El documento describe los pasos para constituir un sindicato en una empresa, incluyendo obtener un mínimo de 8 trabajadores, redactar estatutos, y solicitar registro en la inspección de trabajo. También explica la diferencia entre una convención colectiva de trabajo y un acuerdo colectivo de trabajo, la importancia de la libertad sindical y la estabilidad laboral, y los beneficios de las negociaciones colectivas para los trabajadores.
2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
DE UN SINDICATO
Para constituir un sindicato en una empresa que
tiene contratados a 50 trabajadores o menos se
requiere la participación de un mínimo de 8
trabajadores
Contándose con tal quórum puede concurrirse a la Oficina
de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo en
cuya jurisdicción se encuentre la empresa a efecto de
solicitar un modelo de estatuto, el que deberá adecuarse a
las necesidades del sindicato que se formará
Una vez redactados los estatutos que se
aprobarán en la asamblea constitutiva se
puede solicitar en la referida Inspección la
designación de un ministro de fe para que
verifique el cumplimiento de los requisitos
y formalidades en el acto de constitución y
elección de la directiva sindical.
3. Constitución y registro de una organización sindical
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales
tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para
ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si
mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan
intereses.
Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera
preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha
asociación.
Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los
trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los
empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito
de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de
un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en conchupancia con los
directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los
intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la solicitud de
inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente
4. CLASIFICAR Y EXPLICAR LAS CLÁUSULAS DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS
ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se
convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y
aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u
organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones
de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y
las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad
a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le
corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en
contrario de las partes.
Cláusulas retroactivas Artículo 433. Si en la convención
colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicación
retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores
activos y trabajadoras activas al momento de la
homologación de la convención, salvo disposición en
contrario de las partes.
5. Formular los requisitos para el logro de una
convención colectiva de trabajo y los acuerdos
colectivos de trabajo
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de
trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en
caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de
los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos
últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre
su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como
un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma)
o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
6. FORMULAR LOS REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
7. Diferencie Convención Colectiva
de Trabajo y de un Acuerdo
Colectivo de Trabajo
a) puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista
un instrumento colectivo vigente
b) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que
se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de
negociar, caso en el cual deben observarse las normas.
c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que
merezca la respuesta del empleador
d) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados
e) no hay derecho a huelga ni lock-out
f) no obliga a negociar al empleador
g) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
8. Sindicatos:
En ellos se discuten y establecen las normas de
trabajo para determinada actividad, así como también
son ellos los encargados de debatir y decidir el valor
de los salarios junto con el sector empresario y los
gobiernos. El sindicato, por último, brinda asistencia y
acompañamiento a los trabajadores en un sinfín de
situaciones que prueban que si el trabajador
estuviera solo no podría avanzar ni ser reconocido.
LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LA
LIBERTAD SINDICAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL.
9. LIBERTAD SINDICAL
. La libertad sindical es
un derecho(fundamental) de los trabajadores y
sus agrupaciones para agruparse y defender
sus intereses comunes. Cabe destacar que
dicha noción comprende todos los atributos de
la libertad sindical, tanto en perspectiva
individual como colectiva, garantizando la
actividad previa y necesaria para constituir
sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares
que
son organización, regulación, representación,
negociación y huelga, y su objeto, que es
la defensa de los intereses comunes.
10. ESTABILIDAD LABORAL
La estabilidad laboral en la Ley Orgánica de
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(LOTTT 2012). Se define como el derecho a la
garantía de permanencia en su trabajo, mientras no
tengan causas que justifiquen la culminación de la
relación laboral.
11. Importancia de las negociaciones
colectivas de trabajo
El término Negociación Colectiva indica un proceso que permite
que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común
acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo
del empleo, la Negociación Colectiva brinda un medio para
defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las
condiciones del nivel de vida del hombre que trabaja
12. CONCLUSIONES
si la unión hace la fuerza, un ejemplo claro de la
desprotección que sufrimos hoy los trabajadores está
en la debilidad de la acción sindical. Desde mi punto de
vista no podemos doblegar el brazo a que las
negociaciones colectivas desaparezcan y que todo
acabe por convertirse en una lucha desigual entre los
empresarios con cada uno de sus empleados. Por eso
hay que apoyar a los sindicatos aunque no se forme
parte de ellos (como es mi caso). Ello no quiere decir
que se trague con todo lo que hay, y más si se han
producido acciones delictivas, pero al margen de las
actuaciones que hayan podido hacer determinadas
personas, siempre debe primar el salvaguardar la
imagen de unas organizaciones tan elementales y
necesarias en un sistema democrático como son los
sindicatos.