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Diciembre de 2013 • No. 156
Estudios
Legales

Análisis

legal e
institucional

UNA LEY PROCESAL CONSTITUCIONAL
PARA EL SIGLO XXI:
REFLEXIONES PARA UNA REFORMA INTEGRAL

Como parte de la evolución de la imagen institucional de FUSADES, a partir de noviembre de
2013, la publicación “Boletín de Estudios Legales” del Departamento de Estudios Legales se
denominará “Análisis Legal e Institucional”, conservando la misma numeración.

I. Introducción

de vigencia, la defensa de nuestra Carta Magna ha

¡La Constitución cumple 30 años! Fue en el salón de

Procedimientos Constitucionales, que en enero de 2014

quedado procesalmente regulada por una Ley de
cumple 54 años y ha demostrado ser insuficiente para

sesiones de la Asamblea Constituyente, en el Palacio

cumplir su propósito.

Legislativo, que el 15 de diciembre de 1983 se aprobó el
texto definitivo de nuestro nuevo Pacto Social y, conforme

El problema de la obsolescencia de esta ley no solo

reza el artículo único de su Título X, la misma entró en

es cuestión de temporalidad, sino que la forma como

vigencia el día 20 de ese mismo mes y año. La Asamblea

están regulados los procesos responde a una realidad

Constituyente, encargada de elaborar el proyecto de

preconstitucional o a una regulación que responde a las

Constitución, se instaló el 22 de abril de 1982 y una vez

Constituciones anteriores. En lo que respecta al amparo,

aprobada la Constitución de 19831, se constituyó en

solo trasladó al articulado sin modificaciones de fondo el

Asamblea Legislativa y su periodo duró hasta el 30 de abril

contenido de la Ley de Amparo de septiembre de 1950 y en

de 1985 2.

lo que respecta al hábeas corpus los artículos pertinentes

No obstante haberse aprobado una Constitución que

del Código de Instrucción Criminal. Hay que hacer notar

según su preámbulo debía sentar las bases para una

que ambos cuerpos normativos conservaban regulaciones

sociedad democrática moderna, antropocentrista, en la

originalmente formuladas en 18864.

cual se hicieron algunos cambios considerables respecto

En octubre de 2012, FUSADES publicó el Boletín de

de las constituciones anteriores (como por ejemplo,

Estudios Legales denominado: “Consideraciones sobre

comenzar su texto con los capítulos relativos a los derechos

el Proyecto de Ley Procesal Constitucional”, en el que

fundamentales y no con la parte orgánica del Estado,

analizamos algunos elementos de un anteproyecto de Ley

“más conforme al concepto de que el Estado, los órganos

Procesal Constitucional que la Comisión de Legislación y

de Gobierno y las funciones que realizan están al servicio

Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa estaba

de la sociedad salvadoreña que se ha organizado para

impulsando alrededor de esa fecha.

la realización de los más altos valores en beneficio de
los miembros que la componen”3), durante sus 30 años

En ese momento, el país recién salía de una crisis por una
serie de confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la

1 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador,
22/07/1983, p. 1.
2 Art. 273 Cn.-“Esta Asamblea se constituirá en Legislativa el día que entre en
vigencia la Constitución y terminará su periodo el día treinta de abril de mil
novecientos ochenta y cinco”.	
3 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador,
22/07/1983, numeral 3, estructura del proyecto.	

Sala de lo Constitucional, por lo que si bien coincidíamos
en que era necesario reformar integralmente la Ley de
4 Entrevista con el Dr. Albino Tinetti, en enero 2014.	

1
Procedimientos Constitucionales, también manifestamos

El análisis de muchos temas ha quedado fuera del alcance

que ese momento específico no era idóneo para la

de este estudio. Por ejemplo, las tipologías de sentencias

elaboración de una nueva Ley Procesal Constitucional,

que resulta de mucha actualidad y además genera mucho

ya que el documento base de la discusión parlamentaria

interés, será abordado en otro boletín dada su extensión y

reflejaba la postura adoptada por el Órgano Legislativo

complejidad. El tema de las controversias entre el Órgano

durante la confrontación con la Sala de lo Constitucional

Legislativo y el Ejecutivo o las demás atribuciones que

y, por tanto, contenía elementos que tenían el claro

pueda tener la Sala y que se incluyen o podrían incluir

propósito de limitar el alcance de la justicia constitucional.

en una Ley Procesal Constitucional nueva, tampoco se

El problema adicional que expresamos con respecto a

desarrollarán en esta publicación, que tiene por único

ese proyecto y de cualquier otro proyecto de ley que

objeto la propuesta de algunos elementos para que los 3

restrinja el objeto de control y las potestades de la Sala de

procesos constitucionales (inconstitucionalidad, amparo y

lo Constitucional, es que limitar el alcance del control de

hábeas corpus) puedan contribuir a fortalecer aún más la

constitucionalidad es limitar la defensa de la Constitución.

defensa de la Constitución.

Este boletín que se publica para el 30 aniversario de la

1-Regulación de aspectos orgánicos

Constitución, no pretende describir el articulado concreto
para un nuevo régimen de los procesos constitucionales,

La Sala de lo Constitucional como tribunal constitucional

el cual, en todo caso, debe partir de la noción básica de

que es, de conformidad con el artículo 183 de la

dejar atrás el procedimentalismo decimonónico y adoptar

Constitución, debería contar con un capítulo propio y

los avances del procesalismo científico, construyendo

detallado en la Ley Orgánica Judicial y/o un reglamento

entonces una ley procesal constitucional o, si es factible, un

de funcionamiento de sus sesiones -al igual que las demás

código procesal constitucional; sino que este documento

Salas de la CSJ-. Este boletín se enfoca en algunos

busca ser únicamente el punto de partida para iniciar

aspectos que la casuística reciente ha demostrado que

la discusión y plantear los elementos mínimos que los

requieren regulación para evitar vacíos o situaciones

procesos específicamente diseñados para la defensa de la

de conflicto en el seno mismo de la Sala, con la Corte

Constitución deberían contener, con especial insistencia en

en Pleno o con otros órganos del Estado. La regulación

la necesidad de realizar una reforma integral, fruto de un

detallada deberá ser fruto de una discusión académica

debate amplio y técnico5.

y técnica amplia, que refleje las tendencias del
constitucionalismo moderno, del procesalismo científico
y el gerenciamiento de tribunales colegiados. Entre

II- Contenidos que se
proponen

los contenidos que habría que tomar en consideración, se
proponen los siguientes:
	

	

1- Regulación de aspectos orgánicos
	
2- Un objeto de control extenso y expreso
	
3- Procesos modernos y procedimientos
	
claramente definidos, simples y expeditos
	
4- Mecanismos para hacer ejecutar sus
	providencias

a) Un mecanismo para integrar la Sala de lo

Constitucional cuando todos sus magistrados y suplentes
tengan impedimento legal para conocer un caso.
Para sustituir en casos concretos a los magistrados de los
máximos tribunales de justicia o los magistrados de cortes
y tribunales constitucionales, pueden existir diversas
variantes, pero en El Salvador es un tema que carece de
regulación. Entre 2012 y 2013, hubo un par de casos en

5 FUSADES, “Nuevas Limitaciones al Control de Constitucionalidad”, Posición
Institucional N. 59 del Departamento de Estudios Legales, Antiguo Cuscatlán,
octubre 2012. Ver también comunicados del Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional, “Exhortación al debate amplio” publicado el 5 de octubre de 2012 y
“Observaciones al documento de Ley Procesal Constitucional” publicado el 14 de
noviembre 2012, ambos en periódicos de circulación nacional.	

los que los magistrados de la Sala de lo Constitucional no
se excusaron por la falta de un mecanismo para integrar
el tribunal cuando todos los magistrados propietarios

2
Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013

Estudios
Legales

y suplentes de la Sala de lo Constitucional habían sido

La nueva regulación debería ser detallada, a efecto de

demandados en un proceso. Eso nos parece un error,

establecer previamente las reglas, condiciones y personas

porque puede tener implicaciones en la imparcialidad

que pueden ser llamadas a integrar la Sala. Se podría optar

del tribunal y también en la creación de zonas exentas

por la conformación previa de un listado de abogados que

de control, lo que contradice los postulados en los

cumplan todos los requisitos que la Constitución establece

que se asientan las democracias modernas y la misma

en los artículos 174, 176 y 186 para ser magistrado de

jurisprudencia que ha acuñado con vehemencia la Sala de lo

la Sala de lo Constitucional, y que de conformidad con

Constitucional .

el artículo 131, numeral 19 de la Constitución, también

6

deberán ser nombrados por la Asamblea Legislativa y

Las posibles soluciones son variadas. Nos inclinamos porque

llamados a integrar el tribunal para el caso concreto por la

el tema se debata técnicamente y la discusión se centre en

Sala de lo Constitucional9. Es decir, que tanto en materia de

la posibilidad de integrar la Sala con conjueces específicos

requisitos personales como de trámites a implementarse,

para ese tribunal, tal como prevé el artículo 12 de la Ley

debe seguirse el mismo procedimiento establecido para la

Orgánica Judicial reformado. Esta recomendación podría

elección de los magistrados de la CSJ: con intervención del

implicar dos posibilidades: la necesidad de una reforma

CNJ y del gremio de abogados y aprobación definitiva de

constitucional que incluya la figura del conjuez para la Sala

la Asamblea Legislativa. Desde FUSADES, nos inclinamos

de lo Constitucional o una interpretación conforme a la

porque se proceda a la reforma del artículo 174 Cn., con el

Constitución de la figura del conjuez constitucional, con

propósito de incorporar la figura del conjuez para la Sala de

el art. 174 Cn., basada en un precedente jurisprudencial,

lo Constitucional.

establecido en el proceso de inconstitucionalidad 32-

	

2012 del 5 de junio de 20127, en el que la Sala señaló

b) Ordenación para agilizar el funcionamiento de

las sesiones de la Sala de lo Constitucional

que exclusivamente pueden integrarla los magistrados
titulares y suplentes nombrados por la Asamblea Legislativa

En un tribunal colegiado debe haber un estatuto de

específicamente para dicha Sala.

funcionamiento, que incluya más aspectos que las mayorías

No obstante ello, la misma Sala ha señalado que los

requeridas para adoptar resolución. Hay otros temas que

precedentes no son eternos, ya que a veces cambian las

deben regularse para asegurar el funcionamiento ágil,

condiciones o la realidad regulada, se constatan errores

eficiente y, de modo relevante, transparente, del tribunal,

del tribunal o cambia la configuración del mismo. La

sobre la base de reglas claras y preestablecidas.

jurisprudencia vigente en la materia, expresa que cualquiera

En la sentencia de inconstitucionalidad del nombramiento

de esas tres situaciones habilita el cambio de precedente8,

de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República

por lo que existe la posibilidad de modificar esta decisión y

y las subsiguientes resoluciones de verificación de

eliminar esta zona inmune de control.

cumplimiento, se dio un diferendo entre el entonces

6 En el proceso de inconstitucionalidad 32-2012, miembros de un sindicato
del Órgano Judicial denominado Unajud demandaron la inconstitucionalidad
de la elección de los magistrados 2009-2018 y sus suplentes. En el proceso de
inconstitucionalidad 41-2012, resuelto el 4 de diciembre de este mismo año, la Sala
de lo Constitucional resolvió un caso en el que un abogado demandó a la Asamblea
Legislativa por la creación de una comisión especial de investigación sobre la elección
de la legalidad de la elección de magistrados 2009, incluyendo 4 magistrados de
esa Sala y sus suplentes y aunque el acto reclamado no había sido emitido por la
Sala misma, podría considerarse que existía un interés de los 5 magistrados que
conocieron.	
7 “ …Es decir, la pretensión planteada en esta ocasión no puede ser resuelta por esta
Sala, pues eventualmente podría existir la posibilidad que El Salvador quede sin Tribunal
Constitucional, pues tendrían que separarse del conocimiento cuatro Magistrados
propietarios y cuatro Magistrados suplentes, sin que se pueda llamar a otros Magistrados
–ni de la CSJ ni Conjueces para conocer de este caso”.	
8 Sentencia dictada en los procesos de inconstitucionalidad 1-2012/27-2010/28-2010,
del 25 de agosto de 2010.	

Presidente de la Sala de lo Constitucional, Salomón Padilla
y los demás magistrados, porque una de las resoluciones
proveídas se adoptó en el marco de una sesión de Sala que
no fue convocada por él y en la que tampoco participó, dado
que se iba a discutir un tema en el que él ya había emitido
un voto disidente10.
9 En algunos países, como la Corte Constitucional de Colombia recurren a los
conjueces cuando para determinadas decisiones del Tribunal Supremo se requiere
votos calificados y los mismos no se alcanzan. Reglamento de la Corte Constitucional
del 15 de octubre de 1992. Para casos concretos ver, http://www.eluniversal.com.
co/cartagena/nacional/conjueces-definiran-demanda-sobre-altas-pensionescongresistas-113059	
10 Sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011 y
resoluciones de cumplimiento.	

3
Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
Al margen de las razones de una u otra parte, en ese caso

del tribunal, dilatar la emisión de una sentencia o

concreto, las reglas generales para el funcionamiento

resultar en la publicación de una sentencia sin el voto

de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son dadas

razonado11. Actualmente, esta figura no se encuentra

por los artículos iniciales de la Ley Orgánica Judicial. Sin

regulada en ningún artículo de la Ley de Procedimientos

embargo, la casuística ha demostrado que en la actualidad

Constitucionales vigente, ni en la Ley Orgánica Judicial, que

es necesario revisar esta normativa que, además de estar

en el inciso primero de su artículo 14 únicamente habla del

desfasada con la realidad actual, ha sufrido todo tipo de

número de votos conformes que se requieren para adoptar

reformas parciales y a veces hasta incongruentes entre sí.

una decisión en cada tipo de proceso constitucional12.

El Reglamento de Aplicación de la nueva Ley

La regulación de esta figura, incluyendo el establecimiento

Procesal Constitucional debería incluir las normas de

de un plazo para emitirlo, ofrecería reglas claras para su

funcionamiento de la Sala de lo Constitucional como

implementación y agilizaría la publicación de las sentencias.

tribunal colegiado, para establecer -entre otros- los

En la poca regulación que se encuentra en la normativa

mecanismos de convocatoria y fijación de la agenda de

nacional, el artículo 220 del Código Procesal Civil y Mercantil

cada sesión, con el posible establecimiento de reglas

hace mención únicamente de la figura del voto disidente13,

sobre quórum de integración y quórum de votación,

pero en materia constitucional el voto razonado puede ser

para evitar que por la decisión individual del Presidente

tanto disidente como concurrente, tal como sucedió en

del ente colegiado -atribución prevista en el artículo

el amparo 310-2013, en el que el caso se resolvió con tres

28 de la Ley Orgánica Judicial o debido a injerencias

votos conformes, pero hubo además un voto razonado

externas en el funcionamiento de la Sala- se obstaculice

concurrente y un voto razonado disidente14.

la eficacia y eficiencia de la justicia constitucional. Esto

La regulación sobre este tema también exige que se

permitiría evitar situaciones ocurridas en el pasado, como

supere la poco sana y consolidada práctica de la Sala de lo

la exclusión de un caso de la agenda para dilatar o evitar su

Constitucional de que un magistrado, cuando no quiere

conocimiento por decisión individual del Presidente, o como

pronunciarse sobre aquellos asuntos que estima delicados o

el entorpecimiento del funcionamiento de la Sala al no

respecto de los cuales no quiere que se conozca su postura

convocar a sesión. Esto implicaría una reforma o derogatoria

(por cualquier motivo), no acude a la sesión de deliberación

del citado artículo de la LOJ, así como de otros artículos de
esta misma norma.

o, a pesar de participar en el debate, simplemente no firma

También es necesario fortalecer las reglas para establecer un

votación para la emisión de resoluciones y sentencias, no

la resolución y/o sentencia. Que exista un quórum de
exime a los magistrados disidentes de su deber de dejar

orden de prelación en el conocimiento de los casos, para que,

constancia de sus posiciones.

salvo los procesos urgentes o de especial importancia para
el país, debidamente razonados, se conozcan en el orden

11 Por ejemplo, sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011,
en la que el Magistrado Presidente dio a conocer su voto razonado después que la
sentencia fue divulgada.	
12 Art. 14 LOJ: “La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad
de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se refieren
los artículos 138 y 182, atribución 7ª, ambos de la Constitución, para pronunciar
sentencia o autos, necesitará por lo menos cuatro votos conformes. En los procesos
de Amparo o de Hábeas Corpus, para dictar sentencia o autos, necesitará por lo
menos tres votos conformes. Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia para dictar sentencia o autos, necesitarán la conformidad de tres votos,
mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativo y las Cámaras de Segunda
Instancia necesitarán la conformidad de cuatro y dos votos respectivamente”. Es de
precisar que la exigencia de 4 votos en la Sala de lo Contencioso Administrativo y de
3 votos en las Salas de lo Penal y de lo Civil, todas de la Corte Suprema de Justicia, fue
declarada inconstitucional por sentencia del 1 de marzo de 2013, en el proceso de
inconstitucionalidad 78-2011, por lo que se dispuso, en dicha sentencia, una regla de
votación mayoritaria en cada sala.	
13 Inc. 2º, art. 220 PRMCYCV: “Los magistrados discrepantes firmarán la sentencia que
ponga fin al asunto; pero deberán explicar su voto disidente razonándolo conforme a
lo dispuesto en este código.”	
14 Sentencia de amparo 310-2013 del 28 de mayo 2013.	

en que se presentan al tribunal por criterios de justicia e
igualdad, así como también los mecanismos para optimizar la
gestión electrónica del expediente.
	

c) Regulación de los votos razonados

Este es un tema que también debe regularse, ya que
si bien se ha utilizado en la Sala de lo Constitucional
desde sus primeras integraciones, en la práctica puede
causar conflictos o distorsiones en el funcionamiento

4
Estudios
Legales

2- Un objeto de control extenso y expreso

excede el alcance y objetivo de este boletín, únicamente se
hará referencia a los supuestos que por la vía jurisprudencial

Uno de los temas en los que más hemos insistido desde

se encuentran incorporados en el objeto de control en

FUSADES en los últimos años, es que la eficacia de la

el proceso de amparo. Se han incluido las referencias

defensa de la Constitución y de los valores, principios y

jurisprudenciales para cada supuesto, con el objetivo de

derechos en ella consignados, tiene una fuerte relación

facilitar su consulta y conocer en forma detallada bajo qué

con la eliminación de las zonas exentas de control de

supuestos se admite y resuelve cada tipo de caso.

constitucionalidad15. A mayor amplitud del objeto, en los
tres procesos constitucionales, mayor será la defensa

Para dotar de máxima eficacia y amplitud al proceso de

de nuestra Carta Magna y más cerca estaremos de “la

amparo, para que este sea un verdadero mecanismo de

construcción de una sociedad más justa, esencia de la

protección de los derechos fundamentales16, el objeto de

democracia, el espíritu de libertad y justicia, valores

control debe incluir un elenco razonablemente amplio.

de nuestra esencia humanista”, tal como concluye el

Cada supuesto controlable posee sus particularidades y

preámbulo de la Constitución de 1983. Los contenidos

condiciones propias que deberán considerarse. A título

que se proponen no tienen la finalidad de ser un listado

de ejemplo, entre los temas de más actualidad, es necesario

cerrado, puesto que la jurisprudencia misma se encargará

definir la legitimación, la representación y los efectos

de ir ampliando o perfilando los supuestos controlables en

de la sentencia en los casos de amparo por derechos de

cada uno de los procesos constitucionales, sin embargo,

incidencia colectiva17. También urge regular un plazo para

se considera oportuno sistematizar en este boletín, el

emitir sentencia, ya que la actual Ley de Procedimientos

objeto de control que la Sala se encuentra conociendo

Constitucionales omitió regular este aspecto.

actualmente, en cada tipo de proceso.
	

A continuación, se ha elaborado un cuadro que incluye
ejemplos de todos los supuestos actualmente admitidos por

a) Proceso de amparo

la Sala de lo Constitucional para ser controlados o tutelados

Cada uno de los supuestos que actualmente pueden ser

a través del proceso de amparo.

controlables en un proceso de amparo requeriría en sí

16 Montecino Giralt, Manuel, El Amparo en El Salvador, 1ª edición, publicación de la
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 2005, pp. 53 y ss.	
17 Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Código Modelo de Procesos
Colectivos para Iberoamérica, aprobado en Caracas en 2004 en http://iibdp.org/index.
php/espanol.html.	

mismo un estudio detallado. Sin embargo, dado que ello
15 FUSADES, Boletín de Estudios Legales N. 142 “Consideraciones sobre el
anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, Antiguo Cuscatlán, octubre, 2012.

Cuadro 1.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en el amparo
Objeto de control

Referencia del proceso y fecha de la resolución

Amparo contra actos de autoridad judicial y administrativas

51-2011 del 15 de febrero de 2013
296-2010 del 20 de octubre de 2010
181-2005 del 4 de junio de 2010

Amparo contra actos tácitos o implícitos, así como
omisiones

224-98 del 19 de febrero de 1999
356-2012 del 17 de enero de 2014

Amparo contra ley autoaplicativa

192-99 del 30 de abril de 2001
300-2010 del 22 de diciembre de 2010

Amparo preventivo

Auto de admisión en 828-2013 del 1 de
noviembre de 2013

Amparo contra ley heteroaplicativa

458-98 del 15 de junio de 1999
428-2011 del 21 de agosto de 2013

Amparo contra particulares

937-2007 del 1 de febrero de 2008
218-2010 del 8 de octubre de 2010

Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y
colectivos

934-2007 del 4 de marzo de 2011
Auto de admisión por intereses colectivos
513-2012 del 19 de junio de 2013
Auto de admisión por intereses difusos

5
Amparo preventivo

Auto de admisión en 828-2013 del 1 de
noviembre de 2013

Amparo contra ley heteroaplicativa

458-98 del 15 de junio Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013
de 1999
428-2011 del 21 de agosto de 2013

Amparo contra particulares

937-2007 del 1 de febrero de 2008
218-2010 del 8 de octubre de 2010

Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y
colectivos

934-2007 del 4 de marzo de 2011
Auto de admisión por intereses colectivos
513-2012 del 19 de junio de 2013
Auto de admisión por intereses difusos
32-2012 del 15 de febrero de 2012

Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv
	
	

De igual forma que se hizo anteriormente en el proceso de

b) Proceso de hábeas corpus

amparo, no se examina en detalle cada figura, sino que se

El objeto revisable o controlable en el hábeas corpus

hacen propuestas de supuestos cuya inclusión en la ley se

también ha tenido una evolución significativa en los últimos

recomienda y, donde corresponda, se hace referencia a la

años y es importante que la Ley Procesal Constitucional lo

jurisprudencia constitucional que la aborda, ya que esta la

regule adecuadamente, ya que se trata de un proceso que

desarrolla con amplitud.

tutela un derecho fundamental de mucha relevancia, como
es la libertad ambulatoria y la dignidad de las personas

Obviamente, algunos supuestos son más complejos que

detenidas. Cabe mencionar que el anteproyecto de

otros y en algunos casos es necesario que la discusión

Ley Procesal Constitucional redactado por la comisión

académico-legislativa sirva para determinar el contenido

integrada por la Asamblea Legislativa y algunos letrados

y alcance que se quiera dar al objeto protegido por el

de la Sala de lo Constitucional de la CSJ que trabajaron

hábeas corpus. A título de ejemplo, la figura del hábeas

conjuntamente durante varios años, pero que tiene por

corpus preventivo, es decir, cuando es real e inminente que

fecha el año 2001, establecía que los procesos de hábeas

se esté por producir una restricción indebida a la libertad

corpus deberían tener una tramitación preferente

personal pero aún no se ha ejecutado, es frecuentemente

a cualquier otro asunto que el tribunal estuviese

mal planteada por el demandante, porque existe poca

conociendo18. Este tema también merece amplia

comprensión sobre los supuestos que habilitan su

discusión y estudio.

activación21. Por otra parte, el hábeas corpus en los casos

La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente

de desapariciones forzadas surge en nuestro país como

establece como objeto protegible en hábeas corpus, las

una modalidad muy particular de hábeas corpus ante la

situaciones de personas detenidas ilegalmente contra
Objeto de control
su voluntad, ya sea por autoridad o particular, aunque la
Hábeas corpus preventivo
restricción no implique propiamente reclusión. También

ineficiencia del Estado para dar respuesta a estos hechos
Referencia del proceso y fecha de la resolución
ocurridos durante el conflicto armado, ya que no es un
330-2011 del 27 de febrero de 2013
mecanismo para proteger directamente al beneficiado,

incluye restricción de la libertad a través de actos de

Improcedencias 62-2010obtener un pronunciamiento que
sino que tiene por objeto del 7 de mayo de 2010 y
288-2011la Fiscalía General de la República investigar la
ordene a del 24 de agosto 2011

intimidación que resulten en el dominio de la persona . La
19

ampliación del objeto controlable se ha producido por vía
Privación indebida de libertad por particular
de la jurisprudencia constitucional, siguiendo el principio

desaparición de una o varias personas en particular.
53-99 del 23 de febrero de 1999

que en materia de derechos fundamentales, dado el carácter

El cuadro siguiente, contiene ejemplos de todos los

expansivo de estos, debe hacerse una interpretación

supuestos de hecho que la Sala de lo Constitucional está

garantista de los mismos y de las acciones o procesos

protegiendo actualmente a través del proceso de hábeas

destinados a protegerlos .

corpus.

20

18 Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional, Asamblea Legislativa, 2001.	
19 Art. 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.	
20 Aunque no tenga relación directa con el objeto protegido en el hábeas, es
necesario precisar que en la sentencia de hábeas corpus 260-2013, del 18 de
septiembre de 2013, la Sala delimitó la competencia territorial para conocer en los

procesos de hábeas corpus, señalando que a partir de ese momento, para definir la
competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, se aplicarán las reglas del derecho
común, es decir, el domicilio de la autoridad demanda.	
21 Conforme a respuesta a solicitud de información de la CSJ, desde julio 2009
hasta diciembre 2013, hubo un total de 75 solicitudes de hábeas corpus preventivos
declaradas improcedentes.	

6
Estudios
Legales

Cuadro 2.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en hábeas corpus
Objeto de control

Referencia del proceso y fecha de la resolución

Hábeas corpus preventivo

330-2011 del 27 de febrero de 2013
Improcedencias 62-2010 del 7 de mayo de 2010 y
288-2011 del 24 de agosto 2011

Privación indebida de libertad por particular

53-99 del 23 de febrero de 1999

Atentados contra la dignidad de las personas
detenidas y malas condiciones de detención en
centros penitenciarios:
-falta de atención médica

164-2005 del 9 de marzo 2011
175-2011 del 19 de octubre de 2011

-celdas de castigo

19-2013 del 27 de noviembre de 2013

-hacinamiento y plazos excesivos de detención
provisional en bartolinas

155-2012 del 13 de octubre de 2013

Plazos de detención provisional excesivos

340-2011 de 1 de marzo de 2013

Dilación injustificada del recurso de casación penal

259-2009 del 17 de septiembre de 2010
99-2010 del 27 de agosto de 2010

Dilaciones indebidas en resolver solicitudes de
beneficios penitenciarios
Desapariciones forzadas

120-2011 del 20 de enero de 2012
199-2007 del 1 de diciembre de 2010
203-2007 del 27 de julio de 2011

Restricciones prolongadas y sin orden judicial a
extranjeros que supuestamente han violado la Ley de
Migración

117-2007 del 29 de julio de 2009
21-2010 del 26 de octubre de 2011

Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv
	

años ya existían antecedentes en que se conoció y decidió,

c) Proceso de inconstitucionalidad

en procesos de inconstitucionalidad, de actos de naturaleza

En el proceso de inconstitucionalidad, el alcance del

concreta como en los procesos de inconstitucionalidad

objeto de control ha sido generador de mucha polémica

acumulados del 3 de noviembre de 1997, 6-93/7-9322.

durante los últimos años, dado que algunos sectores de

Por otra parte, la propia Constitución ocupa el vocablo

la política nacional han encontrado conveniente exigir a

“decreto” en sentido amplio. El art. 183 Cn. establece

la Sala de lo Constitucional una interpretación literalista

dentro del objeto de control a los “decretos”. Este vocablo

de la Constitución, para reducir los supuestos que este
tribunal puede entrar a conocer y que puede expulsar del

22 En los procesos 3-51 del 16 de enero de 1952, 4-68 del 5 de diciembre de 1968 y
4-69 del 18 de noviembre de 1969, la Corte Suprema de Justicia o la Sala de Amparos
en su caso, conocieron de demandas contra actos concretos, aun cuando el resultado
final fue un sobreseimiento o una declaratoria de no ha lugar la inconstitucionalidad
alegada, pero debe hacerse notar que no existieron oposiciones o crisis institucionales
por que la Corte o la Sala de Amparos admitieran estos casos.	

ordenamiento jurídico. Entre los literalistas están aquellos
que exigen a la Sala un control que se restrinja a “leyes,
decretos y reglamentos”, a pesar que desde hace más de 15

Objeto de control

7

Referencia del proceso y fecha de la resolución
Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013

cuenta con una significación considerablemente amplia

En este punto, reiteramos lo que señalamos en el Boletín

que comprende tanto los actos jurídicos individualizados

de Estudios Legales No. 142 del año 2012, al que hicimos

como los actos regla , ya que según la RAE “decreto” es la

referencia anteriormente. Permitir zonas exentas del

decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un

control de constitucionalidad es permitir violaciones a la

tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan

Constitución. Permitir que conserve su vigencia o que

competencia” y “decretar” es “Dicho de la persona que

quede impune una norma, un acto, una omisión o cualquier

tenga autoridad o facultades para ello: resolver, decidir.” La

actuación o producto legislativo que viola la Constitución,

Constitución utiliza profusamente esas palabras tanto en

es desconocer su supremacía y su carácter de norma

sentido de actos individualizados, como de actos regla. Esta

fundamental.

23

interpretación gramatical es consecuente con el principio de
la fuerza expansiva de los controles de constitucionalidad
que progresivamente ha ido eliminando las áreas exentas de
control como la de los “actos políticos o de gobierno”24.

También debemos recordar que el poder o el ámbito de
actuación conferido a los servidores públicos es limitado
y temporal y que en el proceso de inconstitucionalidad
se otorgó una legitimación activa sumamente amplia

El tema es de mucha relevancia, ya que algunos de los

a cualquier ciudadano, para que en nuestra calidad de

anteproyectos que han sido trabajados en la Asamblea

soberano, podamos controlar a través de este tipo de

Legislativa desde la crisis institucional que inicia con el

proceso25, las actuaciones de nuestros representantes26.

Decreto Legislativo N. 743 en 2010, han tenido por finalidad

En ese orden de ideas en materia de objeto de control

clara y expresa reducir el alcance del objeto de control,

proponemos para su inclusión en el proyecto de ley los

especialmente en los procesos de inconstitucionalidad.

supuestos del cuadro 3, actualmente controlables en

23 TINETTI, A. y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomo I, Centro de
Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador, 1ª edición
1992, p. 479.	
24 Ver por ejemplo, TINETTI, A. y otros, op. cit., pp. 492 y ss., GARCÍA, E.A., “El tribunal
Burguer y la doctrina de las “political questions” en los Estados Unidos” en Revista
Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, No. 1, enero-abril, 1981, pp. 287299.	

un proceso de inconstitucionalidad, sin perjuicio que
la jurisprudencia innove, donde y cuando sea posible y
necesario.
25 Art. 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales vigente.	
26 Arts. 83 y 85 de la Constitución.	

Cuadro 3.
Jurisprudencia sobre el objeto de control en inconstitucionalidad
Objeto de control
Toda disposición normativa, en sentido amplio, no
solo “leyes, decretos y reglamentos”.

Referencia del proceso y fecha de la resolución
19-2012 del 25 de junio de 2012
19-2012 del 5 de junio de 2012

Actos concretos

23-2012 del 5 de junio de 2012
29-2012 del 9 de julio de 2012
49-2011 del 23 de enero de 2013

Omisiones

53-2005 del 1 de febrero de 2013

Actos políticos

24-97 del 26 de septiembre de 2000
16-98 del 5 de marzo de 1998
17-2001 del 11 de noviembre de 2003

Comisiones especiales de investigación

60-2003 del 10 de junio 2005
85-2010 del 25 de mayo de 2011
41-2012 del 4 de diciembre de 2013

Acuerdo legislativo de reforma constitucional

7-2012 del 16 de diciembre de 2013

Control preventivo durante la vacatio legis para evitar 3-92 del 17 de diciembre de 1992
la consolidación de una inconstitucionalidad
8
16-98 del 5 de marzo de 1998
17-2001 del 11 de noviembre de 2003
60-2003 del 10 de junio 2005

Comisiones especiales de investigación

85-2010 del 25 de mayo de 2011

Estudios
Legales

41-2012 del 4 de diciembre de 2013
27

Acuerdo legislativo de reforma constitucional

7-2012 del 16 de diciembre de 2013

Control preventivo durante la vacatio legis para evitar
la consolidación de una inconstitucionalidad28

3-92 del 17 de diciembre de 199229

Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv

27 28 29

3- Procesos modernos y procedimientos
claramente definidos, simples y expeditos

los procesos constitucionales se tramitan esencialmente de
forma escrita, por medio de informes, alegatos en papel, etc.
etc.

Procedimentalmente es necesario adecuar los procesos

La nueva Ley Procesal Constitucional que se apruebe deberá

constitucionales a los cambios y a la modernización

contener también una indicación clara de los actos y plazos

que en los últimos años se han dado en muchas ramas

procesales, caducidad de la acción, y la inclusión de diversas

del derecho en nuestro país y en el mundo, pero

medidas cautelares en los tres procesos, así como una

especialmente en nuestra legislación procesal civil

adecuada regulación de los diversos medios probatorios

y mercantil. Tampoco pregonamos que los procesos

idóneos en los procesos de defensa de la Constitución y/o

constitucionales sean una copia de lo que establece

una referencia al derecho común moderno, entre otros.

el Código Procesal Civil y Mercantil, pero a título de

Todo el tema de las comunicaciones electrónicas deberá

ejemplo, es necesario que se incorporen principios

ser desarrollado, a afecto de aprovechar este tipo de

fundamentales como la oralidad y la inmediación.

agilización que la tecnología ofrece hoy día. Obviamente,

En casos de amparo y de hábeas corpus, la Sala de lo

cada proceso tiene sus particularidades, pero a título de

Constitucional ha ido modificando las etapas procesales,

ejemplo mencionamos que el excesivo formulismo de la

los procedimientos y los actos para adecuarlos al derecho

intervención del juez ejecutor en el hábeas corpus debe

procesal moderno. Por ejemplo, el amparo 310-2013 se

reconsiderarse o, aún mejor, eliminarse completamente.

tramitó bajo el sistema de audiencias, se recibió prueba de

También queremos dejar planteada la posibilidad que más

diversa índole, incluso pericial, se admitió un amicus curiae,

adelante se considere la viabilidad de regular la publicidad

se implementó la oralidad, la celeridad y la inmediación del

de las sesiones de la Sala de lo Constitucional, para

tribunal30. Sin embargo, en la práctica, no todos los procesos

garantizar la máxima transparencia de las mismas y el acceso

se tramitan de esta forma. Hay algunos casos en los que

ciudadano a los debates del tribunal, con todas aquellas

jurisprudencialmente se ha ido abriendo la brecha para

salvedades que en determinadas situaciones pueden

avanzar en ese sentido, y la Sala ha señalado audiencia para

ameritar la reserva de los casos al público. Aprovechamos

recibir prueba de testigos31, pero la regla general consignada

para mencionar que esto debería aplicar para todas las Salas

en la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que

de la CSJ y para la Corte en Pleno también, ya que estos

27 Las reformas constitucionales en cuanto a la forma lo cual es indiscutible, como
en cuanto al fondo, pueden controlarse en sede constitucional, teniendo como
parámetro las normas pétreas.	
28 Algunos académicos comienzan a plantear el control jurisdiccional previo de
tratados internacionales, para evitar problemas de inconstitucionalidad una vez el
instrumento ya ha sido ratificado. Por ejemplo, ver RIVERA H., Germán, “El control
de constitucionalidad del derecho internacional y del derecho de la integración en
El Salvador, a la luz de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia” tesis doctoral dirigida por el Dr. Manuel Cienfuegos Mateo y
defendida en la Universidad Autónoma de Barcelona, en julio de 2012.	
29 El Decreto Legislativo No. 296 conocido como la Ley del IVA entro en vigencia
el 1 de septiembre de 1992, pero la demanda fue presentada el 24 de agosto de
1992.	
30 Sentencia del proceso de amparo 310-2013 del 28 de mayo de 2013.	
31 Sentencia en el proceso de amparo 154-2010, del 3 de julio de 2013; y resolución
en hábeas corpus 42-2010 del 18 de abril de 2012.	

tribunales se han ido quedando atrás en esta materia.
Otro tema de suma importancia será la regulación
expresa y detallada de la legitimación activa y pasiva,
los litisconsorcios y las intervenciones de terceros en
cada tipo de proceso. Requiere especial atención la
inclusión de la figura del amicus curiae, que, además de
constituir un ejercicio de democratización de la justicia
y de participación ciudadana, ha mostrado ser útil en los
casos en los que los amicus curiae o amigos del derecho

9
Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013

o del tribunal32, personas ajenas al proceso, ofrecen una

actos y normas que puedan afectar negativamente la

opinión ilustrativa en virtud de poseer una experticia o

Constitución. También en estos casos es indispensable

conocimientos especializados en el tema debatido . Sobre

garantizar la ejecución de la sentencia de la Sala, ya que

este tema, la Sala ha mostrado cierta apertura, siempre y

si la norma o el acto que atenta contra la Ley Suprema

cuando se cumplan determinados supuestos que constan

no se elimina, la violación se sigue perpetrando.

33

en jurisprudencia reciente: “(i) que esta Sala tenga dudas
relevantes sobre el tema al que se refiere el objeto de

A efectos de contribuir a la discusión y dado que en

control; (ii) que la opinión del amicus curiae aluda a aspectos

la realidad se han producido situaciones en las que

técnicos de una ciencia o una disciplina distinta a la jurídica;

funcionarios públicos se han negado a acatar las sentencias

y (iii) que el proceso de inconstitucionalidad se encuentre

de la Sala, las cuales han sido del conocimiento público,

en la fase de pronunciar la sentencia, pues solo después de

proponemos debatir sobre algunos contenidos que

examinados los argumentos de los intervinientes en este

deberían incluirse en la Ley Procesal Constitucional:

Tribunal estaría en condiciones de analizar la necesidad de
	

la opinión adicional”34.

a) Medios alternos o autónomos de publicación

de las sentencias de la Sala de lo Constitucional o un

4-Mecanismos para hacer ejecutar sus
providencias

fortalecimiento de la página web de jurisprudencia de la CSJ.
Entre 2011 y 2012, se dieron casos en los que por

El artículo 172 de la Constitución establece que el Órgano

injustificados motivos, el Director del Diario Oficial

Judicial tiene la potestad de “juzgar y hacer ejecutar lo

se negó a publicar dos sentencias de la Sala de lo

juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil,

Constitucional35, lo que obligó a la Sala a pagar espacios en

laboral, agraria, de lo contencioso administrativo y todas

periódicos de circulación nacional, incurriendo en gastos

las que determine la ley”. Ambas atribuciones le competen

innecesarios, pero además, se trató de una actitud de un

por mandato constitucional. La tutela efectiva de un

servidor público altamente criticable, en la medida que

derecho fundamental o constitucional, como prefiera

incumplió atribuciones obligatorias conforme a la Ley de

llamársele, implica el acceso a la jurisdicción constitucional,

Procedimientos Constitucionales, que debieron haber

una resolución de fondo en plazos razonables, por jueces

generado responsabilidad administrativa y penal por su

imparciales e independientes, y además la garantía del

desobediencia a ley expresa y a sentencia de autoridad

cumplimiento de la sentencia, ya que de otra forma todo

judicial.

el proceso y la sentencia misma serían una burla para los
Dada la autonomía y la relevancia de la jurisprudencia de la

justiciables.

Sala de lo Constitucional, es de suma importancia asegurar
En los procesos de inconstitucionalidad, si bien no hay

su divulgación, sobre todo en los casos que tienen efectos

un derecho subjetivo directamente tutelado, se ejerce

erga omnes, como la jurisprudencia en los procesos de

un control concentrado de constitucionalidad de las

inconstitucionalidad. No obstante, dado que cada sentencia

normas, al expulsar del ordenamiento jurídico todos los

va marcando un precedente, en la práctica es necesario
que toda la población conozca la interpretación que la Sala

32 Entre otros, Bazán, Víctor, “Amicus Curiae, transparencia del debate procesal y
debido proceso” en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2004,
pp. 251-280.	
33 Existe abundante literatura en inglés que demuestra la utilidad que esta figura o
los “amicus curiae briefs” han tenido en la solución de casos ante la Suprema Corte de
Justicia de los Estados Unidos.	
34 Sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 16-2012 del 6 de
septiembre de 2013.	

está realizando de sus derechos fundamentales, y que los
litigantes y jueces conozcan la jurisprudencia que el tribunal
va creando.
35 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 2-2006 del 26 de
junio de 2011 y 29-2012 del 9 de julio de 2012.	

10
Estudios
Legales

Una solución al obstáculo que se crea cuando el Diario

Es por ello, que si bien el artículo 37 de la Ley de

Oficial se niega a publicar las sentencias o para fomentar

Procedimientos Constitucionales menciona que en caso la

la divulgación, podría ser la creación de una gaceta de

autoridad demandada en el proceso de amparo se negare

jurisprudencia constitucional propia de la Sala de lo

a cumplir la sentencia, la Corte Suprema -para el caso la

Constitucional, con carácter oficial. Podría hacerse uso de

Sala de lo Constitucional- solicitará al Órgano Ejecutivo la

tecnologías de la información y divulgarlas a través de un

intervención de la fuerza pública y además, el desobediente

sitio web o podría publicarse una versión en físico igual que

quedará depuesto de su cargo, tal como establece el artículo

el Diario Oficial, cuyos costos operativos podrían recuperarse

237 de la Constitución38, el auxilio de la fuerza pública para

total o parcialmente a través de su venta, al igual que el

la ejecución de las sentencias debe asegurarse en los tres

Diario Oficial.

tipos de procesos constitucionales.

Otra solución más simple sería fortalecer el funcionamiento

Es normal que la Sala de lo Constitucional, como parte del

de la página de jurisprudencia que ya tiene la CSJ y

sistema de frenos y contrapesos propios de una democracia,

establecer un espacio específico y exclusivo para la

pueda emitir fallos que generen incomodidad en el poder

publicación de las sentencias en materia constitucional.

político, y por lo tanto, es indispensable que pueda solicitar

Dicha publicación tendría legalmente carácter oficial. Sin

la intervención de los medios coactivos necesarios, al igual

embargo, es indispensable que la publicación se haga de

que cualquier juez, para hacer cumplir sus sentencias en

forma más expedita, que el sitio tenga capacidad para

los tres procesos constitucionales y no solo para el amparo.

funcionar mejor y más rápido, que sea seguro y que se

Ello dotaría de real efectividad al precepto establecido en

habilite un buscador más amigable al usuario.

el artículo 172 Cn., “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. De

	

otra forma, la jurisdicción constitucional y la defensa de

b) La regulación expresa del auxilio que

la Constitución se volverían totalmente inoperantes en la

debe prestar la fuerza pública ante la desobediencia

práctica. La Sala de lo Constitucional debería gozar de

o incumplimiento de una sentencia de la Sala de lo

autonomía para requerir el apoyo de la fuerza pública,

Constitucional

ya que la tentación del poder político afectado por
las sentencias para no dar los “medios materiales”

Entre 2012 y 2013, hubo situaciones en las que funcionarios

a los que se refiere el artículo 37 Pr. Cn. puede ser

públicos y concretamente diputados de la Asamblea

muy grande, ya que en varios casos es la autoridad

Legislativa, se negaron a cumplir con algunas sentencias de

demandada, la directamente afectada por las sentencias

la Sala de lo Constitucional, específicamente las sentencias

constitucionales39.

que declararon inconstitucional la elección que la Asamblea
Legislativa había realizado de los nuevos magistrados que

También debe quedar claro que no puede existir

debían integrar la Corte Suprema de Justicia para el periodo

recurso alguno de las sentencias que emite la Sala de lo

2012-202136. La situación fue compleja y tuvo muchas

Constitucional, ni ante autoridades administrativas, ni ante

aristas, pero para los efectos que nos interesan, los diputados
desobedecieron las sentencias, aunque luego de mucha

38 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 41, también agrega que “si no obstante la
notificación hecha a la autoridad o funcionario, el acto reclamado quedare consumado
de un modo irremediable, el Tribunal mandará encausar al culpable o culpables
remitiendo certificación de las diligencias a la autoridad competente, si ella misma no
lo fuere”.	
39 Durante la crisis de 2012, fue del conocimiento público a través de amplia
cobertura mediática, que los sindicatos judiciales se tomaron ilegalmente las
instalaciones de la CSJ antes del 1 de junio de ese año, para garantizar la toma
de posesión de los magistrados declarados inconstitucionales por la Sala de lo
Constitucional, pero a pesar de la ilegalidad de tales actuaciones, las fuerzas del orden
público no hicieron nada para evitarlo.	

resistencia y aún de la intervención de la Relatora de las
Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y
Abogados37, terminaron cumpliendo.
36 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 232012, ambas del 5 de junio de 2012.	
37 Knaul, Gabriela, Informe Especial de la Relatora de Naciones Unidas
para Magistrados y Abogados, en http://www.observatoriojudicial.org.sv/
index.php?option=com_content&view=article&id=6920:6&catid=9:noticiasrevelantes&Itemid=10	

11
III- Consideraciones finales
tribunales nacionales o internacionales40, ni siquiera

• La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente no es una
herramienta eficiente para defender la Constitución y requiere
una urgente modernización, fruto de un debate amplio y
técnico.

ante ella misma41.
	

c) Actualización de las tarifas de las multas

que la Sala de lo Constitucional puede imponer ante

• La justicia constitucional es uno de los contrapesos más
importantes en una democracia, por lo que es indispensable
que cesen los atentados a la independencia de la Sala de lo
Constitucional y que exista voluntad legislativa para aprobar
una ley que fomente la efectividad de la defensa de la
Constitución a través de una nueva Ley Procesal Constitucional
moderna y garantista, y que no se quiera utilizar el proceso de
reforma para limitar las atribuciones que constitucionalmente
corresponden a este tribunal.

incumplimientos de solicitudes.
Es necesario ajustar las tarifas de las multas por el
incumplimiento o retraso de informes establecidos
en la Ley de Procedimientos Constitucionales y/o
incomparecencia a audiencias, con base en aranceles
actualizados, ya que las multas que la Ley de
Procedimientos Constitucionales establece, oscilan
entre 25 y 100 colones, que equivalen a US$ 2.85 y US$

• Es necesario que se modernicen los procedimientos y actos
en los procesos constitucionales, para dotarlos de mayor
eficacia y transparencia.

11.43, respectivamente.
40 Sentencia de inconstitucionalidad 71-2012 del 13 de octubre de 2013, por
medio de la cual se declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio,
el art. 22 letra f ) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.	
41 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 40.	

• Hay elementos orgánicos en el funcionamiento de la Sala
de lo Constitucional que requieren regulación para ordenar y
agilizar sus sesiones y para garantizar su integración cuando
sus magistrados titulares y suplentes no puedan conocer en un
caso.
• Finalmente, otra ventaja de aprobar una Ley Procesal
Constitucional moderna, es que daría mayor certeza jurídica a
los procedimientos, ya que los mismos constarían en ley previa
y expresa, evitando que la Sala de lo Constitucional tenga que
recurrir a suplir los múltiples vacíos de la desfasada ley vigente,
por vía de la jurisprudencia.

Departamento de Estudios Legales
Coordinador
Luis Nelson Segovia
Director
Javier Castro De León

Investigadores
Lilliam Arrieta de Carsana
Roberto Vidales Gregg
Marjorie de Trigueros
Oscar Pineda
Gina Maria Umaña
Carmina Castro de Villamariona
Carlos Guzmán
José Miguel Rengifo

Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366
www.fusades.org

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  • 1. Diciembre de 2013 • No. 156 Estudios Legales Análisis legal e institucional UNA LEY PROCESAL CONSTITUCIONAL PARA EL SIGLO XXI: REFLEXIONES PARA UNA REFORMA INTEGRAL Como parte de la evolución de la imagen institucional de FUSADES, a partir de noviembre de 2013, la publicación “Boletín de Estudios Legales” del Departamento de Estudios Legales se denominará “Análisis Legal e Institucional”, conservando la misma numeración. I. Introducción de vigencia, la defensa de nuestra Carta Magna ha ¡La Constitución cumple 30 años! Fue en el salón de Procedimientos Constitucionales, que en enero de 2014 quedado procesalmente regulada por una Ley de cumple 54 años y ha demostrado ser insuficiente para sesiones de la Asamblea Constituyente, en el Palacio cumplir su propósito. Legislativo, que el 15 de diciembre de 1983 se aprobó el texto definitivo de nuestro nuevo Pacto Social y, conforme El problema de la obsolescencia de esta ley no solo reza el artículo único de su Título X, la misma entró en es cuestión de temporalidad, sino que la forma como vigencia el día 20 de ese mismo mes y año. La Asamblea están regulados los procesos responde a una realidad Constituyente, encargada de elaborar el proyecto de preconstitucional o a una regulación que responde a las Constitución, se instaló el 22 de abril de 1982 y una vez Constituciones anteriores. En lo que respecta al amparo, aprobada la Constitución de 19831, se constituyó en solo trasladó al articulado sin modificaciones de fondo el Asamblea Legislativa y su periodo duró hasta el 30 de abril contenido de la Ley de Amparo de septiembre de 1950 y en de 1985 2. lo que respecta al hábeas corpus los artículos pertinentes No obstante haberse aprobado una Constitución que del Código de Instrucción Criminal. Hay que hacer notar según su preámbulo debía sentar las bases para una que ambos cuerpos normativos conservaban regulaciones sociedad democrática moderna, antropocentrista, en la originalmente formuladas en 18864. cual se hicieron algunos cambios considerables respecto En octubre de 2012, FUSADES publicó el Boletín de de las constituciones anteriores (como por ejemplo, Estudios Legales denominado: “Consideraciones sobre comenzar su texto con los capítulos relativos a los derechos el Proyecto de Ley Procesal Constitucional”, en el que fundamentales y no con la parte orgánica del Estado, analizamos algunos elementos de un anteproyecto de Ley “más conforme al concepto de que el Estado, los órganos Procesal Constitucional que la Comisión de Legislación y de Gobierno y las funciones que realizan están al servicio Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa estaba de la sociedad salvadoreña que se ha organizado para impulsando alrededor de esa fecha. la realización de los más altos valores en beneficio de los miembros que la componen”3), durante sus 30 años En ese momento, el país recién salía de una crisis por una serie de confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la 1 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador, 22/07/1983, p. 1. 2 Art. 273 Cn.-“Esta Asamblea se constituirá en Legislativa el día que entre en vigencia la Constitución y terminará su periodo el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco”. 3 Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único, San Salvador, 22/07/1983, numeral 3, estructura del proyecto. Sala de lo Constitucional, por lo que si bien coincidíamos en que era necesario reformar integralmente la Ley de 4 Entrevista con el Dr. Albino Tinetti, en enero 2014. 1
  • 2. Procedimientos Constitucionales, también manifestamos El análisis de muchos temas ha quedado fuera del alcance que ese momento específico no era idóneo para la de este estudio. Por ejemplo, las tipologías de sentencias elaboración de una nueva Ley Procesal Constitucional, que resulta de mucha actualidad y además genera mucho ya que el documento base de la discusión parlamentaria interés, será abordado en otro boletín dada su extensión y reflejaba la postura adoptada por el Órgano Legislativo complejidad. El tema de las controversias entre el Órgano durante la confrontación con la Sala de lo Constitucional Legislativo y el Ejecutivo o las demás atribuciones que y, por tanto, contenía elementos que tenían el claro pueda tener la Sala y que se incluyen o podrían incluir propósito de limitar el alcance de la justicia constitucional. en una Ley Procesal Constitucional nueva, tampoco se El problema adicional que expresamos con respecto a desarrollarán en esta publicación, que tiene por único ese proyecto y de cualquier otro proyecto de ley que objeto la propuesta de algunos elementos para que los 3 restrinja el objeto de control y las potestades de la Sala de procesos constitucionales (inconstitucionalidad, amparo y lo Constitucional, es que limitar el alcance del control de hábeas corpus) puedan contribuir a fortalecer aún más la constitucionalidad es limitar la defensa de la Constitución. defensa de la Constitución. Este boletín que se publica para el 30 aniversario de la 1-Regulación de aspectos orgánicos Constitución, no pretende describir el articulado concreto para un nuevo régimen de los procesos constitucionales, La Sala de lo Constitucional como tribunal constitucional el cual, en todo caso, debe partir de la noción básica de que es, de conformidad con el artículo 183 de la dejar atrás el procedimentalismo decimonónico y adoptar Constitución, debería contar con un capítulo propio y los avances del procesalismo científico, construyendo detallado en la Ley Orgánica Judicial y/o un reglamento entonces una ley procesal constitucional o, si es factible, un de funcionamiento de sus sesiones -al igual que las demás código procesal constitucional; sino que este documento Salas de la CSJ-. Este boletín se enfoca en algunos busca ser únicamente el punto de partida para iniciar aspectos que la casuística reciente ha demostrado que la discusión y plantear los elementos mínimos que los requieren regulación para evitar vacíos o situaciones procesos específicamente diseñados para la defensa de la de conflicto en el seno mismo de la Sala, con la Corte Constitución deberían contener, con especial insistencia en en Pleno o con otros órganos del Estado. La regulación la necesidad de realizar una reforma integral, fruto de un detallada deberá ser fruto de una discusión académica debate amplio y técnico5. y técnica amplia, que refleje las tendencias del constitucionalismo moderno, del procesalismo científico y el gerenciamiento de tribunales colegiados. Entre II- Contenidos que se proponen los contenidos que habría que tomar en consideración, se proponen los siguientes: 1- Regulación de aspectos orgánicos 2- Un objeto de control extenso y expreso 3- Procesos modernos y procedimientos claramente definidos, simples y expeditos 4- Mecanismos para hacer ejecutar sus providencias a) Un mecanismo para integrar la Sala de lo Constitucional cuando todos sus magistrados y suplentes tengan impedimento legal para conocer un caso. Para sustituir en casos concretos a los magistrados de los máximos tribunales de justicia o los magistrados de cortes y tribunales constitucionales, pueden existir diversas variantes, pero en El Salvador es un tema que carece de regulación. Entre 2012 y 2013, hubo un par de casos en 5 FUSADES, “Nuevas Limitaciones al Control de Constitucionalidad”, Posición Institucional N. 59 del Departamento de Estudios Legales, Antiguo Cuscatlán, octubre 2012. Ver también comunicados del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, “Exhortación al debate amplio” publicado el 5 de octubre de 2012 y “Observaciones al documento de Ley Procesal Constitucional” publicado el 14 de noviembre 2012, ambos en periódicos de circulación nacional. los que los magistrados de la Sala de lo Constitucional no se excusaron por la falta de un mecanismo para integrar el tribunal cuando todos los magistrados propietarios 2
  • 3. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013 Estudios Legales y suplentes de la Sala de lo Constitucional habían sido La nueva regulación debería ser detallada, a efecto de demandados en un proceso. Eso nos parece un error, establecer previamente las reglas, condiciones y personas porque puede tener implicaciones en la imparcialidad que pueden ser llamadas a integrar la Sala. Se podría optar del tribunal y también en la creación de zonas exentas por la conformación previa de un listado de abogados que de control, lo que contradice los postulados en los cumplan todos los requisitos que la Constitución establece que se asientan las democracias modernas y la misma en los artículos 174, 176 y 186 para ser magistrado de jurisprudencia que ha acuñado con vehemencia la Sala de lo la Sala de lo Constitucional, y que de conformidad con Constitucional . el artículo 131, numeral 19 de la Constitución, también 6 deberán ser nombrados por la Asamblea Legislativa y Las posibles soluciones son variadas. Nos inclinamos porque llamados a integrar el tribunal para el caso concreto por la el tema se debata técnicamente y la discusión se centre en Sala de lo Constitucional9. Es decir, que tanto en materia de la posibilidad de integrar la Sala con conjueces específicos requisitos personales como de trámites a implementarse, para ese tribunal, tal como prevé el artículo 12 de la Ley debe seguirse el mismo procedimiento establecido para la Orgánica Judicial reformado. Esta recomendación podría elección de los magistrados de la CSJ: con intervención del implicar dos posibilidades: la necesidad de una reforma CNJ y del gremio de abogados y aprobación definitiva de constitucional que incluya la figura del conjuez para la Sala la Asamblea Legislativa. Desde FUSADES, nos inclinamos de lo Constitucional o una interpretación conforme a la porque se proceda a la reforma del artículo 174 Cn., con el Constitución de la figura del conjuez constitucional, con propósito de incorporar la figura del conjuez para la Sala de el art. 174 Cn., basada en un precedente jurisprudencial, lo Constitucional. establecido en el proceso de inconstitucionalidad 32- 2012 del 5 de junio de 20127, en el que la Sala señaló b) Ordenación para agilizar el funcionamiento de las sesiones de la Sala de lo Constitucional que exclusivamente pueden integrarla los magistrados titulares y suplentes nombrados por la Asamblea Legislativa En un tribunal colegiado debe haber un estatuto de específicamente para dicha Sala. funcionamiento, que incluya más aspectos que las mayorías No obstante ello, la misma Sala ha señalado que los requeridas para adoptar resolución. Hay otros temas que precedentes no son eternos, ya que a veces cambian las deben regularse para asegurar el funcionamiento ágil, condiciones o la realidad regulada, se constatan errores eficiente y, de modo relevante, transparente, del tribunal, del tribunal o cambia la configuración del mismo. La sobre la base de reglas claras y preestablecidas. jurisprudencia vigente en la materia, expresa que cualquiera En la sentencia de inconstitucionalidad del nombramiento de esas tres situaciones habilita el cambio de precedente8, de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República por lo que existe la posibilidad de modificar esta decisión y y las subsiguientes resoluciones de verificación de eliminar esta zona inmune de control. cumplimiento, se dio un diferendo entre el entonces 6 En el proceso de inconstitucionalidad 32-2012, miembros de un sindicato del Órgano Judicial denominado Unajud demandaron la inconstitucionalidad de la elección de los magistrados 2009-2018 y sus suplentes. En el proceso de inconstitucionalidad 41-2012, resuelto el 4 de diciembre de este mismo año, la Sala de lo Constitucional resolvió un caso en el que un abogado demandó a la Asamblea Legislativa por la creación de una comisión especial de investigación sobre la elección de la legalidad de la elección de magistrados 2009, incluyendo 4 magistrados de esa Sala y sus suplentes y aunque el acto reclamado no había sido emitido por la Sala misma, podría considerarse que existía un interés de los 5 magistrados que conocieron. 7 “ …Es decir, la pretensión planteada en esta ocasión no puede ser resuelta por esta Sala, pues eventualmente podría existir la posibilidad que El Salvador quede sin Tribunal Constitucional, pues tendrían que separarse del conocimiento cuatro Magistrados propietarios y cuatro Magistrados suplentes, sin que se pueda llamar a otros Magistrados –ni de la CSJ ni Conjueces para conocer de este caso”. 8 Sentencia dictada en los procesos de inconstitucionalidad 1-2012/27-2010/28-2010, del 25 de agosto de 2010. Presidente de la Sala de lo Constitucional, Salomón Padilla y los demás magistrados, porque una de las resoluciones proveídas se adoptó en el marco de una sesión de Sala que no fue convocada por él y en la que tampoco participó, dado que se iba a discutir un tema en el que él ya había emitido un voto disidente10. 9 En algunos países, como la Corte Constitucional de Colombia recurren a los conjueces cuando para determinadas decisiones del Tribunal Supremo se requiere votos calificados y los mismos no se alcanzan. Reglamento de la Corte Constitucional del 15 de octubre de 1992. Para casos concretos ver, http://www.eluniversal.com. co/cartagena/nacional/conjueces-definiran-demanda-sobre-altas-pensionescongresistas-113059 10 Sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011 y resoluciones de cumplimiento. 3
  • 4. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013 Al margen de las razones de una u otra parte, en ese caso del tribunal, dilatar la emisión de una sentencia o concreto, las reglas generales para el funcionamiento resultar en la publicación de una sentencia sin el voto de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son dadas razonado11. Actualmente, esta figura no se encuentra por los artículos iniciales de la Ley Orgánica Judicial. Sin regulada en ningún artículo de la Ley de Procedimientos embargo, la casuística ha demostrado que en la actualidad Constitucionales vigente, ni en la Ley Orgánica Judicial, que es necesario revisar esta normativa que, además de estar en el inciso primero de su artículo 14 únicamente habla del desfasada con la realidad actual, ha sufrido todo tipo de número de votos conformes que se requieren para adoptar reformas parciales y a veces hasta incongruentes entre sí. una decisión en cada tipo de proceso constitucional12. El Reglamento de Aplicación de la nueva Ley La regulación de esta figura, incluyendo el establecimiento Procesal Constitucional debería incluir las normas de de un plazo para emitirlo, ofrecería reglas claras para su funcionamiento de la Sala de lo Constitucional como implementación y agilizaría la publicación de las sentencias. tribunal colegiado, para establecer -entre otros- los En la poca regulación que se encuentra en la normativa mecanismos de convocatoria y fijación de la agenda de nacional, el artículo 220 del Código Procesal Civil y Mercantil cada sesión, con el posible establecimiento de reglas hace mención únicamente de la figura del voto disidente13, sobre quórum de integración y quórum de votación, pero en materia constitucional el voto razonado puede ser para evitar que por la decisión individual del Presidente tanto disidente como concurrente, tal como sucedió en del ente colegiado -atribución prevista en el artículo el amparo 310-2013, en el que el caso se resolvió con tres 28 de la Ley Orgánica Judicial o debido a injerencias votos conformes, pero hubo además un voto razonado externas en el funcionamiento de la Sala- se obstaculice concurrente y un voto razonado disidente14. la eficacia y eficiencia de la justicia constitucional. Esto La regulación sobre este tema también exige que se permitiría evitar situaciones ocurridas en el pasado, como supere la poco sana y consolidada práctica de la Sala de lo la exclusión de un caso de la agenda para dilatar o evitar su Constitucional de que un magistrado, cuando no quiere conocimiento por decisión individual del Presidente, o como pronunciarse sobre aquellos asuntos que estima delicados o el entorpecimiento del funcionamiento de la Sala al no respecto de los cuales no quiere que se conozca su postura convocar a sesión. Esto implicaría una reforma o derogatoria (por cualquier motivo), no acude a la sesión de deliberación del citado artículo de la LOJ, así como de otros artículos de esta misma norma. o, a pesar de participar en el debate, simplemente no firma También es necesario fortalecer las reglas para establecer un votación para la emisión de resoluciones y sentencias, no la resolución y/o sentencia. Que exista un quórum de exime a los magistrados disidentes de su deber de dejar orden de prelación en el conocimiento de los casos, para que, constancia de sus posiciones. salvo los procesos urgentes o de especial importancia para el país, debidamente razonados, se conozcan en el orden 11 Por ejemplo, sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 49-2011, en la que el Magistrado Presidente dio a conocer su voto razonado después que la sentencia fue divulgada. 12 Art. 14 LOJ: “La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se refieren los artículos 138 y 182, atribución 7ª, ambos de la Constitución, para pronunciar sentencia o autos, necesitará por lo menos cuatro votos conformes. En los procesos de Amparo o de Hábeas Corpus, para dictar sentencia o autos, necesitará por lo menos tres votos conformes. Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia o autos, necesitarán la conformidad de tres votos, mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativo y las Cámaras de Segunda Instancia necesitarán la conformidad de cuatro y dos votos respectivamente”. Es de precisar que la exigencia de 4 votos en la Sala de lo Contencioso Administrativo y de 3 votos en las Salas de lo Penal y de lo Civil, todas de la Corte Suprema de Justicia, fue declarada inconstitucional por sentencia del 1 de marzo de 2013, en el proceso de inconstitucionalidad 78-2011, por lo que se dispuso, en dicha sentencia, una regla de votación mayoritaria en cada sala. 13 Inc. 2º, art. 220 PRMCYCV: “Los magistrados discrepantes firmarán la sentencia que ponga fin al asunto; pero deberán explicar su voto disidente razonándolo conforme a lo dispuesto en este código.” 14 Sentencia de amparo 310-2013 del 28 de mayo 2013. en que se presentan al tribunal por criterios de justicia e igualdad, así como también los mecanismos para optimizar la gestión electrónica del expediente. c) Regulación de los votos razonados Este es un tema que también debe regularse, ya que si bien se ha utilizado en la Sala de lo Constitucional desde sus primeras integraciones, en la práctica puede causar conflictos o distorsiones en el funcionamiento 4
  • 5. Estudios Legales 2- Un objeto de control extenso y expreso excede el alcance y objetivo de este boletín, únicamente se hará referencia a los supuestos que por la vía jurisprudencial Uno de los temas en los que más hemos insistido desde se encuentran incorporados en el objeto de control en FUSADES en los últimos años, es que la eficacia de la el proceso de amparo. Se han incluido las referencias defensa de la Constitución y de los valores, principios y jurisprudenciales para cada supuesto, con el objetivo de derechos en ella consignados, tiene una fuerte relación facilitar su consulta y conocer en forma detallada bajo qué con la eliminación de las zonas exentas de control de supuestos se admite y resuelve cada tipo de caso. constitucionalidad15. A mayor amplitud del objeto, en los tres procesos constitucionales, mayor será la defensa Para dotar de máxima eficacia y amplitud al proceso de de nuestra Carta Magna y más cerca estaremos de “la amparo, para que este sea un verdadero mecanismo de construcción de una sociedad más justa, esencia de la protección de los derechos fundamentales16, el objeto de democracia, el espíritu de libertad y justicia, valores control debe incluir un elenco razonablemente amplio. de nuestra esencia humanista”, tal como concluye el Cada supuesto controlable posee sus particularidades y preámbulo de la Constitución de 1983. Los contenidos condiciones propias que deberán considerarse. A título que se proponen no tienen la finalidad de ser un listado de ejemplo, entre los temas de más actualidad, es necesario cerrado, puesto que la jurisprudencia misma se encargará definir la legitimación, la representación y los efectos de ir ampliando o perfilando los supuestos controlables en de la sentencia en los casos de amparo por derechos de cada uno de los procesos constitucionales, sin embargo, incidencia colectiva17. También urge regular un plazo para se considera oportuno sistematizar en este boletín, el emitir sentencia, ya que la actual Ley de Procedimientos objeto de control que la Sala se encuentra conociendo Constitucionales omitió regular este aspecto. actualmente, en cada tipo de proceso. A continuación, se ha elaborado un cuadro que incluye ejemplos de todos los supuestos actualmente admitidos por a) Proceso de amparo la Sala de lo Constitucional para ser controlados o tutelados Cada uno de los supuestos que actualmente pueden ser a través del proceso de amparo. controlables en un proceso de amparo requeriría en sí 16 Montecino Giralt, Manuel, El Amparo en El Salvador, 1ª edición, publicación de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 2005, pp. 53 y ss. 17 Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, aprobado en Caracas en 2004 en http://iibdp.org/index. php/espanol.html. mismo un estudio detallado. Sin embargo, dado que ello 15 FUSADES, Boletín de Estudios Legales N. 142 “Consideraciones sobre el anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, Antiguo Cuscatlán, octubre, 2012. Cuadro 1. Jurisprudencia sobre el objeto de control en el amparo Objeto de control Referencia del proceso y fecha de la resolución Amparo contra actos de autoridad judicial y administrativas 51-2011 del 15 de febrero de 2013 296-2010 del 20 de octubre de 2010 181-2005 del 4 de junio de 2010 Amparo contra actos tácitos o implícitos, así como omisiones 224-98 del 19 de febrero de 1999 356-2012 del 17 de enero de 2014 Amparo contra ley autoaplicativa 192-99 del 30 de abril de 2001 300-2010 del 22 de diciembre de 2010 Amparo preventivo Auto de admisión en 828-2013 del 1 de noviembre de 2013 Amparo contra ley heteroaplicativa 458-98 del 15 de junio de 1999 428-2011 del 21 de agosto de 2013 Amparo contra particulares 937-2007 del 1 de febrero de 2008 218-2010 del 8 de octubre de 2010 Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y colectivos 934-2007 del 4 de marzo de 2011 Auto de admisión por intereses colectivos 513-2012 del 19 de junio de 2013 Auto de admisión por intereses difusos 5
  • 6. Amparo preventivo Auto de admisión en 828-2013 del 1 de noviembre de 2013 Amparo contra ley heteroaplicativa 458-98 del 15 de junio Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013 de 1999 428-2011 del 21 de agosto de 2013 Amparo contra particulares 937-2007 del 1 de febrero de 2008 218-2010 del 8 de octubre de 2010 Amparo para tutelar derechos por intereses difusos y colectivos 934-2007 del 4 de marzo de 2011 Auto de admisión por intereses colectivos 513-2012 del 19 de junio de 2013 Auto de admisión por intereses difusos 32-2012 del 15 de febrero de 2012 Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv De igual forma que se hizo anteriormente en el proceso de b) Proceso de hábeas corpus amparo, no se examina en detalle cada figura, sino que se El objeto revisable o controlable en el hábeas corpus hacen propuestas de supuestos cuya inclusión en la ley se también ha tenido una evolución significativa en los últimos recomienda y, donde corresponda, se hace referencia a la años y es importante que la Ley Procesal Constitucional lo jurisprudencia constitucional que la aborda, ya que esta la regule adecuadamente, ya que se trata de un proceso que desarrolla con amplitud. tutela un derecho fundamental de mucha relevancia, como es la libertad ambulatoria y la dignidad de las personas Obviamente, algunos supuestos son más complejos que detenidas. Cabe mencionar que el anteproyecto de otros y en algunos casos es necesario que la discusión Ley Procesal Constitucional redactado por la comisión académico-legislativa sirva para determinar el contenido integrada por la Asamblea Legislativa y algunos letrados y alcance que se quiera dar al objeto protegido por el de la Sala de lo Constitucional de la CSJ que trabajaron hábeas corpus. A título de ejemplo, la figura del hábeas conjuntamente durante varios años, pero que tiene por corpus preventivo, es decir, cuando es real e inminente que fecha el año 2001, establecía que los procesos de hábeas se esté por producir una restricción indebida a la libertad corpus deberían tener una tramitación preferente personal pero aún no se ha ejecutado, es frecuentemente a cualquier otro asunto que el tribunal estuviese mal planteada por el demandante, porque existe poca conociendo18. Este tema también merece amplia comprensión sobre los supuestos que habilitan su discusión y estudio. activación21. Por otra parte, el hábeas corpus en los casos La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente de desapariciones forzadas surge en nuestro país como establece como objeto protegible en hábeas corpus, las una modalidad muy particular de hábeas corpus ante la situaciones de personas detenidas ilegalmente contra Objeto de control su voluntad, ya sea por autoridad o particular, aunque la Hábeas corpus preventivo restricción no implique propiamente reclusión. También ineficiencia del Estado para dar respuesta a estos hechos Referencia del proceso y fecha de la resolución ocurridos durante el conflicto armado, ya que no es un 330-2011 del 27 de febrero de 2013 mecanismo para proteger directamente al beneficiado, incluye restricción de la libertad a través de actos de Improcedencias 62-2010obtener un pronunciamiento que sino que tiene por objeto del 7 de mayo de 2010 y 288-2011la Fiscalía General de la República investigar la ordene a del 24 de agosto 2011 intimidación que resulten en el dominio de la persona . La 19 ampliación del objeto controlable se ha producido por vía Privación indebida de libertad por particular de la jurisprudencia constitucional, siguiendo el principio desaparición de una o varias personas en particular. 53-99 del 23 de febrero de 1999 que en materia de derechos fundamentales, dado el carácter El cuadro siguiente, contiene ejemplos de todos los expansivo de estos, debe hacerse una interpretación supuestos de hecho que la Sala de lo Constitucional está garantista de los mismos y de las acciones o procesos protegiendo actualmente a través del proceso de hábeas destinados a protegerlos . corpus. 20 18 Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional, Asamblea Legislativa, 2001. 19 Art. 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. 20 Aunque no tenga relación directa con el objeto protegido en el hábeas, es necesario precisar que en la sentencia de hábeas corpus 260-2013, del 18 de septiembre de 2013, la Sala delimitó la competencia territorial para conocer en los procesos de hábeas corpus, señalando que a partir de ese momento, para definir la competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, se aplicarán las reglas del derecho común, es decir, el domicilio de la autoridad demanda. 21 Conforme a respuesta a solicitud de información de la CSJ, desde julio 2009 hasta diciembre 2013, hubo un total de 75 solicitudes de hábeas corpus preventivos declaradas improcedentes. 6
  • 7. Estudios Legales Cuadro 2. Jurisprudencia sobre el objeto de control en hábeas corpus Objeto de control Referencia del proceso y fecha de la resolución Hábeas corpus preventivo 330-2011 del 27 de febrero de 2013 Improcedencias 62-2010 del 7 de mayo de 2010 y 288-2011 del 24 de agosto 2011 Privación indebida de libertad por particular 53-99 del 23 de febrero de 1999 Atentados contra la dignidad de las personas detenidas y malas condiciones de detención en centros penitenciarios: -falta de atención médica 164-2005 del 9 de marzo 2011 175-2011 del 19 de octubre de 2011 -celdas de castigo 19-2013 del 27 de noviembre de 2013 -hacinamiento y plazos excesivos de detención provisional en bartolinas 155-2012 del 13 de octubre de 2013 Plazos de detención provisional excesivos 340-2011 de 1 de marzo de 2013 Dilación injustificada del recurso de casación penal 259-2009 del 17 de septiembre de 2010 99-2010 del 27 de agosto de 2010 Dilaciones indebidas en resolver solicitudes de beneficios penitenciarios Desapariciones forzadas 120-2011 del 20 de enero de 2012 199-2007 del 1 de diciembre de 2010 203-2007 del 27 de julio de 2011 Restricciones prolongadas y sin orden judicial a extranjeros que supuestamente han violado la Ley de Migración 117-2007 del 29 de julio de 2009 21-2010 del 26 de octubre de 2011 Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv años ya existían antecedentes en que se conoció y decidió, c) Proceso de inconstitucionalidad en procesos de inconstitucionalidad, de actos de naturaleza En el proceso de inconstitucionalidad, el alcance del concreta como en los procesos de inconstitucionalidad objeto de control ha sido generador de mucha polémica acumulados del 3 de noviembre de 1997, 6-93/7-9322. durante los últimos años, dado que algunos sectores de Por otra parte, la propia Constitución ocupa el vocablo la política nacional han encontrado conveniente exigir a “decreto” en sentido amplio. El art. 183 Cn. establece la Sala de lo Constitucional una interpretación literalista dentro del objeto de control a los “decretos”. Este vocablo de la Constitución, para reducir los supuestos que este tribunal puede entrar a conocer y que puede expulsar del 22 En los procesos 3-51 del 16 de enero de 1952, 4-68 del 5 de diciembre de 1968 y 4-69 del 18 de noviembre de 1969, la Corte Suprema de Justicia o la Sala de Amparos en su caso, conocieron de demandas contra actos concretos, aun cuando el resultado final fue un sobreseimiento o una declaratoria de no ha lugar la inconstitucionalidad alegada, pero debe hacerse notar que no existieron oposiciones o crisis institucionales por que la Corte o la Sala de Amparos admitieran estos casos. ordenamiento jurídico. Entre los literalistas están aquellos que exigen a la Sala un control que se restrinja a “leyes, decretos y reglamentos”, a pesar que desde hace más de 15 Objeto de control 7 Referencia del proceso y fecha de la resolución
  • 8. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013 cuenta con una significación considerablemente amplia En este punto, reiteramos lo que señalamos en el Boletín que comprende tanto los actos jurídicos individualizados de Estudios Legales No. 142 del año 2012, al que hicimos como los actos regla , ya que según la RAE “decreto” es la referencia anteriormente. Permitir zonas exentas del decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un control de constitucionalidad es permitir violaciones a la tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan Constitución. Permitir que conserve su vigencia o que competencia” y “decretar” es “Dicho de la persona que quede impune una norma, un acto, una omisión o cualquier tenga autoridad o facultades para ello: resolver, decidir.” La actuación o producto legislativo que viola la Constitución, Constitución utiliza profusamente esas palabras tanto en es desconocer su supremacía y su carácter de norma sentido de actos individualizados, como de actos regla. Esta fundamental. 23 interpretación gramatical es consecuente con el principio de la fuerza expansiva de los controles de constitucionalidad que progresivamente ha ido eliminando las áreas exentas de control como la de los “actos políticos o de gobierno”24. También debemos recordar que el poder o el ámbito de actuación conferido a los servidores públicos es limitado y temporal y que en el proceso de inconstitucionalidad se otorgó una legitimación activa sumamente amplia El tema es de mucha relevancia, ya que algunos de los a cualquier ciudadano, para que en nuestra calidad de anteproyectos que han sido trabajados en la Asamblea soberano, podamos controlar a través de este tipo de Legislativa desde la crisis institucional que inicia con el proceso25, las actuaciones de nuestros representantes26. Decreto Legislativo N. 743 en 2010, han tenido por finalidad En ese orden de ideas en materia de objeto de control clara y expresa reducir el alcance del objeto de control, proponemos para su inclusión en el proyecto de ley los especialmente en los procesos de inconstitucionalidad. supuestos del cuadro 3, actualmente controlables en 23 TINETTI, A. y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomo I, Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador, 1ª edición 1992, p. 479. 24 Ver por ejemplo, TINETTI, A. y otros, op. cit., pp. 492 y ss., GARCÍA, E.A., “El tribunal Burguer y la doctrina de las “political questions” en los Estados Unidos” en Revista Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, No. 1, enero-abril, 1981, pp. 287299. un proceso de inconstitucionalidad, sin perjuicio que la jurisprudencia innove, donde y cuando sea posible y necesario. 25 Art. 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales vigente. 26 Arts. 83 y 85 de la Constitución. Cuadro 3. Jurisprudencia sobre el objeto de control en inconstitucionalidad Objeto de control Toda disposición normativa, en sentido amplio, no solo “leyes, decretos y reglamentos”. Referencia del proceso y fecha de la resolución 19-2012 del 25 de junio de 2012 19-2012 del 5 de junio de 2012 Actos concretos 23-2012 del 5 de junio de 2012 29-2012 del 9 de julio de 2012 49-2011 del 23 de enero de 2013 Omisiones 53-2005 del 1 de febrero de 2013 Actos políticos 24-97 del 26 de septiembre de 2000 16-98 del 5 de marzo de 1998 17-2001 del 11 de noviembre de 2003 Comisiones especiales de investigación 60-2003 del 10 de junio 2005 85-2010 del 25 de mayo de 2011 41-2012 del 4 de diciembre de 2013 Acuerdo legislativo de reforma constitucional 7-2012 del 16 de diciembre de 2013 Control preventivo durante la vacatio legis para evitar 3-92 del 17 de diciembre de 1992 la consolidación de una inconstitucionalidad 8
  • 9. 16-98 del 5 de marzo de 1998 17-2001 del 11 de noviembre de 2003 60-2003 del 10 de junio 2005 Comisiones especiales de investigación 85-2010 del 25 de mayo de 2011 Estudios Legales 41-2012 del 4 de diciembre de 2013 27 Acuerdo legislativo de reforma constitucional 7-2012 del 16 de diciembre de 2013 Control preventivo durante la vacatio legis para evitar la consolidación de una inconstitucionalidad28 3-92 del 17 de diciembre de 199229 Fuente: Elaboración propia con datos de www.jurisprudencia.gob.sv y www.observatoriojudicial.org.sv 27 28 29 3- Procesos modernos y procedimientos claramente definidos, simples y expeditos los procesos constitucionales se tramitan esencialmente de forma escrita, por medio de informes, alegatos en papel, etc. etc. Procedimentalmente es necesario adecuar los procesos La nueva Ley Procesal Constitucional que se apruebe deberá constitucionales a los cambios y a la modernización contener también una indicación clara de los actos y plazos que en los últimos años se han dado en muchas ramas procesales, caducidad de la acción, y la inclusión de diversas del derecho en nuestro país y en el mundo, pero medidas cautelares en los tres procesos, así como una especialmente en nuestra legislación procesal civil adecuada regulación de los diversos medios probatorios y mercantil. Tampoco pregonamos que los procesos idóneos en los procesos de defensa de la Constitución y/o constitucionales sean una copia de lo que establece una referencia al derecho común moderno, entre otros. el Código Procesal Civil y Mercantil, pero a título de Todo el tema de las comunicaciones electrónicas deberá ejemplo, es necesario que se incorporen principios ser desarrollado, a afecto de aprovechar este tipo de fundamentales como la oralidad y la inmediación. agilización que la tecnología ofrece hoy día. Obviamente, En casos de amparo y de hábeas corpus, la Sala de lo cada proceso tiene sus particularidades, pero a título de Constitucional ha ido modificando las etapas procesales, ejemplo mencionamos que el excesivo formulismo de la los procedimientos y los actos para adecuarlos al derecho intervención del juez ejecutor en el hábeas corpus debe procesal moderno. Por ejemplo, el amparo 310-2013 se reconsiderarse o, aún mejor, eliminarse completamente. tramitó bajo el sistema de audiencias, se recibió prueba de También queremos dejar planteada la posibilidad que más diversa índole, incluso pericial, se admitió un amicus curiae, adelante se considere la viabilidad de regular la publicidad se implementó la oralidad, la celeridad y la inmediación del de las sesiones de la Sala de lo Constitucional, para tribunal30. Sin embargo, en la práctica, no todos los procesos garantizar la máxima transparencia de las mismas y el acceso se tramitan de esta forma. Hay algunos casos en los que ciudadano a los debates del tribunal, con todas aquellas jurisprudencialmente se ha ido abriendo la brecha para salvedades que en determinadas situaciones pueden avanzar en ese sentido, y la Sala ha señalado audiencia para ameritar la reserva de los casos al público. Aprovechamos recibir prueba de testigos31, pero la regla general consignada para mencionar que esto debería aplicar para todas las Salas en la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que de la CSJ y para la Corte en Pleno también, ya que estos 27 Las reformas constitucionales en cuanto a la forma lo cual es indiscutible, como en cuanto al fondo, pueden controlarse en sede constitucional, teniendo como parámetro las normas pétreas. 28 Algunos académicos comienzan a plantear el control jurisdiccional previo de tratados internacionales, para evitar problemas de inconstitucionalidad una vez el instrumento ya ha sido ratificado. Por ejemplo, ver RIVERA H., Germán, “El control de constitucionalidad del derecho internacional y del derecho de la integración en El Salvador, a la luz de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia” tesis doctoral dirigida por el Dr. Manuel Cienfuegos Mateo y defendida en la Universidad Autónoma de Barcelona, en julio de 2012. 29 El Decreto Legislativo No. 296 conocido como la Ley del IVA entro en vigencia el 1 de septiembre de 1992, pero la demanda fue presentada el 24 de agosto de 1992. 30 Sentencia del proceso de amparo 310-2013 del 28 de mayo de 2013. 31 Sentencia en el proceso de amparo 154-2010, del 3 de julio de 2013; y resolución en hábeas corpus 42-2010 del 18 de abril de 2012. tribunales se han ido quedando atrás en esta materia. Otro tema de suma importancia será la regulación expresa y detallada de la legitimación activa y pasiva, los litisconsorcios y las intervenciones de terceros en cada tipo de proceso. Requiere especial atención la inclusión de la figura del amicus curiae, que, además de constituir un ejercicio de democratización de la justicia y de participación ciudadana, ha mostrado ser útil en los casos en los que los amicus curiae o amigos del derecho 9
  • 10. Análisis legal e institucional No. 156 • diciembre 2013 o del tribunal32, personas ajenas al proceso, ofrecen una actos y normas que puedan afectar negativamente la opinión ilustrativa en virtud de poseer una experticia o Constitución. También en estos casos es indispensable conocimientos especializados en el tema debatido . Sobre garantizar la ejecución de la sentencia de la Sala, ya que este tema, la Sala ha mostrado cierta apertura, siempre y si la norma o el acto que atenta contra la Ley Suprema cuando se cumplan determinados supuestos que constan no se elimina, la violación se sigue perpetrando. 33 en jurisprudencia reciente: “(i) que esta Sala tenga dudas relevantes sobre el tema al que se refiere el objeto de A efectos de contribuir a la discusión y dado que en control; (ii) que la opinión del amicus curiae aluda a aspectos la realidad se han producido situaciones en las que técnicos de una ciencia o una disciplina distinta a la jurídica; funcionarios públicos se han negado a acatar las sentencias y (iii) que el proceso de inconstitucionalidad se encuentre de la Sala, las cuales han sido del conocimiento público, en la fase de pronunciar la sentencia, pues solo después de proponemos debatir sobre algunos contenidos que examinados los argumentos de los intervinientes en este deberían incluirse en la Ley Procesal Constitucional: Tribunal estaría en condiciones de analizar la necesidad de la opinión adicional”34. a) Medios alternos o autónomos de publicación de las sentencias de la Sala de lo Constitucional o un 4-Mecanismos para hacer ejecutar sus providencias fortalecimiento de la página web de jurisprudencia de la CSJ. Entre 2011 y 2012, se dieron casos en los que por El artículo 172 de la Constitución establece que el Órgano injustificados motivos, el Director del Diario Oficial Judicial tiene la potestad de “juzgar y hacer ejecutar lo se negó a publicar dos sentencias de la Sala de lo juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, Constitucional35, lo que obligó a la Sala a pagar espacios en laboral, agraria, de lo contencioso administrativo y todas periódicos de circulación nacional, incurriendo en gastos las que determine la ley”. Ambas atribuciones le competen innecesarios, pero además, se trató de una actitud de un por mandato constitucional. La tutela efectiva de un servidor público altamente criticable, en la medida que derecho fundamental o constitucional, como prefiera incumplió atribuciones obligatorias conforme a la Ley de llamársele, implica el acceso a la jurisdicción constitucional, Procedimientos Constitucionales, que debieron haber una resolución de fondo en plazos razonables, por jueces generado responsabilidad administrativa y penal por su imparciales e independientes, y además la garantía del desobediencia a ley expresa y a sentencia de autoridad cumplimiento de la sentencia, ya que de otra forma todo judicial. el proceso y la sentencia misma serían una burla para los Dada la autonomía y la relevancia de la jurisprudencia de la justiciables. Sala de lo Constitucional, es de suma importancia asegurar En los procesos de inconstitucionalidad, si bien no hay su divulgación, sobre todo en los casos que tienen efectos un derecho subjetivo directamente tutelado, se ejerce erga omnes, como la jurisprudencia en los procesos de un control concentrado de constitucionalidad de las inconstitucionalidad. No obstante, dado que cada sentencia normas, al expulsar del ordenamiento jurídico todos los va marcando un precedente, en la práctica es necesario que toda la población conozca la interpretación que la Sala 32 Entre otros, Bazán, Víctor, “Amicus Curiae, transparencia del debate procesal y debido proceso” en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2004, pp. 251-280. 33 Existe abundante literatura en inglés que demuestra la utilidad que esta figura o los “amicus curiae briefs” han tenido en la solución de casos ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. 34 Sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad 16-2012 del 6 de septiembre de 2013. está realizando de sus derechos fundamentales, y que los litigantes y jueces conozcan la jurisprudencia que el tribunal va creando. 35 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 2-2006 del 26 de junio de 2011 y 29-2012 del 9 de julio de 2012. 10
  • 11. Estudios Legales Una solución al obstáculo que se crea cuando el Diario Es por ello, que si bien el artículo 37 de la Ley de Oficial se niega a publicar las sentencias o para fomentar Procedimientos Constitucionales menciona que en caso la la divulgación, podría ser la creación de una gaceta de autoridad demandada en el proceso de amparo se negare jurisprudencia constitucional propia de la Sala de lo a cumplir la sentencia, la Corte Suprema -para el caso la Constitucional, con carácter oficial. Podría hacerse uso de Sala de lo Constitucional- solicitará al Órgano Ejecutivo la tecnologías de la información y divulgarlas a través de un intervención de la fuerza pública y además, el desobediente sitio web o podría publicarse una versión en físico igual que quedará depuesto de su cargo, tal como establece el artículo el Diario Oficial, cuyos costos operativos podrían recuperarse 237 de la Constitución38, el auxilio de la fuerza pública para total o parcialmente a través de su venta, al igual que el la ejecución de las sentencias debe asegurarse en los tres Diario Oficial. tipos de procesos constitucionales. Otra solución más simple sería fortalecer el funcionamiento Es normal que la Sala de lo Constitucional, como parte del de la página de jurisprudencia que ya tiene la CSJ y sistema de frenos y contrapesos propios de una democracia, establecer un espacio específico y exclusivo para la pueda emitir fallos que generen incomodidad en el poder publicación de las sentencias en materia constitucional. político, y por lo tanto, es indispensable que pueda solicitar Dicha publicación tendría legalmente carácter oficial. Sin la intervención de los medios coactivos necesarios, al igual embargo, es indispensable que la publicación se haga de que cualquier juez, para hacer cumplir sus sentencias en forma más expedita, que el sitio tenga capacidad para los tres procesos constitucionales y no solo para el amparo. funcionar mejor y más rápido, que sea seguro y que se Ello dotaría de real efectividad al precepto establecido en habilite un buscador más amigable al usuario. el artículo 172 Cn., “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. De otra forma, la jurisdicción constitucional y la defensa de b) La regulación expresa del auxilio que la Constitución se volverían totalmente inoperantes en la debe prestar la fuerza pública ante la desobediencia práctica. La Sala de lo Constitucional debería gozar de o incumplimiento de una sentencia de la Sala de lo autonomía para requerir el apoyo de la fuerza pública, Constitucional ya que la tentación del poder político afectado por las sentencias para no dar los “medios materiales” Entre 2012 y 2013, hubo situaciones en las que funcionarios a los que se refiere el artículo 37 Pr. Cn. puede ser públicos y concretamente diputados de la Asamblea muy grande, ya que en varios casos es la autoridad Legislativa, se negaron a cumplir con algunas sentencias de demandada, la directamente afectada por las sentencias la Sala de lo Constitucional, específicamente las sentencias constitucionales39. que declararon inconstitucional la elección que la Asamblea Legislativa había realizado de los nuevos magistrados que También debe quedar claro que no puede existir debían integrar la Corte Suprema de Justicia para el periodo recurso alguno de las sentencias que emite la Sala de lo 2012-202136. La situación fue compleja y tuvo muchas Constitucional, ni ante autoridades administrativas, ni ante aristas, pero para los efectos que nos interesan, los diputados desobedecieron las sentencias, aunque luego de mucha 38 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 41, también agrega que “si no obstante la notificación hecha a la autoridad o funcionario, el acto reclamado quedare consumado de un modo irremediable, el Tribunal mandará encausar al culpable o culpables remitiendo certificación de las diligencias a la autoridad competente, si ella misma no lo fuere”. 39 Durante la crisis de 2012, fue del conocimiento público a través de amplia cobertura mediática, que los sindicatos judiciales se tomaron ilegalmente las instalaciones de la CSJ antes del 1 de junio de ese año, para garantizar la toma de posesión de los magistrados declarados inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional, pero a pesar de la ilegalidad de tales actuaciones, las fuerzas del orden público no hicieron nada para evitarlo. resistencia y aún de la intervención de la Relatora de las Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados37, terminaron cumpliendo. 36 Sentencias pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 232012, ambas del 5 de junio de 2012. 37 Knaul, Gabriela, Informe Especial de la Relatora de Naciones Unidas para Magistrados y Abogados, en http://www.observatoriojudicial.org.sv/ index.php?option=com_content&view=article&id=6920:6&catid=9:noticiasrevelantes&Itemid=10 11
  • 12. III- Consideraciones finales tribunales nacionales o internacionales40, ni siquiera • La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente no es una herramienta eficiente para defender la Constitución y requiere una urgente modernización, fruto de un debate amplio y técnico. ante ella misma41. c) Actualización de las tarifas de las multas que la Sala de lo Constitucional puede imponer ante • La justicia constitucional es uno de los contrapesos más importantes en una democracia, por lo que es indispensable que cesen los atentados a la independencia de la Sala de lo Constitucional y que exista voluntad legislativa para aprobar una ley que fomente la efectividad de la defensa de la Constitución a través de una nueva Ley Procesal Constitucional moderna y garantista, y que no se quiera utilizar el proceso de reforma para limitar las atribuciones que constitucionalmente corresponden a este tribunal. incumplimientos de solicitudes. Es necesario ajustar las tarifas de las multas por el incumplimiento o retraso de informes establecidos en la Ley de Procedimientos Constitucionales y/o incomparecencia a audiencias, con base en aranceles actualizados, ya que las multas que la Ley de Procedimientos Constitucionales establece, oscilan entre 25 y 100 colones, que equivalen a US$ 2.85 y US$ • Es necesario que se modernicen los procedimientos y actos en los procesos constitucionales, para dotarlos de mayor eficacia y transparencia. 11.43, respectivamente. 40 Sentencia de inconstitucionalidad 71-2012 del 13 de octubre de 2013, por medio de la cual se declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, el art. 22 letra f ) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. 41 Montecino Giralt, Manuel, obra citada, p. 40. • Hay elementos orgánicos en el funcionamiento de la Sala de lo Constitucional que requieren regulación para ordenar y agilizar sus sesiones y para garantizar su integración cuando sus magistrados titulares y suplentes no puedan conocer en un caso. • Finalmente, otra ventaja de aprobar una Ley Procesal Constitucional moderna, es que daría mayor certeza jurídica a los procedimientos, ya que los mismos constarían en ley previa y expresa, evitando que la Sala de lo Constitucional tenga que recurrir a suplir los múltiples vacíos de la desfasada ley vigente, por vía de la jurisprudencia. Departamento de Estudios Legales Coordinador Luis Nelson Segovia Director Javier Castro De León Investigadores Lilliam Arrieta de Carsana Roberto Vidales Gregg Marjorie de Trigueros Oscar Pineda Gina Maria Umaña Carmina Castro de Villamariona Carlos Guzmán José Miguel Rengifo Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366 www.fusades.org 12