SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 29
EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
EN LA ARGENTINA
Relevamiento de información normativa, elaborado por la
Representación de la FAO en Argentina.
Julio 2012
¿Qué es la Seguridad Alimentaria?
“Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y
económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus
preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.
(Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996)
Derecho a una Alimentación Adecuada
“Es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante
compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que
corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice
una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”
Marco internacional (vinculante y no vinculante)
• Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre (aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948), en referencia al
derecho a la preservación de la salud y al bienestar, establece en su artículo XI que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación […]”.
• Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948,
RES. 217 A, III). El inciso 1, del artículo 25, enuncia: «"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966). Aborda el derecho humano a la alimentación, de
manera mas exhaustiva. Entró en vigencia 10 años después de su ratificación. A junio de 2009, 160 Estados habían ratificado el pacto, lo
cual los obliga a cumplir con su disposiciones. Los Estados reconocen “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra
el hambre ; a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia“ (artículo 11).
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por la República
Argentina el 17/07/1980, según Ley 23.179/1985). Fija en su artículo 12, inciso 2, que los Estados Partes asegurarán a la mujer una
nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
• Convención Americana de Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica” (aprobada por la República Argentina mediante la
Ley 23.054/1984). Cap. III - Derechos económicos sociales y culturales Artículo 26 “Los estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica; para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura…” Artículo 19 “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del estado”.
Marco internacional (vinculante y no vinculante)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por la República Argentina por Ley
23.313/1986 . Argentina ratificó el protocolo facultativo en el año 2011. Trata el derecho a una alimentación adecuada,
extensamente, cuando dispone, en el párrafo 1, de su artículo 11, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento”. Fortalece su protección, al establecer en el párrafo 2 que “Los Estados Partes en el
presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán,
individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan
para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los
conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los
regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar
una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas
que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
• Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la República Argentina conforme Ley 23.849/1990 del 22 de
octubre, en las condiciones de su vigencia). Determina el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, indica en el inciso
2 del artículo 24 que “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las
medidas apropiadas para:…c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y
agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. El artículo 27
agrega que el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y
que los Estados Partes, “ […] en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente
con respecto a la nutrición […]”.
4
• El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por la República Argentina mediante
Ley 24.658/1996. Dispone en su artículo 12: “1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada
que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2.
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos,
para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas
nacionales sobre la materia”.
• Declaración del Milenio de Naciones Unidas (2000). Compromiso de la comunidad internacional de
combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la
discriminación contra las mujeres. ODM 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
5
Marco internacional (vinculante y no vinculante)
Encuadre FAO
• Alcanzar la seguridad alimentaria para todos
• Asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena
calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable
• Primera Conferencia Mundial de Alimentación (1974) "Todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho inalienable a
no padecer de hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y
mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la
capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países
que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones
de prestar ayuda.“ (Párr. 1). Los gobiernos tienen la responsabilidad de colaborar "para conseguir una mayor producción
alimentaria y una distribución más equitativa y eficaz de los alimentos entre los países y dentro de ellos" (Párr. 2).
• Cumbre Mundial de la Alimentación (1996). Renovó los compromisos a nivel mundial. “Existe seguridad alimentaria
cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos
para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y
sana”. Finalidad de reducir a la mitad el número de personas desnutridas antes del 2015. Cinco objetivos: a) Medidas
para aplicar la seguridad alimentaria; b) Mejorar la cooperación internacional para movilizar los recursos necesarios; c)
Vigilar la aplicación del mismo; c) Establecer el contenido del Derecho a la Alimentación y d) Compartir responsabilidades
en la consecución de la seguridad alimentaria.
• Programa Telefood (1997). Impulsa iniciativas para crear un movimiento solidario a nivel mundial, uniendo a gobiernos, al
sector privado y a la sociedad civil para sensibilizar sobre el problema del hambre. Recauda fondos para financiar
proyectos que faciliten soluciones sustentables.
Encuadre FAO
• Cumbre Mundial de la Alimentación (2002). Reafirmación del derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos; reconocimiento que no podrá alcanzarse la reducción a la mitad el número de personas hambrientas para el 2015 y
se insiste en el aumento de la producción.
• Alianza Internacional contra el hambre (2003) Objetivo: aunar esfuerzos de los diferentes grupos que luchan por el objetivo en
común de eliminar el hambre en el mundo. Todos pueden formar parte. Función: Reforzar compromisos políticos existentes;
Elaborar una propuesta en común ; Un foro.
• Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre (2006) Objetivo: Promover la erradicación del hambre en los diferentes
países de América Latina, tanto a nivel local, como nacional y de la región en su conjunto, contribuyendo a mantener el
combate al hambre como una prioridad en las agendas políticas nacionales y regionales: a) Incluir en la Agenda Regional la
Seguridad Alimentaria, b) Cooperación Sur – Sur.
• Frente Parlamentario contra el Hambre, FPH (en el marco de la Iniciativa de América latina y el Caribe sin hambre) El poder
legislativo es clave a la hora de dictar marcos legales y aprobar los presupuestos de los programas. Tiene dos objetivos: primero,
aglutinar los esfuerzos de los parlamentarios y congresistas, y diputados de asambleas legislativas nacionales, regionales e
interamericanas para priorizar la erradicación del hambre en las agendas públicas; y segundo, poner los medios legales,
institucionales y financieros para conseguirlo.
• Conferencia de Alto Nivel sobre la seguridad alimentaria los desafíos el cambio climático y la Bioenergía (2008) . Reafirman
los compromisos asumidos anteriormente. Compromiso de expandir la agricultura, la producción de alimentos y la inversión.
Aumentar la cooperación a los países en desarrollo. Los países más afectados. Apoyo a la producción y el comercio agrícola.
• Seguimiento a la Conferencia de Alto Nivel (2009)
8
Encuadre FAO
Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación (2004)
Recomendaciones de iniciativas que deben adoptarse en el plano nacional para la creación de un entorno favorable que permita
a las personas alimentarse con dignidad. Invitan a los estado a incorporarlas en sus leyes internas, estrategias, políticas y
programas para hacer efectivo el derecho a la alimentación en el ámbito nacional.
• Enfoque basado en los Derechos Humanos
• De aplicación voluntaria
• Dirigida a los Estados
• Reconoce el papel de los implicados
Encuadre FAO
Derecho a una alimentación
adecuada
Soberanía alimentaria
Seguridad alimentaria
Concepto legal: basado en los principios de los derechos
humanos, que se focalizan en los individuos como titulares de
derechos, sobre todo, quien pasa hambre o el sub nutrido.
Concepto político se centra en las necesidades de los
pequeños productores y su derecho a producir.
Concepto técnico basado en las necesidades de grupos
vulnerables, a través de programas y políticas.
Encuadre FAO
Argentina: Constitución Nacional
• La Constitución Nacional de 1949, derogada por Decreto 229/56, disponía como derecho especial
del trabajador, el derecho al bienestar, y se refería al derecho a la alimentación en forma explícita:
• Derechos del trabajador:
- Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en
la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias
sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de
preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el
desenvolvimiento económico.
• El artículo 37 en referencia a los Derechos de la ancianidad establecía en el apartado 3:
- Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe
ser contemplada en forma particular.
• En 1994, la reforma constitucional incorporó en el inc. 22 del art. 75 (Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Capítulo Cuarto, Atribuciones
del Congreso) los pactos, convenciones y tratados internacionales*, y establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes”. Asimismo, otorga a once instrumentos internacionales de derechos humanos “ […] jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno
de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
A partir de dicha modificación los artículos vinculados son las siguientes:
• Artículo 14 bis, que establece: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […]salario
mínimo vital móvil […]El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá […] la protección integral de la familia».
• La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la “vida digna” como implícito en el artículo 33 «Las
declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no
enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno».
• Artículo 41: establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto al desarrollo humano.
• Artículo 42: referente al derecho de los consumidores a la protección de su salud, cuya parte pertinente determina: “Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud […] a una información adecuada y veraz
[…]Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […]”.
• Artículo 75 inciso 23: El Congreso deberá: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia».
Argentina: Constitucional Nacional
* Tratados Internacionales ( Art. 75 inc. 22)
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- La Declaración Universal de Derechos Humanos
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
- La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- La Convención sobre los Derechos del Niño
En condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para
gozar de la jerarquía constitucional.
Libro Primero De las Personas. Sección Segunda.
De los derechos personales en las relaciones de familia.
Obligaciones alimentarias
Argentina: Código Civil (ámbito de aplicación nacional)
Algunas Constituciones provinciales
• Entre Ríos (artículo 24), establece que el Estado “asegura a todos los habitantes el derecho a la
alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de
empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de
desamparo…”
• Chubut (artículo 72), manifiesta que la política de salud debe ajustarse al desarrollo de planes y
programas de alimentación.
• Jujuy (artículo 52), reconoce este derecho a los trabajadores.
• Neuquén (artículo 25) establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”.
• Santa Fe (artículo 21) establece el mandato constitucional al Estado de crear las condiciones necesarias,
para garantizar un nivel de vida que asegure el bienestar de los habitantes especialmente por la
alimentación.
• Salta (artículo 33), incluye este derecho en la protección de la infancia y de la ancianidad (artículo 35).
• Santiago del Estero (artículo 36), establece el derecho de los consumidores a la protección de su salud, en
especial al cuidado de los alimentos en general y con estricto control de los destinados a planes
nutricionales para la infancia y ancianidad.
• Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 20) establece que “Se garantiza el derecho a la salud integral
que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo,
educación, vestido, cultura y ambiente”.
Argentina: Encuadre legislativo
Decreto PEN 108/2002
• Declara la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el día 31 de diciembre
de 2002.
• Crea el Programa destinado a la compra de alimentos, que será
administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Consejo Consultivo. Integración. Distribución de los recursos Publicado en
el Boletín oficial el 16/01/2002.
• Prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la ley 26.739.
AÑO ACONTECIMIENTO
1906 COPA DE LECHE – Escuela 14- Distrito n°1
1926 CANTINAS ESCOLARES
1930 OLLAS POPULARES
1932 LEY 11597- MANTENIMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES (Consejo Nacional de
Educación y el Instituto Nacional de Nutrición)
1936 LEY 12341- LEY PALACIOS – Dirección de Maternidad e Infancia
1937 C.A.B.A. – COMEDORES ESCOLARES MUNICIPALES
1972 PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES
1980 COMEDORES COMUNITARIOS
1984 PROGRAMA ALIMENTARIO NACIONAL (PAN)
1988/89/90 ProHuerta , Programa Materno-Infantil y Nutrición (PROMIN), Programa Alimentario
Nutricional Infantil (PRANI), Programa de Apoyo Solidario a Mayores (ASOMA)
2001 PROGRAMA DE EMERGENCIA NACIONAL (PEA)
2003 Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación
Fuente: N10 H0
Argentina: Cronología de los Programas alimentarios
Argentina: Normativa legal nacional
• Código Alimentario Argentino (http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp)
• Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. Destinado a cubrir los requisitos
nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en
situación de pobreza con prioridad a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años.
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación. Se crea la Comisión Nacional
de Nutrición y Alimentación integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social
y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,
de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área y Comisiones
Provinciales y Municipales y/o comunales con mismos integrantes. Fue sancionada el 27/12/2002,
promulgada de hecho el 16/01/2003 y publicada en el Boletín Oficial el 17/01/2003.
http://www.desarrollosocial.gov.ar/pnsa/141
Dispone la implementación de un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta
imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permita a la población decidir
sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización
biológica de los alimentos.
Constituye el reconocimiento de una iniciativa popular “El hambre más urgente” que logró reunir más de
un millón de firmas con apoyo de distintas organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y
las Defensorías del Pueblo. La norma crea un Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y destaca en
su artículo 1° que lo realiza “en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a
la alimentación de toda la ciudadanía”.
Argentina: leyes vinculadas
• Ley 12.341 (1937) crea la Dirección de Maternidad e Infancia para propender al perfeccionamiento de las
generaciones futuras por el cultivo armónico de la personalidad del niño en todos sus aspectos,
combatiendo la morbimortalidad infantil en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de
madre o futura madre
• Ley 17.259 (1967). Iodación (sal), para evitar el bocio endémico por falta de iodo (o hipotiroidismo
iodoprivo).
• Ley 25.459 (2001). Fortificación con minerales y vitaminas de la leche entera en polvo que se distribuye a
niños y embarazadas en los Programas del Gobierno Nacional.
• Ley 25.630 (2002). Fortificación de la harina de trigo (evita las anemias y malformaciones del tubo neural).
• Ley 26.061 (2005). Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce el
derecho a través de la salud integral, y medidas de protección que debe garantizar el Estado Nacional.
GUIA PARA LA ELABORACION EL DERECHO A LA ALIMENTACION
Determinación de la estrategia jurídica apropiada
En el plano nacional existen tres niveles complementarios de acción legislativa para aplicar el derecho a la
alimentación:
• La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. La protección de los derechos humanos a través de la
Constitución (ley suprema de los países) es la forma más efectiva de protección jurídica.
• La sanción de una ley vía Poder legislativo. El término “Ley Marco” se refiere a un mecanismo legislativo
empleado para abordar cuestiones multisectoriales. Establece los principios y obligaciones generales y delega en
las leyes orgánicas y las autoridades del ramo la función de definir las medidas específicas que se adoptarán para
dar plena efectividad a dichas obligaciones.
• La revisión integral de todas las leyes sectoriales que puedan tener injerencia en el ejercicio del derecho a la
alimentación, para determinar su compatibilidad con este derecho humano. Las leyes correspondientes deberán
ser modificadas o enmendadas, según corresponda, y la nueva legislación aprobada debe ser compatible con el
derecho a la alimentación y favorecer el ejercicio pleno de este derecho humano.
La incorporación del derecho a la Constitución Nacional.
Reconocimiento explícito (tiene consecuencias sobre los tres poderes del Estado)
- Las Constituciones por lo general no incluyen en el texto principal un reconocimiento explicito del derecho a la alimentación
como un “derecho humano individual para todas las personas” (Bolivia, Guyana, Haití, Sudáfrica. La Constitución de
Nicaragua estipula el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre) o para grupos específicos, como los
niños (Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay) y más especialmente, niños indígenas (México;
Costa Rica, Sudáfrica) y prisioneros detenidos (Sudáfrica).
- Reconocimiento directo del derecho a la alimentación DE TODOS:
1) Estado Plurinacional de Bolivia (art. 16). Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la
obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la
población” *
2) Ecuador (art. 13). El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y
nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo a la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos. El
Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.
3) Sudáfrica (art. 27.1). Toda persona tiene derecho a tener acceso a: a (…) b. alimento y agua suficientes….
DE LOS NIÑOS
- Colombia (art. 44). Los niños tienen el derecho fundamental a la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, una
alimentación adecuada.
- Como parte del derecho a un estándar de vida/calidad de vida adecuado/ salario mínimo/ en el contexto del derecho al
desarrollo incluido el acceso a la alimentación (Belarús, Moldova, Brasil, Malawi).
(*la nueva Constitución entró en vigencia en 2009).
La incorporación del derecho a la Constitución Nacional.
El reconocimiento como principio rector de las políticas de Estado
• Algunas Constituciones mencionan la alimentación o seguridad alimentaria o el mejoramiento de
los niveles de nutrición y el nivel de vida entre los principios rectores (disposiciones que definen las metas
o principios de las políticas de Estado ( Bangladesh; Etiopía; India; Irán; Malawi; Nepal; Nigeria; Pakistán;
Panamá; Sierra Leona; Sri Lanka; Uganda)
• Ejemplo: Nigeria 16. (2) El Estado dirigirá sus políticas a:…d) proveer a todos los ciudadanos abrigo
apropiado y adecuado, alimento apropiado u adecuado, un salario mínimo razonable; atención de salud y
pensión en la vejez y subsidios de enfermedad y bienestar para los discapacitados.
La incorporación del derecho a la Constitución Nacional.
El reconocimiento implícito a través de una interpretación más amplia de los DDHH
• Algunas Constituciones consagran otros derechos humanos en los cuales el derecho a la alimentación
está implícito, total o parcialmente.
• Incluyen el derecho a un nivel de vida adecuado o aceptable (Alemania, Bolivia, Camboya, Costa Rica,
Rca. Checa, Etiopia, Guatemala, Pakistán, Rumania, Turquía – donde este derecho se limita a las viudas,
huérfanos de victimas de la guerra, discapacitados y veteranos de guerra), o al bienestar (Azerbaiyán, El
Salvador, Eritrea; Guinea Ecuatorial, Guinea y Perú); el derecho a los medios para vivir dignamente
(Bélgica, Chipre, El Salvador, Finlandia, Ghana, Suiza, Tailandia y Venezuela); el derecho a un nivel de vida
que no está por debajo de la nivel de subsistencia (Alemania, Georgia, Kirguizistán, Países Bajos) y el
derecho a un salario mínimo que le permita vivir dignamente (Andorra, Argentina, Belarus, Bolivia, Costa
Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia; Honduras, Italia, Lesotho, Madagascar, Nigeria,
Paraguay, Portugal, Rumania, Venezuela, México, Nigeria, Perú, España)
• Derecho a la seguridad y asistencia social para los necesitados o asistencia y protección especial a los
niños huérfanos (España, Moldova); las madres que trabajan fuera del hogar antes y después del parto,
los discapacitados y los ancianos. Algunas Constituciones incluso estipulan la protección espacial en
caso de muerte del sostén principal de la familia (Eslovaquia, Kazajstán y la Federación Rusa).
La sanción de una Ley Marco
- En diversos países los derechos y libertades de las minorías han sido establecidas a través de leyes marco
específicas (países de Europa central y Europa Oriental, por ej. Croacia, Hungría, Lituania, Rumania y
Ucrania).
- En otros, existe una tendencia a garantizar ciertos subsidios y servicios a través de leyes marco en
diferentes ámbitos, como seguridad social, salud, educación, considerados como derechos individuales
(principalmente en los países nórdicos europeos).
Ventajas
- Mientas que las disposiciones constitucionales se expresan en términos generales, una ley marco para el
derecho a la alimentación puede determinar en forma clara el alcance y contenido de este derecho,
definir las obligaciones de las autoridades del Estado, establecer los mecanismos institucionales
necesarios y proporcionar las bases jurídicas, tanto para las leyes subsidiarias como para cualquier otra
medida necesaria que deban adoptar las autoridades competentes.
- Una ley marco puede ofrecer un alto grado de protección para el derecho humano a la alimentación en
un país y facilitar su aplicación efectiva.
- Permite a las autoridades publicas evitar cualquier posible violación del derecho.
- Habilita los mecanismos financieros para su puesta en práctica
La sanción de una Ley Marco
Varios países han comenzado a formular leyes cuyo objetivo es promover la realización del derecho a la
alimentación: Argentina*, Brasil, Bolivia, Ecuador, Guatemala; Honduras, Indonesia, México, Malawi,
Malí, Nicaragua, Perú, Sudáfrica, Uganda y Venezuela
Ejemplos:
Guatemala: Primer país de América latina en incorporar la Ley de Seguridad Alimentaria (2005). Fue diseñada
conjuntamente entre el Gobierno, la sociedad civil y las Naciones Unidas.
http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-humano-a-la-alimentacion-en-guatemala-1/
Ecuador:
http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-a-una-alimentacion-adecuada-en-ecuador/p
*La ley 25.724 crea un Programa, en el marco del reconocimiento del Derecho a la alimentación como una obligación indelegable del Estado.
http://www.abda.org.ar/pdfs/Ley%2025724.pdf
REGION
EL SALVADOR: Ley de seguridad alimentaria a análisis legislativo
http://www.laprensagrafica.com/economia/nacional/258597-ley-de-seguridad-alimentaria-a-analisis-legislativo.html
 
La comisión de economía de la Asamblea Legislativa iniciará en las próximas semanas la discusión de una ley para la seguridad
alimentaria. Según los diputados que integran la comisión, ya cuentan con ocho proyectos que han sido presentados por organizaciones
sociales y por partidos políticos. El diputado de ARENA Mario Marroquín, quien preside el grupo, dijo que solo se espera que el Órgano
Ejecutivo envíe su propuesta para iniciar el estudio. Orestes Ortez, diputado del FMLN, consideró que una ley de ese tipo debe consignar
el derecho a la alimentación, definir los roles de las instituciones gubernamentales y el financiamiento. “Ningún proyecto de seguridad
alimentaria se puede hacer sin políticas públicas claras y sin recursos”, acotó. La comisión de legislación analiza, por su parte, una
reforma constitucional para incluir el derecho a la alimentación en la Carta Magna.
PERU: Director General de la FAO apoya la creación de ley de seguridad alimentaria en Perú
http://www.rlc.fao.org/es/prensa/noticias/director-general-de-la-fao-apoya-la-creacion-de-ley-de-seguridad-alimentaria-en-peru/
Luego de reunirse con el presidente peruano, Ollanta Humala, con el Director Gral. de FAO, Graziano da Silva, expresó su apoyo a la
iniciativa que busca establecer el derecho a la alimentación como ley, asegurando que la organización prestará todo el apoyo que el país
requiera en esta materia."La FAO está colaborando con Peru en la elaboración de una ley que asegurará la alimentación de la población,
el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y en la creación de un Frente parlamentario contra el Hambre que pueda articular y empujar
esta ley", afirmó Graziano.
 
Frente parlamentario contra el hambre
• Argentina constituyó el Frente Parlamentario contra el Hambre en marzo de 2011 con la misión de
incorporar el tema del hambre en la agenda del Congreso de la Nación, así como fomentar el desarrollo de
políticas e institucionalidad públicas adecuadas que faciliten la erradicación de la subnutrición.
• Coordinado por la diputada Liliana Parada (UP), está integrado por los diputados Claudio Lozano (UP),
Victoria Donda Pérez (LS-FAP); Maria Luisa Storani (UCR); Julia Perié (FPV); Adela Segarra (FPV); Liliana
Fadul (PFF); Alicia Ciciliani (PS) y por los senadores Maria Rosa Diez (NE); Osvaldo Lopez (NE), Luis Juez
(FCS) y Samuel Cabanchik (FBF).
• En el marco de la XXXII Conferencia Regional, el día 30 de marzo se mantuvo una reunión entre el Jefe de
la Cámara de Diputados Julian Domínguez, el Director General de la FAO, José Graziano da Silva y un
grupo de legisladores (Patricia Bullrich de Unión por Todos, Oscar Albrieu del FpV, Liliana Parada de la
Unidad Popular y los socialistas Ricardo Cucovillo y Omar Barechetta, entre otros.)
• En dicho encuentro, el diputado Domínguez enfatizó que “los Estados son los que deben garantizar a su
población la seguridad alimentaria”, y consideró que “si se destinaran menos recursos a las guerras o
compra de armas, estaríamos en la posibilidad de un mundo sin hambre”. Subrayó que “el Parlamento
argentino tiene una sensibilidad particular sobre el tema” y señaló que “si FAO nos asiste técnicamente y
tiene una mirada más global, (el Parlamento) se va a convertir en iniciativa de la FAO”.
http://parlamentario.com/noticia-43841.html
• Por su parte, la Diputada Parada señaló que “ se encontraban trabajando en el proyecto de ley marco
sobre derecho a la alimentación..” http://parlamentario.com/noticia-43868.html
27
Argentina (FPH)
- http://www.parlatino.org/es/temas-especiales/frente-parlamentario-contra-el-hambre-
fph/declaraciones-y-resoluciones/declaraciones/1599.html
(Constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe , Panamá, 3 y 4 de
septiembre de 2009)
- http://www.rlc.fao.org/es/prensa/coms/2011/91.pdf
- http://parlamentario.com/noticia-43868.html
- http://senadoresportdf.wordpress.com/2012/03/19/frente-parlamentario-contra-el-hambre-
los-senadores-maria-rosa-diaz-y-osvaldo-lopez-participaron-de-la-primera-reunion-de-2012/
- http://www.rlc.fao.org/proyectoiniciativa/boletines/45/programa-fph-conferencia.pdf
Links útiles
Representación de FAO en Argentina
http://www.rlc.fao.org/es/paises/argentin
a/
Av. Belgrano 456, Primer Piso (CP 1092),
CABA Argentina Teléfono: +54-11-4349-
1985
Correo electrónico:
fao-ar@fao.org

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El sistema de salud en venezuela diapositivas
El sistema de salud en venezuela diapositivasEl sistema de salud en venezuela diapositivas
El sistema de salud en venezuela diapositivasnvanessapp
 
Proceso+salud+enfermedad
Proceso+salud+enfermedadProceso+salud+enfermedad
Proceso+salud+enfermedadjaquelynaguirre
 
Manual materno infantil i
Manual materno infantil iManual materno infantil i
Manual materno infantil ijose_fernandez
 
Programa de educación para la salud
Programa de educación para la saludPrograma de educación para la salud
Programa de educación para la saludvictorino66 palacios
 
Visita domiciliaria
Visita domiciliariaVisita domiciliaria
Visita domiciliariaDave Pizarro
 
Salud colectiva
Salud colectivaSalud colectiva
Salud colectivafer_go
 
Escuela Saludable
Escuela SaludableEscuela Saludable
Escuela Saludableguest65489a
 
Educación para la salud y APS
Educación para la salud y APSEducación para la salud y APS
Educación para la salud y APSBlah blah
 
Declaración de Alma-Ata
Declaración de Alma-AtaDeclaración de Alma-Ata
Declaración de Alma-AtaMónica Gordón
 
Capacitacion instituciones educativas sed sds lavado de manos
Capacitacion instituciones educativas sed   sds lavado de manosCapacitacion instituciones educativas sed   sds lavado de manos
Capacitacion instituciones educativas sed sds lavado de manosfrejorsa
 
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptx
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptxSISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptx
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptxDarwin165555
 
Organismos internacionales de salud
Organismos internacionales de saludOrganismos internacionales de salud
Organismos internacionales de saludBarbs Lunna
 

Was ist angesagt? (20)

El sistema de salud en venezuela diapositivas
El sistema de salud en venezuela diapositivasEl sistema de salud en venezuela diapositivas
El sistema de salud en venezuela diapositivas
 
Escuela saludable 2
Escuela saludable 2Escuela saludable 2
Escuela saludable 2
 
Proceso+salud+enfermedad
Proceso+salud+enfermedadProceso+salud+enfermedad
Proceso+salud+enfermedad
 
Manual materno infantil i
Manual materno infantil iManual materno infantil i
Manual materno infantil i
 
Salud comunitaria (CONCEPTOS)
Salud comunitaria (CONCEPTOS) Salud comunitaria (CONCEPTOS)
Salud comunitaria (CONCEPTOS)
 
Programa de educación para la salud
Programa de educación para la saludPrograma de educación para la salud
Programa de educación para la salud
 
Planificación familiar
Planificación familiarPlanificación familiar
Planificación familiar
 
Visita domiciliaria
Visita domiciliariaVisita domiciliaria
Visita domiciliaria
 
Salud colectiva
Salud colectivaSalud colectiva
Salud colectiva
 
Escuela Saludable
Escuela SaludableEscuela Saludable
Escuela Saludable
 
Educación para la salud y APS
Educación para la salud y APSEducación para la salud y APS
Educación para la salud y APS
 
Declaración de Alma-Ata
Declaración de Alma-AtaDeclaración de Alma-Ata
Declaración de Alma-Ata
 
Ley pina
Ley pinaLey pina
Ley pina
 
Educacion para la salud
Educacion para la saludEducacion para la salud
Educacion para la salud
 
Programas del MPPPS
Programas del MPPPSProgramas del MPPPS
Programas del MPPPS
 
Capacitacion instituciones educativas sed sds lavado de manos
Capacitacion instituciones educativas sed   sds lavado de manosCapacitacion instituciones educativas sed   sds lavado de manos
Capacitacion instituciones educativas sed sds lavado de manos
 
LEY 1152 BOLIVIA.pdf
LEY 1152 BOLIVIA.pdfLEY 1152 BOLIVIA.pdf
LEY 1152 BOLIVIA.pdf
 
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptx
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptxSISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptx
SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN MEXICO-1.pptx
 
Proceso Salud - Enfermedad
Proceso Salud - EnfermedadProceso Salud - Enfermedad
Proceso Salud - Enfermedad
 
Organismos internacionales de salud
Organismos internacionales de saludOrganismos internacionales de salud
Organismos internacionales de salud
 

Andere mochten auch

Presentación violación al derecho a la alimentación
Presentación violación al derecho a la alimentaciónPresentación violación al derecho a la alimentación
Presentación violación al derecho a la alimentaciónelantoji
 
Tema 6 los paisajes
Tema 6 los paisajesTema 6 los paisajes
Tema 6 los paisajeslalabor10
 
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA Avances legales y políticos a favor de...
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA  Avances legales y políticos a favor de...COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA  Avances legales y políticos a favor de...
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA Avances legales y políticos a favor de...guest4f7bc47
 
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción. Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción. Juan Leonardo Manazzoni
 
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70Carolina Toralla
 
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad AlimentariaARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad AlimentariaFAO
 
Problemas ambientales en el mercosur
Problemas ambientales en el mercosurProblemas ambientales en el mercosur
Problemas ambientales en el mercosurlu271186
 
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...Midevago
 
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINAREGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINAYury M. Caldera P.
 
DERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTODERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTOveroraf3
 
Sistema de salud argentino
Sistema de salud argentinoSistema de salud argentino
Sistema de salud argentinoPABLO
 
Características países desarrollados y subdesarrollados
Características países desarrollados y subdesarrolladosCaracterísticas países desarrollados y subdesarrollados
Características países desarrollados y subdesarrolladosKevin Hernandez
 
Hábitos saludables ef
Hábitos saludables efHábitos saludables ef
Hábitos saludables efMaite Garc
 
Roberto Torres Gonzales
Roberto Torres GonzalesRoberto Torres Gonzales
Roberto Torres GonzalesPamela Patiño
 

Andere mochten auch (20)

Presentación violación al derecho a la alimentación
Presentación violación al derecho a la alimentaciónPresentación violación al derecho a la alimentación
Presentación violación al derecho a la alimentación
 
Seguridad alimentaria FAO Argentina
Seguridad alimentaria FAO ArgentinaSeguridad alimentaria FAO Argentina
Seguridad alimentaria FAO Argentina
 
Tema 6 los paisajes
Tema 6 los paisajesTema 6 los paisajes
Tema 6 los paisajes
 
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA Avances legales y políticos a favor de...
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA  Avances legales y políticos a favor de...COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA  Avances legales y políticos a favor de...
COMER ES UN DERECHO EN AMÉRICA LATINA Avances legales y políticos a favor de...
 
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción. Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
 
Power point legislacion
Power point legislacionPower point legislacion
Power point legislacion
 
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70
País guatemala 2011 escuela sakerti grupo 70
 
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad AlimentariaARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
ARGENTINA - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
 
Problemas ambientales en el mercosur
Problemas ambientales en el mercosurProblemas ambientales en el mercosur
Problemas ambientales en el mercosur
 
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...
Evolución contemporánea de la seguridad alimentaria. retos del futuro. laredo...
 
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINAREGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
 
DERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTODERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTO
 
Derecho a la Alimentacion
Derecho a la AlimentacionDerecho a la Alimentacion
Derecho a la Alimentacion
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Sistema de salud argentino
Sistema de salud argentinoSistema de salud argentino
Sistema de salud argentino
 
Características países desarrollados y subdesarrollados
Características países desarrollados y subdesarrolladosCaracterísticas países desarrollados y subdesarrollados
Características países desarrollados y subdesarrollados
 
Hábitos saludables ef
Hábitos saludables efHábitos saludables ef
Hábitos saludables ef
 
Roberto Torres Gonzales
Roberto Torres GonzalesRoberto Torres Gonzales
Roberto Torres Gonzales
 
Grabador record mp3
Grabador record mp3Grabador record mp3
Grabador record mp3
 
Ejercicio 3
Ejercicio 3Ejercicio 3
Ejercicio 3
 

Ähnlich wie Derecho a la alimentacion en Argentina

La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...
La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...
La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...FAO
 
Actvidad integradora
Actvidad integradoraActvidad integradora
Actvidad integradoradannigarcia91
 
Actvidad integradora
Actvidad integradoraActvidad integradora
Actvidad integradoradannigarcia91
 
Actvidad integradora...!!!
Actvidad integradora...!!!Actvidad integradora...!!!
Actvidad integradora...!!!dannigarcia91
 
Derecho a la Alimentación
Derecho a la AlimentaciónDerecho a la Alimentación
Derecho a la AlimentaciónSidney Linares
 
Derecho a una alimentación adecuada en la infancia
Derecho a una alimentación adecuada en la infanciaDerecho a una alimentación adecuada en la infancia
Derecho a una alimentación adecuada en la infanciaEduardo Nelson German
 
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015Observatorio de la Deuda Social UCA 2015
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015Gabriel Conte
 
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdf
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdfPSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdf
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdfPIERREOLMEDOORTIZBUE
 
Pension alimenticia por comparecencia
Pension alimenticia por comparecencia Pension alimenticia por comparecencia
Pension alimenticia por comparecencia Edwin Ziga
 
C A M P AÑ A D E R E C H O A L A A L I M E N T A C IÓ N
C A M P AÑ A  D E R E C H O  A  L A  A L I M E N T A C IÓ NC A M P AÑ A  D E R E C H O  A  L A  A L I M E N T A C IÓ N
C A M P AÑ A D E R E C H O A L A A L I M E N T A C IÓ NVanesa Escudero
 
SALUD PUBLICA: Politica Alimentaria
SALUD PUBLICA: Politica AlimentariaSALUD PUBLICA: Politica Alimentaria
SALUD PUBLICA: Politica Alimentariadramtzgallegos
 
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentos
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentosLa experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentos
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentosFAO
 
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del Ecuador
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del EcuadorSeguridad Alimentaria en la constitución de la republica del Ecuador
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del EcuadorSteveenVallejo
 

Ähnlich wie Derecho a la alimentacion en Argentina (20)

La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...
La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...
La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...
 
Actividad cognitivo conductual
Actividad cognitivo conductualActividad cognitivo conductual
Actividad cognitivo conductual
 
Dereho alimentos
Dereho alimentosDereho alimentos
Dereho alimentos
 
Dereho alimentos
Dereho alimentosDereho alimentos
Dereho alimentos
 
Actvidad integradora
Actvidad integradoraActvidad integradora
Actvidad integradora
 
Actvidad integradora
Actvidad integradoraActvidad integradora
Actvidad integradora
 
Actvidad integradora...!!!
Actvidad integradora...!!!Actvidad integradora...!!!
Actvidad integradora...!!!
 
Derecho a la Alimentación
Derecho a la AlimentaciónDerecho a la Alimentación
Derecho a la Alimentación
 
Boletin.pdf
Boletin.pdfBoletin.pdf
Boletin.pdf
 
Derecho a una alimentación adecuada en la infancia
Derecho a una alimentación adecuada en la infanciaDerecho a una alimentación adecuada en la infancia
Derecho a una alimentación adecuada en la infancia
 
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015Observatorio de la Deuda Social UCA 2015
Observatorio de la Deuda Social UCA 2015
 
Articulo de economía sobre la política alimentaria
Articulo de economía sobre la política alimentaria Articulo de economía sobre la política alimentaria
Articulo de economía sobre la política alimentaria
 
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdf
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdfPSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdf
PSA - MATERIAL PARA EL RECOVERY EXAM.pdf
 
Pension alimenticia por comparecencia
Pension alimenticia por comparecencia Pension alimenticia por comparecencia
Pension alimenticia por comparecencia
 
LO ALIMENTARIO: ¿Derecho o Soberanía?
LO ALIMENTARIO: ¿Derecho o Soberanía?LO ALIMENTARIO: ¿Derecho o Soberanía?
LO ALIMENTARIO: ¿Derecho o Soberanía?
 
C A M P AÑ A D E R E C H O A L A A L I M E N T A C IÓ N
C A M P AÑ A  D E R E C H O  A  L A  A L I M E N T A C IÓ NC A M P AÑ A  D E R E C H O  A  L A  A L I M E N T A C IÓ N
C A M P AÑ A D E R E C H O A L A A L I M E N T A C IÓ N
 
San y 693
San y 693San y 693
San y 693
 
SALUD PUBLICA: Politica Alimentaria
SALUD PUBLICA: Politica AlimentariaSALUD PUBLICA: Politica Alimentaria
SALUD PUBLICA: Politica Alimentaria
 
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentos
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentosLa experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentos
La experiencia ecuatoriana en el etiquetado de alimentos
 
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del Ecuador
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del EcuadorSeguridad Alimentaria en la constitución de la republica del Ecuador
Seguridad Alimentaria en la constitución de la republica del Ecuador
 

Mehr von Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe

Mehr von Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (20)

Agricultura familiar, alimentación escolar y la realización del derecho a la...
Agricultura familiar, alimentación escolar y la realización  del derecho a la...Agricultura familiar, alimentación escolar y la realización  del derecho a la...
Agricultura familiar, alimentación escolar y la realización del derecho a la...
 
La Reforma Constitucional 2014 y el derecho a la Alimentación adecuada en Nic...
La Reforma Constitucional 2014 y el derecho a la Alimentación adecuada en Nic...La Reforma Constitucional 2014 y el derecho a la Alimentación adecuada en Nic...
La Reforma Constitucional 2014 y el derecho a la Alimentación adecuada en Nic...
 
La seguridad alimentaria del Islote San Bernardo desde un enfoque de desarrol...
La seguridad alimentaria del Islote San Bernardo desde un enfoque de desarrol...La seguridad alimentaria del Islote San Bernardo desde un enfoque de desarrol...
La seguridad alimentaria del Islote San Bernardo desde un enfoque de desarrol...
 
Contribución de la caracterización de seguridad alimentaria y nutricional del...
Contribución de la caracterización de seguridad alimentaria y nutricional del...Contribución de la caracterización de seguridad alimentaria y nutricional del...
Contribución de la caracterización de seguridad alimentaria y nutricional del...
 
Evaluación del derecho a la alimentación metodología de indicadores de la OEA
Evaluación del derecho a la alimentación metodología de indicadores de la OEAEvaluación del derecho a la alimentación metodología de indicadores de la OEA
Evaluación del derecho a la alimentación metodología de indicadores de la OEA
 
Directriz voluntaria 8 de la FAO en los Planes de Desarrollo del municipio de...
Directriz voluntaria 8 de la FAO en los Planes de Desarrollo del municipio de...Directriz voluntaria 8 de la FAO en los Planes de Desarrollo del municipio de...
Directriz voluntaria 8 de la FAO en los Planes de Desarrollo del municipio de...
 
Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho ...
Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho ...Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho ...
Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho ...
 
Diagnóstico de las políticas públicas alimentarias de la ciudad de Cartagena ...
Diagnóstico de las políticas públicas alimentarias de la ciudad de Cartagena ...Diagnóstico de las políticas públicas alimentarias de la ciudad de Cartagena ...
Diagnóstico de las políticas públicas alimentarias de la ciudad de Cartagena ...
 
Justiciabilidad del derecho a la alimentación en el sistema jurídico colombia...
Justiciabilidad del derecho a la alimentación en el sistema jurídico colombia...Justiciabilidad del derecho a la alimentación en el sistema jurídico colombia...
Justiciabilidad del derecho a la alimentación en el sistema jurídico colombia...
 
El orden jurídico argentino en diálogo con las directrices voluntarias de FAO
El orden jurídico argentino en diálogo con las directrices voluntarias de FAOEl orden jurídico argentino en diálogo con las directrices voluntarias de FAO
El orden jurídico argentino en diálogo con las directrices voluntarias de FAO
 
La alimentación complementaria escolar en el marco de las autonomías
La alimentación complementaria escolar en el marco de las autonomíasLa alimentación complementaria escolar en el marco de las autonomías
La alimentación complementaria escolar en el marco de las autonomías
 
Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su impl...
Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su impl...Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su impl...
Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su impl...
 
La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulne...
La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulne...La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulne...
La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulne...
 
Najla Veloso - Fortalecimiento de Programas de Alimentación Escolar en el Mar...
Najla Veloso - Fortalecimiento de Programas de Alimentación Escolar en el Mar...Najla Veloso - Fortalecimiento de Programas de Alimentación Escolar en el Mar...
Najla Veloso - Fortalecimiento de Programas de Alimentación Escolar en el Mar...
 
María Augusta Calle - Avances normativos relativos a la agricultura familiar ...
María Augusta Calle - Avances normativos relativos a la agricultura familiar ...María Augusta Calle - Avances normativos relativos a la agricultura familiar ...
María Augusta Calle - Avances normativos relativos a la agricultura familiar ...
 
Guido Girardi - Chile, País Saludable.
Guido Girardi - Chile, País Saludable. Guido Girardi - Chile, País Saludable.
Guido Girardi - Chile, País Saludable.
 
Contribución del PARLATINO a la Agenda de Desarrollo Post 2015
Contribución del PARLATINO a la Agenda de Desarrollo Post 2015Contribución del PARLATINO a la Agenda de Desarrollo Post 2015
Contribución del PARLATINO a la Agenda de Desarrollo Post 2015
 
Fabián Sislian - REAF
Fabián Sislian - REAFFabián Sislian - REAF
Fabián Sislian - REAF
 
Discurso Cristina Lizardo, Vicepresidenta del Senado de República Dominicana,...
Discurso Cristina Lizardo, Vicepresidenta del Senado de República Dominicana,...Discurso Cristina Lizardo, Vicepresidenta del Senado de República Dominicana,...
Discurso Cristina Lizardo, Vicepresidenta del Senado de República Dominicana,...
 
Discurso de Abel Martínez, Presidente de la Cámara de Diputados de República ...
Discurso de Abel Martínez, Presidente de la Cámara de Diputados de República ...Discurso de Abel Martínez, Presidente de la Cámara de Diputados de República ...
Discurso de Abel Martínez, Presidente de la Cámara de Diputados de República ...
 

Derecho a la alimentacion en Argentina

  • 1. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN LA ARGENTINA Relevamiento de información normativa, elaborado por la Representación de la FAO en Argentina. Julio 2012
  • 2. ¿Qué es la Seguridad Alimentaria? “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”. (Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996) Derecho a una Alimentación Adecuada “Es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”
  • 3. Marco internacional (vinculante y no vinculante) • Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre (aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948), en referencia al derecho a la preservación de la salud y al bienestar, establece en su artículo XI que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación […]”. • Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, RES. 217 A, III). El inciso 1, del artículo 25, enuncia: «"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966). Aborda el derecho humano a la alimentación, de manera mas exhaustiva. Entró en vigencia 10 años después de su ratificación. A junio de 2009, 160 Estados habían ratificado el pacto, lo cual los obliga a cumplir con su disposiciones. Los Estados reconocen “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre ; a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia“ (artículo 11). • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por la República Argentina el 17/07/1980, según Ley 23.179/1985). Fija en su artículo 12, inciso 2, que los Estados Partes asegurarán a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. • Convención Americana de Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica” (aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.054/1984). Cap. III - Derechos económicos sociales y culturales Artículo 26 “Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica; para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…” Artículo 19 “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado”.
  • 4. Marco internacional (vinculante y no vinculante) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por la República Argentina por Ley 23.313/1986 . Argentina ratificó el protocolo facultativo en el año 2011. Trata el derecho a una alimentación adecuada, extensamente, cuando dispone, en el párrafo 1, de su artículo 11, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Fortalece su protección, al establecer en el párrafo 2 que “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. • Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la República Argentina conforme Ley 23.849/1990 del 22 de octubre, en las condiciones de su vigencia). Determina el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, indica en el inciso 2 del artículo 24 que “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:…c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. El artículo 27 agrega que el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y que los Estados Partes, “ […] en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición […]”. 4
  • 5. • El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por la República Argentina mediante Ley 24.658/1996. Dispone en su artículo 12: “1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. • Declaración del Milenio de Naciones Unidas (2000). Compromiso de la comunidad internacional de combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra las mujeres. ODM 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre 5 Marco internacional (vinculante y no vinculante)
  • 6. Encuadre FAO • Alcanzar la seguridad alimentaria para todos • Asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable
  • 7. • Primera Conferencia Mundial de Alimentación (1974) "Todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.“ (Párr. 1). Los gobiernos tienen la responsabilidad de colaborar "para conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más equitativa y eficaz de los alimentos entre los países y dentro de ellos" (Párr. 2). • Cumbre Mundial de la Alimentación (1996). Renovó los compromisos a nivel mundial. “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”. Finalidad de reducir a la mitad el número de personas desnutridas antes del 2015. Cinco objetivos: a) Medidas para aplicar la seguridad alimentaria; b) Mejorar la cooperación internacional para movilizar los recursos necesarios; c) Vigilar la aplicación del mismo; c) Establecer el contenido del Derecho a la Alimentación y d) Compartir responsabilidades en la consecución de la seguridad alimentaria. • Programa Telefood (1997). Impulsa iniciativas para crear un movimiento solidario a nivel mundial, uniendo a gobiernos, al sector privado y a la sociedad civil para sensibilizar sobre el problema del hambre. Recauda fondos para financiar proyectos que faciliten soluciones sustentables. Encuadre FAO
  • 8. • Cumbre Mundial de la Alimentación (2002). Reafirmación del derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos; reconocimiento que no podrá alcanzarse la reducción a la mitad el número de personas hambrientas para el 2015 y se insiste en el aumento de la producción. • Alianza Internacional contra el hambre (2003) Objetivo: aunar esfuerzos de los diferentes grupos que luchan por el objetivo en común de eliminar el hambre en el mundo. Todos pueden formar parte. Función: Reforzar compromisos políticos existentes; Elaborar una propuesta en común ; Un foro. • Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre (2006) Objetivo: Promover la erradicación del hambre en los diferentes países de América Latina, tanto a nivel local, como nacional y de la región en su conjunto, contribuyendo a mantener el combate al hambre como una prioridad en las agendas políticas nacionales y regionales: a) Incluir en la Agenda Regional la Seguridad Alimentaria, b) Cooperación Sur – Sur. • Frente Parlamentario contra el Hambre, FPH (en el marco de la Iniciativa de América latina y el Caribe sin hambre) El poder legislativo es clave a la hora de dictar marcos legales y aprobar los presupuestos de los programas. Tiene dos objetivos: primero, aglutinar los esfuerzos de los parlamentarios y congresistas, y diputados de asambleas legislativas nacionales, regionales e interamericanas para priorizar la erradicación del hambre en las agendas públicas; y segundo, poner los medios legales, institucionales y financieros para conseguirlo. • Conferencia de Alto Nivel sobre la seguridad alimentaria los desafíos el cambio climático y la Bioenergía (2008) . Reafirman los compromisos asumidos anteriormente. Compromiso de expandir la agricultura, la producción de alimentos y la inversión. Aumentar la cooperación a los países en desarrollo. Los países más afectados. Apoyo a la producción y el comercio agrícola. • Seguimiento a la Conferencia de Alto Nivel (2009) 8 Encuadre FAO
  • 9. Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación (2004) Recomendaciones de iniciativas que deben adoptarse en el plano nacional para la creación de un entorno favorable que permita a las personas alimentarse con dignidad. Invitan a los estado a incorporarlas en sus leyes internas, estrategias, políticas y programas para hacer efectivo el derecho a la alimentación en el ámbito nacional. • Enfoque basado en los Derechos Humanos • De aplicación voluntaria • Dirigida a los Estados • Reconoce el papel de los implicados Encuadre FAO
  • 10. Derecho a una alimentación adecuada Soberanía alimentaria Seguridad alimentaria Concepto legal: basado en los principios de los derechos humanos, que se focalizan en los individuos como titulares de derechos, sobre todo, quien pasa hambre o el sub nutrido. Concepto político se centra en las necesidades de los pequeños productores y su derecho a producir. Concepto técnico basado en las necesidades de grupos vulnerables, a través de programas y políticas. Encuadre FAO
  • 11. Argentina: Constitución Nacional • La Constitución Nacional de 1949, derogada por Decreto 229/56, disponía como derecho especial del trabajador, el derecho al bienestar, y se refería al derecho a la alimentación en forma explícita: • Derechos del trabajador: - Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico. • El artículo 37 en referencia a los Derechos de la ancianidad establecía en el apartado 3: - Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
  • 12. • En 1994, la reforma constitucional incorporó en el inc. 22 del art. 75 (Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso) los pactos, convenciones y tratados internacionales*, y establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Asimismo, otorga a once instrumentos internacionales de derechos humanos “ […] jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. A partir de dicha modificación los artículos vinculados son las siguientes: • Artículo 14 bis, que establece: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […]salario mínimo vital móvil […]El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá […] la protección integral de la familia». • La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la “vida digna” como implícito en el artículo 33 «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno». • Artículo 41: establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto al desarrollo humano. • Artículo 42: referente al derecho de los consumidores a la protección de su salud, cuya parte pertinente determina: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud […] a una información adecuada y veraz […]Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […]”. • Artículo 75 inciso 23: El Congreso deberá: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia». Argentina: Constitucional Nacional
  • 13. * Tratados Internacionales ( Art. 75 inc. 22) - La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - La Declaración Universal de Derechos Humanos - La Convención Americana sobre Derechos Humanos - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo - La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio - La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - La Convención sobre los Derechos del Niño En condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
  • 14. Libro Primero De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Obligaciones alimentarias Argentina: Código Civil (ámbito de aplicación nacional)
  • 15. Algunas Constituciones provinciales • Entre Ríos (artículo 24), establece que el Estado “asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo…” • Chubut (artículo 72), manifiesta que la política de salud debe ajustarse al desarrollo de planes y programas de alimentación. • Jujuy (artículo 52), reconoce este derecho a los trabajadores. • Neuquén (artículo 25) establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”. • Santa Fe (artículo 21) establece el mandato constitucional al Estado de crear las condiciones necesarias, para garantizar un nivel de vida que asegure el bienestar de los habitantes especialmente por la alimentación. • Salta (artículo 33), incluye este derecho en la protección de la infancia y de la ancianidad (artículo 35). • Santiago del Estero (artículo 36), establece el derecho de los consumidores a la protección de su salud, en especial al cuidado de los alimentos en general y con estricto control de los destinados a planes nutricionales para la infancia y ancianidad. • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 20) establece que “Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.
  • 16. Argentina: Encuadre legislativo Decreto PEN 108/2002 • Declara la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002. • Crea el Programa destinado a la compra de alimentos, que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Consejo Consultivo. Integración. Distribución de los recursos Publicado en el Boletín oficial el 16/01/2002. • Prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la ley 26.739.
  • 17. AÑO ACONTECIMIENTO 1906 COPA DE LECHE – Escuela 14- Distrito n°1 1926 CANTINAS ESCOLARES 1930 OLLAS POPULARES 1932 LEY 11597- MANTENIMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES (Consejo Nacional de Educación y el Instituto Nacional de Nutrición) 1936 LEY 12341- LEY PALACIOS – Dirección de Maternidad e Infancia 1937 C.A.B.A. – COMEDORES ESCOLARES MUNICIPALES 1972 PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES 1980 COMEDORES COMUNITARIOS 1984 PROGRAMA ALIMENTARIO NACIONAL (PAN) 1988/89/90 ProHuerta , Programa Materno-Infantil y Nutrición (PROMIN), Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), Programa de Apoyo Solidario a Mayores (ASOMA) 2001 PROGRAMA DE EMERGENCIA NACIONAL (PEA) 2003 Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación Fuente: N10 H0 Argentina: Cronología de los Programas alimentarios
  • 18. Argentina: Normativa legal nacional • Código Alimentario Argentino (http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp) • Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. Destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza con prioridad a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años. Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación. Se crea la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área y Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales con mismos integrantes. Fue sancionada el 27/12/2002, promulgada de hecho el 16/01/2003 y publicada en el Boletín Oficial el 17/01/2003. http://www.desarrollosocial.gov.ar/pnsa/141 Dispone la implementación de un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permita a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos. Constituye el reconocimiento de una iniciativa popular “El hambre más urgente” que logró reunir más de un millón de firmas con apoyo de distintas organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y las Defensorías del Pueblo. La norma crea un Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y destaca en su artículo 1° que lo realiza “en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía”.
  • 19. Argentina: leyes vinculadas • Ley 12.341 (1937) crea la Dirección de Maternidad e Infancia para propender al perfeccionamiento de las generaciones futuras por el cultivo armónico de la personalidad del niño en todos sus aspectos, combatiendo la morbimortalidad infantil en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de madre o futura madre • Ley 17.259 (1967). Iodación (sal), para evitar el bocio endémico por falta de iodo (o hipotiroidismo iodoprivo). • Ley 25.459 (2001). Fortificación con minerales y vitaminas de la leche entera en polvo que se distribuye a niños y embarazadas en los Programas del Gobierno Nacional. • Ley 25.630 (2002). Fortificación de la harina de trigo (evita las anemias y malformaciones del tubo neural). • Ley 26.061 (2005). Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce el derecho a través de la salud integral, y medidas de protección que debe garantizar el Estado Nacional.
  • 20. GUIA PARA LA ELABORACION EL DERECHO A LA ALIMENTACION Determinación de la estrategia jurídica apropiada En el plano nacional existen tres niveles complementarios de acción legislativa para aplicar el derecho a la alimentación: • La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. La protección de los derechos humanos a través de la Constitución (ley suprema de los países) es la forma más efectiva de protección jurídica. • La sanción de una ley vía Poder legislativo. El término “Ley Marco” se refiere a un mecanismo legislativo empleado para abordar cuestiones multisectoriales. Establece los principios y obligaciones generales y delega en las leyes orgánicas y las autoridades del ramo la función de definir las medidas específicas que se adoptarán para dar plena efectividad a dichas obligaciones. • La revisión integral de todas las leyes sectoriales que puedan tener injerencia en el ejercicio del derecho a la alimentación, para determinar su compatibilidad con este derecho humano. Las leyes correspondientes deberán ser modificadas o enmendadas, según corresponda, y la nueva legislación aprobada debe ser compatible con el derecho a la alimentación y favorecer el ejercicio pleno de este derecho humano.
  • 21. La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. Reconocimiento explícito (tiene consecuencias sobre los tres poderes del Estado) - Las Constituciones por lo general no incluyen en el texto principal un reconocimiento explicito del derecho a la alimentación como un “derecho humano individual para todas las personas” (Bolivia, Guyana, Haití, Sudáfrica. La Constitución de Nicaragua estipula el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre) o para grupos específicos, como los niños (Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay) y más especialmente, niños indígenas (México; Costa Rica, Sudáfrica) y prisioneros detenidos (Sudáfrica). - Reconocimiento directo del derecho a la alimentación DE TODOS: 1) Estado Plurinacional de Bolivia (art. 16). Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población” * 2) Ecuador (art. 13). El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo a la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos. El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria. 3) Sudáfrica (art. 27.1). Toda persona tiene derecho a tener acceso a: a (…) b. alimento y agua suficientes…. DE LOS NIÑOS - Colombia (art. 44). Los niños tienen el derecho fundamental a la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, una alimentación adecuada. - Como parte del derecho a un estándar de vida/calidad de vida adecuado/ salario mínimo/ en el contexto del derecho al desarrollo incluido el acceso a la alimentación (Belarús, Moldova, Brasil, Malawi). (*la nueva Constitución entró en vigencia en 2009).
  • 22. La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. El reconocimiento como principio rector de las políticas de Estado • Algunas Constituciones mencionan la alimentación o seguridad alimentaria o el mejoramiento de los niveles de nutrición y el nivel de vida entre los principios rectores (disposiciones que definen las metas o principios de las políticas de Estado ( Bangladesh; Etiopía; India; Irán; Malawi; Nepal; Nigeria; Pakistán; Panamá; Sierra Leona; Sri Lanka; Uganda) • Ejemplo: Nigeria 16. (2) El Estado dirigirá sus políticas a:…d) proveer a todos los ciudadanos abrigo apropiado y adecuado, alimento apropiado u adecuado, un salario mínimo razonable; atención de salud y pensión en la vejez y subsidios de enfermedad y bienestar para los discapacitados.
  • 23. La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. El reconocimiento implícito a través de una interpretación más amplia de los DDHH • Algunas Constituciones consagran otros derechos humanos en los cuales el derecho a la alimentación está implícito, total o parcialmente. • Incluyen el derecho a un nivel de vida adecuado o aceptable (Alemania, Bolivia, Camboya, Costa Rica, Rca. Checa, Etiopia, Guatemala, Pakistán, Rumania, Turquía – donde este derecho se limita a las viudas, huérfanos de victimas de la guerra, discapacitados y veteranos de guerra), o al bienestar (Azerbaiyán, El Salvador, Eritrea; Guinea Ecuatorial, Guinea y Perú); el derecho a los medios para vivir dignamente (Bélgica, Chipre, El Salvador, Finlandia, Ghana, Suiza, Tailandia y Venezuela); el derecho a un nivel de vida que no está por debajo de la nivel de subsistencia (Alemania, Georgia, Kirguizistán, Países Bajos) y el derecho a un salario mínimo que le permita vivir dignamente (Andorra, Argentina, Belarus, Bolivia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia; Honduras, Italia, Lesotho, Madagascar, Nigeria, Paraguay, Portugal, Rumania, Venezuela, México, Nigeria, Perú, España) • Derecho a la seguridad y asistencia social para los necesitados o asistencia y protección especial a los niños huérfanos (España, Moldova); las madres que trabajan fuera del hogar antes y después del parto, los discapacitados y los ancianos. Algunas Constituciones incluso estipulan la protección espacial en caso de muerte del sostén principal de la familia (Eslovaquia, Kazajstán y la Federación Rusa).
  • 24. La sanción de una Ley Marco - En diversos países los derechos y libertades de las minorías han sido establecidas a través de leyes marco específicas (países de Europa central y Europa Oriental, por ej. Croacia, Hungría, Lituania, Rumania y Ucrania). - En otros, existe una tendencia a garantizar ciertos subsidios y servicios a través de leyes marco en diferentes ámbitos, como seguridad social, salud, educación, considerados como derechos individuales (principalmente en los países nórdicos europeos). Ventajas - Mientas que las disposiciones constitucionales se expresan en términos generales, una ley marco para el derecho a la alimentación puede determinar en forma clara el alcance y contenido de este derecho, definir las obligaciones de las autoridades del Estado, establecer los mecanismos institucionales necesarios y proporcionar las bases jurídicas, tanto para las leyes subsidiarias como para cualquier otra medida necesaria que deban adoptar las autoridades competentes. - Una ley marco puede ofrecer un alto grado de protección para el derecho humano a la alimentación en un país y facilitar su aplicación efectiva. - Permite a las autoridades publicas evitar cualquier posible violación del derecho. - Habilita los mecanismos financieros para su puesta en práctica
  • 25. La sanción de una Ley Marco Varios países han comenzado a formular leyes cuyo objetivo es promover la realización del derecho a la alimentación: Argentina*, Brasil, Bolivia, Ecuador, Guatemala; Honduras, Indonesia, México, Malawi, Malí, Nicaragua, Perú, Sudáfrica, Uganda y Venezuela Ejemplos: Guatemala: Primer país de América latina en incorporar la Ley de Seguridad Alimentaria (2005). Fue diseñada conjuntamente entre el Gobierno, la sociedad civil y las Naciones Unidas. http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-humano-a-la-alimentacion-en-guatemala-1/ Ecuador: http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-a-una-alimentacion-adecuada-en-ecuador/p *La ley 25.724 crea un Programa, en el marco del reconocimiento del Derecho a la alimentación como una obligación indelegable del Estado. http://www.abda.org.ar/pdfs/Ley%2025724.pdf
  • 26. REGION EL SALVADOR: Ley de seguridad alimentaria a análisis legislativo http://www.laprensagrafica.com/economia/nacional/258597-ley-de-seguridad-alimentaria-a-analisis-legislativo.html   La comisión de economía de la Asamblea Legislativa iniciará en las próximas semanas la discusión de una ley para la seguridad alimentaria. Según los diputados que integran la comisión, ya cuentan con ocho proyectos que han sido presentados por organizaciones sociales y por partidos políticos. El diputado de ARENA Mario Marroquín, quien preside el grupo, dijo que solo se espera que el Órgano Ejecutivo envíe su propuesta para iniciar el estudio. Orestes Ortez, diputado del FMLN, consideró que una ley de ese tipo debe consignar el derecho a la alimentación, definir los roles de las instituciones gubernamentales y el financiamiento. “Ningún proyecto de seguridad alimentaria se puede hacer sin políticas públicas claras y sin recursos”, acotó. La comisión de legislación analiza, por su parte, una reforma constitucional para incluir el derecho a la alimentación en la Carta Magna. PERU: Director General de la FAO apoya la creación de ley de seguridad alimentaria en Perú http://www.rlc.fao.org/es/prensa/noticias/director-general-de-la-fao-apoya-la-creacion-de-ley-de-seguridad-alimentaria-en-peru/ Luego de reunirse con el presidente peruano, Ollanta Humala, con el Director Gral. de FAO, Graziano da Silva, expresó su apoyo a la iniciativa que busca establecer el derecho a la alimentación como ley, asegurando que la organización prestará todo el apoyo que el país requiera en esta materia."La FAO está colaborando con Peru en la elaboración de una ley que asegurará la alimentación de la población, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y en la creación de un Frente parlamentario contra el Hambre que pueda articular y empujar esta ley", afirmó Graziano.  
  • 27. Frente parlamentario contra el hambre • Argentina constituyó el Frente Parlamentario contra el Hambre en marzo de 2011 con la misión de incorporar el tema del hambre en la agenda del Congreso de la Nación, así como fomentar el desarrollo de políticas e institucionalidad públicas adecuadas que faciliten la erradicación de la subnutrición. • Coordinado por la diputada Liliana Parada (UP), está integrado por los diputados Claudio Lozano (UP), Victoria Donda Pérez (LS-FAP); Maria Luisa Storani (UCR); Julia Perié (FPV); Adela Segarra (FPV); Liliana Fadul (PFF); Alicia Ciciliani (PS) y por los senadores Maria Rosa Diez (NE); Osvaldo Lopez (NE), Luis Juez (FCS) y Samuel Cabanchik (FBF). • En el marco de la XXXII Conferencia Regional, el día 30 de marzo se mantuvo una reunión entre el Jefe de la Cámara de Diputados Julian Domínguez, el Director General de la FAO, José Graziano da Silva y un grupo de legisladores (Patricia Bullrich de Unión por Todos, Oscar Albrieu del FpV, Liliana Parada de la Unidad Popular y los socialistas Ricardo Cucovillo y Omar Barechetta, entre otros.) • En dicho encuentro, el diputado Domínguez enfatizó que “los Estados son los que deben garantizar a su población la seguridad alimentaria”, y consideró que “si se destinaran menos recursos a las guerras o compra de armas, estaríamos en la posibilidad de un mundo sin hambre”. Subrayó que “el Parlamento argentino tiene una sensibilidad particular sobre el tema” y señaló que “si FAO nos asiste técnicamente y tiene una mirada más global, (el Parlamento) se va a convertir en iniciativa de la FAO”. http://parlamentario.com/noticia-43841.html • Por su parte, la Diputada Parada señaló que “ se encontraban trabajando en el proyecto de ley marco sobre derecho a la alimentación..” http://parlamentario.com/noticia-43868.html 27
  • 28. Argentina (FPH) - http://www.parlatino.org/es/temas-especiales/frente-parlamentario-contra-el-hambre- fph/declaraciones-y-resoluciones/declaraciones/1599.html (Constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe , Panamá, 3 y 4 de septiembre de 2009) - http://www.rlc.fao.org/es/prensa/coms/2011/91.pdf - http://parlamentario.com/noticia-43868.html - http://senadoresportdf.wordpress.com/2012/03/19/frente-parlamentario-contra-el-hambre- los-senadores-maria-rosa-diaz-y-osvaldo-lopez-participaron-de-la-primera-reunion-de-2012/ - http://www.rlc.fao.org/proyectoiniciativa/boletines/45/programa-fph-conferencia.pdf Links útiles
  • 29. Representación de FAO en Argentina http://www.rlc.fao.org/es/paises/argentin a/ Av. Belgrano 456, Primer Piso (CP 1092), CABA Argentina Teléfono: +54-11-4349- 1985 Correo electrónico: fao-ar@fao.org

Hinweis der Redaktion

  1.   PRIMERA PARTE   Avances en la tipología de programas e intervenciones alimentario-nutricionales   Argentina desarrolla programas e intervenciones nutricionales desde las primeras décadas del siglo XX. El Programa de Copa de Leche en las escuelas (comedores escolares más tarde) y las acciones de Maternidad e Infancia (distribución de leche a embarazadas y niños menores de 2 años en dispensarios o centros de salud, hoy conocidos como Centros de Atención Primaria de la Salud -CAPS-) son los programas pioneros y prácticamente los únicos hasta que en la década del ´80 y con el advenimiento de la democracia y el reconocimiento de la desnutrición como problema, se inicia lo que bien podría denominarse la etapa de crecimiento y diversificación de la matriz de programas e intervenciones alimentario-nutricionales. En 1984 se inicia el Programa Alimentario Nacional (PAN), un amplio programa de distribución de módulos alimentarios (cajas) a hogares pobres y se amplía y cobra mayor importancia el programa de comedores escolares. A la vez, en la década del ´80 se inicia el proceso de apertura de diferentes tipos de comedores comunitarios o infantiles, que hasta la actualidad, crecen de manera algo desorganizada en épocas de crisis económicas y disminuyen (sin desaparecer) en momentos de recuperación. Tanto el PAN como los comedores escolares se financiaban con fondos presupuestarios de origen nacional. Los comedores de tipo comunitario tenían en cambio un financiamiento mixto: por un lado a través de partidas presupuestarias también de origen nacional pero combinados con aportes inorgánicos o informales de la propia comunidad (donaciones). En la década del ´90 y luego de la crisis socioeconómica de 1988/89/90, la matriz de programas incorporó cuatro nuevos formatos: el Programa ProHuerta (en realidad iniciado en los ´80 pero consolidado en los ´90); el Programa Materno-Infantil y Nutrición (PROMIN); el Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y el Programa de Apoyo Solidario a Mayores (ASOMA). El ProHuerta fue y sigue siendo un programa a través del cual hogares pobres y con disponibilidad de terreno, reciben semillas y capacitación para producir verduras y productos de granja para autoconsumo. El PROMIN fue un programa con financiamiento externo (Banco Mundial) que sumó recursos y contenidos al programa regular Materno-Infantil (en lo nutricional se sumaron módulos alimentarios -cajas- a la tradicional dación de leche a madres embarazadas y niños menores de 2 años) y proporcionó capacitación y marcos normativos más específicos en relación con la prevención y la atención de la desnutrición. El PROMIN también fortaleció, construyó y equipó Centros de Desarrollo Infantil (CDI), efectores que básicamente atendían las necesidades alimentarias (comedores) y de desarrollo de niños entre 2 y 5 años de edad. En sus primeros siete años desde 1992, el PROMIN y el Programa Materno-Infantil regular funcionaron en forma simultánea y con cierta superposición de acciones; a partir de 1999-2000, el Programa regular fue incorporando algunos de los contenidos del PROMIN hasta la completa finalización de este hacia 2003. El PRANI estableció dos tipos de prestaciones alimentarias a la población de niños entre dos y cinco años de hogares pobres: suministro de módulos alimentarios (cajas) y servicio de comida en Centros de Cuidado Infantil (CCI) más organizados y equipados que los tradicionales comedores comunitarios. Los CCI del PRANI funcionaban de un modo similar a como los hacían los CDI del PROMIN. El Programa ASOMA fue un clásico programa de distribución de módulos alimentarios a población de adultos mayores en condición de pobreza y sin cobertura del sistema de seguridad social. Las cuatro experiencias tuvieron su auge hacia mediados de los ´90 y luego y en particular en ocasión de la crisis socioeconómica del 2001 fueron decreciendo en cantidad y calidad de prestaciones. Sin embargo, se fue consolidando en Argentina una matriz de programas e intervenciones caracterizada por la existencia de cinco tipos de prestaciones:   1.- distribución de módulos alimentarios a población pobre (niños, ancianos y familias) 2.- distribución de leche (y en el caso del PROMIN módulos alimentarios) en los CAPS (a embarazadas y niños menores de 2 años) 3.- copa de leche y comedores escolares 3.- ProHuerta 5.- comedores de tipo comunitario, algunos más institucionalizados y formalizados y otros de características más precarias   A la vez, esta matriz de programas se consolidó en el marco de aportes presupuestarios de distinto origen (nacionales, provinciales, municipales, privados, de financiamiento externo); no necesariamente coordinados entre sí; sin disposición de un padrón único de beneficiarios; y con marcos normativos (en materia de calidad y prácticas alimentario-nutricionales) diversos y con diferentes niveles (aunque genéricamente bajos) de seguimiento y supervisión técnica.   La crisis de 2001 determinó dos escenarios: por un lado un importante debilitamiento presupuestario de todos los programas (lo que se tradujo en un sensible deterioro de la cantidad y calidad de las prestaciones) y por otro lado la emergencia de un nuevo formato de asistencia: los programas de transferencia de ingresos. El primero de ellos fue el conocido como Programa Jefas y Jefes de Hogar, a través del cual los hogares pobres y tributarios de programas e intervenciones nutricionales, en su gran mayoría pasaron a recibir una transferencia mensual, sin carácter alimentario, pero que seguramente tuvo una fuerte propensión al gasto en alimentos. En forma paralela, el Gobierno Nacional transfería fondos presupuestarios a las provincias para financiar los diferentes tipos de intervenciones listadas más arriba, a través de lo que se conoció como Programa de Emergencia Alimentaria (PEA).   Esta situación se mantuvo hasta mayo de 2003, momento en que se sanciona la Ley 25724, que crea el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA).