La Unidad de Innovación y Transferencia de FIBAO, ha participado en el Congreso de la Sociedad Andaluza de Farmacéuticos Hospitalarios con una ponencia titulada "Comercialización de Medicamentos y Productos Sanitarios"
3. El proceso de Transferencia Tecnológica.
Herramientas
a) Acuerdos de colaboración público-privada.
b) Acuerdos de licencia de explotación y transferencia de know-how.
c) Creación de empresa de base tecnológica.
Pero… ¿Cómo conseguirlo?
5. ¿Qué es eso de la “Valorización”?
• En el Contexto de la I+D, con carácter general, podríamos decir que por
“valorización” se entiende toda acción que se realiza sobre un resultado o
capacidad, capaz de aportarle valor, de tal forma que resulte más atractivo para
su transferencia a la sociedad.
9. La industria no está tan lejos...
- El Sistema Público es consciente de estas necesidades y apuesta por la
colaboración con la industria privada.
- Esto abre un nuevo escenario para resolver los problemas y demandas que tanto la
sociedad como el sector industrial pudieran tener.
COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. ACUERDOS DE LICENCIA
DE EXPLOTACIÓN
10. Tipos de Acuerdos: Estructura Básica
CASO LICENCIA MEDICAMENTO: ROYALTIES POR HITOS
11. “A mediocre technology pursued within a great business model could be more
valuable than a great technology exploited within a mediocre business model.”
Henry Chesbroughclaimed.
¿Qué tenemos entre manos?
12. Decreto 16/2012-CONSEJERÍA DE SALUD
Si la regalía es de hasta 10.000€/año,
corresponderá un 65% al inventor y el
35% a la entidad titular con el objetivo
de reinvertirlo en investigación
Si la regalía es de 10.001 hasta 50.000
€/año, en la parte que exceda de
10.000 euros corresponderá un 40% al
inventor y el 60% a la entidad/es
titulares, el cual irá destinado a
investigación.
Si la regalía excede de 50.000 €/año, corresponderá un 34% al Investigador y
un 66% a la entidad/es titulares
RETRIBUCIÓN POR RETORNOS
ECONÓMICOS DE LICENCIAS
14. Empresas de Base Tecnológica (EBT)
• CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) las define como empresas
cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el
uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad
investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio
intensivo del conocimiento científico y técnico.
• Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el art.
2 “EBT: es una empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del
conocimiento científico-técnico”.
• Spin-off empresas creadas por grupos de investigación de centros públicos de
investigación y de universidades.
• Spin-out empresas creadas por trabajadores con experiencia profesional en
empresas grandes, que aprovechan dicha experiencia para desarrollar algún
proyecto o idea creando su propia empresa.
15. De la idea a la empresa
Idea
Análisis de Viabilidad
Oportunidad
Espíritu Emprendedor
Empresa
16. Equipo y Personal
• Socios tecnológicos
• Socios empresariales
Equipo
compensado
• Breve descripción
• Adaptación a la empresa
Currícula
• Relación de puestos clave en la empresa
(cubiertos o no)
Estructura de la
organización
• Recursos humanos necesarios y costePersonal
17. - Decreto 524/2008-Consejería de justicia y administración pública: regulan las
competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz).
- Ley de la Ciencia 2011- Artículo 18: Autorización para prestar servicios en
sociedades mercantiles.
- Ley 26/2006- Artículo 3º- Exclusiones actividad profesional-prescriptor
- Ley orgánica 53/84: Art.19: Incompatibilidad- Porcentajes
LEGISLACIÓN