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FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de Ley tiene por finalidad crear en el ámbito del Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza un
“Observatorio de Violencia de Género”, destinado al monitoreo, recolección,
producción, registro y sistematización de datos respecto a la violencia contra
las mujeres.
La violencia parece estar siempre presente: recorre las calles, se pasea por los
parques, deambula por los caminos y también la encontramos asentada en los
hogares, traspasando sus fronteras y abarcando el ámbito de las comunidades.
Cuando la violencia se introduce en las familias, irrumpe en el bienestar de sus
integrantes, transgrede los derechos humanos, deteriora las relaciones y
convierte los hogares en espacios donde reina la tensión y el miedo. La
violencia no distingue entre edades o niveles socioeconómicos de las
personas.
De acuerdo con diversas investigaciones en la materia, entre los grupos de
población que son afectados con mayor frecuencia por actos de violencia están
las niñas y los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos
mayores.
Las mujeres representan un caso particular, pues en las distintas etapas del
ciclo de vida suelen ser blanco de discriminación y maltrato. En estas
circunstancias, resulta prioritario e impostergable para los gobiernos, familias y
comunidades desplegar esfuerzos dirigidos a prevenir y atender este problema.
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
La violencia en la pareja se presenta de diversas maneras: golpes, gritos,
insultos, descalificaciones y prohibiciones; pasa por amenazas con armas e
incluso llega a provocar la muerte de la persona en quien recae.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una
causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan
grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes
de tránsito y la malaria combinados. El maltrato de la mujer es condenado en
casi todas las sociedades. Pese a ello, el encauzamiento y la condena de los
hombres que golpean o violan a las mujeres o a las niñas son poco frecuentes
en comparación al número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como
un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer, y siendo el
Estado el garante último de los derechos fundamentales de las personas, es
quien debe instrumentar políticas como la que mediante el presente proyecto
se propone, a fin de prevenir y erradicar este mal que a tantas mujeres aqueja.
La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), define la violencia contra las
mujeres como “…todo acto de violencia basado en el género que tiene como
resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las
amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la vida privada.” Abarca, sin carácter limitativo, “la
violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso
sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan
contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la
violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica
al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos
sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la
prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o
tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.
A esta definición debemos agregar la Declaración de la Cuarta Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres celebrada en Pekín en el
año 1995, donde se expresa que la violencia ejercida contra las mujeres es un
obstáculo para conseguir los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. En
este sentido se expresa Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones
Unidas, cuando dice “la violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa
violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o
de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente
avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”.
En nuestro país la Ley Nacional 26.485, en su artículo 4° define a la violencia
contra las mujeres como: “toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda
conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
En Mendoza, según un informe del, en ese entonces, Instituto Provincial de la
Mujer desde el 1º de enero hasta el 22 de noviembre de 2011 se recibieron en
total 803 nuevas consultas por algún tipo de violencia de género (15 de ellas
fueron realizadas por varones), por lo que se infiere que la cantidad podría ser
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
incluso mayor. En el primer semestre de dicho año se contabilizaron 306 casos,
sin embargo en la segunda mitad se registraron 497, es decir que se
experimentó un aumento de alrededor del 62 por ciento.
Del total, más del 64% (520) son personas oriundas del Gran Mendoza: 168
pidieron ayuda a la sede central del Instituto, 127 de Godoy Cruz, 107 de
Capital, 63 de Luján, 43 de Maipú y 12 de Guaymallén. El resto son de
Malargüe (63), San Martín (59), San Rafael (55), Gral. Alvear (36), Rivadavia
(33), Junín (27) y Tunuyán (10).
La violencia no física es la más importante en valores absolutos: el 90%
padeció algún tipo de violencia psicológica (726), el 65% maltrato físico (586),
el 50% violencia relacionada con lo económico (403) y un 18% agresión sexual
(148).
Con respecto a la edad de la víctima, el 27 % de las mujeres tienen entre 25 a
34 años; el 26% tienen entre 35 y 44 años; 17% entre 45 y 54; 11% 55 años o
más; 11% de 15 a 19 años, y la menor cantidad de consultas se registran entre
los 20 a 24 años con un 8%.
Sobre la situación conyugal el informe menciona que, un 38% de las parejas
consultantes se encuentra casada al momento de la consulta, 26 % unidas de
hecho, 20% solteras, 12 % separadas, 2% divorciadas y un 1% en estado de
viudez.
Hablando del vínculo de las mujeres con el agresor, el 40% de estos son sus
esposos, el 22% es la pareja, el 17% una ex pareja, el 9% son los hijos, el 5%
el ex esposo, 3% el novio y finalmente el 1% el maltrato es ejercido por una
hija, una persona no familiar, hermanos o cuñados.
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
El tiempo de maltrato también es variable. El 28% de las personas
manifestaron haber vivido situaciones de violencia entre 1 y 5 años, el 21%
entre 11 y 20 años, el 18% entre 6 y 10 años, el 15% 20 años o más, 10% por
primera vez y el 7% menos de un año. Además, el 26 por ciento de las mujeres
mantienen un vínculo de 11 a 20 años con el agresor.
Los niveles socio-económicos también fueron contemplados en las estadísticas
oficiales: el 25% de las mujeres agredidas son empleadas, el 24% se
desempeñan como amas de casa y el 21% de ellas son desocupadas.
Mientras, el 39% de los violentos también trabajan en relación de dependencia,
seguido de los "cuentapropistas" con un 22%.
El grado de instrucción de las damnificadas tienen en su mayoría la secundaria
incompleta (40,35%), seguida por chicas con primaria incompleta o sin
instrucción (26,40%), universitario incompleto (24,78) y universitario o terciario
completo (8,47). Los atacantes también poseen en gran parte la secundaria sin
terminar (41,47%), luego con primaria incompleta (35,37), universitario
incompleto (17,31) y por último nivel superior finalizado (5,85%).
Si bien existen datos, como los expresados anteriormente, es necesario la
creación del Observatorio, para que la provincia pueda contar con una instancia
unificada de producción, sistematización y análisis de la información en materia
de violencia de género, lo que contribuiría directamente sobre la eficacia de las
políticas públicas sobre esta temática.
La violencia aísla, segrega, rompe los vínculos y redes de apoyo familiares y
sociales. Con ello prevalece y se reproduce. Múltiples factores inciden en este
hecho: vergüenza, falta de confianza en las instituciones, temor a enfrentar
mayor violencia, considerar la situación como íntima y privada, creer que no
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
hay alternativas, preocupación por los hijos o por tener confianza en que la
pareja cambie, entre otros.
La violencia que viven las mujeres, sus hijos e hijas en los hogares rebasa las
paredes en las que habita la familia y se convierte en un problema de salud
pública por los efectos que tiene en el desarrollo integral de sus miembros, en
su potencial de desarrollo y en el de sus comunidades, en el sistema de salud,
en el trabajo y en la economía de la sociedad.
Detrás del problema subyacen factores culturales, sociales, económicos y
políticos. Debido a la magnitud de esta cuestión y sus consecuencias, la
solución involucra medidas y estrategias multidisciplinarias y la participación de
diversas instituciones dirigidas tanto a quienes generan la violencia, como a
quienes con frecuencia son víctimas de ella.
El Observatorio de Violencia de Género, es una instancia política, técnica y
científica, creado dentro del ámbito del Consejo Nacional de las Mujeres
mediante la Ley N° 26.485 “De Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”.
El proyecto aquí presentado tiene por finalidad crear un Observatorio de
Violencia de Género, en la Provincia de Mendoza, con la intención de que sea
un espacio crítico y movilizador de personas comprometidas con la búsqueda y
la construcción de relaciones de equidad y respeto.
Los distintos organismos que intervienen en la prevención, atención y sanción
de la violencia de género reúnen información de modo aislado. Muchos de ellos
no sistematizan la información de la que disponen, o lo realizan de modo
deficiente. Este problema, que es común a las instancias federales,
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
provinciales y locales, ha sido advertido –entre otros- por el Comité CEDAW
(Committee on the Elimination of Discrimination against Women-Convención
Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer) en
sus observaciones finales al Estado Argentino: "El Comité alienta al Estado
parte a fortalecer su sistema de reunión de datos relativos a todas las formas
de violencia contra la mujer y a incorporar esos datos de conformidad con el
procedimiento de seguimiento al que se hace referencia en el párrafo 51 de
estas observaciones finales".
Es necesario profundizar en el significado de la violencia de género porque sólo
desde su entendimiento en toda su complejidad podemos contribuir a su
desaparición. Por ello es preciso reconocer que la posibilidad de visibilizar la
violencia contra las mujeres se ve limitada por la debilidad de los sistemas y
mecanismos de registro y estadísticas.
La persistencia de desigualdades y discriminación por razón de género, una de
cuyas manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las
mujeres, hace necesaria la creación de un Observatorio, con la finalidad de
poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en el
ámbito de la Administración Pública y de las organizaciones de la sociedad civil
encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio, propuestas
e informes de dichos programas y de nuevas iniciativas tendientes a la
erradicación de este tipo de violencia. En este sentido el observatorio tendrá
como responsabilidad primaria recabar toda la información obrante en las
instituciones, tanto públicas como privadas, que desde ámbitos sociales, de
salud, educación, justicia y seguridad, entre otros, están implicadas en la lucha
contra la violencia de género, a fin de analizar la magnitud del fenómeno ante
el cual nos enfrentamos, y su evolución, lo que permitirá asesorar y evaluar de
forma más rigurosa las distintas políticas, con el fin de proponer nuevas
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
medidas y adoptar aquellas otras que permitan la corrección de las
disfunciones observadas, a efectos de actuar de forma más eficaz y eficiente
contra este tipo de violencia.
La intención de este proyecto de crear un Observatorio de Violencia de Género,
expresa la motivación de contar con una herramienta útil para erradicar un
flagelo, muchas veces silenciado, y tortuoso que aqueja a las mujeres de
nuestro tiempo.
Por los motivos expuestos, y aquellos que se deban aportar, solicito a mis
pares la sanción favorable del presente proyecto de Ley.
Mendoza, 23 de Mayo de 2012
Wanda Paredes
Senadora Provincial
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Crease el Observatorio de Violencia de Género en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social y Derecho Humanos de la Provincia de
Mendoza, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y
sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Art 2°: El observatorio tendrá por finalidad el desarrollo de un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y
gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres.
Art 3°: Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información
periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre
violencia contra las mujeres, para su prevención y erradicación a partir del
desarrollo de sistemas de información que brinden insumos para su diseño,
implementación y gestión.
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución,
prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus
consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales,
económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan
constituir causal de violencia;
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
c) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente
el desarrollo de estudios e investigaciones;
d) Actuar como órgano de recolección, análisis y difusión de información
periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia contra la mujer,
procedente de órganos del Estado Municipal, Provincial o Nacional, con
competencia en esta materia y de entidades privadas y organizaciones de la
sociedad civil dedicadas al tema.
e) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en
materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la
implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra
las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o
reformas
f) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates
públicos, con participación de centros de investigación, instituciones
académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia
en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas
y problemas relevantes para la agenda pública;
g) Establecer contactos y articular acciones con otros observatorios nacionales,
provinciales e internacionales.
h) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos
y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
i) Poner en conocimiento de la ciudadanía la información oportuna y confiable
con el objeto de coadyuvar a la disminución del problema de la violencia de
género en la Provincia.
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
j) Formular recomendaciones y propuestas de mejoras en los servicios y
prestaciones que disponen, en relación con la violencia de género, las diversas
instituciones públicas.
k) Evaluar la adecuación de los protocolos de actuación de las distintas
instituciones implicadas y/o proponer la elaboración o modificación de los
mismos.
l) Elaborar, difundir y remitir a las autoridades competentes, en la periodicidad
que se acuerde, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las
mujeres, con determinación de las respuestas institucionales que se hayan
aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas,
jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El
informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas,
con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección
adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas
de esta violencia.
Art 4°: El “Observatorio de Violencia de Género” estará constituido por:
a) Presidencia, a cargo del titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
b) Presidencia Honoraria, a cargo de la Directora de la Dirección de las
Mujeres, Género y Diversidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza
b) Consejo Consultivo
Art 5°: El Consejo Consultivo, estará conformado por representantes de
organizaciones públicas estatales y no estatales con personería jurídica,
miembros del Poder Legislativo, y representantes de cada Ministerio del poder
ejecutivo, involucrados con la problemática que atiende el “Observatorio de
Violencia de Género” y tendrá como función asesorar a las instancias
ejecutivas desde la perspectiva de las diversas instituciones y organismos a los
cuales representan.
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
Art 6°: Facúltese al titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, a efectuar la convocatoria que permita integrar el Consejo
Consultivo con representantes de los Poderes Legislativo, correspondiendo un
Legislador por cada bloque; Judicial; un representante por cada Ministerio;
órganos de control de la Provincia de Mendoza y de otras jurisdicciones; y a los
distintos sectores, académicos y sociales, cuya actividad se encuentre
directamente vinculada con acciones institucionales destinadas a dar respuesta
a la problemática de Violencia de Género.
Art 7°: La Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad brindara la asistencia
técnica, administrativa y operativa necesaria para el funcionamiento del
Observatorio de Violencia de Género.
Art 8°: Invítese a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la
presente Ley.
Art 9°: El gasto que demande la implementación y puesta en funcionamiento
del “Observatorio de Violencia de Género” se imputara a la partida
presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Art 10°: De forma.
Mendoza, 23 de Mayo de 2012
Wanda Paredes
Senadora Provincial
2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA”
Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género

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Paredes ley-observatorio contra la violencia de género

  • 1. FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente proyecto de Ley tiene por finalidad crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza un “Observatorio de Violencia de Género”, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos respecto a la violencia contra las mujeres. La violencia parece estar siempre presente: recorre las calles, se pasea por los parques, deambula por los caminos y también la encontramos asentada en los hogares, traspasando sus fronteras y abarcando el ámbito de las comunidades. Cuando la violencia se introduce en las familias, irrumpe en el bienestar de sus integrantes, transgrede los derechos humanos, deteriora las relaciones y convierte los hogares en espacios donde reina la tensión y el miedo. La violencia no distingue entre edades o niveles socioeconómicos de las personas. De acuerdo con diversas investigaciones en la materia, entre los grupos de población que son afectados con mayor frecuencia por actos de violencia están las niñas y los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores. Las mujeres representan un caso particular, pues en las distintas etapas del ciclo de vida suelen ser blanco de discriminación y maltrato. En estas circunstancias, resulta prioritario e impostergable para los gobiernos, familias y comunidades desplegar esfuerzos dirigidos a prevenir y atender este problema. 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 2. La violencia en la pareja se presenta de diversas maneras: golpes, gritos, insultos, descalificaciones y prohibiciones; pasa por amenazas con armas e incluso llega a provocar la muerte de la persona en quien recae. En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados. El maltrato de la mujer es condenado en casi todas las sociedades. Pese a ello, el encauzamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o a las niñas son poco frecuentes en comparación al número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer, y siendo el Estado el garante último de los derechos fundamentales de las personas, es quien debe instrumentar políticas como la que mediante el presente proyecto se propone, a fin de prevenir y erradicar este mal que a tantas mujeres aqueja. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), define la violencia contra las mujeres como “…todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.” Abarca, sin carácter limitativo, “la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 3. instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”. A esta definición debemos agregar la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres celebrada en Pekín en el año 1995, donde se expresa que la violencia ejercida contra las mujeres es un obstáculo para conseguir los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. En este sentido se expresa Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, cuando dice “la violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”. En nuestro país la Ley Nacional 26.485, en su artículo 4° define a la violencia contra las mujeres como: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. En Mendoza, según un informe del, en ese entonces, Instituto Provincial de la Mujer desde el 1º de enero hasta el 22 de noviembre de 2011 se recibieron en total 803 nuevas consultas por algún tipo de violencia de género (15 de ellas fueron realizadas por varones), por lo que se infiere que la cantidad podría ser 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 4. incluso mayor. En el primer semestre de dicho año se contabilizaron 306 casos, sin embargo en la segunda mitad se registraron 497, es decir que se experimentó un aumento de alrededor del 62 por ciento. Del total, más del 64% (520) son personas oriundas del Gran Mendoza: 168 pidieron ayuda a la sede central del Instituto, 127 de Godoy Cruz, 107 de Capital, 63 de Luján, 43 de Maipú y 12 de Guaymallén. El resto son de Malargüe (63), San Martín (59), San Rafael (55), Gral. Alvear (36), Rivadavia (33), Junín (27) y Tunuyán (10). La violencia no física es la más importante en valores absolutos: el 90% padeció algún tipo de violencia psicológica (726), el 65% maltrato físico (586), el 50% violencia relacionada con lo económico (403) y un 18% agresión sexual (148). Con respecto a la edad de la víctima, el 27 % de las mujeres tienen entre 25 a 34 años; el 26% tienen entre 35 y 44 años; 17% entre 45 y 54; 11% 55 años o más; 11% de 15 a 19 años, y la menor cantidad de consultas se registran entre los 20 a 24 años con un 8%. Sobre la situación conyugal el informe menciona que, un 38% de las parejas consultantes se encuentra casada al momento de la consulta, 26 % unidas de hecho, 20% solteras, 12 % separadas, 2% divorciadas y un 1% en estado de viudez. Hablando del vínculo de las mujeres con el agresor, el 40% de estos son sus esposos, el 22% es la pareja, el 17% una ex pareja, el 9% son los hijos, el 5% el ex esposo, 3% el novio y finalmente el 1% el maltrato es ejercido por una hija, una persona no familiar, hermanos o cuñados. 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 5. El tiempo de maltrato también es variable. El 28% de las personas manifestaron haber vivido situaciones de violencia entre 1 y 5 años, el 21% entre 11 y 20 años, el 18% entre 6 y 10 años, el 15% 20 años o más, 10% por primera vez y el 7% menos de un año. Además, el 26 por ciento de las mujeres mantienen un vínculo de 11 a 20 años con el agresor. Los niveles socio-económicos también fueron contemplados en las estadísticas oficiales: el 25% de las mujeres agredidas son empleadas, el 24% se desempeñan como amas de casa y el 21% de ellas son desocupadas. Mientras, el 39% de los violentos también trabajan en relación de dependencia, seguido de los "cuentapropistas" con un 22%. El grado de instrucción de las damnificadas tienen en su mayoría la secundaria incompleta (40,35%), seguida por chicas con primaria incompleta o sin instrucción (26,40%), universitario incompleto (24,78) y universitario o terciario completo (8,47). Los atacantes también poseen en gran parte la secundaria sin terminar (41,47%), luego con primaria incompleta (35,37), universitario incompleto (17,31) y por último nivel superior finalizado (5,85%). Si bien existen datos, como los expresados anteriormente, es necesario la creación del Observatorio, para que la provincia pueda contar con una instancia unificada de producción, sistematización y análisis de la información en materia de violencia de género, lo que contribuiría directamente sobre la eficacia de las políticas públicas sobre esta temática. La violencia aísla, segrega, rompe los vínculos y redes de apoyo familiares y sociales. Con ello prevalece y se reproduce. Múltiples factores inciden en este hecho: vergüenza, falta de confianza en las instituciones, temor a enfrentar mayor violencia, considerar la situación como íntima y privada, creer que no 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 6. hay alternativas, preocupación por los hijos o por tener confianza en que la pareja cambie, entre otros. La violencia que viven las mujeres, sus hijos e hijas en los hogares rebasa las paredes en las que habita la familia y se convierte en un problema de salud pública por los efectos que tiene en el desarrollo integral de sus miembros, en su potencial de desarrollo y en el de sus comunidades, en el sistema de salud, en el trabajo y en la economía de la sociedad. Detrás del problema subyacen factores culturales, sociales, económicos y políticos. Debido a la magnitud de esta cuestión y sus consecuencias, la solución involucra medidas y estrategias multidisciplinarias y la participación de diversas instituciones dirigidas tanto a quienes generan la violencia, como a quienes con frecuencia son víctimas de ella. El Observatorio de Violencia de Género, es una instancia política, técnica y científica, creado dentro del ámbito del Consejo Nacional de las Mujeres mediante la Ley N° 26.485 “De Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. El proyecto aquí presentado tiene por finalidad crear un Observatorio de Violencia de Género, en la Provincia de Mendoza, con la intención de que sea un espacio crítico y movilizador de personas comprometidas con la búsqueda y la construcción de relaciones de equidad y respeto. Los distintos organismos que intervienen en la prevención, atención y sanción de la violencia de género reúnen información de modo aislado. Muchos de ellos no sistematizan la información de la que disponen, o lo realizan de modo deficiente. Este problema, que es común a las instancias federales, 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 7. provinciales y locales, ha sido advertido –entre otros- por el Comité CEDAW (Committee on the Elimination of Discrimination against Women-Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer) en sus observaciones finales al Estado Argentino: "El Comité alienta al Estado parte a fortalecer su sistema de reunión de datos relativos a todas las formas de violencia contra la mujer y a incorporar esos datos de conformidad con el procedimiento de seguimiento al que se hace referencia en el párrafo 51 de estas observaciones finales". Es necesario profundizar en el significado de la violencia de género porque sólo desde su entendimiento en toda su complejidad podemos contribuir a su desaparición. Por ello es preciso reconocer que la posibilidad de visibilizar la violencia contra las mujeres se ve limitada por la debilidad de los sistemas y mecanismos de registro y estadísticas. La persistencia de desigualdades y discriminación por razón de género, una de cuyas manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las mujeres, hace necesaria la creación de un Observatorio, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en el ámbito de la Administración Pública y de las organizaciones de la sociedad civil encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio, propuestas e informes de dichos programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia. En este sentido el observatorio tendrá como responsabilidad primaria recabar toda la información obrante en las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde ámbitos sociales, de salud, educación, justicia y seguridad, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, a fin de analizar la magnitud del fenómeno ante el cual nos enfrentamos, y su evolución, lo que permitirá asesorar y evaluar de forma más rigurosa las distintas políticas, con el fin de proponer nuevas 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 8. medidas y adoptar aquellas otras que permitan la corrección de las disfunciones observadas, a efectos de actuar de forma más eficaz y eficiente contra este tipo de violencia. La intención de este proyecto de crear un Observatorio de Violencia de Género, expresa la motivación de contar con una herramienta útil para erradicar un flagelo, muchas veces silenciado, y tortuoso que aqueja a las mujeres de nuestro tiempo. Por los motivos expuestos, y aquellos que se deban aportar, solicito a mis pares la sanción favorable del presente proyecto de Ley. Mendoza, 23 de Mayo de 2012 Wanda Paredes Senadora Provincial 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 9. PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Crease el Observatorio de Violencia de Género en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derecho Humanos de la Provincia de Mendoza, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Art 2°: El observatorio tendrá por finalidad el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Art 3°: Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres, para su prevención y erradicación a partir del desarrollo de sistemas de información que brinden insumos para su diseño, implementación y gestión. b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia; 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 10. c) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; d) Actuar como órgano de recolección, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia contra la mujer, procedente de órganos del Estado Municipal, Provincial o Nacional, con competencia en esta materia y de entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema. e) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas f) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; g) Establecer contactos y articular acciones con otros observatorios nacionales, provinciales e internacionales. h) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; i) Poner en conocimiento de la ciudadanía la información oportuna y confiable con el objeto de coadyuvar a la disminución del problema de la violencia de género en la Provincia. 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 11. j) Formular recomendaciones y propuestas de mejoras en los servicios y prestaciones que disponen, en relación con la violencia de género, las diversas instituciones públicas. k) Evaluar la adecuación de los protocolos de actuación de las distintas instituciones implicadas y/o proponer la elaboración o modificación de los mismos. l) Elaborar, difundir y remitir a las autoridades competentes, en la periodicidad que se acuerde, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de las respuestas institucionales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta violencia. Art 4°: El “Observatorio de Violencia de Género” estará constituido por: a) Presidencia, a cargo del titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. b) Presidencia Honoraria, a cargo de la Directora de la Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza b) Consejo Consultivo Art 5°: El Consejo Consultivo, estará conformado por representantes de organizaciones públicas estatales y no estatales con personería jurídica, miembros del Poder Legislativo, y representantes de cada Ministerio del poder ejecutivo, involucrados con la problemática que atiende el “Observatorio de Violencia de Género” y tendrá como función asesorar a las instancias ejecutivas desde la perspectiva de las diversas instituciones y organismos a los cuales representan. 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género
  • 12. Art 6°: Facúltese al titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a efectuar la convocatoria que permita integrar el Consejo Consultivo con representantes de los Poderes Legislativo, correspondiendo un Legislador por cada bloque; Judicial; un representante por cada Ministerio; órganos de control de la Provincia de Mendoza y de otras jurisdicciones; y a los distintos sectores, académicos y sociales, cuya actividad se encuentre directamente vinculada con acciones institucionales destinadas a dar respuesta a la problemática de Violencia de Género. Art 7°: La Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad brindara la asistencia técnica, administrativa y operativa necesaria para el funcionamiento del Observatorio de Violencia de Género. Art 8°: Invítese a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente Ley. Art 9°: El gasto que demande la implementación y puesta en funcionamiento del “Observatorio de Violencia de Género” se imputara a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Art 10°: De forma. Mendoza, 23 de Mayo de 2012 Wanda Paredes Senadora Provincial 2.012 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA” Paredes-Ley-Observatorio contra la Violencia de Género