PARES CRANEALES. ORIGEN REAL Y APARENTE, TRAYECTO E INERVACIÓN. CLASIFICACIÓN...
Derecho a la vida
1. DERECHO A LA VIDA
Ascencio José
Buelvas Elvis
Gómez Genny
Gutiérrez Yeison
López Marinely
Salcedo María Fernanda
Corporación universitaria del caribe (cecar)
Trabajo Social
2017
2. ¿ QUE ES ESO A LO QUE LLAMAMOS VIDA
?
¿ Te has hecho esa pregunta?...... Yo si.
Desde nuestra concepción la podríamos definir.
Como “eso” que nos hace personas, el motor esencial que mueve nuestra realidad.
3. Según Friedrich Nietzsche explica que: La vida es lo que más se ama
profundamente, pero también lo que no puede definirse, lo que se escapa a los
conceptos, lo que se vive y no lo que se piensa.
de esta manera la vida se manifiesta como instinto espontáneo, lucha
y continuo cambio.
4. Otro autor es Aristóteles
Explica que la vida es: la unión del alma inmortal y la materia cuando estos dos
elementos se unen. De este modo.
La materia carece de vida pero que la adquiría cuando una fuerza anímica se
apoderaba de ella.
5. Ahora bien. Entonces la vida es
Un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano significa
tener la oportunidad de realizar todo aquello que se desee
Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.
En este orden de ideas es propicio decir que la vida mas que un derecho
constitucional es un derecho innato, propio y originario de la condición humana
como tal.
6. Teniendo una noción de que es eso a lo
que llamamos vida.
Surge la siguiente pregunta. ¿ y esta desde cuando comienza?
pues eso mismo se pregunto el célebre genetista francés Jerome Lejeune, ante el
Subcomité del Senado de los Estados Unidos. A el cual le dijeron
“ es, pues, el paso inmediato que sigue a la concepción, minutos después de ésta.
Aceptar el hecho de que, tras la fertilización, un nuevo ser humano ha comenzado a
existir, no es una cuestión de gusto u opinión. La naturaleza del hombre, desde su
concepción hasta su vejez, no es una disputa metafísica”
7. En este sentido la vida es.
La realidad presente en un cuerpo humano, el cual tiene el valor máximo desde los
pocos segundos de la concepción.
8. Contemplaciones jurídicas al máximo de todos los
derechos
De este modo los estados y los organismos internacionales han buscado formas de
preservar a lo que muchos denominamos como “el milagro”
Como por ejemplo.
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. C.p.c
artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”.
el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea: 1º Toda persona tiene derecho a la vida. 2º Nadie podrá ser condenado
a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 6
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Entre otros por no seguir mencionando la cantidad de organismo que proclaman
este derecho
9. PERO SI LA VIDA ESTÁN VALIOSA Y TAN PROTEGIDA POR
QUE PASA ESTO.
10. O esto.
Confirmaron la ejecución en China del colombiano condenado a muerte por
narcotráfico.
Ismael Arciniegas
11. Pero esas no son las únicas formas de
quitar la tan “respetada vida”
Que esta pasando?
Ya que existen los.
Abortos
Suicidios
La eutanasia
Entre otros
12. Empecemos por la eutanasia.
Eutanasia? Según la OMS. Es
la acción médica de provocar la
muerte del paciente.
Acaso este paciente quieren
que le provoquen la muerte
como sabe el profesional de la
salud o sus familiares que es lo
que este desea, tiene
autonomía moral a pesar de
que carezca de autonomía física
para decidirlo.
13. VIVIR ES UN DERECHO, NO UNA OBLIGACIÓN
Defienden aquellos que están de acuerdo con este acto.
Pero aquellos que no están de acuerdo que opinan
según la iglesia católica es un acto inadmisible ya que esta en contra de lo mas
valioso del ser.
14. Un ejemplo de ello
Ovidio González. Colombia
Brittany Maynard. Estados unidos
Ramón Sampedro. España
Camila selva. Argentina
Todos tienen algo en común…..
Se les practico la eutanasia a unos por voluntad propia otros por decisión de sus
familiares.
15. Estas de acuerdo con esta medida?
Pros………………………………………contras
X
X
X
X
X
x
Por que?
16. EL ABORTO OTRA FORMA DE ASESINATO
MUNDIAL.
Según el filósofo Peter Singer, reconoce que el aborto es un PROCESO que está
dirigido a terminar con la vida de un ser humano.
Según la O.M.S. Es la intervención destinada a la interrupción de un embarazo.
17. Somos humanos desde el primer instante por
ende tenemos los mismos derechos
no hay duda que desde los primeros momentos de su existencia un embrión
concebido de óvulo y esperma humano es un ser humano.
Si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, parece que el
recién nacido tampoco, y la vida del recién nacido tiene menos valor para él que la
vida de un cerdo, un perro o un chimpancé. Peter Singer.
18. Es racional llevar a cobo el aborto.
Según Mónica Roa, reconoce que mediante el aborto se elimina a un ser humano.
Pero la constitución dice. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable y recibirá
igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena
de muerte.
En este sentido todo se contradice, debido a que existen casos en los cuales se
considera “legal” practicarlo.
19. la sentencia C-355 de 2006
reconoció que “la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y
por esa razón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección”
Pero de forma arbitraria estableció que excepcionalmente no se incurre en el delito
de aborto cuando.
20. EXCEPCIONES
1. El embarazo constituye riesgo para la vida de la mujer;
2. El embarazo constituye riesgo para la salud mental de la mujer;
3. El embarazo constituye riesgo para la salud física de la mujer;
4. Exista grave malformación en el ser humano por nacer que haga inviable su vida;
5. El embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento;
6. El embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida;
7. El embarazo sea resultado de transferencia de óvulo fecundado no consentida;
8. El embarazo sea resultado de incesto;
21. Los derechos del niño que está por nacer, su protección en el ámbito
internacional y la responsabilidad frente a ellos.
De conformidad con las normas internacionales, el niño por nacer goza de todos
los derechos y tiene una protección especial, más que cualquier otra persona,
parte de la familia, el Estado y la sociedad.
Si no hay vida, no tiene sentido que existan
los demás derechos fundamentales.
22. Por otra parte Los suicidios otra forma de acabar
con la vida
En Colombia, el Ministerio de Salud reconoce el suicidio como un problema de
salud pública y en sus acciones encaminadas a la autoeliminación de la existencia
misma.
Según las estadísticas Cada día en el mundo casi 3.000 personas ponen fin a su
vida, cada día en Colombia se suicidan 5 personas entre los 10 y 80 años debido a
múltiples factores.
Pero mas allá de todas las estadísticas y la definiciones el suicidio es el acto de
desprecio y vulneración de la vida misma.
23. Siguiendo con el DERECHO A LA VIDA
Este comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los
particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para
éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el
presupuesto constitutivo esencial de la comunidad.
24. Pero entonces que pasa cuando hubo lo
de los falsos positivos
El estado debía de proteger la vida del ser y no lo hizo el mismo estado violo y
vulnero el derecho máximo de todo ser humano LA VIDA.
Donde estuvieron presentes los artículos de protección y preservación de la vida de
todas esas personas
¿ por que el estado lo permitió? Si Colombia en su art 1 proclama.
Colombia es un Estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad
humana.
25. En este sentido se le consideran a los
falsos positivos como
En el Derecho Internacional Humanitario como ejecuciones extrajudiciales y en el
Derecho Penal Colombiano como homicidios en persona protegida.
26. Así como en el caso de las masacres
En este momento donde estuvieron presentes el estado y los demás organismos
internacionales encargados de la protección del derecho a la vida, partiendo de
esto hubo negligencia por parte de estos entes en la protección del derecho.
Algunos ejemplos fueron.
masacre en Yolombó, 1998
Masacre del salao
Masacre de chengue
Masacre de chalan
Masacre de coloso
Entre otras
27. Por otra parte la muerte de los niños en la
guajira
El estado esta en la obligación de proteger a todos sus ciudadanos en especial a
los niños.
Ahora bien que pasa en la guajira donde en el año 2016 se presentaron 81 muertes
de niños wayus por desnutrición severa y en el 2017 aun siguen presentandoce
casos, a sabiendas que se han dictado las medidas cautelares por parte de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH).
Donde esta el estado presente cuidando y preservando la vida de estos niños y
niñas?
28. En una pequeña reflexión podemos mencionar que aun que existan un sin números
de actos legislativos donde literalicen la vida esta siempre será el mayor aprecio de
un ser y no de cualquier ser si no del ser pensante EL SER HUMANO.