperantes en la
debe prestar la fuerza pública ante la desobediencia
práctica. La Sala de lo Constitucional debería gozar de
o incumplimiento de una sentencia de la Sala de lo
autonomía para requerir el apoyo de la fuerza pública,
Constitucional
ya que la tentación del poder político afectado por
las sentencias para no dar los “medios materiales”
Entre 2012 y 2013, hubo situaciones en las que funcionarios
a los que se refiere el artículo 37 Pr. Cn. puede ser
públicos y concretamente diputados de la Asamblea
muy grande, ya que en varios casos es la autoridad
Legislativa, se negaron a cumplir con algunas sentencias de
demandada, la directamente afectada por las sentencias
la Sala de lo Constitucional, específicamente las sentencias
constitucionales39.
que declararon inconstitucional la elección que la Asamblea
Legislativa había realizado de los nuevos magistrados que
También debe quedar claro que no puede existir
debían integrar la Corte Suprema de Justicia para el periodo
recurso alguno de las sentencias que emite la Sala de lo
2012-202136. La situación fue compleja y tuvo muchas
Constitucional, ni ante autoridades administrativas, ni ante
aristas, pero para los efectos que nos interesan, los diputados
desobedecieron las sentencias, aunque luego de mucha
38 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 41, también agrega que “si no obstante la
notificación hecha a la autoridad o funcionario, el acto reclamado quedare consumado
de un modo irremediable, el Tribunal mandará encausar al culpable o culpables
remitiendo certificación de las diligencias a la autoridad competente, si ella misma no
lo fuere”.
39 Durante la crisis de 2012, fue del conocimiento público a través de amplia
cobertura mediática, que los sindicatos judiciales se tomaron ilegalmente las
instalaciones de la CSJ antes del 1 de junio de ese año, para garantizar la toma
de posesión de los magistrados declarados inconstitucionales por la Sala de lo
Constitucional, pero a pesar de la ilegalidad de tales actuaciones, las fuerzas del orden
público no hicieron nada para evitarlo.
resistencia y aún de la intervención de la Relatora de las
Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y
Abogados37, terminaron cumpliendo.
36 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 232012, ambas del 5 de junio de 2012.
37 Knaul, Gabriela, Informe Especial de la Relatora de Naciones Unidas
para Magistrados y Abogados, en http://www.observatoriojudicial.org.sv/
index.php?option=com_content&view=article&id=6920:6&catid=9:noticiasrevelantes&Itemid=10
11
12. III- Consideraciones finales
tribunales nacionales o internacionales40, ni siquiera
• La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente no es una
herramienta eficiente para defender la Constitución y requiere
una urgente modernización, fruto de un debate amplio y
técnico.
ante ella misma41.
c) Actualización de las tarifas de las multas
que la Sala de lo Constitucional puede imponer ante
• La justicia constitucional es uno de los contrapesos más
importantes en una democracia, por lo que es indispensable
que cesen los atentados a la independencia de la Sala de lo
Constitucional y que exista voluntad legislativa para aprobar
una ley que fomente la efectividad de la defensa de la
Constitución a través de una nueva Ley Procesal Constitucional
moderna y garantista, y que no se quiera utilizar el proceso de
reforma para limitar las atribuciones que constitucionalmente
corresponden a este tribunal.
incumplimientos de solicitudes.
Es necesario ajustar las tarifas de las multas por el
incumplimiento o retraso de informes establecidos
en la Ley de Procedimientos Constitucionales y/o
incomparecencia a audiencias, con base en aranceles
actualizados, ya que las multas que la Ley de
Procedimientos Constitucionales establece, oscilan
entre 25 y 100 colones, que equivalen a US$ 2.85 y US$
• Es necesario que se modernicen los procedimientos y actos
en los procesos constitucionales, para dotarlos de mayor
eficacia y transparencia.
11.43, respectivamente.
40 Sentencia de inconstitucionalidad 71-2012 del 13 de octubre de 2013, por
medio de la cual se declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio,
el art. 22 letra f ) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
41 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 40.
• Hay elementos orgánicos en el funcionamiento de la Sala
de lo Constitucional que requieren regulación para ordenar y
agilizar sus sesiones y para garantizar su integración cuando
sus magistrados titulares y suplentes no puedan conocer en un
caso.
• Finalmente, otra ventaja de aprobar una Ley Procesal
Constitucional moderna, es que daría mayor certeza jurídica a
los procedimientos, ya que los mismos constarían en ley previa
y expresa, evitando que la Sala de lo Constitucional tenga que
recurrir a suplir los múltiples vacíos de la desfasada ley vigente,
por vía de la jurisprudencia.
Departamento de Estudios Legales
Coordinador
Luis Nelson Segovia
Director
Javier Castro De León
Investigadores
Lilliam Arrieta de Carsana
Roberto Vidales Gregg
Marjorie de Trigueros
Oscar Pineda
Gina Maria Umaña
Carmina Castro de Villamariona
Carlos Guzmán
José Miguel Rengifo
Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena,
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Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366
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