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PONENCIA CON MOTIVO DE LA MESA
REDONDA:
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS
SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Javier Brown César
Senado de la República
Julio 17 de 2013
1
Introducción
La pregunta eje de esta ponencia es: ¿existe algún derecho humano que se
realice mediante los servicios bibliotecarios? Esta pregunta es fundamental y
sólo puede responderse de forma adecuada después de considerar de forma
detenida la naturaleza de los derechos humanos, mediante un proceso de
aproximaciones sucesivas.
En un primer momento resulta claro que, por ejemplo, los servicios médicos
concurren en la concreción del derecho a la salud contemplado en el párrafo
quinto del artículo cuarto constitucional; sin embargo, también para la
realización del derecho a la salud es fundamental la garantía del derecho a la
alimentación contemplado en el párrafo cuarto del artículo referido.
El caso del derecho a la salud es de gran interés porque hay analogías
importantes entre este derecho y el o los derechos que pueden ser
garantizados a través de los servicios bibliotecarios. Intuitivamente decimos
que las bibliotecas se relacionan con el derecho a la información, pero en una
conclusión anticipada se puede decir que este derecho es más amplio y difuso
y que no sólo las bibliotecas lo pueden garantizar.
También hay que señalar, aunque sea provisionalmente, que los servicios
bibliotecarios permiten realizar otros derechos, de tal forma que podemos decir,
en un segundo momento, que no hay un sólo derecho que sea realizado
plenamente por los servicios bibliotecarios, sino que éstos permiten la
realización de varios derechos; provisionalmente sólo mencionaré, además del
derecho a la información, los derechos a la libertad de expresión, de
pensamiento, a la educación, a la cultura, al uso de los avances de la ciencia y
la tecnología, y a los llamados ciberderechos.
Para ordenar esta ponencia voy a estructurarla en tres partes: en la primera
hablaré del derecho a la información, que es el que comúnmente se vincula a
los servicios bibliotecarios para demostrar que este derecho es más
2
comprensivo y que por ende no puede ser garantizado plenamente por el
Estado a partir de la universalización de los servicios bibliotecarios.
En la segunda parte abordaré las llamadas generaciones de derechos para
demostrar que los servicios bibliotecarios se relacionan estrechamente con
derechos de todas las generaciones.
En la tercera parte me concentraré en la reciente reforma constitucional en
materia de derechos humanos para prever un sistema de derechos lo más
amplio posible que desentrañe el múltiple haz de derechos que los servicios
bibliotecarios concurren a realizar.
Por último, en las conclusiones se habrá de demostrar que los servicios
bibliotecarios son transversales en términos de la realización de varios
derechos humanos.
Aquí quiero introducir una definición, aunque sea provisional, de lo que puede
considerarse la realización de derechos. Es claro que no se puede hablar de
una realización perfecta de los derechos porque esto implicaría que la persona
está totalmente realizada y por ende tiene una naturaleza cerrada; todo lo
contrario, la persona es apertura, por lo que la realización plena de algún
derecho sólo se da de forma provisional, cuando ante una necesidad
determinada se puede encontrar su medio de realización; por ejemplo, si se
está enfermo y se tiene acceso al servicio médico y al medicamento que es la
cura de la enfermedad, el derecho a la salud se ha realizado de forma
provisional, ya que la salud no es un estado permanente.
El derecho a la información
Cuando se habla de bibliotecas y de derechos humanos inmediatamente
pensamos en el derecho a la información como aquel que se realiza a través
de los servicios bibliotecarios, pero el derecho a la información es más amplio.
3
El derecho a la información como el derecho a un medio ambiente sano, es un
derecho difuso, esto es, cuando se limita o viola se afecta usualmente a un
número indeterminado de personas. Aún más allá todavía, el derecho a la
información comprende "tres facultades interrelacionadas: la de buscar, recibir
o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma
impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido, tal
derecho incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es
más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la "búsqueda" y
"difusión", sino también a la "recepción" de informaciones, opiniones e ideas
por cualquier medio". (López Ayllón, 2013: 163).
Voy a señalar precisamente la última parte de esta cita, esto es, la recepción
de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. De esta forma, el
derecho a la información es garantizado no sólo por las bibliotecas, sino
también por los archivos, la Internet, las bases de datos y en general por los
medios de difusión como la prensa, la radio y la televisión. Se trata entonces de
un derecho amplio que comprende los artículos sexto constitucional (referido al
derecho de acceso a la información y a la radiodifusión y las
telecomunicaciones) y al séptimo referido a la libertad de difundir opiniones,
informaciones e ideas, a través de cualquier medio, lo que implica también la
consiguiente prohibición de la censura.
Las generaciones de derechos
Habiendo demostrado que el derecho a la información es amplio y que no
puede ser garantizado de manera plena tan sólo por las bibliotecas, voy a
adelantar la siguiente tesis que es fundamental para esta ponencia y considero
que también para la propia legislación bibliotecaria: los servicios bibliotecarios
concurren, con otros servicios en la realización de un haz de múltiples
derechos.
4
Para avanzar en el tema abordaré ahora la cuestión de las generaciones de
derechos. Hoy hablamos de cuatro generaciones de derechos. La primera es la
que está consignada en instrumentos de Derecho Internacional fundacionales
como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que
en su artículo 19 establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Nuevamente recalco el final de la frase: "por cualquier medio de expresión",
que es precisamente coincidente con el final del párrafo segundo el artículo
sexto constitucional arriba mencionado.
Este párrafo es típico en su formulación de lo que se denominan derechos de
primera generación, los cuales fueron reconocidos con la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. A estos
derechos de primera generación podemos agregar otros relevantes para
nuestro tema como son los de las libertades de pensamiento y la libertad
personal.
La segunda generación de derechos que es propia de la transición del Estado
liberal al Estado de bienestar comprende un plexo de derechos que va más allá
de nuestro tema pero entre los que es de gran importancia mencionar los
derechos a la educación y a la cultural.
Para la realización de estos derechos de segunda generación los servicios
bibliotecarios también concurren, con otros servicios, y de manera principal,
con el sistema educativo. Así, las bibliotecas escolares son un eje de la vida
académica que garantizan el acceso a materiales documentales, de forma
preferente a personas que de otra manera no tendrían acceso a ellos.
5
Es importante señalar que en nuestra Constitución las bibliotecas aparecen
mencionadas una vez, en la fracción XXV del artículo 73, que se refiere a las
facultades del Congreso de la Unión, entre las que encontramos la de
establecer, organizar y sostener en toda la República bibliotecas y demás
institutos concernientes a la cultura general de los habitantes. Esta misma
fracción faculta, al Congreso para legislar en materia de educación.
Es así que los servicios bibliotecarios concurren a la realización de dos
derechos constitucionales: el derecho a la educación consignado en el artículo
tercero, y el derecho a la cultura que está en el párrafo 12 del artículo cuarto.
De manera extensiva, también, estos derechos abarcan también la promoción
de la igualdad de oportunidades de los indígenas, abatiendo las carencias y
rezagos que les afecta, lo que se contempla en el artículo segundo
constitucional.
Con respecto a los derechos de tercera generación cabe señalar el derecho al
uso de los avances de la ciencia y la tecnología. También aquí las bibliotecas
concurren a su realización, aunque en este caso en particular se trata ante todo
de los servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas especializadas y
universitarias.
Finalmente, a nuestra Constitución se ha integrado un derecho de cuarta
generación, que es un ciberderecho que se contempla en el apartado B, del
artículo sexto constitucional (reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2013) y que es la garantía de la integración de la
población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una
política de inclusión digital universal. Aquí también las bibliotecas concurren
con otros servicios para realizar plenamente el derecho. Este breve recorrido
permite concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y
políticos de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la
segunda generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación;
y a con los ciberderechos de la cuarta generación.
6
Los instrumentos internacionales
La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos es una de
las más trascendentales que se han dado en este milenio (fue publicada en el
DOF el 10 de junio de 2011). En el nuevo párrafo segundo del artículo primero
constitucional se contempla el llamado principio pro persona de la siguiente
manera: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".
Este criterio de la protección más amplia ha transformado la jurisprudencia de
forma importante y nos obliga a mirar, aunque sea de forma breve a los
instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La lista de tratados ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar
está por su importancia la ya mencionada Declaración Universal de los
Derechos del Hombre.
Quisiera señalar algunos de los más relevantes instrumentos internacionales
para el tema de la legislación bibliotecaria.
La Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e
Industriales celebrada entre México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de
América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay
(ratificada el 25 de abril de 1905), en la que se establece la obligación del envío
entre países de documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los
gobiernos, mapas y planos (1. I a III).
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre
otras cosas: "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes
y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c).
7
La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica" (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que entre otros aspectos
prevé que 1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección" (13.1).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que
México se adhirió el 23 de marzo de 1981) consigna los derechos a la
educación (artículo 13), así como el derecho de toda persona a participar en la
vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico; así como
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora (artículo 15, a, b, c).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el
23 de marzo de 1981) que establece la libertad de expresión como un derecho
que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección"
(artículo 19.2).
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
(ratificada por México el 22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los
Estados Partes [...] por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante
programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular
en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural [...]
(27.1)
8
La Declaración sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de
septiembre de 2009) que establece entre otros derechos que "El niño tendrá
derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otro medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los
Estados "deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a
ellas" (28 d).
La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial
(ratificada el 13 de octubre de 2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y
expresiones orales, artes, usos sociales, rituales y actos festivos,
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y técnicas
artesanales mediante "la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio
en sus distintos aspectos" (2.3).
La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales (ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre
otras obligaciones la de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la
colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento
cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales" (12 d).
El Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
(ABINIA) (ratificada el 30 de marzo de 2000.
9
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ratificada el 27 de septiembre de 2007), la cual prevé que "los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales" (9.1); así como "todas las medidas pertinentes para que las personas
con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y
opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de
comunicación que elijan (21).
Conclusiones
Esta perspectiva ampliada de los derechos humanos vincula a los servicios
bibliotecarios con los derechos constitucionales consagrados en los artículos
segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo; pero también obliga a adoptar una
serie de principios de vital importancia en la legislación de la materia como:
acceso en igualdad de condiciones y de manera preferente a personas con
discapacidad, así como a niños, indígenas y mujeres.
La vinculación de los servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas
implica que en la planeación nacional del desarrollo bibliotecario deben
preverse las bibliotecas móviles. Pero más importante todavía para esta
población y para quienes padecen rezago educativo o analfabetismo es crucial
formar a las personas en la competencia básica que representa la
lectoescritura, ya que este es el factor fundamental para acceder a los servicios
bibliotecarios.
10
Aquí es donde las bibliotecas y los mercados (entendidos como ámbitos de
concurrencia entre oferentes y demandantes de bienes y servicios con base en
un precio de equilibrio) tienen similitudes, ya que a los mercados sólo pueden
acceder quienes tengan un producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que
constituye el umbral mínimo para acceder a bienes y servicios. De manera
similar, sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y escribir
el acceso a servicios bibliotecarios es utópico. De ahí la importancia de vincular
las campañas de alfabetización y de promoción de la lectura con las
bibliotecas.
Es importante considerar que el acceso a las bibliotecas es prioritario para
personas que carecen de recursos para hacerse con documentos, por lo que
los servicios bibliotecarios son también, en términos de políticas públicas, un
mecanismo para promover la igualdad de oportunidades en los sectores
desfavorecidos, siendo así un medio de inclusión social.
Adicionalmente, gracias a la posibilidad de formar redes comunitarias entre
usuarios las bibliotecas pueden convertirse en un instrumento para la formación
de capital social y en un pilar de la gobernanza.
La vinculación de las bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace
necesario prever en la ley a las bibliotecas escolares, universitarias y
especializadas, definiendo sus características fundamentales, así como su
importancia para la formación y para el conocimiento científico y la innovación
tecnológica.
Por otro lado, la vinculación con el derecho a la cultura, convierte a las
bibliotecas en algo más que depósitos ordenados de libros y plantea el reto de
hacerlas recintos vivos para el encuentro de personas, vigorizando el encuentro
de la sociedad y el diálogo entre las personas, haciendo de las bibliotecas
células vivas de cultura con mesas redondas, círculos de discusión,
presentaciones de libros y exposiciones e incluso conciertos. Esta concepción
de la biblioteca como ámbito para la promoción de la cultura es particularmente
importante para el caso de las bibliotecas públicas.
11
En lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las
bibliotecas son recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los
que se salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace
necesario que el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la
Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de
todo lo producido en el país.
Por último, no se pueden dejar de lado las bibliotecas que están al servicio de
la toma de decisiones en el ámbito de lo público, lo que comprende a las
bibliotecas de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los
órganos constitucionales autónomos. Estas bibliotecas son de vital importancia
para fundamentar y documentar decisiones cruciales que afectan, de manera
importante, la marcha ordenada de la República.
12
BIBLIOGRAFÍA
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
(ABINIA). En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/ABINIA.pdf
(Consultada el 14 de julio de 2013)
Bustamante Donas, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos:
repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En
http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm (Consultada el 14 de
julio de 2013)
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica". En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.
%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf
(Consultada el 14 de julio de 2013)
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/PATRIMONIO%20MUNDIAL.pdf
(Consultada el 14 de julio de 2013)
Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. En
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/UNESCO-INMATERIAL.pdf
(Consultada el 14 de julio de 2013)
Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e
Industriales. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CANJE%20DE
%20PUBLICACIONES%20OFICIALES.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/DISCRIMINACION
%20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)
13
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos
%20Humanos/D39BIS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf (Consultada el
14 de julio de 2013)
Convención sobre los Derechos del Niño. En
http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf (Consultada
el 14 de julio de 2013)
Declaración Universal de los Derechos Humanos. En
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST
%2000.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)
López-Ayllón, Sergio (2013). “El derecho a la información como derecho
fundamental”. En Derecho a la información y derechos humanos. México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. En
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=7 (Consultado el 14 de julio de
2013)
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf
(Consultado el 14 de julio de 2013)
United Nations. Treaty Collection. En
http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en (Consultado
el 14 de julio de 2013)
14
APÉNDICE: GENERACIONES DE DERECHOS
PRIMERA
• Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social, etnia o económica
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica
• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar
asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure
a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
15
• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
• Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales.
• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
• Derecho a la autodeterminación
• Derecho a la independencia económica y política
• Derecho a la identidad nacional y cultural
• Derecho a la paz
• Derecho a la coexistencia pacífica
• Derecho al entendimiento y confianza
• La cooperación internacional y regional
• La justicia internacional
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos
• Derecho a un medio ambiente sano
• El patrimonio común de la humanidad
DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN
Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio
• Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una
oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse
con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o
indirectamente. (Artículo 1)
16
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en esta
Declaración, sin distinciones de ningún tipo (...)
• Además, no se realizará ninguna distinción en base a jurisdicciones
políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red. (Artículo 2).
• Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en
las transacciones en línea. (Artículo 3)
• No se obligará a la revelación de información personal por parte de los
proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá
realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.
(Artículo 4)
• Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de
correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros
tipos de correspondencia invasiva. (Artículo 5).
• Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la
información o a formar parte de comunidades en la Red, la participación
continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas
de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas
comunidades. (Artículo 6).
• Las leyes existentes, (...) se aplican en el ciberespacio al igual que en el
mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley pueden
depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas. (...) (Artículo 7).
• Toda persona tiene el derecho a una compensación legal efectiva por
las violaciones cometidas contra sus derechos, libertades, o por la
apropiación indebida de y fraudulenta de fondos o información. (Artículo
8).
• Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o
actividades en línea. (Artículo 9).
• Toda persona tiene el derecho a ser oída, de forma equitativa y abierta,
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra
ella. (artículo 10).
17
• Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información
a través de instituciones públicas y proveedores de servicios. (Artículo
11)
• Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que
proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a
investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología. (Artículo 12)
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
expresión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar, de forma
individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 13)
• Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que
prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien
no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y
"gratuitos". (Artículo 14)
• Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo
electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el
servicio no razonables. (Artículo 15)
• Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en
línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar
sitios (de la red) que no son de su elección. (Artículo 16)
• Toda información personal de una persona o información sobre sus
actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control
de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar
el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o
intercambiarla cuando lo crea conveniente. (Artículo 17)
• Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés,
afinidad y función. (Artículo 18).
• Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías.
Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones
básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La educación
debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de
su autoestima y a la promoción de su independencia. (Artículo 19).
18
• Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la
experiencia en línea de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna
agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas
en esta materia. (Artículo 20)
• Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios,
artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus
derechos de propiedad intelectual. (Artículo 21).
• Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el
que los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser
plenamente realizados. (Artículo 22).
19

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Los derechos humanos y los servicios bibliotecarios

  • 1. PONENCIA CON MOTIVO DE LA MESA REDONDA: LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Javier Brown César Senado de la República Julio 17 de 2013 1
  • 2. Introducción La pregunta eje de esta ponencia es: ¿existe algún derecho humano que se realice mediante los servicios bibliotecarios? Esta pregunta es fundamental y sólo puede responderse de forma adecuada después de considerar de forma detenida la naturaleza de los derechos humanos, mediante un proceso de aproximaciones sucesivas. En un primer momento resulta claro que, por ejemplo, los servicios médicos concurren en la concreción del derecho a la salud contemplado en el párrafo quinto del artículo cuarto constitucional; sin embargo, también para la realización del derecho a la salud es fundamental la garantía del derecho a la alimentación contemplado en el párrafo cuarto del artículo referido. El caso del derecho a la salud es de gran interés porque hay analogías importantes entre este derecho y el o los derechos que pueden ser garantizados a través de los servicios bibliotecarios. Intuitivamente decimos que las bibliotecas se relacionan con el derecho a la información, pero en una conclusión anticipada se puede decir que este derecho es más amplio y difuso y que no sólo las bibliotecas lo pueden garantizar. También hay que señalar, aunque sea provisionalmente, que los servicios bibliotecarios permiten realizar otros derechos, de tal forma que podemos decir, en un segundo momento, que no hay un sólo derecho que sea realizado plenamente por los servicios bibliotecarios, sino que éstos permiten la realización de varios derechos; provisionalmente sólo mencionaré, además del derecho a la información, los derechos a la libertad de expresión, de pensamiento, a la educación, a la cultura, al uso de los avances de la ciencia y la tecnología, y a los llamados ciberderechos. Para ordenar esta ponencia voy a estructurarla en tres partes: en la primera hablaré del derecho a la información, que es el que comúnmente se vincula a los servicios bibliotecarios para demostrar que este derecho es más 2
  • 3. comprensivo y que por ende no puede ser garantizado plenamente por el Estado a partir de la universalización de los servicios bibliotecarios. En la segunda parte abordaré las llamadas generaciones de derechos para demostrar que los servicios bibliotecarios se relacionan estrechamente con derechos de todas las generaciones. En la tercera parte me concentraré en la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos para prever un sistema de derechos lo más amplio posible que desentrañe el múltiple haz de derechos que los servicios bibliotecarios concurren a realizar. Por último, en las conclusiones se habrá de demostrar que los servicios bibliotecarios son transversales en términos de la realización de varios derechos humanos. Aquí quiero introducir una definición, aunque sea provisional, de lo que puede considerarse la realización de derechos. Es claro que no se puede hablar de una realización perfecta de los derechos porque esto implicaría que la persona está totalmente realizada y por ende tiene una naturaleza cerrada; todo lo contrario, la persona es apertura, por lo que la realización plena de algún derecho sólo se da de forma provisional, cuando ante una necesidad determinada se puede encontrar su medio de realización; por ejemplo, si se está enfermo y se tiene acceso al servicio médico y al medicamento que es la cura de la enfermedad, el derecho a la salud se ha realizado de forma provisional, ya que la salud no es un estado permanente. El derecho a la información Cuando se habla de bibliotecas y de derechos humanos inmediatamente pensamos en el derecho a la información como aquel que se realiza a través de los servicios bibliotecarios, pero el derecho a la información es más amplio. 3
  • 4. El derecho a la información como el derecho a un medio ambiente sano, es un derecho difuso, esto es, cuando se limita o viola se afecta usualmente a un número indeterminado de personas. Aún más allá todavía, el derecho a la información comprende "tres facultades interrelacionadas: la de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido, tal derecho incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la "búsqueda" y "difusión", sino también a la "recepción" de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio". (López Ayllón, 2013: 163). Voy a señalar precisamente la última parte de esta cita, esto es, la recepción de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. De esta forma, el derecho a la información es garantizado no sólo por las bibliotecas, sino también por los archivos, la Internet, las bases de datos y en general por los medios de difusión como la prensa, la radio y la televisión. Se trata entonces de un derecho amplio que comprende los artículos sexto constitucional (referido al derecho de acceso a la información y a la radiodifusión y las telecomunicaciones) y al séptimo referido a la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier medio, lo que implica también la consiguiente prohibición de la censura. Las generaciones de derechos Habiendo demostrado que el derecho a la información es amplio y que no puede ser garantizado de manera plena tan sólo por las bibliotecas, voy a adelantar la siguiente tesis que es fundamental para esta ponencia y considero que también para la propia legislación bibliotecaria: los servicios bibliotecarios concurren, con otros servicios en la realización de un haz de múltiples derechos. 4
  • 5. Para avanzar en el tema abordaré ahora la cuestión de las generaciones de derechos. Hoy hablamos de cuatro generaciones de derechos. La primera es la que está consignada en instrumentos de Derecho Internacional fundacionales como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Nuevamente recalco el final de la frase: "por cualquier medio de expresión", que es precisamente coincidente con el final del párrafo segundo el artículo sexto constitucional arriba mencionado. Este párrafo es típico en su formulación de lo que se denominan derechos de primera generación, los cuales fueron reconocidos con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. A estos derechos de primera generación podemos agregar otros relevantes para nuestro tema como son los de las libertades de pensamiento y la libertad personal. La segunda generación de derechos que es propia de la transición del Estado liberal al Estado de bienestar comprende un plexo de derechos que va más allá de nuestro tema pero entre los que es de gran importancia mencionar los derechos a la educación y a la cultural. Para la realización de estos derechos de segunda generación los servicios bibliotecarios también concurren, con otros servicios, y de manera principal, con el sistema educativo. Así, las bibliotecas escolares son un eje de la vida académica que garantizan el acceso a materiales documentales, de forma preferente a personas que de otra manera no tendrían acceso a ellos. 5
  • 6. Es importante señalar que en nuestra Constitución las bibliotecas aparecen mencionadas una vez, en la fracción XXV del artículo 73, que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión, entre las que encontramos la de establecer, organizar y sostener en toda la República bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes. Esta misma fracción faculta, al Congreso para legislar en materia de educación. Es así que los servicios bibliotecarios concurren a la realización de dos derechos constitucionales: el derecho a la educación consignado en el artículo tercero, y el derecho a la cultura que está en el párrafo 12 del artículo cuarto. De manera extensiva, también, estos derechos abarcan también la promoción de la igualdad de oportunidades de los indígenas, abatiendo las carencias y rezagos que les afecta, lo que se contempla en el artículo segundo constitucional. Con respecto a los derechos de tercera generación cabe señalar el derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología. También aquí las bibliotecas concurren a su realización, aunque en este caso en particular se trata ante todo de los servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas especializadas y universitarias. Finalmente, a nuestra Constitución se ha integrado un derecho de cuarta generación, que es un ciberderecho que se contempla en el apartado B, del artículo sexto constitucional (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013) y que es la garantía de la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal. Aquí también las bibliotecas concurren con otros servicios para realizar plenamente el derecho. Este breve recorrido permite concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y políticos de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la segunda generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación; y a con los ciberderechos de la cuarta generación. 6
  • 7. Los instrumentos internacionales La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos es una de las más trascendentales que se han dado en este milenio (fue publicada en el DOF el 10 de junio de 2011). En el nuevo párrafo segundo del artículo primero constitucional se contempla el llamado principio pro persona de la siguiente manera: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Este criterio de la protección más amplia ha transformado la jurisprudencia de forma importante y nos obliga a mirar, aunque sea de forma breve a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La lista de tratados ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar está por su importancia la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Quisiera señalar algunos de los más relevantes instrumentos internacionales para el tema de la legislación bibliotecaria. La Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales celebrada entre México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay (ratificada el 25 de abril de 1905), en la que se establece la obligación del envío entre países de documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los gobiernos, mapas y planos (1. I a III). La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre otras cosas: "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c). 7
  • 8. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que entre otros aspectos prevé que 1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (13.1). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981) consigna los derechos a la educación (artículo 13), así como el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico; así como beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, a, b, c). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de marzo de 1981) que establece la libertad de expresión como un derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (artículo 19.2). La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por México el 22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los Estados Partes [...] por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural [...] (27.1) 8
  • 9. La Declaración sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 2009) que establece entre otros derechos que "El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los Estados "deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas" (28 d). La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada el 13 de octubre de 2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y expresiones orales, artes, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y técnicas artesanales mediante "la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos" (2.3). La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre otras obligaciones la de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales" (12 d). El Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) (ratificada el 30 de marzo de 2000. 9
  • 10. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada el 27 de septiembre de 2007), la cual prevé que "los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1); así como "todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan (21). Conclusiones Esta perspectiva ampliada de los derechos humanos vincula a los servicios bibliotecarios con los derechos constitucionales consagrados en los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo; pero también obliga a adoptar una serie de principios de vital importancia en la legislación de la materia como: acceso en igualdad de condiciones y de manera preferente a personas con discapacidad, así como a niños, indígenas y mujeres. La vinculación de los servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas implica que en la planeación nacional del desarrollo bibliotecario deben preverse las bibliotecas móviles. Pero más importante todavía para esta población y para quienes padecen rezago educativo o analfabetismo es crucial formar a las personas en la competencia básica que representa la lectoescritura, ya que este es el factor fundamental para acceder a los servicios bibliotecarios. 10
  • 11. Aquí es donde las bibliotecas y los mercados (entendidos como ámbitos de concurrencia entre oferentes y demandantes de bienes y servicios con base en un precio de equilibrio) tienen similitudes, ya que a los mercados sólo pueden acceder quienes tengan un producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que constituye el umbral mínimo para acceder a bienes y servicios. De manera similar, sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y escribir el acceso a servicios bibliotecarios es utópico. De ahí la importancia de vincular las campañas de alfabetización y de promoción de la lectura con las bibliotecas. Es importante considerar que el acceso a las bibliotecas es prioritario para personas que carecen de recursos para hacerse con documentos, por lo que los servicios bibliotecarios son también, en términos de políticas públicas, un mecanismo para promover la igualdad de oportunidades en los sectores desfavorecidos, siendo así un medio de inclusión social. Adicionalmente, gracias a la posibilidad de formar redes comunitarias entre usuarios las bibliotecas pueden convertirse en un instrumento para la formación de capital social y en un pilar de la gobernanza. La vinculación de las bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace necesario prever en la ley a las bibliotecas escolares, universitarias y especializadas, definiendo sus características fundamentales, así como su importancia para la formación y para el conocimiento científico y la innovación tecnológica. Por otro lado, la vinculación con el derecho a la cultura, convierte a las bibliotecas en algo más que depósitos ordenados de libros y plantea el reto de hacerlas recintos vivos para el encuentro de personas, vigorizando el encuentro de la sociedad y el diálogo entre las personas, haciendo de las bibliotecas células vivas de cultura con mesas redondas, círculos de discusión, presentaciones de libros y exposiciones e incluso conciertos. Esta concepción de la biblioteca como ámbito para la promoción de la cultura es particularmente importante para el caso de las bibliotecas públicas. 11
  • 12. En lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las bibliotecas son recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los que se salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace necesario que el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de todo lo producido en el país. Por último, no se pueden dejar de lado las bibliotecas que están al servicio de la toma de decisiones en el ámbito de lo público, lo que comprende a las bibliotecas de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos. Estas bibliotecas son de vital importancia para fundamentar y documentar decisiones cruciales que afectan, de manera importante, la marcha ordenada de la República. 12
  • 13. BIBLIOGRAFÍA Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA). En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/ABINIA.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Bustamante Donas, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV. %20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/PATRIMONIO%20MUNDIAL.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/UNESCO-INMATERIAL.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CANJE%20DE %20PUBLICACIONES%20OFICIALES.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/DISCRIMINACION %20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) 13
  • 14. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos %20Humanos/D39BIS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Convención sobre los Derechos del Niño. En http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) Declaración Universal de los Derechos Humanos. En http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST %2000.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013) López-Ayllón, Sergio (2013). “El derecho a la información como derecho fundamental”. En Derecho a la información y derechos humanos. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. En http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=7 (Consultado el 14 de julio de 2013) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf (Consultado el 14 de julio de 2013) United Nations. Treaty Collection. En http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en (Consultado el 14 de julio de 2013) 14
  • 15. APÉNDICE: GENERACIONES DE DERECHOS PRIMERA • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social, etnia o económica • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 15
  • 16. • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. • Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN • Derecho a la autodeterminación • Derecho a la independencia económica y política • Derecho a la identidad nacional y cultural • Derecho a la paz • Derecho a la coexistencia pacífica • Derecho al entendimiento y confianza • La cooperación internacional y regional • La justicia internacional • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos • Derecho a un medio ambiente sano • El patrimonio común de la humanidad DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio • Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente. (Artículo 1) 16
  • 17. • Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo (...) • Además, no se realizará ninguna distinción en base a jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red. (Artículo 2). • Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea. (Artículo 3) • No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada. (Artículo 4) • Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva. (Artículo 5). • Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a formar parte de comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas comunidades. (Artículo 6). • Las leyes existentes, (...) se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley pueden depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas. (...) (Artículo 7). • Toda persona tiene el derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida de y fraudulenta de fondos o información. (Artículo 8). • Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea. (Artículo 9). • Toda persona tiene el derecho a ser oída, de forma equitativa y abierta, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra ella. (artículo 10). 17
  • 18. • Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios. (Artículo 11) • Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología. (Artículo 12) • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 13) • Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y "gratuitos". (Artículo 14) • Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables. (Artículo 15) • Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección. (Artículo 16) • Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente. (Artículo 17) • Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función. (Artículo 18). • Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia. (Artículo 19). 18
  • 19. • Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en esta materia. (Artículo 20) • Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual. (Artículo 21). • Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente realizados. (Artículo 22). 19