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1
LA ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO MUNDIAL:
del GATT a la OMC
CÉSAR RAÚL RODRÍGUEZ CASILLAS
FE-UNAM
1 Condiciones del comercio mundial al término de la II Guerra
El comercio mundial es tan antiguo como la historia misma de la humanidad, y
se ha hecho de tal manera complejo que en la vida contemporánea ha necesario crear
una organización de ámbito planetario que le dé forma, establezca reglas y se
responsabilice del cumplimiento de éstas.
 Orígenes:
El entorno del que surge la Organización Mundial de Comercio se ubica “en vísperas
de la primera guerra mundial, los países de Europa se habían desviado del libre
comercio hacia políticas proteccionistas”...” se debe recordar que la primera guerra
mundial indujo a la desorganización y el desequilibrio en la mayoría de las
economías”1
En el periodo ínterbélico, comprendido entre los años 1920-1940, se
puso de manifiesto la intensificación y generalización de medidas proteccionistas que
evidentemente obstaculizaban el libre comercio.
Un ejemplo de ello es la actitud de los Estados Unidos de América, a principios de
años treinta cuando estableció la ley denominada Smoot-Hawley Tariff, con el objeto
de proteger las actividades productivas de ese país, aumentando las tasas
arancelarias en proporciones considerables. La medida se adoptó en medio de la Gran
Depresión y, contra lo que sus promotores suponían, lejos de convertirse en un
mecanismo contra la crisis, se convirtió en un formidable estímulo para prolongar y
profundizar la depresión.2
Mas tarde, entre marzo y abril de 1932, la Gran Bretaña, hasta entonces país
hegemónico del comercio mundial y campeón en la promoción del libre cambio,
establece derechos arancelarios con tasas del orden del 20% al 33%. De la misma
manera lo hizo Francia, seguida por otros países europeos, y de los aranceles llegan
a especializarse en la aplicación de restricciones cuantitativas. En esos años, algunos
países iberoamericanos, también impusieron cuotas de importación y aranceles como
medidas de protección para sus economías a fin de hacer frente a los estragos de la
Gran Depresión. El comercio internacional de este periodo se caracterizó por la
presencia de relaciones bilaterales en las que el más fuerte siempre impuso sus
intereses, lo que empieza a plantear la necesidad de una alternativa para lograr un
orden en donde prevalecieran las relaciones multilaterales.
1
Leopoldo Solís M.:”Políticas Comerciales Internacionales”.El Colegio Nacional México 1995 pp. 13 y
35.
2
Krugman, P. y Obstfeld, M. Economía Internacional. España. McGraw Hill. 1995. p. 290.
2
Ante esta necesidad la Sociedad de las Naciones hace suyo el problema y lo empieza
a impulsar, pero su actuación se limitó a tímidos intentos por atenuar los efectos
económicos de la I Guerra y de la crisis del 29, que habían derivado en mayores
trabas al comercio internacional imposibles de superar. Por esta razón, al final de la II
Guerra, campeaba en el ambiente la necesidad de construir un orden económico
internacional entendido en el sentido de un conjunto de normas pactadas y de
aplicación general en materia de políticas comerciales de los países y, como
consecuencia lógica, la creación de instituciones internacionales capaces de ver
porque su cumplieran esas normas sobre comercio mundial de mercancías. En este
ambiente de desorganización, el Presidente Roosevelt en febrero de 1945, envió un
mensaje al Congreso de los Estados Unidos, en el que señala la necesidad de
complementar el sistema institucional creado en Breton Woods3
mediante la creación
de una organización cuya finalidad sería la reducción de obstáculos a los intercambios
de mercancías. Esta idea de inmediato recibió el apoyo británico y la primera reunión
del Consejo Económico y Social de la naciente Organización de Naciones Unidas
(ONU), dio luz verde a la idea, convocando a una Conferencia Mundial Sobre
Comercio y Empleo.
2. Los esfuerzos a la multilateralización:
La Carta de la Habana.- La convocatoria a la Conferencia Mundial Sobre
Comercio y Empleo fue seguida de una serie de reuniones previas que tuvieron lugar
en Londres en 1946 y en Ginebra en 1947, celebrándose la Conferencia propiamente
dicha en La Habana, de noviembre de 1947 a marzo de 1948. Los trabajos de la
Conferencia concluyeron con la adopción de un documento denominado Carta de
Comercio y Empleo, pero más conocido como Carta de la Habana. La Carta constaba
de 106 artículos distribuidos en nueve capítulos relativos a : 1) propósitos y objetivos;
2) la ocupación y la actividad económica; 3) desarrollo económico; 4) política
comercial; 5) practicas comerciales restrictivas; 6) acuerdos internacionales sobre
productos; 7) estructura de la Organización Internacional de Comercio (OIC); 8)
solución de diferencias, y 9) disposiciones generales.
Empero, la entrada en vigor de la Carta de Habana y el inicio de operaciones de la
Organización Internacional de Comercio, encargada de administrarla, debía de ser
sometida a la ratificación de los países firmantes, una vez cumplidos los requisitos
legales de cada país. Esta ratificación no se logró. Los Estados Unidos de América
principal propulsor de la idea, debido a los conflictos internos entre el Ejecutivo y el
Congreso, no pudo hacerlo; por su parte Gran Bretaña y México tampoco la
ratificaron, aunque por otras razones. Cabe destacar, que sólo fue ratificada por dos
países, de los diez necesarios para que la Carta entrase en vigor.
Algunos estudiosos de esa época, han subrayado que la OIC y la Carta de la
Habana no entraron en vigor porque las principales preocupaciones de los años 48 y
siguientes tenían como prioridad la atención de la entonces incipiente guerra fría.
3
Se refiere al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (actualmente
Banco Mundial) cuyo examen se presenta en la Parte III de este mismo volumen.
3
Podemos apuntar que la OIC y la Carta de la Habana no encontraron las condiciones
necesarias para ser institucionalizadas por las siguientes razones: a) los objetivos e
intereses contrarios al libre comercio de Inglaterra, como por ejemplo, mantener el
sistema de preferencia del Commonwealth; b) la política de Estados Unidos de
América en lo referente a la protección de su producción agrícola; c) el hecho de que el
Fondo Monetario Internacional no estuviera preparado para ajustarse a las exigencias
del libre comercio, y d) que la OIC debería haber sido concebida de diferente manera,
a saber, como un Órgano para aplicar un Código sustantivo sobre el cual no había
Acuerdo.
Asimismo, la no entrada en vigor de la Carta de la Habana implicó consecuentemente
la obsolescencia de esta reglamentación y que los intereses de los países en
desarrollo de alguna manera quedaran marginados desde aquel entonces, puesto que
el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, como sucesor de la OIC,
solo incorporo una parte de estas preocupaciones. Kennet Dam4
en la obra: The Gatt-
Law and International Economic Organization, señala que subsistió apenas cierta
tolerancia por parte del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en
lo que respecta a los Acuerdos sobre Productos Básicos y lo dispuesto por el artículo
XVIII que admite una mayor elasticidad por parte de los países en desarrollo en la
imposición de restricciones cuantitativas con miras a la protección de infant industries
y a atender problemas de balanza de pagos.
Para concluir este tema sobre La Carta de la Habana es importante recordar lo que
dice Jesús Reyes Heroles en su obra denominada La Carta de la Habana: “No
obstante que la Carta formalmente se denomina de Comercio y Empleo, ella en
realidad resulta un ordenamiento dedicado exclusivamente a regir el comercio
internacional. La tesis de que el incremento en el comercio internacional
automáticamente fomenta el empleo nos parece indemostrable...La única
preocupación de la Carta de la Habana, es normalizar, con vistas al aumento, el
comercio internacional, y no se encuentran en dicho texto disposiciones concretas
tendientes a fomentar el desarrollo de los países de economías incipientes y, por
consiguiente a estabilizar y a aumentar sus fuentes de empleo”5
3.El GATT como “second best”
El Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), nació con un
carácter provisional; era un simple acuerdo con una estructura institucional mínima,
puesto que sólo se preveía la celebración de conferencias entre los Estados y
territorios miembros, a los que se les llamaba partes contratantes. Desde cierta
perspectiva el GATT, como acuerdo, también se parece a un tratado dedicado a
cuestiones arancelarias; pero al mismo tiempo, es un órgano casi jurisdiccional, en
4
Kennet, Dam. The Gatt-Law and International Economic Organization. Chicago. The University of
Chicago Press. 1970. pp.10-15. En Celso Lafer en: El Gatt, la cláusula de la Nación más favorecida y
América Latina. Fondo de Cultura Económica. México. 1974. p. 109.
5
Jesús Reyes Heroles.:”La Carta de la Habana” Colección Clásicos de la Economía Mexicana. FE-
UNAM. EDIAPASA 1948 .p 140
4
cuanto que es vigilante de ese Acuerdo; lo que lo convierte en una institución compleja
y especifica. En palabras de Flory, constituye “una de las organizaciones
internacionales mas complejas, importantes y originales de nuestro mundo.”6
Sus orígenes se encuentran ligados a los trabajos de la diplomacia de los Estados
Unidos de América, ya que por su iniciativa, durante la sesiones del Comité
Preparatorio de la Conferencia de La Habana, se negociaron acuerdos concretos para
una disminución de los derechos arancelarios y de los obstáculos al comercio,
esperando que se integraran a los resultados finales de la Conferencia. De la misma
manera, se iniciaron y complementaron negociaciones arancelarias; los trabajos se
incluyeron en un acta final que comprende el texto de un acuerdo sobre aranceles y
comercio; a la par que las listas de concesiones arancelarias de cada país, y un
protocolo de aplicación provisional. Estas negociaciones se llevaron a cabo en
Ginebra en 1947, antes de la Carta de la Habana, pero dentro de la idea de la OIC. La
negociación citada, fue la culminación de un largo proceso tendiente a buscar
acuerdos y normas en las relaciones internacionales, para dar respuesta a las
necesidades del desarrollo del comercio mundial.
4. Principios básicos del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio
El GATT pretende institucionalizar el comercio internacional mediante el
establecimiento de normas que respondían a la configuración económica de esos
años. El texto de Acuerdo General contiene cuatro partes: la primera está integrada
por dos artículos que regulan de manera básica el funcionamiento multilateral de la
cláusula de la nación más favorecida. La segunda, comprende los artículos III al XXIII,
constituyen el código sustantivo de buen comportamiento comercial del Acuerdo. La
tercera parte abarca los artículos XXIV al XXXV, que se refieren a la reglamentación
de los procedimientos relativos al funcionamiento del Acuerdo y algunas disposiciones
de carácter sustantivo, como es el artículo XXIV que trata de las uniones aduaneras y
áreas de libre comercio. Y por último, la parte incorporada en 1965, contemplada en
los artículos XXXVI la XXXVIII, referida al comercio y desarrollo, en la perspectiva de
las reivindicaciones de los países en desarrollo. En otros términos, el texto original del
Acuerdo consta de tres partes y 35 artículos; la Parte IV fue incluida años después.
Cabe comentar el carácter universal y democrático del artículo primero del Acuerdo,
que se refiere al principio o cláusula de nación más favorecida: cualquier favor o
ventaja que un país miembro otorgue a cualquier otro país, se hará inmediata e
incondicionalmente extensivo a cualquier otro país miembro. Entre las excepciones a
esta cláusula tenemos las siguientes: mantiene preferencias a países en desarrollo, es
decir, preferencias que otorgue un país subdesarrollado a un miembro no será
necesario que las otorgue a los demás miembros; cuándo se constituya una zona de
6
Profesor T. Flory. “ Le GATT, Droit International et Commerce Mondial” LGDJ. Paris 1968. en Miguel
Ángel, Díaz Mier. Del GATT a la Organización Mundial de Comercio. España. Editorial Síntesis. p.
23.
5
libre comercio o una unión aduanera, por autorización expresa del Consejo. .A la
primera excepción a este principio se les conoce como Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP) y tiene por objeto apoyar y fomentar las exportaciones de países
con carencia de tecnología, bajos niveles de productividad, deficiente calidad y falta
de diversificación industrial a los que se concede un trato arancelario favorable
mediante franquicias o aranceles reducidos para que accedan a los mercados de los
países industrializados. Tales preferencias se otorgan de manera unilateral, es decir,
en una sola vía, sin reciprocidad. En el Sistema se compone de países donantes de
preferencias, países beneficiarios, listas de productos incluidos en los esquemas,
cuantía de reducciones arancelarias y preferencias especiales.
Respecto a la excepción segunda a la cláusula de la nación mas favorecida, faculta a
dos ó más naciones o territorios para que se otorguen un tratamiento preferencial sin
obligación de hacerlo extensivo al resto de las parte contratantes del Acuerdo.
Concretamente, es al articulo XXIV, el cual se convertiría con los años en una
justificación regulatoria de la existencia de muchos procesos de integración o
regionalización, que van desde los tratamientos preferenciales que es el nivel mas
simple, hasta lo que hoy se considera Unión Económica y por supuesto, sin dejar de
pasar previamente por la zona de libre comercio, unión aduanera y mercado común.
El concepto de no-discriminación consagrado en la Parte I, se extiende en el artículo
tercero del Acuerdo en tanto establece que: cualquier mercancía importada no será
objeto de un trato inferior o menos ventajoso que el otorgado a un artículo igual o
similar de producción interna. Se trata de evitar que se proteja así a la producción
nacional en perjuicio de los importadores.
Es importante destacar que si al artículo primero le agregamos el artículo segundo
referente a la mecánica de las concesiones tarifarias, ambos se insertan dentro del
sistema del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que fue
estructurado sobre la base de la premisa de que sólo los aranceles deberían ser
admisibles como instrumentos para restringir el comercio internacional. Es decir, todas
las barreras no arancelarias debían ser eliminadas mediante la adopción del sistema y
los aranceles mismos serian reducidos gradualmente por medio de negociaciones.
Otro punto importante es que el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1947, si bien es cierto institucionaliza a la cláusula de la nación mas
favorecida, también determinó que ese principio no implicaría la supresión de las
preferencias entonces existentes y que figuran en los anexos de la A a la F del
articulo primero de dicho Acuerdo, que para efecto de este trabajo solo
mencionaremos los anexos A y B, referentes a las áreas preferenciales como
excepciones del principio de nación más favorecida vigentes :
Anexo A.- Lista de territorios aludidos en el apartado a) del párrafo segundo del articulo
primero. Área Preferencial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
conocido también como la Commonwealth Británica. Esta área fue formalmente creada
en la Conferencia de Ottawa de 1932 y consiste en una serie de acuerdos bilaterales
entre el Reino Unido y los Dominios de :Canadá, Australia y Nueva Zelanda, así como
también la India, Terranova, Rhodesia del Sur, Birmania y demás territorios que
estaban dentro del Imperio Británico.
6
El periodo de auge de la Commonwealth ocurrió desde su fundación hasta la década
de los 50, y fue declinando progresivamente ante el dinamismo del comercio mundial y
por tres motivos básicos: a) a partir de 1960, el Reino Unido fue teniendo un comercio
cada vez mayor con la naciente Asociación Europea de Libre Comercio; b) su ingreso
a la Comunidad Económica Europea (CEE), y c) el Acuerdo de Canadá con Estados
Unidos de América y posteriormente con México. Sin embargo, alguno de los
territorios antes mencionados mantienen en vigor dos ó mas tarifas arancelarias
preferenciales para ciertos productos. Estos territorios podrán, por medio de un
acuerdo con las demás partes contratantes, abastecedores principales de dichos
productos, y que se encuentren entre los países beneficiarios de la cláusula mas
favorecida, reemplazar esas tarifas preferenciales por un arancel aduanero
preferencial único; en el entendido de que en conjunto no sea menos favorable para
los abastecedores beneficiarios de esta cláusula, que las preferencias vigentes antes
de la sustitución.
Anexo B.- Lista de los Territorios de la Unión Francesa aludidos en el apartado b) del
párrafo segundo del artículo primero. A terminar la segunda guerra mundial, Francia
transformó jurídicamente su Imperio colonial en la llamada Unión Francesa, en ella
abarcó: África Occidental y Ecuatorial Francesa, Camerún, Somalia, Indochina,
Madagascar, Marruecos Francesa y Túnez, entre otros. En estos territorios existía una
red de preferencias comerciales, que fueron registrados y admitidos en el Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Así pues, la vieja zona preferencial
de Francia se convirtió en una zona de libre comercio entre la CEE- y 18 países libres
de África, Madagascar. Posteriormente en la Convención de Lomé entre la CEE y los
países de África, Caribe y Pacifico transformaron esa relación en un caso particular
de asociación.
Por ultimo, los anexos de la C a la F, se refieren a los casos de los países del
Benelux, los territorios dependientes de Estados Unidos de América, Filipinas, así
como también los acuerdos preferenciales de Chile con Argentina, Bolivia y Perú y
Unión Sirio Libanesa.
En síntesis, las excepciones al principio de nación más favorecida contenidas en los
anexos al artículo primero pretendían, en su momento, preservar el estatus comercial
que las metrópolis habían impuesto a sus respectivos dominios coloniales.
5. La solución de controversias por la vía de la negociación.
Uno de los objetivos perseguidos por el GATT es el logro de la transparencia, es decir,
que las partes contratantes conozcan bien las reglas del juego comercial y practiquen
la no discriminación. Por ello, el Acuerdo General ha pretendido siempre alcanzar una
solución pacífica y negociada a las diferencias que necesariamente surgen de la
relación comercial cotidiana, lo que se hace por medio del Sistema de Solución de
Diferencias del GATT, elemento clave del orden comercial multilateral. Este Sistema
ha sido fortalecido con sucesivas reformas que le han proporcionado de mayor agilidad
para resolver las diferencias exigiendo a los miembros entablen conversaciones en un
7
plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que otro miembro lo solicite. Si 60 días
después de la solicitud de consultas no se llega a una solución, la parte demandante
podrá solicitar el establecimiento de un grupo especial. En lo general, las partes
pueden convenir, de manera voluntaria, diversos medios para solucionar diferencias,
como los buenos oficios, la conciliación, la mediación y el arbitraje y la formación de
grupos especiales y el examen de apelación.
Hoy en día, en el seno de la OMC, el procedimiento de Solución de Diferencias ha
evolucionado de tal manera que las controversias que surgen entre los países
miembros de la OMC, que en esencia son promesas incumplidas, puedan ser
superadas en un espacio de negociación y voluntad de entendimiento, con reglas
claras de aplicación general, lo que da seguridad y previsibilidad al sistema mundial de
comercio.
Es importante subrayar que en el procedimiento del GATT, las resoluciones
únicamente debían adoptarse por consenso, en tanto que el procedimiento actual en la
OMC es análogo al de un tribunal o corte de justicia, y se pretende que, en principio,
los países involucrados estén en condiciones, si así lo deciden, de examinar sus
problemas y resolver sus diferencias por sí solos en cualquier etapa del
procedimiento.
El Órgano de Solución de Diferencias está integrado por todos los miembros de la
OMC y tiene la facultad de establecer los grupos especiales de expertos para que
estudien la diferencia y, una vez analizada, aceptarla o rechazarla. Dicho Órgano
también vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene la potestad
de autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una
resolución.
Actualmente, el proceso de solución de diferencias pasa por distintas etapas; son las
siguientes:
• Antes de la primera audiencia, cada parte expone sus argumentos por
escrito al grupo especial.
• Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus
argumentos.
• Réplicas: los países involucrados presentan réplicas por escrito en la
segunda reunión del grupo especial.
• Expertos: cuando una de las partes plantea cuestiones de carácter
científico o técnico, el grupo especial da traslado de los capítulos
expositivos (hechos y argumentos ) de su informe a ambas partes en la
diferencia y da plazo de 2 semanas para observaciones.
• Informe provisional: el grupo especial da traslado de sus conclusiones a
ambas partes
• Reexamen: este periodo no debe exceder de 2 semanas, pero el grupo
especial puede celebrar las reuniones que considere pertinentes.
8
• Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes involucradas en
la diferencia y 3 semanas después al resto de los miembros de la OMC
• Resolución: pasados 60 días el informe se convierte en Resolución o
Recomendaciones del OSD, a no ser que se rechace por consenso.
Después del procedimiento cabe que una u otra de las partes pueden apelar contra
la resolución del grupo especial. Esta apelación debe estar basada en derecho y
da lugar a la confirmación, modificación o revocación de las conclusiones jurídicas
del grupo especial; este proceso no debe rebasar los 60 días.
Para concluir, si un país ha hecho algo que no debiera haber hecho (en materia
comercial, se entiende), ha de rectificar rápidamente y si sigue infringiendo un acuerdo
debe ofrecer una compensación o sufrir la sanción correspondiente.7
6. Evolución del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio. Las 8 Rondas de Negociación.
El procedimiento del que el GATT se valía para alcanzar su propósito primario
de eliminar restricciones al comercio mundial consistía en la convocatoria a celebrar
rondas de negociación. El objetivo de éstas se encuentra expresado en el preámbulo
del Acuerdo General: La reducción sustancial de los aranceles aduaneros y demás
barreras comerciales. Sin embargo, cada Ronda o Reunión fija objetivos concretos.
Por lo general, el método para la celebración de las Rondas, se despliega de la
siguiente manera: el primer impulso o la iniciativa la toman los socios comerciales más
importantes o de mayor influencia política y económica, que son los que asumen la
responsabilidad de dar el primer paso de acuerdo con la valoración que hacen de la
situación económica. Cabe destacar, que debido a la presión que ejercen los
organizadores sobre terceros países miembros, casi siempre, después de poco
tiempo, se acepta la celebración de las negociaciones con un número considerable de
partes contratantes. Una vez tomada la decisión, se establecen los mecanismo de
preparación para que se lleve a cabo la Ronda; acto seguido se realiza una
Declaración de apertura de las negociaciones en sentido estricto. Al final de cada
ronda los aranceles reducidos y/o consolidados8
se integran en las listas de
concesiones de cada una de las partes contratantes.9
Existen diferentes procedimientos técnicos para emprender la reducción de
aranceles en un marco multilateral. En las primeras Rondas se optó por el lento
camino de las reducción producto por producto en negociaciones bilaterales que
posteriormente se extendían a las demás partes en razón de la cláusula de nación más
favorecida; más adelante se eligió el procedimiento de reducciones lineales para todo
el universo arancelario, salvo una lista expresa de excepciones (las “listas negativas”).
7
OMC Entender la OMC. Solución de Diferencias julio 2005 www.wto.org/spanish/
8
Por consolidación de aranceles se conoce el hecho de comprometerse a no elevarlos respecto del nivel que se
tenga registrado en la OMC.
9
Díaz Mier, Miguel Ángel. Del Gatt a la Organización Mundial de Comercio. Madrid. España. Editorial
Síntesis, s.a. 1996. pp.113-117.
9
Durante existencia del GATT se realizaron ocho Rondas de Negociación, que
suelen identificarse con un nombre de acuerdo a la ciudad, país o personaje; por regla
general se adoptó, con dos excepciones, el nombre de la ciudad en la que se producía
la declaración formal para iniciar los trabajos. Las primeras cuatro Rondas se
consideran como periodo de integración y discusión sólo de aspectos arancelarios, y
es a partir de la quinta, llamada Ronda Kennedy, que se irán introduciendo cuestiones
no arancelarias.
La primera Ronda se celebró en al Ciudad de Ginebra en 1947, participaron 23 partes
contratantes que negociaron entre sí unas 45 mil consolidaciones de las tasas
arancelarias existentes. En esta Ronda se inicio un proceso de simplificación y
reducción de los derechos arancelarios, cuyo promedio se situaba en 40-45%10
. En
esos años el volumen del comercio era de aproximadamente 10 mil millones de
dólares.
La segunda fue en Annecy (1949); y la siguiente en Torquay (1951) y otra más en
Ginebra (1956). Estas primeras rondas se ubican en la etapa denominada Provisional
que comprende el periodo de 1947-1955; en ellas se definieron objetivos, reglas y
criterios de interpretación.
La Ronda Dillon se celebró en los años 1960-1962 y se caracterizó por el incremento
en el número de países miembros o partes contratantes. En esta Ronda se dio la
primera presencia pública del recientemente creado Mercado Común Europeo (hoy
Unión Europea) en la escena internacional, por lo que enfrentó la tarea de revisar y
sancionar los derechos arancelarios de esa naciente unión aduanera. Los resultados
obtenidos fueron de 4 400 concesiones nuevas y una reducción que afectó a 4 900
millones de dólares de comercio.
La Ronda Kennedy, que fue la número 6, se celebró entre 1964 y1967. Podemos
señalar sobre esta ronda tres aspectos fundamentales: en primer termino las
confrontaciones de Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea
(CEE) en su primera actuación como bloque; en segundo término, las negociaciones
arancelarias; y en tercer lugar, lo verdaderamente importante, es que en esa ocasión
se inicia la inclusión de los primeros temas de naturaleza no arancelaria. En esa
Ronda se realizó una negociación mixta cuyos resultados consistieron en la reducción
de un 35% de los derechos arancelarios para los productos industriales y del 20% para
los agrícolas, para los países industrializados.
Pero además de esos tres aspectos, la Ronda Kennedy fue importante por otras
cuestiones de particular relevancia. Los países en vías de desarrollo vieron con
desaliento el nulo avance en la consolidación de un sistema de preferencias
arancelaria que se había alcanzado en el marco de la UNCTAD. También se
caracterizó esta Ronda porque se percibió con claridad que la mayor parte de los
países participantes orientaban sus esfuerzos, principalmente, a la creación de
instrumentos de regulación no arancelarios.
Finalmente, es de destacar el avance en la interpretación del artículo VI en materia de
antidumping, lo que era urgente ante las imprecisiones del Acuerdo General que ya
10
Ibidem. p. 119.
10
hemos comentado. El nuevo texto, que de hecho era un código de conducta, definía
las prácticas de dumping; precisaba cómo determinar si había perjuicio o amenaza de
éste y cómo calificar su eventual gravedad para la producción nacional por
importaciones a precios dumping; se explicaban los procedimientos administrativos a
seguir por medio de lo que se conocía como una encuesta (los códigos siguientes
hablarían de “investigación”) y concluía con disposiciones sobre la imposición de
derechos antidumping y medidas provisionales. Sobre este tema se vuelve más
adelante.
La séptima ronda, cuya designación original era Ronda Nixon pero finalmente fue
conocida como Ronda Tokio, se llevó a cabo en los años de 1973-1979. La situación
del entorno internacional previa a esta ronda se distinguía por el alto grado de
insatisfacción acerca de los resultados obtenidos en las rondas anteriores; es decir, los
países en desarrollo realizaron severas críticas acerca de los efectos de las
negociaciones Kennedy sobre barreras arancelarias y sobre el desarrollo mismo.
Además, se agudizaba la polémica en torno al valor de las reducciones de los
derechos arancelarios puesto que los efectos de la liberalización se contrarrestaban,
en gran medida, por la existencia de los obstáculos no arancelarios. En otras palabras,
se sentía la necesidad de llevar a cabo negociaciones comerciales de un alcance más
amplio que las anteriores; además se creía que en lo referente a las políticas se
deberían incluir las nuevas esferas del comercio internacional en las que pudieran
participar el mayor numero de países.
Fue así como se firmó la Declaración de Tokio, que le dio su nombre a la Ronda, en la
cual participaron 99 partes contratantes. El documento suponía una nueva filosofía
para enfocar las negociaciones comerciales, cuyos objetivos fueron los siguientes:
• Conseguir la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio
mundial
• Asegurar beneficios adicionales en el comercio internacional para los
países en desarrollo.
Las negociaciones deberían referirse a las siguientes materias:
• Negociaciones sobre aranceles aplicando fórmulas generalizadas
• Reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, como son:
restricciones cuantitativas, subvenciones y derechos compensatorios y
compras de Estado
• Reducción o eliminación de los obstáculos al comercio, para lo que se
utilizó la técnica complementaria de negociaciones a nivel sectorial
seleccionado
• La adecuación del sistema multilateral de salvaguardias
• Establecimiento de negociaciones específicas para el sector agropecuario
(cereales, carne, productos lácteos)
11
• Productos tropicales.
Se trataba, en otros términos, de someter al sistema GATT a una revisión profunda.
Por eso es que entre los resultados más importantes de la ronda de Tokio destaquen
fueron los acuerdos para convenir en seis Códigos de Conducta, que serían
obligatorios sólo para a los signatarios (fueran o no miembros del GATT), pero no para
la generalidad de las partes contratantes. Se les conoce como los Códigos de
Conducta del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y son:
1. Código de Licencias. Se refiere a las reglas y procedimientos de trámites de
licencia de importación que deberán aplicarse de manera neutral y publicarse
para conocimiento de los gobiernos y comerciantes.
2. Código de Valoración en Aduana. Establece que el valor en aduana de las
mercancías importadas será el valor de transacción.
3. Código Antidumping. Considera que un producto es objeto de dumping
cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio menor al de su
valor normal.
4. Código de Normas. Establece que las normas técnicas no deberán
obstaculizar el comercio internacional y que deberán de otorgar a los
productos importados un trato no menos favorable que el concedido a
productos similares de origen nacional.
5. Código sobre Subvenciones e impuestos compensatorios. Especifica los
principios fundamentales para imponer derechos compensatorios y para
determinar el grado y los efectos de una supuesta subvención.11
6. Código sobre compras del sector público, por el que se pretende que el
poder de compra de los gobiernos nacionales no se utilice como
instrumento para interferir en el comercio internacional y que las compras
gubernamentales se sujeten a reglas transparentes de conocimiento
general.
Estos Acuerdos establecen disciplinas que obligan a los firmantes a adecuar sus
normas interiores en la materia de que se trate. Por ejemplo, el Código de Valoración
en Aduana, señala que la valoración en aduana sea equitativa, uniforme, neutra y que
se excluya la utilización de valores arbitrarios y ficticios. Para ello hace un
planteamiento: presenta 5 métodos de valoración, los cuales son de aplicación
sucesiva hasta que se encuentra el adecuado al caso que se examina. Si ninguno
tuviese éxito entonces se aplicaría cualquier medio razonable de valoración, como
último recurso. Lo cinco métodos de valoración por orden de aplicación son:
1) Valor de transacción, que se entiende como el precio realmente pagado
o por pagar por las mercancías. También se aclara que se entiende por
precio pagado al pago total que por las mercancías importadas haya
11
Díaz Mier, Miguel Ángel. Op. Cit. P. 129
12
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al
vendedor o en beneficio de éste.
2) Valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la
exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo
momento que las mercancías objeto de valoración o aproximado.
3) Valor de transacción de mercancías similares vendidas para la
exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo
momento de la valoración.
4) Precio unitario al que se venda y por último.
5) Valor reconstruido, que es igual al costo o valor de los materiales y de
fabricación más una cantidad por concepto de beneficios y gastos
generales, más el costo o valor de todos los demás gastos que deban
tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida.
Otro Acuerdo de buena conducta del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio es el denominado Acuerdo o Código Antidumping, el cual constituye un
segundo intento por precisar las condiciones y características del dumping.
Entendemos dos conceptos de dumping: a) la diferencia entre el precio de exportación
y el precio normal dado; b) la introducción en el mercado de otro país a un precio
inferior a su valor normal.
Así, el valor normal es el que tiene un producto similar destinado al consumo en el
país exportador en operación normal. Lógicamente que la comparación de precios de
exportación y de valor normal debe realizarse al mismo nivel comercial, es decir, al
nivel de fábrica; también se tomarán en cuenta aspectos como los siguientes:
• La existencia de daño, que deberá basarse en pruebas y en el examen del
volumen de importaciones objeto de dumping; su efecto en los precios de
productos similares, y la utilización de los factores e índices económicos
pertinentes tal como señala el código.
• Otro elemento a considerar es el procedimiento para la iniciación de la
investigación. Así como el tipo de pruebas a presentar y los compromisos
relativos a los precios. Las investigaciones se iniciarán previa solicitud por
escrito formulada por los sectores productivos afectados, se debe
comprobar la existencia de dumping, del daño y de la relación causal entre
ambos conceptos. El procedimiento supone la realización de
investigaciones en otros países.
• Un tercer elemento a considerar se refiere al establecimiento de los
derechos antidumping que lógicamente ocurrirá después de la
determinación final positiva. Serán las autoridades del país importador las
que los impongan hasta por el margen del dumping acreditado. Estos
derechos antidumping sólo deben estar vigentes en el tiempo y la medida
necesarios para contrarrestar el dumping el daño causado.
El Acuerdo establece como instrumento institucional el Comité de Prácticas
Antidumping, el cual fomentará el uso de consultas para la solución de diferencias o
13
bien el establecimiento de paneles. Al respecto cabe mencionar que en el caso de
México a los seis meses de haberse adherido al Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, firmó el Código de Conducta, si bien ya participaba, antes de
su adhesión, en el Código de Conducta en materia de Licencias de Importación.
Con lo anterior México adquirió el compromiso de absorber dentro su legislación o
normatividad los lineamientos mencionados en ellos y para el caso que se analiza.
Este Código fue originalmente absorbido por la Ley Aduanera, en el Capitulo III Base
Gravable en sus artículos comprendidos del 64 al 78. A raíz de la promulgación de la
Ley de Comercio Exterior, previa al ingreso al GATT12
, se cuenta con el Sistema de
Defensa Contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, dependiente de la
Secretaria de Economía, contando para ello con una Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales, encargada de efectuar las investigaciones y estudios pertinentes hasta
la aplicación de la denominada cuota compensatoria cuando corresponda.
El Sistema Mexicano Antidumping garantiza protección a la planta productiva nacional
ante prácticas desleales de comercio, pero de ninguna manera representa una barrera
al libre comercio, ofreciendo seguridad jurídica y procedimientos ágiles y oportunos en
defensa de los intereses de los nacionales frente prácticas dumping o de subvención
por parte de exportadores de otros países. Desde 1987 hasta el año 2000, México
había emprendido 213 investigaciones, de las cuales 194 fueron sido por dumping, 18
por subvenciones y solamente una por salvaguarda. En este mismo periodo se han
impuesto 267 resoluciones de cuotas compensatorias de las cuales 95 están
vigentes.13
7. El Creciente descontento de los países en desarrollo
Los países en vías en desarrollo solicitaban una mayor integración en la operación del
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ya que muchos de ellos
estaban prácticamente marginados de la misma. Las expectativas de los países en
desarrollo estaban asociadas con diversos objetivos; entre los más evidentes, se
encontraban: la liberalización de los productos agrícolas, la eliminación del acuerdo
multifibras y el del acero; asimismo, la reducción arancelaria para productos de su
interés y la mejora en los sistemas de solución de diferencias. También existían los
propios intereses e incluso posiciones antagónicas de los países desarrollados:
Estados Unidos de América, Comunidad Económica Europea, Japón, todo lo cual hizo
que se retrasara la aprobación del acta final de la Ronda Tokio hasta el 15 de
diciembre de 1993, y la firma de los acuerdos hasta el 15 de abril 1994.
Como se observa, el agotamiento del sistema para resolver los problemas del
comercio se pone claramente de manifiesto en las dificultades para llegar a acuerdos
en la Ronda Tokio, de manera particular en los “parches” que significaron los Códigos
12
Esta ley es del primer trimestre de 1986 (México ingresó al GATT en agosto de ese año) y ha sido modificada en
diversas ocasiones: la más reciente, en 2005.
13
Secretaria de Economía. Informe de Labores del Sistema Mexicano de Defensa Contra Practicas
Desleales de Comercio Internacional. México. Secretaría de Economía. 2000. 176 pp.
14
de Conducta. Es decir, la debilidad institucional del Acuerdo General, ya que en la
citada ronda se aprobaron acuerdos que afectan el orden institucional del Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para hacer frente, de manera eficaz,
a los nuevos desafíos que implicaban algunos de los compromisos contraídos en la
Ronda, como fueron: a) el trato diferenciado y más favorable a los países en vías de
desarrollo; b) las declaraciones sobre medidas comerciales adoptadas por problemas
de balanza de pagos; c) las medidas de salvaguardia y d) el entendimiento relativo a
notificaciones, consultas y solución de diferencias.
Al término de la Ronda de Tokio se planteaban varias cuestiones tales como: 1) ¿se
resentiría el sistema por la ampliación de sus ámbitos más tradicionales, esto es, del
paso de lo arancelario a lo no arancelario?; 2) ¿cómo continuar los trabajos en
aquellos grupos de negociación en que no se habían conseguido resultados?, y 3)
¿cómo asegurar la presencia del mayor número de partes contratantes y
especialmente de países en desarrollo? Para dar respuesta a lo anterior las partes
contratantes se limitaron a aprobar una serie de acuerdos no lo suficientemente
precisos ni de cumplimiento obligatorio, y un plan de trabajo que no contenía cómo y
cuándo debía ser cumplido. Lo anterior pone de manifiesto una quiebra importante en
el sistema del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
fundamentalmente por su incapacidad para enfrentar seriamente los problemas del
proteccionismo.
8. La Ronda de Uruguay (1986-1994)
La Ronda Uruguay es la octava y última de las rondas negociadoras del GATT.
En esta ronda desde el principio se mostró la insatisfacción de los países participantes
de la Ronda de Tokio por los resultados tan pobres alcanzados en ella, sobre todo en
lo referente a los países en desarrollo, a los no se otorgaron concesiones para
algunos sectores prioritarios como son los productos tropicales, ni la eliminación del
acuerdo multifibras. Por su parte, las corrientes de opinión en el mundo académico y
de los negocios discutían diversos aspectos de la filosofía básica del Acuerdo General
Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en donde destacan las políticas comerciales
estratégicas de las potencias. En este contexto nació, en 1986, la Ronda de Uruguay,
prevista para terminar a finales de 1990. Inició sus trabajos en la ciudad uruguaya de
Punta de Este.
Los primeros objetivos de la ronda de Uruguay eran:
• Mayor liberalización y expansión del comercio internacional en beneficio de
todos los países y es especial para los en vías en desarrollo.
• Potenciación del papel del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, como base del sistema multilateral de comercio.
• Integración al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
de los sectores no abarcados en rondas anteriores (agricultura y textiles) y
los nuevos temas como la propiedad intelectual, inversiones y servicios.
15
• Mejora de la capacidad de respuesta del Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, a los cambios en la economía mundial.
• Refuerzo del papel de Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, para conseguir un mecanismo eficaz de arbitraje en la solución
de diferencias.
Cabe destacar que detrás de estos objetivos de carácter general, en realidad tanto los
países desarrollados como los países en vías en desarrollo tenían objetivos concretos
diferentes y en algunos casos contrarios. Tan esto es así, que por ejemplo, Estados
Unidos de América, impulsó la necesidad de crear otras reglas del juego para superar
los obstáculos que existían en el comercio internacional en los años 80. En otras
palabras trataba de mejorar su posición en el mercado internacional, sobre todo en
aquellas mercancías en que tenia ventaja competitiva respecto del resto del mundo,
como era en el caso de los sectores audiovisual, de telecomunicaciones y transporte
aéreo. Además introdujo el tema de propiedad intelectual y las medidas sobre
inversiones extranjeras que tienen gran relevancia para sus empresas
trasnacionales.14
9. Principales resultados de la Ronda de Uruguay
La Declaración de Punta de Este comprende dos partes: la primera concerniente a las
negociaciones sobre el comercio de mercancías, y la segunda versa sobre el
comercio de servicios.
Entre los temas negociados se encuentra el acceso a mercados que, a su vez,
significó la apertura de varios grupos de trabajo. como fueron: aranceles, medidas no
arancelarias, productos textiles (con el propósito de eliminar el Acuerdo Multifibras) y
productos agrícolas (reducir subsidios y subvenciones), productos naturales minerales
y no ferrosos, y los productos tropicales como son el banano, el café, el cacao y el té.
El acuerdo más trascendente de la Ronda de Uruguay fue la creación de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), propósito que no figuraba en la
Declaración de Punta de Este de 1986. Esta la idea fue introducida en la Ronda por la
Comisión de la Comunidad Europea en 1991, discutida y aprobada en el acta final de
la Ronda de Uruguay del 15 de diciembre de 1993. La OMC sería, cerca de medio
siglo después, la concreción de la Organización Internacional de Comercio
considerada en La Carta de la Habana de 1948. La OMC eliminaba el carácter
provisional que siempre tuvo el GATT, heredó los compromisos de éste y ha
pretendido conferirle mayor grado de institucionalidad a la administración multilateral
del comercio mundial.
 Las funciones y organización de la Organización Mundial de Comercio
La Organización Mundial de Comercio es un organismo con vocación universal, que
actualmente cuenta con 149 miembros, es una organización internacional que
14
J. Martínez P. y J. M. Vidal V. Economía Mundial. Madrid. McGraw Hill. 2001. Segunda edición.
402 pp.
16
administra y reglamenta la normatividad multilateral que rige el comercio mundial. Los
principios, objetivos y funciones de la OMC son:
Principios:
• Transparencia: todo debe publicarse y notificarse;
• No discriminación entre sus miembros, lo que permite la multilateralización
de los derechos adquiridos y los deberes asumidos;
• Trato nacional: no puede discriminarse entre producto nacional e
importado;
• Solución pacifica de controversias, mediante un sistema que permite
alcanzar acuerdos entre los países miembros;
• Trato especial y diferenciado para los países periféricos, y dentro de los
mismos un trato de mayor preferencia para los países menos
desarrollados;
• Cooperación para rectificar y actualizar la normatividad existente o crear
nuevas disciplinas si fueran necesarias.
Objetivos:
• La organización internacional para administrar y reglamentar la
normatividad multilateral de los países miembros;
• El acceso a mercados evitando las restricciones proteccionistas al
comercio internacional;
• La prevención, mediante la expedición oportuna de normas y de la
reglamentación necesaria, de posibles problemas que pudieran afectar las
operaciones comerciales;
• Abarcar todo el comercio internacional incluyendo mercancías y servicios
antes excluidos;
• Solucionar las diferencias en los procedimientos y garantizar el
reconocimiento de los derechos negociados y el cumplimiento de las
obligaciones asumidas.
Funciones:
• Facilitar la aplicación de los acuerdos comerciales, multilaterales y
plurilaterales que crea la Organización Mundial de Comercio ;
• Servir de foro para las negociaciones comerciales entre sus miembros,
tanto para los acuerdos ya existentes como para futuras relaciones
comerciales;
• Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para
lograr una mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a
escala mundial;
17
• Administrar el entendimiento sobre normas y procedimientos que rigen la
solución de diferencias;
• Asistencia técnica y cursos de formación para funcionarios de países en
desarrollo.
10. Estructura de la Organización Mundial de Comercio:
La organización y formas de trabajo de la OMC se expresa en primer término en un
órgano soberano: la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos
los países miembros, que se reúnen por lo menos una vez cada dos años. Cuenta con
un Consejo General que se reunirá cuando sea necesario, en los intervalos entre las
reuniones de la Conferencia Ministerial. Además cuenta con Consejos Especializados
en las áreas de: Comercio de Mercancías, Comercio de Servicios; Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. De la misma manera cuenta con
diversos Comités: de Comercio y Desarrollo; de Restricciones por Balanza de Pagos;
de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos; de Comercio y Medio
Ambiente.
10. a) El Acuerdo Sobre Comercio de Servicios GATS.
Entre los nuevos temas se encuentra el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (GATS).
Este comercio representaba el 20% del comercio mundial en esos años15
. Tan esto es
así, que uno de los aspectos relevantes de la Ronda de Uruguay, es el haber
abordado uno de los asuntos pendientes como es el caso de la liberación del comercio
de servicios. Dicha liberación se llevará a cabo mediante el establecimiento de un
conjunto de principios con normas claras, transparentes y confiables para su
liberación progresiva. Estas disciplinas se aplicarán en los estados nacionales a sus
industrias de servicios.
El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, en la parte primera, define su
alcance; concretamente los servicios suministrados del territorio de una parte en el
territorio de otra; los servicios prestados en el territorio de una parte a los
consumidores de otra (turismo); los servicios suministrados por conducto de la
presencia de entidades proveedoras de servicios de una parte en el territorio de otra
(servicios bancarios); los servicios prestados por nacionales de una parte en el
territorio de otra (proyectos de construcción o de consultoría).
En la parte II, figuran las obligaciones y disciplinas generales como es caso de la
aplicación de cláusula de la nación mas favorecida. Sin embargo, se reconoce que
quizá no sea posible conceder el trato de NMF a todas las actividades de servicios por
lo que se prevé que las partes puedan establecer las excepciones específicas de dicho
trato.
15
En otro capítulo de esta misma Parte Segunda se examina con más detalle el comercio mundial de servicios.
18
En materia de transparencia obliga a la publicación de todas las leyes y reglamentos
pertinentes .El acuerdo contiene obligaciones en lo concerniente a las prescripciones
en materia de reconocimientos a los efectos de las autorizaciones o certificaciones o
bien a la concesión de servicios.16
En la parte III, contiene disposiciones sobre el acceso a los mercados y el trato
nacional que no son obligaciones de carácter general sino compromisos adquiridos en
las listas nacionales. Es decir, en el primer caso cada parte “otorgará a los servicios y
a los proveedores de servicios de las demás partes un trato no menos favorable que
el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidas y
especificadas en su listas.
En la parte IV del acuerdo GATS se establece la base para la liberación progresiva,
mediante sucesivas rondas de negociaciones y la elaboración de listas nacionales lo
que de alguna manera permite a las partes retirar o modificar compromisos incluidos
en sus listas por un periodo de 3 años.
La parte V, contiene disposiciones institucionales, que incluyen las referentes a
consultas y solución de diferencias, así como también el establecimiento de un consejo
de servicios.17
Finalmente, se presentan los anexos del acuerdo como son los referentes: a mano
obra, servicios financieros (bancarios y de seguros); transporte aéreo y
telecomunicaciones.
10. b) El Acuerdo Sobre Derechos de la Propiedad Intelectual TRIPS o ADPIC18
.
Los Acuerdos de la Ronda de Uruguay en el área de Propiedad Intelectual abarcan
como principio el reconocimiento de diversidad de normas para proteger y hacer
respetar los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de un marco multilateral
de principios, normas y disciplinas relacionadas de aplicación obligatoria. Cabe
destacar que el acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio) es el único en el marco de la Organización Mundial de
Comercio en el que se imponen obligaciones a través de los gobiernos con una
finalidad específica, similar a las políticas comerciales; esta es la principal diferencia
respecto del GATS y el GATT. En éstos, los compromisos no son de carácter
vinculatorio, en el ADPIC sí lo son.19
El acuerdo también está integrado por siete apartados; el primero se dedica a las
disposiciones generales y a los principios básicos, y parte de un compromiso de trato
nacional recíproco. Contiene una cláusula de nación más favorecida, que es una
16
Focus-Gatt. Boletín informativo Nº 104. Ginebra. En Revista Comercio Exterior. México, junio 1994.
Págs. 548, 549.
17
Focus-Gatt …op. cit. pág. 549.
18
E este misma Segunda Parte aparecen dos ensayos sobre el tema de la Propiedad Intelectual.
19
Bernanrd M Hoekman, and Michel M Kostecki “The Political Economy of World Trading System” en
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Oxford University Press. Oxford. USA.
1995. 301 p.
19
novedad en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. Según ella, toda
ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe hacerse extensiva
inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todas las demás partes, aun
cuando tal trato sea más favorable que el que otorga a sus propios nacionales.
Lo sustantivo del ADPIC es que trata sobre los derechos de autor y lo concerniente a
las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio; el acuerdo define los
tipos de signos que pueden gozar de protección, y cuáles deben ser los derechos
mínimos que se confieran a sus propietarios. Las marcas que ya sean notoriamente
conocidas en algún país gozarán de protección adicional. Igualmente quedaron
protegidos los dibujos y modelos industriales, durante un periodo de 10 años. Los
titulares de los mismos podrán impedir que se fabriquen, vendan o importen artículos
que ostenten o incorporen copias de un dibujo o modelo protegidos.
Las invenciones podrán excluirse de la patentabilidad si su explotación comercial
estaba prohibida por razones de orden publico o moral; aparte de eso, se permite
excluir los métodos de diagnóstico, terapéutico y quirúrgico, y las plantas y los
animales (excepto los micro organismos) y los procedimientos esencialmente
biológicos para la producción de plantas o animales. El ADPIC prevé los secretos y
conocimientos técnicos comerciales que tengan valor comercial deberán protegerse
del abuso de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos.
En el Acuerdo se estipula que los gobiernos miembros están obligados a establecer
en su respectiva legislación nacional, procedimientos y recursos para garantizar el
respeto de los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares extranjeros de
éstos como por los nacionales. Los procedimientos deberán ser justos, equitativos, no
innecesariamente complicados o gravosos, ni admitir plazos irrazonables o retrasos
indebidos.
10. c) El Acuerdo Sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio (TRIMS)
Igualmente novedoso fue este Acuerdo Sobre Inversiones Relacionadas con el
Comercio (TRIMS), en el cual se establecen las medidas relativas a las inversiones
extranjeras, incluyendo transferencia de tecnología, la repatriación de beneficios y del
capital mismo y la reestructuración bancaria etc. Por este acuerdo se equipara el
tratamiento otorgado a inversionistas extranjeros al recibido sus contrapartes públicas
y privadas nacionales, en cualquier país, lo que de alguna manera puede restringir la
libertad de los gobiernos de los países en desarrollo para formular sus políticas
económicas.
El Acuerdo requiere la notificación obligatoria de todas las medidas en materia de
inversiones relacionadas con el comercio que se consideren incompatibles con el libre
cambio y plantea su eliminación en un plazo de dos años en el caso de los países
desarrollados, de cinco en el de las naciones en desarrollo y de siete en el de las
menos desarrolladas. Se establecerá un Comité de Medidas en Materia de Inversiones
Relacionadas con el Comercio que, entre otras cosas, vigilaría la aplicación de esos
compromisos.
20
En el Acuerdo también se prevé un estudio ulterior a fin de determinar si debe
complementarse con disposiciones relativas a la política en materia de inversiones y
competencia en términos más generales.20
10. d) El Acuerdo Sobre Agricultura.
Las negociaciones efectuadas en el Acuerdo sobre Agricultura se han traducido en
cuatro partes: a) el Acuerdo sobre la Agricultura como tal; b) las concesiones y
compromisos que los miembros han de asumir respecto al acceso a mercados, la
ayuda interna y las subvenciones a la exportación; c) el Acuerdo sobre medidas
sanitarias, d) y la decisión ministerial relativa a los países menos adelantado y a los
países en desarrollo importadores netos de alimentos.
En materia agrícola, las medidas no arancelarias se deben reemplazan por aranceles.
En un plazo de 6 años, que se iniciaba en 1995, los países industrializados reducirían
sus aranceles 36% en promedio, respecto a los niveles que tenían en los años
comprendidos entre 1986 y 1988. En esta misma proporción deberían reducir los
subsidios a la exportación de productos agrícolas. Los países en desarrollo deberían
de disminuir sus aranceles y subsidios a la producción y exportación en 24% dentro un
plazo de 10 años, y no se establecen compromisos de reducción para los países de
menor desarrollo.21
Las “cláusulas de paz” previstas en el Acuerdo incluyen lo siguiente: el entendimiento
de que determinadas medidas posibles al amparo de Acuerdo sobre Subvenciones no
se aplicarán en el caso de las políticas del compartimiento verde (es decir, las
permitidas) y de la ayuda interna y subvenciones al desarrollo regional; el
entendimiento de que se ejercerá la debida moderación al aplicarse las medidas en
materia de derechos compensatorios previstas en el Acuerdo General, y el
establecimiento de términos de anulación o menoscabo. Estas cláusulas se aplicaran
por 9 años.
11. Evolución de la OMC y el camino a Doha
Se puede percibir que ha sido lento y complicado el camino por liberalizar los
intercambios mundiales. De hecho, todavía hoy, al principio del siglo XXI, se sigue
discutiendo, en la academia y en la plaza pública, en los medios y en las empresas, si
el libre comercio es, por sí mismo, un objetivo posible y deseable.
Lo que parece claro, es que el mundo, después de la II Guerra, no podía mantener el
sistema restrictivo del período inter-guerras y al que, en buena medida, se puede
atribuir el ambiente que desembocó en el estallido de esa II Guerra. Ese sistema no
sólo constituía, como se pudo constatar, una amenaza para la paz, sino que era un
pesado lastre al crecimiento de la economía y al aprovechamiento de su potencialidad
de desarrollo.
20
focus gatt op. Cit. p.544
21
Leopoldo Solís,...op .cit. p85.
21
Por ello es que se intentó una Organización Internacional de Comercio que no fructificó
y quedó, sólo, como un acuerdo provisional (el GATT) que durante algunos años fue
relativamente eficaz para administrar el crecimiento del comercio mundial, pero
siempre desde la óptica e interés de los países más poderosos; los países menos
desarrollados no eran considerados más que como simples votos necesarios para
adoptar las resoluciones de las respectivas rondas negociadoras. Esta circunstancia, la
aparición de nuevos y poderosos protagonistas en el escenario mundial
(principalmente Japón y la Comunidad Económica Europea), los primeros signos de
globalización y la incursión de nuevos temas en la agenda económica (servicios,
inversiones, propiedad intelectual, entre otros), pusieron de manifiesto que el GATT y
su provisionalidad habían quedado rezagados.
De esta manera se hizo necesaria la conversión del GATT en una institución de otra
naturaleza y nació la OMC, a casi medio siglo del primer intento. La OMC tiene como
propósito central administrar los acuerdos alcanzados durante la Ronda Uruguay,
vigilar su cumplimiento e intentar avanzar. Ya no se trata sólo de liberalizar el comercio
de mercancías, sino también el de servicios y de remover las barreras que se opongan
al libre movimiento de capitales o no combatan con eficacia las prácticas contrarias a
las invenciones, al uso de marcas, etc. A ello se ha dedicado la OMC desde su
fundación en 1995.
Pero también se ha dedicado, de manera infructuosa hasta el momento, a intentar
organizar una nueva ronda negociadora (que sería la primera patrocinada por la nueva
institución) dedicada a examinar el grado de avance en el cumplimiento de los
compromisos contraídos en la rondas anteriores.
Han ocurrido, hasta diciembre de 2005, seis reuniones ministeriales. La primera en
Singapur (1996) en la que se examinaron temas importantes sobre comercio de
productos relacionados con la tecnología de la información; comercio de servicios en
telecomunicaciones básicas; plan de acción en favor de países menos adelantados; e
inició el trabajo sobre nuevos temas como comercio e inversión; comercio y política de
competencia; comercio y normas sociales; comercio y contratos públicos.22
La segunda conferencia ministerial de la Organización Mundial de Comercio se
efectuó en 1998 en la Ciudad de Ginebra, que fue de carácter transitorio y político,
pero se empezó a preparar lo que seria la “Ronda del Milenio” y se pusieron de
manifiesto diferentes posiciones por parte de Estados Unidos de América y Unión
Europea y los países periféricos. Esta conferencia coincidió con la celebración del 50
aniversario de la creación del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, donde se destaco la importancia de la liberalización comercial como
premisa para un mayor bienestar de todos los pueblos.
Conforme a lo convenido en Ginebra, se suponía que durante la III Conferencia
Ministerial, convocada para celebrarse en la ciudad de Seattle en noviembre de 1999,
se lanzaría de manera formal el inicio de las negociaciones de la pomposamente
denominada Ronda del Milenio. No fue así: las diferencias en torno a los subsidios
agrícolas, así como la creciente insatisfacción de los países no desarrollados por la
22
Martínez P., JM Vidal V. Economía Internacional. Madrid. McGraw Hill/ Interamericana de España,
S.A. 2ª edición. 2001. 406 p.
22
falta de cumplimiento de los compromisos de la Ronda Uruguay, provocaron el fracaso
de la reunión.
La Cuarta Conferencia, celebrada en Doha, capital de Qatar en noviembre de 2001
concluye con el mandato para iniciar negociaciones conducentes a la plena
liberalización del comercio y la plena incorporación de los países no desarrollados en
los beneficios de esa liberalización. Por tal, el nombre de “Ronda del Milenio” se
cambió por el de “Ronda del Desarrollo”. En realidad, no se habían superado los
desacuerdos de dos años antes, pero se trataba de enviar un mensaje de tranquilidad
a la comunidad internacional después de los atentados del 11 de septiembre en
Estados Unidos. No podemos olvidar que la reunión de Doha se celebró sólo dos
meses después de estos acontecimientos.
En septiembre de 2003, en Cancún, se reunieron por quinta ocasión los ministros de la
OMC. Pero sólo para constatar que no habían madurado los temas a debate y que la
Ronda de Doha o “del Desarrollo” no avanzaba.
Otro tanto sucedió en diciembre de 2005 en Hong Kong, en el sexto encuentro de este
tipo, si bien se selló algún compromiso mínimo en materia de eliminación de apoyos a
la exportación de productos agrícolas por parte de los países desarrollados, allá en un
lejano 2013.
La Declaración de la cuarta Conferencia Ministerial celebrada en DOHÄ, QATAR en
noviembre de 2001, establece el mandato para negociaciones sobre diversos temas y
otros trabajos, comprendidas cuestiones relativas a la aplicación de los actuales
acuerdos.
A las negociaciones relativas a la agricultura y servicios que comenzaron a principios
de del 2000, se ha agregado una serie de cuestiones. La declaración establece el 1 de
enero del 2005 como fecha limite para concluir todas las negociaciones con excepción
de 2: las relativas al Entendimiento sobre solución de diferencias que deberán de
finalizar en mayo del 2003; las dedicadas al establecimiento de un registro multilateral
de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas deberán concluir
cuando se celebre la conferencia ministerial de 2003.
Uno de los aspectos más destacados de esta conferencia es la elaboración del
Programa de Doha para el Desarrollo, al cual lo conforman 8 grupos de
negociaciones, que son supervisados por el Comité De Negociaciones Comerciales.
Los temas abordados son referentes a comercio y desarrollo, a los aranceles sobre
productos no agrícolas, cuestiones de la agricultura, comercio de servicios y la
cuestión comercio y medio ambiente; normas y medidas antidumping y las
subvenciones, las inversiones, la política de competencia, facilita el comercio, y la
transparencia de la contratación publica, la propiedad intelectual y también una serie
de cuestiones planteadas por los países en desarrollo en cuanto a las dificultades con
los que tropiezan en la Aplicación de los actuales acuerdos de la Organización
Mundial de Comercio.
Esta Conferencia de la Organización Mundial de Comercio se llevó a cabo en
Cancún, México del 10 al 14 de septiembre del 2003, .El objeto sustancial de la
23
reunión es realizar un balance de los progresos realizados en las negociaciones y
otros trabajos en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.
Cabe destacar que como paso previo a la conferencia de Cancún 2003, la
Organización Mundial de Comercio organizo un simposio público los días 16 al 18 del
mes de junio de 2003, con la participación de gobiernos, parlamentos, sociedad civil,
sector empresarial y círculos académicos y medios de comunicación, sobre los
desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.
La Reunión Cumbre Ministerial de Cancún se llevó a cabo en la fecha establecida y
no hubo acuerdos, se repitió lo de Seattle en 1999, mas bien hubo desacuerdos
principalmente en los subsidios a la agricultura de los países ricos (EUA y UE), los
cuales se negaron a llegar a tomar algún acuerdo sobre su eliminación, y también en
los temas de Singapur, que son los referentes a inversiones, facilitar el comercio de
bienes, la transparencia en las compras gubernamentales y las políticas de
competencia. Es lamentable que asuntos tan cruciales o polémicos como los
anteriores hayan sido enviados para su solución a Ginebra.
Es importante mencionar lo que dijo Pascal Lamy en su conferencia de clausura en
Cancún:”...con el fracaso en Cancún apenas se avanzó un 30% en la agenda de Doha
para liberar el comercio, mientras que se esperaba por lo menos un logro del 50% de
las metas en la cumbre mexicana”.
Lo anterior obliga a pensar en el futuro del comercio mundial y esperemos que los 148
países que conforman a la Organización Mundial de Comercio superen sus
diferencias y se cumplan con los plazos establecidos en el programa de Doha para el
Desarrollo que se vencen en 2005
Todavía estamos en espera de los resultados de la Ronda de Doha23
23
Estos temas se examinan en el capítulo siguiente.
24
Bibliografía:
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9. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. El Proceso de Adhesión al Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). México. Gabinete de
Comercio Exterior.1986. 245. p.
10. Secretaria de Economía. Informe de Labores 2000. El Sistema Mexicano de
Defensa Contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional. México.
Secretaría de Economía. 2000. 177. p.
11. Solís Manjarrez Leopoldo.:”Políticas Comerciales Internacionales” El Colegio
Nacional. México 1998. 13 y 18 pp.
12. Trápaga Delfín, Yolanda. “La nueva Ronda de Negociaciones de la Organización
Mundial de Comercio” en Revista Comercio Exterior. México. Noviembre 2000.
996 p.
13. Zapata Martí, Ricardo, Gabrielle, Alberto. “La conclusión de la Ronda de Uruguay:
Resultados e Implicaciones” en Revista de Comercio Exterior. México. Junio
1994. 537 p.
14. Mattoo Aaditya y Arvind Subramanian: “Las perspectivas del comercio mundial
no son Halagüeñas” en Revista de Finanzas  Desarrollo FMI. Marzo 2005. p.19
25
15. Alexandraki Katerina : “Erosión de Preferencias: ¿Motivo de Alarma? En
Revista de Finanzas  Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p. 26
16. Tokarick Stephen : “Armonizar la Ayuda con el Ajuste” en Revista Finanzas 
Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p.
17. Meserlin A. Patrick: “Para lograr el éxito se necesita una Visión de Gran Alcance”
en Revista de Finanzas  Desarrollo. Marzo 2005. p. 25
18. Cline William R: “Dohá puede lograr mucho más de lo que esperan los
escépticos” en Revista de Finanzas  Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p. 22
19. Focus No 62 junio 2004. www.wto.org.com
20. Sutherland Peter Coordinador y otros.: “El futuro de la OMC” Organización
Mundial de Comercio. Ginebra, Suiza 2004

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  • 1. 1 LA ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO MUNDIAL: del GATT a la OMC CÉSAR RAÚL RODRÍGUEZ CASILLAS FE-UNAM 1 Condiciones del comercio mundial al término de la II Guerra El comercio mundial es tan antiguo como la historia misma de la humanidad, y se ha hecho de tal manera complejo que en la vida contemporánea ha necesario crear una organización de ámbito planetario que le dé forma, establezca reglas y se responsabilice del cumplimiento de éstas. Orígenes: El entorno del que surge la Organización Mundial de Comercio se ubica “en vísperas de la primera guerra mundial, los países de Europa se habían desviado del libre comercio hacia políticas proteccionistas”...” se debe recordar que la primera guerra mundial indujo a la desorganización y el desequilibrio en la mayoría de las economías”1 En el periodo ínterbélico, comprendido entre los años 1920-1940, se puso de manifiesto la intensificación y generalización de medidas proteccionistas que evidentemente obstaculizaban el libre comercio. Un ejemplo de ello es la actitud de los Estados Unidos de América, a principios de años treinta cuando estableció la ley denominada Smoot-Hawley Tariff, con el objeto de proteger las actividades productivas de ese país, aumentando las tasas arancelarias en proporciones considerables. La medida se adoptó en medio de la Gran Depresión y, contra lo que sus promotores suponían, lejos de convertirse en un mecanismo contra la crisis, se convirtió en un formidable estímulo para prolongar y profundizar la depresión.2 Mas tarde, entre marzo y abril de 1932, la Gran Bretaña, hasta entonces país hegemónico del comercio mundial y campeón en la promoción del libre cambio, establece derechos arancelarios con tasas del orden del 20% al 33%. De la misma manera lo hizo Francia, seguida por otros países europeos, y de los aranceles llegan a especializarse en la aplicación de restricciones cuantitativas. En esos años, algunos países iberoamericanos, también impusieron cuotas de importación y aranceles como medidas de protección para sus economías a fin de hacer frente a los estragos de la Gran Depresión. El comercio internacional de este periodo se caracterizó por la presencia de relaciones bilaterales en las que el más fuerte siempre impuso sus intereses, lo que empieza a plantear la necesidad de una alternativa para lograr un orden en donde prevalecieran las relaciones multilaterales. 1 Leopoldo Solís M.:”Políticas Comerciales Internacionales”.El Colegio Nacional México 1995 pp. 13 y 35. 2 Krugman, P. y Obstfeld, M. Economía Internacional. España. McGraw Hill. 1995. p. 290.
  • 2. 2 Ante esta necesidad la Sociedad de las Naciones hace suyo el problema y lo empieza a impulsar, pero su actuación se limitó a tímidos intentos por atenuar los efectos económicos de la I Guerra y de la crisis del 29, que habían derivado en mayores trabas al comercio internacional imposibles de superar. Por esta razón, al final de la II Guerra, campeaba en el ambiente la necesidad de construir un orden económico internacional entendido en el sentido de un conjunto de normas pactadas y de aplicación general en materia de políticas comerciales de los países y, como consecuencia lógica, la creación de instituciones internacionales capaces de ver porque su cumplieran esas normas sobre comercio mundial de mercancías. En este ambiente de desorganización, el Presidente Roosevelt en febrero de 1945, envió un mensaje al Congreso de los Estados Unidos, en el que señala la necesidad de complementar el sistema institucional creado en Breton Woods3 mediante la creación de una organización cuya finalidad sería la reducción de obstáculos a los intercambios de mercancías. Esta idea de inmediato recibió el apoyo británico y la primera reunión del Consejo Económico y Social de la naciente Organización de Naciones Unidas (ONU), dio luz verde a la idea, convocando a una Conferencia Mundial Sobre Comercio y Empleo. 2. Los esfuerzos a la multilateralización: La Carta de la Habana.- La convocatoria a la Conferencia Mundial Sobre Comercio y Empleo fue seguida de una serie de reuniones previas que tuvieron lugar en Londres en 1946 y en Ginebra en 1947, celebrándose la Conferencia propiamente dicha en La Habana, de noviembre de 1947 a marzo de 1948. Los trabajos de la Conferencia concluyeron con la adopción de un documento denominado Carta de Comercio y Empleo, pero más conocido como Carta de la Habana. La Carta constaba de 106 artículos distribuidos en nueve capítulos relativos a : 1) propósitos y objetivos; 2) la ocupación y la actividad económica; 3) desarrollo económico; 4) política comercial; 5) practicas comerciales restrictivas; 6) acuerdos internacionales sobre productos; 7) estructura de la Organización Internacional de Comercio (OIC); 8) solución de diferencias, y 9) disposiciones generales. Empero, la entrada en vigor de la Carta de Habana y el inicio de operaciones de la Organización Internacional de Comercio, encargada de administrarla, debía de ser sometida a la ratificación de los países firmantes, una vez cumplidos los requisitos legales de cada país. Esta ratificación no se logró. Los Estados Unidos de América principal propulsor de la idea, debido a los conflictos internos entre el Ejecutivo y el Congreso, no pudo hacerlo; por su parte Gran Bretaña y México tampoco la ratificaron, aunque por otras razones. Cabe destacar, que sólo fue ratificada por dos países, de los diez necesarios para que la Carta entrase en vigor. Algunos estudiosos de esa época, han subrayado que la OIC y la Carta de la Habana no entraron en vigor porque las principales preocupaciones de los años 48 y siguientes tenían como prioridad la atención de la entonces incipiente guerra fría. 3 Se refiere al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (actualmente Banco Mundial) cuyo examen se presenta en la Parte III de este mismo volumen.
  • 3. 3 Podemos apuntar que la OIC y la Carta de la Habana no encontraron las condiciones necesarias para ser institucionalizadas por las siguientes razones: a) los objetivos e intereses contrarios al libre comercio de Inglaterra, como por ejemplo, mantener el sistema de preferencia del Commonwealth; b) la política de Estados Unidos de América en lo referente a la protección de su producción agrícola; c) el hecho de que el Fondo Monetario Internacional no estuviera preparado para ajustarse a las exigencias del libre comercio, y d) que la OIC debería haber sido concebida de diferente manera, a saber, como un Órgano para aplicar un Código sustantivo sobre el cual no había Acuerdo. Asimismo, la no entrada en vigor de la Carta de la Habana implicó consecuentemente la obsolescencia de esta reglamentación y que los intereses de los países en desarrollo de alguna manera quedaran marginados desde aquel entonces, puesto que el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, como sucesor de la OIC, solo incorporo una parte de estas preocupaciones. Kennet Dam4 en la obra: The Gatt- Law and International Economic Organization, señala que subsistió apenas cierta tolerancia por parte del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en lo que respecta a los Acuerdos sobre Productos Básicos y lo dispuesto por el artículo XVIII que admite una mayor elasticidad por parte de los países en desarrollo en la imposición de restricciones cuantitativas con miras a la protección de infant industries y a atender problemas de balanza de pagos. Para concluir este tema sobre La Carta de la Habana es importante recordar lo que dice Jesús Reyes Heroles en su obra denominada La Carta de la Habana: “No obstante que la Carta formalmente se denomina de Comercio y Empleo, ella en realidad resulta un ordenamiento dedicado exclusivamente a regir el comercio internacional. La tesis de que el incremento en el comercio internacional automáticamente fomenta el empleo nos parece indemostrable...La única preocupación de la Carta de la Habana, es normalizar, con vistas al aumento, el comercio internacional, y no se encuentran en dicho texto disposiciones concretas tendientes a fomentar el desarrollo de los países de economías incipientes y, por consiguiente a estabilizar y a aumentar sus fuentes de empleo”5 3.El GATT como “second best” El Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), nació con un carácter provisional; era un simple acuerdo con una estructura institucional mínima, puesto que sólo se preveía la celebración de conferencias entre los Estados y territorios miembros, a los que se les llamaba partes contratantes. Desde cierta perspectiva el GATT, como acuerdo, también se parece a un tratado dedicado a cuestiones arancelarias; pero al mismo tiempo, es un órgano casi jurisdiccional, en 4 Kennet, Dam. The Gatt-Law and International Economic Organization. Chicago. The University of Chicago Press. 1970. pp.10-15. En Celso Lafer en: El Gatt, la cláusula de la Nación más favorecida y América Latina. Fondo de Cultura Económica. México. 1974. p. 109. 5 Jesús Reyes Heroles.:”La Carta de la Habana” Colección Clásicos de la Economía Mexicana. FE- UNAM. EDIAPASA 1948 .p 140
  • 4. 4 cuanto que es vigilante de ese Acuerdo; lo que lo convierte en una institución compleja y especifica. En palabras de Flory, constituye “una de las organizaciones internacionales mas complejas, importantes y originales de nuestro mundo.”6 Sus orígenes se encuentran ligados a los trabajos de la diplomacia de los Estados Unidos de América, ya que por su iniciativa, durante la sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de La Habana, se negociaron acuerdos concretos para una disminución de los derechos arancelarios y de los obstáculos al comercio, esperando que se integraran a los resultados finales de la Conferencia. De la misma manera, se iniciaron y complementaron negociaciones arancelarias; los trabajos se incluyeron en un acta final que comprende el texto de un acuerdo sobre aranceles y comercio; a la par que las listas de concesiones arancelarias de cada país, y un protocolo de aplicación provisional. Estas negociaciones se llevaron a cabo en Ginebra en 1947, antes de la Carta de la Habana, pero dentro de la idea de la OIC. La negociación citada, fue la culminación de un largo proceso tendiente a buscar acuerdos y normas en las relaciones internacionales, para dar respuesta a las necesidades del desarrollo del comercio mundial. 4. Principios básicos del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio El GATT pretende institucionalizar el comercio internacional mediante el establecimiento de normas que respondían a la configuración económica de esos años. El texto de Acuerdo General contiene cuatro partes: la primera está integrada por dos artículos que regulan de manera básica el funcionamiento multilateral de la cláusula de la nación más favorecida. La segunda, comprende los artículos III al XXIII, constituyen el código sustantivo de buen comportamiento comercial del Acuerdo. La tercera parte abarca los artículos XXIV al XXXV, que se refieren a la reglamentación de los procedimientos relativos al funcionamiento del Acuerdo y algunas disposiciones de carácter sustantivo, como es el artículo XXIV que trata de las uniones aduaneras y áreas de libre comercio. Y por último, la parte incorporada en 1965, contemplada en los artículos XXXVI la XXXVIII, referida al comercio y desarrollo, en la perspectiva de las reivindicaciones de los países en desarrollo. En otros términos, el texto original del Acuerdo consta de tres partes y 35 artículos; la Parte IV fue incluida años después. Cabe comentar el carácter universal y democrático del artículo primero del Acuerdo, que se refiere al principio o cláusula de nación más favorecida: cualquier favor o ventaja que un país miembro otorgue a cualquier otro país, se hará inmediata e incondicionalmente extensivo a cualquier otro país miembro. Entre las excepciones a esta cláusula tenemos las siguientes: mantiene preferencias a países en desarrollo, es decir, preferencias que otorgue un país subdesarrollado a un miembro no será necesario que las otorgue a los demás miembros; cuándo se constituya una zona de 6 Profesor T. Flory. “ Le GATT, Droit International et Commerce Mondial” LGDJ. Paris 1968. en Miguel Ángel, Díaz Mier. Del GATT a la Organización Mundial de Comercio. España. Editorial Síntesis. p. 23.
  • 5. 5 libre comercio o una unión aduanera, por autorización expresa del Consejo. .A la primera excepción a este principio se les conoce como Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y tiene por objeto apoyar y fomentar las exportaciones de países con carencia de tecnología, bajos niveles de productividad, deficiente calidad y falta de diversificación industrial a los que se concede un trato arancelario favorable mediante franquicias o aranceles reducidos para que accedan a los mercados de los países industrializados. Tales preferencias se otorgan de manera unilateral, es decir, en una sola vía, sin reciprocidad. En el Sistema se compone de países donantes de preferencias, países beneficiarios, listas de productos incluidos en los esquemas, cuantía de reducciones arancelarias y preferencias especiales. Respecto a la excepción segunda a la cláusula de la nación mas favorecida, faculta a dos ó más naciones o territorios para que se otorguen un tratamiento preferencial sin obligación de hacerlo extensivo al resto de las parte contratantes del Acuerdo. Concretamente, es al articulo XXIV, el cual se convertiría con los años en una justificación regulatoria de la existencia de muchos procesos de integración o regionalización, que van desde los tratamientos preferenciales que es el nivel mas simple, hasta lo que hoy se considera Unión Económica y por supuesto, sin dejar de pasar previamente por la zona de libre comercio, unión aduanera y mercado común. El concepto de no-discriminación consagrado en la Parte I, se extiende en el artículo tercero del Acuerdo en tanto establece que: cualquier mercancía importada no será objeto de un trato inferior o menos ventajoso que el otorgado a un artículo igual o similar de producción interna. Se trata de evitar que se proteja así a la producción nacional en perjuicio de los importadores. Es importante destacar que si al artículo primero le agregamos el artículo segundo referente a la mecánica de las concesiones tarifarias, ambos se insertan dentro del sistema del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que fue estructurado sobre la base de la premisa de que sólo los aranceles deberían ser admisibles como instrumentos para restringir el comercio internacional. Es decir, todas las barreras no arancelarias debían ser eliminadas mediante la adopción del sistema y los aranceles mismos serian reducidos gradualmente por medio de negociaciones. Otro punto importante es que el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, si bien es cierto institucionaliza a la cláusula de la nación mas favorecida, también determinó que ese principio no implicaría la supresión de las preferencias entonces existentes y que figuran en los anexos de la A a la F del articulo primero de dicho Acuerdo, que para efecto de este trabajo solo mencionaremos los anexos A y B, referentes a las áreas preferenciales como excepciones del principio de nación más favorecida vigentes : Anexo A.- Lista de territorios aludidos en el apartado a) del párrafo segundo del articulo primero. Área Preferencial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conocido también como la Commonwealth Británica. Esta área fue formalmente creada en la Conferencia de Ottawa de 1932 y consiste en una serie de acuerdos bilaterales entre el Reino Unido y los Dominios de :Canadá, Australia y Nueva Zelanda, así como también la India, Terranova, Rhodesia del Sur, Birmania y demás territorios que estaban dentro del Imperio Británico.
  • 6. 6 El periodo de auge de la Commonwealth ocurrió desde su fundación hasta la década de los 50, y fue declinando progresivamente ante el dinamismo del comercio mundial y por tres motivos básicos: a) a partir de 1960, el Reino Unido fue teniendo un comercio cada vez mayor con la naciente Asociación Europea de Libre Comercio; b) su ingreso a la Comunidad Económica Europea (CEE), y c) el Acuerdo de Canadá con Estados Unidos de América y posteriormente con México. Sin embargo, alguno de los territorios antes mencionados mantienen en vigor dos ó mas tarifas arancelarias preferenciales para ciertos productos. Estos territorios podrán, por medio de un acuerdo con las demás partes contratantes, abastecedores principales de dichos productos, y que se encuentren entre los países beneficiarios de la cláusula mas favorecida, reemplazar esas tarifas preferenciales por un arancel aduanero preferencial único; en el entendido de que en conjunto no sea menos favorable para los abastecedores beneficiarios de esta cláusula, que las preferencias vigentes antes de la sustitución. Anexo B.- Lista de los Territorios de la Unión Francesa aludidos en el apartado b) del párrafo segundo del artículo primero. A terminar la segunda guerra mundial, Francia transformó jurídicamente su Imperio colonial en la llamada Unión Francesa, en ella abarcó: África Occidental y Ecuatorial Francesa, Camerún, Somalia, Indochina, Madagascar, Marruecos Francesa y Túnez, entre otros. En estos territorios existía una red de preferencias comerciales, que fueron registrados y admitidos en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Así pues, la vieja zona preferencial de Francia se convirtió en una zona de libre comercio entre la CEE- y 18 países libres de África, Madagascar. Posteriormente en la Convención de Lomé entre la CEE y los países de África, Caribe y Pacifico transformaron esa relación en un caso particular de asociación. Por ultimo, los anexos de la C a la F, se refieren a los casos de los países del Benelux, los territorios dependientes de Estados Unidos de América, Filipinas, así como también los acuerdos preferenciales de Chile con Argentina, Bolivia y Perú y Unión Sirio Libanesa. En síntesis, las excepciones al principio de nación más favorecida contenidas en los anexos al artículo primero pretendían, en su momento, preservar el estatus comercial que las metrópolis habían impuesto a sus respectivos dominios coloniales. 5. La solución de controversias por la vía de la negociación. Uno de los objetivos perseguidos por el GATT es el logro de la transparencia, es decir, que las partes contratantes conozcan bien las reglas del juego comercial y practiquen la no discriminación. Por ello, el Acuerdo General ha pretendido siempre alcanzar una solución pacífica y negociada a las diferencias que necesariamente surgen de la relación comercial cotidiana, lo que se hace por medio del Sistema de Solución de Diferencias del GATT, elemento clave del orden comercial multilateral. Este Sistema ha sido fortalecido con sucesivas reformas que le han proporcionado de mayor agilidad para resolver las diferencias exigiendo a los miembros entablen conversaciones en un
  • 7. 7 plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que otro miembro lo solicite. Si 60 días después de la solicitud de consultas no se llega a una solución, la parte demandante podrá solicitar el establecimiento de un grupo especial. En lo general, las partes pueden convenir, de manera voluntaria, diversos medios para solucionar diferencias, como los buenos oficios, la conciliación, la mediación y el arbitraje y la formación de grupos especiales y el examen de apelación. Hoy en día, en el seno de la OMC, el procedimiento de Solución de Diferencias ha evolucionado de tal manera que las controversias que surgen entre los países miembros de la OMC, que en esencia son promesas incumplidas, puedan ser superadas en un espacio de negociación y voluntad de entendimiento, con reglas claras de aplicación general, lo que da seguridad y previsibilidad al sistema mundial de comercio. Es importante subrayar que en el procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente debían adoptarse por consenso, en tanto que el procedimiento actual en la OMC es análogo al de un tribunal o corte de justicia, y se pretende que, en principio, los países involucrados estén en condiciones, si así lo deciden, de examinar sus problemas y resolver sus diferencias por sí solos en cualquier etapa del procedimiento. El Órgano de Solución de Diferencias está integrado por todos los miembros de la OMC y tiene la facultad de establecer los grupos especiales de expertos para que estudien la diferencia y, una vez analizada, aceptarla o rechazarla. Dicho Órgano también vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene la potestad de autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución. Actualmente, el proceso de solución de diferencias pasa por distintas etapas; son las siguientes: • Antes de la primera audiencia, cada parte expone sus argumentos por escrito al grupo especial. • Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos. • Réplicas: los países involucrados presentan réplicas por escrito en la segunda reunión del grupo especial. • Expertos: cuando una de las partes plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentos ) de su informe a ambas partes en la diferencia y da plazo de 2 semanas para observaciones. • Informe provisional: el grupo especial da traslado de sus conclusiones a ambas partes • Reexamen: este periodo no debe exceder de 2 semanas, pero el grupo especial puede celebrar las reuniones que considere pertinentes.
  • 8. 8 • Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes involucradas en la diferencia y 3 semanas después al resto de los miembros de la OMC • Resolución: pasados 60 días el informe se convierte en Resolución o Recomendaciones del OSD, a no ser que se rechace por consenso. Después del procedimiento cabe que una u otra de las partes pueden apelar contra la resolución del grupo especial. Esta apelación debe estar basada en derecho y da lugar a la confirmación, modificación o revocación de las conclusiones jurídicas del grupo especial; este proceso no debe rebasar los 60 días. Para concluir, si un país ha hecho algo que no debiera haber hecho (en materia comercial, se entiende), ha de rectificar rápidamente y si sigue infringiendo un acuerdo debe ofrecer una compensación o sufrir la sanción correspondiente.7 6. Evolución del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Las 8 Rondas de Negociación. El procedimiento del que el GATT se valía para alcanzar su propósito primario de eliminar restricciones al comercio mundial consistía en la convocatoria a celebrar rondas de negociación. El objetivo de éstas se encuentra expresado en el preámbulo del Acuerdo General: La reducción sustancial de los aranceles aduaneros y demás barreras comerciales. Sin embargo, cada Ronda o Reunión fija objetivos concretos. Por lo general, el método para la celebración de las Rondas, se despliega de la siguiente manera: el primer impulso o la iniciativa la toman los socios comerciales más importantes o de mayor influencia política y económica, que son los que asumen la responsabilidad de dar el primer paso de acuerdo con la valoración que hacen de la situación económica. Cabe destacar, que debido a la presión que ejercen los organizadores sobre terceros países miembros, casi siempre, después de poco tiempo, se acepta la celebración de las negociaciones con un número considerable de partes contratantes. Una vez tomada la decisión, se establecen los mecanismo de preparación para que se lleve a cabo la Ronda; acto seguido se realiza una Declaración de apertura de las negociaciones en sentido estricto. Al final de cada ronda los aranceles reducidos y/o consolidados8 se integran en las listas de concesiones de cada una de las partes contratantes.9 Existen diferentes procedimientos técnicos para emprender la reducción de aranceles en un marco multilateral. En las primeras Rondas se optó por el lento camino de las reducción producto por producto en negociaciones bilaterales que posteriormente se extendían a las demás partes en razón de la cláusula de nación más favorecida; más adelante se eligió el procedimiento de reducciones lineales para todo el universo arancelario, salvo una lista expresa de excepciones (las “listas negativas”). 7 OMC Entender la OMC. Solución de Diferencias julio 2005 www.wto.org/spanish/ 8 Por consolidación de aranceles se conoce el hecho de comprometerse a no elevarlos respecto del nivel que se tenga registrado en la OMC. 9 Díaz Mier, Miguel Ángel. Del Gatt a la Organización Mundial de Comercio. Madrid. España. Editorial Síntesis, s.a. 1996. pp.113-117.
  • 9. 9 Durante existencia del GATT se realizaron ocho Rondas de Negociación, que suelen identificarse con un nombre de acuerdo a la ciudad, país o personaje; por regla general se adoptó, con dos excepciones, el nombre de la ciudad en la que se producía la declaración formal para iniciar los trabajos. Las primeras cuatro Rondas se consideran como periodo de integración y discusión sólo de aspectos arancelarios, y es a partir de la quinta, llamada Ronda Kennedy, que se irán introduciendo cuestiones no arancelarias. La primera Ronda se celebró en al Ciudad de Ginebra en 1947, participaron 23 partes contratantes que negociaron entre sí unas 45 mil consolidaciones de las tasas arancelarias existentes. En esta Ronda se inicio un proceso de simplificación y reducción de los derechos arancelarios, cuyo promedio se situaba en 40-45%10 . En esos años el volumen del comercio era de aproximadamente 10 mil millones de dólares. La segunda fue en Annecy (1949); y la siguiente en Torquay (1951) y otra más en Ginebra (1956). Estas primeras rondas se ubican en la etapa denominada Provisional que comprende el periodo de 1947-1955; en ellas se definieron objetivos, reglas y criterios de interpretación. La Ronda Dillon se celebró en los años 1960-1962 y se caracterizó por el incremento en el número de países miembros o partes contratantes. En esta Ronda se dio la primera presencia pública del recientemente creado Mercado Común Europeo (hoy Unión Europea) en la escena internacional, por lo que enfrentó la tarea de revisar y sancionar los derechos arancelarios de esa naciente unión aduanera. Los resultados obtenidos fueron de 4 400 concesiones nuevas y una reducción que afectó a 4 900 millones de dólares de comercio. La Ronda Kennedy, que fue la número 6, se celebró entre 1964 y1967. Podemos señalar sobre esta ronda tres aspectos fundamentales: en primer termino las confrontaciones de Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea (CEE) en su primera actuación como bloque; en segundo término, las negociaciones arancelarias; y en tercer lugar, lo verdaderamente importante, es que en esa ocasión se inicia la inclusión de los primeros temas de naturaleza no arancelaria. En esa Ronda se realizó una negociación mixta cuyos resultados consistieron en la reducción de un 35% de los derechos arancelarios para los productos industriales y del 20% para los agrícolas, para los países industrializados. Pero además de esos tres aspectos, la Ronda Kennedy fue importante por otras cuestiones de particular relevancia. Los países en vías de desarrollo vieron con desaliento el nulo avance en la consolidación de un sistema de preferencias arancelaria que se había alcanzado en el marco de la UNCTAD. También se caracterizó esta Ronda porque se percibió con claridad que la mayor parte de los países participantes orientaban sus esfuerzos, principalmente, a la creación de instrumentos de regulación no arancelarios. Finalmente, es de destacar el avance en la interpretación del artículo VI en materia de antidumping, lo que era urgente ante las imprecisiones del Acuerdo General que ya 10 Ibidem. p. 119.
  • 10. 10 hemos comentado. El nuevo texto, que de hecho era un código de conducta, definía las prácticas de dumping; precisaba cómo determinar si había perjuicio o amenaza de éste y cómo calificar su eventual gravedad para la producción nacional por importaciones a precios dumping; se explicaban los procedimientos administrativos a seguir por medio de lo que se conocía como una encuesta (los códigos siguientes hablarían de “investigación”) y concluía con disposiciones sobre la imposición de derechos antidumping y medidas provisionales. Sobre este tema se vuelve más adelante. La séptima ronda, cuya designación original era Ronda Nixon pero finalmente fue conocida como Ronda Tokio, se llevó a cabo en los años de 1973-1979. La situación del entorno internacional previa a esta ronda se distinguía por el alto grado de insatisfacción acerca de los resultados obtenidos en las rondas anteriores; es decir, los países en desarrollo realizaron severas críticas acerca de los efectos de las negociaciones Kennedy sobre barreras arancelarias y sobre el desarrollo mismo. Además, se agudizaba la polémica en torno al valor de las reducciones de los derechos arancelarios puesto que los efectos de la liberalización se contrarrestaban, en gran medida, por la existencia de los obstáculos no arancelarios. En otras palabras, se sentía la necesidad de llevar a cabo negociaciones comerciales de un alcance más amplio que las anteriores; además se creía que en lo referente a las políticas se deberían incluir las nuevas esferas del comercio internacional en las que pudieran participar el mayor numero de países. Fue así como se firmó la Declaración de Tokio, que le dio su nombre a la Ronda, en la cual participaron 99 partes contratantes. El documento suponía una nueva filosofía para enfocar las negociaciones comerciales, cuyos objetivos fueron los siguientes: • Conseguir la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial • Asegurar beneficios adicionales en el comercio internacional para los países en desarrollo. Las negociaciones deberían referirse a las siguientes materias: • Negociaciones sobre aranceles aplicando fórmulas generalizadas • Reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, como son: restricciones cuantitativas, subvenciones y derechos compensatorios y compras de Estado • Reducción o eliminación de los obstáculos al comercio, para lo que se utilizó la técnica complementaria de negociaciones a nivel sectorial seleccionado • La adecuación del sistema multilateral de salvaguardias • Establecimiento de negociaciones específicas para el sector agropecuario (cereales, carne, productos lácteos)
  • 11. 11 • Productos tropicales. Se trataba, en otros términos, de someter al sistema GATT a una revisión profunda. Por eso es que entre los resultados más importantes de la ronda de Tokio destaquen fueron los acuerdos para convenir en seis Códigos de Conducta, que serían obligatorios sólo para a los signatarios (fueran o no miembros del GATT), pero no para la generalidad de las partes contratantes. Se les conoce como los Códigos de Conducta del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y son: 1. Código de Licencias. Se refiere a las reglas y procedimientos de trámites de licencia de importación que deberán aplicarse de manera neutral y publicarse para conocimiento de los gobiernos y comerciantes. 2. Código de Valoración en Aduana. Establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción. 3. Código Antidumping. Considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio menor al de su valor normal. 4. Código de Normas. Establece que las normas técnicas no deberán obstaculizar el comercio internacional y que deberán de otorgar a los productos importados un trato no menos favorable que el concedido a productos similares de origen nacional. 5. Código sobre Subvenciones e impuestos compensatorios. Especifica los principios fundamentales para imponer derechos compensatorios y para determinar el grado y los efectos de una supuesta subvención.11 6. Código sobre compras del sector público, por el que se pretende que el poder de compra de los gobiernos nacionales no se utilice como instrumento para interferir en el comercio internacional y que las compras gubernamentales se sujeten a reglas transparentes de conocimiento general. Estos Acuerdos establecen disciplinas que obligan a los firmantes a adecuar sus normas interiores en la materia de que se trate. Por ejemplo, el Código de Valoración en Aduana, señala que la valoración en aduana sea equitativa, uniforme, neutra y que se excluya la utilización de valores arbitrarios y ficticios. Para ello hace un planteamiento: presenta 5 métodos de valoración, los cuales son de aplicación sucesiva hasta que se encuentra el adecuado al caso que se examina. Si ninguno tuviese éxito entonces se aplicaría cualquier medio razonable de valoración, como último recurso. Lo cinco métodos de valoración por orden de aplicación son: 1) Valor de transacción, que se entiende como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. También se aclara que se entiende por precio pagado al pago total que por las mercancías importadas haya 11 Díaz Mier, Miguel Ángel. Op. Cit. P. 129
  • 12. 12 efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. 2) Valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o aproximado. 3) Valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento de la valoración. 4) Precio unitario al que se venda y por último. 5) Valor reconstruido, que es igual al costo o valor de los materiales y de fabricación más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales, más el costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida. Otro Acuerdo de buena conducta del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el denominado Acuerdo o Código Antidumping, el cual constituye un segundo intento por precisar las condiciones y características del dumping. Entendemos dos conceptos de dumping: a) la diferencia entre el precio de exportación y el precio normal dado; b) la introducción en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. Así, el valor normal es el que tiene un producto similar destinado al consumo en el país exportador en operación normal. Lógicamente que la comparación de precios de exportación y de valor normal debe realizarse al mismo nivel comercial, es decir, al nivel de fábrica; también se tomarán en cuenta aspectos como los siguientes: • La existencia de daño, que deberá basarse en pruebas y en el examen del volumen de importaciones objeto de dumping; su efecto en los precios de productos similares, y la utilización de los factores e índices económicos pertinentes tal como señala el código. • Otro elemento a considerar es el procedimiento para la iniciación de la investigación. Así como el tipo de pruebas a presentar y los compromisos relativos a los precios. Las investigaciones se iniciarán previa solicitud por escrito formulada por los sectores productivos afectados, se debe comprobar la existencia de dumping, del daño y de la relación causal entre ambos conceptos. El procedimiento supone la realización de investigaciones en otros países. • Un tercer elemento a considerar se refiere al establecimiento de los derechos antidumping que lógicamente ocurrirá después de la determinación final positiva. Serán las autoridades del país importador las que los impongan hasta por el margen del dumping acreditado. Estos derechos antidumping sólo deben estar vigentes en el tiempo y la medida necesarios para contrarrestar el dumping el daño causado. El Acuerdo establece como instrumento institucional el Comité de Prácticas Antidumping, el cual fomentará el uso de consultas para la solución de diferencias o
  • 13. 13 bien el establecimiento de paneles. Al respecto cabe mencionar que en el caso de México a los seis meses de haberse adherido al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, firmó el Código de Conducta, si bien ya participaba, antes de su adhesión, en el Código de Conducta en materia de Licencias de Importación. Con lo anterior México adquirió el compromiso de absorber dentro su legislación o normatividad los lineamientos mencionados en ellos y para el caso que se analiza. Este Código fue originalmente absorbido por la Ley Aduanera, en el Capitulo III Base Gravable en sus artículos comprendidos del 64 al 78. A raíz de la promulgación de la Ley de Comercio Exterior, previa al ingreso al GATT12 , se cuenta con el Sistema de Defensa Contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, dependiente de la Secretaria de Economía, contando para ello con una Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, encargada de efectuar las investigaciones y estudios pertinentes hasta la aplicación de la denominada cuota compensatoria cuando corresponda. El Sistema Mexicano Antidumping garantiza protección a la planta productiva nacional ante prácticas desleales de comercio, pero de ninguna manera representa una barrera al libre comercio, ofreciendo seguridad jurídica y procedimientos ágiles y oportunos en defensa de los intereses de los nacionales frente prácticas dumping o de subvención por parte de exportadores de otros países. Desde 1987 hasta el año 2000, México había emprendido 213 investigaciones, de las cuales 194 fueron sido por dumping, 18 por subvenciones y solamente una por salvaguarda. En este mismo periodo se han impuesto 267 resoluciones de cuotas compensatorias de las cuales 95 están vigentes.13 7. El Creciente descontento de los países en desarrollo Los países en vías en desarrollo solicitaban una mayor integración en la operación del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ya que muchos de ellos estaban prácticamente marginados de la misma. Las expectativas de los países en desarrollo estaban asociadas con diversos objetivos; entre los más evidentes, se encontraban: la liberalización de los productos agrícolas, la eliminación del acuerdo multifibras y el del acero; asimismo, la reducción arancelaria para productos de su interés y la mejora en los sistemas de solución de diferencias. También existían los propios intereses e incluso posiciones antagónicas de los países desarrollados: Estados Unidos de América, Comunidad Económica Europea, Japón, todo lo cual hizo que se retrasara la aprobación del acta final de la Ronda Tokio hasta el 15 de diciembre de 1993, y la firma de los acuerdos hasta el 15 de abril 1994. Como se observa, el agotamiento del sistema para resolver los problemas del comercio se pone claramente de manifiesto en las dificultades para llegar a acuerdos en la Ronda Tokio, de manera particular en los “parches” que significaron los Códigos 12 Esta ley es del primer trimestre de 1986 (México ingresó al GATT en agosto de ese año) y ha sido modificada en diversas ocasiones: la más reciente, en 2005. 13 Secretaria de Economía. Informe de Labores del Sistema Mexicano de Defensa Contra Practicas Desleales de Comercio Internacional. México. Secretaría de Economía. 2000. 176 pp.
  • 14. 14 de Conducta. Es decir, la debilidad institucional del Acuerdo General, ya que en la citada ronda se aprobaron acuerdos que afectan el orden institucional del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para hacer frente, de manera eficaz, a los nuevos desafíos que implicaban algunos de los compromisos contraídos en la Ronda, como fueron: a) el trato diferenciado y más favorable a los países en vías de desarrollo; b) las declaraciones sobre medidas comerciales adoptadas por problemas de balanza de pagos; c) las medidas de salvaguardia y d) el entendimiento relativo a notificaciones, consultas y solución de diferencias. Al término de la Ronda de Tokio se planteaban varias cuestiones tales como: 1) ¿se resentiría el sistema por la ampliación de sus ámbitos más tradicionales, esto es, del paso de lo arancelario a lo no arancelario?; 2) ¿cómo continuar los trabajos en aquellos grupos de negociación en que no se habían conseguido resultados?, y 3) ¿cómo asegurar la presencia del mayor número de partes contratantes y especialmente de países en desarrollo? Para dar respuesta a lo anterior las partes contratantes se limitaron a aprobar una serie de acuerdos no lo suficientemente precisos ni de cumplimiento obligatorio, y un plan de trabajo que no contenía cómo y cuándo debía ser cumplido. Lo anterior pone de manifiesto una quiebra importante en el sistema del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, fundamentalmente por su incapacidad para enfrentar seriamente los problemas del proteccionismo. 8. La Ronda de Uruguay (1986-1994) La Ronda Uruguay es la octava y última de las rondas negociadoras del GATT. En esta ronda desde el principio se mostró la insatisfacción de los países participantes de la Ronda de Tokio por los resultados tan pobres alcanzados en ella, sobre todo en lo referente a los países en desarrollo, a los no se otorgaron concesiones para algunos sectores prioritarios como son los productos tropicales, ni la eliminación del acuerdo multifibras. Por su parte, las corrientes de opinión en el mundo académico y de los negocios discutían diversos aspectos de la filosofía básica del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en donde destacan las políticas comerciales estratégicas de las potencias. En este contexto nació, en 1986, la Ronda de Uruguay, prevista para terminar a finales de 1990. Inició sus trabajos en la ciudad uruguaya de Punta de Este. Los primeros objetivos de la ronda de Uruguay eran: • Mayor liberalización y expansión del comercio internacional en beneficio de todos los países y es especial para los en vías en desarrollo. • Potenciación del papel del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, como base del sistema multilateral de comercio. • Integración al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de los sectores no abarcados en rondas anteriores (agricultura y textiles) y los nuevos temas como la propiedad intelectual, inversiones y servicios.
  • 15. 15 • Mejora de la capacidad de respuesta del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, a los cambios en la economía mundial. • Refuerzo del papel de Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, para conseguir un mecanismo eficaz de arbitraje en la solución de diferencias. Cabe destacar que detrás de estos objetivos de carácter general, en realidad tanto los países desarrollados como los países en vías en desarrollo tenían objetivos concretos diferentes y en algunos casos contrarios. Tan esto es así, que por ejemplo, Estados Unidos de América, impulsó la necesidad de crear otras reglas del juego para superar los obstáculos que existían en el comercio internacional en los años 80. En otras palabras trataba de mejorar su posición en el mercado internacional, sobre todo en aquellas mercancías en que tenia ventaja competitiva respecto del resto del mundo, como era en el caso de los sectores audiovisual, de telecomunicaciones y transporte aéreo. Además introdujo el tema de propiedad intelectual y las medidas sobre inversiones extranjeras que tienen gran relevancia para sus empresas trasnacionales.14 9. Principales resultados de la Ronda de Uruguay La Declaración de Punta de Este comprende dos partes: la primera concerniente a las negociaciones sobre el comercio de mercancías, y la segunda versa sobre el comercio de servicios. Entre los temas negociados se encuentra el acceso a mercados que, a su vez, significó la apertura de varios grupos de trabajo. como fueron: aranceles, medidas no arancelarias, productos textiles (con el propósito de eliminar el Acuerdo Multifibras) y productos agrícolas (reducir subsidios y subvenciones), productos naturales minerales y no ferrosos, y los productos tropicales como son el banano, el café, el cacao y el té. El acuerdo más trascendente de la Ronda de Uruguay fue la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), propósito que no figuraba en la Declaración de Punta de Este de 1986. Esta la idea fue introducida en la Ronda por la Comisión de la Comunidad Europea en 1991, discutida y aprobada en el acta final de la Ronda de Uruguay del 15 de diciembre de 1993. La OMC sería, cerca de medio siglo después, la concreción de la Organización Internacional de Comercio considerada en La Carta de la Habana de 1948. La OMC eliminaba el carácter provisional que siempre tuvo el GATT, heredó los compromisos de éste y ha pretendido conferirle mayor grado de institucionalidad a la administración multilateral del comercio mundial. Las funciones y organización de la Organización Mundial de Comercio La Organización Mundial de Comercio es un organismo con vocación universal, que actualmente cuenta con 149 miembros, es una organización internacional que 14 J. Martínez P. y J. M. Vidal V. Economía Mundial. Madrid. McGraw Hill. 2001. Segunda edición. 402 pp.
  • 16. 16 administra y reglamenta la normatividad multilateral que rige el comercio mundial. Los principios, objetivos y funciones de la OMC son: Principios: • Transparencia: todo debe publicarse y notificarse; • No discriminación entre sus miembros, lo que permite la multilateralización de los derechos adquiridos y los deberes asumidos; • Trato nacional: no puede discriminarse entre producto nacional e importado; • Solución pacifica de controversias, mediante un sistema que permite alcanzar acuerdos entre los países miembros; • Trato especial y diferenciado para los países periféricos, y dentro de los mismos un trato de mayor preferencia para los países menos desarrollados; • Cooperación para rectificar y actualizar la normatividad existente o crear nuevas disciplinas si fueran necesarias. Objetivos: • La organización internacional para administrar y reglamentar la normatividad multilateral de los países miembros; • El acceso a mercados evitando las restricciones proteccionistas al comercio internacional; • La prevención, mediante la expedición oportuna de normas y de la reglamentación necesaria, de posibles problemas que pudieran afectar las operaciones comerciales; • Abarcar todo el comercio internacional incluyendo mercancías y servicios antes excluidos; • Solucionar las diferencias en los procedimientos y garantizar el reconocimiento de los derechos negociados y el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Funciones: • Facilitar la aplicación de los acuerdos comerciales, multilaterales y plurilaterales que crea la Organización Mundial de Comercio ; • Servir de foro para las negociaciones comerciales entre sus miembros, tanto para los acuerdos ya existentes como para futuras relaciones comerciales; • Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para lograr una mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial;
  • 17. 17 • Administrar el entendimiento sobre normas y procedimientos que rigen la solución de diferencias; • Asistencia técnica y cursos de formación para funcionarios de países en desarrollo. 10. Estructura de la Organización Mundial de Comercio: La organización y formas de trabajo de la OMC se expresa en primer término en un órgano soberano: la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los países miembros, que se reúnen por lo menos una vez cada dos años. Cuenta con un Consejo General que se reunirá cuando sea necesario, en los intervalos entre las reuniones de la Conferencia Ministerial. Además cuenta con Consejos Especializados en las áreas de: Comercio de Mercancías, Comercio de Servicios; Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. De la misma manera cuenta con diversos Comités: de Comercio y Desarrollo; de Restricciones por Balanza de Pagos; de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos; de Comercio y Medio Ambiente. 10. a) El Acuerdo Sobre Comercio de Servicios GATS. Entre los nuevos temas se encuentra el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (GATS). Este comercio representaba el 20% del comercio mundial en esos años15 . Tan esto es así, que uno de los aspectos relevantes de la Ronda de Uruguay, es el haber abordado uno de los asuntos pendientes como es el caso de la liberación del comercio de servicios. Dicha liberación se llevará a cabo mediante el establecimiento de un conjunto de principios con normas claras, transparentes y confiables para su liberación progresiva. Estas disciplinas se aplicarán en los estados nacionales a sus industrias de servicios. El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, en la parte primera, define su alcance; concretamente los servicios suministrados del territorio de una parte en el territorio de otra; los servicios prestados en el territorio de una parte a los consumidores de otra (turismo); los servicios suministrados por conducto de la presencia de entidades proveedoras de servicios de una parte en el territorio de otra (servicios bancarios); los servicios prestados por nacionales de una parte en el territorio de otra (proyectos de construcción o de consultoría). En la parte II, figuran las obligaciones y disciplinas generales como es caso de la aplicación de cláusula de la nación mas favorecida. Sin embargo, se reconoce que quizá no sea posible conceder el trato de NMF a todas las actividades de servicios por lo que se prevé que las partes puedan establecer las excepciones específicas de dicho trato. 15 En otro capítulo de esta misma Parte Segunda se examina con más detalle el comercio mundial de servicios.
  • 18. 18 En materia de transparencia obliga a la publicación de todas las leyes y reglamentos pertinentes .El acuerdo contiene obligaciones en lo concerniente a las prescripciones en materia de reconocimientos a los efectos de las autorizaciones o certificaciones o bien a la concesión de servicios.16 En la parte III, contiene disposiciones sobre el acceso a los mercados y el trato nacional que no son obligaciones de carácter general sino compromisos adquiridos en las listas nacionales. Es decir, en el primer caso cada parte “otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de las demás partes un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidas y especificadas en su listas. En la parte IV del acuerdo GATS se establece la base para la liberación progresiva, mediante sucesivas rondas de negociaciones y la elaboración de listas nacionales lo que de alguna manera permite a las partes retirar o modificar compromisos incluidos en sus listas por un periodo de 3 años. La parte V, contiene disposiciones institucionales, que incluyen las referentes a consultas y solución de diferencias, así como también el establecimiento de un consejo de servicios.17 Finalmente, se presentan los anexos del acuerdo como son los referentes: a mano obra, servicios financieros (bancarios y de seguros); transporte aéreo y telecomunicaciones. 10. b) El Acuerdo Sobre Derechos de la Propiedad Intelectual TRIPS o ADPIC18 . Los Acuerdos de la Ronda de Uruguay en el área de Propiedad Intelectual abarcan como principio el reconocimiento de diversidad de normas para proteger y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas de aplicación obligatoria. Cabe destacar que el acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) es el único en el marco de la Organización Mundial de Comercio en el que se imponen obligaciones a través de los gobiernos con una finalidad específica, similar a las políticas comerciales; esta es la principal diferencia respecto del GATS y el GATT. En éstos, los compromisos no son de carácter vinculatorio, en el ADPIC sí lo son.19 El acuerdo también está integrado por siete apartados; el primero se dedica a las disposiciones generales y a los principios básicos, y parte de un compromiso de trato nacional recíproco. Contiene una cláusula de nación más favorecida, que es una 16 Focus-Gatt. Boletín informativo Nº 104. Ginebra. En Revista Comercio Exterior. México, junio 1994. Págs. 548, 549. 17 Focus-Gatt …op. cit. pág. 549. 18 E este misma Segunda Parte aparecen dos ensayos sobre el tema de la Propiedad Intelectual. 19 Bernanrd M Hoekman, and Michel M Kostecki “The Political Economy of World Trading System” en Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Oxford University Press. Oxford. USA. 1995. 301 p.
  • 19. 19 novedad en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. Según ella, toda ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe hacerse extensiva inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todas las demás partes, aun cuando tal trato sea más favorable que el que otorga a sus propios nacionales. Lo sustantivo del ADPIC es que trata sobre los derechos de autor y lo concerniente a las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio; el acuerdo define los tipos de signos que pueden gozar de protección, y cuáles deben ser los derechos mínimos que se confieran a sus propietarios. Las marcas que ya sean notoriamente conocidas en algún país gozarán de protección adicional. Igualmente quedaron protegidos los dibujos y modelos industriales, durante un periodo de 10 años. Los titulares de los mismos podrán impedir que se fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen copias de un dibujo o modelo protegidos. Las invenciones podrán excluirse de la patentabilidad si su explotación comercial estaba prohibida por razones de orden publico o moral; aparte de eso, se permite excluir los métodos de diagnóstico, terapéutico y quirúrgico, y las plantas y los animales (excepto los micro organismos) y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales. El ADPIC prevé los secretos y conocimientos técnicos comerciales que tengan valor comercial deberán protegerse del abuso de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. En el Acuerdo se estipula que los gobiernos miembros están obligados a establecer en su respectiva legislación nacional, procedimientos y recursos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares extranjeros de éstos como por los nacionales. Los procedimientos deberán ser justos, equitativos, no innecesariamente complicados o gravosos, ni admitir plazos irrazonables o retrasos indebidos. 10. c) El Acuerdo Sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio (TRIMS) Igualmente novedoso fue este Acuerdo Sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio (TRIMS), en el cual se establecen las medidas relativas a las inversiones extranjeras, incluyendo transferencia de tecnología, la repatriación de beneficios y del capital mismo y la reestructuración bancaria etc. Por este acuerdo se equipara el tratamiento otorgado a inversionistas extranjeros al recibido sus contrapartes públicas y privadas nacionales, en cualquier país, lo que de alguna manera puede restringir la libertad de los gobiernos de los países en desarrollo para formular sus políticas económicas. El Acuerdo requiere la notificación obligatoria de todas las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que se consideren incompatibles con el libre cambio y plantea su eliminación en un plazo de dos años en el caso de los países desarrollados, de cinco en el de las naciones en desarrollo y de siete en el de las menos desarrolladas. Se establecerá un Comité de Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio que, entre otras cosas, vigilaría la aplicación de esos compromisos.
  • 20. 20 En el Acuerdo también se prevé un estudio ulterior a fin de determinar si debe complementarse con disposiciones relativas a la política en materia de inversiones y competencia en términos más generales.20 10. d) El Acuerdo Sobre Agricultura. Las negociaciones efectuadas en el Acuerdo sobre Agricultura se han traducido en cuatro partes: a) el Acuerdo sobre la Agricultura como tal; b) las concesiones y compromisos que los miembros han de asumir respecto al acceso a mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación; c) el Acuerdo sobre medidas sanitarias, d) y la decisión ministerial relativa a los países menos adelantado y a los países en desarrollo importadores netos de alimentos. En materia agrícola, las medidas no arancelarias se deben reemplazan por aranceles. En un plazo de 6 años, que se iniciaba en 1995, los países industrializados reducirían sus aranceles 36% en promedio, respecto a los niveles que tenían en los años comprendidos entre 1986 y 1988. En esta misma proporción deberían reducir los subsidios a la exportación de productos agrícolas. Los países en desarrollo deberían de disminuir sus aranceles y subsidios a la producción y exportación en 24% dentro un plazo de 10 años, y no se establecen compromisos de reducción para los países de menor desarrollo.21 Las “cláusulas de paz” previstas en el Acuerdo incluyen lo siguiente: el entendimiento de que determinadas medidas posibles al amparo de Acuerdo sobre Subvenciones no se aplicarán en el caso de las políticas del compartimiento verde (es decir, las permitidas) y de la ayuda interna y subvenciones al desarrollo regional; el entendimiento de que se ejercerá la debida moderación al aplicarse las medidas en materia de derechos compensatorios previstas en el Acuerdo General, y el establecimiento de términos de anulación o menoscabo. Estas cláusulas se aplicaran por 9 años. 11. Evolución de la OMC y el camino a Doha Se puede percibir que ha sido lento y complicado el camino por liberalizar los intercambios mundiales. De hecho, todavía hoy, al principio del siglo XXI, se sigue discutiendo, en la academia y en la plaza pública, en los medios y en las empresas, si el libre comercio es, por sí mismo, un objetivo posible y deseable. Lo que parece claro, es que el mundo, después de la II Guerra, no podía mantener el sistema restrictivo del período inter-guerras y al que, en buena medida, se puede atribuir el ambiente que desembocó en el estallido de esa II Guerra. Ese sistema no sólo constituía, como se pudo constatar, una amenaza para la paz, sino que era un pesado lastre al crecimiento de la economía y al aprovechamiento de su potencialidad de desarrollo. 20 focus gatt op. Cit. p.544 21 Leopoldo Solís,...op .cit. p85.
  • 21. 21 Por ello es que se intentó una Organización Internacional de Comercio que no fructificó y quedó, sólo, como un acuerdo provisional (el GATT) que durante algunos años fue relativamente eficaz para administrar el crecimiento del comercio mundial, pero siempre desde la óptica e interés de los países más poderosos; los países menos desarrollados no eran considerados más que como simples votos necesarios para adoptar las resoluciones de las respectivas rondas negociadoras. Esta circunstancia, la aparición de nuevos y poderosos protagonistas en el escenario mundial (principalmente Japón y la Comunidad Económica Europea), los primeros signos de globalización y la incursión de nuevos temas en la agenda económica (servicios, inversiones, propiedad intelectual, entre otros), pusieron de manifiesto que el GATT y su provisionalidad habían quedado rezagados. De esta manera se hizo necesaria la conversión del GATT en una institución de otra naturaleza y nació la OMC, a casi medio siglo del primer intento. La OMC tiene como propósito central administrar los acuerdos alcanzados durante la Ronda Uruguay, vigilar su cumplimiento e intentar avanzar. Ya no se trata sólo de liberalizar el comercio de mercancías, sino también el de servicios y de remover las barreras que se opongan al libre movimiento de capitales o no combatan con eficacia las prácticas contrarias a las invenciones, al uso de marcas, etc. A ello se ha dedicado la OMC desde su fundación en 1995. Pero también se ha dedicado, de manera infructuosa hasta el momento, a intentar organizar una nueva ronda negociadora (que sería la primera patrocinada por la nueva institución) dedicada a examinar el grado de avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos en la rondas anteriores. Han ocurrido, hasta diciembre de 2005, seis reuniones ministeriales. La primera en Singapur (1996) en la que se examinaron temas importantes sobre comercio de productos relacionados con la tecnología de la información; comercio de servicios en telecomunicaciones básicas; plan de acción en favor de países menos adelantados; e inició el trabajo sobre nuevos temas como comercio e inversión; comercio y política de competencia; comercio y normas sociales; comercio y contratos públicos.22 La segunda conferencia ministerial de la Organización Mundial de Comercio se efectuó en 1998 en la Ciudad de Ginebra, que fue de carácter transitorio y político, pero se empezó a preparar lo que seria la “Ronda del Milenio” y se pusieron de manifiesto diferentes posiciones por parte de Estados Unidos de América y Unión Europea y los países periféricos. Esta conferencia coincidió con la celebración del 50 aniversario de la creación del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, donde se destaco la importancia de la liberalización comercial como premisa para un mayor bienestar de todos los pueblos. Conforme a lo convenido en Ginebra, se suponía que durante la III Conferencia Ministerial, convocada para celebrarse en la ciudad de Seattle en noviembre de 1999, se lanzaría de manera formal el inicio de las negociaciones de la pomposamente denominada Ronda del Milenio. No fue así: las diferencias en torno a los subsidios agrícolas, así como la creciente insatisfacción de los países no desarrollados por la 22 Martínez P., JM Vidal V. Economía Internacional. Madrid. McGraw Hill/ Interamericana de España, S.A. 2ª edición. 2001. 406 p.
  • 22. 22 falta de cumplimiento de los compromisos de la Ronda Uruguay, provocaron el fracaso de la reunión. La Cuarta Conferencia, celebrada en Doha, capital de Qatar en noviembre de 2001 concluye con el mandato para iniciar negociaciones conducentes a la plena liberalización del comercio y la plena incorporación de los países no desarrollados en los beneficios de esa liberalización. Por tal, el nombre de “Ronda del Milenio” se cambió por el de “Ronda del Desarrollo”. En realidad, no se habían superado los desacuerdos de dos años antes, pero se trataba de enviar un mensaje de tranquilidad a la comunidad internacional después de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos. No podemos olvidar que la reunión de Doha se celebró sólo dos meses después de estos acontecimientos. En septiembre de 2003, en Cancún, se reunieron por quinta ocasión los ministros de la OMC. Pero sólo para constatar que no habían madurado los temas a debate y que la Ronda de Doha o “del Desarrollo” no avanzaba. Otro tanto sucedió en diciembre de 2005 en Hong Kong, en el sexto encuentro de este tipo, si bien se selló algún compromiso mínimo en materia de eliminación de apoyos a la exportación de productos agrícolas por parte de los países desarrollados, allá en un lejano 2013. La Declaración de la cuarta Conferencia Ministerial celebrada en DOHÄ, QATAR en noviembre de 2001, establece el mandato para negociaciones sobre diversos temas y otros trabajos, comprendidas cuestiones relativas a la aplicación de los actuales acuerdos. A las negociaciones relativas a la agricultura y servicios que comenzaron a principios de del 2000, se ha agregado una serie de cuestiones. La declaración establece el 1 de enero del 2005 como fecha limite para concluir todas las negociaciones con excepción de 2: las relativas al Entendimiento sobre solución de diferencias que deberán de finalizar en mayo del 2003; las dedicadas al establecimiento de un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas deberán concluir cuando se celebre la conferencia ministerial de 2003. Uno de los aspectos más destacados de esta conferencia es la elaboración del Programa de Doha para el Desarrollo, al cual lo conforman 8 grupos de negociaciones, que son supervisados por el Comité De Negociaciones Comerciales. Los temas abordados son referentes a comercio y desarrollo, a los aranceles sobre productos no agrícolas, cuestiones de la agricultura, comercio de servicios y la cuestión comercio y medio ambiente; normas y medidas antidumping y las subvenciones, las inversiones, la política de competencia, facilita el comercio, y la transparencia de la contratación publica, la propiedad intelectual y también una serie de cuestiones planteadas por los países en desarrollo en cuanto a las dificultades con los que tropiezan en la Aplicación de los actuales acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. Esta Conferencia de la Organización Mundial de Comercio se llevó a cabo en Cancún, México del 10 al 14 de septiembre del 2003, .El objeto sustancial de la
  • 23. 23 reunión es realizar un balance de los progresos realizados en las negociaciones y otros trabajos en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Cabe destacar que como paso previo a la conferencia de Cancún 2003, la Organización Mundial de Comercio organizo un simposio público los días 16 al 18 del mes de junio de 2003, con la participación de gobiernos, parlamentos, sociedad civil, sector empresarial y círculos académicos y medios de comunicación, sobre los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio. La Reunión Cumbre Ministerial de Cancún se llevó a cabo en la fecha establecida y no hubo acuerdos, se repitió lo de Seattle en 1999, mas bien hubo desacuerdos principalmente en los subsidios a la agricultura de los países ricos (EUA y UE), los cuales se negaron a llegar a tomar algún acuerdo sobre su eliminación, y también en los temas de Singapur, que son los referentes a inversiones, facilitar el comercio de bienes, la transparencia en las compras gubernamentales y las políticas de competencia. Es lamentable que asuntos tan cruciales o polémicos como los anteriores hayan sido enviados para su solución a Ginebra. Es importante mencionar lo que dijo Pascal Lamy en su conferencia de clausura en Cancún:”...con el fracaso en Cancún apenas se avanzó un 30% en la agenda de Doha para liberar el comercio, mientras que se esperaba por lo menos un logro del 50% de las metas en la cumbre mexicana”. Lo anterior obliga a pensar en el futuro del comercio mundial y esperemos que los 148 países que conforman a la Organización Mundial de Comercio superen sus diferencias y se cumplan con los plazos establecidos en el programa de Doha para el Desarrollo que se vencen en 2005 Todavía estamos en espera de los resultados de la Ronda de Doha23 23 Estos temas se examinan en el capítulo siguiente.
  • 24. 24 Bibliografía: 1. Bernanrd M Hoekman, and Michel M Kostecki “The Political Economy of World Trading System” en Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Oxford University Press. Oxford. USA. 1995. 301 p. 2. Díaz Mier, Miguel Ángel. Del GATT a la Organización Mundial De Comercio. Madrid. España. Editorial Síntesis, S.A. 1996. 368 p. 3. Focus- GATT. “El Acta Final de la Ronda de Uruguay” en Revista de Comercio Exterior. México. junio 1994. 552 p. 4. Kennet Dam. ”The GATT, Law and International Economic Organization” en Orrego Vicuña, Francisco (compilador) Derecho Internacional Económico. 1 América Latina y la Cláusula de la Nación más favorecida. México. Fondo de Cultura Económica.1974. 274 p. 5. Krugman P. y Obstfeld M. Economía Internacional. España. McGraw Hill /Interamericana de España, S.A. 3ª edición. 1995. 962 p. 6. Martínez P., JM Vidal V. Economía Internacional. Madrid. McGraw Hill/ Interamericana de España, S.A . 2ª edición. 2001. 449. p. 7. Pérez Pineda, Jorge, Vilchés Gambra, Pablo. “Los Derechos de la Propiedad Intelectual desde la Ronda de Uruguay” en Revista Economía Informa. Número 299. Facultad de Economía. Universidad Nacional Autónoma de México. México. julio-agosto 2001. 68.p. 8. Reyes Heroles Jesús.:”La Carta de la Habana”. (Comentarios y digresiones).FE. UNAM EDIAPA, S.A. México 1948.140.p. 9. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. El Proceso de Adhesión al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). México. Gabinete de Comercio Exterior.1986. 245. p. 10. Secretaria de Economía. Informe de Labores 2000. El Sistema Mexicano de Defensa Contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional. México. Secretaría de Economía. 2000. 177. p. 11. Solís Manjarrez Leopoldo.:”Políticas Comerciales Internacionales” El Colegio Nacional. México 1998. 13 y 18 pp. 12. Trápaga Delfín, Yolanda. “La nueva Ronda de Negociaciones de la Organización Mundial de Comercio” en Revista Comercio Exterior. México. Noviembre 2000. 996 p. 13. Zapata Martí, Ricardo, Gabrielle, Alberto. “La conclusión de la Ronda de Uruguay: Resultados e Implicaciones” en Revista de Comercio Exterior. México. Junio 1994. 537 p. 14. Mattoo Aaditya y Arvind Subramanian: “Las perspectivas del comercio mundial no son Halagüeñas” en Revista de Finanzas Desarrollo FMI. Marzo 2005. p.19
  • 25. 25 15. Alexandraki Katerina : “Erosión de Preferencias: ¿Motivo de Alarma? En Revista de Finanzas Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p. 26 16. Tokarick Stephen : “Armonizar la Ayuda con el Ajuste” en Revista Finanzas Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p. 17. Meserlin A. Patrick: “Para lograr el éxito se necesita una Visión de Gran Alcance” en Revista de Finanzas Desarrollo. Marzo 2005. p. 25 18. Cline William R: “Dohá puede lograr mucho más de lo que esperan los escépticos” en Revista de Finanzas Desarrollo del FMI. Marzo 2005. p. 22 19. Focus No 62 junio 2004. www.wto.org.com 20. Sutherland Peter Coordinador y otros.: “El futuro de la OMC” Organización Mundial de Comercio. Ginebra, Suiza 2004