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Costo
El trámite es gratuito
Tiempo de espera.
Dos días hábiles.
A.2. AVISO DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
El aviso de uso de denominación o razón social, es el mecanismo por medio del cual el interesado hace constar ante la SE que la autorización de uso de denominación o razón
social, efectivamente fue utilizada para la constitución de una nueva persona moral o para la formalización del cambio de denominación de una sociedad o asociación ya creada.
Procedimiento de trámite
El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones
Sociales, deberá dar el aviso de uso correspondiente a través del portal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, a fin
de hacer del conocimiento de la SE de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad o asociación o formalizado su
cambio de denominación o razón social ante su fe. Cabe señalar que dicho aviso de uso, podrá ser presentado de manera física en las oficinas de la Dirección General de
Normatividad Mercantil o por medio de cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE atendiendo a lo establecido en el artículo 25 del citado Reglamento. Por ultimo
cabe mencionar que en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el aviso de uso será emitido de manera automática, al momento en que la SE valide el Contrato
Social por medio del Sistema Electrónico de Constitución al que se refiere el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Costo.
El trámite es gratuito.
B. TRÁMITES PARA REALIZAR HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO O ESTABLECER OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Lugar del trámite.
En la Dirección General de Inversión Extranjera, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, ubicada en Insurgentes Sur no.
1940, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, en la Ciudad de México. El horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas. También puede realizarse en el interior de la República a través de las delegaciones y subdelegaciones de la SE.
Costo
$1,886.00 MXN. Para agilizar el pago, se sugiere utilizar e5cinco.
¿Qué sigue después de haber obtenido la autorización para realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana?
i. En caso de no haberlo señalado en la solicitud, informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la persona
que será representante de la sociedad en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.
ii. A costa del interesado, podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación la autorización otorgada.
iii. Inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. iv. Informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera sobre la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de
Comercio, indicando el número de folio mercantil otorgado.
¿Qué sigue después de haber obtenido la autorización para el establecimiento de una oficina de representación?
i. En caso de no haberlo señalado en la solicitud, deberá informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la
persona que será representante de la sociedad en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.
ii. Informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera sobre el inicio de operaciones de la oficina de representación. Con este tipo de autorización no se podrán realizar actos de
comercio.
B.1. EXCEPCIONES.
Existen excepciones para aquellas personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, o países miembros
de la Organización Mundial del Comercio; y que pretendan establecerse en la República Mexicana, para realizar actos de comercio o para establecer una oficina de representación, o para suministrar
un servicio, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, mediante la presencia comercial de una sucursal o una oficina de representación.
En estos casos, las personas morales extranjeras no estarán obligadas a presentar solicitud de autorización, únicamente necesitarán presentar un aviso, a través de su representante legal o apoderado,
un escrito bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría de Economía, mediante el cual declaren los datos que se indican a continuación.
Documentos a presentar
a. Original y copia de escrito bajo protesta de decir verdad, que contenga:
I. Nombre de la sociedad extranjera solicitante.
II. Nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad.
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad.
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad de: - Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; señalar la actividad principal que pretenden realizar en el
territorio nacional, misma que deberá cumplir con lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera; haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen, señalando el país; en el
caso de establecimiento en la República de agencia o sucursal, para la realización de actos de comercio, proporcionar el domicilio correspondiente, y en el caso de establecimiento de oficinas de
representación, que tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio
correspondientes.
V. Lugar y fecha de la presentación del aviso.
VI. Firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
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Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas,
sociedades de producción rural, entre otras personas morales.
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por
cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas,
sociedades de producción rural, entre otras personas morales.
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por
cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
• Inscribir a tu empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
• Registrar a tus trabajadores ante el IMSS, simultáneamente éstos se convierten en derechohabientes del Infonavit.
• Manifestar el salario diario integrado que les pagas en ese momento y aportar bimestralmente al Infonavit el 5% de esa cantidad por cada uno de tus trabajadores.
• Cada vez que se modifique la situación laboral de tus trabajadores, es decir, cuando los des de alta, baja, reingresen o modifiques su salario; tu empresa cambie de domicilio, razón social, o sea clausurada, se fusione con otra, la
vendas, entre en concurso mercantil, o se declare en quiebra, debes avisar al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que ocurrió la modificación, en caso de la declaración de huelga, el plazo es de ocho días.
• Si tu empresa es de construcción y la asistencia de los trabajadores es esporádica, entrega al IMSS una constancia con el número de días trabajados en el mes y el salario que percibieron.
• Cuando tus trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, tú tienes que retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato.
• El descuento lo debes hacer de acuerdo con el factor que se describe en el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número
del crédito y el porcentaje que descontarás.
• Descargar del Portal Empresarial del Infonavit sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de tus trabajadores con crédito.
• Realizar el descuento oportuno a los trabajadores que solicitaron un crédito y entéralo al Infonavit; si no lo haces, la cantidad no reportada debes pagarla mediante un crédito fiscal, ya que, según la ley, eres responsable
solidario de tus trabajadores.
Costos
El trámite es gratuito
Requisitos
• Ser un contribuyente cumplido del Régimen de Incorporación Fiscal
• Sin cotizaciones o aportaciones patronales al IMSS o al Infonavit durante los últimos 24 meses
• Sin adeudos patronales con el Infonavit, en caso de haber pertenecido al Régimen de Pequeños Contribuyentes
• Sin haber ejercido un crédito hipotecario en el Infonavit
• Contar con un Número de Seguridad Social NSS emitido por el IMSS
• Estar registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)
Si cumples con los requisitos anteriores, puedes seguir con los trámites pertinentes, en dado caso de ser candidato deberás programar una cita en el centro de servicio Infonavit y presentar los siguientes documentos:
• Credencial para votar o pasaporte vigente (original)
• Comprobante de asignación o localización del Número de Seguridad Social (NSS) emitido por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) (original y copia)
• CURP (original y copia)
• Cédula de identificación fiscal RFC (original y copia)
• Estado de cuenta o comprobante de registro en un Afore (original)
• Comprobante de domicilio a nombre del solicitante con una antigüedad máxima de tres meses (recibo de predial, agua, luz, gas, teléfono o estado de cuenta bancario o de la Afore) (original)
Procedimiento para solicitud
Presencial: En el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a tu domicilio.

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  • 3. Costo El trámite es gratuito Tiempo de espera. Dos días hábiles. A.2. AVISO DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. El aviso de uso de denominación o razón social, es el mecanismo por medio del cual el interesado hace constar ante la SE que la autorización de uso de denominación o razón social, efectivamente fue utilizada para la constitución de una nueva persona moral o para la formalización del cambio de denominación de una sociedad o asociación ya creada. Procedimiento de trámite El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales, deberá dar el aviso de uso correspondiente a través del portal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la SE de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad o asociación o formalizado su cambio de denominación o razón social ante su fe. Cabe señalar que dicho aviso de uso, podrá ser presentado de manera física en las oficinas de la Dirección General de Normatividad Mercantil o por medio de cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE atendiendo a lo establecido en el artículo 25 del citado Reglamento. Por ultimo cabe mencionar que en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el aviso de uso será emitido de manera automática, al momento en que la SE valide el Contrato Social por medio del Sistema Electrónico de Constitución al que se refiere el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Costo. El trámite es gratuito. B. TRÁMITES PARA REALIZAR HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO O ESTABLECER OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. Lugar del trámite. En la Dirección General de Inversión Extranjera, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, ubicada en Insurgentes Sur no. 1940, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, en la Ciudad de México. El horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También puede realizarse en el interior de la República a través de las delegaciones y subdelegaciones de la SE.
  • 4. Costo $1,886.00 MXN. Para agilizar el pago, se sugiere utilizar e5cinco. ¿Qué sigue después de haber obtenido la autorización para realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana? i. En caso de no haberlo señalado en la solicitud, informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la sociedad en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización. ii. A costa del interesado, podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación la autorización otorgada. iii. Inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. iv. Informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera sobre la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio, indicando el número de folio mercantil otorgado. ¿Qué sigue después de haber obtenido la autorización para el establecimiento de una oficina de representación? i. En caso de no haberlo señalado en la solicitud, deberá informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la sociedad en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización. ii. Informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera sobre el inicio de operaciones de la oficina de representación. Con este tipo de autorización no se podrán realizar actos de comercio. B.1. EXCEPCIONES. Existen excepciones para aquellas personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, o países miembros de la Organización Mundial del Comercio; y que pretendan establecerse en la República Mexicana, para realizar actos de comercio o para establecer una oficina de representación, o para suministrar un servicio, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, mediante la presencia comercial de una sucursal o una oficina de representación. En estos casos, las personas morales extranjeras no estarán obligadas a presentar solicitud de autorización, únicamente necesitarán presentar un aviso, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría de Economía, mediante el cual declaren los datos que se indican a continuación. Documentos a presentar a. Original y copia de escrito bajo protesta de decir verdad, que contenga: I. Nombre de la sociedad extranjera solicitante. II. Nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad. III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad. IV. Declaración bajo protesta de decir verdad de: - Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; señalar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá cumplir con lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera; haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen, señalando el país; en el caso de establecimiento en la República de agencia o sucursal, para la realización de actos de comercio, proporcionar el domicilio correspondiente, y en el caso de establecimiento de oficinas de representación, que tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. V. Lugar y fecha de la presentación del aviso. VI. Firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 10. Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales. Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  • 11. Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales. Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias, por cuenta de terceros o cuando existan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  • 12.
  • 13.
  • 14. • Inscribir a tu empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). • Registrar a tus trabajadores ante el IMSS, simultáneamente éstos se convierten en derechohabientes del Infonavit. • Manifestar el salario diario integrado que les pagas en ese momento y aportar bimestralmente al Infonavit el 5% de esa cantidad por cada uno de tus trabajadores. • Cada vez que se modifique la situación laboral de tus trabajadores, es decir, cuando los des de alta, baja, reingresen o modifiques su salario; tu empresa cambie de domicilio, razón social, o sea clausurada, se fusione con otra, la vendas, entre en concurso mercantil, o se declare en quiebra, debes avisar al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que ocurrió la modificación, en caso de la declaración de huelga, el plazo es de ocho días. • Si tu empresa es de construcción y la asistencia de los trabajadores es esporádica, entrega al IMSS una constancia con el número de días trabajados en el mes y el salario que percibieron. • Cuando tus trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, tú tienes que retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato. • El descuento lo debes hacer de acuerdo con el factor que se describe en el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que descontarás. • Descargar del Portal Empresarial del Infonavit sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de tus trabajadores con crédito. • Realizar el descuento oportuno a los trabajadores que solicitaron un crédito y entéralo al Infonavit; si no lo haces, la cantidad no reportada debes pagarla mediante un crédito fiscal, ya que, según la ley, eres responsable solidario de tus trabajadores. Costos El trámite es gratuito Requisitos • Ser un contribuyente cumplido del Régimen de Incorporación Fiscal • Sin cotizaciones o aportaciones patronales al IMSS o al Infonavit durante los últimos 24 meses • Sin adeudos patronales con el Infonavit, en caso de haber pertenecido al Régimen de Pequeños Contribuyentes • Sin haber ejercido un crédito hipotecario en el Infonavit • Contar con un Número de Seguridad Social NSS emitido por el IMSS • Estar registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) Si cumples con los requisitos anteriores, puedes seguir con los trámites pertinentes, en dado caso de ser candidato deberás programar una cita en el centro de servicio Infonavit y presentar los siguientes documentos: • Credencial para votar o pasaporte vigente (original) • Comprobante de asignación o localización del Número de Seguridad Social (NSS) emitido por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) (original y copia) • CURP (original y copia) • Cédula de identificación fiscal RFC (original y copia) • Estado de cuenta o comprobante de registro en un Afore (original) • Comprobante de domicilio a nombre del solicitante con una antigüedad máxima de tres meses (recibo de predial, agua, luz, gas, teléfono o estado de cuenta bancario o de la Afore) (original) Procedimiento para solicitud Presencial: En el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a tu domicilio.