2. Sumario:
4.1. La persona
4.1.1. Concepto y significado
4.1.2. Capacidad jurídica y capacidad de
obrar; incapacidades especiales y
prohibiciones
4.1.3. Nacimiento y requisitos para la
atribución de personalidad jurídica.
4.1.4. La persona jurídica: concepto y clases.
(Este apartado será objeto de una lectura
obligatoria y se evaluará con un cuestionario
publicado en la plataforma)
3. Concepto y significado de la persona
A) persona física:
- Persona humana y vida social como última
razón del Derecho.
- Todo hombre es persona, como exigencia
natural que el derecho debe reconocer.
- Persona física: todos los seres humanos.
Para el Derecho Civil, la persona física existe
desde el nacimiento.
4. Concepto y significado de la persona
B) Persona jurídica.
- El ordenamiento reconoce personalidad a
agrupaciones de personas destinadas a cumplir un
fín.
- Concede a las personas jurídicas la condición de
sujetos de derechos y obligaciones de forma
asimilada a las personas físicas y les exige unos
requisitos para adquirir la personalidad jurídica.
- La persona jurídica existe desde su constitución,
desde que es investida o reconocida por la ley.
5. CAPACIDADA JURIDICA Y
CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad jurídica es la aptitud que
tienen todas las personas desde su
nacimiento para ser titulares de derechos y
obligaciones.
La capacidad de obrar es la aptitud o
idoneidad para ejercitar derechos y contraer
obligaciones, por sí mismos, con plena
eficacia jurídica.
6. LA CAPACIDAD DE OBRAR
Determina las actuaciones que puede realizar una persona
determinada.
Puede ser plena o restringida
Capacidad de obrar plena: mayor de edad sin causa que
limite su capacidad (v.gr. edad, enfermedad y residualmente
conducta)
Capacidad de obrar restringida: impide la plena eficacia de
los actos que realice la persona afectada por una limitación de
su capacidad. El ordenamiento protege la falta de capacidad
plena bien, mediante la representación legal (patria potestad o
tutor) bien, a través del complemento de capacidad (padres del
emancipado, curador)
7. Prohibiciones legales
La persona afectada por ella se encuentra en una
situación determinada o en unas concretas
circunstancias que le impide realizar ciertos actos
con eficacia jurídica, pero únicamente cuando se
relacionan con determinadas personas o bienes.
Por ejemplo, el art. 1.459 C.c. establece una serie de
prohibiciones para comprar bienes, que afectan a
determinadas personas.
Las prohibiciones han de establecerse
expresamente y son de interpretación restrictiva.
8. Capacidades especiales
Estamos ante actos o negocios jurídicos que
exigen determinadas condiciones de aptitud.
Por ejemplo, el art. 175.1 C.c. exige tener
cumplidos los 25 años para poder ser
adoptante.
9. Circunstacias modificativas de la
capacidad: LA EDAD (mayoría de
edad) La capacidad de obrar sólo es plena cuando
el sujeto es mayor de edad y no está
incapacitado ni declarado por el juez como
pródigo o concursado.
Según el Código civil, "la mayor edad
empieza a los dieciocho años cumplidos", y
se añade: "para el cómputo de los años de la
mayoría de edad se incluirá completo el día
del nacimiento".
10. Circunstancias modificativas de la
capacidad de obrar: LA EDAD (minoría de
edad) La minoría de edad es la circunstancia en que se encuentra la
persona desde el momento de su nacimiento y mientras no ha
cumplido los dieciocho años, situación que determina que la
persona no goce todavía de su plena capacidad de obrar.
El menor no emancipado carece de capacidad de obrar en
aquellas materias en que la ley establece que serán
representados por sus padres y tutores.
En las materias en que no son representados los menores de
edad podrán actuar válidamente cuando esa actuación esté de
acuerdo con sus condiciones de madurez.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor añade que
"las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se
interpretarán de forma restrictiva".
11. Circunstancias modificativas de la
capacidad de obrar: LA
EMANCIPACION.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes
ejerzan la patria potestad o por el juez, se requiere que el menor tenga
dieciséis años cumplidos y que consienta la emancipación o la solicite.
En la esfera personal, el menor emancipado tiene plena capacidad de
obrar: podrá casarse, reconocer hijos, educarlos, etc., sin necesidad de
tener autorización de otra persona.
Sin embargo, en la esfera patrimonial tiene limitaciones para realizar
actos importantes, puesto que necesita la autorización de sus padres y,
a falta de ambos, del curador, para tomar dinero a préstamo, gravar o
enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o
industriales u objetos de extraordinario valor.
Fuera de estos casos, el emancipado puede obligarse voluntariamente
e incurrir en responsabilidad patrimonial por incumplimiento de sus
obligaciones, como si fuera mayor de edad.
12. Circunstancias modificativas de la
capacidad de obrar: la enfermedad.
La enfermedad o deficiencia persistente de
carácter físico o psíquico puede ser causa de
incapacitación judicial, cuando impidan a la
persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación es un acto judicial.
Somete a la persona a tutela o curatela
La sentencia determina la extensión y los
límites de la incapacidad.
13. La discapacidad.
Concepto independiente de la incapacitación.
Las personas con discapacidad son las que están
afectadas por unos determinados grados de
minusvalía (33% ) y para la protección de su
patrimonio en Derecho privado (igual o superior al 33
% si es psíquica; igual o superior al 65 % si es física o
sensorial, independientemente de que sean o no
declaradas judicialmente incapacitadas).
Estas personas pueden tener un patrimonio
especialmente protegido que queda directamente
vinculado a la satisfacción de sus necesidades vitales.
Los bienes que integran este patrimonio especial se
separan del resto del patrimonio del discapacitado.
14. LA PRODIGALIDAD.
La prodigalidad es una conducta consistente en la
profusión, desperdicio o consumo de la propia
hacienda, gastando excesivamente y poniendo en
peligro injustificado los derechos de ciertas parientes
a recibir en esos momentos alimentos del pródigo.
La declaración judicial de prodigalidad y de
sometimiento a la correspondiente curatela debe ser
el resultado de un juicio contradictorio.
El pródigo necesita de la asistencia del curador en
aquellos actos que se determinen en la sentencia de
incapacitación
15. Otras circunstancias modificativas de
la capacidad de obrar.
La declaración de un deudor en concurso de
acreedores, cuando no puede cumplir regularmente
sus obligaciones exigibles y que, por tanto, está en
situación de insolvencia.
El deudor concursado conserva las facultades de
administración y disposición en el concurso
voluntario y sólo necesita la intervención de los
administradores para realizar esas actuaciones.
Cuando el concurso es necesario, son los
administradores los que actúan.
16. El nacimiento: la atribución de la
personalidad
Con el nacimiento comienza la personalidad (art. 29 del C.c.).
Sin ningún otro condicionamiento.
Así el art. 30 C.c. y respecto del momento del nacimiento
establece: “La personalidad se adquiere en el momento del
nacimiento con vida, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno”.
El nacido tiene todos los derechos fundamentales que se
derivan del respeto y dignidad humana.
El concebido en el claustro materno también merece la
protección derivada de la dignidad humana.
El art. 29 tras determinar la adquisición de la personalidad con
el nacimiento, establece que “el concebido se tiene por nacido
para todos los efectos que le sean favorables,
17. La extinción de la persona física: la
muerte.
Conforme al art. 32 C.c. “la personalidad civil
se extingue por la muerte de la persona”.
Se excluyen, pues las formas de extinción
que conoció el antiguo Derecho (esclavitud,
muerte civil, etc.), y se señala además que la
muerte pone fin a la capacidad jurídica.
La prueba oficial del fallecimiento es la
inscripción de defunción en el Registro Civil.