El documento describe los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Las entidades deben disponer de acreditación o inscripción para cada especialidad que impartan a través de teleformación y comunicar el inicio de cualquier acción formativa. También deben impartir las acciones siguiendo los requisitos técnico-pedagógicos y facilitar el seguimiento de los alumnos.
2. ¿QUÉ DOCUMENTO PERMITE CONOCER LAS COMPETENCIAS
TÉCNICAS Y ESPECÍFICAS DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
PROFESIONAL? EN ESTE CASO, DE UN PROFESIONAL DEDICADO A
LA PINTURA DE VEHÍCULOS.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Instrumento del SNCP
constituido por las
cualificaciones
identificadas en el sistema
productivo en función de
las competencias precisas
para el ejercicio
profesional y la formación
asociada a las mismas.
Permite adecuar la
formación profesional a las
demandas del sistema
productivo, integrando los
distintos sistemas de
formación de los
profesionales.
Permite acreditar las
competencias que tienen
las personas aunque no
tengan una formación o un
título oficial.
Es el referente para evaluar
y acreditar las
competencias
profesionales adquiridas
por la experiencia laboral o
la formación.
3. ¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN LAS CUALIFICACIONES
PROFESIONALES?
ESTRUCTURA
DENOMINACIÓN NIVEL
5
NIVELES
COMPETENCIA
GENERAL
ENTORNO
PROFESIONAL
26 FAMILIAS
“Conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) válidas para el
ejercicio de una actividad laboral que pueden adquirirse a través de la formación modular u
de otro tipo, o de la experiencia en el trabajo.” -Agraria.
-Marítimo-pesquera
-Industrias alimentarias
-Químicas
-Imagen personal
-Sanidad
-Seguridad y Medioambiente
-Industrias extractivas
-Textil, confección y piel.
-Artes gráficas.
-Imagen y sonido.
-Informática y comunicaciones.
-Administración y gestión.
-Comercio y marketing.
-Servicios socioculturales y a la
comunidad.
-Fabricación mecánica.
-Instalación y mantenimiento.
-Electricidad y electrónica.
-Transporte y mantenimiento de
vehículos.
-Edificación y obra civil.
-Vidrio y cerámica.
-Madera, mueble y corcho.
-Hostelería y turismo.
-Actividades físicas y deportivas.
-Energía y agua.
-Artes y artesanías.
-Nivel 1.
-Nivel 2.
-Nivel 3.
-Nivel 4.
-Nivel 5.
4. ¿PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
¿Qué es?
• Instrumento
de
acreditación
oficial.
Finalidad
• Acreditar las
competencias
profesionales
que capacitan
para el
desarrollo de
una actividad
laboral del
sistema
productivo.
Carácter
• Oficial.
Validez
• Nacional.
Expedido por…
• Servicio
Público de
Empleo
Estatal.
• Organismos
competentes
de las
Comunidades
Autónomas.
Legislación
• Ley Orgánica
5/2002 de 19
de Junio.
5. ¿CÓMO PUEDE UN TRABAJADOR RECONOCER Y ACREDITAR SUS
COMPETENCIAS PROFESIONALES?
“En España más del 60% de la población activa no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación
profesional. Además existe un volumen importante de aprendizaje no formal cuya falta de reconocimiento, en
especial en colectivos como mujeres, inmigrantes, trabajadores desocupados, puede provocar situaciones de
exclusión en el mercado laboral.”
Catálogo Nacional de
Cualificaciones
Profesionales (referencia
objetiva). (Descrito
anteriormente)
Si las competencias
profesionales evaluadas
al trabajador, no
alcanzan a completar las
cualificaciones recogidas
en el título de formación
profesional o certificado
de profesionalidad, se le
realiza una acreditación
parcial acumulable.
El trabajador podrá
completar su formación
para la obtención del
correspondiente título
o certificado.
6. PARA PODER IMPARTIR ALGUNA DE LAS ESPECIALIDADES
INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS,
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DE
FORMACIÓN?
“Requisitos específicos que garantizan el dominio de los conocimientos y las técnicas
relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.”
REQUISITOS TELEFORMACIÓN
“-Disponer de una acreditación para cada una de las especialidades formativas de
certificado de profesionalidad que vayan a impartir en esta modalidad o una inscripción
para las restantes.
-Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan, y en el caso de que se
dirija a la obtención de obtención de certificados de profesionalidad y se financie con
fondos no públicos, tener además autorización expresa para realizarla.
Impartir las acciones formativas conforme a las exigencias técnico-pedagógicas,
tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos establecidas
normativamente, así como facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la
participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.”