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LA SOBERANIA ALIMENTARIA EN
EL MARCO CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO
:
Antecedentes
 La tierra ha sido la principal fuente de sustento para las
poblaciones que se asentaron en lo que hoy se conoce como la
República del Ecuador.
 En la conquista española, la tierra fue repartida entre los
conquistadores y caballeros españoles
 A partir de la Independencia en 1822, la tierra seguía
concentrada en pocas manos, y todavía era explotada bajo
modalidades pre-capitalistas que quedaron como rezago de la
colonia española.
 En 1964, con la primera Ley de Reforma Agraria se promovía
la desconcentración de la propiedad de la tierra
 En el inicio del siglo XXI, la problemática de la tenencia de la
tierra es todavía latente, expresada en falta de garantías en la
propiedad, tierra no legalizada y uso inadecuado del suelo.
El año 2008 la producción agrícola y agroindustrila contribuyó con el 13% del PIB total
y generó más de 3 millones de empleos.
 Según los datos oficiales del INEC, del año 2007 el 61.5% de la población rural vivía
en pobreza, pero “solo” 24.9% en las zonas urbanas. Según los datos de la FAO el
18.1% vive en desnutrición crónica, en la áreas rurales sube al 26.1% y en la población
indígena sube al 40.1%.
El Ecuador casi las tres cuartas partes (74%) de las personas productoras y dueñas de
las unidades de producción son hombres (III censo Agropecuario Nacional ,2000. INEC)
aunque las mujeres constituyen el 42% de la población activa agrícola.
 Las Mujeres son responsables del cultivo de gran parte de los alimentos por lo que el
18.6% de los hogares rurales están bajo responsabilidad económica exclusiva de las
mujeres.
 De acuerdo al censo agropecuario del 2000 el coeficiente de GINI, de la propiedad de
la tierra descendió de 0.86% en 1994 a 0.8% en el año 2000, lo cual por un lado
significa un crecimiento de predios rurales medianos, pero por otra parte demuestra que
en 46 años muy poco se ha hecho por disminuir los índices de inequidad en el acceso a
la tierra rural.
Constitución de la República del
Ecuador
Vigente desde el 20 de octubre del 2008, luego de que
fuera aprobada por la mayoría del pueblo ecuatoriano, en
Referéndum del 28 de septiembre del 2008
CAPÍTULO SEGUNDO.- Derechos del Buen Vivir.Sección Primera.- Agua y Alimentación:
Art.12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
Derechos del buen vivir
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a
nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.
El Estado
alimentaria.

ecuatoriano

promoverá

la

soberanía
Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades
Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
4) Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras
comunitarias, que serán inalienables, inembargables e
indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5) Mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Soberanía Alimentaria
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente
Para ello será responsabilidad del estado:
1.
Impulsar
la
producción,
transformación
agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas
unidades de producción comunitarias y de la economía
social y solidaria.
Soberanía Alimentaria
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias
que protejan al sector agroalimentario y pesquero
nacional, para evitar la dependencia de importaciones de
alimentos.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el
acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros
recursos productivos.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Soberanía Alimentaria
Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra
que deberá cumplir la función social y ambiental. Un
fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el
acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra,
así como el acaparamiento o privatización del agua y sus
fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para
la producción de alimentos, bajo los principios de
equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Formas de organización de la producción y
su gestión
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización
de la producción en la economía, entre otras las
comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que
aseguren el buen vivir de la población y desincentivará
aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza, alentará la producción que satisfaga la
demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.
Tipos de propiedad
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Art. 324.- El Estado garantiza la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la
propiedad y en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal.
Suelo
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la
conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se
establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la
provocada por la contaminación, la desertificación y la
erosión.
En áreas afectadas procesos de degradación y
desertificación, el Estado desarrollará y estimulará
proyectos de forestación, reforestación y revegetación
que eviten el monocultivo y utilicen de manera
preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Suelo
Art. 410.- El estado brindará a los agricultores y a las
comunidades rurales apoyo para la conservación y
restauración de los suelos, así como para el desarrollo de
prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la
soberanía alimentaria.
Ley Orgánica del Régimen de
Soberanía Alimentaria
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583
del 5 de mayo del 2009, contiene treinta y cinco
artículos, cuatro disposiciones transitorias, dos
disposiciones derogatorias y una disposición final.Principios Generales.- Acceso a los Factores de
Producción Alimentaria.- Producción y Comercialización
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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  • 1. LA SOBERANIA ALIMENTARIA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO :
  • 2. Antecedentes  La tierra ha sido la principal fuente de sustento para las poblaciones que se asentaron en lo que hoy se conoce como la República del Ecuador.  En la conquista española, la tierra fue repartida entre los conquistadores y caballeros españoles  A partir de la Independencia en 1822, la tierra seguía concentrada en pocas manos, y todavía era explotada bajo modalidades pre-capitalistas que quedaron como rezago de la colonia española.  En 1964, con la primera Ley de Reforma Agraria se promovía la desconcentración de la propiedad de la tierra  En el inicio del siglo XXI, la problemática de la tenencia de la tierra es todavía latente, expresada en falta de garantías en la propiedad, tierra no legalizada y uso inadecuado del suelo.
  • 3. El año 2008 la producción agrícola y agroindustrila contribuyó con el 13% del PIB total y generó más de 3 millones de empleos.  Según los datos oficiales del INEC, del año 2007 el 61.5% de la población rural vivía en pobreza, pero “solo” 24.9% en las zonas urbanas. Según los datos de la FAO el 18.1% vive en desnutrición crónica, en la áreas rurales sube al 26.1% y en la población indígena sube al 40.1%. El Ecuador casi las tres cuartas partes (74%) de las personas productoras y dueñas de las unidades de producción son hombres (III censo Agropecuario Nacional ,2000. INEC) aunque las mujeres constituyen el 42% de la población activa agrícola.  Las Mujeres son responsables del cultivo de gran parte de los alimentos por lo que el 18.6% de los hogares rurales están bajo responsabilidad económica exclusiva de las mujeres.  De acuerdo al censo agropecuario del 2000 el coeficiente de GINI, de la propiedad de la tierra descendió de 0.86% en 1994 a 0.8% en el año 2000, lo cual por un lado significa un crecimiento de predios rurales medianos, pero por otra parte demuestra que en 46 años muy poco se ha hecho por disminuir los índices de inequidad en el acceso a la tierra rural.
  • 4. Constitución de la República del Ecuador Vigente desde el 20 de octubre del 2008, luego de que fuera aprobada por la mayoría del pueblo ecuatoriano, en Referéndum del 28 de septiembre del 2008 CAPÍTULO SEGUNDO.- Derechos del Buen Vivir.Sección Primera.- Agua y Alimentación: Art.12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
  • 5. Derechos del buen vivir Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado alimentaria. ecuatoriano promoverá la soberanía
  • 6. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 4) Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5) Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
  • 7. Soberanía Alimentaria Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente Para ello será responsabilidad del estado: 1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción comunitarias y de la economía social y solidaria.
  • 8. Soberanía Alimentaria 2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos. 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos. 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
  • 9. Soberanía Alimentaria Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
  • 10. Formas de organización de la producción y su gestión Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.
  • 11. Tipos de propiedad Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Art. 324.- El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
  • 12. Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
  • 13. Suelo Art. 410.- El estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
  • 14. Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 5 de mayo del 2009, contiene treinta y cinco artículos, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.Principios Generales.- Acceso a los Factores de Producción Alimentaria.- Producción y Comercialización Agroalimentaria.- Consumo y Nutrición.- Participación Social para la Soberanía Alimenmtaria
  • 15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Delegación de Ecuador