SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 291
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Facultad de Derecho
N
RESPONSABILIDAD POR DANOS
AL MEDIO AMBIENTE
TESIS DOCTORAL
Presentada por :
Lucía Gomis Catalá
Codirigida por:
Prof. D. Ramón Martín Mateo
Catedrático de Derecho Administrativo
en la Universidad de Alicante
Prof. D. Manuel Desantes Real
Catedrático de Derecho Internacional
Privado en la Universidad de Alicante
Alicante, Septiembre de 1996
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
A mis padres.
A Goyo.
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
SUMARIO
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
CAPITULO PRIMERO
PLANTEAMIENTO DE LAS
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE EN LOS DIFERENTES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
II. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL5
A) LA CRISIS DE LOS MECANISMOS DE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . 35
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
1) PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2) EVALUACION DE LA PRACTICA Y CONCLUSION . . 39
B) LA RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL 44
1) INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
2) CONVENIOS CLASICOS SOBRE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . 46
a) Convenios sobre responsabilidad civil en materia de
energía nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
b) Convenio sobre responsabilidad civil por daños debidos
a la contaminación marina por hidrocarburos . . . . . 51
3) CONVENIOS RECIENTES SOBRE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . 55
a) Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados
con ocasión del transporte de mercancías peligrosas . 55
b) Convenio sobre responsabilidad civil del Consejo de
Europa por daños resultantes de actividades peligrosas
para el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
III. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE EN EL ÁMBITO COMUNITARIO . 61
A) ANTECEDENTES: DERECHO COMUNITARIO Y
MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . 61
B) DERECHO COMUNITARIO AMBIENTAL Y
MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . 64
1) NECESIDAD DE ACTUACION COMUNITARIA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64
2) ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA COMUNITARIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS
POR LOS RESIDUOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69
3) ULTIMOS AVANCES : LIBRO VERDE DE LA COMISION
SOBRE REPARACION DEL DAÑO ECOLOGICO . . . . . 74
IV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL . . . . 83
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
CAPITULO SEGUNDO
DANOS AL MEDIO AMBIENTE
I. PRESENTACION. IMPORTANCIA DE LA
DETERMINACION DE LA EXPRESION "DAÑOS
AL MEDIO AMBIENTE" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
II. CONCEPTO DE DANOS AL MEDIO
AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
A) DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: DAÑO A LAS
PERSONAS Y A SUS BIENES Y "DAÑO ECOLOGICO
PURO" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91
B) DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . 97
III. CARACTERISTICAS DE LOS DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
A) EXIGENCIA DE DAÑO CIERTO . . . . . . . . . . . . . 107
1. EXISTENCIA Y COMPLEJIDAD DEL DAÑO . . . . . . 107
2. RELEVANCIA Y TOLERABILIDAD DEL DAÑO: LOS
ESTANDARES DE CALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
3 . POTENCIALIDAD DEL DAÑO . . . . . . . . . . . . . . 116
A) Adopcion de medidas preventivas ante el riesgo de
daños al medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
B) Reparacion de la perdida de ganancia . . . . . . . 122
B) EXIGENCIA DE DAÑO PERSONAL . . . . . . . . . . 128
IV. SUPUESTOS ESPECIALES DE DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
A) DAÑOS HISTORICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131
B) DAÑOS ACUMULADOS O CRONICOS . . . . . . . . 134
CAPITULO TERCERO
APLICACION DEL MECANISMO
DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
A LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
I. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE COMO MANIFESTACIÓN DEL
PRINCIPIO "QUIEN CONTAMINA, PAGA" . . 139
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
II. LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE COMO RESPONSABILIDAD
OBJETIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
A) OBJETIVACION DE LA RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . 149
B) FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
OBJETIVA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . 153
C) AMBITO DE LA REPONSABILIDAD OBJETIVA POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1 . AMBITO MATERIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
2. AMBITO TEMPORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
D) RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS
NACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178
1. ORDENAMIENTOS DE PREDOMINIO SUBJETIVO . 179
a) Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
b) Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
c) Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
d) España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
e) Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
2. ORDENAMIENTOS DE REGIMEN OBJETIVO . . . . 191
a) Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
b) EEUU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .194
III . CAUSAS QUE EXIMEN DE LA
RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
A) FUERZA MAYOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
B) ACTIVIDADES CONCURRENTES . . . . . . . . . . . . 204
1. CULPA CONTRIBUTIVA DE LA VICTIMA . . . . . . . 204
2. INTERVENCION DOLOSA DE UN TERCERO . . . . . 207
3. ACCION NEGLIGENTE DE LAS AUTORIDADES
PUBLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
C) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS,
AUTORIZACIONES Y ORDENES EMANANADAS DE LA
AUTORIDAD PUBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211
D) CIRCUNSTANCIAS LOCALES . . . . . . . . . . . . . . . 215
E) RIESGO DEL DESARROLLO . . . . . . . . . . . . . . . .217
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
CAPITULO CUARTO
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
I. CANALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD . . . . . . . 225
A) NECESIDAD DE CANALIZAR LA RESPONSABILIDAD . . 225
B) SOLUCIONES ESPECIFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228
1 . CONVENIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN
MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR Y TRANSPORTE
MARITIMO DE HIDROCARBUROS . . . . . . . . . . . . . 231
2. CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS . . . . . . . . . . . . . . . . . .234
3. PROPUESTA COMUNITARIA SOBRE RESIDUOS . . 237
4. CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA . . . . . . . . 241
5. C.E .R.C.L.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
II. LA RELACION DE CAUSALIDAD (PRUEBA DEL NEXO
CAUSAL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247
A) PROBLEMAS ESPECIFICAS EN RELACION CON EL DAÑO
AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
10
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
B) SOLUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
1. SOLUCIONES JURISPRUDENCIALES . . . . . . . . . . 250
a) Solucion practica en la jurisprudencia española
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251
b) Teoria de las probabilidades . . . . . . . . . . . . . 254
2 . SOLUCIONES LEGISLATIVAS (PRESUNCIONES
LEGALES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .257
a) Presunciones refutables . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
b) Presunciones irrefutables . . . . . . . . . . . . . . . 262
C) INSTRUMENTO QUE FACILITA LA PRUEBA DEL NEXO
CAUSAL: EL DERECHO A LA INFORMACION . . . . . . . . . 266
1. DERECHO A LA INFORMACION EN MANOS DE LAS
AUTORIDADES PUBLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
2. DERECHO A LA INFORMACION EN MANOS DEL
EXPLOTADOR O DEL POSEEDOR DE LA INSTALACION59
III. SUPUESTOS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
A) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE DEL
COMPRADOR DE UN BIEN INMUEBLE CONTAMINADO . . 274
B) RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR LOS
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE PRODUCIDOS POR EL
PRESTATARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
1 . SITUACION DE PARTIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281
2. REACCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284
3. PERSPECTIVAS A NIVEL EUROPEO . . . . . . . . . . 291
IV. RESPONSABILIDAD MÚLTIPLE . . . . . . . . . . . . . . . . 295
A) RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA/RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .295
B) SOLUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .298
CAPITULO QUINTO
ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE
N
RESPONSABILIDAD POR DANOS AL MEDIO
AMBIENTE: LEGITIMACION ACTIVA
I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309
II. LEGITIMACION INDIVIDUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
III. LEGITIMACION PUBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
12
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
IV. LEGITIMACION COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
A) FUNDAMENTO: EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCION
DE LOS INTERESES DIFUSOS . APLICACION EN EL DERECHO
AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
B) ACCION POPULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
1. ACCION POPULAR EN ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . 331
2. ACCION POPULAR EN EL DERECHO COMPARADO .
ESTADO DE LA CUESTION EN EEUU . . . . . . . . . . . 347
C) ACCION COLECTIVA DE LAS ASOCIACIONES . . . . . . . 354
1 . RECONOCIMIENTO DE LA ACCION COLECTIVA DE LAS
ASOCIACIONES EN LOS SISTEMAS NACIONALES . . 355
a) Acción colectiva de las asociaciones en España
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .355
b) Acción colectiva de las asociaciones en el Derecho
comparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360
2 . RECONOCIMIENTO DE LA ACCION COLECTIVA DE LAS
ASOCIACIONES EN EL SENO DEL CONSEJO DE EUROPA
Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . 366
3 . LIMITES AL EJERCICIO DE LA ACCION COLECTIVA DE
LAS ASOCIACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
a) Límites subjetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
b) Límites objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376
13
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
4. GARANTIAS PROCESALES DE ORDEN ECONOMICO. EL
DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA . . . . . . . . . . 381
CAPITULO SEXTO
REPARACION DE LOS DAÑOS
AL MEDIO AMBIENTE
I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
II . MECANISMOS TRADICIONALES DE
REPARACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391
A) REPARACION IN NATURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391
1 . PRIORIDAD DE LA REPARACION IN NATURA.
RECONOCIMIENTO EN LOS ORDENAMIENTOS
JURIDICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391
2 . ALCANCE DEL CONCEPTO. REPARACION DE LAS
MEDIDAS PREVENTIVAS (TRAS EL DAÑO) . . . . . . . 398
3 . EJECUCION DE LA REPARACION IN NATURA . . . 402
4. LIMITES A LA EJECUCION DE LA REPARACION IN
NATURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408
14
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
B) COMPENSACION ECONOMICA
(INDEMNIZACION) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415
1 . COMPENSACION ECONOMICA COMO REMEDIO
SUBSIDIARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415
2. EVALUACION DEL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE.
METODOS DE EVALUACION . . . . . . . . . . . . . . . . . 416
a) Evaluación negociada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418
b) Evaluación judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420
c) Evaluación legal á forfait . . . . . . . . . . . . . . . . 423
d) Evaluación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . 426
3 . AFECTACION DE LA COMPENSACION ECONOMICA429
4 . LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COMPENSACION
ECONOMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .431
III. MECANISMOS COLECTIVOS DE
REPARACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443
A) SEGUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443
15
a) Límites de carácter técnico y científico . . . . . . . 408
b) Proporcionalidad de la reparación in natura . . . 409
c) Medidas equivalentes a la reparación in natura . 413
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
1. EL SEGURO MEDIOAMBIENTAL COMO MECANISMO
COMPLEMENTARIO NECESARIO A LA RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . 443
2. DIFICULTADES QUE PRESENTA LA ASEGURABILIDAD
DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES . . . . . . . . . 447
3. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL SEGURO
MEDIOAMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452
a) Verificaciones previas de riesgo . . . . . . . . . . . 452
b) Limitaciones al alcance del seguro:
1 . Limitaciones temporales . . . . . . . . . . . . . 453
2. Limitaciones por la forma de producirse el
siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455
3 . Limitaciones por el alcance cuantitativo y
cualitativo de la cobertura . . . . . . . . . . . . . 456
4 . LAS FRONTERAS DE LA ASEGURABILIDAD . . . . . 461
B) FONDOS DE INDEMNIZACION . . . . . . . . . . . . . . 461
l . LOS FONDOS COMO MECANISMO COMPLEMENTARIO
A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE Y AL SEGURO MEDIOAMBIENTAL . . . . 461
2 . FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS : VENTAJAS E
INCONVENIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462
3 . EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONALES
MAS RELEVANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .465
16
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
a) Fondos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 465
b) Fondos nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481
NORMATIVA AMBIENTAL CITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . 505
I. Convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507
II. Normativa comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513
III. Normativa nacionall . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO . . . . . . . . 535
BIBILIOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .539
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
ABREVIATURAS
1 8
A .D .I. Academie de Droit International
A .F.D .I. Annuaire Fran~ais de Droit International
A .I .E .A . Agencia Internacional de la Energía Atómica
A.J.C .L. American Journal of Comparatif Law
A.J.I.L. American Journal of International Law
A.C . Actualidad Civil
AELC Asociación Europea de Libre Cambio
A.P.A. Administrative Procedure Act
Ar . Aranzadi
Art. Artículo
As . Asunto
AUE Acta Unica Europea
BEI Banco Europeo de Inversiones
BERD Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
BOE Boletín Oficial del Estado
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
19
Bol . Boletín
C . Contra
C .c . Código civil
C . E. Comunidad Europea
C .E.E. Comisión Económica para Europa
C . E.R . C . L . A. Comprehensive Environmental Response
Compensation and Liability Act
C .I .J. Cour International de Justice
C . M.L. R. Common Market Law Review
CCE Comisión Europea
CES Comité Económico y Social
Conv . Convenio
D . Decreto
D.G. Dirección General
Dir . Director
Doc. Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas
DOGV Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
E.C.E. Economic Commission for Europe
E. E. L.R. European Environmental Law Review
E.P.A . Environmental Protection Agency
E.P .L. Environmental Policy and Law
Edic. Edición
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Edit. Editorial
EE Edición Especial
Env. L.R . Environmental Law Review
Espcm . Especialmente
Eur . Law Rev. European Law Review
G.Y.I .L. German Yearbook of International Law
I . A . E.A. International Agency for Energy Atomic
I . L.M. International Legal Materials
J . E. L. Journal of Environmental Law
J .P .E .L. Journal and Planning of Environmental Law
JOCE Journal Officiel des Communautés Européennes
L .J.C .A . Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
L . O. P . J. Ley Orgánica del Poder Judicial
L .R. J.A.P. y P.A.C . Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
N.E .A . Nuclear Energy Agency
N . I.L. R. Netherlands International Law Review
O . C . D .E . Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
O.E.C .D . Organisation for Economic Cooperation and Development
O .M .I Organización Marítima Internacional
O .N .U . Organización de las Naciones Unidas
P . Página
Párr. Párrafo
20
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
2 1
PE Parlamento Europeo
pp- Páginas
R.A .E. Revue des Affaires Europénnes
R.D . Real Decreto
R.E.D.A. Revista Española de Derecho Administrativo
R.E.D.1 . Revista Española de Derecho Internacional
R.G.A. Rivista Guridica dell'Ambiente
R.G.D.I .P . Revue Generale de Droit International Public
R.I.E. Revista de Instituciones Europeas
R.J.E . Revue Juridique de 1'Environnement
R.M.C . Revue du Marché Commun
R.M .U. et de FU.E . Revue du Marché Commun et de l'Union Européenne
R.S .A . Repertorio de Sentencias Arbitrales
R.T .C . Repertorio Aranzadi Tribunal Constitucional
Ref. Referencia
Res . Resolución
Rev . Der. Ambiental Revista de Derecho Ambiental
Rev. Marché unique eur. Revue du Marché Unique Européen
Rev. int. dr. comp . Revue International de Droit Comparé
Rev. Der. Proc. Revista de Derecho Procesal
Rev . Trim Dr. Eur. Revue Trimestrielle de Droit Européen
Riv. Dir . Europeo Rivista di Diritto Europeo
Riv. Trim. DPub . Rivista Trimestrale di Diritto Publico
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
S . A. R. A. Superfund Amendment and Reathorisation Act
S .F .D .E. Societé Fran~aise de Droit de L'Environnement
Sec . Sección
SS Siguientes
T Tonelada
T .I .J . Tribunal Internacional de Justicia
T .S. Tribunal Supremo
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Tratado CE Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
TUE Tratado de la Unión Europea
U.N . United Nations
Vol. Volumen
W.L.R. Water Law Review
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Volver al índice/Tornar a l'ìndex
INTRODUCCION
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
1 . El agotamiento de los recursos naturales, la degradación del medio y la
pérdida de diversidad constituyen hoy referentes principales que sancionan una
nueva concepción del bienestar social . Las graves catástrofes ecológicas acaecidas
en los últimos años como consecuencia de grandes accidentes (Seveso, Amoco
Cádiz, Tchernobil, Exxon Valdez, La Coruña . . .) y la alarmante degradación del
medio natural proveniente de las "pequeñas" agresiones al medio ambiente en los
distintos ámbitos (industrial o doméstico) ha contribuido a una amplia y creciente
extensión de la sensibilidad ambiental evidenciada actualmente desde una perspectiva
tanto social y política cuanto jurídica: el aumento del grado de concienciación
ambiental, que caracteriza a las sociedades contemporáneas, ocupa una posición
cada vez más relevante en las agendas de los organismos internacionales y de los
gobiernos de los países desarrollados, manifestada en ultima ratio mediante la
instauración de un sólido marco jurídico.
La apremiante solidaridad intergeneracional que dimana de la Conferencia
de Estocolmo de 1972, manifestada públicamente en 1987 por la Comisión
Brundtland en el célebre concepto del desarrollo sostenible y ratificada veinte años
después en la Cumbre de la Tierra de 1992, obliga a replantearse con urgencia la
indisoluble relación entre crecimiento económico y medio ambiente: a largo plazo,
la sostenibilidad es un requisito previo para el crecimiento. Al margen del valor
intrínseco del medio ambiente, está demostrado que cuando la contaminación reduce
la productividad de la tierra y de la mano de obra, así como de otros factores de
producción, la economía tiende a ralentizarse y la prosperidad también. En
24
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
consecuencia, un elemento clave para el éxito de esta política consiste en la
integración de los factores medioambientales en los procesos de producción y su
posterior reflejo en el precio del producto . El citado proceso de internalización de
los costes de contaminación contribuye a conseguir el denominado ajuste de
actividades de las partes potencialmente contaminantes, poniendo de manifiesto la
vertiente preventiva del célebre principio de política ambiental "quien contamina,
paga" : principio que fundamenta la existencia del mecanismo de la responsabilidad
por daños al medio ambiente. Por lo tanto, el mecanismo jurídico de la
responsabilidad se presenta como un medio capaz de conseguir el objetivo último
de la prevención del daño ambiental y sólo cuando ésta no ha sido posible
recuperará su función clásica como mecanismo de compensación.
La reparación del daño ecológico, no obstante, pone en entredicho la
hegemonía que hasta la fecha gozaba el mecanismo clásico de la responsabilidad
civil en los convenios internacionales y en la mayoría de los ordenamientos jurídicos
nacionales: la especificidad del daño al medio ambiente obliga a revisar cada uno
de los elementos que componen la esencia de la responsabilidad civil y, por lo tanto,
cuestiona directamente su virtualidad práctica en este ámbito . Ciertamente la
utilización de un mecanismo de derecho privado en un ámbito de índole
multidisciplinar (Derecho ambiental), que participa de elementos de naturaleza
pública para solucionar un problema que, a su vez, está por encima de la clásica
dicotomía Derecho Público/Derecho privado, invita, por una parte, a analizar las
distintas soluciones, en ocasiones originales, que ofrecen los ordenamientos jurídicos
de referencia y, por otra, a reflexionar sobre si existe otro ámbito del Derecho
capaz de demostrar de forma tan acusada su inadaptación al mundo contemporáneo.
Efectivamente, la especificidad del daño ecológico plantea, por una parte,
problemas de identificación (existencia del daño), de ámbito (víctimas afectadas) o
de fuente (origen múltiple) que condicionan absolutamente el principio de la full
compensation; por otra parte, aunque se consiga descubrir qué se va a reparar, será
25
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
necesario averiguar quién va a reparar: la identificación del responsable pasa por
superar las extraordinarias dificultades de prueba del nexo causal ; en tercer lugar,
es absolutamente necesario determinar quién puede exigir la reparación del daño
ecológico : el carácter colectivo del daño ambiental pone en entredicho la garantía
de la legitimación activa frente a los atentados ambientales ; en fin, aún suponiendo
que alguien reclame la reparación de un determinado daño ecológico presuntamente
producido por un responsable particular, queda por averiguar cómo se va a reparar
y cuánto se va a reparar: tanto la reparación in natura cuanto la compensación
económica presentan dificultades prácticas insuperables que obligan, por un lado,
a limitar el alcance de la reparación y, por otro, a buscar soluciones alternativas .
El "fracaso", al menos relativo, del mecanismo clásico judicial de corte
individualista que informa todo esquema de responsabilidad civil ha fomentado la
aparición de nuevos métodos de reparación de inspiración colectiva, basados en la
idea de la socialización de riesgo y diseñados con el fin de asumir las especialidades
del daño ecológico . En esta línea, tanto la Comunidad Europea cuanto la Ley
Superfund norteamericana proponen la instauración de un sistema integral capaz de
potenciar las ventajas de la responsabilidad civil al tiempo que compense sus
limitaciones con las ventajas de los mecanismos de indemnización conjunta. No
obstante, si bien ambos textos coinciden en el objetivo básico de la reparación de
los daños al medio ambiente disienten tajantemente en el medio : no parece probable
que la Comunidad Europea ni los sectores afectados (industrial y financiero) estén
dispuestos a admitir en el seno de lo que podría constituir una estrategia comunitaria
en materia de responsabilidad por daños al medio ambiente las enseñanzas de la
experiencia norteamericana capaz de sacrificar la esencia del principio "quien
contamina, paga" al prescindir de dos de los elementos fundamentales que informan
cualquier esquema de responsabilidad por daños al medio ambiente, a saber, el
principio de irretroactividad de las leyes - exponente básico del principio general de
seguridad jurídica - y la prueba del nexo causal entre el sujeto agente y el resultado
dañoso .
26
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
En fin, con independencia de cuáles sean las respuestas que ofrezcan los
distintos ordenamientos jurídicos que se analizan en el presente trabajo de
investigación, no cabe duda de que cualquier esfuerzo que contribuya a diseñar un
sistema de responsabilidad por daños al medio ambiente capaz de desplegar su doble
virtualidad preventiva y reparadora merece la pena. No hay que olvidar que los
problemas del medio ambiente adquieren progresivamente una dimensión
supranacional que, si bien, no preocupan por igual a todos los habitantes del
planeta, sí les afectan por igual: la pérdida de diversidad anual se estima en más de
30 .000 especies . De continuar esta tendencia, en los próximos 30 , años habría
desaparecido la quinta parte de las especies existentes en el mundo. El principio de
solidaridad intergeneracional obliga a respetar los límites de tolerancia o
reversibilidad de los sistemas naturales: en este contexto, la reparación del daño
ecológico contribuye a retrasar la aparición del hombre entre las cifras de especies
en peligro.
II. El método de análisis que entiendo más adecuado para esta investigación es
el método comparado : tal vez no exista en el Derecho un tema con tanta vocación
planetaria que justifique su estudio desde una triple perspectiva . Por lo tanto,
cualquier aproximación a la problemática jurídica que suscita la responsabilidad por
daños al medio ambiente exige un análisis del planteamiento de la cuestión que
muestre los esfuerzos realizados por localizar la responsabilidad del individuo tanto
a través del Derecho Internacional Público cuanto del Derecho Comunitario y de los
sistemas nacionales : la pérdida de la diversidad biológica, el cambio climático por
efecto invernadero o el deterioro de la capa de ozono son algunos de los ejemplos
que contribuyen a recordar el famoso axioma ambiental "la contaminación no
conoce fronteras" y que, por lo tanto, invitan a abordar, desde una perspectiva
jurídica, los problemas del medio ambiente como un todo global, con independencia
de los confines nacionales .
27
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
En este contexto, y partiendo de la escasa virtualidad práctica de los
mecanismos de responsabilidad internacional del Estado, se analizarán las soluciones
previstas tanto en los convenios clásicos sobre responsabilidad civil por los daños
originados por grandes catástrofes ambientales cuanto los convenios más modernos
relativos al ejercicio de determinadas actividades peligrosas para el medio ambiente.
Entre estos últimos, merece destacarse el esfuerzo que supone la firma del Convenio
del Consejo de Europa en relación, por un lado, con la amplitud de su campo de
aplicación material y territorial y, por otro, por la modernidad y originalidad de
algunas de las respuestas que ofrece al acuciante problema de la reparación del daño
ambiental.
Del mismo modo, sensible al deterioro progresivo e irreversible del medio
natural, la Comunidad Europea ha manifestado en reiteradas ocasiones -
normalmente tras grandes catástrofes ecológicas - su preocupación por la ausencia
de un sistema eficaz de responsabilidad capaz de reparar los enormes daños
económicos y ecológicos que se producen de modo constante en nuestra sociedad.
Finalmente, tras la aprobación del Acta Unica Europea, esta inquietud se ha dotado
de base jurídica en el Tratado de Roma lo que le ha permitido plantear alguna
propuesta de ámbito sectorial que encontraría más tarde su reconocimiento más
amplio con la publicación del célebre Libro Verde del la Comisión sobre la
reparación del daño ecológico: el Libro Verde - concebido, a mi entender, como un
auténtico reto al principio de subsidiariedad - constituye el documento de reflexión
más valioso que hasta la fecha se ha planteado sobre la necesidad de una actuación
supranacional en materia de responsabilidad por daños al medio ambiente ; por lo
tanto, habida cuenta de la especial naturaleza del Derecho comunitario y su
trascendencia para el Derecho español, está, a mi juicio, plenamente justificada su
constante referencia en el presente trabajo de investigación.
Por último, superadas las dificultades que plantea la ausencia de uniformidad
en relación con este tema en los ordenamientos nacionales tanto de nuestro entorno -
28
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
fundamentalmente los de los Estados miembros de la Comunidad Europea - cuanto
más allá del continente europeo referidas, por una parte, a su conceptualización
como una disciplina de Derecho privado o de Derecho público y, por otra, a la
ausencia casi generalizada de leyes específicas que regulen esta cuestión en leyes
específicas sobre responsabilidad ambiental, es conveniente investigar las distintas
soluciones que al respecto ofrecen los citados ordenamientos y, en algunos aspectos,
sobre todo, la jurisprudencia civil y administrativa de los tribunales nacionales . En
este contexto, resulta absolutamente necesario destacar las soluciones que ofrecen
dos modelos de Derecho comparado sin parangón entre los países de nuestro
entorno, a saber, el ordenamiento jurídico alemán y el ordenamiento jurídico
estadounidense y, por supuesto, el planteamiento de la cuestión en el ordenamiento
jurídico español y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
III . Los resultados obtenidos por esta investigación sobre la responsabilidad por
daños al medio ambiente, a la luz de las experiencias de los convenios
internacionales, el Derecho comunitario y los sistemas nacionales objeto de
referencia, se exponen, desde una perspectiva formal, en seis Capítulos .
El primero de ellos trata de presentar el planteamiento de la responsabilidad
por daños al medio ambiente en los diferentes ámbitos de análisis: internacional,
comunitario y nacional. Para ello, sitúa en su contexto y describe de una forma muy
sucinta los distintos ordenamientos que serán tenidos en cuenta a lo largo de todo
el trabajo de investigación para analizar las soluciones posibles a los distintos
problemas que plantean cada uno de los elementos de la responsabilidad por daños
al medio ambiente y que constituyen el objeto de los restantes cinco capítulos .
Así, en primer lugar, el Capítulo Segundo resume las características
especiales que determinan la especificidad de los daños al medio ambiente y la
inadaptación del resto de elementos típicos que configuran el mecanismo de la
29
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
responsabilidad por daños al medio ambiente ; en segundo término, el Capítulo
Tercero se dedica a la constatación del progresivo fenómeno de la objetivación de
la responsabilidad ambiental y, en contrapartida, al estudio de las causas que eximen
de responsabilidad; a continuación, el Capítulo Cuarto analiza y compara los
distintos métodos que contribuyen a la identificación del responsable que debe
reparar el daño al medio ambiente, centrados en las teorías y los sistemas que
facilitan la prueba del nexo causal y el singular mecanismo de la canalización de la
responsabilidad; en cuarto lugar, el Capítulo Quinto, plantea la cuestión más original
o específica de la responsabilidad por daños al medio ambiente : la legitimación
activa frente a los atentados ambientales ; por último, el Sexto y último Capítulo
pone de relieve las dificultades que presentan los mecanismos tradicionales de
reparación (reparación in natura y compensación económica), habida cuenta la
especial naturaleza y complejidad del daño ambiental y pasa revista al
funcionamiento de los nuevos mecanismos de inspiración colectiva : los seguros
ambientales y los fondos de indemnización conjunta.
Finalmente, se exponen las principales Conclusiones resultantes del presente
trabajo de investigación sobre la responsabilidad por daños al medio ambiente a la
luz de la experiencia del Derecho Internacional, del Derecho comunitario y de los
sistemas nacionales .
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Volver al índice/Tornar a l'ìndex
CAPITULO PRIMERO
PLANTEAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS
DIFERENTES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
I. Presentación. II. Responsabilidad por daños al medio ambiente
en el ámbito nacional . III. Responsabilidad por daños al medio
ambiente en el ámbito internacional. IV. Responsabilidad por
daños al medio ambiente en el ámbito nacional .
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
I. PRESENTACION
1 . El estudio de la responsabilidad del individuo por los daños al medio
ambiente requiere inexcusablemente una breve referencia al análisis del
planteamiento de la cuestión desde la perspectiva internacional, comunitaria y
nacional . Considero, por lo tanto, imprescindible presentar, aún de forma sucinta,
los distintos ordenamientos jurídicos que actualmente ofrecen una solución a la
reparación del daño ambiental mediante la aplicación del mecanismo tradicional de
la responsabilidad y que serán objeto de referencia constante a lo largo del presente
trabajo de investigación.
En este sentido, el análisis tanto de los convenios internacionales cuanto de
los progresos efectuados en el ámbito comunitario y en un número suficientemente
representativo de sistemas nacionales pone de relieve el esfuerzo común por ubicar
desde una perspectiva lo más realista posible la responsabilidad del individuo por
daños al medio ambiente teniendo en cuenta la práctica habitual de los Estados de
no admitir su responsabilidad internacional. En consecuencia, cualquier
aproximación a la responsabilidad por daños al medio ambiente requiere un análisis
previo que, partiendo de la escasa virtualidad práctica de los mecanismos de
responsabilidad internacional del Estado, muestre los esfuerzos realizados por
localizar la responsabilidad del individuo tanto a través de la negociación de
convenios internacionales cuanto en el seno de la instituciones de la Unión Europea
y en el ámbito puramente doméstico .
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
II. RESPONSABILIDAD POR DANOS AL MEDIO
AMBIENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL
A) LA CRISIS DE LOS MECANISMOS DE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
1) PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO
2. El Derecho internacional clásico localiza esta materia en el ámbito de las
relaciones entre Estados y, más concretamente, en las relaciones de vecindad, a
partir de las competencias territoriales del Estado y de la prohibición general de
causar daños en el territorio de otro Estado . Este planteamiento inicial tiene su
punto de partida en el asunto Isla de Palmas, donde el árbitro opuso a la soberanía
exclusiva de los Estados "la obligación de proteger dentro de su propio territorio los
derechos de los otros Estados", consagrando con ello, en definitiva, la prohibición
del abuso del derecho bajo la máxima "sic utere tuo ut alienum non laedas "1 . Pocos
años después, el 11 de marzo de 1941, la célebre decisión arbitral en el asunto Trail
Smelter consagró, a propósito de los daños producidos por la fundición canadiense
de Trail en el territorio de Estados Unidos, el principio de "buena vecindad entre
R.S.A., Vol. II, p. 829.
35
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
los Estados" y la existencia de una regla de Derecho internacional que prohibe las
contaminaciones transfronterizas' . En fin, en 1949, el Tribunal Intenacional de
Justicia, señaló de un modo general, en el asunto del Estrecho de Corfú3 que todo
Estado tiene la obligación "de no permitir la utilización de su territorio para realizar
actos contrarios a los derechos de otros Estados"a .
3. A partir de estos precedentes jurisprudenciales, el Principio 21 de la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
celebrada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 19725 formuló un principio
fundamental de Derecho ambiental en materia de contaminación transfronteriza,
adviertiendo que los Estados tienen "la obligación de asegurarse de que las
z
Concretamente, el laudo advierte los siguiente: "de acuerdo con los principios del Derecho
internacional ningún Estado tiene derecho a usar su territorio o permitir el uso del mismo de suerte que
se cause daño por emanaciones en el territorio de otro Estado o en las propiedades de las personas que
se encuentran en el mismo, siempre que produzca consecuencias serias y el daño resulte probado de forma
clara y convincente" (U.S. A./Canadá - Trail Smelter Arbitration - O.N .U ., R.S .A., Tomo III, p . 1907).
.5
C .I .J ., Recueil, 1949, p . 22 .
A estos precedentes jurisprudenciales internacionales habría que añadir la experiencia sufrida a
nivel interno en el asunto "Minas de Potasio de Alsacia" iniciado en 1974 por una asociación creada para
luchar contra la contaminación del Rhin (Reinwater) que denunció ante del Tribunal de Primera Instancia
de Rotterdam a las minas de Alsacia por considerar que estas últimas efectuarion ilícitamente vertidos de
sal en las aguas del Rhin, solicitando una indemnización de los daños sufridos . El presente asunto destaca
por la aplicación que se hizo de los principios de Derecho internacional del medio ambiente a un caso
típico de contaminación transfronteriza: en su primera Sentencia de 8 de enero de 1979, el Tribunal de
Rotterdam constató que a pesar de las invitaciones que había recibido el gobierno holandés para dilucidar
el litigio mediante la aplicación del Derecho Internacional Público ante el T.I.J., Francia no reconocía
la jurisdicción de dicho Tribunal desde el 2 de enero de 1974 y, por lo tanto, el asunto quedaba relegado
a los tribunales internos, que resolverían mediante la aplicación del Derecho internacional que forma parte
del Derecho nacional. Entre Francia y Holanda no existía ningún convenio internacional aplicable al caso
y tampoco se consideró que existiera una costumbre internacional capaz de resolver el litigio. Sin
embargo, el Tribunal de Rotterdam sí reconoció la existencia de un principio general del Derecho
internacional en el sentido del artículo 38 del Estatuto del T.I .J.: el principio de la prohibición de abuso
del derecho, reformulado en la decisión arbitral sobre el asunto de Trail Smelter, como principio de la
buena vecindad entre los Estados. Una vez constatado que el vertido de potasio violaba este principio,
el Tribunal condenó a los responsables a compensar a la víctima. Esta decisión fue ratificada por la
segunda Sentencia del Tribunal de Rotterdam de 16 de diciembre de 1983, añadiendo el principio según
el cual los Estados de río arriba no pueden utilizar las aguas sin tener en cuenta los intereses de los
Estados de río abajo. Ambas sentencias fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación de la Haya el
10 de septiembre de 1986 .
U.N. DOC. A/CONF. 48/14.
36
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
actividades que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción, o bajo su control, no
perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional".
De la lectura de este Principio, reproducido en numerosas declaraciones de
Naciones Unidas', en los sucesivos programas de acción en materia de medio
ambiente de las Comunidades Europeas', así como en diferentes conferencias
internacionales' y en numerosos convenios internacionales' se desprenden de
acuerdo con A. KISS varias conclusiones":
a) En primer lugar, que el Estado es responsable no sólo de sus propias
actuaciones sino de todas aquellas sobre las que ejerce un poder, sean públicas o
privadas . En este sentido, se mantiene la solución prevista en el asunto Trail
Smelter, donde el el Tribunal arbitral reconoció la responsabilidad del Estado en
cuyo territorio se realizan actividades que causan un daño transfronterizo,
independientemente del carácter estrictamente privado de los autores de la
contaminación. Efectivamente, el Estado se convierte en garante de la protección del
medio ambiente y, por ende, de su reparación cuando se produce una agresión al
Vid., entre otros, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución
de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1974, Res. 3281 (XXIX); la Carta Mundial de la
Naturaleza, proclamada por la Asamblea General el 28 de octubre de 1982 (Res. 37/7).
En relación con esta cuestión, no hay que olvidar que el V Programa de Acción en materia de
medio ambiente ratifica los compromisos expresados inicialmente en la Conferencia de Estocolmo y
posteriormente en la Conferencia de Río. Vid. infra, n° 7 .
Así, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la seguridad y cooperación en Europa
de 1 de agosto de 1975.
Así, por ejemplo, el Convenio de 10 de diciembre de 1982 sobre Derecho del mar (art. 149.2)
y el Convenio de Ginebra de 13 de noviembre de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza
a larga distancia que califica en su preámbulo al Principio como "expresión de la convicción común" .
`° KISS, A., Droit International de VEnvironnement, Paris, edit. Dalloz, 1989, p. 80.
37
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
mismo" .
b) En segundo lugar, el Estado responde no sólo de las actividades que se
realizan dentro de su territorio sino allá donde ejerza un control: pensemos, por
ejemplo, en los barcos, aviones u objetos espaciales de su nacionalidad o en las
misiones enviadas a la Antártida.
c) Por último, el principio objeto de análisis supera el carácter interestatal
de las contaminaciones trasfronterizas y obliga a los Estados frente a la comunidad
internacional . En efecto, el deber de no provocar un daño al medio ambiente no se
plantea únicamente frente a los otros Estados sino frente a las "zonas situadas fuera
de toda jurisdicción nacional" : el alta mar, el espacio aéreo, los fondos marinos, el
espacio cósmico y la Antártida.
4. En este contexto, merece la pena destacar la labor codificadora de la
Comisión de Derecho Internacional relativa a la responsabilidad del Estado tanto
por actos ilícitos cuanto por actos no prohibidos por el Derecho internacional`. La
responsabilidad por riesgo, fundamento de la responsabilidad por actos no
prohibidos, conecta directamente con la responsabilidad internacional del Estado por
daños al medio ambiente. Las razones que contribuyen a explicar esta relación son
por una parte, la propia flexibilidad de la normativa sobre medio ambiente, que se
limita en numerosas ocasones a señalar los objetivos ecológicamente deseables pero
11
En relación con esta cuestión, vid. JUSTE RUIZ, J., "Responsabilidad internacional de los
Estados y daños al medio ambiente: problemas de atribución", JIMENEZ PIERNAS, C. (Dir.), pp. 113-
136, en La responsabilidad internacional. Aspectos de Derecho Internacional Público y de Derecho
Internacional Privado, XIII Jornadas de la Asociación Española de profesores de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales, Alicante, 1990 .
"- En relación con esta cuestión, vid. la vasta referencia bibliográfica que se recoge en los manuales
de GONZALEZ CAMPOS, J. D., SANCHEZ RODRIGUEZ, L. I. y SAENZ DE SANTA MARIA, M.
P. Curso de Derecho Internacional Público, Madrid, edit. Servicio de publicaciones de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 5 a edición, 1992, Capítulo X, pp. 283-340, y DIEZ
DE VELASCO, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, edit. Tecnos, loa edición,
1994, Parte V, pp. 707-791 .
38
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
sin imponer a los Estados obligaciones jurídicas precisas ; por otra, el carácter
particularmente arriesgado de determinadas actividades peligrosas para el medio
ambiente implica necesariamente una garantía extraordinaria que asegure la
reparación del daño ecológico, es lo que la doctrina anglosajona conoce con el
nombre de "ultra-hazardous" o "abnormally dangerous activities", fundamento
último de la responsabilidad objetiva por daños" . En esta línea, destaca la
tendencia a admitir la denominada "absolute liability", en virtud de la cual se haría
extensiva la responsabilidad por actos no prohibidos incluso a aquellas actividades
que no presentan un riesgo particular: sería suficiente probar la relación de
causalidad entre la conducta y el resultado dañoso, admitiendo, por lo tanto, la
simple responsabilidad causalea .
2) EVALUACION DE LA PRACTICA Y CONCLUSION
5. El principio de la responsabilidad internacional de los Estados encuentra
serias dificultades para su aplicación en el ámbito medioambiental : al margen de su
consagración como principio general de Derecho internacional y de los esfuerzos de
la Comisión de Derecho Internacional, en la práctica los Estados se muestran reacios
a admitir su responsabilidad por daños al medio ambiente. En este sentido, los
asuntos relativos a experiencias nucleares Furkuryu Maru y Ensayos Nucleares,
ponen de manifiesto cómo, independientemente de que Estados Unidos y Francia
hayan compensado el daño y cesado en la actividad dañosa respectivamente, en
ningún momento han reconocido su responsabilidad internacionales .
'3 Para un análisis del fundamento de la responsabilidad objetiva del individuo por daños al medio
ambiente, vid. infra, Capítulo Tercero, apartado ILB (n` 64 a 66) .
'4 Vid. BARBOZA, J., "La responsabilité causale á la Commission de Droit International",
A.F.D.I ., n° XXXIV, 1988, pp. 513-522 .
's Lo mismo se puede decir de las recientes pruebas nucleares efectuadas por Francia en el Atolón
de Mururoa (septiembre 1995) .
39
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Posteriormente, grandes catástrofes como la del Torrey Canyon, Amoco
Cádiz, Bhopal, y otras más próximas a nosotros y en las que no cabía duda de que
el Estado se encontraba directamente implicado, como Tchernobyl o "Tchernobále " -
nombre con el que se conoce al asunto Sandoz -, confirmaron la misma tendencia,
favoreciendo en la práctica, bien la ausencia de responsable, bien el traslado de la
responsabilidad internacional de los Estados, regida por el Derecho Internacional
Público, a favor de una responsabilidad individual entre contaminador y afectado
regida por el Derecho interno tras superar los clásicos obstáculos de Derecho
Internacional Privado`. Los asuntos Tchernobyl y Sandoz, que se comenta a
continuación, constituyen un claro exponente de la tendencia apuntada.
6. Efectivamente, en la catástrofe de Tchernobyl acaecida el 23 de abril de
1986 en la antigua Unión Soviética concurrían todos los elementos necesarios como
para invocar la responsabilidad internacional de Estado`. Al parecer, no se habían
tomado todas las medidas de seguridad y en definitiva se cometió una falta de
diligencia por parte de los operadores, que en este caso se confunden con el Estado,
habida cuenta de la naturaleza constitucional y social del régimen soviético .
'6
Vid., entre otros, KISS, A., Droit Intemational.. ., op. cit., p. 115 ; DUPUY, P. M., "L'Etat
et la réparation des dommages catastrophiques", Francioni, F. y Scovazzi, T. (Dir.), en International
Responsability for environmetal Hann, London, Graham & Trotman, 1991, p. 128 .
" Vid., entre otros, HANDL, G., "Aprés Tchernobyl : quelques reflexions sur le programme
legislatif multilateral á 1'ordre du jour", R.G.DA.P., n° 1, 1988, pp. 5-62; KISS, A., "L'accident de
Tchernobyl et ses consequences au point de vue du Droit international", AT.D.I., XXXII, 1986, pp.
139-152 . ; : GONZALEZ, A., "The radiological health consequences of tchernobyl : the dilema of
causation", pp. 25-55, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki
Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O.C .D .E., 1992; PASECHNIKOV, A., "Elimination
of the consequences of the Tchernobyl", pp. 56-69, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees,
proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O.C.D.E., 1992 ;
JOIRYSCH, A. I. y SUPATAEVA, O. A., "Compensation for the damage caused by the TChernobyl
disaster and the problem of russian legislation on liability for nuclear damge", pp. 70-91, en Nuclear
Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September
1992, París, O .C.D.E., 1992; HEBERT, J., "Analyse des conditions d'application pratique du régime
international de responsabilité civile nucleaire á un accident nucléaire en Europe", pp . 92-141, en Nuclear
Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September
1992, París, O.C.D .E., 1992.
40
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Ni el Convenio de Ginebra de 13 de noviembre de 1979 sobre la
contaminación transfronteriza a larga distancia, ni el Convenio de Viena de 21 de
mayo de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares eran aplicables al
casois - el primero porque no comprende la contaminación por elementos
radioactivos, el segundo, porque no fue firmado por la Unión Soviética -, lo que
pone de manifiesto la actual insuficiencia de los convenios internacionales en este
ámbito . Por lo tanto, en ausencia de norma convencional específica hay que atender
a los postulados de Derecho internacional general en la materia : parece evidente que
el Estado soviético causó daños al medio ambiente más allá de sus fronteras y que,
atendiendo a los principios recogidos en el asunto Trail Smelter, materializados
posteriormente en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, dicho Estado
podría ser considerado responsable teniendo en cuenta, incluso, que el mismo
reconoció oficialmente la falta de diligencia de los encargados de la central ; sin
embargo, como bien sabemos, ni la Unión Soviética se ha declarado responsable ni
ningún Estado de la Comunidad Internacional ha reclamado su responsabilidad`.
Por otra parte, el gobierno soviético tampoco atendió a la obligación general
de información en caso de peligro inminente provocado por un accidente grave
susceptible de afectar a otros Estados a partir del territorio nacional2°, obligación
que actualmente puede ser calificada de costumbre internacional habida cuenta los
numerosos convenios que la contemplan, la jurisprudencia en la materia y la práctica
'$ De todos modos hay que tener en cuenta las limitaciones de este Convenio que serán analizadas
más adelante en cuanto a la responsabilidad del Estado se refiere, y en cuanto a la protección del daño
ecológico, Vid. infra, n° 11 .
'9 A este respecto, merece la pena destacar la disertación que hace G. HANDL ("Aprés
Tchernobyl : quelques reflexions sur le programe legislatif multilateral á 1'ordre du jour", R.G.D .I.P.,
n° 1, 1988, pp. 32 a 35) sobre la posibilidad de aludir al concepto de "solidaridad internacional" para
asumir conjuntamente el Estado contaminador y el Estado afectado la reparación de los daños.
2°
Vid. KISS, A., "Activités scientifiques et techniques et devoir d'information en Droit
international", en Droit et libenés á la fin du XX siécle, en honor a C. A Colliard, Paris, 1984, p. 273.
4 1
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
internacional en vigor2l . En este sentido, y sensibilizada ante los resultados
devastadores de la catástrofe de Tchernobyl, la A.I.E.A . (Agencia Internacional
para la Energía Atómica), organización internacional especialmente creada para la
cooperación en el campo de la utilización pacífica de la energía nuclear, promovió
la elaboración de dos convenios internacionales basados en el principio del deber
de asistencia entre los Estados cuando el medio ambiente de uno de ellos se
encuentre afectado: el Convenio sobre la notificación rápida de un accidente nuclear
y el Convenio sobre la asistencia en caso de accidente nuclear o en situación de
emergencia radiológica, ambos de 26 de septiembre de 1986.
7. El 1 de noviembre de 1986, tan sólo unos meses después del accidente de
Tchernobyl se produjo un incendio en la fábrica de productos químicos Sandoz de
Basilea en Suiza. Al margen de la consiguiente contaminación atmosférica, se
vertieron al Rhin una gran cantidad de productos altamente tóxicos y peligrosos que
afectaron profundamente a toda la ribera francesa`.
Una vez más el Estado renuncia a admitir su responsabilidad internacional
y ello con el agravante que en este caso, a diferencia del anterior, confluían
obligaciones de derecho convencional específico . Efectivamente, además de la
obligación del Estado de vigilar que las actividades ejercidas en los límites de su
jurisdicción no produzcan daños al medio ambiente de otros Estados (Principio 21
de la Declaración de Estocolmo), el Convenio de Bonn de 3 de diciembre de 1976
relativo a la protección del Rhin contra la contaminación química ratificó esta
2'
Vid. a estos efectos, la relación de convenios y declaraciones internacionales citados por Kiss
en la nota n° 25 en su artículo "L'accident de Tchernobyl. . .", cit., pp. 144-145 .
22
Para la descripción de los daños vid. DUROSSEAU, M., 'L' affaire Sandoz et la pollution
transfrontiére du Rhin de novembre de 1986", G. Martin (Dir .), p . 211, en Le Dommage Ecologique en
Droit interne, communautaire et comparé, Actes du colloque de la S.F.D.E., 21 et 22 mars 1991, París,
edit. Economica, 1992 ; KISS, A., "Tchernobále ou la pollution accidentelle du Rhin par les produits
chimiques", A.F.D.I ., XXIII, 1987, pp. 719-729; REST, A., "The Sandoz conflagration and the Rhine
pollution: liability issues", G.Y.I .L. Vol. 30, 1987, pp . 160-176. El montante de los daños que afectaron
a Francia ha sido estimado en 260 millones de francos franceses.
42
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
obligación general de diligencia a cargo del Estado al exigir al mismo la garantía
de que el depósito de determinadas substancias se efectúe de tal manera que no se
amenace de contaminación a las aguas del Rhin. Del mismo modo Suiza incumplió
la obligación general de información reflejada, igualmente, en el mismo Convenio.
La cuestión podría haber sido sometida al arbitraje previsto en el Convenio
de Bonn. Sin embargo, ni el Gobierno suizo ni los Estados afectados intentaron
resolver el problema, siquiera parcialmente, en términos de responsabilidad
internacional pública. Se produjo, por consiguiente, un traslado de la
responsabilidad al ámbito estrictamente privado : Sandoz se declaró desde el
principio responsable de los daños y pactó pacíficamente con los afectados las
indemnizaciones pertinentes` . El gobierno suizo, por su parte, diseñó diferentes
planes de alarma con el fin de que no volviera a repetirse lo sucedido .
El asunto Sandoz muestra nuevamente la práctica habitual de los Estados de
no admitir su responsabilidad internacional a pesar de que concurran todos lo
elementos analizados anteriormente. En estas condiciones no es de extrañar el
mensaje contenido en el Principio 13 de la Declaración de Río de 14 de junio de
1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en virtud del cual los Estados deben
desarrollar su legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización
de las víctimas de la contaminación y de otros daños ambientales . Además, los
Estados deben cooperar en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados a regiones situadas más allá de su jurisdicción` .
zs
Vid. MARTIN, G., "La réparationdes dommages et 1'indemnisation des vicitimes des pollutions
transfrontiéres", R.J .E., 1989, pp . 119-145 .
'4 United Nations Conference on Environment and Development: Rio Declaration on Environment
and Development, Rio de Janeiro, 14 June 1992, 31 I .L.M . 874(1992). Declaración asumida en su
globalidad en el seno comunitario por el Consejo Europeo de Lisboa de 26 y 27 de junio de 1992 y por
Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993 sobre un Programa comunitario de política y actuación
en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible - V Programa de Acción - (DOCE C n° 138 de 17
de mayo de 1993, pp. 1 y ss) .
43
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
B) LA RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR DAÑOS AL
MEDIO AMBIENTE EN LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
1) INTRODUCCION
8. El Derecho convencional tampoco ofrece mejores expectativas en cuanto a
la responsabilidad internacional del Estado se refiere. Unicamente el Convenio de
29 de marzo de 1972 sobre la responsabilidad internacional por daños causados
por objetos espaciales establece en su artículo 2 un régimen de responsabilidad
absoluta a cargo del Estado de lanzamiento que es aplicable tanto cuando la
actividad espacial es realizada directamente por éste como cuando es obra de
particulares` . Al margen de esta excepción, la mayoría de convenios
internacionales establecen únicamente disposiciones generales de cooperación . Así,el
Convenio de Ginebra 13 de noviembre de 1979 sobre la contaminación
atmosférica transfronteriza26 contempla la obligación de reducir la contaminación
atmosférica y fomenta el intercambio de informaciones para combatir las descargas
25
No obstante, hay que tener en cuenta las últimas tendencias en este ámbito, entre las que destaca
el Informe de la U.N./E.C.E Task Force para el desarrollo del Código de Conducta en caso de
contaminación accidental de las aguas interiores transfronterizas (Informe y Directrices sobre
"Responsability" y "Liability" por contaminación de las aguas interiores transfronterizas, elaborado en
septiembre de 1990) . Este documento aporta soluciones interesantes a los problemas clásicos de
responsabilidad por daños al medio ambiente, a la vez que combina la responsabilidad de Derecho privado
para la contaminación que se produzca a nivel nacional, con la responsabilidad de Derecho Internacional
del Estado para los problemas de contaminación transfronteriza. En relación con este tema, vid., por
todos, REST, A., "New tendencias in environmental responsability/liability law - The work of the
U.N ./E.C .E. Task Force on responsability and liability regarding transboundary water pollution -",
E.P.L., n° 3/4, 1991, pp. 135-140 y REST, A., "Ecological Damage in Public International Law",
E.P.L., n° 1, 1992, pp . 31-41 .
26
El Convenio entró en vigor el 16 de marzo de 1983 . La Comunidad Europea participó en su
elaboración y lo ha asumido en virtud de la Decisión del Consejo de 11 de junio de 1981 (DOCE L n°
171 de 27 de junio de 1981, pp . 13 y ss (EE 15, Vo1 .03, pp . 53 y ss) . España lo ha ratificado en BOE
n° 59 de 10 de marzo de 1983.
44
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
emitidas` pero, de un modo sorprendente en la práctica convenional, advierte en
una nota a pie de página del artículo 8f) que el Convenio "no contiene disposición
alguna referente a la responsabilidad de los Estados en materia de daños" . Otros
convenios obligan a las Partes a cooperar con el fin de adoptar un procedimiento
capaz de determinar la responsabilidad por daños bien de una forma autónoma, bien
en el seno de un protocolo conjunto, como es el caso del Convenio de Barcelona
de 16 de febrero para la protección del Mediterráneo contra la
contaminación`, y del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el
control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su
eliminación" , respectivamente . En fin, también se han presentado soluciones
híbridas en este ámbito que combinan la responsabilidad del Estado con la
responsabilidad del individuo . Tal es el caso del artículo 235 del Convenio de
Montego Bay de 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del Mar que, tras de
declarar la responsabilidad internacional del Estado, se orienta hacia la
responsabilidad de las personas físicas regulada por el Derecho interno . Se ha
creado, de esta manera, y como indica A . KISS, una suerte de "soft responsability "
caracterizada por el traslado del problema de la compensación del nivel interestatal
al nivel interindividual, "esto es, la sustitución de la responsasibilidad internacional -
entre Estados - regida por el Derecho Internacional Público, por la compensación
directa entre contaminador y contaminado, es decir, una relación que deriva del
Derecho Internacional Privado"
3
°. Esta es, precisamente, la solución que otorgan
los diferentes convenios de responsabilidad civil que se exponen a continuación.
27
Artículos 2, 3 y 4 del Convenio.
28 Asumido por la Comunidad Europea en virtud de la Decisión del Consejo de 25 de julio de 1977
(JOCE L n° 240 de 19 de septiembre de 1977, pp. 3 y ss (EE 15, Vo1.02, pp . 32 y ss).
29 Actualmente los Estados no se han puesto todavía de acuerdo sobre el alcance del Protocolo
sobre responsabilidad. En cuanto a su relación con la Comunidad Europea, vid. infra, n° 22.
so
KISS, A. Droit International. . ., op. cit., p. 117.
45
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
2) CONVENIOS CLASICOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
9. Los primeros convenios en materia de responsabilidad civil por daños que
pudieran afectar al medio ambiente se refieren a aquellos sectores susceptibles de
producir grandes catástrofes : así, el transporte de hidrocarburos o el manejo de la
energía nuclear.
El principal objetivo de estos convenios consiste en diseñar un sistema
uniforme capaz de solucionar los problemas típicos de la responsabilidad por daños
con el fin de compensar efectivamente a la víctima. Para ello, se copia la solución
de derecho privado adoptada en el ámbito interno y se traslada a la esfera
internacional . De este modo, los sucesivos textos descartan la responsabilidad
internacional del Estado y establecen la responsabilidad civil del individuo, a la vez
que regulan los problemas clásicos derivados de la misma (canalización de la
responsabilidad, causas que eximen, límites etc .) y, para el caso de que se produzca
una contaminación transfronteriza, introducen las típicas cláusulas de Derecho
Internacional Privado sobre ley aplicable, tribunal competente y reconocimiento de
sentencias .
a) Convenios sobre responsabilidad civil en materia de energia
nuclear
10. Los Convenios de París de 29 de julio de 1960 y de Viena de 21 de mayo
de 1963 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear (en adelante,
Convenios en materia de energía nuclear) regulan prácticamente los mismos
aspectos, referidos todos ellos a la aplicación del principio de responsabilidad civil
por daños nucleares, a la vez que continenen una referencia expresa a la aplicación
46
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
de normas de Derecho Internacional PúblicJ . Los dos Convenios establecen un
sistema de responsabilidad objetiva, canalizan la misma en la persona del
"explotador" sometido a determinadas excepciones (conflicto armado, cataclismo
natural etc .) y límites cuantitativos, determinan el período de caducidad de la
acción, establecen el seguro obligatorio y otorgan soluciones de Derecho
Internacional Privado para el caso de que se produzca un daño transfronterizo .
31
Anexo II del Convenio de París y artículo XVIII del Convenio de Viena.
47
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
No obstante, hay que tener presente que numerosas cuestiones de vital
importancia para la aplicación de la responsabilidad civil - por ejemplo, la
legitimación activa para entablar una acción - no vienen reguladas en los mismos,
produciéndose incluso una expresa remisión al Derecho nacional respecto a la
naturaleza, forma y extensión de la reparación. Empero, el dato más relevante, a
nuestros efectos, es que tanto uno como otro han sido ratificados tan sólo por
32
I.A.E.A. Legal series, n° 4, 1966. Ratificado por España en BOE n° 28 de 2 de febrero de
1967 . Convenio firmado por 16 países europeos, entró en vigor en abril de 1968.
33
Ratificados por España en BOE n° 164 de 9 de julio de 1968 y en BOE n° 262 de 1 de
noviembre de 1988, respectivamente .
34
I.L.M. 2:685, julio 1963 . Ratificado por España en BOE n° 281 de 22 de noviembre de 1975.
Este Convenio modifica los límites establecidos en el Convenio de París, a la vez que obliga a reparar
con fondos públicos a partir de un determinado montante .
35
Nuclear Law Bulletin, diciembre 1988, n° 42, p. 56. Firmado por 22 Estados. En la fecha de
su entrada en vigor - 27 de abril de 1992 - ratificaron el Protocolo Camerún, Chile, Egipto, Hungría y
Polonia, como estados Miembros del Convenio de Viena, y Dinamarca, Italia, Holanda, Noruega y
Suecia, en tanto que parte del Convenio de París.
6 I .L.M . 2:727, julio 1963 . Firmado por cincuenta y siete Estados, entró en vigor el 12 de
noviembre de 1977 .
48
AMBITO MODIFICACIONES/AMPLIACIONES
Convenio de Regional * Protocolos adicionales33 : de 28 de
París de 29 de (negociado en el enero de 1964 y de 16 de noviembre de
julio de 196032 seno de la 1982 .
O.C.D .E .) * Convenio complementario34:
Convenio de Bruselas de 31 de enero de
1963 .
* Protocolo conjunto al Convenio de
París y al Convenio de Viena de 21 de
septiembre de 19883s.
Convenio de Viena Universal * Protocolo conjunto al Convenio de
de 21 de mayo de (negociado en el París y al Convenio de Viena de 21 de
196336 seno de la septiembre de 1988 .
A.I .E.A .)
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
catorce Estados, entre los que no encuentran algunos de los principales Estados
nucleares" : baste recordar por ello la lección aprendida del accidente de
Tchernobyl", que condujo a la comunidad internacional a la adopción de dos
Convenios de 26 de septiembre de 1986 sobre el deber de asistencia y notificación
en caso de accidente nuclear y, con el fin de unir el ámbito de aplicación de los
actuales Convenios sobre responsabilidad, a la elaboración del Protocolo conjunto
de 28 de septiembre de 1988 relativo a la aplicación del Convenio de Viena y del
Convenio de Paris39 . Con todo, el Protocolo presenta algunas deficiencias relativas,
una vez más, al escaso índice de ratificación` y a los límites cuantitativos
aplicables a los Convenios en materia de energía nuclear` .
37
Tal es el caso de la URSS, EEUU, Japón y Canadá.
38
En este caso, ni la URSS había ratificado ninguno de los Convenios sobre responsabilidad, ni
los Estados decidieron reclamar atendiendo a los principios de Derecho internacional, incluso, al parecer,
no existía tampoco una solución de Derecho nacional para los daños ocasionados en la URSS .
Actualmente existe una Ley de 12 de mayo de 1991 relativa a la compensación de los daños sufridos por
el accidente de Chernobyl, pero dirigida únicamente a los ciudadanos de la URSS . Vid. supra, n° 6.
39
Con el fin de proteger a las víctimas de los Estados que no son parte del Convenio ratificado
por el Estado en el que se encuentra situada la instalación origen del daño nuclear, el Protocolo conjunto
extiende mutuamente los beneficios de los regímenes especiales establecidos en cada Convenio, a la vez
que resuelve los conflictos que podrían plantearse por la aplicación simultánea de ambos Convenios.
Según el párrafo a) del artículo 2, "el operador de una instalación nuclear situada en el territorio de un
Estado parte del Convenio de Viena será responsable de acuerdo con dicho Convenio por el daño nuclear
sufrido en el territorio del Estado parte del Convenio de París y del Protocolo conjunto" . El párrafo b)
del mismo artículo recoge idéntica solución cuando el operador está situado en un Estado parte del
Convenio de París. Por su parte, el artículo 3 recuerda que ambos Convenios se aplican exclusivamente
a los Estados que son parte y que, en caso de conflicto cuando se produzca un accidente en una
instalación nuclear, el Convenio aplicable será el ratificado por el Estado en el que se encuentra dicha
instalación.
ao
Actualmente únicamente diez Estados han ratificado el citado Protocolo. Entre ellos tan sólo tres
poseen un cierto protagonismo nuclear, por lo tanto, tan sólo un 3,64% del total de la producción nuclear
mundial está cubierta por el Protocolo conjunto, vid. PELZER, N., "Inadequacies in the Civil Nuclear
Liability Régime evident after the Chernobyl Accident: The reponse in the Joint Protocol of 1988", en
Nuclear Accidents, Liabilities and Garantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 31 August - 3
September 1992, París, O.C .D .E., 1993, p. 159 .
a' El montante de los actuales límites cuantitativos previstos en ambos Convenios resulta ahora más
que nunca insuficiente: si, por ejemplo, actualmente el límite máximo previsto en el Convenio de París
es de 15 millones de Derechos Especiales de Giro, ello significa que cada uno de los catorce Estados
miembros del Convenio de París dispone de un límite de 1,07 millones; si en virtud del Protocolo
conjunto extendemos este montante a los restantes catorce Estados parte del Convenio de Viena,
corresponderá a cada Estado un máximo de 0,54 millones, con lo que los Estados parte en el Convenio
49
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
11. Con todo, no son estos los únicos problemas que plantean los actuales
Convenios de responsabilidad por daños nucleares. En efecto, tras el desastre de
Tchernobyl, la Conferencia General y el Comité de Gobernadores de la A.I.E.A .
empezaron a replantearse la actual regulación de la responsabilidad por daños
nucleares y encargaron la creación de un Grupo de Trabajo ad hoc~2 . Atendiendo
a la resolución de la Conferencia General de la A .I .E.A. el Working Group on
Nuclear Liability43 , compuesto por expertos nacionales de los Estados miembros
empezó a trabajar a partir de mayo de 1989 con el fin de revisar el sistema de
responsabilidad civil previsto en el Convenio de Viena y en todo caso plantear la
responsabilidad del Estado por accidentes nucleares44 .
El principal problema con el que se ha encontrado el Working Group ha sido
delimitar el alcance de las modificaciones del citado Convenio . Se ha llegado incluso
a hablar de tres niveles de revisión` atendiendo a la profundidad de los cambios .
En todo caso, al margen del delicado asunto de la responsabilidad internacional del
Estado, para cuyo debate se llegó incluso a contar con la colaboración del Relator
especial de la C .D .I . Julio Barboza, las discusiones se han centrado hasta el día de
hoy en aquellos temas que bien no están regulados en el Convenio, bien lo están de
un modo deficiente, a saber: el concepto de daño, en particular el daño al medio
ambiente y las medidas preventivas ; las causas de exoneración; los límites
de París, y en concreto las víctimas a las que se aplique este Convenio, han visto agravada su posición.
En relación con los montantes máximos de reparación, vid. infra, Capítulo Sexto, apartado 11.13.4 (n"` 252
a255) .
4'- Document GOV/2306 de 22.5 .1987.
43
Pasaría a denominarses Standing Committee on Liability for Nuclear Damage a partir de su
segunda sesión, que tuvo lugar entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 1989.
44
Para un anáalisis de las diferentes reuniones del Working Group, vid. LAMM, V., "Status of
revision of the Viena Convention", pp. 170-180, en Nuclear Accidents, Liabilities and Garantees,
proceedings of the Helsinki Symposium, 31 August - 3 September 1992, Paris, O.C .D.E., 1993 .
45
Ibidem, p . 173 a 175.
50
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
cuantitativos; la creación de fondos suplementarios; el plazo de caducidad de la
acción; o el alcance del Convenio a las instalaciones militares etc . Cada uno de estos
temas será analizado más adelante en su capítulo correspondiente .
b) Convenio sobre responsabilidad civil por daños debidos a la
contaminación marina por hidrocarburos
12. A raiz del siniestro del Torrey Canon en mayo de 196746 , la O .M .I.
constató las dificultades y las lagunas existentes en el ámbito jurídico para resolver
los problemas que plantea la reparación de los daños ocasionados por el transporte
marítimo de hidrocarburos . Inmediatamente planteó la necesidad de adoptar una
solución a nivel internacional materializada, dos años después, en la firma del
Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969 sobre responsabilidad civil por
daños debidos a la contaminación por hidrocarburos47 (en adelante, Convenio
sobre el transporte marítimo de hidrocarburos) .
El Convenio contempla, al igual que los Convenios en materia de energía
nuclear, un sistema uniforme de responsabilidad objetiva por "daños por
contaminación" canalizado en la persona del "propietario" del barco, quien a su vez
puede verse exonerado de responsabilidad cuando concurran determinadas
circunstancias o a partir de ciertos límites cuantitativos . Sin embargo, habida cuenta
de la magnitud y la gravedad de los daños provocados por una marea negra, el
citado Convenio se completó con la firma del Convenio de Bruselas de 18 de
diciembre de 1971 sobre la constitución de un Fondo Internacional de
46
100.000 toneladas de aceite crudo se derramaron en el Canal de la Mancha.
47
I .L.M . 9 :45, enero 1970 . Ratificado por España en BOE n° 58 de 6 de marzo de 1976,
corrección de errores en BOE n° 76 de 30 de marzo de 1995 . Entró en vigor el 19 de junio de 1975.
5 1
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos48 (en
adelante, el Convenio sobre el Fondo Internacional) . Los objetivos del Fondo son
por una parte, garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de daños de
contaminación que no puedan obtener un resarcimiento total o parcial de esos daños
en virtud del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos; por otra
parte, exonerar parcialmente a los armadores de los gravámenes financieros
adicionales que les impone el citado Convenio. Para ello, establece un método
singular de financiaciacón basado en la redistribución de los costes de reparación
entre el propietario del buque y la industria beneficiaria` .
48
Ratificado por España en BOE n° 60 de 11 de marzo de 1982 .
49
Para un análisis más profundo del funcionamiento del Fondo, vid. infra, Capítulo Sexto, n° 278 .
52
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Convenio de Bruselas
de 29 de noviembre de
1969
MODIFICACIONES
* Protocolo de 19 de noviembre de 197650
* Protocolo de 1 de diciembre de 1984
* Protocolo de 27 de noviembre de 199251
FONDO DE
INDEMNIZACION
Convenio de Bruselas
de 1971
* Protocolo de 19 de noviembre de 197652
* Protocolo de 1 de diciembre de 1984
* Protocolo de 27 de noviembre de 199253
ACUERDOS VOLUNTARIOS DE INDEMNIZACION
T. O. V.A.L.O.P. 54 -1¡ P .L.A .T.0 . 55
C. R.L S. T.A.L. 56
11
Nuevo C .R.I .S .T.A.L.
50
I.L.M. 617 (1977). Ratificado por España en BOE n° 30 de 4 de febrero de 1982.
51
Encyclopedia of Envieronmental Law, B1-025, p. 16 y B3-053, p. 67. Recientemente ratificado
por España en BOE 225 de 20 de septiembre de 1995, corrección de erratas en BOE n° 254 de 24 de
octubre de 1995.
52 I.L.M. 618 (1977). Ratificado por España en BOE n° 154 de 29 de junio de 1995.
5,3
Encyclopedia of Envieronmental Law, B1-025, p. 16 y B3-053, p. 67.
54
Tanker Owners Voluntary Agreement concerning Liability for Oil Pollution.
5S
Pollution Liability Agreement Among Tanker Ownwers .
Contract Regarding an Interim Supplement to Tanker Liability for Oil Pollution.
53
56
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
13. Con todo, tras la catástrofe del Amoco Cádiz en marzo de 19785', se puso
de nuevo de manifiesto la insuficiencia de los límites cuantitativos esta vez tanto del
Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos cuanto del Convenio sobre
el Fondo Internacional. En consecuencia, el 1 de diciembre de 1984 se aprobaron
dos Protocolos (en adelante, los Protocolos de 1984) con el propósito, por un lado,
de elevar los límites de indemnización respectivos y, por otro, revisar determinados
aspectos pendientes relativos a la ampliación de las inmunidades (miembros de la
tripulación, armador etc) y el campo de aplicación territorial y material (zona
económica exclusiva, daño potencial y navíos mixtos)". Los citados Protocolos han
sido posteriormente modificados por nuevos Protocolos de 27 de noviembre de 1992
(en adelante, los Protocolos de 1992) en relación con las condiciones de su entrada
en vigor59 y el sistema de contribución al Fondo Internacional.
Por último, por iniciativa privada de la industria del petróleo se crearon
también varias estructuras paralelas de financiación reflejadas en el cuadro superior
y cuyo análisis queda remitido al capítulo correspondiente`.
57
Vid., entre otros, LUCCHINI, L., "Le procés de 1'Amoco Cadiz: présent et voies du futuC,
AT.DA., n° XXXI, 1985, pp. 762-782.
58 El Protocolo de 1984 del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos entrará en
vigor cuando, al menos, seis Estados con un mínimo de un millón de toneladas de capacidad cada uno
lo haya ratificado. El Protocolo de 1984 del Convenio sobre el Fondo entrará en vigor cuando ocho
Estados que hayan contribuido el año anterior al Fondo hayan recibido una cantidad total de 600 millones
de toneladas de hidrocarburos. Si a estas rigurosas condiciones añadimos por un lado, la opinión de un
grupo de países capitaneado por EEUU que mantiene que los nuevos límites continúan siendo insuficientes
y, por otro, la protesta de Japón, uno de los principales contribuyentes al Fondo, quien considera
desmesurada su aportación al mismo teniendo en cuenta el reducido índice de siniestros que se ha venido
produciendo a lo largo de la ruta marítima de extremo oriente, es fácil comprender como, hasta la fecha,
tan sólo se han producido seis ratificaciones del Protocolo sobre el Convenio de Responsabilidad, de los
cuales, tan sólo Francia cumple con el requisito del tonelaje mínimo, y dos ratificaciones del Protocolo
sobre el Convenio del Fondo.
59
El Protocolo de 1992 del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos exige
únicamente la ratificación de cuatro Estados. El Protocolo de 1992 del Convenio sobre el Fondo
Internacional exige que los Estados contribuyentes hayan recibido tan sólo 450 millones de toneladas de
hidrocarburos.
60
Vid. infra, Capítulo Sexto, n"l 278 y 279 .
54
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
3) CONVENIOS RECIENTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
14 . El análisis de los Convenios que a continuación se presentan posee una
importancia fundamental en relación con el objeto de la presente tesis, puesto que,
a pesar de estar no en vigor todavía, son Convenios modernos que beben de la
experiencia de los anteriores y, sobre todo, porque abordan directamente la cuestión
de la reparación del daño al medio ambiente ocasionado, por un lado por el
transporte de mercancías peligrosas, en particular, y, por otro, por el ejercicio de
actividades peligrosas, en general. A mayor abundamiento, hay que tener presente -
como habrá ocasión de constatar más adelante - que la Comisión Europea ha
planteado, incluso, la posibilidad de ratificar a nivel comunitario el Convenio del
Consejo de Europa lo que, sin duda, fortalece el interés por su estudio .
a) Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados con
ocasión del transporte de mercancías peligrosas
15. El crecimiento constante en los años setenta del transporte de mercancías
peligrosas y su internacionalización así como el recuerdo de las últimas catástrofes
y la ineficacia de los mecanismos nacionales aconsejaron el establecimiento de un
sistema uniforme de responsabilidad que se materializaría definitivamente mediante
la adopción del Convenio de Ginebra de 10 de octubre de 1989 sobre
responsabilidad civil por daños causados con ocasión del transporte interior de
mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y barcos de navegación interior`
61
Documento CEE/ONU TRANS/79. Los orígenes del Convenio sobre el transporte de mercancías
peligrosas se remontan al año 1972, momento en el que el Gobierno holandés solicitó que se incluyera
en el programa de trabajo del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit)
la posibilidad de preparar un Convenio internacional sobre responsabilidad civil por los daños causados
por el transporte por carretera de mercancías peligrosas. Al mismo tiempo, instó a los Estados miembros
55
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
(en adelante, Convenio sobre el transporte de mercancías peligrosas) .
Como se puso constantemente de manifiesto durante los trabajos
preparatorios del Convenio su preocupación fundamental era, garantizar la rápida
indemnización de las víctimas y la reparación de los daños al medio ambiente
ocasionados por el transporte interior de mercancías peligrosas'. Para ello, y con
el fin de ofrecer una solución correcta a los temas clásicos que se regulan este tipo
de convenios - naturaleza de la responsabilidad, identificación del responsable,
causas de exoneración, límites cuantitativos y la obligación de seguro -, se tuvo muy
en cuenta el Proyecto de Convenio de 1991 sobre responsabilidad e indemnización
por daños provocados por el transporte por mar de mercancías peligrosas y
nocivas" y, sobre todo, el Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos
modificado por el Protocolo de 1984 .
En relación con el campo de aplicación material del Convenio hay que tener
en cuenta que el mismo se ciñe únicamente los daños que se produzcan con ocasión
de una actividad peligrosa en particular: el transporte de mercancías peligrosas.
Además, la definición de las mercancías peligrosas a que hace referencia el
Convenio no comprende un concepto abastracto que dificultaría su aplicación, sino
que, por el contrario, se limita a la lista contemplada en el Acuerdo europeo sobre
de la Comisión Económica de Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU) a que contestaran un
formulario relativo a determinadas cuestiones jurídicas que se plantearon en este ámbito . Los resultados
de esta encuesta fueron analizados por el Comité de transportes interiores de la CEE/ONU quien
inmediatamente planteó la necesidad de extender el estudio a otros medios de transporte interior.
Posteriormente, en 1976 encargó a Unidroit la elaboración de un Proyecto de Convenio en la materia.
Tras diez años de debate, en febrero de 1987, Unidroit remitió su propuesta a la CEE/ONU. Por fin, en
una sesión especial (la número 51), que tuvo lugar en Ginebra el 10 de octubre de 1989, se adoptó el
Convenio
ez
Vid. COMMISSION ECONOMIQUE POUR L'EUROPE, Rapport explicatifsur la Convention.
Responsabilité civile pour les dommages causés au cours du transport de marchandises dangereuses par
route, rail et bateax de navigation intérieure (CRTD), ECE/TRANS/84, Nations Unies, New York, 1990,
apartado 7, p. 5.
63
Elaborado en el seno de la O.M .I. y denominado comunmente, atendiendo a las siglas inglesas,
"proyecto HNS" (Draft Convention on Liability and Compesation for Damage in Convention with the
Carriage of Hazardous and Noxious Substances by Sea) .
56
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) . El
Convenio tampoco se aplica a los daños causados por una substancia nuclear cuando
el explotador de una instalación nuclear es responsable conforme a los Convenios
en materia nuclear o al derecho interno, siempre que el mismo se tan favorable a
la víctima como los citados convenios . Por último, el Convenio se aplica al margen
del carácter trasnfronterizo del transporte, esto es, tanto para el transporte en el
interior de un Estado parte, como para el transporte internacional, ahora bien, es
necesario que tanto el siniestro cuanto el daño se produzcan en un Estado parte del
Convenio .
b) Convenio sobre responsabilidad civil del Consejo de Europa por
daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente
16 . El Consejo de Europa aprobó finalmente, tras siete años de discusión y
estudio`, el Convenio de 21 de junio de 1993 sobre responsabilidad civil por los
daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente` (en adelante,
el Convenio del Consejo de Europa) .
El Convenio destaca por su amplísimo ámbito de aplicación territorial y por
sus especiales relaciones con la Comunidad Europea . Por una parte, está abierto a
la firma de los países miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros
que han participado en su elaboración (AELC, países de Europa central y oriental)
64 Su proceso de creación se inició tras la XV Conferencia de los Ministros Europeos de Justicia
en 1986 . Entre 1987 y 1992 fue estudiado por el Comité de Expertos sobre la reparación de los daños
causados al medio ambiente y examinado por el Comité Europeo de Cooperación Jurídica . Finalmente,
el Comité de Ministros aprobó el Convenio el 8 de marzo de 1993 y quedó abierto a la firma en Lugano
a partir del 21 de junio de 1993. Ese mismo día lo hicieron siete Estados : Finlandia, Grecia, Chipre,
Luxemburgo, Linchestein, Italia y Holanda. Entrará en vigor cuando tres Estados lo hayan ratificado,
siempre que al menos dos de ellos sean miembros del Consejo de Europa (art. 32.3 del Convenio).
6s
Council of Europe Press Release Ref. 102(93) .
57
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
y a la Comunidad Europea. Al margen del vasto potencial de adhesiones, el
Convenio se aplicará, incluso, si el daño se manifiesta en el territorio de un Estado
que no ha ratificado el Convenio, siempre y cuando el incidente tenga lugar en un
Estado parte`, o la solución de las reglas de conflicto de leyes remitan al territorio
de un Estado parte aún cuando el incidente tenga lugar fuera del territorio del
cualquier Estado Parte" . Por otra parte, la Comisión europea ha intervenido
intensamente en las negociaciones del Convenio`. Fruto de esa participación serán
las numerosas referencias a la Comunidad que aparecen en el articulado del
Convenio : en primer lugar, como se ha dicho, se contempla su adhesión; en
segundo término, se acoge la definición de "substancias peligrosas" prevista en la
normativa comunitaria al respecto` ; en tercer lugar, la Comunidad dispone de un
derecho de voto que puede ejercer en los campos de su competencia en el Comité
permanente encargado de tratar los problemas de interpretación y ejecución del
Convenio" . Por último, el Convenio prevé, en todo caso, la primacia de la
normativa comunitaria en aquellos ámbitos en que confluyan esta última y sus
disposiciones`, de este modo, como observa I.J. KOPPEN`, se intenta evitar a
GG
Artículo 32.1 del Convenio.
67
Artículo 3 a) del Convenio. No obstante, el artículo 35 de Convenio admite la posibilidad de
reserva en este punto y permite a los Estados parte someter a la condición de reciprocidad la reparación
de los daños sufridos fuera de su territorio .
as
69
Artículo 3 b) del Convenio.
La Comisión adoptó el 23 de abril de 1991 una Comunicación dirigida al Consejo acerca de las
negociaciones de un Convenio internacional sobre los daños ocasionados por actividades peligrosas para
el medio ambiente (documento SEC(91)750 final) con el fin de que fuera autoizada a participar, en
nombre de la Comunidad y de común acuerdo con los Estados miembros y para las cuestiones de su
competencia, en las negociaciones relativas a la preparación del Convenio citado. El Consejo contestó a
dicha solicitud en su Decisión de 26 de marzo de 1992.
'° Artículo 2.2 del Convenio .
71
Capítulo VII: artículos 26 y 27 del Convenio .
'z Artículo 25 .2 del Convenio. En este mismo sentido, y de forma general, el Convenio puntualiza
que el mismo no es óbice para la aplicación de los derechos nacionales o aquellos Tratados que
reconozcan determinados derechos a la víctima o afecten a la protección o restauración del medio
ambiente (artículo 25 .1).
58
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
priori el conflicto entre ambos ordenamientos en vez de intentar coordinar y
uniformizar las iniciativas en este ámbito .
17. En fin, el Convenio del Consejo de Europa representa un esfuerzo
extraordinario de negociación que, por primera vez, pone de manifiesto, una
voluntad por parte de la Comunidad internacional para proponer una solución global
al problema de la reparación de los daños originados por el ejercicio de actividades
peligrosas al medio ambiente, descartando, por lo tanto, una respuesta por sectores,
como hasta la fecha se había venido haciendo. Si a ello se añade el carácter
innovador de algunas de sus disposiciones - como por ejemplo, la regulación del
acceso a la información y la determinación de la legitimación activa - merece la
pena, al menos, reflexionar sobre la invitación que, como se constatará a
continuación, de forma sugerente ha planteado la Comisión Europea` .
73
"European Community Initiatives on Environmental Liability", EUI Working Paper EPU N°
91/12, p. 57.
74
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y
Social: Libro Verde sobre la reparación del daño ecológico, COM(93) 47 final, presentado el 14 de mayo
de 1993, (en adelante, Libro Verde), apartado 4.1, p. 27.
59
Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]
Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]

Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdfManual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdfliceduardoolmos
 
Marco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMarco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMIKYRoll
 
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge Riechmann
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge RiechmannEtica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge Riechmann
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge RiechmannEcologistas en Accion
 
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambiente
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambienteAmianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambiente
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambienteEdiberto Hinostroza Antonio
 
Memoria ambiental Enara-4
Memoria ambiental Enara-4Memoria ambiental Enara-4
Memoria ambiental Enara-4Frackingezaraba
 
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)Anibal Garcia Velazquez
 
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...Marcial Pons Argentina
 
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínAlternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínReciclajeESAP
 
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínAlternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínReciclajeESAP
 
Cambio global
Cambio globalCambio global
Cambio globalJoel Sans
 
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis Universitaria
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis UniversitariaClaudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis Universitaria
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis UniversitariaPortal de Ingeniería /SlideShare
 
Tecnologias limpias en industrias extractivas
Tecnologias limpias en industrias extractivasTecnologias limpias en industrias extractivas
Tecnologias limpias en industrias extractivasErick Portuguez
 
0000 toxicologia ambiental completo
0000 toxicologia ambiental completo0000 toxicologia ambiental completo
0000 toxicologia ambiental completoarielcallisayaacero
 
Introduccion a la toxicologia ambiental
Introduccion a la toxicologia ambientalIntroduccion a la toxicologia ambiental
Introduccion a la toxicologia ambientalarielcallisayaacero
 
Contaminacion por aviones
Contaminacion por avionesContaminacion por aviones
Contaminacion por avionesJulio Gonzales
 
Impactos ambientales generados por la curtiembre
Impactos ambientales generados por la curtiembre Impactos ambientales generados por la curtiembre
Impactos ambientales generados por la curtiembre Hernán Huamán Campos
 

Ähnlich wie Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1] (20)

Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdfManual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
 
Marco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMarco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambiental
 
CONTAMINACION AMBIENTAL.docx
CONTAMINACION AMBIENTAL.docxCONTAMINACION AMBIENTAL.docx
CONTAMINACION AMBIENTAL.docx
 
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge Riechmann
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge RiechmannEtica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge Riechmann
Etica y cambio climático. Carmen Velayos. Lecturas recomnedadas. Jorge Riechmann
 
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambiente
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambienteAmianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambiente
Amianto impacto-sobre-la-salud-y-el-medio-ambiente
 
2 cambio climático.pdf
2 cambio climático.pdf2 cambio climático.pdf
2 cambio climático.pdf
 
Memoria ambiental Enara-4
Memoria ambiental Enara-4Memoria ambiental Enara-4
Memoria ambiental Enara-4
 
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)
SEGURIDAD E HIGIENE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS(SUTERM)
 
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...
Bienes públicos, urbanismo y medio ambiente.Fernando López Ramón. ISBN 978841...
 
Ciudades Ambientalmente Sostenibles
Ciudades Ambientalmente SosteniblesCiudades Ambientalmente Sostenibles
Ciudades Ambientalmente Sostenibles
 
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínAlternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
 
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellínAlternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en medellín
 
Cambio global
Cambio globalCambio global
Cambio global
 
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis Universitaria
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis UniversitariaClaudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis Universitaria
Claudia Lizbet Eduardo Palomino/Luisa Elí Zegarra Lazo-Tesis Universitaria
 
Tecnologias limpias en industrias extractivas
Tecnologias limpias en industrias extractivasTecnologias limpias en industrias extractivas
Tecnologias limpias en industrias extractivas
 
0000 toxicologia ambiental completo
0000 toxicologia ambiental completo0000 toxicologia ambiental completo
0000 toxicologia ambiental completo
 
Introduccion a la toxicologia ambiental
Introduccion a la toxicologia ambientalIntroduccion a la toxicologia ambiental
Introduccion a la toxicologia ambiental
 
Contaminacion por aviones
Contaminacion por avionesContaminacion por aviones
Contaminacion por aviones
 
Impactos ambientales generados por la curtiembre
Impactos ambientales generados por la curtiembre Impactos ambientales generados por la curtiembre
Impactos ambientales generados por la curtiembre
 
Ordenanza proteccion medio_ambiente
Ordenanza proteccion medio_ambienteOrdenanza proteccion medio_ambiente
Ordenanza proteccion medio_ambiente
 

Kürzlich hochgeladen

ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVGiustinoAdesso1
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 

Gomis+catalá,+lucía.+t+1[1]

  • 1. Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 2. UNIVERSIDAD DE ALICANTE Facultad de Derecho N RESPONSABILIDAD POR DANOS AL MEDIO AMBIENTE TESIS DOCTORAL Presentada por : Lucía Gomis Catalá Codirigida por: Prof. D. Ramón Martín Mateo Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante Prof. D. Manuel Desantes Real Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alicante Alicante, Septiembre de 1996 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 3. A mis padres. A Goyo. Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 4. SUMARIO Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 5. ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 CAPITULO PRIMERO PLANTEAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS DIFERENTES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 II. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL5 A) LA CRISIS DE LOS MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . 35 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 6. 1) PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2) EVALUACION DE LA PRACTICA Y CONCLUSION . . 39 B) LA RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL 44 1) INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 2) CONVENIOS CLASICOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . 46 a) Convenios sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 b) Convenio sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación marina por hidrocarburos . . . . . 51 3) CONVENIOS RECIENTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . 55 a) Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados con ocasión del transporte de mercancías peligrosas . 55 b) Convenio sobre responsabilidad civil del Consejo de Europa por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 7. III. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO COMUNITARIO . 61 A) ANTECEDENTES: DERECHO COMUNITARIO Y MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . 61 B) DERECHO COMUNITARIO AMBIENTAL Y MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . 64 1) NECESIDAD DE ACTUACION COMUNITARIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64 2) ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA COMUNITARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LOS RESIDUOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 3) ULTIMOS AVANCES : LIBRO VERDE DE LA COMISION SOBRE REPARACION DEL DAÑO ECOLOGICO . . . . . 74 IV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL . . . . 83 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 8. CAPITULO SEGUNDO DANOS AL MEDIO AMBIENTE I. PRESENTACION. IMPORTANCIA DE LA DETERMINACION DE LA EXPRESION "DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 II. CONCEPTO DE DANOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 A) DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: DAÑO A LAS PERSONAS Y A SUS BIENES Y "DAÑO ECOLOGICO PURO" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91 B) DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . 97 III. CARACTERISTICAS DE LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 A) EXIGENCIA DE DAÑO CIERTO . . . . . . . . . . . . . 107 1. EXISTENCIA Y COMPLEJIDAD DEL DAÑO . . . . . . 107 2. RELEVANCIA Y TOLERABILIDAD DEL DAÑO: LOS ESTANDARES DE CALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 9. 3 . POTENCIALIDAD DEL DAÑO . . . . . . . . . . . . . . 116 A) Adopcion de medidas preventivas ante el riesgo de daños al medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 B) Reparacion de la perdida de ganancia . . . . . . . 122 B) EXIGENCIA DE DAÑO PERSONAL . . . . . . . . . . 128 IV. SUPUESTOS ESPECIALES DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 A) DAÑOS HISTORICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 B) DAÑOS ACUMULADOS O CRONICOS . . . . . . . . 134 CAPITULO TERCERO APLICACION DEL MECANISMO DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA A LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE I. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO "QUIEN CONTAMINA, PAGA" . . 139 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 10. II. LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE COMO RESPONSABILIDAD OBJETIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 A) OBJETIVACION DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . 149 B) FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . 153 C) AMBITO DE LA REPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1 . AMBITO MATERIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 2. AMBITO TEMPORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 D) RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178 1. ORDENAMIENTOS DE PREDOMINIO SUBJETIVO . 179 a) Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 b) Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 c) Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 d) España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 11. e) Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 2. ORDENAMIENTOS DE REGIMEN OBJETIVO . . . . 191 a) Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 b) EEUU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 III . CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 A) FUERZA MAYOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 B) ACTIVIDADES CONCURRENTES . . . . . . . . . . . . 204 1. CULPA CONTRIBUTIVA DE LA VICTIMA . . . . . . . 204 2. INTERVENCION DOLOSA DE UN TERCERO . . . . . 207 3. ACCION NEGLIGENTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 C) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, AUTORIZACIONES Y ORDENES EMANANADAS DE LA AUTORIDAD PUBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 D) CIRCUNSTANCIAS LOCALES . . . . . . . . . . . . . . . 215 E) RIESGO DEL DESARROLLO . . . . . . . . . . . . . . . .217 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 12. CAPITULO CUARTO IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE I. CANALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD . . . . . . . 225 A) NECESIDAD DE CANALIZAR LA RESPONSABILIDAD . . 225 B) SOLUCIONES ESPECIFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 1 . CONVENIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR Y TRANSPORTE MARITIMO DE HIDROCARBUROS . . . . . . . . . . . . . 231 2. CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS . . . . . . . . . . . . . . . . . .234 3. PROPUESTA COMUNITARIA SOBRE RESIDUOS . . 237 4. CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA . . . . . . . . 241 5. C.E .R.C.L.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 II. LA RELACION DE CAUSALIDAD (PRUEBA DEL NEXO CAUSAL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247 A) PROBLEMAS ESPECIFICAS EN RELACION CON EL DAÑO AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 10 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 13. B) SOLUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 1. SOLUCIONES JURISPRUDENCIALES . . . . . . . . . . 250 a) Solucion practica en la jurisprudencia española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251 b) Teoria de las probabilidades . . . . . . . . . . . . . 254 2 . SOLUCIONES LEGISLATIVAS (PRESUNCIONES LEGALES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .257 a) Presunciones refutables . . . . . . . . . . . . . . . . . 258 b) Presunciones irrefutables . . . . . . . . . . . . . . . 262 C) INSTRUMENTO QUE FACILITA LA PRUEBA DEL NEXO CAUSAL: EL DERECHO A LA INFORMACION . . . . . . . . . 266 1. DERECHO A LA INFORMACION EN MANOS DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267 2. DERECHO A LA INFORMACION EN MANOS DEL EXPLOTADOR O DEL POSEEDOR DE LA INSTALACION59 III. SUPUESTOS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 A) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE DEL COMPRADOR DE UN BIEN INMUEBLE CONTAMINADO . . 274 B) RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE PRODUCIDOS POR EL PRESTATARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 14. 1 . SITUACION DE PARTIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 2. REACCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 3. PERSPECTIVAS A NIVEL EUROPEO . . . . . . . . . . 291 IV. RESPONSABILIDAD MÚLTIPLE . . . . . . . . . . . . . . . . 295 A) RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA/RESPONSABILIDAD SOLIDARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .295 B) SOLUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .298 CAPITULO QUINTO ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE N RESPONSABILIDAD POR DANOS AL MEDIO AMBIENTE: LEGITIMACION ACTIVA I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 II. LEGITIMACION INDIVIDUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311 III. LEGITIMACION PUBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 12 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 15. IV. LEGITIMACION COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 A) FUNDAMENTO: EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DIFUSOS . APLICACION EN EL DERECHO AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 B) ACCION POPULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330 1. ACCION POPULAR EN ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . 331 2. ACCION POPULAR EN EL DERECHO COMPARADO . ESTADO DE LA CUESTION EN EEUU . . . . . . . . . . . 347 C) ACCION COLECTIVA DE LAS ASOCIACIONES . . . . . . . 354 1 . RECONOCIMIENTO DE LA ACCION COLECTIVA DE LAS ASOCIACIONES EN LOS SISTEMAS NACIONALES . . 355 a) Acción colectiva de las asociaciones en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .355 b) Acción colectiva de las asociaciones en el Derecho comparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360 2 . RECONOCIMIENTO DE LA ACCION COLECTIVA DE LAS ASOCIACIONES EN EL SENO DEL CONSEJO DE EUROPA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . 366 3 . LIMITES AL EJERCICIO DE LA ACCION COLECTIVA DE LAS ASOCIACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 a) Límites subjetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 b) Límites objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 13 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 16. 4. GARANTIAS PROCESALES DE ORDEN ECONOMICO. EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA . . . . . . . . . . 381 CAPITULO SEXTO REPARACION DE LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE I. PRESENTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 II . MECANISMOS TRADICIONALES DE REPARACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 A) REPARACION IN NATURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 1 . PRIORIDAD DE LA REPARACION IN NATURA. RECONOCIMIENTO EN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 2 . ALCANCE DEL CONCEPTO. REPARACION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (TRAS EL DAÑO) . . . . . . . 398 3 . EJECUCION DE LA REPARACION IN NATURA . . . 402 4. LIMITES A LA EJECUCION DE LA REPARACION IN NATURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408 14 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 17. B) COMPENSACION ECONOMICA (INDEMNIZACION) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415 1 . COMPENSACION ECONOMICA COMO REMEDIO SUBSIDIARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415 2. EVALUACION DEL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE. METODOS DE EVALUACION . . . . . . . . . . . . . . . . . 416 a) Evaluación negociada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418 b) Evaluación judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 c) Evaluación legal á forfait . . . . . . . . . . . . . . . . 423 d) Evaluación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . 426 3 . AFECTACION DE LA COMPENSACION ECONOMICA429 4 . LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COMPENSACION ECONOMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .431 III. MECANISMOS COLECTIVOS DE REPARACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443 A) SEGUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443 15 a) Límites de carácter técnico y científico . . . . . . . 408 b) Proporcionalidad de la reparación in natura . . . 409 c) Medidas equivalentes a la reparación in natura . 413 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 18. 1. EL SEGURO MEDIOAMBIENTAL COMO MECANISMO COMPLEMENTARIO NECESARIO A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . 443 2. DIFICULTADES QUE PRESENTA LA ASEGURABILIDAD DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES . . . . . . . . . 447 3. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL SEGURO MEDIOAMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452 a) Verificaciones previas de riesgo . . . . . . . . . . . 452 b) Limitaciones al alcance del seguro: 1 . Limitaciones temporales . . . . . . . . . . . . . 453 2. Limitaciones por la forma de producirse el siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455 3 . Limitaciones por el alcance cuantitativo y cualitativo de la cobertura . . . . . . . . . . . . . 456 4 . LAS FRONTERAS DE LA ASEGURABILIDAD . . . . . 461 B) FONDOS DE INDEMNIZACION . . . . . . . . . . . . . . 461 l . LOS FONDOS COMO MECANISMO COMPLEMENTARIO A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL SEGURO MEDIOAMBIENTAL . . . . 461 2 . FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS : VENTAJAS E INCONVENIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462 3 . EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONALES MAS RELEVANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .465 16 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 19. a) Fondos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 465 b) Fondos nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481 NORMATIVA AMBIENTAL CITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . 505 I. Convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507 II. Normativa comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513 III. Normativa nacionall . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO . . . . . . . . 535 BIBILIOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .539 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 20. ABREVIATURAS 1 8 A .D .I. Academie de Droit International A .F.D .I. Annuaire Fran~ais de Droit International A .I .E .A . Agencia Internacional de la Energía Atómica A.J.C .L. American Journal of Comparatif Law A.J.I.L. American Journal of International Law A.C . Actualidad Civil AELC Asociación Europea de Libre Cambio A.P.A. Administrative Procedure Act Ar . Aranzadi Art. Artículo As . Asunto AUE Acta Unica Europea BEI Banco Europeo de Inversiones BERD Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo BOE Boletín Oficial del Estado BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 21. 19 Bol . Boletín C . Contra C .c . Código civil C . E. Comunidad Europea C .E.E. Comisión Económica para Europa C . E.R . C . L . A. Comprehensive Environmental Response Compensation and Liability Act C .I .J. Cour International de Justice C . M.L. R. Common Market Law Review CCE Comisión Europea CES Comité Económico y Social Conv . Convenio D . Decreto D.G. Dirección General Dir . Director Doc. Documento DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas DOGV Diario Oficial de la Generalidad Valenciana E.C.E. Economic Commission for Europe E. E. L.R. European Environmental Law Review E.P.A . Environmental Protection Agency E.P .L. Environmental Policy and Law Edic. Edición Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 22. Edit. Editorial EE Edición Especial Env. L.R . Environmental Law Review Espcm . Especialmente Eur . Law Rev. European Law Review G.Y.I .L. German Yearbook of International Law I . A . E.A. International Agency for Energy Atomic I . L.M. International Legal Materials J . E. L. Journal of Environmental Law J .P .E .L. Journal and Planning of Environmental Law JOCE Journal Officiel des Communautés Européennes L .J.C .A . Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa L . O. P . J. Ley Orgánica del Poder Judicial L .R. J.A.P. y P.A.C . Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común N.E .A . Nuclear Energy Agency N . I.L. R. Netherlands International Law Review O . C . D .E . Organización de Cooperación y Desarrollo Económico O.E.C .D . Organisation for Economic Cooperation and Development O .M .I Organización Marítima Internacional O .N .U . Organización de las Naciones Unidas P . Página Párr. Párrafo 20 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 23. 2 1 PE Parlamento Europeo pp- Páginas R.A .E. Revue des Affaires Europénnes R.D . Real Decreto R.E.D.A. Revista Española de Derecho Administrativo R.E.D.1 . Revista Española de Derecho Internacional R.G.A. Rivista Guridica dell'Ambiente R.G.D.I .P . Revue Generale de Droit International Public R.I.E. Revista de Instituciones Europeas R.J.E . Revue Juridique de 1'Environnement R.M.C . Revue du Marché Commun R.M .U. et de FU.E . Revue du Marché Commun et de l'Union Européenne R.S .A . Repertorio de Sentencias Arbitrales R.T .C . Repertorio Aranzadi Tribunal Constitucional Ref. Referencia Res . Resolución Rev . Der. Ambiental Revista de Derecho Ambiental Rev. Marché unique eur. Revue du Marché Unique Européen Rev. int. dr. comp . Revue International de Droit Comparé Rev. Der. Proc. Revista de Derecho Procesal Rev . Trim Dr. Eur. Revue Trimestrielle de Droit Européen Riv. Dir . Europeo Rivista di Diritto Europeo Riv. Trim. DPub . Rivista Trimestrale di Diritto Publico Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 24. S . A. R. A. Superfund Amendment and Reathorisation Act S .F .D .E. Societé Fran~aise de Droit de L'Environnement Sec . Sección SS Siguientes T Tonelada T .I .J . Tribunal Internacional de Justicia T .S. Tribunal Supremo TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Tratado CE Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea TUE Tratado de la Unión Europea U.N . United Nations Vol. Volumen W.L.R. Water Law Review Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996. Volver al índice/Tornar a l'ìndex
  • 25. INTRODUCCION Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 26. 1 . El agotamiento de los recursos naturales, la degradación del medio y la pérdida de diversidad constituyen hoy referentes principales que sancionan una nueva concepción del bienestar social . Las graves catástrofes ecológicas acaecidas en los últimos años como consecuencia de grandes accidentes (Seveso, Amoco Cádiz, Tchernobil, Exxon Valdez, La Coruña . . .) y la alarmante degradación del medio natural proveniente de las "pequeñas" agresiones al medio ambiente en los distintos ámbitos (industrial o doméstico) ha contribuido a una amplia y creciente extensión de la sensibilidad ambiental evidenciada actualmente desde una perspectiva tanto social y política cuanto jurídica: el aumento del grado de concienciación ambiental, que caracteriza a las sociedades contemporáneas, ocupa una posición cada vez más relevante en las agendas de los organismos internacionales y de los gobiernos de los países desarrollados, manifestada en ultima ratio mediante la instauración de un sólido marco jurídico. La apremiante solidaridad intergeneracional que dimana de la Conferencia de Estocolmo de 1972, manifestada públicamente en 1987 por la Comisión Brundtland en el célebre concepto del desarrollo sostenible y ratificada veinte años después en la Cumbre de la Tierra de 1992, obliga a replantearse con urgencia la indisoluble relación entre crecimiento económico y medio ambiente: a largo plazo, la sostenibilidad es un requisito previo para el crecimiento. Al margen del valor intrínseco del medio ambiente, está demostrado que cuando la contaminación reduce la productividad de la tierra y de la mano de obra, así como de otros factores de producción, la economía tiende a ralentizarse y la prosperidad también. En 24 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 27. consecuencia, un elemento clave para el éxito de esta política consiste en la integración de los factores medioambientales en los procesos de producción y su posterior reflejo en el precio del producto . El citado proceso de internalización de los costes de contaminación contribuye a conseguir el denominado ajuste de actividades de las partes potencialmente contaminantes, poniendo de manifiesto la vertiente preventiva del célebre principio de política ambiental "quien contamina, paga" : principio que fundamenta la existencia del mecanismo de la responsabilidad por daños al medio ambiente. Por lo tanto, el mecanismo jurídico de la responsabilidad se presenta como un medio capaz de conseguir el objetivo último de la prevención del daño ambiental y sólo cuando ésta no ha sido posible recuperará su función clásica como mecanismo de compensación. La reparación del daño ecológico, no obstante, pone en entredicho la hegemonía que hasta la fecha gozaba el mecanismo clásico de la responsabilidad civil en los convenios internacionales y en la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales: la especificidad del daño al medio ambiente obliga a revisar cada uno de los elementos que componen la esencia de la responsabilidad civil y, por lo tanto, cuestiona directamente su virtualidad práctica en este ámbito . Ciertamente la utilización de un mecanismo de derecho privado en un ámbito de índole multidisciplinar (Derecho ambiental), que participa de elementos de naturaleza pública para solucionar un problema que, a su vez, está por encima de la clásica dicotomía Derecho Público/Derecho privado, invita, por una parte, a analizar las distintas soluciones, en ocasiones originales, que ofrecen los ordenamientos jurídicos de referencia y, por otra, a reflexionar sobre si existe otro ámbito del Derecho capaz de demostrar de forma tan acusada su inadaptación al mundo contemporáneo. Efectivamente, la especificidad del daño ecológico plantea, por una parte, problemas de identificación (existencia del daño), de ámbito (víctimas afectadas) o de fuente (origen múltiple) que condicionan absolutamente el principio de la full compensation; por otra parte, aunque se consiga descubrir qué se va a reparar, será 25 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 28. necesario averiguar quién va a reparar: la identificación del responsable pasa por superar las extraordinarias dificultades de prueba del nexo causal ; en tercer lugar, es absolutamente necesario determinar quién puede exigir la reparación del daño ecológico : el carácter colectivo del daño ambiental pone en entredicho la garantía de la legitimación activa frente a los atentados ambientales ; en fin, aún suponiendo que alguien reclame la reparación de un determinado daño ecológico presuntamente producido por un responsable particular, queda por averiguar cómo se va a reparar y cuánto se va a reparar: tanto la reparación in natura cuanto la compensación económica presentan dificultades prácticas insuperables que obligan, por un lado, a limitar el alcance de la reparación y, por otro, a buscar soluciones alternativas . El "fracaso", al menos relativo, del mecanismo clásico judicial de corte individualista que informa todo esquema de responsabilidad civil ha fomentado la aparición de nuevos métodos de reparación de inspiración colectiva, basados en la idea de la socialización de riesgo y diseñados con el fin de asumir las especialidades del daño ecológico . En esta línea, tanto la Comunidad Europea cuanto la Ley Superfund norteamericana proponen la instauración de un sistema integral capaz de potenciar las ventajas de la responsabilidad civil al tiempo que compense sus limitaciones con las ventajas de los mecanismos de indemnización conjunta. No obstante, si bien ambos textos coinciden en el objetivo básico de la reparación de los daños al medio ambiente disienten tajantemente en el medio : no parece probable que la Comunidad Europea ni los sectores afectados (industrial y financiero) estén dispuestos a admitir en el seno de lo que podría constituir una estrategia comunitaria en materia de responsabilidad por daños al medio ambiente las enseñanzas de la experiencia norteamericana capaz de sacrificar la esencia del principio "quien contamina, paga" al prescindir de dos de los elementos fundamentales que informan cualquier esquema de responsabilidad por daños al medio ambiente, a saber, el principio de irretroactividad de las leyes - exponente básico del principio general de seguridad jurídica - y la prueba del nexo causal entre el sujeto agente y el resultado dañoso . 26 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 29. En fin, con independencia de cuáles sean las respuestas que ofrezcan los distintos ordenamientos jurídicos que se analizan en el presente trabajo de investigación, no cabe duda de que cualquier esfuerzo que contribuya a diseñar un sistema de responsabilidad por daños al medio ambiente capaz de desplegar su doble virtualidad preventiva y reparadora merece la pena. No hay que olvidar que los problemas del medio ambiente adquieren progresivamente una dimensión supranacional que, si bien, no preocupan por igual a todos los habitantes del planeta, sí les afectan por igual: la pérdida de diversidad anual se estima en más de 30 .000 especies . De continuar esta tendencia, en los próximos 30 , años habría desaparecido la quinta parte de las especies existentes en el mundo. El principio de solidaridad intergeneracional obliga a respetar los límites de tolerancia o reversibilidad de los sistemas naturales: en este contexto, la reparación del daño ecológico contribuye a retrasar la aparición del hombre entre las cifras de especies en peligro. II. El método de análisis que entiendo más adecuado para esta investigación es el método comparado : tal vez no exista en el Derecho un tema con tanta vocación planetaria que justifique su estudio desde una triple perspectiva . Por lo tanto, cualquier aproximación a la problemática jurídica que suscita la responsabilidad por daños al medio ambiente exige un análisis del planteamiento de la cuestión que muestre los esfuerzos realizados por localizar la responsabilidad del individuo tanto a través del Derecho Internacional Público cuanto del Derecho Comunitario y de los sistemas nacionales : la pérdida de la diversidad biológica, el cambio climático por efecto invernadero o el deterioro de la capa de ozono son algunos de los ejemplos que contribuyen a recordar el famoso axioma ambiental "la contaminación no conoce fronteras" y que, por lo tanto, invitan a abordar, desde una perspectiva jurídica, los problemas del medio ambiente como un todo global, con independencia de los confines nacionales . 27 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 30. En este contexto, y partiendo de la escasa virtualidad práctica de los mecanismos de responsabilidad internacional del Estado, se analizarán las soluciones previstas tanto en los convenios clásicos sobre responsabilidad civil por los daños originados por grandes catástrofes ambientales cuanto los convenios más modernos relativos al ejercicio de determinadas actividades peligrosas para el medio ambiente. Entre estos últimos, merece destacarse el esfuerzo que supone la firma del Convenio del Consejo de Europa en relación, por un lado, con la amplitud de su campo de aplicación material y territorial y, por otro, por la modernidad y originalidad de algunas de las respuestas que ofrece al acuciante problema de la reparación del daño ambiental. Del mismo modo, sensible al deterioro progresivo e irreversible del medio natural, la Comunidad Europea ha manifestado en reiteradas ocasiones - normalmente tras grandes catástrofes ecológicas - su preocupación por la ausencia de un sistema eficaz de responsabilidad capaz de reparar los enormes daños económicos y ecológicos que se producen de modo constante en nuestra sociedad. Finalmente, tras la aprobación del Acta Unica Europea, esta inquietud se ha dotado de base jurídica en el Tratado de Roma lo que le ha permitido plantear alguna propuesta de ámbito sectorial que encontraría más tarde su reconocimiento más amplio con la publicación del célebre Libro Verde del la Comisión sobre la reparación del daño ecológico: el Libro Verde - concebido, a mi entender, como un auténtico reto al principio de subsidiariedad - constituye el documento de reflexión más valioso que hasta la fecha se ha planteado sobre la necesidad de una actuación supranacional en materia de responsabilidad por daños al medio ambiente ; por lo tanto, habida cuenta de la especial naturaleza del Derecho comunitario y su trascendencia para el Derecho español, está, a mi juicio, plenamente justificada su constante referencia en el presente trabajo de investigación. Por último, superadas las dificultades que plantea la ausencia de uniformidad en relación con este tema en los ordenamientos nacionales tanto de nuestro entorno - 28 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 31. fundamentalmente los de los Estados miembros de la Comunidad Europea - cuanto más allá del continente europeo referidas, por una parte, a su conceptualización como una disciplina de Derecho privado o de Derecho público y, por otra, a la ausencia casi generalizada de leyes específicas que regulen esta cuestión en leyes específicas sobre responsabilidad ambiental, es conveniente investigar las distintas soluciones que al respecto ofrecen los citados ordenamientos y, en algunos aspectos, sobre todo, la jurisprudencia civil y administrativa de los tribunales nacionales . En este contexto, resulta absolutamente necesario destacar las soluciones que ofrecen dos modelos de Derecho comparado sin parangón entre los países de nuestro entorno, a saber, el ordenamiento jurídico alemán y el ordenamiento jurídico estadounidense y, por supuesto, el planteamiento de la cuestión en el ordenamiento jurídico español y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. III . Los resultados obtenidos por esta investigación sobre la responsabilidad por daños al medio ambiente, a la luz de las experiencias de los convenios internacionales, el Derecho comunitario y los sistemas nacionales objeto de referencia, se exponen, desde una perspectiva formal, en seis Capítulos . El primero de ellos trata de presentar el planteamiento de la responsabilidad por daños al medio ambiente en los diferentes ámbitos de análisis: internacional, comunitario y nacional. Para ello, sitúa en su contexto y describe de una forma muy sucinta los distintos ordenamientos que serán tenidos en cuenta a lo largo de todo el trabajo de investigación para analizar las soluciones posibles a los distintos problemas que plantean cada uno de los elementos de la responsabilidad por daños al medio ambiente y que constituyen el objeto de los restantes cinco capítulos . Así, en primer lugar, el Capítulo Segundo resume las características especiales que determinan la especificidad de los daños al medio ambiente y la inadaptación del resto de elementos típicos que configuran el mecanismo de la 29 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 32. responsabilidad por daños al medio ambiente ; en segundo término, el Capítulo Tercero se dedica a la constatación del progresivo fenómeno de la objetivación de la responsabilidad ambiental y, en contrapartida, al estudio de las causas que eximen de responsabilidad; a continuación, el Capítulo Cuarto analiza y compara los distintos métodos que contribuyen a la identificación del responsable que debe reparar el daño al medio ambiente, centrados en las teorías y los sistemas que facilitan la prueba del nexo causal y el singular mecanismo de la canalización de la responsabilidad; en cuarto lugar, el Capítulo Quinto, plantea la cuestión más original o específica de la responsabilidad por daños al medio ambiente : la legitimación activa frente a los atentados ambientales ; por último, el Sexto y último Capítulo pone de relieve las dificultades que presentan los mecanismos tradicionales de reparación (reparación in natura y compensación económica), habida cuenta la especial naturaleza y complejidad del daño ambiental y pasa revista al funcionamiento de los nuevos mecanismos de inspiración colectiva : los seguros ambientales y los fondos de indemnización conjunta. Finalmente, se exponen las principales Conclusiones resultantes del presente trabajo de investigación sobre la responsabilidad por daños al medio ambiente a la luz de la experiencia del Derecho Internacional, del Derecho comunitario y de los sistemas nacionales . Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996. Volver al índice/Tornar a l'ìndex
  • 33. CAPITULO PRIMERO PLANTEAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS DIFERENTES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS I. Presentación. II. Responsabilidad por daños al medio ambiente en el ámbito nacional . III. Responsabilidad por daños al medio ambiente en el ámbito internacional. IV. Responsabilidad por daños al medio ambiente en el ámbito nacional . Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 34. I. PRESENTACION 1 . El estudio de la responsabilidad del individuo por los daños al medio ambiente requiere inexcusablemente una breve referencia al análisis del planteamiento de la cuestión desde la perspectiva internacional, comunitaria y nacional . Considero, por lo tanto, imprescindible presentar, aún de forma sucinta, los distintos ordenamientos jurídicos que actualmente ofrecen una solución a la reparación del daño ambiental mediante la aplicación del mecanismo tradicional de la responsabilidad y que serán objeto de referencia constante a lo largo del presente trabajo de investigación. En este sentido, el análisis tanto de los convenios internacionales cuanto de los progresos efectuados en el ámbito comunitario y en un número suficientemente representativo de sistemas nacionales pone de relieve el esfuerzo común por ubicar desde una perspectiva lo más realista posible la responsabilidad del individuo por daños al medio ambiente teniendo en cuenta la práctica habitual de los Estados de no admitir su responsabilidad internacional. En consecuencia, cualquier aproximación a la responsabilidad por daños al medio ambiente requiere un análisis previo que, partiendo de la escasa virtualidad práctica de los mecanismos de responsabilidad internacional del Estado, muestre los esfuerzos realizados por localizar la responsabilidad del individuo tanto a través de la negociación de convenios internacionales cuanto en el seno de la instituciones de la Unión Europea y en el ámbito puramente doméstico . Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 35. II. RESPONSABILIDAD POR DANOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL A) LA CRISIS DE LOS MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE 1) PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 2. El Derecho internacional clásico localiza esta materia en el ámbito de las relaciones entre Estados y, más concretamente, en las relaciones de vecindad, a partir de las competencias territoriales del Estado y de la prohibición general de causar daños en el territorio de otro Estado . Este planteamiento inicial tiene su punto de partida en el asunto Isla de Palmas, donde el árbitro opuso a la soberanía exclusiva de los Estados "la obligación de proteger dentro de su propio territorio los derechos de los otros Estados", consagrando con ello, en definitiva, la prohibición del abuso del derecho bajo la máxima "sic utere tuo ut alienum non laedas "1 . Pocos años después, el 11 de marzo de 1941, la célebre decisión arbitral en el asunto Trail Smelter consagró, a propósito de los daños producidos por la fundición canadiense de Trail en el territorio de Estados Unidos, el principio de "buena vecindad entre R.S.A., Vol. II, p. 829. 35 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 36. los Estados" y la existencia de una regla de Derecho internacional que prohibe las contaminaciones transfronterizas' . En fin, en 1949, el Tribunal Intenacional de Justicia, señaló de un modo general, en el asunto del Estrecho de Corfú3 que todo Estado tiene la obligación "de no permitir la utilización de su territorio para realizar actos contrarios a los derechos de otros Estados"a . 3. A partir de estos precedentes jurisprudenciales, el Principio 21 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 19725 formuló un principio fundamental de Derecho ambiental en materia de contaminación transfronteriza, adviertiendo que los Estados tienen "la obligación de asegurarse de que las z Concretamente, el laudo advierte los siguiente: "de acuerdo con los principios del Derecho internacional ningún Estado tiene derecho a usar su territorio o permitir el uso del mismo de suerte que se cause daño por emanaciones en el territorio de otro Estado o en las propiedades de las personas que se encuentran en el mismo, siempre que produzca consecuencias serias y el daño resulte probado de forma clara y convincente" (U.S. A./Canadá - Trail Smelter Arbitration - O.N .U ., R.S .A., Tomo III, p . 1907). .5 C .I .J ., Recueil, 1949, p . 22 . A estos precedentes jurisprudenciales internacionales habría que añadir la experiencia sufrida a nivel interno en el asunto "Minas de Potasio de Alsacia" iniciado en 1974 por una asociación creada para luchar contra la contaminación del Rhin (Reinwater) que denunció ante del Tribunal de Primera Instancia de Rotterdam a las minas de Alsacia por considerar que estas últimas efectuarion ilícitamente vertidos de sal en las aguas del Rhin, solicitando una indemnización de los daños sufridos . El presente asunto destaca por la aplicación que se hizo de los principios de Derecho internacional del medio ambiente a un caso típico de contaminación transfronteriza: en su primera Sentencia de 8 de enero de 1979, el Tribunal de Rotterdam constató que a pesar de las invitaciones que había recibido el gobierno holandés para dilucidar el litigio mediante la aplicación del Derecho Internacional Público ante el T.I.J., Francia no reconocía la jurisdicción de dicho Tribunal desde el 2 de enero de 1974 y, por lo tanto, el asunto quedaba relegado a los tribunales internos, que resolverían mediante la aplicación del Derecho internacional que forma parte del Derecho nacional. Entre Francia y Holanda no existía ningún convenio internacional aplicable al caso y tampoco se consideró que existiera una costumbre internacional capaz de resolver el litigio. Sin embargo, el Tribunal de Rotterdam sí reconoció la existencia de un principio general del Derecho internacional en el sentido del artículo 38 del Estatuto del T.I .J.: el principio de la prohibición de abuso del derecho, reformulado en la decisión arbitral sobre el asunto de Trail Smelter, como principio de la buena vecindad entre los Estados. Una vez constatado que el vertido de potasio violaba este principio, el Tribunal condenó a los responsables a compensar a la víctima. Esta decisión fue ratificada por la segunda Sentencia del Tribunal de Rotterdam de 16 de diciembre de 1983, añadiendo el principio según el cual los Estados de río arriba no pueden utilizar las aguas sin tener en cuenta los intereses de los Estados de río abajo. Ambas sentencias fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación de la Haya el 10 de septiembre de 1986 . U.N. DOC. A/CONF. 48/14. 36 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 37. actividades que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción, o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional". De la lectura de este Principio, reproducido en numerosas declaraciones de Naciones Unidas', en los sucesivos programas de acción en materia de medio ambiente de las Comunidades Europeas', así como en diferentes conferencias internacionales' y en numerosos convenios internacionales' se desprenden de acuerdo con A. KISS varias conclusiones": a) En primer lugar, que el Estado es responsable no sólo de sus propias actuaciones sino de todas aquellas sobre las que ejerce un poder, sean públicas o privadas . En este sentido, se mantiene la solución prevista en el asunto Trail Smelter, donde el el Tribunal arbitral reconoció la responsabilidad del Estado en cuyo territorio se realizan actividades que causan un daño transfronterizo, independientemente del carácter estrictamente privado de los autores de la contaminación. Efectivamente, el Estado se convierte en garante de la protección del medio ambiente y, por ende, de su reparación cuando se produce una agresión al Vid., entre otros, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1974, Res. 3281 (XXIX); la Carta Mundial de la Naturaleza, proclamada por la Asamblea General el 28 de octubre de 1982 (Res. 37/7). En relación con esta cuestión, no hay que olvidar que el V Programa de Acción en materia de medio ambiente ratifica los compromisos expresados inicialmente en la Conferencia de Estocolmo y posteriormente en la Conferencia de Río. Vid. infra, n° 7 . Así, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la seguridad y cooperación en Europa de 1 de agosto de 1975. Así, por ejemplo, el Convenio de 10 de diciembre de 1982 sobre Derecho del mar (art. 149.2) y el Convenio de Ginebra de 13 de noviembre de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia que califica en su preámbulo al Principio como "expresión de la convicción común" . `° KISS, A., Droit International de VEnvironnement, Paris, edit. Dalloz, 1989, p. 80. 37 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 38. mismo" . b) En segundo lugar, el Estado responde no sólo de las actividades que se realizan dentro de su territorio sino allá donde ejerza un control: pensemos, por ejemplo, en los barcos, aviones u objetos espaciales de su nacionalidad o en las misiones enviadas a la Antártida. c) Por último, el principio objeto de análisis supera el carácter interestatal de las contaminaciones trasfronterizas y obliga a los Estados frente a la comunidad internacional . En efecto, el deber de no provocar un daño al medio ambiente no se plantea únicamente frente a los otros Estados sino frente a las "zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional" : el alta mar, el espacio aéreo, los fondos marinos, el espacio cósmico y la Antártida. 4. En este contexto, merece la pena destacar la labor codificadora de la Comisión de Derecho Internacional relativa a la responsabilidad del Estado tanto por actos ilícitos cuanto por actos no prohibidos por el Derecho internacional`. La responsabilidad por riesgo, fundamento de la responsabilidad por actos no prohibidos, conecta directamente con la responsabilidad internacional del Estado por daños al medio ambiente. Las razones que contribuyen a explicar esta relación son por una parte, la propia flexibilidad de la normativa sobre medio ambiente, que se limita en numerosas ocasones a señalar los objetivos ecológicamente deseables pero 11 En relación con esta cuestión, vid. JUSTE RUIZ, J., "Responsabilidad internacional de los Estados y daños al medio ambiente: problemas de atribución", JIMENEZ PIERNAS, C. (Dir.), pp. 113- 136, en La responsabilidad internacional. Aspectos de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Privado, XIII Jornadas de la Asociación Española de profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Alicante, 1990 . "- En relación con esta cuestión, vid. la vasta referencia bibliográfica que se recoge en los manuales de GONZALEZ CAMPOS, J. D., SANCHEZ RODRIGUEZ, L. I. y SAENZ DE SANTA MARIA, M. P. Curso de Derecho Internacional Público, Madrid, edit. Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 5 a edición, 1992, Capítulo X, pp. 283-340, y DIEZ DE VELASCO, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, edit. Tecnos, loa edición, 1994, Parte V, pp. 707-791 . 38 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 39. sin imponer a los Estados obligaciones jurídicas precisas ; por otra, el carácter particularmente arriesgado de determinadas actividades peligrosas para el medio ambiente implica necesariamente una garantía extraordinaria que asegure la reparación del daño ecológico, es lo que la doctrina anglosajona conoce con el nombre de "ultra-hazardous" o "abnormally dangerous activities", fundamento último de la responsabilidad objetiva por daños" . En esta línea, destaca la tendencia a admitir la denominada "absolute liability", en virtud de la cual se haría extensiva la responsabilidad por actos no prohibidos incluso a aquellas actividades que no presentan un riesgo particular: sería suficiente probar la relación de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso, admitiendo, por lo tanto, la simple responsabilidad causalea . 2) EVALUACION DE LA PRACTICA Y CONCLUSION 5. El principio de la responsabilidad internacional de los Estados encuentra serias dificultades para su aplicación en el ámbito medioambiental : al margen de su consagración como principio general de Derecho internacional y de los esfuerzos de la Comisión de Derecho Internacional, en la práctica los Estados se muestran reacios a admitir su responsabilidad por daños al medio ambiente. En este sentido, los asuntos relativos a experiencias nucleares Furkuryu Maru y Ensayos Nucleares, ponen de manifiesto cómo, independientemente de que Estados Unidos y Francia hayan compensado el daño y cesado en la actividad dañosa respectivamente, en ningún momento han reconocido su responsabilidad internacionales . '3 Para un análisis del fundamento de la responsabilidad objetiva del individuo por daños al medio ambiente, vid. infra, Capítulo Tercero, apartado ILB (n` 64 a 66) . '4 Vid. BARBOZA, J., "La responsabilité causale á la Commission de Droit International", A.F.D.I ., n° XXXIV, 1988, pp. 513-522 . 's Lo mismo se puede decir de las recientes pruebas nucleares efectuadas por Francia en el Atolón de Mururoa (septiembre 1995) . 39 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 40. Posteriormente, grandes catástrofes como la del Torrey Canyon, Amoco Cádiz, Bhopal, y otras más próximas a nosotros y en las que no cabía duda de que el Estado se encontraba directamente implicado, como Tchernobyl o "Tchernobále " - nombre con el que se conoce al asunto Sandoz -, confirmaron la misma tendencia, favoreciendo en la práctica, bien la ausencia de responsable, bien el traslado de la responsabilidad internacional de los Estados, regida por el Derecho Internacional Público, a favor de una responsabilidad individual entre contaminador y afectado regida por el Derecho interno tras superar los clásicos obstáculos de Derecho Internacional Privado`. Los asuntos Tchernobyl y Sandoz, que se comenta a continuación, constituyen un claro exponente de la tendencia apuntada. 6. Efectivamente, en la catástrofe de Tchernobyl acaecida el 23 de abril de 1986 en la antigua Unión Soviética concurrían todos los elementos necesarios como para invocar la responsabilidad internacional de Estado`. Al parecer, no se habían tomado todas las medidas de seguridad y en definitiva se cometió una falta de diligencia por parte de los operadores, que en este caso se confunden con el Estado, habida cuenta de la naturaleza constitucional y social del régimen soviético . '6 Vid., entre otros, KISS, A., Droit Intemational.. ., op. cit., p. 115 ; DUPUY, P. M., "L'Etat et la réparation des dommages catastrophiques", Francioni, F. y Scovazzi, T. (Dir.), en International Responsability for environmetal Hann, London, Graham & Trotman, 1991, p. 128 . " Vid., entre otros, HANDL, G., "Aprés Tchernobyl : quelques reflexions sur le programme legislatif multilateral á 1'ordre du jour", R.G.DA.P., n° 1, 1988, pp. 5-62; KISS, A., "L'accident de Tchernobyl et ses consequences au point de vue du Droit international", AT.D.I., XXXII, 1986, pp. 139-152 . ; : GONZALEZ, A., "The radiological health consequences of tchernobyl : the dilema of causation", pp. 25-55, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O.C .D .E., 1992; PASECHNIKOV, A., "Elimination of the consequences of the Tchernobyl", pp. 56-69, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O.C.D.E., 1992 ; JOIRYSCH, A. I. y SUPATAEVA, O. A., "Compensation for the damage caused by the TChernobyl disaster and the problem of russian legislation on liability for nuclear damge", pp. 70-91, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O .C.D.E., 1992; HEBERT, J., "Analyse des conditions d'application pratique du régime international de responsabilité civile nucleaire á un accident nucléaire en Europe", pp . 92-141, en Nuclear Accidents, Liabilities and Guarantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 1 August - 3 September 1992, París, O.C.D .E., 1992. 40 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 41. Ni el Convenio de Ginebra de 13 de noviembre de 1979 sobre la contaminación transfronteriza a larga distancia, ni el Convenio de Viena de 21 de mayo de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares eran aplicables al casois - el primero porque no comprende la contaminación por elementos radioactivos, el segundo, porque no fue firmado por la Unión Soviética -, lo que pone de manifiesto la actual insuficiencia de los convenios internacionales en este ámbito . Por lo tanto, en ausencia de norma convencional específica hay que atender a los postulados de Derecho internacional general en la materia : parece evidente que el Estado soviético causó daños al medio ambiente más allá de sus fronteras y que, atendiendo a los principios recogidos en el asunto Trail Smelter, materializados posteriormente en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, dicho Estado podría ser considerado responsable teniendo en cuenta, incluso, que el mismo reconoció oficialmente la falta de diligencia de los encargados de la central ; sin embargo, como bien sabemos, ni la Unión Soviética se ha declarado responsable ni ningún Estado de la Comunidad Internacional ha reclamado su responsabilidad`. Por otra parte, el gobierno soviético tampoco atendió a la obligación general de información en caso de peligro inminente provocado por un accidente grave susceptible de afectar a otros Estados a partir del territorio nacional2°, obligación que actualmente puede ser calificada de costumbre internacional habida cuenta los numerosos convenios que la contemplan, la jurisprudencia en la materia y la práctica '$ De todos modos hay que tener en cuenta las limitaciones de este Convenio que serán analizadas más adelante en cuanto a la responsabilidad del Estado se refiere, y en cuanto a la protección del daño ecológico, Vid. infra, n° 11 . '9 A este respecto, merece la pena destacar la disertación que hace G. HANDL ("Aprés Tchernobyl : quelques reflexions sur le programe legislatif multilateral á 1'ordre du jour", R.G.D .I.P., n° 1, 1988, pp. 32 a 35) sobre la posibilidad de aludir al concepto de "solidaridad internacional" para asumir conjuntamente el Estado contaminador y el Estado afectado la reparación de los daños. 2° Vid. KISS, A., "Activités scientifiques et techniques et devoir d'information en Droit international", en Droit et libenés á la fin du XX siécle, en honor a C. A Colliard, Paris, 1984, p. 273. 4 1 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 42. internacional en vigor2l . En este sentido, y sensibilizada ante los resultados devastadores de la catástrofe de Tchernobyl, la A.I.E.A . (Agencia Internacional para la Energía Atómica), organización internacional especialmente creada para la cooperación en el campo de la utilización pacífica de la energía nuclear, promovió la elaboración de dos convenios internacionales basados en el principio del deber de asistencia entre los Estados cuando el medio ambiente de uno de ellos se encuentre afectado: el Convenio sobre la notificación rápida de un accidente nuclear y el Convenio sobre la asistencia en caso de accidente nuclear o en situación de emergencia radiológica, ambos de 26 de septiembre de 1986. 7. El 1 de noviembre de 1986, tan sólo unos meses después del accidente de Tchernobyl se produjo un incendio en la fábrica de productos químicos Sandoz de Basilea en Suiza. Al margen de la consiguiente contaminación atmosférica, se vertieron al Rhin una gran cantidad de productos altamente tóxicos y peligrosos que afectaron profundamente a toda la ribera francesa`. Una vez más el Estado renuncia a admitir su responsabilidad internacional y ello con el agravante que en este caso, a diferencia del anterior, confluían obligaciones de derecho convencional específico . Efectivamente, además de la obligación del Estado de vigilar que las actividades ejercidas en los límites de su jurisdicción no produzcan daños al medio ambiente de otros Estados (Principio 21 de la Declaración de Estocolmo), el Convenio de Bonn de 3 de diciembre de 1976 relativo a la protección del Rhin contra la contaminación química ratificó esta 2' Vid. a estos efectos, la relación de convenios y declaraciones internacionales citados por Kiss en la nota n° 25 en su artículo "L'accident de Tchernobyl. . .", cit., pp. 144-145 . 22 Para la descripción de los daños vid. DUROSSEAU, M., 'L' affaire Sandoz et la pollution transfrontiére du Rhin de novembre de 1986", G. Martin (Dir .), p . 211, en Le Dommage Ecologique en Droit interne, communautaire et comparé, Actes du colloque de la S.F.D.E., 21 et 22 mars 1991, París, edit. Economica, 1992 ; KISS, A., "Tchernobále ou la pollution accidentelle du Rhin par les produits chimiques", A.F.D.I ., XXIII, 1987, pp. 719-729; REST, A., "The Sandoz conflagration and the Rhine pollution: liability issues", G.Y.I .L. Vol. 30, 1987, pp . 160-176. El montante de los daños que afectaron a Francia ha sido estimado en 260 millones de francos franceses. 42 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 43. obligación general de diligencia a cargo del Estado al exigir al mismo la garantía de que el depósito de determinadas substancias se efectúe de tal manera que no se amenace de contaminación a las aguas del Rhin. Del mismo modo Suiza incumplió la obligación general de información reflejada, igualmente, en el mismo Convenio. La cuestión podría haber sido sometida al arbitraje previsto en el Convenio de Bonn. Sin embargo, ni el Gobierno suizo ni los Estados afectados intentaron resolver el problema, siquiera parcialmente, en términos de responsabilidad internacional pública. Se produjo, por consiguiente, un traslado de la responsabilidad al ámbito estrictamente privado : Sandoz se declaró desde el principio responsable de los daños y pactó pacíficamente con los afectados las indemnizaciones pertinentes` . El gobierno suizo, por su parte, diseñó diferentes planes de alarma con el fin de que no volviera a repetirse lo sucedido . El asunto Sandoz muestra nuevamente la práctica habitual de los Estados de no admitir su responsabilidad internacional a pesar de que concurran todos lo elementos analizados anteriormente. En estas condiciones no es de extrañar el mensaje contenido en el Principio 13 de la Declaración de Río de 14 de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en virtud del cual los Estados deben desarrollar su legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización de las víctimas de la contaminación y de otros daños ambientales . Además, los Estados deben cooperar en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados a regiones situadas más allá de su jurisdicción` . zs Vid. MARTIN, G., "La réparationdes dommages et 1'indemnisation des vicitimes des pollutions transfrontiéres", R.J .E., 1989, pp . 119-145 . '4 United Nations Conference on Environment and Development: Rio Declaration on Environment and Development, Rio de Janeiro, 14 June 1992, 31 I .L.M . 874(1992). Declaración asumida en su globalidad en el seno comunitario por el Consejo Europeo de Lisboa de 26 y 27 de junio de 1992 y por Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993 sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible - V Programa de Acción - (DOCE C n° 138 de 17 de mayo de 1993, pp. 1 y ss) . 43 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 44. B) LA RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL 1) INTRODUCCION 8. El Derecho convencional tampoco ofrece mejores expectativas en cuanto a la responsabilidad internacional del Estado se refiere. Unicamente el Convenio de 29 de marzo de 1972 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales establece en su artículo 2 un régimen de responsabilidad absoluta a cargo del Estado de lanzamiento que es aplicable tanto cuando la actividad espacial es realizada directamente por éste como cuando es obra de particulares` . Al margen de esta excepción, la mayoría de convenios internacionales establecen únicamente disposiciones generales de cooperación . Así,el Convenio de Ginebra 13 de noviembre de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza26 contempla la obligación de reducir la contaminación atmosférica y fomenta el intercambio de informaciones para combatir las descargas 25 No obstante, hay que tener en cuenta las últimas tendencias en este ámbito, entre las que destaca el Informe de la U.N./E.C.E Task Force para el desarrollo del Código de Conducta en caso de contaminación accidental de las aguas interiores transfronterizas (Informe y Directrices sobre "Responsability" y "Liability" por contaminación de las aguas interiores transfronterizas, elaborado en septiembre de 1990) . Este documento aporta soluciones interesantes a los problemas clásicos de responsabilidad por daños al medio ambiente, a la vez que combina la responsabilidad de Derecho privado para la contaminación que se produzca a nivel nacional, con la responsabilidad de Derecho Internacional del Estado para los problemas de contaminación transfronteriza. En relación con este tema, vid., por todos, REST, A., "New tendencias in environmental responsability/liability law - The work of the U.N ./E.C .E. Task Force on responsability and liability regarding transboundary water pollution -", E.P.L., n° 3/4, 1991, pp. 135-140 y REST, A., "Ecological Damage in Public International Law", E.P.L., n° 1, 1992, pp . 31-41 . 26 El Convenio entró en vigor el 16 de marzo de 1983 . La Comunidad Europea participó en su elaboración y lo ha asumido en virtud de la Decisión del Consejo de 11 de junio de 1981 (DOCE L n° 171 de 27 de junio de 1981, pp . 13 y ss (EE 15, Vo1 .03, pp . 53 y ss) . España lo ha ratificado en BOE n° 59 de 10 de marzo de 1983. 44 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 45. emitidas` pero, de un modo sorprendente en la práctica convenional, advierte en una nota a pie de página del artículo 8f) que el Convenio "no contiene disposición alguna referente a la responsabilidad de los Estados en materia de daños" . Otros convenios obligan a las Partes a cooperar con el fin de adoptar un procedimiento capaz de determinar la responsabilidad por daños bien de una forma autónoma, bien en el seno de un protocolo conjunto, como es el caso del Convenio de Barcelona de 16 de febrero para la protección del Mediterráneo contra la contaminación`, y del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación" , respectivamente . En fin, también se han presentado soluciones híbridas en este ámbito que combinan la responsabilidad del Estado con la responsabilidad del individuo . Tal es el caso del artículo 235 del Convenio de Montego Bay de 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del Mar que, tras de declarar la responsabilidad internacional del Estado, se orienta hacia la responsabilidad de las personas físicas regulada por el Derecho interno . Se ha creado, de esta manera, y como indica A . KISS, una suerte de "soft responsability " caracterizada por el traslado del problema de la compensación del nivel interestatal al nivel interindividual, "esto es, la sustitución de la responsasibilidad internacional - entre Estados - regida por el Derecho Internacional Público, por la compensación directa entre contaminador y contaminado, es decir, una relación que deriva del Derecho Internacional Privado" 3 °. Esta es, precisamente, la solución que otorgan los diferentes convenios de responsabilidad civil que se exponen a continuación. 27 Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. 28 Asumido por la Comunidad Europea en virtud de la Decisión del Consejo de 25 de julio de 1977 (JOCE L n° 240 de 19 de septiembre de 1977, pp. 3 y ss (EE 15, Vo1.02, pp . 32 y ss). 29 Actualmente los Estados no se han puesto todavía de acuerdo sobre el alcance del Protocolo sobre responsabilidad. En cuanto a su relación con la Comunidad Europea, vid. infra, n° 22. so KISS, A. Droit International. . ., op. cit., p. 117. 45 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 46. 2) CONVENIOS CLASICOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE 9. Los primeros convenios en materia de responsabilidad civil por daños que pudieran afectar al medio ambiente se refieren a aquellos sectores susceptibles de producir grandes catástrofes : así, el transporte de hidrocarburos o el manejo de la energía nuclear. El principal objetivo de estos convenios consiste en diseñar un sistema uniforme capaz de solucionar los problemas típicos de la responsabilidad por daños con el fin de compensar efectivamente a la víctima. Para ello, se copia la solución de derecho privado adoptada en el ámbito interno y se traslada a la esfera internacional . De este modo, los sucesivos textos descartan la responsabilidad internacional del Estado y establecen la responsabilidad civil del individuo, a la vez que regulan los problemas clásicos derivados de la misma (canalización de la responsabilidad, causas que eximen, límites etc .) y, para el caso de que se produzca una contaminación transfronteriza, introducen las típicas cláusulas de Derecho Internacional Privado sobre ley aplicable, tribunal competente y reconocimiento de sentencias . a) Convenios sobre responsabilidad civil en materia de energia nuclear 10. Los Convenios de París de 29 de julio de 1960 y de Viena de 21 de mayo de 1963 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear (en adelante, Convenios en materia de energía nuclear) regulan prácticamente los mismos aspectos, referidos todos ellos a la aplicación del principio de responsabilidad civil por daños nucleares, a la vez que continenen una referencia expresa a la aplicación 46 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 47. de normas de Derecho Internacional PúblicJ . Los dos Convenios establecen un sistema de responsabilidad objetiva, canalizan la misma en la persona del "explotador" sometido a determinadas excepciones (conflicto armado, cataclismo natural etc .) y límites cuantitativos, determinan el período de caducidad de la acción, establecen el seguro obligatorio y otorgan soluciones de Derecho Internacional Privado para el caso de que se produzca un daño transfronterizo . 31 Anexo II del Convenio de París y artículo XVIII del Convenio de Viena. 47 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 48. No obstante, hay que tener presente que numerosas cuestiones de vital importancia para la aplicación de la responsabilidad civil - por ejemplo, la legitimación activa para entablar una acción - no vienen reguladas en los mismos, produciéndose incluso una expresa remisión al Derecho nacional respecto a la naturaleza, forma y extensión de la reparación. Empero, el dato más relevante, a nuestros efectos, es que tanto uno como otro han sido ratificados tan sólo por 32 I.A.E.A. Legal series, n° 4, 1966. Ratificado por España en BOE n° 28 de 2 de febrero de 1967 . Convenio firmado por 16 países europeos, entró en vigor en abril de 1968. 33 Ratificados por España en BOE n° 164 de 9 de julio de 1968 y en BOE n° 262 de 1 de noviembre de 1988, respectivamente . 34 I.L.M. 2:685, julio 1963 . Ratificado por España en BOE n° 281 de 22 de noviembre de 1975. Este Convenio modifica los límites establecidos en el Convenio de París, a la vez que obliga a reparar con fondos públicos a partir de un determinado montante . 35 Nuclear Law Bulletin, diciembre 1988, n° 42, p. 56. Firmado por 22 Estados. En la fecha de su entrada en vigor - 27 de abril de 1992 - ratificaron el Protocolo Camerún, Chile, Egipto, Hungría y Polonia, como estados Miembros del Convenio de Viena, y Dinamarca, Italia, Holanda, Noruega y Suecia, en tanto que parte del Convenio de París. 6 I .L.M . 2:727, julio 1963 . Firmado por cincuenta y siete Estados, entró en vigor el 12 de noviembre de 1977 . 48 AMBITO MODIFICACIONES/AMPLIACIONES Convenio de Regional * Protocolos adicionales33 : de 28 de París de 29 de (negociado en el enero de 1964 y de 16 de noviembre de julio de 196032 seno de la 1982 . O.C.D .E .) * Convenio complementario34: Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1963 . * Protocolo conjunto al Convenio de París y al Convenio de Viena de 21 de septiembre de 19883s. Convenio de Viena Universal * Protocolo conjunto al Convenio de de 21 de mayo de (negociado en el París y al Convenio de Viena de 21 de 196336 seno de la septiembre de 1988 . A.I .E.A .) Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 49. catorce Estados, entre los que no encuentran algunos de los principales Estados nucleares" : baste recordar por ello la lección aprendida del accidente de Tchernobyl", que condujo a la comunidad internacional a la adopción de dos Convenios de 26 de septiembre de 1986 sobre el deber de asistencia y notificación en caso de accidente nuclear y, con el fin de unir el ámbito de aplicación de los actuales Convenios sobre responsabilidad, a la elaboración del Protocolo conjunto de 28 de septiembre de 1988 relativo a la aplicación del Convenio de Viena y del Convenio de Paris39 . Con todo, el Protocolo presenta algunas deficiencias relativas, una vez más, al escaso índice de ratificación` y a los límites cuantitativos aplicables a los Convenios en materia de energía nuclear` . 37 Tal es el caso de la URSS, EEUU, Japón y Canadá. 38 En este caso, ni la URSS había ratificado ninguno de los Convenios sobre responsabilidad, ni los Estados decidieron reclamar atendiendo a los principios de Derecho internacional, incluso, al parecer, no existía tampoco una solución de Derecho nacional para los daños ocasionados en la URSS . Actualmente existe una Ley de 12 de mayo de 1991 relativa a la compensación de los daños sufridos por el accidente de Chernobyl, pero dirigida únicamente a los ciudadanos de la URSS . Vid. supra, n° 6. 39 Con el fin de proteger a las víctimas de los Estados que no son parte del Convenio ratificado por el Estado en el que se encuentra situada la instalación origen del daño nuclear, el Protocolo conjunto extiende mutuamente los beneficios de los regímenes especiales establecidos en cada Convenio, a la vez que resuelve los conflictos que podrían plantearse por la aplicación simultánea de ambos Convenios. Según el párrafo a) del artículo 2, "el operador de una instalación nuclear situada en el territorio de un Estado parte del Convenio de Viena será responsable de acuerdo con dicho Convenio por el daño nuclear sufrido en el territorio del Estado parte del Convenio de París y del Protocolo conjunto" . El párrafo b) del mismo artículo recoge idéntica solución cuando el operador está situado en un Estado parte del Convenio de París. Por su parte, el artículo 3 recuerda que ambos Convenios se aplican exclusivamente a los Estados que son parte y que, en caso de conflicto cuando se produzca un accidente en una instalación nuclear, el Convenio aplicable será el ratificado por el Estado en el que se encuentra dicha instalación. ao Actualmente únicamente diez Estados han ratificado el citado Protocolo. Entre ellos tan sólo tres poseen un cierto protagonismo nuclear, por lo tanto, tan sólo un 3,64% del total de la producción nuclear mundial está cubierta por el Protocolo conjunto, vid. PELZER, N., "Inadequacies in the Civil Nuclear Liability Régime evident after the Chernobyl Accident: The reponse in the Joint Protocol of 1988", en Nuclear Accidents, Liabilities and Garantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 31 August - 3 September 1992, París, O.C .D .E., 1993, p. 159 . a' El montante de los actuales límites cuantitativos previstos en ambos Convenios resulta ahora más que nunca insuficiente: si, por ejemplo, actualmente el límite máximo previsto en el Convenio de París es de 15 millones de Derechos Especiales de Giro, ello significa que cada uno de los catorce Estados miembros del Convenio de París dispone de un límite de 1,07 millones; si en virtud del Protocolo conjunto extendemos este montante a los restantes catorce Estados parte del Convenio de Viena, corresponderá a cada Estado un máximo de 0,54 millones, con lo que los Estados parte en el Convenio 49 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 50. 11. Con todo, no son estos los únicos problemas que plantean los actuales Convenios de responsabilidad por daños nucleares. En efecto, tras el desastre de Tchernobyl, la Conferencia General y el Comité de Gobernadores de la A.I.E.A . empezaron a replantearse la actual regulación de la responsabilidad por daños nucleares y encargaron la creación de un Grupo de Trabajo ad hoc~2 . Atendiendo a la resolución de la Conferencia General de la A .I .E.A. el Working Group on Nuclear Liability43 , compuesto por expertos nacionales de los Estados miembros empezó a trabajar a partir de mayo de 1989 con el fin de revisar el sistema de responsabilidad civil previsto en el Convenio de Viena y en todo caso plantear la responsabilidad del Estado por accidentes nucleares44 . El principal problema con el que se ha encontrado el Working Group ha sido delimitar el alcance de las modificaciones del citado Convenio . Se ha llegado incluso a hablar de tres niveles de revisión` atendiendo a la profundidad de los cambios . En todo caso, al margen del delicado asunto de la responsabilidad internacional del Estado, para cuyo debate se llegó incluso a contar con la colaboración del Relator especial de la C .D .I . Julio Barboza, las discusiones se han centrado hasta el día de hoy en aquellos temas que bien no están regulados en el Convenio, bien lo están de un modo deficiente, a saber: el concepto de daño, en particular el daño al medio ambiente y las medidas preventivas ; las causas de exoneración; los límites de París, y en concreto las víctimas a las que se aplique este Convenio, han visto agravada su posición. En relación con los montantes máximos de reparación, vid. infra, Capítulo Sexto, apartado 11.13.4 (n"` 252 a255) . 4'- Document GOV/2306 de 22.5 .1987. 43 Pasaría a denominarses Standing Committee on Liability for Nuclear Damage a partir de su segunda sesión, que tuvo lugar entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 1989. 44 Para un anáalisis de las diferentes reuniones del Working Group, vid. LAMM, V., "Status of revision of the Viena Convention", pp. 170-180, en Nuclear Accidents, Liabilities and Garantees, proceedings of the Helsinki Symposium, 31 August - 3 September 1992, Paris, O.C .D.E., 1993 . 45 Ibidem, p . 173 a 175. 50 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 51. cuantitativos; la creación de fondos suplementarios; el plazo de caducidad de la acción; o el alcance del Convenio a las instalaciones militares etc . Cada uno de estos temas será analizado más adelante en su capítulo correspondiente . b) Convenio sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación marina por hidrocarburos 12. A raiz del siniestro del Torrey Canon en mayo de 196746 , la O .M .I. constató las dificultades y las lagunas existentes en el ámbito jurídico para resolver los problemas que plantea la reparación de los daños ocasionados por el transporte marítimo de hidrocarburos . Inmediatamente planteó la necesidad de adoptar una solución a nivel internacional materializada, dos años después, en la firma del Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969 sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos47 (en adelante, Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos) . El Convenio contempla, al igual que los Convenios en materia de energía nuclear, un sistema uniforme de responsabilidad objetiva por "daños por contaminación" canalizado en la persona del "propietario" del barco, quien a su vez puede verse exonerado de responsabilidad cuando concurran determinadas circunstancias o a partir de ciertos límites cuantitativos . Sin embargo, habida cuenta de la magnitud y la gravedad de los daños provocados por una marea negra, el citado Convenio se completó con la firma del Convenio de Bruselas de 18 de diciembre de 1971 sobre la constitución de un Fondo Internacional de 46 100.000 toneladas de aceite crudo se derramaron en el Canal de la Mancha. 47 I .L.M . 9 :45, enero 1970 . Ratificado por España en BOE n° 58 de 6 de marzo de 1976, corrección de errores en BOE n° 76 de 30 de marzo de 1995 . Entró en vigor el 19 de junio de 1975. 5 1 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 52. Indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos48 (en adelante, el Convenio sobre el Fondo Internacional) . Los objetivos del Fondo son por una parte, garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de daños de contaminación que no puedan obtener un resarcimiento total o parcial de esos daños en virtud del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos; por otra parte, exonerar parcialmente a los armadores de los gravámenes financieros adicionales que les impone el citado Convenio. Para ello, establece un método singular de financiaciacón basado en la redistribución de los costes de reparación entre el propietario del buque y la industria beneficiaria` . 48 Ratificado por España en BOE n° 60 de 11 de marzo de 1982 . 49 Para un análisis más profundo del funcionamiento del Fondo, vid. infra, Capítulo Sexto, n° 278 . 52 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 53. RESPONSABILIDAD CIVIL Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969 MODIFICACIONES * Protocolo de 19 de noviembre de 197650 * Protocolo de 1 de diciembre de 1984 * Protocolo de 27 de noviembre de 199251 FONDO DE INDEMNIZACION Convenio de Bruselas de 1971 * Protocolo de 19 de noviembre de 197652 * Protocolo de 1 de diciembre de 1984 * Protocolo de 27 de noviembre de 199253 ACUERDOS VOLUNTARIOS DE INDEMNIZACION T. O. V.A.L.O.P. 54 -1¡ P .L.A .T.0 . 55 C. R.L S. T.A.L. 56 11 Nuevo C .R.I .S .T.A.L. 50 I.L.M. 617 (1977). Ratificado por España en BOE n° 30 de 4 de febrero de 1982. 51 Encyclopedia of Envieronmental Law, B1-025, p. 16 y B3-053, p. 67. Recientemente ratificado por España en BOE 225 de 20 de septiembre de 1995, corrección de erratas en BOE n° 254 de 24 de octubre de 1995. 52 I.L.M. 618 (1977). Ratificado por España en BOE n° 154 de 29 de junio de 1995. 5,3 Encyclopedia of Envieronmental Law, B1-025, p. 16 y B3-053, p. 67. 54 Tanker Owners Voluntary Agreement concerning Liability for Oil Pollution. 5S Pollution Liability Agreement Among Tanker Ownwers . Contract Regarding an Interim Supplement to Tanker Liability for Oil Pollution. 53 56 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 54. 13. Con todo, tras la catástrofe del Amoco Cádiz en marzo de 19785', se puso de nuevo de manifiesto la insuficiencia de los límites cuantitativos esta vez tanto del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos cuanto del Convenio sobre el Fondo Internacional. En consecuencia, el 1 de diciembre de 1984 se aprobaron dos Protocolos (en adelante, los Protocolos de 1984) con el propósito, por un lado, de elevar los límites de indemnización respectivos y, por otro, revisar determinados aspectos pendientes relativos a la ampliación de las inmunidades (miembros de la tripulación, armador etc) y el campo de aplicación territorial y material (zona económica exclusiva, daño potencial y navíos mixtos)". Los citados Protocolos han sido posteriormente modificados por nuevos Protocolos de 27 de noviembre de 1992 (en adelante, los Protocolos de 1992) en relación con las condiciones de su entrada en vigor59 y el sistema de contribución al Fondo Internacional. Por último, por iniciativa privada de la industria del petróleo se crearon también varias estructuras paralelas de financiación reflejadas en el cuadro superior y cuyo análisis queda remitido al capítulo correspondiente`. 57 Vid., entre otros, LUCCHINI, L., "Le procés de 1'Amoco Cadiz: présent et voies du futuC, AT.DA., n° XXXI, 1985, pp. 762-782. 58 El Protocolo de 1984 del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos entrará en vigor cuando, al menos, seis Estados con un mínimo de un millón de toneladas de capacidad cada uno lo haya ratificado. El Protocolo de 1984 del Convenio sobre el Fondo entrará en vigor cuando ocho Estados que hayan contribuido el año anterior al Fondo hayan recibido una cantidad total de 600 millones de toneladas de hidrocarburos. Si a estas rigurosas condiciones añadimos por un lado, la opinión de un grupo de países capitaneado por EEUU que mantiene que los nuevos límites continúan siendo insuficientes y, por otro, la protesta de Japón, uno de los principales contribuyentes al Fondo, quien considera desmesurada su aportación al mismo teniendo en cuenta el reducido índice de siniestros que se ha venido produciendo a lo largo de la ruta marítima de extremo oriente, es fácil comprender como, hasta la fecha, tan sólo se han producido seis ratificaciones del Protocolo sobre el Convenio de Responsabilidad, de los cuales, tan sólo Francia cumple con el requisito del tonelaje mínimo, y dos ratificaciones del Protocolo sobre el Convenio del Fondo. 59 El Protocolo de 1992 del Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos exige únicamente la ratificación de cuatro Estados. El Protocolo de 1992 del Convenio sobre el Fondo Internacional exige que los Estados contribuyentes hayan recibido tan sólo 450 millones de toneladas de hidrocarburos. 60 Vid. infra, Capítulo Sexto, n"l 278 y 279 . 54 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 55. 3) CONVENIOS RECIENTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE 14 . El análisis de los Convenios que a continuación se presentan posee una importancia fundamental en relación con el objeto de la presente tesis, puesto que, a pesar de estar no en vigor todavía, son Convenios modernos que beben de la experiencia de los anteriores y, sobre todo, porque abordan directamente la cuestión de la reparación del daño al medio ambiente ocasionado, por un lado por el transporte de mercancías peligrosas, en particular, y, por otro, por el ejercicio de actividades peligrosas, en general. A mayor abundamiento, hay que tener presente - como habrá ocasión de constatar más adelante - que la Comisión Europea ha planteado, incluso, la posibilidad de ratificar a nivel comunitario el Convenio del Consejo de Europa lo que, sin duda, fortalece el interés por su estudio . a) Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados con ocasión del transporte de mercancías peligrosas 15. El crecimiento constante en los años setenta del transporte de mercancías peligrosas y su internacionalización así como el recuerdo de las últimas catástrofes y la ineficacia de los mecanismos nacionales aconsejaron el establecimiento de un sistema uniforme de responsabilidad que se materializaría definitivamente mediante la adopción del Convenio de Ginebra de 10 de octubre de 1989 sobre responsabilidad civil por daños causados con ocasión del transporte interior de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y barcos de navegación interior` 61 Documento CEE/ONU TRANS/79. Los orígenes del Convenio sobre el transporte de mercancías peligrosas se remontan al año 1972, momento en el que el Gobierno holandés solicitó que se incluyera en el programa de trabajo del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) la posibilidad de preparar un Convenio internacional sobre responsabilidad civil por los daños causados por el transporte por carretera de mercancías peligrosas. Al mismo tiempo, instó a los Estados miembros 55 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 56. (en adelante, Convenio sobre el transporte de mercancías peligrosas) . Como se puso constantemente de manifiesto durante los trabajos preparatorios del Convenio su preocupación fundamental era, garantizar la rápida indemnización de las víctimas y la reparación de los daños al medio ambiente ocasionados por el transporte interior de mercancías peligrosas'. Para ello, y con el fin de ofrecer una solución correcta a los temas clásicos que se regulan este tipo de convenios - naturaleza de la responsabilidad, identificación del responsable, causas de exoneración, límites cuantitativos y la obligación de seguro -, se tuvo muy en cuenta el Proyecto de Convenio de 1991 sobre responsabilidad e indemnización por daños provocados por el transporte por mar de mercancías peligrosas y nocivas" y, sobre todo, el Convenio sobre el transporte marítimo de hidrocarburos modificado por el Protocolo de 1984 . En relación con el campo de aplicación material del Convenio hay que tener en cuenta que el mismo se ciñe únicamente los daños que se produzcan con ocasión de una actividad peligrosa en particular: el transporte de mercancías peligrosas. Además, la definición de las mercancías peligrosas a que hace referencia el Convenio no comprende un concepto abastracto que dificultaría su aplicación, sino que, por el contrario, se limita a la lista contemplada en el Acuerdo europeo sobre de la Comisión Económica de Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU) a que contestaran un formulario relativo a determinadas cuestiones jurídicas que se plantearon en este ámbito . Los resultados de esta encuesta fueron analizados por el Comité de transportes interiores de la CEE/ONU quien inmediatamente planteó la necesidad de extender el estudio a otros medios de transporte interior. Posteriormente, en 1976 encargó a Unidroit la elaboración de un Proyecto de Convenio en la materia. Tras diez años de debate, en febrero de 1987, Unidroit remitió su propuesta a la CEE/ONU. Por fin, en una sesión especial (la número 51), que tuvo lugar en Ginebra el 10 de octubre de 1989, se adoptó el Convenio ez Vid. COMMISSION ECONOMIQUE POUR L'EUROPE, Rapport explicatifsur la Convention. Responsabilité civile pour les dommages causés au cours du transport de marchandises dangereuses par route, rail et bateax de navigation intérieure (CRTD), ECE/TRANS/84, Nations Unies, New York, 1990, apartado 7, p. 5. 63 Elaborado en el seno de la O.M .I. y denominado comunmente, atendiendo a las siglas inglesas, "proyecto HNS" (Draft Convention on Liability and Compesation for Damage in Convention with the Carriage of Hazardous and Noxious Substances by Sea) . 56 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 57. el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) . El Convenio tampoco se aplica a los daños causados por una substancia nuclear cuando el explotador de una instalación nuclear es responsable conforme a los Convenios en materia nuclear o al derecho interno, siempre que el mismo se tan favorable a la víctima como los citados convenios . Por último, el Convenio se aplica al margen del carácter trasnfronterizo del transporte, esto es, tanto para el transporte en el interior de un Estado parte, como para el transporte internacional, ahora bien, es necesario que tanto el siniestro cuanto el daño se produzcan en un Estado parte del Convenio . b) Convenio sobre responsabilidad civil del Consejo de Europa por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente 16 . El Consejo de Europa aprobó finalmente, tras siete años de discusión y estudio`, el Convenio de 21 de junio de 1993 sobre responsabilidad civil por los daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente` (en adelante, el Convenio del Consejo de Europa) . El Convenio destaca por su amplísimo ámbito de aplicación territorial y por sus especiales relaciones con la Comunidad Europea . Por una parte, está abierto a la firma de los países miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que han participado en su elaboración (AELC, países de Europa central y oriental) 64 Su proceso de creación se inició tras la XV Conferencia de los Ministros Europeos de Justicia en 1986 . Entre 1987 y 1992 fue estudiado por el Comité de Expertos sobre la reparación de los daños causados al medio ambiente y examinado por el Comité Europeo de Cooperación Jurídica . Finalmente, el Comité de Ministros aprobó el Convenio el 8 de marzo de 1993 y quedó abierto a la firma en Lugano a partir del 21 de junio de 1993. Ese mismo día lo hicieron siete Estados : Finlandia, Grecia, Chipre, Luxemburgo, Linchestein, Italia y Holanda. Entrará en vigor cuando tres Estados lo hayan ratificado, siempre que al menos dos de ellos sean miembros del Consejo de Europa (art. 32.3 del Convenio). 6s Council of Europe Press Release Ref. 102(93) . 57 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 58. y a la Comunidad Europea. Al margen del vasto potencial de adhesiones, el Convenio se aplicará, incluso, si el daño se manifiesta en el territorio de un Estado que no ha ratificado el Convenio, siempre y cuando el incidente tenga lugar en un Estado parte`, o la solución de las reglas de conflicto de leyes remitan al territorio de un Estado parte aún cuando el incidente tenga lugar fuera del territorio del cualquier Estado Parte" . Por otra parte, la Comisión europea ha intervenido intensamente en las negociaciones del Convenio`. Fruto de esa participación serán las numerosas referencias a la Comunidad que aparecen en el articulado del Convenio : en primer lugar, como se ha dicho, se contempla su adhesión; en segundo término, se acoge la definición de "substancias peligrosas" prevista en la normativa comunitaria al respecto` ; en tercer lugar, la Comunidad dispone de un derecho de voto que puede ejercer en los campos de su competencia en el Comité permanente encargado de tratar los problemas de interpretación y ejecución del Convenio" . Por último, el Convenio prevé, en todo caso, la primacia de la normativa comunitaria en aquellos ámbitos en que confluyan esta última y sus disposiciones`, de este modo, como observa I.J. KOPPEN`, se intenta evitar a GG Artículo 32.1 del Convenio. 67 Artículo 3 a) del Convenio. No obstante, el artículo 35 de Convenio admite la posibilidad de reserva en este punto y permite a los Estados parte someter a la condición de reciprocidad la reparación de los daños sufridos fuera de su territorio . as 69 Artículo 3 b) del Convenio. La Comisión adoptó el 23 de abril de 1991 una Comunicación dirigida al Consejo acerca de las negociaciones de un Convenio internacional sobre los daños ocasionados por actividades peligrosas para el medio ambiente (documento SEC(91)750 final) con el fin de que fuera autoizada a participar, en nombre de la Comunidad y de común acuerdo con los Estados miembros y para las cuestiones de su competencia, en las negociaciones relativas a la preparación del Convenio citado. El Consejo contestó a dicha solicitud en su Decisión de 26 de marzo de 1992. '° Artículo 2.2 del Convenio . 71 Capítulo VII: artículos 26 y 27 del Convenio . 'z Artículo 25 .2 del Convenio. En este mismo sentido, y de forma general, el Convenio puntualiza que el mismo no es óbice para la aplicación de los derechos nacionales o aquellos Tratados que reconozcan determinados derechos a la víctima o afecten a la protección o restauración del medio ambiente (artículo 25 .1). 58 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.
  • 59. priori el conflicto entre ambos ordenamientos en vez de intentar coordinar y uniformizar las iniciativas en este ámbito . 17. En fin, el Convenio del Consejo de Europa representa un esfuerzo extraordinario de negociación que, por primera vez, pone de manifiesto, una voluntad por parte de la Comunidad internacional para proponer una solución global al problema de la reparación de los daños originados por el ejercicio de actividades peligrosas al medio ambiente, descartando, por lo tanto, una respuesta por sectores, como hasta la fecha se había venido haciendo. Si a ello se añade el carácter innovador de algunas de sus disposiciones - como por ejemplo, la regulación del acceso a la información y la determinación de la legitimación activa - merece la pena, al menos, reflexionar sobre la invitación que, como se constatará a continuación, de forma sugerente ha planteado la Comisión Europea` . 73 "European Community Initiatives on Environmental Liability", EUI Working Paper EPU N° 91/12, p. 57. 74 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: Libro Verde sobre la reparación del daño ecológico, COM(93) 47 final, presentado el 14 de mayo de 1993, (en adelante, Libro Verde), apartado 4.1, p. 27. 59 Responsabilidad por daños al medio ambiente. Lucía Gomis Catalá. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1996.