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ENSAYO No. 1:
¿ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA LA SOLUCIÓN
A TODOS NUESTROS PROBLEMAS?
Lic. Franz Daniel Fernández Vaca.
Especialista en Educación Superior.
Diplomando en Psicología Penitenciaria.
4 años Psicólogo Penitenciario.
28 de Junio del año 2018.
Hacemos o elaboramos este “ensayo” con el objetivo no de entrar en
discusión o conflicto (si en un “debate diplomático” con todo respeto) contra
aquellas personas que defienden y sienten que la “justicia restaurativa” es la
solución o la mejor opción a todos nuestros problemas en cuanto al sistema
de justicia penal y su trato con las víctimas y los victimarios; o es la “justicia
del futuro” o el futuro de la justicia (a) 1(1); de esta manera elaboramos este
“ensayo” con la finalidad de dar una “exclusiva y particular” opinión o “punto
de vista” acerca de lo que nosotros hemos entiendo, percibido y hemos
investigado acerca de esta “nueva forma” de reinserción o rehabilitación
social o forma de “resarcimiento de daños” que se nos está proponiendo
desde hace un par de años: la justicia restaurativa (1) (26) 2(o).
En primer lugar queremos empezar refutando -para quienes defienden la
justicia restaurativa- la premisa o “su primera y principal premisa” de que en el
actual sistema de justicia penal la victima siempre estuvo abandonada y/o
desamparada, sobre todo en la parte psicológica 3(b)… Puede ser cierta -en
1
(a) Como la llaman algunos: la forma más civilizada de impartir equidad legal, que tiene y
hacia donde debe apuntar, la humanidad en cuanto a su búsqueda de igualdad o
“resarcimiento de daños” frente a un delito (1) (26).
2
(o) La justicia restaurativa, también llamada justicia Reparatoria o justicia compasiva, es
una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y
los autores o responsables del delito, y no al castigo a estos últimos ni el cumplimiento de
principios legales abstractos.
3
(b) No estamos en contra de la justicia restaurativa, como iremos demostrando a lo largo
del ensayo, de lo que no estamos de acuerdo que por uno o más detalle se quiera cambiar
todo un sistema de regulación legal que cuyo único pecado ha sido abandonar a la víctima
en el proceso judicial y pos judicial, pero al fin y al cabo nada más, el resto como ustedes
verán más adelante se trata de detalles que a nuestro entender tienen un transfondo
político.
parte- esta objeción (muy empleada por esta “nueva alternativa” de solución de
conflictos), “pero que la rueda de un automóvil este mal –para nosotros- no significa
que tengamos que comprar un vehículo nuevo”, es decir cambiar todo el vehículo;
en palabras más técnicas: que un elemento de todo el sistema de justicia penal este
mal (especialmente en lo que tiene que ver con la reparación de daños 4(p)) no
significa que tengamos que cambiar todo la estructura. Para nosotros la solución
para este “supuesto abandono” de las victimas a lo largo de estas últimas décadas
por el sistema de justicia penal actual, no creemos que signifique un cambio de toda
la estructura o paradigma. Para nosotros que simplemente estamos analizando el
problema de la reparación de daños y exponiéndolo en la mesa de debate, nos
interesa el tipo de solución que se le está dando al conflicto, que para nosotros va
por la simple y llanamente implementación de trabajadores de la salud mental 5(c) en
el campo del actual sistema judicial. Una de las funciones del psicólogo -
justamente- es otorgarles un “lugar” a las personas “afectadas” dentro de la
estructura judicial (para que no queden “abandonadas” o desamparadas con
su sufrimiento o en su sufrimiento) y sus vidas queden más dañadas de los
que están por tan grave o mala experiencia (hablamos de sujetos que han
experimentado delitos mayores como violación sexual, abuso deshonesto,
homicidio –de algún familiar-, robo agravado, etc). La labor del psicólogo –en
este sentido- es darles a estas personas, en estado de “abandono”, justamente
un nuevo significado a sus vidas (o a situaciones con una significación
distorsionada) por la confusión frente al trauma. Muchas veces nuestra mente
llena los vacios ideacionales e imaginarios ante situaciones confusas y traumáticas,
con ideas totalmente absurdas o torcidas (como por ejemplo: “todo lo que pasó es mi
culpa”, “tal vez yo me merezco lo que me pasó”, “al final a todo mundo le pasa esto”,
etc.); y eso sucede debido a que así trabaja la mente humana: “no le gusta dejar
cabos sueltos o espacios vacios” frente a malas situaciones experimentadas
en la vida cotidiana.
4
(p) No nos interesa el tema de la justicia desde el punto de vista de la retardación de
justicia, desde el punto de vista de la corrupción y burocracia del sistema, desde la
perspectiva del procedimiento de sentencia, etc. Nos interesa el análisis de esta nueva
forma de reparación de daños que quiere ser implantada en nuestro país.
5
(c) Hablamos de psicólogos, psiquiatras y cualquier otro tipo de profesional que sea
necesario. Si no hay los puestos de trabajo entonces crearlos, y si hay pocos o existen
pocos de estos puestos de trabajo en el sistema judicial procesal penal entonces
implementar más de los mismos.
Otra labor del psicólogo en esto de no dejar “abandonado” a la persona dañada por
delitos graves, es no permitir a la misma, quedarse “estancada” en el famoso
llamado “limbo psíquico o psicológico” (2) 6(d), que vendría a ser aquel estado de
inconsciencia mental en que quedan muchas personas producto de un hecho muy
estresógeno y en el que no entienden o no se enteran de lo que “ha pasado”
producto del shock. Se encuentran en un “sin sentido”, un “sin aprendizaje
significativo”, un estado sin responsabilidad o lugar frente al hecho acaecido. En
muchas oportunidades nosotros (las personas consideradas víctimas de un delito)
compartimos bastante de culpa en aquello que nos ha acontecido en las situaciones
delictivas de las cuales somos “damnificados”, porque simple y llanamente nos
sometemos a “situaciones de riesgo” (24) (eventos peligrosos o arriesgados)
donde podemos ser afectados en un 100% por un hecho delictivo o accidente, o
donde ponemos en riesgo nuestra propia vida, como por ejemplo “el andar a altas
horas de la noche en zonas consideradas rojas de la ciudad” (lugares plagados de
delincuencia, etc.), o al asociarnos con malos compañías que terminan haciéndonos
daño a largo plazo en el transcurso de nuestra vida. Bajo estas circunstancias
esta sería entonces otra de las funciones del psicólogo, que tanto teórica
como prácticamente, ha otorgado “muy buenos resultados” fuera del sistema
de justicia penal (nos referimos a las personas víctimas de delitos violentos
que han buscado por su propia cuenta la ayuda psicológica) en lo referente a
los trastornos por estrés postraumáticos (25). De esta manera sí reconocemos
que el actual sistema de justicia ha abandonado a las víctimas (de alguna manera)
en lo que respecta al trauma posterior del delito mayor (al día después) que han
sufrido estos sujetos, no habilitando a profesionales de la salud mental pertinentes
(como psicólogos y psiquiatras) para que estos contengan debidamente al sujeto
perjudicado (o padeciente (4) 7(e) o sufriente). Para que si le ha dado una “mala
significación” a su experiencia: “resignifique”; o si se encuentra en un “limbo
psicológico” (vacío mental, no sabe qué pensar o cómo tomar lo que ha sucedido),
desarrolle “sentido” o desarrolle “aprendizaje significativo”, a partir de aquel
6
(d) Limbo, del latín limbum, que significa borde u orla. En la teología católica, es el estado
de las almas que no habiendo merecido el infierno, no pudieron antes de la redención entrar
en el cielo, o son excluidos de él por el pecado original. De acuerdo a la familiaridad también
significaría el estar ensimismado, o no enterarse o no estar enterado de algo (3): En otras
palabras estar en un limbo psicológico se refiere a estar frente a un vacio mental, donde el
sujeto no le ha dado “aún” un sentido a un hecho acontecido.
7
(e) Neologismo de Gabriel Rolón en su libro “Los Padecientes”, de Editorial El Planeta /
Sello Emecé Escritores Argentinos. Buenos Aires – Argentina. Año 2011.
mal hecho sufrido. Pero insistimos, para nosotros “esto” no es argumento suficiente
(el que el sistema de justicia no haya puesto a los profesionales pertinentes para que
“el padeciente” no supere el trauma delictivo sufrido) para que “todo el sistema
caiga o sea desechado”. Tampoco creemos que el victimario o agresor
solucione la magnitud de su propio delito cometido (violación, asalto
agravado, asesinato: delitos mayores), con una simple “disculpa” 8(q). La
experiencia que nosotros tenemos con el tema delictivo que es por lo general
que estos sujetos de personalidad antisocial y/o rasgos antisociales, les es
muy fácil cubrir o remediar el “daño material cometido” a través de las simples
palabras (es su modus operandi como se suele llamar): pidiendo simples
indulgencias o justificando su accionar temerario, terrible o brutal con temas
como las drogas, el alcohol, la asociación delictiva, la edad adolescente 9(f),
etc., creen remediar el gran daño que causan. Nosotros creemos por experiencia
y por formación (en psicología penitenciaria y psicología dinámica), que todo este
conjunto de “argumentos”, pretextos y alegatos (que tiene mucho que ver con el
locus de control externo (5), actitud patológica de ellos) no justifica la violencia tanto
física, psicológica como sexual, e incluso el asesinato, que cometen este tipo de
personas… Sino que a nuestro entender en realidad lo que hace es “restar”
importancia y responsabilidad al sujeto victimario (que de por sí no se cree
responsable de sus acciones) sobre sus actos; dejando la carga social o la
culpa de lado de las drogas, la edad, las malas amistades, etc. (variables que
habría que tomar en cuenta que de por sí no se pueden defender y dejan suelta
la responsabilidad dentro de la estructura social (6)). Al propiciar un
resarcimiento de un delito grave a través del “pedir perdón” o el
arrepentimiento con palabras, estamos fomentando (a nuestro modo de ver)
ese círculo vicioso o ese discurso pasivo-agresivo o patrón inadecuado de
comportamiento de las personas con trastornos y rasgos antisociales 10(g),
8
(q) O lo que encierre todo este proceso de justicia restaurativa, cuyos defensores dicen
que no se reduce a la simple disculpa, sino que hay más detrás de ello y es más complejo
de lo que parece o de lo que nosotros entendemos o pensamos, pero al final no consiguen
explicárnoslo bien a cabalidad.
9
(f) Porque algunos defensores de la justicia restaurativa dicen que los adolescentes no son
conscientes de lo que hacen debido a que según la neurociencia o neurofisiología su “lóbulo
frontoparietal”, la zona del razonamiento del cerebro, está disminuida en un 40% de su
capacidad normal, debido a una invasión de la parte emocional –sistema límbico- por
influencia de las hormonas. Esto es lo que dicen ellos.
10
(g) Nos referimos al patrón del “pego-me arrepiento” o “robo-me arrepiento”, o “mato-me
arrepiento”, etc. (7)), patrones de las personas propiamente violentas que después de darles
una golpiza a sus víctimas o causarles inconmensurables daños, solucionan las cosas
que les gusta o encanta armar o construir para poder liberarse de las
verdaderas consecuencias materiales de sus actos (recordemos que tratamos
con personas muy inteligentes socialmente a quienes les es fácil seducir con
sus palabras y hasta engañar con las mismas) falsos escenarios de
responsabilidad externas (la culpa la tiene la sociedad, etc). Por eso no
consideramos apropiado este método.
También a nuestro entender esta “forma de reparación de daños” (la justicia
restaurativa o compasiva) fomenta el síndrome de la mujer maltratada (8)
(lógicamente en el caso de mujeres) o el síndrome de Estocolmo (domestico y no
domestico (9) en caso tanto de hombres como de mujeres), que consiste
básicamente en la “habituación” del individuo “al estado de cosas”
relacionadas con la violencia. Algunos expertos van a llamar a este estado de
cosas o comportamiento “indefensión aprendida” (que consiste como ya dijimos
básicamente en la incapacidad para defenderse del individuo (10)), que tiene tanto
síntomas depresivos como síntomas masoquistas. Por esto y más no estamos de
acuerdo (repetimos nuevamente) con la aplicabilidad de esta “nueva forma de
reparación de daños” (la restaurativa) para los delitos mayores, aunque como
dijimos anteriormente, ellos argumentaran “que no es así de simple el
procedimiento”, y que tienen que estar “de acuerdo la víctima con el victimario
en la resarcimiento de perjuicios” 11(r). La implementación de su nueva forma
de justicia de los pro restaurativos, trata de hacer (a nuestro entender) que el
“afectado” vea de una forma diferente –casi identificatoria- a su “agresor”,
fomentando la “pena” o la “lastima”, la piedad o la misericordia sobre esta
persona 12(h) para de esta manera se evite la privación de libertad; sin embargo
en este punto cabe recalcar que no se debe confundir el perdón con el masoquismo
y la nobleza con la baja autoestima, que también pueden camuflarse como esas
grandes cualidades o virtudes humanas de toda persona cristiana (el perdón y la
pidiendo simplemente perdón –si es posible hasta “de rodillas”, porque se trata también de
personas “teatreras” como se dice vulgarmente- (si se lo puede explicar de esta manera o
de esta forma); hasta que sus mismas víctimas terminan cediendo y perdonando al
abusador sus hechos de violencia; convirtiéndose el asunto en un ciclo interminable de
violencia física.
11
(r) sin embargo nuestros amigos y colegas pro justicia compasiva (1) (26) así lo hacen ver
o así lo “venden” (con todo respeto) o al menos así lo percibe nuestra persona desde
nuestro rincón de la sociedad.
12
(h) Algo que no está del todo mal porque son grandes cualidades humanas, especialmente
inspiradas en nuestra cultura judeo cristiana: el perdón, la misericordia y la caridad (11),
pero que no se deben confundir con la baja autoestima y el masoquismo (para los pro
justicia restaurativa, los niveles más altos de cualidad humana).
misericordia), pero que en realidad forman parte del repertorio patológico de algunos
o muchos trastornos mentales en la gente involucrada. Por eso, a nuestro modo de
ver, actitudes y comportamientos como el “aceptar las disculpas” de un sujeto
con personalidad antisocial o rasgos antisociales, no hace más alentar el
fortalecimiento del circulo vicioso o del modus operandi de la “violencia-
perdón”; patrón de comportamiento muy dañino para ambos actores
(victimario y victima); el primero porque fomenta su lado perverso y su acto
perverso de cubrir sus complejos de inferioridad por medio de la violencia (12), y el
segundo porque fomenta esa baja autoestima del damnificado del “dejarse violentar”
sin hacer nada a cambio, que al fin y al cabo no es más que otra forma conducta
perversa que puede ser vista como masoquismo físico, psicológico o sexual, o como
“identificación con el agresor” (13) (mecanismo de defensa perverso también
conocido como síndrome de Estocolmo, que consiste básicamente en verse en el
abusador (14) (el estar de acuerdo con el modo de pensar y/o sentir de esa otra
persona, de este Otro violento y muchas veces antisocial), lo cual finalmente es un
comportamiento también perverso (como dijimos). Nuestro modo de ver entonces
este procedimiento de la justicia restaurativa de “violencia-perdón” o
“violencia por perdón”, no es más que una metodología (repetimos, según
nuestro modo de ver la realidad), que busca en el fondo incrementar los
“malos patrones de conducta” que se dan de ambas partes: de la victima por
permitir el abuso con el “perdón”, y del victimario por mantener su
comportamiento antisocial con la falta de consecuencia materiales por su falta
o error (o su juego patológico con que tiene atrapada a su víctima), hablamos
de: privación de libertad o algún otro elemento de bastante peso que equilibre
la balanza de la justicia entre ambos actores… Este es nuestro argumento en
relación a la premisa o la justificación más común de los defensores de la justicia
restaurativa con relación al “abandono de la victima por parte del actual sistema de
justicia penal”: se pretende y se está fomentando la re-victimización de la persona
afectada (a nuestro modo de ver); nos referimos en tiempo presente, porque
actualmente la Gobernación del Departamento de Santa Cruz está ocupando este
mismo modelo a cabalidad en todos los centros de rehabilitación para menores de
edad.
En segundo lugar, los defensores de esta nueva forma de equidad legal,
también argumentan su necesaria existencia y difusión 13(i), bajo el pretexto de
que las actuales cárceles de nuestro país al presente se encuentran atestadas
o sobre pobladas de gente privada de libertad (hay hacinamiento), y que ya no
existe más espacio y presupuesto para mantener a las mismas (esto a nivel
Latinoamérica no solo Bolivia) 14(s), debido a esa misma sobre población; y
que básicamente se trata o se han convertido estar cárceles en
establecimientos insostenibles económicamente, llegando a superar los
gastos del estado (supuestamente) (26)… Creemos que este argumento también
se trata de una premisa de “mala lectura de la realidad”; no estamos de acuerdo
que porque el Estado no quiere o no desea invertir en más y en mejores
cárceles 15(u) sea esto motivo suficiente para cambiar todo el sistema de
reparación de daños (lo que en verdad se necesita son establecimientos que
rehabiliten o reinserten a las personas verdaderamente en la sociedad);
también no creemos que este problema sea causa u origen suficiente para
“indultar” u ofrecer medidas alternativas al castigo (justicia restaurativa) para
“todos” los internos (especialmente los de delitos graves). Para nosotros este
accionar dará lugar sin intenciones de ser “aves de mal augurio”,
estereotipadores, pre juiciosos, etc.; que nuestros hermanos los privados de
libertad “salgan” a las calles sin ningún tipo de “lección”, aprendizaje o
rehabilitación “real”, para que de esta manera vuelvan a delinquir (15), con
todo el respeto que se merecen ellos 16(j)… Por experiencia y estudios (hemos
13
(i) Ojo, repetimos, no es que estemos totalmente en contra de la justicia restaurativa, sino
que creemos que no se trata de la panacea, la solución completa a todos nuestros
problemas carcelarios y muchos menos la justicia del futuro; sino que pensamos que no
debe aplicar sobre todo para los delitos graves penales pero si la persona así lo requiere (y
tal vez es mejor aplicable al margen de que sujeto lo desea o no) debe emplearse para los
delitos menores como robo de dinero, divorcios, casos civiles, etc. (ese es nuestro punto de
vista).
14
(s) Y creemos que es por esto el afán tanto del gobierno nacional como departamental por
implementar esta nueva forma de reparación de daños, con el fin de reducir la poca
inversión que otorgan a los centros penitenciarios del país.
15
(u) Porque el dinero existe para muchas cosas no prioritarias y necesarias como los bonos
“Juancito Pinto”, la construcción de la llamada Casa del Pueblo, etc. Cosas de mucho menor
importancia que crear un mejor sistema de penitenciario para la reinserción social de
nuestra gente.
16
(j) Porque conocemos los altos niveles de reincidencia, especialmente en los delitos
graves, que tienen nuestros privados de libertad (que debe ser mayor al 20% que estipula el
Diario El Deber). Y también sabemos que no existe un seguimiento post penitenciario que
garantice (por el contrario de los menores que anterior a la ley 2298 tenía un umbral de 6
meses para ser supervisados) un seguimiento a nuestros ex privados de libertad o privados
de libertad aún, para que los mismos no recaigan nuevamente en sus mismos delitos.
sido psicólogos penitenciarios y tenemos diplomado en psicología penitenciaria),
sabemos que algunas o muchas de estas personas (aquellos con delitos graves) no
conocen de otro tipo de “oficio” que no sea el “delinquir” (pues es parte de su estilo
de vida, su personalidad y la única actividad que muchos de ellos conocen, se los
enseñaron desde niños); por esta razón, creemos que la solución al hacinamiento y
demás problemas de las cárceles en Bolivia no va por el tema de vaciar las mismas
con los métodos y técnicas facilitadoras de libertad propuestas por la justicia
restaurativa; sino que va por el hecho de establecer un verdadero sistema de
reinserción social 17(t)… Pensamos que el hecho de facilitar la salida de los privados
de libertad con medidas alternativas como “el pedir perdón a la víctima” o el “hacer
trabajo comunitario” o cualquier otro modo tipo de resarcimiento; no es el “camino”
correcto a la re insertación de los internos (no va causar mucho impacto en los
mismos); tomando en cuenta que desde ahora, medidas alternativas como la libertad
condicional, la libertad extramuro, etc., no han hecho o no han logrado ni siquiera
bajar la tasa de reincidencia en las cárceles de nuestro país (15), mucho menos lo
harán medidas como el “pedir perdón”, etc. Todos como sociedad somos testigos
que muchos de los últimos grandes delitos cometidos en nuestra comunidad han
sido ejecutados justamente por personas recién salidas del penal de “Palmasola"
(17), que egresaron con medidas sustitutivas o las nombradas anteriormente (como
libertad condicional, etc.), y sin embargo han re incurrido en los mismos delitos por
los cuales ingresaron a la cárcel (hasta de forma peor han evolucionado del robo
agravado al Asesinato). El caso es que no dieron resultados estas medidas, so
pesar de la privación de libertad del individuo por casi la mitad de su pena (en
el caso de los sentenciados). Creemos que peor solución a estos problemas
sociales serán la aplicación de ni siquiera un mes privación de libertad, y que salgan
absueltas estas personas prácticamente con tan solo un “pedido de perdón a su
víctima” o alguna medida sustitutiva como el servicio comunitario, que sabemos que
por la corrupción de nuestro medio poco o nada dará resultado o cumplirá el
transgresor. Al final nuestra opinión es que la implantación de los métodos de
la justicia restaurativa no va hacer más que incrementar el tema de la violencia
en la sociedad y la impunidad respecto a la justicia. También consideramos
17
(t) Para supuestamente reducir los gastos del Estado la solución al problema de la
delincuencia radica por el contrario en convertir estos centros de reinserción social en
verdaderos centros de reinserción social (16) (donde se enseñen de verdad carreras
técnicas, se los alimente bien, se les abra una cuenta de ahorro con ese mismo trabajo que
realicen, se les brinde una real rehabilitación integral biopsicosocial, etc).
que la impartición de estas nuevas medidas reparatorias no va hacer más que
empeorar las cosas en el sentido de que la gran mayoría de los privados de
libertad que serán “redimidos” sin cumplir su condena, ocasionará primero:
que reciban un mal ejemplo por parte del estado y la sociedad en lo
concerniente a la autoridad (tomando en cuenta que el estado o gobierno -
como no tiene dinero para castigar a sus infractores de la ley-, se convertirá en
un estado sin recursos incapaz de frenar la delincuencia, y por ende se
convertirá en un estado sin autoridad). Y segundo: porque muchas de estas
personas que serán casi indultadas o liberadas con estas “medidas
alternativas” no harán otra cosa más que volver a delinquir (como ya dijimos),
regresando nuevamente a causar daño a la misma sociedad y al mismo estado
18(k), produciendo de esta manera a largo plazo un doble gasto de recursos
para nuevamente frenar a este tipo de individuos o este tipo de delincuencia
(nos referimos a recursos que tienen que ver con el volver a capturar a los
infractores, someterlos a otro juicio penal, etc.; además la experiencia que
algunos psicólogos tenemos (no todos obviamente) frente a las personas
marcadamente antisociales dicta que este tipo de individuos o que a este tipo
de sujetos solo son frenados por la “cárcel” (o solo los frena la cárcel); por
supuesto que en este caso hacemos alusión solo a los asesinos seriales o
personas marcadamente psicópatas, que no conocen otro estilo de vida que la
delincuencia (algunos incluso refiriendo de forma descarada o cínica “soy
delincuente… así naci y así me voy a morir…”) 19(v). Por supuesto, esto no se
puede generalizar porque al fin y al cabo “todo es relativo”, y no todos se
tratarán de “casos perdidos”; habrán algunos psicólogos que sí podrán (con
un trabajo integral) tratar con casos graves de perversión (pero creemos que
serán mínimos, porque la gran mayoría de profesionales en salud mental –
psicólogos y psiquiatras- coinciden en que este tipo de trastornos no tienen
solución y que brindarles psicoterapia o medicación es ofrecerles más
herramientas para que engañen, mientan y agredan a los demás) (19).
18
(k) Porque “el estado somos todos”, aunque algunos gobernantes se vean asimismos solo
ellos como estado y a nosotros como el resto de la sociedad o el resto del estado, pero la
realidad y en teoría el estado somos todos, todos hacemos al estado y los gobernantes se
deben a nosotros y no viceversa.
19
(v) No así en estos casos nos estamos refiriendo de aquellos sujetos con personalidad
narcisista, histriónica o límite, o con falta de control de impulsos (25), que sí pueden ser “re
agrupables” en sociedad (18).
El tercer y último argumento que vamos a analizar de aquellos colegas
nuestros que defienden la justicia restaurativa, es que se trata de una práctica
ancestral llevada a cabo por nuestros “padres” desde hace miles y miles de
años, que es necesario retomar pues la justicia Reparatoria del presente no ha
dando ni está dando buenos resultados 20(l). Hasta donde sabemos la justicia
restaurativa no nace en Bolivia; tiene sus inicios en Europa, más propiamente en
Italia, sin embargo una colega experta en el tema nos dijo que esta nueva forma de
justicia se trata de un sistema de compensación legal ancestral que “todas las
culturas antiguas del mundo” las han ejecutado desde tiempos inmemoriales (20). O
sea, desde los celtas en el Reino Unido, los hebreos de antes de Cristo de
Palestina, los antiguos Chinos de Asia Oriental, nuestros antiguos aymaras y
quechuas de Sudamérica, etc. Todos ellos según los seguidores de la justicia
restaurativa han practicado la misma desde mucho tiempo atrás; ¿pero esto en
verdad es cierto o habría que analizar?... Primeramente hagamos referencia al
Talmut de los hebreos o el Antiguo Testamento de los cristianos; esta forma de
justicia antigua recordemos era punitiva y no restaurativa (23), hagamos memoria
del famoso dictamen del “ojo por ojo, diente por diente” (Ley del Talión); pero
según nuestros colegas pro justicia restaurativa, esta consigna ha sido mal
interpretada, porque no necesariamente la misma hace mención a una “violación por
violación”, o un “asesinato por asesinato”, sino que la cita hace alusión (según ellos)
a un tipo de resarcimiento que no necesariamente equivaldría al mismo nivel de
violencia perpetrado por el agresor (pudiera ser este económico, etc.). Nosotros los
cristianos, un poco conocedores del Antiguo Testamento, diferimos totalmente de lo
estipulado por los pro restaurativos o los pro compasivos (1) (26); porque
recordemos que habían incluso peores formas de castigos de acuerdo al género en
la antigua Palestina; hagamos memoria solamente de lo que experimentaban las
mujeres que eran infieles a sus maridos (y que aun experimentan en algunos países
20
(l) Consideramos que en esto si tienen razón nuestros amigos y colegas pro justicia
restaurativa. La justicia actual de hoy no está dando los resultados deseados por nosotros la
sociedad. Pero eso no significa que el asunto se deba a que el sistema penal es infructuoso,
sino que es insuficiente desde nuestro punto de vista. Primero porque no existe buena
infraestructura en nuestras cárceles; las mismas son un desastre y conformada por
construcciones elaboradas por los mismos presos. Segundo, existe una buena ley 2298 que
ni siquiera la República de Chile la tiene todavía, falta aplicarla. Y tercero, porque como
dijimos falta implementar un sistema de trabajo ocupacional y de enseñanza técnico para
que nuestros privados de libertad egresen con una cuenta de ahorra número 1 y número 2
para que nuestros privados de libertad egresen con un oficio determinado y bien pagado,
para que de esta manera abandonen definitivamente su conducta delictiva (como al
presente se los hace en Francia).
y aldeas radicales o fanáticas del Medio Oriente, donde se castiga la infidelidad de
manera brutal, cruel e inhumana (de acuerdo al supuesto Santo Corán en el caso de
los musulmanes); como sabemos lapidando a estas pobres mujeres apedreándolas
y humillándolas delante de todo el pueblo (incluso sus propios hijos y familiares).
Otro buen ejemplo para contrarrestar el argumento de la mayor compasión que
tenían nuestros pueblos ancestrales es el caso de los castigos de la cultura aimara y
quechua, recordemos simplemente los hechos de “Ayo Ayo” (21) (municipio del
departamento de La Paz, famoso por su forma de justicia “comunitaria” que mato a
su alcalde el 2004 a golpes y siendo quemado) 21(ll). Entonces cabe preguntarnos
¿Esta es la justicia compasiva que los pro restaurativos intentan re integrar o
que regrese a nuestro sociedad?... Como otro ejemplo tenemos a los romanos
antiguos, que castigaban cruelmente delitos de sedición, y demás infracciones
mayores y menores dependiendo de la etnia, con la famosa “crucifixión”, que no se
trata por ningún motivo de una manera compasiva de castigar delitos leves como el
robo, ni mucho menos se trata de una forma “misericordiosa” de quitar la vida al
semejante, hagamos memoria que tales personas tardaban en morir en la cruz un
máximo de 3 días producto de la deshidratación, inanición, desangramiento, etc.
22(m). Otro ejemplo de justicia ancestral tenemos en Arabia Saudita, hasta ahora con
la “ley Sharía”, que castigaba y aun castiga el delito de robo con la mutilación de las
manos (22); también tenemos el caso de Malasia (Oriente Extremo) donde se
castiga aun hasta ahora el tráfico de sustancias controladas (drogas) con la pena de
muerte, ahorcando al sentenciado o delincuente (forma de penalidad demasiado
injusta para la magnitud de la infracción, injusta y brutal que viene desde la
antigüedad, porque no solo se le quita la vida al individuo por transportar droga con
privación de libertad, sino que se lo asesina lenta y dolorosamente a través de la
asfixia); recordemos también que el famoso caso Sadan Hussein de la nación de
Irak (Oriente Medio) cuyo castigo fue la pena de muerte mediante el método de
ahorcamiento también (asfixia), que como dijimos se trata de una técnica brutal de
21
(ll) Después de este suceso se dieron innumerables hechos similares en todo nuestro país
adoptando o re adoptando aquella forma de justicia “comunitaria” concerniente a matar a
golpes y en la hoguera (como en la etapa de la casería de brujas o de la inquisición) a todo
infractor incluso de delitos leves como el hurto o robo a casas particulares.
22
(m) Ojo, que nosotros no estamos de acuerdo con la pena de muerte, si con un
incremento de las mismas penas –es muy bajo 30 años para un asesinato doloso la
condena- para los delitos mayores, etc. Pero consideramos que esto aun no se aplica
debido a la falta de voluntad del estado de invertir más dinero en el tema penitenciario,
porque incrementar las penas significaría destinar mayor presupuesto para mantener a
estas personas.
asesinato nada humana o compasiva, ni placentera y ausente de sufrimiento al morir
23(n). Y así podemos dar innumerables ejemplos, de que la justicia ancestral no
ha sido ni es hasta hoy el mejor ejemplo o modelo, ni la “respuesta” al sistema
de justicia Reparatoria actual que existe…
Como vemos, el argumento de que la justicia compasiva es una práctica
ancestral de todos los pueblos del mundo, que debemos retomar, “cae por su
propio peso”; porque sabido es o conocido, y con los ejemplos que hemos
presentado anteriormente se hace más evidente; que el hecho de que tal vez
algunos de nuestros “antepasados” hayan practicado posiblemente cierto
grado de piedad con el infractor, esto no significa que se deba generalizar
todos sus procedimientos. Más bien por el contrario de lo que se estipula y
conoce, nuestros ancestros en mayor medida eran más agresivos y brutales
de lo que somos nosotros ahora en lo que respecta al castigo; comparado al
modo de castigo actual de los “delitos mayores” que hoy se emplea en nuestra
sociedad, con la simple privación de libertad.
De esta manera acaba nuestro análisis, esta es nuestra crítica y punto de vista
respecto a la justicia restaurativa; no creemos tener la completa razón o ser dueños
de la verdad; lo que nos interesa es poner en la mesa de debate esta nueva forma
de justicia que se está tratando de implantar en nuestro país. El objetivo es analizar
lo que se está dando y jugando en la realidad, y dar simplemente nuestra
apreciación, sin intenciones de ofender ni faltar el respeto a nadie. Creemos que la
justicia restaurativa debe y tiene que tener su lugar en la justicia penal actual, pero
solo para los delitos menores y no así para los delitos mayores; no somos anti
justicia compasiva; simplemente criticamos sus argumentos en especial el de
cambiar “todo” el sistema legal de justicia actual (su actitud omniabarcativa) por
pequeños detalles y por considerar su postura un tanto cerrada al debate.
Finalmente el tiempo y la misma sociedad dará el lugar correspondiente a la justifica
compasiva que corresponde, no seremos nosotros. Nosotros solo nos encargaremos
de hacer una lectura de la realidad ofreciendo una crítica para la discusión, pero
23
(n) Cabe recordar nuevamente al lector que nosotros no estamos de acuerdo con la pena
de muerte (somos cristianos), aunque algunos psicópatas de más de despiadados se la
merezcan; pero si estamos de acuerdo con un incremento de la pena del asesinato en
Bolivia, de 30 a al menos 50 años; más aun ahora que hace algunos años se le ha dado
libertad condicional a un privado de libertad en la ciudad de La Paz detenido por asesino con
sentencia de 30 años por buen comportamiento, creando jurisprudencia en el caso
(antecedentes), y eliminando así el no derecho a indulto o medidas sustitutivas. Algunas
penas creemos que se deben agudizar si o si.
finalmente será el “soberano” quien decida el lugar que obtendrá esta nueva forma
de principios morales y legales que se quiere implantar.
28 de Junio del año 2018.
E-mail:danielfernandez1983@hotmail.com
Whatsapp: 721-94109 / fono2: 781-05201
BIBLIOGRAFÍA:
(1) Wikipedia. Justicia Restaurativa.
https://wikipedia.org/wiki/Justicia_Restaurativa.
(2) Diccionario Enciclopédico Larousse 1998.
(3) Diccionario Enciclopédico Larousse 1998.
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https://revistainsight.es/locus-de-control.
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(7) García Ortega Verónica. Autoestima. Monografía.com
https://www.genero.bvsalud.org/docsonline/get
(8) Wikipedia. Síndrome de la Mujer Maltratada.
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(9) Wikipedia. Síndrome de Estocolmo Doméstico.
https://www.wikipedia.org/wiki/Síndrome_de_Estocolmo_Doméstico.
(10) Guerri Martha. PsicoActiva.com. ¿Qué es la indefensión Aprendida? Artículos
de Psicología. 31/03/2016. https://www.psicoactiva.com/la
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Preguntas sobre la Fe cristiana. 07/04/2016.
https://opusdei.org/es-pe/article.
(12) García Ortega Verónica. Autoestima. Monografía.com
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(14) Wikipedia. Síndrome de Estocolmo.
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(15) Peña Y Lillo Christian. El Deber. Diario digital Santa Cruz Bolivia. La
reincidencia en el Penal de Palmasola alcanza cerca del 20%.
https://www.eldebe.com.bo/La-reincidencia-en-el-penal-de-Palmasola-alcanza-cerca-del-20%.
(16) Cuesta José, Gallego Francisco, Illanes Gastón, Repetto Andrea. Rehabilitación
e Reinserción Social para infractores de la ley. Presentación Comisión Brújula.
https://www.provertyactionlab.org/files (pdf)
(17) Peña Y Lillo Christian. El Deber. Diario digital Santa Cruz Bolivia. La
reincidencia en el Penal de Palmasola alcanza cerca del 20%.
https://www.eldebe.com.bo/La-reincidencia-en-el-penal-de-Palmasola-alcanza-cerca-del-20%.
(18) Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales. Libro de (Editorial)
Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Chicago – USA. 18/05/2013.
(19) Psicología Clínica Madrid. Trastorno de la Personalidad Antisocial.
https://www.gabinetedepsicologia.com/trastorno-de-personalidad-antisocial.
(20) Britto Ruiz Diana. Justicia Restaurativa. Reflexiones sobre la experiencia en
Colombia. Editorial Universidad Técnica Particular Loja. Loja – Colombia. 2010.
https://justiciarestaurativa.org/news/file.
(21) Wikipedia. Ayo Ayo. Municipio Boliviano.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ayo_Ayo.
(22) Periódico ABC digital. Sociedad. Arabia Saudita no da tregua a la ley Sharia y
corta la mano a un yemení por robar. 21/12/2013.
https://www.abc.es/sociedad
(23) Wikipedia. Ley del Talión.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ley_del_Talión.
(24) Wikipedia. Situación de Riesgo.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Situación_de_Riesgo.
(25) Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Manual Diagnóstico y Estadístico de
los trastornos mentales. Editorial Masso. Chicago – USA. 18/05/2013.
(26) Flores Prada Ignacio (profesor titular de Derecho Procesal). Algunas reflexiones
de la Justicia Restaurativa en el Sistema Español de Justicia Penal. Riedpa.com
Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje No.2 2015.
Departamento de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 06-
09/2015.

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1 ENSAYO. JUSTICIA RESTAURATIVA. 24+06+18.docx

  • 1. ENSAYO No. 1: ¿ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA LA SOLUCIÓN A TODOS NUESTROS PROBLEMAS? Lic. Franz Daniel Fernández Vaca. Especialista en Educación Superior. Diplomando en Psicología Penitenciaria. 4 años Psicólogo Penitenciario. 28 de Junio del año 2018. Hacemos o elaboramos este “ensayo” con el objetivo no de entrar en discusión o conflicto (si en un “debate diplomático” con todo respeto) contra aquellas personas que defienden y sienten que la “justicia restaurativa” es la solución o la mejor opción a todos nuestros problemas en cuanto al sistema de justicia penal y su trato con las víctimas y los victimarios; o es la “justicia del futuro” o el futuro de la justicia (a) 1(1); de esta manera elaboramos este “ensayo” con la finalidad de dar una “exclusiva y particular” opinión o “punto de vista” acerca de lo que nosotros hemos entiendo, percibido y hemos investigado acerca de esta “nueva forma” de reinserción o rehabilitación social o forma de “resarcimiento de daños” que se nos está proponiendo desde hace un par de años: la justicia restaurativa (1) (26) 2(o). En primer lugar queremos empezar refutando -para quienes defienden la justicia restaurativa- la premisa o “su primera y principal premisa” de que en el actual sistema de justicia penal la victima siempre estuvo abandonada y/o desamparada, sobre todo en la parte psicológica 3(b)… Puede ser cierta -en 1 (a) Como la llaman algunos: la forma más civilizada de impartir equidad legal, que tiene y hacia donde debe apuntar, la humanidad en cuanto a su búsqueda de igualdad o “resarcimiento de daños” frente a un delito (1) (26). 2 (o) La justicia restaurativa, también llamada justicia Reparatoria o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no al castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. 3 (b) No estamos en contra de la justicia restaurativa, como iremos demostrando a lo largo del ensayo, de lo que no estamos de acuerdo que por uno o más detalle se quiera cambiar todo un sistema de regulación legal que cuyo único pecado ha sido abandonar a la víctima en el proceso judicial y pos judicial, pero al fin y al cabo nada más, el resto como ustedes verán más adelante se trata de detalles que a nuestro entender tienen un transfondo político.
  • 2. parte- esta objeción (muy empleada por esta “nueva alternativa” de solución de conflictos), “pero que la rueda de un automóvil este mal –para nosotros- no significa que tengamos que comprar un vehículo nuevo”, es decir cambiar todo el vehículo; en palabras más técnicas: que un elemento de todo el sistema de justicia penal este mal (especialmente en lo que tiene que ver con la reparación de daños 4(p)) no significa que tengamos que cambiar todo la estructura. Para nosotros la solución para este “supuesto abandono” de las victimas a lo largo de estas últimas décadas por el sistema de justicia penal actual, no creemos que signifique un cambio de toda la estructura o paradigma. Para nosotros que simplemente estamos analizando el problema de la reparación de daños y exponiéndolo en la mesa de debate, nos interesa el tipo de solución que se le está dando al conflicto, que para nosotros va por la simple y llanamente implementación de trabajadores de la salud mental 5(c) en el campo del actual sistema judicial. Una de las funciones del psicólogo - justamente- es otorgarles un “lugar” a las personas “afectadas” dentro de la estructura judicial (para que no queden “abandonadas” o desamparadas con su sufrimiento o en su sufrimiento) y sus vidas queden más dañadas de los que están por tan grave o mala experiencia (hablamos de sujetos que han experimentado delitos mayores como violación sexual, abuso deshonesto, homicidio –de algún familiar-, robo agravado, etc). La labor del psicólogo –en este sentido- es darles a estas personas, en estado de “abandono”, justamente un nuevo significado a sus vidas (o a situaciones con una significación distorsionada) por la confusión frente al trauma. Muchas veces nuestra mente llena los vacios ideacionales e imaginarios ante situaciones confusas y traumáticas, con ideas totalmente absurdas o torcidas (como por ejemplo: “todo lo que pasó es mi culpa”, “tal vez yo me merezco lo que me pasó”, “al final a todo mundo le pasa esto”, etc.); y eso sucede debido a que así trabaja la mente humana: “no le gusta dejar cabos sueltos o espacios vacios” frente a malas situaciones experimentadas en la vida cotidiana. 4 (p) No nos interesa el tema de la justicia desde el punto de vista de la retardación de justicia, desde el punto de vista de la corrupción y burocracia del sistema, desde la perspectiva del procedimiento de sentencia, etc. Nos interesa el análisis de esta nueva forma de reparación de daños que quiere ser implantada en nuestro país. 5 (c) Hablamos de psicólogos, psiquiatras y cualquier otro tipo de profesional que sea necesario. Si no hay los puestos de trabajo entonces crearlos, y si hay pocos o existen pocos de estos puestos de trabajo en el sistema judicial procesal penal entonces implementar más de los mismos.
  • 3. Otra labor del psicólogo en esto de no dejar “abandonado” a la persona dañada por delitos graves, es no permitir a la misma, quedarse “estancada” en el famoso llamado “limbo psíquico o psicológico” (2) 6(d), que vendría a ser aquel estado de inconsciencia mental en que quedan muchas personas producto de un hecho muy estresógeno y en el que no entienden o no se enteran de lo que “ha pasado” producto del shock. Se encuentran en un “sin sentido”, un “sin aprendizaje significativo”, un estado sin responsabilidad o lugar frente al hecho acaecido. En muchas oportunidades nosotros (las personas consideradas víctimas de un delito) compartimos bastante de culpa en aquello que nos ha acontecido en las situaciones delictivas de las cuales somos “damnificados”, porque simple y llanamente nos sometemos a “situaciones de riesgo” (24) (eventos peligrosos o arriesgados) donde podemos ser afectados en un 100% por un hecho delictivo o accidente, o donde ponemos en riesgo nuestra propia vida, como por ejemplo “el andar a altas horas de la noche en zonas consideradas rojas de la ciudad” (lugares plagados de delincuencia, etc.), o al asociarnos con malos compañías que terminan haciéndonos daño a largo plazo en el transcurso de nuestra vida. Bajo estas circunstancias esta sería entonces otra de las funciones del psicólogo, que tanto teórica como prácticamente, ha otorgado “muy buenos resultados” fuera del sistema de justicia penal (nos referimos a las personas víctimas de delitos violentos que han buscado por su propia cuenta la ayuda psicológica) en lo referente a los trastornos por estrés postraumáticos (25). De esta manera sí reconocemos que el actual sistema de justicia ha abandonado a las víctimas (de alguna manera) en lo que respecta al trauma posterior del delito mayor (al día después) que han sufrido estos sujetos, no habilitando a profesionales de la salud mental pertinentes (como psicólogos y psiquiatras) para que estos contengan debidamente al sujeto perjudicado (o padeciente (4) 7(e) o sufriente). Para que si le ha dado una “mala significación” a su experiencia: “resignifique”; o si se encuentra en un “limbo psicológico” (vacío mental, no sabe qué pensar o cómo tomar lo que ha sucedido), desarrolle “sentido” o desarrolle “aprendizaje significativo”, a partir de aquel 6 (d) Limbo, del latín limbum, que significa borde u orla. En la teología católica, es el estado de las almas que no habiendo merecido el infierno, no pudieron antes de la redención entrar en el cielo, o son excluidos de él por el pecado original. De acuerdo a la familiaridad también significaría el estar ensimismado, o no enterarse o no estar enterado de algo (3): En otras palabras estar en un limbo psicológico se refiere a estar frente a un vacio mental, donde el sujeto no le ha dado “aún” un sentido a un hecho acontecido. 7 (e) Neologismo de Gabriel Rolón en su libro “Los Padecientes”, de Editorial El Planeta / Sello Emecé Escritores Argentinos. Buenos Aires – Argentina. Año 2011.
  • 4. mal hecho sufrido. Pero insistimos, para nosotros “esto” no es argumento suficiente (el que el sistema de justicia no haya puesto a los profesionales pertinentes para que “el padeciente” no supere el trauma delictivo sufrido) para que “todo el sistema caiga o sea desechado”. Tampoco creemos que el victimario o agresor solucione la magnitud de su propio delito cometido (violación, asalto agravado, asesinato: delitos mayores), con una simple “disculpa” 8(q). La experiencia que nosotros tenemos con el tema delictivo que es por lo general que estos sujetos de personalidad antisocial y/o rasgos antisociales, les es muy fácil cubrir o remediar el “daño material cometido” a través de las simples palabras (es su modus operandi como se suele llamar): pidiendo simples indulgencias o justificando su accionar temerario, terrible o brutal con temas como las drogas, el alcohol, la asociación delictiva, la edad adolescente 9(f), etc., creen remediar el gran daño que causan. Nosotros creemos por experiencia y por formación (en psicología penitenciaria y psicología dinámica), que todo este conjunto de “argumentos”, pretextos y alegatos (que tiene mucho que ver con el locus de control externo (5), actitud patológica de ellos) no justifica la violencia tanto física, psicológica como sexual, e incluso el asesinato, que cometen este tipo de personas… Sino que a nuestro entender en realidad lo que hace es “restar” importancia y responsabilidad al sujeto victimario (que de por sí no se cree responsable de sus acciones) sobre sus actos; dejando la carga social o la culpa de lado de las drogas, la edad, las malas amistades, etc. (variables que habría que tomar en cuenta que de por sí no se pueden defender y dejan suelta la responsabilidad dentro de la estructura social (6)). Al propiciar un resarcimiento de un delito grave a través del “pedir perdón” o el arrepentimiento con palabras, estamos fomentando (a nuestro modo de ver) ese círculo vicioso o ese discurso pasivo-agresivo o patrón inadecuado de comportamiento de las personas con trastornos y rasgos antisociales 10(g), 8 (q) O lo que encierre todo este proceso de justicia restaurativa, cuyos defensores dicen que no se reduce a la simple disculpa, sino que hay más detrás de ello y es más complejo de lo que parece o de lo que nosotros entendemos o pensamos, pero al final no consiguen explicárnoslo bien a cabalidad. 9 (f) Porque algunos defensores de la justicia restaurativa dicen que los adolescentes no son conscientes de lo que hacen debido a que según la neurociencia o neurofisiología su “lóbulo frontoparietal”, la zona del razonamiento del cerebro, está disminuida en un 40% de su capacidad normal, debido a una invasión de la parte emocional –sistema límbico- por influencia de las hormonas. Esto es lo que dicen ellos. 10 (g) Nos referimos al patrón del “pego-me arrepiento” o “robo-me arrepiento”, o “mato-me arrepiento”, etc. (7)), patrones de las personas propiamente violentas que después de darles una golpiza a sus víctimas o causarles inconmensurables daños, solucionan las cosas
  • 5. que les gusta o encanta armar o construir para poder liberarse de las verdaderas consecuencias materiales de sus actos (recordemos que tratamos con personas muy inteligentes socialmente a quienes les es fácil seducir con sus palabras y hasta engañar con las mismas) falsos escenarios de responsabilidad externas (la culpa la tiene la sociedad, etc). Por eso no consideramos apropiado este método. También a nuestro entender esta “forma de reparación de daños” (la justicia restaurativa o compasiva) fomenta el síndrome de la mujer maltratada (8) (lógicamente en el caso de mujeres) o el síndrome de Estocolmo (domestico y no domestico (9) en caso tanto de hombres como de mujeres), que consiste básicamente en la “habituación” del individuo “al estado de cosas” relacionadas con la violencia. Algunos expertos van a llamar a este estado de cosas o comportamiento “indefensión aprendida” (que consiste como ya dijimos básicamente en la incapacidad para defenderse del individuo (10)), que tiene tanto síntomas depresivos como síntomas masoquistas. Por esto y más no estamos de acuerdo (repetimos nuevamente) con la aplicabilidad de esta “nueva forma de reparación de daños” (la restaurativa) para los delitos mayores, aunque como dijimos anteriormente, ellos argumentaran “que no es así de simple el procedimiento”, y que tienen que estar “de acuerdo la víctima con el victimario en la resarcimiento de perjuicios” 11(r). La implementación de su nueva forma de justicia de los pro restaurativos, trata de hacer (a nuestro entender) que el “afectado” vea de una forma diferente –casi identificatoria- a su “agresor”, fomentando la “pena” o la “lastima”, la piedad o la misericordia sobre esta persona 12(h) para de esta manera se evite la privación de libertad; sin embargo en este punto cabe recalcar que no se debe confundir el perdón con el masoquismo y la nobleza con la baja autoestima, que también pueden camuflarse como esas grandes cualidades o virtudes humanas de toda persona cristiana (el perdón y la pidiendo simplemente perdón –si es posible hasta “de rodillas”, porque se trata también de personas “teatreras” como se dice vulgarmente- (si se lo puede explicar de esta manera o de esta forma); hasta que sus mismas víctimas terminan cediendo y perdonando al abusador sus hechos de violencia; convirtiéndose el asunto en un ciclo interminable de violencia física. 11 (r) sin embargo nuestros amigos y colegas pro justicia compasiva (1) (26) así lo hacen ver o así lo “venden” (con todo respeto) o al menos así lo percibe nuestra persona desde nuestro rincón de la sociedad. 12 (h) Algo que no está del todo mal porque son grandes cualidades humanas, especialmente inspiradas en nuestra cultura judeo cristiana: el perdón, la misericordia y la caridad (11), pero que no se deben confundir con la baja autoestima y el masoquismo (para los pro justicia restaurativa, los niveles más altos de cualidad humana).
  • 6. misericordia), pero que en realidad forman parte del repertorio patológico de algunos o muchos trastornos mentales en la gente involucrada. Por eso, a nuestro modo de ver, actitudes y comportamientos como el “aceptar las disculpas” de un sujeto con personalidad antisocial o rasgos antisociales, no hace más alentar el fortalecimiento del circulo vicioso o del modus operandi de la “violencia- perdón”; patrón de comportamiento muy dañino para ambos actores (victimario y victima); el primero porque fomenta su lado perverso y su acto perverso de cubrir sus complejos de inferioridad por medio de la violencia (12), y el segundo porque fomenta esa baja autoestima del damnificado del “dejarse violentar” sin hacer nada a cambio, que al fin y al cabo no es más que otra forma conducta perversa que puede ser vista como masoquismo físico, psicológico o sexual, o como “identificación con el agresor” (13) (mecanismo de defensa perverso también conocido como síndrome de Estocolmo, que consiste básicamente en verse en el abusador (14) (el estar de acuerdo con el modo de pensar y/o sentir de esa otra persona, de este Otro violento y muchas veces antisocial), lo cual finalmente es un comportamiento también perverso (como dijimos). Nuestro modo de ver entonces este procedimiento de la justicia restaurativa de “violencia-perdón” o “violencia por perdón”, no es más que una metodología (repetimos, según nuestro modo de ver la realidad), que busca en el fondo incrementar los “malos patrones de conducta” que se dan de ambas partes: de la victima por permitir el abuso con el “perdón”, y del victimario por mantener su comportamiento antisocial con la falta de consecuencia materiales por su falta o error (o su juego patológico con que tiene atrapada a su víctima), hablamos de: privación de libertad o algún otro elemento de bastante peso que equilibre la balanza de la justicia entre ambos actores… Este es nuestro argumento en relación a la premisa o la justificación más común de los defensores de la justicia restaurativa con relación al “abandono de la victima por parte del actual sistema de justicia penal”: se pretende y se está fomentando la re-victimización de la persona afectada (a nuestro modo de ver); nos referimos en tiempo presente, porque actualmente la Gobernación del Departamento de Santa Cruz está ocupando este mismo modelo a cabalidad en todos los centros de rehabilitación para menores de edad.
  • 7. En segundo lugar, los defensores de esta nueva forma de equidad legal, también argumentan su necesaria existencia y difusión 13(i), bajo el pretexto de que las actuales cárceles de nuestro país al presente se encuentran atestadas o sobre pobladas de gente privada de libertad (hay hacinamiento), y que ya no existe más espacio y presupuesto para mantener a las mismas (esto a nivel Latinoamérica no solo Bolivia) 14(s), debido a esa misma sobre población; y que básicamente se trata o se han convertido estar cárceles en establecimientos insostenibles económicamente, llegando a superar los gastos del estado (supuestamente) (26)… Creemos que este argumento también se trata de una premisa de “mala lectura de la realidad”; no estamos de acuerdo que porque el Estado no quiere o no desea invertir en más y en mejores cárceles 15(u) sea esto motivo suficiente para cambiar todo el sistema de reparación de daños (lo que en verdad se necesita son establecimientos que rehabiliten o reinserten a las personas verdaderamente en la sociedad); también no creemos que este problema sea causa u origen suficiente para “indultar” u ofrecer medidas alternativas al castigo (justicia restaurativa) para “todos” los internos (especialmente los de delitos graves). Para nosotros este accionar dará lugar sin intenciones de ser “aves de mal augurio”, estereotipadores, pre juiciosos, etc.; que nuestros hermanos los privados de libertad “salgan” a las calles sin ningún tipo de “lección”, aprendizaje o rehabilitación “real”, para que de esta manera vuelvan a delinquir (15), con todo el respeto que se merecen ellos 16(j)… Por experiencia y estudios (hemos 13 (i) Ojo, repetimos, no es que estemos totalmente en contra de la justicia restaurativa, sino que creemos que no se trata de la panacea, la solución completa a todos nuestros problemas carcelarios y muchos menos la justicia del futuro; sino que pensamos que no debe aplicar sobre todo para los delitos graves penales pero si la persona así lo requiere (y tal vez es mejor aplicable al margen de que sujeto lo desea o no) debe emplearse para los delitos menores como robo de dinero, divorcios, casos civiles, etc. (ese es nuestro punto de vista). 14 (s) Y creemos que es por esto el afán tanto del gobierno nacional como departamental por implementar esta nueva forma de reparación de daños, con el fin de reducir la poca inversión que otorgan a los centros penitenciarios del país. 15 (u) Porque el dinero existe para muchas cosas no prioritarias y necesarias como los bonos “Juancito Pinto”, la construcción de la llamada Casa del Pueblo, etc. Cosas de mucho menor importancia que crear un mejor sistema de penitenciario para la reinserción social de nuestra gente. 16 (j) Porque conocemos los altos niveles de reincidencia, especialmente en los delitos graves, que tienen nuestros privados de libertad (que debe ser mayor al 20% que estipula el Diario El Deber). Y también sabemos que no existe un seguimiento post penitenciario que garantice (por el contrario de los menores que anterior a la ley 2298 tenía un umbral de 6 meses para ser supervisados) un seguimiento a nuestros ex privados de libertad o privados de libertad aún, para que los mismos no recaigan nuevamente en sus mismos delitos.
  • 8. sido psicólogos penitenciarios y tenemos diplomado en psicología penitenciaria), sabemos que algunas o muchas de estas personas (aquellos con delitos graves) no conocen de otro tipo de “oficio” que no sea el “delinquir” (pues es parte de su estilo de vida, su personalidad y la única actividad que muchos de ellos conocen, se los enseñaron desde niños); por esta razón, creemos que la solución al hacinamiento y demás problemas de las cárceles en Bolivia no va por el tema de vaciar las mismas con los métodos y técnicas facilitadoras de libertad propuestas por la justicia restaurativa; sino que va por el hecho de establecer un verdadero sistema de reinserción social 17(t)… Pensamos que el hecho de facilitar la salida de los privados de libertad con medidas alternativas como “el pedir perdón a la víctima” o el “hacer trabajo comunitario” o cualquier otro modo tipo de resarcimiento; no es el “camino” correcto a la re insertación de los internos (no va causar mucho impacto en los mismos); tomando en cuenta que desde ahora, medidas alternativas como la libertad condicional, la libertad extramuro, etc., no han hecho o no han logrado ni siquiera bajar la tasa de reincidencia en las cárceles de nuestro país (15), mucho menos lo harán medidas como el “pedir perdón”, etc. Todos como sociedad somos testigos que muchos de los últimos grandes delitos cometidos en nuestra comunidad han sido ejecutados justamente por personas recién salidas del penal de “Palmasola" (17), que egresaron con medidas sustitutivas o las nombradas anteriormente (como libertad condicional, etc.), y sin embargo han re incurrido en los mismos delitos por los cuales ingresaron a la cárcel (hasta de forma peor han evolucionado del robo agravado al Asesinato). El caso es que no dieron resultados estas medidas, so pesar de la privación de libertad del individuo por casi la mitad de su pena (en el caso de los sentenciados). Creemos que peor solución a estos problemas sociales serán la aplicación de ni siquiera un mes privación de libertad, y que salgan absueltas estas personas prácticamente con tan solo un “pedido de perdón a su víctima” o alguna medida sustitutiva como el servicio comunitario, que sabemos que por la corrupción de nuestro medio poco o nada dará resultado o cumplirá el transgresor. Al final nuestra opinión es que la implantación de los métodos de la justicia restaurativa no va hacer más que incrementar el tema de la violencia en la sociedad y la impunidad respecto a la justicia. También consideramos 17 (t) Para supuestamente reducir los gastos del Estado la solución al problema de la delincuencia radica por el contrario en convertir estos centros de reinserción social en verdaderos centros de reinserción social (16) (donde se enseñen de verdad carreras técnicas, se los alimente bien, se les abra una cuenta de ahorro con ese mismo trabajo que realicen, se les brinde una real rehabilitación integral biopsicosocial, etc).
  • 9. que la impartición de estas nuevas medidas reparatorias no va hacer más que empeorar las cosas en el sentido de que la gran mayoría de los privados de libertad que serán “redimidos” sin cumplir su condena, ocasionará primero: que reciban un mal ejemplo por parte del estado y la sociedad en lo concerniente a la autoridad (tomando en cuenta que el estado o gobierno - como no tiene dinero para castigar a sus infractores de la ley-, se convertirá en un estado sin recursos incapaz de frenar la delincuencia, y por ende se convertirá en un estado sin autoridad). Y segundo: porque muchas de estas personas que serán casi indultadas o liberadas con estas “medidas alternativas” no harán otra cosa más que volver a delinquir (como ya dijimos), regresando nuevamente a causar daño a la misma sociedad y al mismo estado 18(k), produciendo de esta manera a largo plazo un doble gasto de recursos para nuevamente frenar a este tipo de individuos o este tipo de delincuencia (nos referimos a recursos que tienen que ver con el volver a capturar a los infractores, someterlos a otro juicio penal, etc.; además la experiencia que algunos psicólogos tenemos (no todos obviamente) frente a las personas marcadamente antisociales dicta que este tipo de individuos o que a este tipo de sujetos solo son frenados por la “cárcel” (o solo los frena la cárcel); por supuesto que en este caso hacemos alusión solo a los asesinos seriales o personas marcadamente psicópatas, que no conocen otro estilo de vida que la delincuencia (algunos incluso refiriendo de forma descarada o cínica “soy delincuente… así naci y así me voy a morir…”) 19(v). Por supuesto, esto no se puede generalizar porque al fin y al cabo “todo es relativo”, y no todos se tratarán de “casos perdidos”; habrán algunos psicólogos que sí podrán (con un trabajo integral) tratar con casos graves de perversión (pero creemos que serán mínimos, porque la gran mayoría de profesionales en salud mental – psicólogos y psiquiatras- coinciden en que este tipo de trastornos no tienen solución y que brindarles psicoterapia o medicación es ofrecerles más herramientas para que engañen, mientan y agredan a los demás) (19). 18 (k) Porque “el estado somos todos”, aunque algunos gobernantes se vean asimismos solo ellos como estado y a nosotros como el resto de la sociedad o el resto del estado, pero la realidad y en teoría el estado somos todos, todos hacemos al estado y los gobernantes se deben a nosotros y no viceversa. 19 (v) No así en estos casos nos estamos refiriendo de aquellos sujetos con personalidad narcisista, histriónica o límite, o con falta de control de impulsos (25), que sí pueden ser “re agrupables” en sociedad (18).
  • 10. El tercer y último argumento que vamos a analizar de aquellos colegas nuestros que defienden la justicia restaurativa, es que se trata de una práctica ancestral llevada a cabo por nuestros “padres” desde hace miles y miles de años, que es necesario retomar pues la justicia Reparatoria del presente no ha dando ni está dando buenos resultados 20(l). Hasta donde sabemos la justicia restaurativa no nace en Bolivia; tiene sus inicios en Europa, más propiamente en Italia, sin embargo una colega experta en el tema nos dijo que esta nueva forma de justicia se trata de un sistema de compensación legal ancestral que “todas las culturas antiguas del mundo” las han ejecutado desde tiempos inmemoriales (20). O sea, desde los celtas en el Reino Unido, los hebreos de antes de Cristo de Palestina, los antiguos Chinos de Asia Oriental, nuestros antiguos aymaras y quechuas de Sudamérica, etc. Todos ellos según los seguidores de la justicia restaurativa han practicado la misma desde mucho tiempo atrás; ¿pero esto en verdad es cierto o habría que analizar?... Primeramente hagamos referencia al Talmut de los hebreos o el Antiguo Testamento de los cristianos; esta forma de justicia antigua recordemos era punitiva y no restaurativa (23), hagamos memoria del famoso dictamen del “ojo por ojo, diente por diente” (Ley del Talión); pero según nuestros colegas pro justicia restaurativa, esta consigna ha sido mal interpretada, porque no necesariamente la misma hace mención a una “violación por violación”, o un “asesinato por asesinato”, sino que la cita hace alusión (según ellos) a un tipo de resarcimiento que no necesariamente equivaldría al mismo nivel de violencia perpetrado por el agresor (pudiera ser este económico, etc.). Nosotros los cristianos, un poco conocedores del Antiguo Testamento, diferimos totalmente de lo estipulado por los pro restaurativos o los pro compasivos (1) (26); porque recordemos que habían incluso peores formas de castigos de acuerdo al género en la antigua Palestina; hagamos memoria solamente de lo que experimentaban las mujeres que eran infieles a sus maridos (y que aun experimentan en algunos países 20 (l) Consideramos que en esto si tienen razón nuestros amigos y colegas pro justicia restaurativa. La justicia actual de hoy no está dando los resultados deseados por nosotros la sociedad. Pero eso no significa que el asunto se deba a que el sistema penal es infructuoso, sino que es insuficiente desde nuestro punto de vista. Primero porque no existe buena infraestructura en nuestras cárceles; las mismas son un desastre y conformada por construcciones elaboradas por los mismos presos. Segundo, existe una buena ley 2298 que ni siquiera la República de Chile la tiene todavía, falta aplicarla. Y tercero, porque como dijimos falta implementar un sistema de trabajo ocupacional y de enseñanza técnico para que nuestros privados de libertad egresen con una cuenta de ahorra número 1 y número 2 para que nuestros privados de libertad egresen con un oficio determinado y bien pagado, para que de esta manera abandonen definitivamente su conducta delictiva (como al presente se los hace en Francia).
  • 11. y aldeas radicales o fanáticas del Medio Oriente, donde se castiga la infidelidad de manera brutal, cruel e inhumana (de acuerdo al supuesto Santo Corán en el caso de los musulmanes); como sabemos lapidando a estas pobres mujeres apedreándolas y humillándolas delante de todo el pueblo (incluso sus propios hijos y familiares). Otro buen ejemplo para contrarrestar el argumento de la mayor compasión que tenían nuestros pueblos ancestrales es el caso de los castigos de la cultura aimara y quechua, recordemos simplemente los hechos de “Ayo Ayo” (21) (municipio del departamento de La Paz, famoso por su forma de justicia “comunitaria” que mato a su alcalde el 2004 a golpes y siendo quemado) 21(ll). Entonces cabe preguntarnos ¿Esta es la justicia compasiva que los pro restaurativos intentan re integrar o que regrese a nuestro sociedad?... Como otro ejemplo tenemos a los romanos antiguos, que castigaban cruelmente delitos de sedición, y demás infracciones mayores y menores dependiendo de la etnia, con la famosa “crucifixión”, que no se trata por ningún motivo de una manera compasiva de castigar delitos leves como el robo, ni mucho menos se trata de una forma “misericordiosa” de quitar la vida al semejante, hagamos memoria que tales personas tardaban en morir en la cruz un máximo de 3 días producto de la deshidratación, inanición, desangramiento, etc. 22(m). Otro ejemplo de justicia ancestral tenemos en Arabia Saudita, hasta ahora con la “ley Sharía”, que castigaba y aun castiga el delito de robo con la mutilación de las manos (22); también tenemos el caso de Malasia (Oriente Extremo) donde se castiga aun hasta ahora el tráfico de sustancias controladas (drogas) con la pena de muerte, ahorcando al sentenciado o delincuente (forma de penalidad demasiado injusta para la magnitud de la infracción, injusta y brutal que viene desde la antigüedad, porque no solo se le quita la vida al individuo por transportar droga con privación de libertad, sino que se lo asesina lenta y dolorosamente a través de la asfixia); recordemos también que el famoso caso Sadan Hussein de la nación de Irak (Oriente Medio) cuyo castigo fue la pena de muerte mediante el método de ahorcamiento también (asfixia), que como dijimos se trata de una técnica brutal de 21 (ll) Después de este suceso se dieron innumerables hechos similares en todo nuestro país adoptando o re adoptando aquella forma de justicia “comunitaria” concerniente a matar a golpes y en la hoguera (como en la etapa de la casería de brujas o de la inquisición) a todo infractor incluso de delitos leves como el hurto o robo a casas particulares. 22 (m) Ojo, que nosotros no estamos de acuerdo con la pena de muerte, si con un incremento de las mismas penas –es muy bajo 30 años para un asesinato doloso la condena- para los delitos mayores, etc. Pero consideramos que esto aun no se aplica debido a la falta de voluntad del estado de invertir más dinero en el tema penitenciario, porque incrementar las penas significaría destinar mayor presupuesto para mantener a estas personas.
  • 12. asesinato nada humana o compasiva, ni placentera y ausente de sufrimiento al morir 23(n). Y así podemos dar innumerables ejemplos, de que la justicia ancestral no ha sido ni es hasta hoy el mejor ejemplo o modelo, ni la “respuesta” al sistema de justicia Reparatoria actual que existe… Como vemos, el argumento de que la justicia compasiva es una práctica ancestral de todos los pueblos del mundo, que debemos retomar, “cae por su propio peso”; porque sabido es o conocido, y con los ejemplos que hemos presentado anteriormente se hace más evidente; que el hecho de que tal vez algunos de nuestros “antepasados” hayan practicado posiblemente cierto grado de piedad con el infractor, esto no significa que se deba generalizar todos sus procedimientos. Más bien por el contrario de lo que se estipula y conoce, nuestros ancestros en mayor medida eran más agresivos y brutales de lo que somos nosotros ahora en lo que respecta al castigo; comparado al modo de castigo actual de los “delitos mayores” que hoy se emplea en nuestra sociedad, con la simple privación de libertad. De esta manera acaba nuestro análisis, esta es nuestra crítica y punto de vista respecto a la justicia restaurativa; no creemos tener la completa razón o ser dueños de la verdad; lo que nos interesa es poner en la mesa de debate esta nueva forma de justicia que se está tratando de implantar en nuestro país. El objetivo es analizar lo que se está dando y jugando en la realidad, y dar simplemente nuestra apreciación, sin intenciones de ofender ni faltar el respeto a nadie. Creemos que la justicia restaurativa debe y tiene que tener su lugar en la justicia penal actual, pero solo para los delitos menores y no así para los delitos mayores; no somos anti justicia compasiva; simplemente criticamos sus argumentos en especial el de cambiar “todo” el sistema legal de justicia actual (su actitud omniabarcativa) por pequeños detalles y por considerar su postura un tanto cerrada al debate. Finalmente el tiempo y la misma sociedad dará el lugar correspondiente a la justifica compasiva que corresponde, no seremos nosotros. Nosotros solo nos encargaremos de hacer una lectura de la realidad ofreciendo una crítica para la discusión, pero 23 (n) Cabe recordar nuevamente al lector que nosotros no estamos de acuerdo con la pena de muerte (somos cristianos), aunque algunos psicópatas de más de despiadados se la merezcan; pero si estamos de acuerdo con un incremento de la pena del asesinato en Bolivia, de 30 a al menos 50 años; más aun ahora que hace algunos años se le ha dado libertad condicional a un privado de libertad en la ciudad de La Paz detenido por asesino con sentencia de 30 años por buen comportamiento, creando jurisprudencia en el caso (antecedentes), y eliminando así el no derecho a indulto o medidas sustitutivas. Algunas penas creemos que se deben agudizar si o si.
  • 13. finalmente será el “soberano” quien decida el lugar que obtendrá esta nueva forma de principios morales y legales que se quiere implantar. 28 de Junio del año 2018. E-mail:danielfernandez1983@hotmail.com Whatsapp: 721-94109 / fono2: 781-05201 BIBLIOGRAFÍA: (1) Wikipedia. Justicia Restaurativa. https://wikipedia.org/wiki/Justicia_Restaurativa. (2) Diccionario Enciclopédico Larousse 1998. (3) Diccionario Enciclopédico Larousse 1998. (4) Rolón Gabriel. Los Padecientes. Editorial El Planeta. Buenos Aires – Argentina. Año 2011. (5) Domingo Rosa. Revista de Psicología Insight. 11/11/2014. https://revistainsight.es/locus-de-control. (6) Evans Dylan. Diccionario Introductorio al Psicoanálisis Lacaniano. Editorial Paidos. Buenos Aires – Argentina. 1997. (7) García Ortega Verónica. Autoestima. Monografía.com https://www.genero.bvsalud.org/docsonline/get (8) Wikipedia. Síndrome de la Mujer Maltratada. https://www.wikipedia.org/wiki/Síndrome_de_la_Mujer_Maltratada. (9) Wikipedia. Síndrome de Estocolmo Doméstico. https://www.wikipedia.org/wiki/Síndrome_de_Estocolmo_Doméstico. (10) Guerri Martha. PsicoActiva.com. ¿Qué es la indefensión Aprendida? Artículos de Psicología. 31/03/2016. https://www.psicoactiva.com/la (11) ¿Cuáles son las obras de la misericordia? Opus – Dei. Vida Cristiana. Preguntas sobre la Fe cristiana. 07/04/2016. https://opusdei.org/es-pe/article. (12) García Ortega Verónica. Autoestima. Monografía.com https://www.genero.bvsalud.org/docsonline/get (13) Valverde Leyza Willy Reynaldo. Personalidad y Psicodiagnóstico. Editorial IDIPC Instituto de Investigación en Psicología Clínica. Santa Cruz – Bolivia. 2000. (14) Wikipedia. Síndrome de Estocolmo. https://www.wikipedia.org/wiki/Síndrome_de_Estocolmo. (15) Peña Y Lillo Christian. El Deber. Diario digital Santa Cruz Bolivia. La reincidencia en el Penal de Palmasola alcanza cerca del 20%.
  • 14. https://www.eldebe.com.bo/La-reincidencia-en-el-penal-de-Palmasola-alcanza-cerca-del-20%. (16) Cuesta José, Gallego Francisco, Illanes Gastón, Repetto Andrea. Rehabilitación e Reinserción Social para infractores de la ley. Presentación Comisión Brújula. https://www.provertyactionlab.org/files (pdf) (17) Peña Y Lillo Christian. El Deber. Diario digital Santa Cruz Bolivia. La reincidencia en el Penal de Palmasola alcanza cerca del 20%. https://www.eldebe.com.bo/La-reincidencia-en-el-penal-de-Palmasola-alcanza-cerca-del-20%. (18) Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales. Libro de (Editorial) Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Chicago – USA. 18/05/2013. (19) Psicología Clínica Madrid. Trastorno de la Personalidad Antisocial. https://www.gabinetedepsicologia.com/trastorno-de-personalidad-antisocial. (20) Britto Ruiz Diana. Justicia Restaurativa. Reflexiones sobre la experiencia en Colombia. Editorial Universidad Técnica Particular Loja. Loja – Colombia. 2010. https://justiciarestaurativa.org/news/file. (21) Wikipedia. Ayo Ayo. Municipio Boliviano. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ayo_Ayo. (22) Periódico ABC digital. Sociedad. Arabia Saudita no da tregua a la ley Sharia y corta la mano a un yemení por robar. 21/12/2013. https://www.abc.es/sociedad (23) Wikipedia. Ley del Talión. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ley_del_Talión. (24) Wikipedia. Situación de Riesgo. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Situación_de_Riesgo. (25) Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales. Editorial Masso. Chicago – USA. 18/05/2013. (26) Flores Prada Ignacio (profesor titular de Derecho Procesal). Algunas reflexiones de la Justicia Restaurativa en el Sistema Español de Justicia Penal. Riedpa.com Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje No.2 2015. Departamento de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 06- 09/2015.